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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La experiencia europea del Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This text presents the legal nature and the creation of several Judicial Councils in Europe, as well as their most important powers and functions, and distinctive characteristics in several national legislations by portraying their constitutional position, structure and administrative organization.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="4"><b>La experiencia europea del Consejo de la Magistratura como &oacute;rgano de gobierno del Poder Judicial</b></font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="3"><b>    <br>      The European experience of the Judicial Council as governing body of the Judicial Power</b></font></font></p>                         <p style="margin-bottom: 0cm;">    <br>      <font style="font-weight: bold;" face="Verdana, sans-serif"><font size="3">Yuridia Rebollar</font></font></p>     <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Universidad Metropolitana Lat&iacute;n Campus. Instituto de la Judicatura Federal, M&eacute;xico.    <br> <a href="mailto:yuri280684@hotmail.com">yuri280684@hotmail.com</a> </font></font> </p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font style="font-weight: bold;" face="Verdana, sans-serif"><font size="3">Carlos Manuel Rosales</font></font></p>                  <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. Diplomado por la Universidad de Heidelberg. Mag&iacute;ster en Estudios Internacionales por la Universidad de Barcelona.</font></font>    <br> <a href="mailto:cmr268@yahoo.com"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">cmr268@yahoo.com</font></font></a></p>            ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">     Recepci&oacute;n: 18/08/2015    <br> Aceptaci&oacute;n: 15/01/2016</font></font></p>     <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Resumen: Este art&iacute;culo expone la naturaleza jur&iacute;dica y el establecimiento de varios Consejos de la Magistratura en Europa, As&iacute; como sus atribuciones y funciones m&aacute;s relevantes y caracter&iacute;sticas propias en varios ordenamientos nacionales, mostrando su ubicaci&oacute;n org&aacute;nica constitucional, composici&oacute;n y organizaci&oacute;n administrativa. </font></font> </p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Palabras clave: poder judicial; administraci&oacute;n judicial; consejo de la magistratura</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">    <br> Abstract This text presents the legal nature and the creation of several Judicial Councils in Europe, as well as their most important powers and functions, and distinctive characteristics in several national legislations by portraying their constitutional position, structure and administrative organization. </font></font> </p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Keywords: judicial power; judicial administration; Judicial Council</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">    <br> Introducci&oacute;n</font></font></p>                <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Cada d&iacute;a es m&aacute;s evidente que el Poder Judicial (PJ) tiende a convertirse en un elemento fundamental en los Estados modernos, como el moderador de los poderes pol&iacute;ticos (Ejecutivo y Legislativo), tal como lo expone el ministro de la Suprema Corte de Justicia de M&eacute;xico (SCJN), Sergio <a name="Valls_Hern&aacute;ndez-07a-T"></a><a href="#Valls_Hern%E1ndez-07a">Valls</a>: &laquo;El Poder Judicial tiende a ser el poder del equilibrio&raquo; (2007a, 23). Por lo mismo, se observa la necesidad de contar con una instituci&oacute;n que separe la jurisdicci&oacute;n de la administraci&oacute;n del &oacute;rgano jurisdiccional y reencausar el verdadero sentido del sistema de impartici&oacute;n de justicia, reinstaurando a los administradores de justicia a su cauce original y no distraerse en cuestiones administrativas al interior de su unidad jurisdiccional. As&iacute;, se establece un &oacute;rgano efectivo y especializado para la administraci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, vigilancia, capacitaci&oacute;n y ascenso de los servidores del PJ. Con el objetivo de la profesionalizar a sus empleados, lo que constituye uno de los cometidos capitales del Consejo de la Magistratura (CM). En este sentido, conviene atender lo dicho por Diego <a name="Valad&eacute;s-T"></a><a href="#Valad%E9s">Valad&eacute;s</a>:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      Las tareas de preparaci&oacute;n, selecci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, control, y disciplina del personal judicial corresponden al m&aacute;s reciente estadio del desarrollo en cuanto a la impartici&oacute;n de justicia. Las patolog&iacute;as del poder, exacerbadas como nunca antes, trasladaron a los aparatos judiciales una serie de expectativas que los transform&oacute; en los nuevos garantes del ejercicio responsable del poder y de las libertades individuales y p&uacute;blicas (2009,1).    <br>      El Consejo de la Magistratura es el &oacute;rgano p&uacute;blico aut&oacute;nomo e independiente, responsable de la administraci&oacute;n de los recursos materiales y personales del Poder Judicial; cuyos objetivos principales son: la profesionalizaci&oacute;n de los servidores del sistema de impartici&oacute;n de justicia, mejorar sus condiciones laborales y vigilar la actuaci&oacute;n de los mismos. (Se utilizar&aacute; como sin&oacute;nimos Consejo de la Judicatura y Consejo de la Magistratura o simplemente se nombrar&aacute; como Consejo)    <br>      Un motivo para la selecci&oacute;n de este trabajo, es no s&oacute;lo constatar la trascendencia actual del Consejo de la Judicatura (CJ) sino tambi&eacute;n reconocer, que el papel del Consejo ser&aacute; m&aacute;s importante en un futuro, pues, cada d&iacute;a es mayor la intervenci&oacute;n de la actividad jurisdiccional del Estado y el aportar a su comprensi&oacute;n, es fundamental para los tiempos de cambio que vivimos. Sin embargo, la realidad sobre el Consejo puede verse desde cierta perspectiva e intentamos con este art&iacute;culo colmar ciertos desaciertos, en cuanto a la percepci&oacute;n de este &oacute;rgano de gobierno del PJ, tal y como lo expone el ministro de la Suprema Corte de Justicia de M&eacute;xico, Sergio <a name="Valls_Hern&aacute;ndez-07b-T"></a><a href="#Valls_Hern%E1ndez-07b">Valls</a>:    <br>      No obstante la pol&eacute;mica y el desconocimiento social sobre la instituci&oacute;n [CJ], entre los abogados este &oacute;rgano de administraci&oacute;n, vigilancia, disciplina y carrera judicial ha ido tomando carta de naturalizaci&oacute;n en varios Estados, a&uacute;n cuando todav&iacute;a existan pocos estudios acad&eacute;micos sobre su naturaleza, facultades y funcionamiento (2007b,7).    <br>      Finalizar&eacute; este trabajo exhibiendo las ventajas de establecer a nivel constitucional un CM; instituci&oacute;n cuyo objetivo primario es separar las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial, que en varios pa&iacute;ses ejerce de manera monopolizante algunas Cortes Supremas de Justicia (como es el caso de Chile).</font></font></p>              <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Nacimiento de los Consejos de la Magistratura</font></font></p>              <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Despu&eacute;s de la Segunda guerra mundial y la reforma de los Estados Europeos, se innov&oacute; una instituci&oacute;n que tendr&iacute;a por objetivo hacer m&aacute;s eficaz la funci&oacute;n jurisdiccional del Estado, por medio de un &oacute;rgano administrador independiente para el Poder Judicial, tal como lo sostienen H&eacute;ctor <a name="Fix-Zamudio-11-T"></a><a href="#Fix-Zamudio-11">Fix-Zamudio</a> y Jos&eacute; Ram&oacute;n <a name="Coss&iacute;o_D&iacute;az-T"></a><a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o D&iacute;az</a>:    <br>      Surge en la Segunda posguerra el llamado <a name="Consejo_Superior_de_la_Judicatura-T"></a><a href="#Consejo_Superior_de_la_Judicatura">Consejo de la Magistratura</a> con diversas modalidades, pero en todo caso como una soluci&oacute;n al problema de la independencia del Poder Judicial frente a otros &oacute;rganos del poder, con facultades de proposici&oacute;n o designaci&oacute;n, ascenso y vigilancia de los jueces (2011, 54).    <br>      Se observa que la primera intenci&oacute;n para la creaci&oacute;n de estos Consejos es la independencia externa del Poder Judicial. Aparecen, as&iacute;, en primer lugar, como instituciones encargadas de la gesti&oacute;n de una parte relativamente reducida de la organizaci&oacute;n de la justicia. Pero se muestran tambi&eacute;n como instituciones con una innegable fuerza expansiva, por cuanto aparecen como alternativa a la injerencia del Poder Ejecutivo en la justicia, y por ello, en cierto sentido, dentro de la direcci&oacute;n general de la &laquo;marcha de la historia&raquo;, a favor de la separaci&oacute;n de poderes. Pero, al mismo tiempo, los Consejos no son manifestaci&oacute;n de un inexistente &laquo;autogobierno judicial&raquo; ajeno a la tradici&oacute;n europea <a name="L&oacute;pez_Guerra-T"></a>(<a href="#L%F3pez_Guerra">L&oacute;pez Guerra</a>, L., 2002, 252-253). En la g&eacute;nesis del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), observamos diferentes mecanismos para conseguir su objetivo fundamental: la separaci&oacute;n de los otros poderes p&uacute;blicos y obtener de esta manera su independencia plena:    <br>      La creaci&oacute;n de los CSM, ha significado, en efecto, un momento central en la evoluci&oacute;n de la relaci&oacute;n entre justicia y pol&iacute;tica en estos pa&iacute;ses, aunque con resultados institucionales diferentes (<a name="Guarnieri-T"></a><a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C, y Perderzoli, P., 2002, 53).