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Lingüística

versão On-line ISSN 2079-312X

Lingüística vol.31 no.1 Montevideo  2015

 

Lingüística

Vol. 31-1junio 2015: 163-169

ISSN 2079-312X en línea

ISSN 1132-0214 impresa

 

 

ESTRELLA MONTOLÍO DURÁN (ed.). Hacia la modernización del discurso jurídico.

Barcelona: Publicacions i Edicions de la Universitat de Barcelona. 224 pp.

2012. ISBN 978-84-475-3609-2

 

 

RESEÑADO POR Mariana Cucatto

Universidad Nacional de La Plata - CONICET

marianacucatto@yahoo.com.ar 

 

 

Esta obra reúne las contribuciones a la “I Jornada sobre la modernización del discurso jurídico español” que, organizada por el grupo Estudios del Discurso Académico y Profesional (EDAP) que coordina la Dra. Estrella Montolío, se llevó a cabo en la Universidad de Barcelona durante el mes de noviembre de 2011. Durante ese evento, que sirvió para actualizar el estado de la temática convocante, se expuso ante la comunidad académica el Informe de recomendaciones de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (Ministerio de Justicia del Gobierno de España 2011), dado a conocer al público en general dos meses antes.

 

Las aportaciones, que se presentan en tres secciones –ponencias, mesas redondas y talleres prácticos–, postulan el “derecho ciudadano a comprender” las resoluciones judiciales como un componente vital del ejercicio democrático, y proponen el estudio del lenguaje jurídico como insumo indispensable para su efectiva realización.

 

Tanto por la naturaleza de la temática desarrollada cuanto por la claridad expositiva de los capítulos y la formación interdisciplinaria de sus autores, la publicación se dirige hacia un público muy diverso, no solo a lingüistas y juristas, analistas del discurso y comunicadores, sino también al lector que –sin pertenecer estrictamente a estos campos profesionales– se interese por profundizar en las características del lenguaje jurídico español en sus múltiples dimensiones.

 

Es un hecho que la falta de claridad no es característica exclusiva del lenguaje jurídico español, tanto así que las primeras acciones gubernamentales para volver más inteligible el lenguaje legal y administrativo en general tuvieron lugar en países anglófonos y francófonos. Estas experiencias fueron enfocadas inicialmente hacia la defensa del consumidor y tomaron cuerpo en la década del setenta a través del Plain English Campaign en el Reino Unido y políticas afines en Estados Unidos, Australia y Canadá que confluyeron en el Plain Language Movement (Mattila 2006). Ese movimiento de alcance internacional pronto abarcó las administraciones francófonas de Quebec, Francia y Bélgica y se encuentra actualmente en plena expansión, sobre todo, en países de la Unión Europea, Asia y América del Norte (Montolío et al. 2008). Teniendo en cuenta que en los países latinoamericanos esta clase de iniciativas son sumamente incipientes, la obra reseñada constituye un aporte de sumo interés y de gran relevancia.

 

A la larga trayectoria y sólida formación en la temática de sus autores, se suman tanto el mérito de haber sistematizado la primera experiencia de transformación del lenguaje jurídico en español, como el hecho de pertenecer –a diferencia de quienes han retratado las primeras acciones del Plain Language Movement– a la misma tradición jurídica latinoamericana –denominada civil law–, todo lo cual facilita potenciales transferencias.

 

En el primer capítulo, Ana Sánchez Hernández, integrante del Ministerio de Justicia español, detalla las “Razones y objetivos que motivaron la creación de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009” (pp. 25-37). Señala que el derecho a comprender tiene anclaje jurídico e institucional en la Carta de derechos ciudadanos ante la justicia y en el Plan de transparencia judicial, y que la iniciativa de la comisión contribuyó a dotar de contenidos específicos a este bien jurídico. Destaca que la justicia moderna, para ser eficaz, debe sostener un diálogo fluido con la comunidad, y que volver más inteligibles los textos jurídicos no tiene por qué propiciar su vulgarización, pérdida de expresividad ni especificidad técnica. Sin embargo, distintos instrumentos considerados por la comisión –encuestas a ciudadanos y estudiantes de derecho, barómetros de opinión y registros ministeriales de quejas– indican que la confianza en los operadores del sistema jurídico español no se condice con la dificultad que entraña la lectura de sus pronunciamientos: la naturaleza a veces impenetrable del lenguaje jurídico favorece la marginación y la merma de derechos, y esto se manifiesta en las distintas etapas de la acción jurisdiccional, ya que los ciudadanos muchas veces no comprenden por qué son convocados a los estrados judiciales, qué se comunica en las comparecencias, ni tampoco cuáles son sus consecuencias.

