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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)
versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193
Resumen
GAMARRA ANTES, Diego. Prohibición de ejercicio de profesiones y actividades relacionadas para directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: un análisis constitucional. Rev. Derecho [online]. 2026, n.32, e5129. Epub 01-Dic-2026. ISSN 1510-3714. https://doi.org/10.22235/rd32.5129.
Se ensaya una interpretación del inciso tercero del artículo 200 de la Constitución uruguaya, que establece que los directores generales, miembros de directorios o de consejos directivos de entes autónomos o servicios descentralizados tienen prohibido ejercer simultáneamente profesiones o actividades que se relacionen con el sujeto de derecho público que dirigen. En ese sentido, se determina el alcance de la prohibición referida y se analizan las consecuencias que se generan ante su incumplimiento. Se descarta que la norma consigne una incompatibilidad en sentido estricto. Se argumenta que para la configuración de la prohibición es necesaria la existencia de una relación jurídica o de competencia y se presentan criterios de determinación de la vinculación indirecta -también alcanzados por la disposición-. Por último, ante la ausencia de previsión de una consecuencia jurídica específica ante el ejercicio de la práctica vedada, resulta aplicable la normativa general sobre infracciones disciplinarias cometidas por miembros de órganos de dirección de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda generarse, se sostiene que compete al Poder Ejecutivo, sujeto a la ratificación o venia de la Cámara de Senadores -según el caso-, la apreciación de la ilegitimidad y, eventualmente, la aplicación de una sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Constitución
Palabras clave : Constitución uruguaya; prohibiciones constitucionales; incompatibilidades constitucionales; entes autónomos; servicios descentralizados.