</font></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">La finalidad de los Consejos es el fortalecimiento de la funci&oacute;n jurisdiccional del Estado, teniendo en cuenta las particularidades del sistema jur&iacute;dico de cada pa&iacute;s. El Consejo se instala como un &oacute;rgano especializado al interior del Poder Judicial y con el fin de resguardar a los juzgadores de la &laquo;intervenci&oacute;n&raquo; de otros agentes, por medio de la garant&iacute;a de independencia (interna y externa) hacia la magistratura (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C. y Perderzoli, P., 2002, 7-8).2 La independencia que brindar&iacute;a este nuevo ente jur&iacute;dico del Estado, tendr&iacute;a dos cometidos principales: la administraci&oacute;n interna y la independencia jurisdiccional, que atentaba desde el &laquo;exterior&raquo; al Poder Judicial, y por el &laquo;interior&raquo; por los ministerios de justicia. Se encomendaron a los tribunales las facultades esenciales de su administraci&oacute;n por medio de este instrumento, lo que se ha denominado el &laquo;autogobierno de la magistratura&raquo; (<a name="Fix-Zamudio-12-T"></a><a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, H., 2012, 12). Como antecedente gen&eacute;rico, podemos mencionar que anteriormente la designaci&oacute;n de los integrantes del Poder Judicial, reca&iacute;a como una facultad discrecional en quienes detentaban al mismo, lo que convert&iacute;a a este poder en reh&eacute;n de decisiones ajenas. Un ejemplo de esto fue el caso de M&eacute;xico, donde la SCJN ejerc&iacute;a la facultad para nombrar jueces y magistrados, externos al Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (PJF), para desahogar la carga de trabajo y tambi&eacute;n por la demanda de este servicio p&uacute;blico en esa &eacute;poca (ochentas); fin loable, pero que dejaba un poder ilimitado al m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial para el nombramiento de juzgadores federales. Ahora veamos el cambio a partir del establecimiento del Consejo, por lo que respecta al ingreso de los aspirantes al Poder Judicial:    <br>      La selecci&oacute;n de las personas que habr&aacute;n de actuar como titulares de los &oacute;rganos jurisdiccionales se realiza entre personas reci&eacute;n egresadas de las escuelas de Derecho, a efecto que las mismas se incorporen a las correspondientes escuelas judiciales y reciban una capacitaci&oacute;n y un entrenamiento espec&iacute;ficos. Las personas que ingresan a esas instituciones de especializaci&oacute;n judicial no cuentan hasta ese momento con conocimientos especializados, y es solo a partir de que los reciban en el centro judicial como se distinguir&aacute;n de quienes act&uacute;an en otras ramas de la profesi&oacute;n jur&iacute;dica (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o D&iacute;az</a>, J. R., 1996, 38).    <br>      Al ser el sistema judicial, un cuerpo predominantemente cerrado, los ascensos en los poderes judiciales dependen, en primer lugar, por los m&eacute;ritos acumulados en el servicio judicial, valor&aacute;ndose aspectos tales como la buena conducta y el desempe&ntilde;o y, tom&aacute;ndose m&aacute;s en consideraci&oacute;n algunos aspectos formativos ajenos a tal servicio jurisdiccional (cursos, publicaciones, etc.) (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o D&iacute;az</a>, J. R., 1996, 39). Actualmente, los sistemas judiciales occidentales se han transformado, en cuanto a su composici&oacute;n, atribuciones y funcionamiento, lo que ha tra&iacute;do como resultado un mejor control de sus recursos y por tanto una mayor eficacia del Poder Judicial, por medio de un &oacute;rgano de gobierno colegiado y especializado, asegurando una &oacute;ptima seguridad jur&iacute;dica a los justiciables:    <br>      En t&eacute;rminos gen&eacute;ricos podemos se&ntilde;alar que se les ha encomendado [a los Consejos] la selecci&oacute;n y proposici&oacute;n de nombramiento de los jueces y magistrados y en ocasiones inclusive la designaci&oacute;n directa de alguno de ellos]; la fiscalizaci&oacute;n de la carrera judicial, incluyendo las promociones y traslados, as&iacute; como ciertas facultades disciplinarias en relaci&oacute;n con los propios jueces y magistrados, (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, H., 2012,12).</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Una de las tareas primordiales del CJ es la de proveer de ciertas garant&iacute;as judiciales a los servidores del PJ. Como se&ntilde;ala Fix-Zamudio:    <br>      Por garant&iacute;as jurisdiccionales debemos entender el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, adem&aacute;s, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura tambi&eacute;n favorecen la actuaci&oacute;n de los justiciables. Entre dichas garant&iacute;as jurisdiccionales podemos se&ntilde;alar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneraci&oacute;n, responsabilidad y autoridad de los juzgadores <a href="#Fix-Zamudio-11">(Fix Zamudio</a>, Coss&iacute;o D&iacute;az, 2011, 31).    <br>      Otra funci&oacute;n importante del Consejo de la Judicatura es la preparaci&oacute;n de sus integrantes, con la instauraci&oacute;n de la carrera judicial, lo que da como resultado una mejor selecci&oacute;n, para el nombramiento de juzgadores, m&aacute;s aptos y eficaces, para cumplir con sus cometidos (<a name="Rosales_Garc&iacute;a-T"></a><a href="#Rosales_Garc%EDa">Rosales</a>, C., 2009). En la mayor&iacute;a de las democracias occidentales, las magistraturas est&aacute;n compuestas esencialmente por jueces de carrera nombrados por los gobernantes, que son funcionarios del Estado. No obstante, su independencia puede ser garantizada por diferentes medios t&eacute;cnicos o legales, cuyo conjunto les da un estatuto particular, diferente del estatuto de los funcionarios ordinarios (<a name="Lucas_Verd&uacute;-T"></a><a href="#Lucas_Verd%FA">Lucas Verd&uacute;</a>, P., 1970, 229).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Clasificaci&oacute;n de los CJ</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">A continuaci&oacute;n, se presentar&aacute; una clasificaci&oacute;n de los &oacute;rganos de gobierno del Poder Judicial, con base a las caracter&iacute;sticas de cada sistema jur&iacute;dico: Por su ubicaci&oacute;n institucional: como &oacute;rgano del Poder Judicial (M&eacute;xico); como &oacute;rgano de la Corte Suprema (Costa Rica); como &oacute;rgano independiente (Per&uacute;, El Salvador); como &oacute;rgano auxiliar del Presidente de la Rep&uacute;blica (Francia). Por el n&uacute;mero de sus miembros: que va desde cinco (Venezuela) a 33 (Italia), pasando por todas las composiciones intermedias. Por modo de nombramiento de sus integrantes: en el que intervienen de manera exclusiva o en combinaci&oacute;n con otras entidades, el legislativo, el ejecutivo, las organizaciones de jueces y abogados; M&eacute;xico, destaca por acudir al m&eacute;todo de insaculaci&oacute;n para la elecci&oacute;n de algunos de los jueces integrantes. Por las calidades y proporciones entre sus miembros: habitualmente existe mayor&iacute;a de jueces, ya sean electos por ellos mismos o designados por alg&uacute;n &oacute;rgano del Estado, mientras que el resto de sus miembros pertenece a otras ramas de la profesi&oacute;n jur&iacute;dica (acad&eacute;micos, abogados, notarios); excepcionalmente puede no haber mayor&iacute;a de jueces (Bolivia) y ni siquiera de juristas (como ocurre en Per&uacute;) (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, P., 2012, 84-85). Por sus atribuciones: los Consejos intervienen, con distintas modalidades y de manera m&aacute;s o menos intensas, en la preparaci&oacute;n, selecci&oacute;n, nombramiento y disciplina de jueces, magistrados y otros funcionarios judiciales: solo alguno, poseen atribuciones amplias de gesti&oacute;n administrativa de los tribunales. En casi ning&uacute;n aspecto parece haber unanimidad. Y es que se trata de una instituci&oacute;n que incide en aspectos delicados y sensibles, no solo de funcionamiento de la profesi&oacute;n y los &oacute;rganos jur&iacute;dicos, sino tambi&eacute;n de las estructuras del poder pol&iacute;tico. Por ello es comprensible que asuman una configuraci&oacute;n muy variada, que es distinta de pa&iacute;s en pa&iacute;s (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, H., 2012, 84). Podemos deducir que existen diversos tipos de Consejos, teniendo cada uno de ellos sus propias caracter&iacute;sticas normativas, en su integraci&oacute;n; mecanismos de designaci&oacute;n, para su composici&oacute;n; atribuciones y funcionamiento acordes a sus necesidades, pero todos con un objetivo com&uacute;n, una mejor e imparcial impartici&oacute;n de justicia. El ministro <a href="#Valls_Hern%E1ndez-07a">Valls</a> comenta la ubicaci&oacute;n del Consejo de la Judicatura, dentro o fuera del poder judicial y quien es el representante de estos Consejos en algunos pa&iacute;ses:    <br>      En M&eacute;xico, como en Espa&ntilde;a, no existe duda de que el Consejo forma parte del Poder Judicial, lo que no sucede en otros pa&iacute;ses como por ejemplo, en Francia y en Italia, en cuyos ordenamientos la presidencia del consejo corresponde simb&oacute;licamente al presidente de la rep&uacute;blica. Conviene remarcar que, a&uacute;n en estos supuestos, la doctrina sit&uacute;a la instituci&oacute;n dentro del Poder Judicial, no del ejecutivo (2007, 9).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      Es correcto lo que se&ntilde;ala el ministro Valls, pero consideramos que mal interpreta la imagen de representaci&oacute;n del Ejecutivo en el <a name="C-Judicatura.-T"></a><a href="#CJF">Consejo de la Judicatura</a>. &Eacute;l figura como s&iacute;mbolo del mismo Consejo, m&aacute;s no del Poder Judicial, y si los estudiosos del Derecho, a&uacute;n ubican al Consejo como un &oacute;rgano de gobierno del Poder Judicial, dentro del mismo cap&iacute;tulo del Poder Judicial, por estar as&iacute; dispuesto en sus ordenamientos jur&iacute;dicos y no como parte del Ejecutivo, resalt&aacute;ndose el caso de los pa&iacute;ses que colocan en el v&eacute;rtice del Consejo. En el caso de M&eacute;xico, el presidente de la SCJN administra a la misma y se ocupa de la representaci&oacute;n del PJ, pero al mismo tiempo coadyuva en el proceso de planeaci&oacute;n del PJ, por medio de emparejar su presidencia de la SCJN, con la del CJ. A continuaci&oacute;n, se expondr&aacute; la importancia del CJ en el andamiaje institucional.