 

Es de hacer notar que esta contribución de Sánchez Hernández no se limita a presentar los objetivos y los motivos que originaron la realización del Informe de recomendaciones y el encuentro académico que fue su correlato, sino que asimismo contiene reflexiones sobre la claridad del lenguaje jurídico. La claridad verbal –sostiene la autora– es “una cualidad y una virtud literaria que, aunque difícil de definir, reconocemos y apreciamos de inmediato” (p. 25) y su infrecuente presencia en el lenguaje jurídico se debe a una larga tradición cuya remoción merece una apuesta viable, ambiciosa y de amplio espectro. En tal sentido, la comisión a cargo del informe asumió ese desafío como una legítima decisión de Estado y, además de formular sugerencias sobre la labor de los juristas, propuso cambios estructurales para los organismos encargados de administrar justicia; con el mismo fin, no se limitó a considerar una amplísima muestra de textos jurídicos sino que también tuvo en cuenta el lenguaje jurídico empleado en las leyes y en los medios masivos de comunicación, dado que estos últimos conforman el vehículo más potente del contacto entre la sociedad y el quehacer judicial.

 

En el capítulo titulado “El discurso judicial oral a partir de un análisis de corpus” (pp. 39-64), Antonio Briz y los integrantes del grupo Val.Es.Co. (Valencia Español Coloquial) presentan un estudio sobre muestras de vistas, comparecencias, intercambios en servicios de atención ciudadana, y –componente novedoso del trabajo emprendido por la comisión– la comunicación oral en ámbitos privados, tales como los estudios jurídicos de asesoría letrada. Estas muestras fueron recolectadas en Valencia, Madrid y Ciudad Real, y su análisis abarcó diferentes niveles de organización lingüística: fónico, léxico-semántico, morfosintáctico y pragmático; sin descuidar el componente retórico de la interacción verbal. El grupo Val.Es.Co. tuvo en cuenta, al mismo tiempo, las representaciones lingüísticas de los actuales y futuros juristas mediante un exhaustivo testeo de creencias. Los resultados de la investigación demuestran que la oralidad judicial reproduce aspectos de la escritura jurídica y desestima las necesidades del ciudadano ajeno al saber de las ciencias jurídicas; entre los motivos más evidentes de este fenómeno, Briz destaca la falta de preparación académica y las presiones que tienden a privilegiar el lucimiento personal de los operadores jurídicos por encima de la eficacia comunicativa.

 

Si no se administran de forma adecuada, los componentes de la comunicación paraverbal –es decir, la relajación articulatoria, la velocidad, la entonación e intensidad de la voz– obstaculizan la comprensión de lo que se expresa en las instancias presenciales de la práctica judicial y afectan, asimismo, la cortesía verbal; Briz y sus colaboradores ofrecen a lo largo del capítulo numerosos ejemplos que demuestran la falta de formación profesional en esas cuestiones. En cuanto al nivel léxico-semántico, presentan ejemplos de latinismos, cultismos, tecnicismos y locuciones complejas disociadas del registro coloquial, el nivel sociocultural y las credenciales educativas del ciudadano medio; especial mención merecen aquellos términos que en este ámbito significan algo sustancialmente diferente de sus homólogos de la lengua estándar, llamados semi-técnicos o tecnicismos polisémicos. La carencia de naturalidad en el nivel morfosintáctico aparece ilustrada en el texto con intervenciones que demuestran el abuso de nominalizaciones y formas no finitas del verbo, ejemplos que se acompañan con sugerencias basadas en los conceptos clave de simplificación y adecuación. Por último, el estudio en el nivel pragmático denota la falta de preparación retórica de los juristas, por lo cual Briz sugiere “la necesidad de conseguir mediante políticas activas una formación en la expresión oral” y “guías de estilo comunicativo oral o de buenas prácticas lingüísticas en derecho” (p. 62).

