Serviços Personalizados
Journal
Artigo
Links relacionados
Compartilhar
Revista Médica del Uruguay
versão On-line ISSN 1688-0390
Rev. Méd. Urug. vol.30 no.4 Montevideo dez. 2014
Ley N°19.286: un hito para la profesión médica y la sociedad uruguaya
El 15 de setiembre de 2014 fue promulgada la Ley Nº 19.286 que dio aprobación al Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay (CMU). Será una fecha recordada por la profesión médica, pero su trascendencia alcanza al conjunto de la sociedad uruguaya, para la cual la salud y el ejercicio de la Medicina son objeto de particular atención.
Con la sanción legal del Código de Ética –largamente discutido y posteriormente plebiscitado por el cuerpo médico nacional–, se completó el esqueleto jurídico fundamental del CMU: la Ley Nº 18.591 del 16 de octubre de 2009 que lo creó y le asignó funciones, la reglamentación de la ley por el Decreto 83/010 y ahora el Código a ser aplicado por el Tribunal de Ética.
Los antecedentes de la creación del CMU se remontan a 1943, cuando el Dr. José Alberto Praderi propuso, en la II Convención Médica Nacional, la creación de la “Orden de los Médicos”. Setenta años más tarde, tras múltiples intentos fallidos, se creó el organismo colegial como “persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico”, vertebrado en los conceptos de la autorregulación profesional y el contralor ético por los pares. No está demás enfatizar en que muy lejos de tener la pretensión corporativa de eludir los estrados del Poder Judicial, la creación del CMU y su Tribunal de Ética genera un nuevo ámbito de juzgamiento –el de la ética profesional– que se viene a sumar a los ya existentes en el ámbito penal, civil y administrativo.
Lo novedoso es que el Tribunal de Ética del CMU cuenta ahora con un Código que tiene carácter obligatorio para todos los médicos. Desde luego que la ética médica no nace con este Código ni este Código agota la ética médica. De hecho, el artículo 81° del propio Código se cuidó de estipular que “la enunciación de principios, normas y deberes hecha por este código no implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades fundamentales y a las bases éticas de las medicina”. Esto no cuestiona la importancia de esta norma, que viene a establecer un sustrato ético mínimo explícito en un cuerpo armónico que tiene rango legal.
Esta Ley N° 19.286 se viene así a sumar al elenco normativo que, desde una perspectiva de derechos humanos, viene consolidando nuevos rumbos en el ejercicio de la profesión médica en armonía con los intereses de los usuarios, pacientes y el conjunto de la sociedad.
Montevideo, 15 de octubre de 2014
Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada
Director