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Importancia jur&iacute;dica del CJ</font></font></p>              <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Los Consejos de la Magistratura procuran la independencia judicial; su concepci&oacute;n y funcionamiento se oponen a la injerencia del Poder Ejecutivo en cuestiones disciplinarias judiciales y a los &oacute;rganos del propio Poder Ejecutivo encargados de la relaci&oacute;n con el Poder Judicial, generalmente denominados secretar&iacute;as o ministerios de justicia que intervienen en la actividad judicial actuando solamente en materia administrativa (<a name="Melgar_Adalid-T"></a><a href="#Melgar_Adalid">Melgar Adalid</a>, M., 2010, 90). El suministrar los elementos humanos y materiales necesarios a los juzgadores, es una ocupaci&oacute;n espec&iacute;fica y primordial del Consejo. La administraci&oacute;n de la administraci&oacute;n de la justicia, no es un pleonasmo, sino que el Consejo de la Judicatura administra los recursos humanos, materiales, financieros e inform&aacute;ticos del PJ. Estos recursos son provenientes principalmente del presupuesto de egresos. Abasteciendo y garantizando buenas condiciones para el correcto desempe&ntilde;o de su encargo legal y social a los juzgadores, quienes son los responsables de la impartici&oacute;n de justicia:    <br>      Este es el sector que podemos calificar con toda propiedad como administraci&oacute;n de justicia en sentido estricto, pues se refieren a las tareas que deben realizar los tribunales para preparar, seleccionar y designar a sus integrantes, y en general, todo lo relativo a la administraci&oacute;n y gobierno de los tribunales, que asume cada vez mayor significado en virtud del aumento incontenible de los asuntos litigiosos y, por consiguiente, el n&uacute;mero de los jueces y tribunales (<a href="#Fix-Zamudio-11">Fix Zamudio</a>, H., 2011, 46).    <br>      Para finalizar este apartado, deseamos citar la opini&oacute;n de <a href="#Valad%E9s">Diego Valad&eacute;s</a>, sobre el Consejo de la Judicatura, sus actividades y efectos:    <br>      Adem&aacute;s de las actividades de difusi&oacute;n de los consejos de la magistratura, gracias a su labor se est&aacute; elevando el nivel profesional de los integrantes de la judicatura. Tambi&eacute;n ofrece a la sociedad una nueva garant&iacute;a en cuanto a la probidad del personal judicial (2009, 23).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Importancia pol&iacute;tica del CJ</font></font></p>               <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El objetivo principal del Consejo, es la independencia de los juzgadores. Se puede evidenciar esta relaci&oacute;n directa y estrecha con los principios de probidad y profesionalidad, y la experiencia indica que los mejores instrumentos para resguardarlos, en el caso de la judicatura, son los Consejos. La relevancia del flamante papel que ejerce el juzgador a partir del asentamiento del CJ, tiene una doble perspectiva: interna y externa. Para Valad&eacute;s una magistratura eficaz legitima al Poder p&uacute;blico:    <br>      Una vez que el equilibrio democr&aacute;tico se ha alcanzado y ha generado un nuevo tipo de relaciones sociales y pol&iacute;ticas, la judicatura adquiere la funci&oacute;n de preservar lo alcanzado. Los sistemas democr&aacute;ticos suelen ser ef&iacute;meros cuando carecen de un soporte constitucional bien construido. El orden constitucional contiene los derechos fundamentales y sus garant&iacute;as para si mismo. Esto solo se consigue con una judicatura seria, sobria, responsable y eficaz (<a href="#Valad%E9s">Valad&eacute;s</a>, D., 2009, 20).    <br>      Las maneras de intervenci&oacute;n a la funci&oacute;n jurisdiccional pueden ser: por una vertiente externa, que se detiene en las relaciones entre el Poder Judicial entendido en su conjunto y las otras instituciones pol&iacute;ticas, y en su vertiente interna, que en cambio tiene relaci&oacute;n con la posici&oacute;n del juez en el seno de la estructura organizativa de la que forma parte (<a href="#Melgar_Adalid">Melgar</a>, M., 2010, 33-34). El compromiso de una sentencia imparcial, es la obligaci&oacute;n del juzgador, elaborando sus sentencias con base en la ley, pues para que cualquier resoluci&oacute;n se defienda per se, debe estar sustentada en derecho. Por esto, la importancia del Consejo al ser el responsable de la administraci&oacute;n, supervisora y sancionadora del PJ. En la opini&oacute;n del ministro <a href="#Valls_Hern%E1ndez-07b">Valls</a>, el objeto del Consejo es delimitar y dividir funciones en el Poder Judicial, transcribimos lo siguiente: &laquo;La SCJ, Magistrados y Jueces imparten justicia, mientras que el CJ administra, vigila y disciplina al PJ, con excepci&oacute;n de la Suprema Corte&raquo; (2007b,13). Continua el mismo ministro, especificando la labor del Consejo: &laquo;La tarea fundamental del PJ es aplicar el derecho. La tarea fundamental del CJ, como parte integrante del PJ, es darle a los servidores del PJ todo el apoyo para que puedan aplicar el derecho de manera imparcial, tranquila y ser un &oacute;rgano garante de su independencia y de su autonom&iacute;a&raquo; (<a href="#Melgar_Adalid">Melgar</a>, M., 2010, 19). Al tener un buen desempe&ntilde;o el CJ, se traduce en mejores condiciones para los Jueces y por consecuencia una mejor administraci&oacute;n de justicia, m&aacute;s pr&oacute;xima al estado de derecho. Se ha revisado que la noci&oacute;n de independencia del juez esta ligada a la de su responsabilidad jur&iacute;dica y moral frente a la sociedad que le ha encomendado la prestaci&oacute;n de uno de sus servicios p&uacute;blicos fundamentales del Estado (<a href="#Melgar_Adalid">Melgar</a>, M., 2010, 90). Sobre el mismo tema el ministro Sergio <a href="#Valls_Hern%E1ndez-07a">Valls</a> pone particular atenci&oacute;n a la &eacute;tica de los juzgadores:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      A mi me ha interesado mucho el tema de la &eacute;tica judicial, de la responsabilidad social del juez, la responsabilidad civil, social, administrativa, disciplinaria del juzgador, y hablo de esa disyuntiva que se ha permitido establecer entre la cantidad y calidad de los juzgadores, ahora que el Consejo se ha preocupado por llenar tales m&aacute;rgenes y tener la justicia m&aacute;s cerca y tener un buen n&uacute;mero de &oacute;rganos jurisdiccionales en todos los rincones (2007a, 8).    <br>      As&iacute;, el Consejo de la Judicatura ha repercutido de manera ben&eacute;fica al Poder Judicial, al ofrecer a la comunidad una imparcial impartici&oacute;n de justicia, esta (re)vitalizaci&oacute;n se ha obtenido con una actuaci&oacute;n, s&oacute;lo interesada en elevar el nivel de la funci&oacute;n jurisdiccional del Estado, garantizando los medios y recursos suficientes para este servicio b&aacute;sico del Estado, y as&iacute; legitimar la actuaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos. Una vez planteadas las caracter&iacute;sticas generales y los principales objetivos del Consejo, es necesario revisar de qu&eacute; manera se ha establecido dicha instituci&oacute;n en la pr&aacute;ctica. Para tal efecto, es imprescindible revisar la regulaci&oacute;n constitucional y legal existente en varios pa&iacute;ses europeos.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">A. Espa&ntilde;a</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El primer antecedente de la Ley Org&aacute;nica del Estado (LOE) es de finales del siglo XIX (que permaneci&oacute; vigente hasta la nueva Ley org&aacute;nica del Poder Judicial en 1985), la cual contemplaba la organizaci&oacute;n y operatividad, para la administraci&oacute;n de justicia. A continuaci&oacute;n mostramos una rese&ntilde;a de esta &eacute;poca:    <br>      La justicia se administra en nombre del Jefe de Estado. Los jueces y magistrados son independientes, inamovibles y responsables. La LOPJ, que data de 1870, divide el territorio espa&ntilde;ol en Audiencias Provinciales y territoriales, por debajo de las cuales existen los Juzgados Municipales y los Juzgados de primera instancia e instrucci&oacute;n. El &oacute;rgano superior es el Tribunal Supremo de Justicia, que ejerce su jurisdicci&oacute;n sobre todo el territorio espa&ntilde;ol. Se compone de seis salas, y act&uacute;a como tribunal superior de apelaci&oacute;n y como &oacute;rgano jurisdiccional para exigir la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y los ministros (art&iacute;culo 20 LOE) (<a href="#Lucas_Verd%FA">Lucas Verd&uacute;</a>, P., 1970, 569).    <br>      Por lo que respecta al marco jur&iacute;dico establecido en la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola de 1931 (art&iacute;culo 97), las facultades del tribunal supremo establec&iacute;a, que correspond&iacute;an al presidente del Tribunal Supremo preparar y proponer al Ministro y a la comisi&oacute;n parlamentaria de justicia: los proyectos de reforma judicial (adjetivos y sustantivos). Asimismo, le correspond&iacute;a proponer al propio ministro cuestiones relacionadas con la adscripci&oacute;n y ascensos de los jueces espa&ntilde;oles (inciso b: el ministro de justicia, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jur&iacute;dicos que la ley designe entre elementos que no ejerzan la Abogac&iacute;a, los ascensos y traslado de jueces, magistrados y funcionarios judiciales) (<a name="Labastida-T"></a><a href="#Labastida">Labastida</a>, H., 2004, 2219). Con lo anterior hemos visto que algunas de las funciones de gobierno del Poder Judicial, eran atribuidas al presidente del Tribunal Supremo. Despu&eacute;s de derrocada la Rep&uacute;blica y el ascenso de la dictadura encabezada por Francisco Franco, la magistratura obtuvo, sino una aut&eacute;ntica independencia institucional, al menos labor&oacute; con cierta autonom&iacute;a. Esa autonom&iacute;a relativa se puede explicar precisamente por la creaci&oacute;n de numerosas jurisdicciones especiales, encargadas de todos los casos pol&iacute;ticamente sensibles. Espa&ntilde;a continu&oacute; con una tradicional estructura burocr&aacute;tica judicial, tanto el reclutamiento como en los mecanismos de ascenso en la carrera judicial siguieron estando en gran parte, al abrigo de interferencias externas, donde los jueces eran nombrados por el r&eacute;gimen que pod&iacute;a en cualquier momento trasladarlos o sustituirlos (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., Pederzoli, P., 2002, 75, 76). Como ejemplo de estos tribunales de jurisdicci&oacute;n nacional, pero evidentemente de excepci&oacute;n (creados bajo la raz&oacute;n de subsistencia del Estado) fue el de Orden P&uacute;blico, especialmente encargado de la represi&oacute;n de las actividades contrarias a la seguridad del Estado, que ten&iacute;an por objeto el cuidado de las Instituciones del R&eacute;gimen (Ley de 2 de diciembre de 1963) (<a name="Bastida-T"></a><a href="#Bastida">Bastida</a>, 1986).