 

Estrella Montolío Durán –en el tercer capítulo de la sección ponencias: “La situación del discurso jurídico escrito español. Estado de la cuestión y algunas propuestas de mejora” (pp. 65-91)– se aboca a la doble tarea de sistematizar el apartado –elaborado por el grupo EDAP– sobre lenguaje escrito del Informe de Recomendaciones, y de presentar los argumentos que legitiman la adaptación del lenguaje jurídico a las necesidades comunicativas del siglo XXI. Vincula el principio de legibilidad con la fluidez, plasticidad ecológica y adaptabilidad de nuestra especie, facultades que se manifiestan en la transformación de las lenguas naturales y sus variedades, incluyendo los lenguajes profesionales. Señala que la reproducción de prácticas contrapuestas a esta tendencia preocupa al sector privado porque hacen a su relación con el cliente, pero en el sector público han significado una menor asignación y aplicación de recursos. En el campo jurídico, además, estas inercias se ven favorecidas por su diversidad de funciones y estamentos, y afectan no solo la relación con el ciudadano común sino también entre los integrantes del colectivo profesional del derecho (Pardo 1992; Gibbons 2004; Montolío et al.  2008; Cucatto 2013; Rojas 2013). Desde esta perspectiva, la lectura amable o amigable de los textos jurídicos se presenta como un atributo deseable y absolutamente compatible con su complejidad nocional y, dado que favorece su eficacia comunicativa, redunda en beneficio del mismo campo jurídico.

 

Montolío demuestra que la complejidad y la terminología específica, propias de toda lengua profesional, se entremezclan, en los documentos jurídicos, con la diversidad de sus contenidos y secuencias textuales, dado que abarcan desde el registro espontáneo de un relato oral hasta la explicación científica de las disciplinas forenses. Sin embargo, a diferencia de lo que podría suponerse, no son las cuestiones léxicas y normativas las que atentan contra la legibilidad de sus productos, sino la configuración gramatical de sus estructuras (Duarte et al.  1995; Alcaraz Varo et al.  2002; Montolío et al.  2008; Cucatto 2009). En efecto, el estudio del corpus considerado por el Grupo EDAP –diversificado en cuanto a géneros, temáticas, períodos, jurisdicciones e instancias institucionales– estuvo orientado a relevar las patologías que operan en este nivel de análisis, que dificultan en mayor medida la comprensión del lector y que, por esta razón, deben ser priorizadas cuando se trata de racionalizar la redacción jurídica. Así, el estudio logró confirmar algunas patologías identificadas por otros especialistas, cuestionar la relevancia asignada a ciertos fenómenos y sugerir el tránsito hacia otras patologías menos exploradas; por caso, los problemas presentes en las enumeraciones y en los procedimientos empleados para citar otros textos, como así también el uso inadecuado expresiones anafóricas.

 

El capítulo dedica apartados especiales a dos de las patologías textuales más acuciantes detectadas en el corpus: la sintaxis de subordinación concatenada y la excesiva extensión de los párrafos. En cuanto a la sintaxis, Montolío hace notar que las oraciones complejas, cargadas de incisos y estructuras subordinadas, resultan patrones atribuibles a la multiplicidad de fuentes citadas, a ciertos hábitos de la tradición latina en redacción jurídica, a la pretensión de precisión y amplitud de matices considerados y, en el caso de las sentencias, a la necesidad de expresar en forma exhaustiva las circunstancias que rodean los hechos tratados. Con respecto a la patología parafrástica, señala que ralentiza la lectura, obstaculiza la comprensión, acarrea numerosos problemas normativos y se manifiesta en fenómenos que hacen tanto a la estructura como a los contenidos del texto; en cuanto a la estructura, destaca la construcción de oraciones-párrafo y de párrafos reducidos a una breve y única oración; en cuanto a los contenidos, menciona la acumulación de temas, la falta de conexión entre párrafos y los cambios o saltos injustificados desde el punto de vista temático. Afirma Montolío que el párrafo es una unidad textual, comunicativa, gráfica y de sentido, y que los mega-párrafos propios de los textos jurídicos, por las razones expuestas, se apartan de los usos generales de la lengua en todas estas dimensiones.

 

La sección de mesas redondas se inicia con una profunda discusión entre importantes juristas y autoridades académicas en torno a los interrogantes: “¿Cómo debe comunicar la justicia? ¿Cuáles son los derechos del ciudadano en las interacciones comunicativas con la justicia?” (pp. 95-123). Ana Sánchez Hernández abre el diálogo enfatizando que la modernización del lenguaje jurídico debe centrarse en el ciudadano y, particularmente, en su derecho a entender las resoluciones judiciales, dado que únicamente de este modo puede ejercer un rol activo en la vida democrática. Joaquín Bayo Delgado, por su parte, afirma que la política impulsada por el Estado español crea una nueva racionalidad jurídica y demanda una especial habilidad lingüística para el tratamiento de estructuras complejas y el logro de un tono adecuado, por ejemplo, en la redacción de sentencias, empresa que convoca y compete tanto a lingüistas como a expertos en derecho. Eudald Vendrell suma la necesidad de apuntalar la formación lingüística y oratoria de los futuros abogados, ya que estos obran de intermediarios entre las autoridades judiciales y quienes resultan afectados por sus decisiones; aduce que la claridad del lenguaje jurídico es una condición para que la justicia funcione como un servicio público orientado al ciudadano. Salvador Gutiérrez Ordóñez describe la asimétrica relación entre los ciudadanos y las autoridades gubernamentales: mientras los primeros delegan el poder en estos últimos a través de un mandato claro –el de su representación soberana–, las autoridades se comunican con la sociedad con un lenguaje muchas veces difícil de comprender, lo cual oblitera la facultad ciudadana de controlar sus acciones.

 

Los capítulos restantes de la sección desarrollan distintos aspectos de la modernización del lenguaje jurídico catalán y las experiencias emprendidas en Suecia y Portugal. El prestigioso catedrático Carles Duarte i Montserrat se ocupa de la primera temática –también tratada por Joaquín Bayo Delgado en la discusión antedicha– en el capítulo titulado “El lenguaje jurídico catalán, entre la tradición y la modernidad” (pp. 125-129). En particular, sintetiza las tensiones, las decisiones y los consensos que encaminaron la restitución del catalán jurídico –proscripto durante el período franquista– cuando fueron recuperadas las instituciones democráticas y se instituyó el autogobierno de Cataluña, a partir del Estatuto de Autonomía del año 1979. Destaca el rol decisivo que tuvieron en este proceso la Universidad de Barcelona, el Colegio de Abogados de la misma ciudad y distintos organismos jurídicos y administrativos de la Generalitat, como así también el colectivo académico reunido en torno a la Revista de Llengua i Dret, editada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, cuyo primer director fue el autor del capítulo.

 

El amplio y fecundo debate sobre las características que debía reunir el catalán jurídico en el contexto de las transformaciones precitadas incluyó distintas posturas sobre su permeabilidad a la influencia de tres fuentes determinantes. En primer lugar, la tradición propia del catalán jurídico, cuyos antecedentes se remontan a la Cancillería Real del medioevo, y que logró conservarse, con sus particularidades, en el Principado de Andorra; considerando el potencial arcaizante de su reimplantación automática, se optó por recuperar determinadas locuciones y construcciones de esta tradición. En segundo lugar, el castellano jurídico empleado por las autoridades locales antes de la restitución oficial del catalán; si bien esta variedad resultaba el “reflejo fiel de un régimen autoritario que trataba a los ciudadanos como súbditos” (p. 127), la ruptura radical con este antecedente parecía poco realista. En tercer lugar, Duarte menciona las corrientes modernizantes del lenguaje jurídico en países como Austria, Alemania, el Reino Unido, Canadá y Australia, cuyos modelos fueron seguidos de cerca por los impulsores del cambio en Cataluña.