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo General del Poder Judicial</font></font></p>              <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Al t&eacute;rmino de la dictadura Franquista, se erigi&oacute; un Congreso Constituyente que dio como resultado los Pactos de la Moncloa, naciendo la actual Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, teniendo como antecedente, las transiciones y la experiencia legislativa europea, que han tenido como consecuencia, entre otras, un fuerte impulso para reforzar las instituciones de garant&iacute;a, como la magistratura (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, I., 2002, 8). Sobre la creaci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la opini&oacute;n de <a href="#Fix-Zamudio-11">Fix-Zamudio</a>, es la siguiente:    <br>      Hacemos especial referencia al Consejo General del Poder Judicialespa&ntilde;ol, establecido por la Constituci&oacute;n democr&aacute;tica de diciembre de 1978, despu&eacute;s de algunos antecedentes que se remontan a 1926. En sentido moderno de instrumento de autogobierno de los tribunales espa&ntilde;oles, la instituci&oacute;n se consagr&oacute; en los incisos 2&ordm; y 3&ordm; del art&iacute;culo 122 de dicha carta fundamental (2011, 56).    <br>      Derivado del nacimiento de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola de 1978 se crea el CGPJ y con la opini&oacute;n anterior, distinguimos la instituci&oacute;n de un &oacute;rgano colegiado especializado, ex profeso para su propio r&eacute;gimen. Al entrar en vigencia un nuevo pacto constitucional, se fortalecen las instituciones. Veamos los cambios a partir de esta nueva Constituci&oacute;n, en materia judicial: la abolici&oacute;n de los tribunales especiales, el reforzamiento de los ordinarios y un &oacute;rgano de autogesti&oacute;n de la magistratura siguiendo el modelo italiano. El CGPJ ser&iacute;a el encargado de garantizar la independencia de los juzgadores (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002,159). Adem&aacute;s del fortalecimiento e independencia de los poderes del Estado, se ten&iacute;a que renovar la imagen y eficacia de los servicios del Estado; entre ellos el de la seguridad jur&iacute;dica y &eacute;ste nuevo &oacute;rgano, tendr&iacute;a el objetivo de garantizar una mejor administraci&oacute;n de justicia. Asimismo deseamos exponer otra perspectiva sobre el CGPJ:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      Se trata de un &oacute;rgano independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, aut&oacute;nomo en su organizaci&oacute;n y funcionamiento, al que se atribuye el gobierno de aquel en lo relativo al estatuto legal de los jueces y la inspecci&oacute;n del ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional por juzgados y tribunales: desempe&ntilde;a funciones en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecci&oacute;n y r&eacute;gimen disciplinario (<a name="Molas-T"></a><a href="#Molas">Molas</a>, I., 2001, 279, 280).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Integraci&oacute;n</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El CGPJ es el &oacute;rgano de gobierno del Poder Judicial, el cual esta integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que a su vez lo encabeza, y por 20 miembros nombrados por un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os; de estos 20, doce ser&aacute;n jueces y magistrados, cuatro propuestos por el Congreso y cuatro propuestos por el Senado, elegidos por mayor&iacute;a de tres quintos entre abogados y juristas de reconocida trayectoria (<a href="#Labastida">Labastida</a>, H., 2004, 147). Con esta composici&oacute;n se intenta colocar al mismo nivel al Poder Judicial con los otros poderes estatales, en una posici&oacute;n de igualdad. En donde los juzgadores sean independientes, inamovibles y sujetos &uacute;nicamente a la ley. La funci&oacute;n del Consejo, ser&aacute; primordialmente de supervisi&oacute;n de los jueces y magistrados judiciales (<a name="Biscaretti_di_Ruffia-T"></a><a href="#Biscaretti_di_Ruffia">Biscaretti</a>, P., 2011, 298). Nos parece importante resaltar la responsabilidad del Estado, en caso de que hubiese una mala impartici&oacute;n de justicia. Esta se tratar&iacute;a de subsanar con la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, prevista en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, en el que la responsabilidad puede ser penal, civil y disciplinaria, exigible por y ante los &oacute;rganos de gobierno del Poder Judicial (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o</a>, J. R., 2013, 34). De lo anterior, se desprende que en caso de alg&uacute;n error judicial, por acci&oacute;n u omisi&oacute;n, por parte de los juzgadores espa&ntilde;oles, el conducto para ejercer y desahogar sus agravios, es a trav&eacute;s del CGPJ.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Funcionamiento</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Se ha expuesto un an&aacute;lisis de la composici&oacute;n constitucional del CGPJ, ahora veamos su operatividad a trav&eacute;s de la ley org&aacute;nica. Despu&eacute;s de la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n (1978), el Poder Judicial necesitaba un nuevo ordenamiento legal. El primero sucedi&oacute; en la ley org&aacute;nica 1/1980, con car&aacute;cter provisional, para posteriormente expedirse la actual LOPJ, promulgada en julio de 1985 (<a href="#Fix-Zamudio-11">Fix Zamudio</a>, H., 2011, 57). La raz&oacute;n para esta nueva ley org&aacute;nica para el Poder Judicial, fue por la coyuntura pol&iacute;tica con la llegada de Felipe Gonz&aacute;lez a la presidencia de gobierno en 1982, en donde comienza una nueva etapa para el Poder Judicial, por las tensiones entre el Gobierno y el Consejo, que al cabo de tres a&ntilde;os desemboca en la reforma de este &uacute;ltimo. Los cambios no solo afectaron las atribuciones del Consejo, que se redujeron a favor del Ministro de Justicia, sino tambi&eacute;n en la estructura del CGPJ, cuyos miembros son todos (incluso los provenientes del Poder Judicial) elegidos por el Parlamento (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 58). Estableci&eacute;ndose una excesiva intervenci&oacute;n del Poder Legislativo  (parlamentarizaci&oacute;n) en la esfera del Poder Judicial (normativa o por la designaci&oacute;n de integrantes a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, diferentes a los de representaci&oacute;n popular), por medio de la segunda reglamentaci&oacute;n del CGPJ, que est&aacute; contenida en el libro II, t&iacute;tulo II, art&iacute;culos 107-148 de la LOPJ del 1 de julio de 1985. El aspecto m&aacute;s conflictivo de esta ley, es la normatividad del Consejo General del Poder Judicial, que se refiere a la supresi&oacute;n del r&eacute;gimen de elecci&oacute;n directa de los miembros representantes de los jueces y magistrados. Ahora son nombrados en su totalidad por las Cortes y no &uacute;nicamente aquellos que el &oacute;rgano legislativo debe designar entre los abogados y juristas en los t&eacute;rminos del inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 122 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola (<a name="Fix-Fierro-T"></a><a href="#Fix-Fierro">Fix</a>, H., 2011, 57). El nuevo mecanismo de designaci&oacute;n para la composici&oacute;n del Consejo, se ha politizado. Este proceso de elecci&oacute;n se conduce, como una repartici&oacute;n de &laquo;cuotas&raquo; de poder o concesiones pol&iacute;ticas, y sus consecuencias se ven reflejadas en las resoluciones del CGPJ. Todo esto result&oacute; en una disminuci&oacute;n en el poder de competencias, del &oacute;rgano de gobierno del Poder Judicial espa&ntilde;ol (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012, 28). Se puede observar el revanchismo y el inter&eacute;s de Felipe Gonz&aacute;lez, para el manejo del Consejo, al legalizar todas las medidas pertinentes para subyugar al Poder Judicial, por medio de leyes o reformas, cambiando las modalidades de elecci&oacute;n de los miembros de los &oacute;rganos de autogobierno (manejando al mismo tiempo la mayor&iacute;a en el Parlamento espa&ntilde;ol), y dejar acorde a sus necesidades y objetivos a un &oacute;rgano ad hoc, m&aacute;s esto no sirvi&oacute; para reestablecer relaciones armoniosas entre justicia y pol&iacute;tica, sino que da&ntilde;&oacute; la imagen de imparcialidad de la magistratura (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002,171). En la ley org&aacute;nica del Poder Judicial 6/1985 del primero de julio y publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado del 2 de julio de 1985, encontramos la facultad pseudo-legislativa del CGPJ, para poder expedir acuerdos generales y reglamentos (art&iacute;culo 110, inciso 2&ordm;). En particular, dichos reglamentos pueden regular condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial sin innovar aquellos ni alterar &eacute;ste en su conjunto. Deseamos mostrar un ejemplo de lo anterior, se trata de los acuerdos publicados el 13 de julio de 1995 en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado, con base en dicha autorizaci&oacute;n legal, el CGPJ expidi&oacute; 5 importantes reglamentos: Reglamento de la Carrera Judicial; Reglamento de la Escuela Judicial; Reglamento de los Jueces de Paz; Reglamentos de los &Oacute;rganos de Gobierno de los Tribunales; y Reglamentos de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012, 29). Tambi&eacute;n destaca la importancia de una remuneraci&oacute;n apropiada a los juzgadores. Desde el texto de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola se establecen garant&iacute;as relacionadas con las percepciones de los jueces, como un intento de consolidar su independencia. Esta l&iacute;nea es seguida en la LOPJ en donde los art&iacute;culos 402 y 403 plantean que los jueces y magistrados tendr&aacute;n una remuneraci&oacute;n adecuada de tal forma que se garantice su independencia  econ&oacute;mica (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o</a>, J. R., 2013, 35). Podemos mencionar que las funciones del CGPJ son decisorias, de iniciativa e informativas, entre ellas est&aacute;n las siguientes: las sugerencias al Rey para el nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de los dos que le corresponden como magistrados del Tribunal Constitucional; seleccionar, destinar, ascender y disciplinar a jueces y magistrados; determinar o modificar demarcaciones judiciales; establecer el sistema de retribuci&oacute;n de jueces, magistrados y secretarios; elaborar proyectos de leyes procesales y penitenciarias; y ser o&iacute;do en el nombramiento del Fiscal General del Estado (<a href="#Labastida">Labastida</a>, H., 2002,147). Los &oacute;rganos y las comisiones con las que cuenta el Consejo son: El Presidente, el Pleno, la Comisi&oacute;n Permanente, la Secci&oacute;n Disciplinaria y la Secci&oacute;n de Calificaci&oacute;n. El presidente lo es por cinco a&ntilde;os y reelegible una sola vez. El pleno es la reuni&oacute;n total de los consejeros. El funcionamiento interno del CGPJ es por medio de una Comisi&oacute;n Permanente, que tiene un Presidente y varios vocales; el Pleno y la Comisi&oacute;n Permanente conocen de asuntos espec&iacute;ficos; la Secci&oacute;n Disciplinaria resuelve cuestiones administrativas contra jueces, magistrados y secretarios, no reservados al pleno; y la Secci&oacute;n Calificadora informa al pleno sobre nombramientos (<a href="#Labastida">Labastida</a>, H., 2002,147).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Carrera judicial</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Comenzaremos a elucidar el tema de la carrera judicial espa&ntilde;ola y lo inicial ser&aacute; considerarla como una funci&oacute;n del CGPJ, a trav&eacute;s de su propia academia:    <br>      En Espa&ntilde;a, el Centro de Estudios Judiciales se ocupa solo de la formaci&oacute;n de los jueces, seleccionados tambi&eacute;n aqu&iacute; mediante un concurso abierto a los j&oacute;venes licenciados en derecho. Las normas del ordenamiento judicial tambi&eacute;n prev&eacute;n, sin embargo, una forma de reclutamiento personal destinadas a juristas de reconocida competenciay cuya selecci&oacute;n tiene lugar mediante un concurso ad hoc (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 45).    <br>      El ascenso en la carrera judicial, es el siguiente paso a seguir en el escalaf&oacute;n, por ejemplo para la selecci&oacute;n de magistrados, y al existir un sistema de carrera judicial, recae com&uacute;nmente entre jueces, y el de magistrados del Tribunal Supremo entre magistrados, tomando en cuenta la antig&uuml;edad y los resultados de pruebas selectivas (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o</a>, J. R., 2013, 47). Como en la casi totalidad de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, en Espa&ntilde;a los jueces constituyen un cuerpo burocr&aacute;tico profesional, siendo su estatuto jur&iacute;dico, el de funcionarios del Estado. Los mecanismos para la selecci&oacute;n de su personal, son los siguientes: por oposici&oacute;n libre, concurso-oposici&oacute;n o concurso de m&eacute;ritos, desde 1985, jueces y fiscales forman carreras totalmente separadas, con modos de organizaci&oacute;n (selecci&oacute;n, formaci&oacute;n y ascenso) y dependencia institucionalmente diferenciados. Una radiograf&iacute;a del ascenso jurisdiccional, entre los impartidores de justicia en Espa&ntilde;a, es la siguiente: el paso de la categor&iacute;a de &laquo;juez&raquo; a la de &laquo;magistrado&raquo; es autom&aacute;tico, por el simple transcurso del tiempo. El paso de &laquo;magistrado&raquo; a &laquo;magistrado del Tribunal Supremo&raquo;, en cambio, es decidido libremente por el CGPJ con base en las condiciones personales y profesionales de los candidatos (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o</a>, J. R., 2013, 312-313). Hasta aqu&iacute;, se ha presentado un amplio mapa del CGPJ, enhiestando la importancia de la carrera judicial donde es competente el Consejo, la planeaci&oacute;n y la gesti&oacute;n de todo lo relacionado con la carrera judicial (selecci&oacute;n, formaci&oacute;n, destinos, ascensos, disciplina y sanci&oacute;n de jueces). Tambi&eacute;n administra, su propio presupuesto, que es determinado por el Parlamento, separando la funci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico y al personal auxiliar de la justicia (secretarios, oficiales, auxiliares y agentes), por que ellos no forman parte de la carrera judicial y, por tanto, no dependen del CGPJ (<a name="Friedman-T"></a><a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 311). Para toda norma, debe existir una sanci&oacute;n y un mecanismo para su aplicaci&oacute;n, como se&ntilde;alaba Hans Kelsen. Deseamos dedicar un par de ideas al organismo responsable de la vigilancia del Poder Judicial espa&ntilde;ol: el servicio de inspecci&oacute;n. Este organismo es dependiente del CGPJ y es el responsable de supervisar el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte de los distintos juzgados y tribunales y de proponer al pleno del Consejo las medidas necesarias oportunas (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 315). Tratando el tema de la sanci&oacute;n, tambi&eacute;n, es de justos, que tengan un derecho de audiencia adecuado a su sistema particular. Este mecanismo de defensa de los juzgadores es por medio del recurso de revisi&oacute;n de resoluci&oacute;n del CGPJ. Esta es la soluci&oacute;n intermedia adoptada en Espa&ntilde;a donde las decisiones sancionadoras del Consejo que son &uacute;nicamente revisables solo en v&iacute;a contencioso-administrativa, por la sala correspondiente del Tribunal Supremo (<a href="#L%F3pez_Guerra">L&oacute;pez Guerra</a>, L., 2002, 261).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Una visi&oacute;n actual del CGPJ</font></font></p>             ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Derecho Constitucional espa&ntilde;ol ha sido fortalecido por las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional (TC), aqu&iacute; mostramos la resoluci&oacute;n dictada sobre el CGPJ:    <br>      No se trata de un &oacute;rgano representativo que exprese la opini&oacute;n del Poder Judicial, ni el &oacute;rgano jer&aacute;rquicamente superior del mismo, puesto que cada Juez o Tribunal goza de independencia para el ejercicio de su funci&oacute;n espec&iacute;fica. No se trata de un &oacute;rgano de autogobierno de los jueces y magistrados (STC 108/1986), ni forma parte del Poder Judicial puesto que no se trata de un &oacute;rgano jurisdiccional. Por tanto, no modifica la definici&oacute;n funcional del Poder Judicial, ni la concepci&oacute;n atomizada o difusa del mismo (<a href="#Molas">Molas</a>, I., 2001,280).    <br>      Se deduce de lo anterior que el Consejo es: un &oacute;rgano independiente del Poder Judicial, sin superioridad en el mismo poder; garantiza la independencia de los juzgadores; es un &oacute;rgano administrativo independiente, sin intervenci&oacute;n en la vida jurisdiccional del pa&iacute;s.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">B. Italia</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Ahora se expondr&aacute; una lac&oacute;nica exposici&oacute;n de la evoluci&oacute;n del Poder Judicial italiano, y para empezar con este breve resumen hist&oacute;rico, nos situamos en el primer antecedente del CSM, en Italia:    <br>      El Consejo Superior de la Magistratura hab&iacute;a sido establecido desde 1907, aun cuando sus antecedentes se remontan a la Comisi&oacute;n Consultiva Central que serv&iacute;a para que sus integrantes, expresaran sus opiniones sobre los nombramientos y ascensos de los miembros del Poder Judicial (<a href="#Melgar_Adalid">Melgar</a>, M., 2010,60).    <br>      En general, durante el fascismo, la actuaci&oacute;n del Poder Judicial no se modific&oacute; radicalmente. La estructura burocr&aacute;tica de la magistratura segu&iacute;a manteniendo el reclutamiento por oposici&oacute;n. El r&eacute;gimen renunci&oacute; a intervenir en la composici&oacute;n del cuerpo judicial para conquistar su lealtad, tanto m&aacute;s cuanto las orientaciones compartidas por la magistratura y el predominio de una concepci&oacute;n de su papel claramente ejecutoria no parec&iacute;an constituir una amenaza en este sentido. El objetivo perseguido por ese r&eacute;gimen, antes del giro en direcci&oacute;n totalitaria del final de los a&ntilde;os treinta, consisti&oacute; m&aacute;s bien en despolitizar la magistratura (<a href="#Melgar_Adalid">Melgar</a>, M., 2010, 75). Posteriormente, al finalizar el autoritarismo, se empieza a ver la necesidad de un cambio para el Poder Judicial, con el objetivo de liberarlo de influencias perniciosas, entre estos cambios se destaca al mecanismo de nombramiento de los juzgadores y en consecuencia obtener una mayor independencia, para tomar su esperado papel en la nueva Rep&uacute;blica.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo Superior de la Magistratura</font></font></p>               <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">En el periodo de la posguerra y con el destierro del fascismo, en Italia se conform&oacute; un nuevo fen&oacute;meno pol&iacute;tico, que ser&iacute;a encuadrado en una nueva Constituci&oacute;n. Mario Melgar nos otorga las primeras direcciones y cometidos de este &oacute;rgano exclusivo, para el mejor funcionamiento del Poder Judicial:    <br>      La Asamblea Constituyente de 1946-1947 aprob&oacute; una nueva Constituci&oacute;n y en el cap&iacute;tulo relativo al Poder Judicial, se tuvo a la vista el proyecto del ilustre jurista Piero Calamandrei. Prevaleci&oacute; el criterio de reconocer y garantizar la independencia de jueces y magistrados, pues los jueces -dice la Constituci&oacute;n italiana- solo est&aacute;n sujetos a la ley y a la magistratura, es un orden aut&oacute;nomo e independiente de cualquier otro poder. Se&ntilde;ala el texto constitucional, como principio general, que los magistrados serian designados por concurso. Instituy&oacute; el Consiglio Superiore della Magistratura (CSM) y le atribuy&oacute; la tarea de conferir los nombramientos, las asignaciones, los traslados, los ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los magistrados (2010, 60).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      La implementaci&oacute;n de &eacute;ste nuevo &oacute;rgano dio origen a diversos problemas: la primera integraci&oacute;n del CSM, estuvo caracterizada por un predominio de magistrados con una larga antig&uuml;edad en el Poder Judicial y sus resoluciones fueron claramente favorables a aquellos servidores jurisdiccionales contempor&aacute;neos a los consejeros. La parcialidad anteriormente se&ntilde;alada, hizo que algunos juzgadores no favorecidos por las resoluciones del Consejo o, tal vez, buscando la igualdad en sus derechos y obligaciones, crearan una asociaci&oacute;n para su protecci&oacute;n. De igual manera, quienes detentaban el manejo del Poder Judicial, establecieron, a su vez, una organizaci&oacute;n para la defensa y conservaci&oacute;n de sus privilegios.    <br>      El estatuto del CSM de 1958 gener&oacute; resentimiento entre los magistrados j&oacute;venes, ya que permit&iacute;a la subsistencia en la pr&aacute;ctica de asignar salarios mayores a los jueces sobre la base de las consideraciones distintas a su antig&uuml;edad. Tambi&eacute;n transfiri&oacute; las atribuciones sobre el estatus (ascensos y transferencias) y disciplina del CSM y el Ministerio de Justicia a una secci&oacute;n especial del CSM controladas por jueces de nivel superior y el Consejo del Estado. La Associazionne Nazionale Magistrati, controlada por los jueces m&aacute;s j&oacute;venes, cr&iacute;tico al estatuto del CSM, mientras que los jueces de nivel superior reaccionaron formando su propia Unione dei Magistrati Italiani (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 445).    <br>      Como consecuencia de la creaci&oacute;n y los entuertos producidos entre estas organizaciones, se oblig&oacute; a ambos a adoptar una soluci&oacute;n constitucional, que consisti&oacute; en que el Parlamento estableciera una nueva composici&oacute;n para el Consejo Superior de la Magistratura en 1958 (Legge num.195). Se instaur&oacute; un Consejo, con un cuerpo de 20 jueces y procuradores electos (seleccionados por la magistratura en pleno), diez profesores de derecho y abogados (seleccionados por el Parlamento), el primer presidente y el Procurador General de la Corte de Casaci&oacute;n, y el presidente de la Rep&uacute;blica, quien funge como presidente del CSM (Friedman, M., 2003, 443).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Reforma de 1975 al CSM</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">A partir de 1975, se estableci&oacute; un nuevo mecanismo (que es el actual) para la designaci&oacute;n y composici&oacute;n de los integrantes, para la direcci&oacute;n del CSM:    <br>      Dicho CSM est&aacute; constituido a partir de 1975, adem&aacute;s de tres miembros por ministerio de ley: el Presidente de la Rep&uacute;blica, que lo encabeza, el Presidente de la Corte de Casaci&oacute;n y el Procurador general de la misma Corte, por 20 miembros electos por cuatro a&ntilde;os (y que no pueden ser reelectos para el per&iacute;odo inmediato) de entre todos los jueces y magistrados ordinarios pertenecientes a las diversas categor&iacute;as, con un m&eacute;todo de representaci&oacute;n proporcional relacionado con sus diversas corrientes, y por otros 10 designados por el Parlamento en sesi&oacute;n conjunta, de entre profesores titulares universitarios en materias jur&iacute;dicas y abogados con m&aacute;s de 15 a&ntilde;os de ejercicio; de entre estos &uacute;ltimos se designa al vicepresidente, quien preside normalmente al referido Consejo (<a href="#Biscaretti_di_Ruffia">Biscaretti</a>, P. 2011, 273).    <br>      A continuaci&oacute;n se analizar&aacute; el funcionamiento, el sistema de carrera judicial y el estado actual del Consejo de la Magistratura italiano.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Funcionamiento</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Entre las funciones que destacan del CSM son las que se refieren al estatus de los jueces y magistrados, puesto que este &oacute;rgano resuelve sobre la incorporaci&oacute;n de nuevos juzgadores; sobre los destinos a plazas o a funciones; sobre los traslados; los ascensos; etc. As&iacute; como respecto al nombramiento revocaci&oacute;n de los jueces honorarios o de los expertos que forman parte de algunos &oacute;rganos judiciales. Las decisiones que el Consejo adopta en ejercicio de estas atribuciones se toman a instancias del Ministerio de Justicia o bien de oficio, o&iacute;do el informe de la comisi&oacute;n competente del propio consejo y promulgadas por medio de los correspondientes decretos del Presidente de la Rep&uacute;blica, refrendados por el Ministro de Justicia, o bien solo de este &uacute;ltimo (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012,19). Por lo que respecta al tema de la disciplina en el CSM italiano, este ha tenido importantes repercusiones sobre la organizaci&oacute;n y estructura actual del CSM. Para empezar, consideramos necesario recordar las recientes asepsias al Poder Judicial por medio de los casos como: mani pulite y la tangent&oacute;polis, esc&aacute;ndalos de corrupci&oacute;n donde intervinieron gobierno, particulares y jueces (Cfr, <a name="Iba&ntilde;ez-T"></a><a href="#Ib%E1%F1ez">Iba&ntilde;ez</a>, 1998). Esta facultad disciplinaria del Consejo sobre los jueces y magistrados se realiza a trav&eacute;s de una comisi&oacute;n especial integrada por nueve miembros titulares y seis suplentes. La integraci&oacute;n de &eacute;sta comisi&oacute;n, es a trav&eacute;s de los titulares: el Vicepresidente del Consejo Superior que la preside, a menos que decida hacerlo el presidente mismo, dos miembros elegidos por el parlamento; dos magistrados de casaci&oacute;n; dos magistrados de tribunal, y los restantes seleccionados con independencia a su categor&iacute;a. Esta funci&oacute;n disciplinaria se ejerce a iniciativa del Ministro de Justicia o del Fiscal General de la Corte de Casaci&oacute;n. Las sanciones que pueden aplicarse a cada hecho constitutivo del il&iacute;cito, son por orden de gravedad: la amonestaci&oacute;n, la p&eacute;rdida de antig&uuml;edad, la remoci&oacute;n y la destituci&oacute;n (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012,19).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Carrera judicial</font></font></p>                       ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Otra particularidad del Poder Judicial italiano es el sistema de reclutamiento. Este presenta muchos de los rasgos caracter&iacute;sticos del modelo burocr&aacute;tico en su versi&oacute;n tradicional. La &uacute;nica v&iacute;a de acceso al orden judicial, (que re&uacute;ne a jueces y fiscales es un cuerpo &uacute;nico formado por cerca de 8,000 magistrados) es el concurso p&uacute;blico. Es cierto que la Constituci&oacute;n prev&eacute; la posibilidad de nombrar a la Corte de Casaci&oacute;n a abogados y profesores universitarios de materias jur&iacute;dicas por m&eacute;ritos profesionales relevantes, pero se trata de una previsi&oacute;n que hasta ahora se ha quedado en letra muerta (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 43). Es imprescindible mencionar que Italia no cuenta con una escuela judicial. Su sistema de carrera judicial comprende dos modelos: meritorio y trascendencia acad&eacute;mica o profesional. Veamos el sistema de ascenso, en la carrera judicial italiana:    <br>      Dos leyes promulgadas por el Parlamento entre 1966 y 1973 han introducido cambios en la carrera judicial (y por tanto de los fiscales). Despu&eacute;s de ser seleccionados a trav&eacute;s de un procedimiento competitivo, los miembros del Poder Judicial pueden ascender por antig&uuml;edad a la Corte de Casaci&oacute;n, al tribunal m&aacute;s alto de la Rep&uacute;blica. Esta regla, introducida con el objeto de evitar interferencias en las carreras de los jueces, tiene numerosos problemas, el principal es la falta de selectividad luego del ingreso al Poder Judicial. Con posterioridad, se estableci&oacute; que el ingreso al Poder Judicial ser&iacute;a a trav&eacute;s de un procedimiento competitivo, en el que los jueces deben de realizar un per&iacute;odo de entrenamiento (tirocinio). Luego de esto sigue un itinerario fijo y automatizado. Las promociones son absolutamente independientes de las funciones asignadas y del desempe&ntilde;o de los magistrados.    <br>      Otra opini&oacute;n que complementa la anterior, es tomando en consideraci&oacute;n a las instituciones educadoras, responsables de la preparaci&oacute;n para el concurso de oposici&oacute;n, para el ingreso al Poder Judicial:    <br>   La formaci&oacute;n de los futuros jueces y fiscales se conf&iacute;a hasta ahora a las facultades de derecho as&iacute; como a la iniciativa de numerosas instituciones privadas -con frecuencia gestionadas por magistrados-. El procedimiento de reclutamiento y el noviciado de los jueces j&oacute;venes en pr&aacute;cticas son, en cambio, una de las responsabilidades del CSM, que se caracteriza por una presencia mayoritaria de magistrados. El per&iacute;odo de tiempo destinado a la formaci&oacute;n de los jueces en formaci&oacute;n o uditori es actualmente solo de 15 meses (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 44).    <br>      Se puede observar la discrepancia de los datos, en cuanto a la duraci&oacute;n del tirocinio. Pero de lo que no hay duda es de la participaci&oacute;n directa de los juzgadores en el reclutamiento, que es actualmente una pr&aacute;ctica com&uacute;n en Italia. El proceso selectivo contempla la participaci&oacute;n constante de los dicasterios de la justicia, que de ese modo pueden ejercer una cierta influencia sobre las l&iacute;neas generales de formaci&oacute;n y reclutamiento. Su dispositivo de reclutamiento y selecci&oacute;n acad&eacute;mica para la carrera judicial, es un filtro para el acceso al Poder Judicial, por el cual los candidatos que realizaban exitosamente el examen de aprendiz judicial (uditore giudizianio) con frecuencia eran los que ten&iacute;an las mejores calificaciones como estudiantes de derecho. Algunas facultades de derecho cooperan con el CSM, ofreciendo cursos complementarios para preparar a los estudiantes para los rigurosos ex&aacute;menes y con ello reducir el n&uacute;mero de vacantes. Despu&eacute;s del per&iacute;odo de aprendizaje, los magistrados gozan de inamovilidad como servidores p&uacute;blicos en los niveles altos de compensaci&oacute;n hasta la edad de 70 a&ntilde;os, cuando son acreedores a pensiones substanciales (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 445). Ante la inexistencia de una escuela judicial italiana, los juzgadores aportan su experiencia y supervisi&oacute;n a los reci&eacute;n ingresados a los tribunales, haciendo las veces de reclutadores e instructores. Aunque est&eacute; prevista formalmente, en el curso del aprendizaje, no se realiza ninguna selecci&oacute;n real -las evaluaciones de m&eacute;ritos suelen ser casi siempre positivas- de manera que el concurso acaba por convertirse en la pr&aacute;ctica en el &uacute;nico filtro efectivo al que se someten los aspirantes a magistrados. Esta falta de &laquo;ventilaci&oacute;n&raquo; ha hecho de la magistratura un cuerpo cerrado en lo profesional, o sea, formado por personas que, reclutadas a  temprana edad, pasar&aacute;n toda su vida activa dentro de ella (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 44).