 

La experiencia sueca –presentada por Ingemar Strandvik en el capítulo “La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?” (pp. 131-149)– abarca cincuenta años de políticas públicas que articulan organismos de planificación lingüística, leyes específicas, equipos revisores, recursos didácticos, premios a la claridad y formación académica de consultores lingüísticos; asimismo, se destaca la labor de la Comisión sobre la Confianza, impulsora de un amplio estudio y de un Informe Oficial de Estado de gran impacto en las prácticas concretas de escritura. El plan de acción encarado a partir de dicho informe apunta a la gestión de calidad institucional en forma global y se desarrolla sistemáticamente en torno a valores como la confianza y el compromiso de los juristas. La confianza, en especial, se asume como un resorte de la eficiencia en las organizaciones complejas, dado que estas no pueden contar con el conocimiento técnico del ciudadano sino, antes bien, con su confianza en las instituciones. La extensa tradición sueca en la modernización del lenguaje jurídico ha hecho caducar el argumento de su divorcio con la precisión jurídica; de hecho, ha logrado invertir los términos de la ecuación, haciendo notar que la claridad expositiva favorece –y en modo alguno menoscaba– la precisión técnica de los juristas.

 

A diferencia del plan integral emprendido por el Estado sueco, la acotada experiencia en torno a los resúmenes publicados en el boletín oficial del gobierno de Portugal demuestra que las iniciativas aisladas en este campo producen magros resultados; quien se ocupa de reflexionar al respecto en las mesas redondas de la Jornada es Sandra Fisher-Martins, autora del capítulo Plain-language summaries of decree-laws: one small step towards the modernization of legal language in Portugal” (pp. 151-157). Si bien esta propuesta formó parte de un programa orientado hacia la calidad legislativa en general y estuvo inspirada en iniciativas de los organismos multilaterales de la Comunidad Europea, su restricción a un único género del discurso jurídico, la relevancia política y académica de sus detractores, y la falta de una estrategia global, provocaron su abrupta interrupción un año después de su implementación. Para favorecer la claridad de estos resúmenes se sugirió el empleo de oraciones simples y breves, expresiones de uso cotidiano y distintos recursos paratextuales; se buscaba así clarificar el tema y las modificaciones introducidas por los nuevos decretos, sus beneficios y períodos de vigencia. Que la iniciativa no haya logrado sobrevivir al cambio de gobierno en octubre de 2011 sugiere que la adecuación del lenguaje jurídico a las necesidades de los ciudadanos debe involucrar a la comunidad profesional en una estrategia integral de investigación, desarrollo y trabajo multidisciplinario.

 

Los talleres prácticos de la Jornada –cuyos resultados integran la última sección de la obra reseñada– fueron coordinados por los integrantes del grupo EDAP y abordaron las siguientes cuestiones: las secuencias textuales, los mecanismos de cohesión –conexión oracional y mantenimiento del referente– y el léxico. Raquel Taranilla e Irene Yúfera, en el capítulo “Historias y argumentos: Operaciones para narrar y argumentar en los textos judiciales” (pp. 161-178), se ocupan de dos formas de secuencia textual, la narrativa y la argumentativa, selección que obedece a la rentabilidad de estas formas textuales en la redacción de sentencias. En lo que atañe a la narración, la síntesis del taller pone en evidencia que la extensión de este tipo textual en la vida cotidiana no garantiza la eficacia de sus realizaciones en el ámbito jurídico; asimismo, y en la medida que atraviesa numerosos géneros orales y escritos del proceso judicial, se resalta que su tratamiento ineficaz impacta negativamente en las distintas instancias que componen dicho proceso. En concreto, se relevan problemas de puntuación, cohesión, enumeraciones y formas verbales que en poco favorecen la claridad y precisión de los textos, tanto en el relato de los hechos como en la síntesis de las etapas procesales generalmente presentes en estos productos textuales. En el caso de la argumentación, el taller tuvo como objetivo describir qué es una argumentación, realizar actividades de análisis a partir de sentencias judiciales y elaborar una lista de recomendaciones para la redacción de textos argumentativos eficaces.

 

Pedro Cras y Anna López Samaniego tratan la conexión y el mantenimiento de referentes en el capítulo “Guiar al lector a través del texto. Mecanismos de cohesión en documentos judiciales” (pp. 179-193). Ante las frecuentes oraciones complejas que sintetizan toda una secuencia narrativa o argumentativa en los textos jurídicos, este taller buscó concientizar sobre la relevancia y el funcionamiento de la conexión intra e interoracional, y sobre la importancia de optar –en pos de una mayor claridad– por marcadores del discurso que favorezcan el despliegue de contenidos en distintas oraciones. En lo que respecta a la cohesión referencial, se trató de hacer notar que el éxito comunicativo viene dado por las formas más informativas, es decir, las que permiten al lector identificar con precisión el referente implicado, aspecto de la composición textual que debe ser especialmente considerado cuanto más complejas sean las estructuras sintácticas.