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Visi&oacute;n actual del CSM italiano</font></font></p>              <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Para finalizar este apartado, encontramos que Italia renov&oacute; la independencia del Poder Judicial por medio de su Constituci&oacute;n, la que ha delimitado la mayor parte de los canales institucionales entre el Poder Judicial y los otros poderes, en particular del Poder Ejecutivo. Todas las decisiones que afectan al statustanto de los jueces como de los fiscales -reclutamiento, promoci&oacute;n, medidas disciplinarias, etc...-se han concentrado en manos del Consejo, que se ha convertido as&iacute; en el m&aacute;s importante canal de conexi&oacute;n institucional entre la magistratura y el sistema pol&iacute;tico (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 54). Existen otros &oacute;rganos jurisdiccionales especiales, pero sin soslayar al CSM, particularmente en materia administrativa (que culminan con el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas) que esta formado por jueces ordinarios, establecidos y regulados por las disposiciones legislativas relativas al ordenamiento judicial, y encuentra en el CSM al &oacute;rgano constitucional id&oacute;neo para asegurar su plena independencia (<a href="#Biscaretti_di_Ruffia">Biscaretti</a>, P., 2011, 271, 273), es la piedra angular, para asegurar una aut&eacute;ntica e imparcial impartici&oacute;n de justicia. Las asociaciones de magistrados en Italia, se han creado principalmente para dos objetivos: jur&iacute;dicos (defensa de sus derechos) y pol&iacute;ticos (negociaci&oacute;n, cuotas de poder, etc.). Esta politizaci&oacute;n de los magistrados y la orientaci&oacute;n de izquierda claramente afectaron la naturaleza de las decisiones profesionales, debido a que las transferencias y ascensos se basan exclusivamente en la antig&uuml;edad y no mediante intercambios rec&iacute;procos. Gracias a que el Ministerio de Justicia decidi&oacute; abstenerse, el CSM se convirti&oacute; en el enlace clave entre los partidos pol&iacute;ticos y la magistratura. La magistratura y por tanto las agrupaciones actuales de los togados italianos, se encuentra divididas en cuatro grupos, de izquierda a derecha: la Magistratura Democratica, Movimento per la Giustizia, Unit&aacute; per la Constituzione, y Magistratura Indipendente (con tendencia de derecha) (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 447-448). La situaci&oacute;n actual del CSM, en el sistema pol&iacute;tico italiano se expone a continuaci&oacute;n:    <br>      Italia cuenta con una judicatura decididamente independiente. Esta independencia se extiende a los procuradores, con quienes comparte la misma educaci&oacute;n y reclutamiento. Los jueces y procuradores integrantes de la magistratura de carrera gozan de autonom&iacute;a e independencia externa respecto de las ramas pol&iacute;ticas del gobierno, as&iacute; como cierta independencia interna respecto de los otros magistrados&raquo; (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003,443).    <br>      Las funciones del Consejo son limitadas pero sigue actuando como &laquo;organo di autogoverno&raquo; del Poder Judicial, continua encarg&aacute;ndose de los problemas internos de la funci&oacute;n jurisdiccional, aprobando las pol&iacute;ticas sobre el Poder Judicial y como &laquo;parlamento&raquo; de los jueces. La actual situaci&oacute;n del CSM es juzgada por la vida pol&iacute;tica italiana, esta ha sido vista como una organizaci&oacute;n d&eacute;bil, por la intervenci&oacute;n de diversos actores y factores, en la que la sociedad percibe al Poder Judicial, como un poder controlado y sumiso, por que en Italia, se trata de controlar el poder de la magistratura, insert&aacute;ndola en una red de negociaciones y acuerdos que tiene como protagonistas a sus representantes y a la clase pol&iacute;tica, tambi&eacute;n trastocada la independencia del Poder Judicial, por la caquitocracia italiana (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002,10,11). Lo anterior, en cuanto a la sensaci&oacute;n social. Pero, la percepci&oacute;n de la misma magistratura, es que falta bastante trabajo para obtener una independencia plena, para el Poder Judicial:    <br>      La ruptura de casi todos los canales institucionales de conexi&oacute;n con el sistema pol&iacute;tico y la relajaci&oacute;n de los v&iacute;nculos jer&aacute;rquicos han asegurado, si, niveles de independencia interna y externa particularmente altos, no han impedido (e incluso han alimentado), la instauraci&oacute;n de una red de conexiones, con frecuencia poco visibles y de escasa transparencia, susceptibles de minar la autonom&iacute;a de la magistratura&raquo; (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 57).</font></font></p>            ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">C. Francia</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El primer antecedente del Consejo Superior de la Magistratura franc&eacute;s, se ubica con la instauraci&oacute;n de una refundaci&oacute;n de la Rep&uacute;blica (1946). En su Carta Pol&iacute;tica, t&iacute;tulo IX art&iacute;culos 83 y 84, basados en las legislaciones europeas, se propon&iacute;a la instauraci&oacute;n de un &oacute;rgano de gobierno y administraci&oacute;n de los tribunales en sentido moderno. Estos preceptos fueron reglamentados por las leyes del primero y 22 de febrero de 1947 (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012,14). En opini&oacute;n del ministro Sergio <a href="#Valls_Hern%E1ndez-07a">Valls</a>, &laquo;el Consejo se cre&oacute; originariamente en Francia, encabezado por el Presidente de la Rep&uacute;blica y su integraci&oacute;n total era mayormente por miembros de la magistratura, seleccionados casi en su totalidad por el Ejecutivo&raquo; (2008, 3). Con la Constituci&oacute;n de 1946 se comienza el per&iacute;odo denominado como la Cuarta Rep&uacute;blica Francesa. En esta constituci&oacute;n encontramos la funci&oacute;n principal del CSM que era entre otras, la independencia de los juzgadores, frente al gobierno (<a name="Cuadra_Moreno-T"></a><a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,105). Este nuevo ente Constitucional, se compon&iacute;a por diversos integrantes de los poderes p&uacute;blicos: presidido por el Jefe de Estado y, como vicepresidente, el ministro de Justicia; estaba integrado por 12 miembros, de los que seis eran designados por la Asamblea Nacional, Cuatro eran jueces de las diversas categor&iacute;as y los otros dos eran nombrados por el presidente de la Rep&uacute;blica. La amplia participaci&oacute;n en este colegio de miembros de origen pol&iacute;tico no parec&iacute;a garantizar la plena independencia del orden judicial, provocando suspicacias esta integraci&oacute;n (<a href="#Biscaretti_di_Ruffia">Biscaretti</a>, P., 2011, 251, 252). La primera intenci&oacute;n de &eacute;ste Consejo, parece positiva al implementar la primera y fundamental garant&iacute;a judicial hacia los juzgadores, la independencia judicial de los otros poderes y as&iacute; constituir al CSM como un superior jer&aacute;rquico colegial de los magistrados judiciales (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,105). Es preciso recordar que en el mismo Poder Judicial franc&eacute;s, se ubican a los jueces y la representaci&oacute;n social (ministerio p&uacute;blico). Los jueces y magistrados del CSM, eran nombrados por el dominante sistema presidencialista, con excepci&oacute;n de los magistrados del Ministerio P&uacute;blico, que estaban fuera de su competencia, pues &eacute;sta era una atribuci&oacute;n del Ministerio de Justicia (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,106). Otras facultades constitucionales que tuvo el Consejo, en la Cuarta Rep&uacute;blica, sobre el Poder Judicial fueron: proponer al presidente de la Rep&uacute;blica los candidatos para los cargos de magistrados para la Corte de Casaci&oacute;n, as&iacute; como el primer presidente de las Cortes de Apelaci&oacute;n; y proporcionar su opini&oacute;n respecto a las propuestas del ministro de Justicia en velaci&oacute;n con los otros cargos judiciales. Tambi&eacute;n actuaba como tribunal disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categor&iacute;as, pero en ese supuesto, el Consejo era presidido por el primer presidente de la Corte de Casaci&oacute;n (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix</a>, H., 2012,16). Los objetivos fundamentales del Consejo fueron: la disciplina de los magistrados; la independencia de los otros poderes p&uacute;blicos y la administraci&oacute;n de los tribunales judiciales. El CSM qued&oacute; compuesto por catorce miembros entre los que se encuentran: Un Presidente que es el Presidente de la Rep&uacute;blica; un vicepresidente, el ministro de justicia; seis personalidades electas por la Asamblea Nacional para un per&iacute;odo de seis a&ntilde;os y seis suplentes, todos ellos personas que no son miembros de ella; cuatro magistrados electos por seis a&ntilde;os que representan cada categor&iacute;a de magistrados y cuatro suplentes; dos miembros designados por el Presidente de la Rep&uacute;blica para el mismo per&iacute;odo, provenientes del seno de las profesiones judiciales que no sean de la magistratura, ni del Parlamento y dos suplentes designados en las mismas condiciones (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,106). La organizaci&oacute;n del Poder Judicial (en esa &eacute;poca,1946-1958), dividi&oacute; al Poder Judicial, en jurisdiccional, por los magistrados judiciales (du si&eacute;ge) que tienen por funci&oacute;n juzgar y sentenciar (Jueces de paz, jueces, vicepresidente y presidentes de los tribunales civiles, consejeros, presidentes de c&aacute;mara y primeros presidentes de las cortes de apelaci&oacute;n y de la Corte de Casaci&oacute;n) y complementando las funciones judiciales se tiene un ministerio p&uacute;blico, compuesto por magistrados (llamados du parquet)que no ejercen una misi&oacute;n jurisdiccional, sino que tienen competencias de investigaci&oacute;n, persecuci&oacute;n de delitos y de representaci&oacute;n social (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,106).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo Superior de la Magistratura</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Al celebrarse una Asamblea Constituyente en 1958, conllev&oacute; a la instauraci&oacute;n de la V Rep&uacute;blica Francesa y el reordenamiento del CSM dentro de la Funci&oacute;n Judicial del Estado. La nueva f&oacute;rmula de integraci&oacute;n refuerza el papel del Jefe de Estado dentro del Consejo, en detrimento de las prerrogativas anteriormente reconocidas por las Asambleas Legislativas (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 60).