 

María Ángeles García Asensio y Fernando Polanco Martínez cierran la sección de talleres con el capítulo “Solemnidad, formalidad e (in)teligibilidad. La selección léxica y la normativa lingüística en la redacción de documentos judiciales” (pp. 195-209). Sin dejar de lado otros géneros del discurso judicial, este taller priorizó el análisis de sentencias y distintos fenómenos que afectan su legibilidad, tales como el uso de terminología específica, latinismos, cultismos y formulismos, junto con las abreviaciones y omisiones de difícil reposición para el ciudadano lego en materia jurídica. El tratamiento de la puntuación aplicada a la construcción de las unidades lingüísticas como el párrafo y la oración, en el ámbito del taller, propició además la comparación entre los usos desviados de los signos de puntuación en la redacción jurídica y los esquemas propuestos por la normativa lingüística. Se planteó la importancia del uso adecuado de la puntuación y la “necesidad de adquirir técnicas de escritura experta para asegurar la redacción clara y transparente, acorde con la relevancia social de este tipo de textos” (p. 205).

 

Por último, el volumen se cierra con las “Conclusiones de las jornadas” (pp. 213-224) a cargo del grupo EDAP (pp. 213-224), en las que se vuelve a destacar la necesidad de concientizar y dotar a los agentes jurídicos de herramientas para poder producir discursos jurídicos –orales y escritos– claros y accesibles, de manera tal de respetar el “derecho a comprender de los ciudadanos”.

 

En suma, las contribuciones presentadas en las tres secciones del libro editado por la Dra. Estrella Montolío Durán abarcan las principales áreas de interés en las investigaciones sobre el lenguaje jurídico español, actualizan el estado de la cuestión en el estudio de este lenguaje profesional y aportan numerosos ejemplos acompañados de las herramientas metodológicas empleadas para su análisis. Dado que los temas y problemas tratados dieron lugar a la primera experiencia conducente a la adecuación del lenguaje jurídico a las necesidades de la administración de justicia en España, la obra reseñada es un aporte que incentiva la reflexión sobre los problemas y las necesidades afines en los países latinoamericanos. Asimismo, dichas contribuciones demuestran, por un lado, que el trabajo interdisciplinario en esta área de estudios permite profundizar la construcción del conocimiento en las ciencias del lenguaje y demás campos de saber implicados, y, por otro lado, que ese mayor conocimiento tiene aplicaciones directas sobre la vida social en las democracias modernas.

 

 

Referencias bibliográficas

 

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Cucatto, Mariana. 2009. La ‘conexión’ en las Sentencias Penales de Primera Instancia. Del análisis de textos a la práctica de escritura de sentencias, Revista de LLengua i  Dret, 51: 35-160. 

Cucatto, Mariana. 2013.  El lenguaje jurídico y su ‘desconexión’ con el lector especialista. El caso de “a mayor abundamiento”, Letras de Hoje. Tema: Pesquisa e ensino da leitura e da escrita: estudos psicolingüísticos, 48 (1): 127-138.

Duarte, Carlos y Anna Martínez. 1995. El lenguaje jurídico, Buenos Aires, AZ Editora.

Gibbons, John. 2004. Language and the Law, en A. Davies y C. Elder (eds.), The Handbook of Applied Linguistics, Oxford, Blackwell Publishing: 285-303.

Mattila, Heikki. 2006. Comparative Legal Linguistics, Wiltshire, Ashgate.

Ministerio de Justicia del Gobierno de España. 2011. Informe de  la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, Barcelona [en línea]. Disponible en: http://www.mjusticia.gob.es/.

Montolío, Estrella y Anna López Samaniego. 2008. La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España, Signos, 41 (66): 33-64.

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Rojas Edgardo Gustavo. 2013. Archivo y lenguaje judicial: reflexiones en torno al uso de la forma ´enervar´ en el sistema judicial argentino, comunicación presentada en las VI Jornadas Internacionales de Investigación de Filología y Lingüística y I Jornadas Internacionales de Investigación en Crítica Genética, "Las lenguas del archivo", La Plata, Universidad Nacional de La Plata, en prensa.

 

 

 

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