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Integraci&oacute;n</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El renovado Consejo, quedar&iacute;a conformado de la siguiente manera: comenzando con el Presidente de la Rep&uacute;blica que lo preside y el Ministro de Justicia, adem&aacute;s el CSM comprende nueve miembros, todos designados por el Presidente de la Rep&uacute;blica en las condiciones que debe fijar una ley org&aacute;nica. Al Presidente de la Rep&uacute;blica se le considera el garante de la independencia judicial. Vuelve de nuevo a aparecer su car&aacute;cter de &aacute;rbitro supremo colocado por encima de los poderes prevaleciendo el Ejecutivo sobre el Poder Judicial, gozando el Consejo de mayor competencia (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959, 164,165). Al referirse a este tema Fix-Zamudio, explica el mecanismo de designaci&oacute;n, composici&oacute;n y funcionamiento del CSM:    <br>      Dicho Consejo est&aacute; encabezado por el Presidente de la Rep&uacute;blica, quien puede ser sustituido por el Ministro de Justicia en su car&aacute;cter de vicepresidente. Comprende tambi&eacute;n nueve miembros designados por el mismo Presidente de la Rep&uacute;blica, mayoritariamente entre los miembros de la judicatura (2011, 54).    <br>      El CSM tiende a garantizar la autonom&iacute;a del Poder Judicial con respecto al Gobierno, sin darle una independencia absoluta, la tarea asignada al reformado Consejo y su integraci&oacute;n, quedar&iacute;a presidido por el Presidente de la Rep&uacute;blica y compuesto por el Ministro de Justicia, como vicepresidente; por seis miembros elegidos por la Asamblea fuera de su seno y con mayor&iacute;a de dos tercios; por cuatro representantes de la Judicatura; a raz&oacute;n de uno por categor&iacute;a (jueces de paz, Tribunales de primera instancia, Tribunal de apelaci&oacute;n, Tribunal de Casaci&oacute;n y elegidos por colegios formados por magistrados de cada una de las categor&iacute;as), y por dos de las profesiones judiciales no pertenecientes a la Judicatura, designados por el Presidente de la Rep&uacute;blica (<a name="Garc&iacute;a_Pelayo-T"></a><a href="#Garc%EDa_Pelayo">Garc&iacute;a Pelayo</a>, M., 2000, 515, 516). En el v&eacute;rtice del Poder Judicial, se impone la dominaci&oacute;n presidencial, seg&uacute;n el art&iacute;culo 64 Constitucional, &laquo;al ser el fiador de la independencia del Poder Judicial&raquo;. Preside el Consejo Superior de la Magistratura (Art&iacute;culo 65 Constitucional) y designa a nueve miembros del mismo, aunque este nombramiento no es arbitrario, en cuanto, que esta sujeto a propuesta realizada por la Corte y el Consejo de Estado (<a name="Bad&iacute;a-T"></a><a href="#Bastida">Bad&iacute;a</a>, J., 2001, 356).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Funcionamiento</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Ahora se mostrar&aacute; las funciones constitucionales del CSM y su importancia en el sistema pol&iacute;tico que son: asegurar la disciplina judicial; proponer al Presidente de la Rep&uacute;blica el nombramiento de todos los magistrados, a excepci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, y aconsejar al Jefe de Estado sobre los recursos de gracia; dictaminar sobre las propuestas del Ministro de Justicia relativas al nombramiento de otros jueces; y actuar como consejo disciplinario de la judicatura, en cuyo caso es presidido por el Primer Presidente del Tribunal de Casaci&oacute;n (<a href="#Garc%EDa_Pelayo">Garc&iacute;a Pelayo</a>, M., 2000, 516, 620). La inamovilidad fue consagrada para los juzgadores. Esta garant&iacute;a judicial avala su estabilidad laboral; tal principio fue establecido originariamente por una ley ordinaria, ahora es elevado al rango de norma constitucional y aparece as&iacute;, la constitucionalizaci&oacute;n de su estatuto, asegurando su independencia frente a los otros poderes p&uacute;blicos (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,164). Esta inamovilidad consiste en que un juzgador no puede ser revocado, ni degradado, ni desplazado a un cargo equivalente, ni siquiera desplazado a un puesto superior sin el consentimiento de sus iguales. Por tanto, conservar&aacute; sus funciones de juez mientras quiera conservarlas, salvo faltas profesionales graves, que no ser&aacute;n apreciadas por el Gobierno -que podr&iacute;a no ser imparcial- sino por el mismo cuerpo de magistrados. Esta seguridad absoluta del empleo, proporciona la certidumbre de que nada ni nadie podr&aacute;n forzar a un juez o magistrado a abandonar su puesto, constituye una garant&iacute;a fundamental para su estabilidad (<a href="#Lucas_Verd%FA">Lucas Verd&uacute;</a>, P., 1970, 230). Tambi&eacute;n en esta nueva Constituci&oacute;n, se eleva a rango constitucional la imparcialidad de los jueces, esto se ve confirmado por el texto actual que garantiza a la autoridad judicial (esto por ser la protectora de los derechos de la poblaci&oacute;n) su independencia y asegura el respeto a esta garant&iacute;a judicial y por tanto otorgando la imparcialidad a la autoridad judicial, confirmada a su vez por el Consejo de la Magistratura (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra Moreno</a>, H., 1959,164).</font></font></p>            ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Reforma de 1993 al CSM</font></font></p>                 <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">La evoluci&oacute;n constitucional francesa, reform&oacute; en 1993 al CSM, con modificaciones importantes, manteni&eacute;ndose la unidad del &oacute;rgano de gobierno de la magistratura, tal enmienda traduce dos formaciones de competencias distintas, una para los jueces y otra para los fiscales (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 60). En una forma m&aacute;s detallada sobre esta reforma, nos la ofrece <a href="#Fix-Zamudio-12">Fix-Zamudio</a>:    <br>      Una secci&oacute;n es competente respecto de los magistrados judiciales (magistrats du si&eacute;ge) y la otra respecto de los magistrados del ministerio p&uacute;blico (magistrats du parquet), dependientes del Ministerio de Justicia (2012,16).    <br>      Ahora se desentra&ntilde;ar&aacute; cada secci&oacute;n del CSM, comenzando con la de los magistrados del Poder Judicial:    <br>      Cada secci&oacute;n se integra ahora por 12 miembros, que no pueden sesionar simult&aacute;neamente, ya que varios de sus integrantes forman parte de ambas secciones. La secci&oacute;n competente respecto de los magistrados est&aacute; compuesta, adem&aacute;s del Presidente de la Rep&uacute;blica y por el Ministro de Justicia; por cinco magistrados judiciales y un magistrado del Ministerio P&uacute;blico (ahora electos entre ellos, y antes designados por el Presidente de la Rep&uacute;blica), por un Consejero de Estado, y por tres personas distinguidas que no pertenezcan al orden judicial ni al parlamento, nombradas respectivamente por el Presidente de la Rep&uacute;blica, por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Presidente del Senado (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, H., 2012,17).    <br>      La secci&oacute;n complementaria del CSM, la de los fiscales del Estado, se encuentra integrada de la siguiente manera:    <br>      La composici&oacute;n de la otra secci&oacute;n es pr&aacute;cticamente similar a la secci&oacute;n de los magistrados, con la diferencia que la relaci&oacute;n entre magistrados judiciales y magistrados del Ministerio P&uacute;blico se invierte. La ley Org&aacute;nica n&uacute;mero 94-100 del 5 de febrero de 1994, sobre el CSM, reglamentaba la elecci&oacute;n (en asamblea de los magistrados o en forma indirecta, a trav&eacute;s de colegios electorales) de los magistrados judiciales y del Ministerio P&uacute;blico (<a href="#Fix-Zamudio-12">Fix Zamudio</a>, H., 2012,17).    <br>      Se ha visto la composici&oacute;n de &eacute;ste Consejo, ahora es fundamental explorar la importancia de la escuela judicial (independiente del Consejo). Esta capacitaci&oacute;n es com&uacute;n para jueces y fiscales, la cual es vital para el Poder Judicial, para el reclutamiento y selecci&oacute;n de los futuros integrantes de la magistratura, pudiendo los egresados de L&acute;Ecole Nationale de la Magistrature (ENM), pasar del Tribunal a la Fiscal&iacute;a sin problemas.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Carrera judicial</font></font></p>                 <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Despu&eacute;s de egresar de sus estudios universitarios, los aspirantes a ser servidores del PJ se incorporaran en un plan para mejorar sus conocimientos y por consecuencia de la Funci&oacute;n Judicial. Los recientes proyectos de reforma prev&eacute;n acrecentar la independencia de los fiscales, cuya postulaci&oacute;n se sujetar&aacute; al parecer al Consejo Superior de la Magistratura (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003,388). La carrera judicial como parte de las funciones del CSM, tiene varios elementos a exponer como la antig&uuml;edad, m&eacute;ritos y sus aptitudes personales; reportando ventajas y desventajas a la funci&oacute;n jurisdiccional:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      En Francia, trata de intervenir (el CSM) sobre los mecanismos de reclutamiento y formaci&oacute;n de los magistrados con el fin de mejorar sus cualidades profesionales y tambi&eacute;n por este camino, su receptividad a las demandas de la comunidad pol&iacute;tica: formar as&iacute; magistrados m&aacute;s responsables, es decir, atentos a administrar su nuevo y creciente poder de manera responsable (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002,10).    <br>      El reclutamiento franc&eacute;s, es manejado principalmente por la discrecionalidad de los miembros de la carrera judicial, considerando antig&uuml;edad y aptitud, para el ascenso del personal judicial (<a href="#Coss%EDo_D%EDaz">Coss&iacute;o</a>, J. R., 2013, 32). Un dispositivo para tener una fuente para conseguir a los futuros juzgadores, es su escuela judicial:    <br>      Tanto la formaci&oacute;n como la selecci&oacute;n de los futuros jueces y fiscales, que forman aqu&iacute; un cuerpo &uacute;nico, se delegan a una instituci&oacute;n especial, L&acute;Ecole Nationale de la Magistrature (ENM), colocado bajo la &eacute;gida del Ministerio de Justicia. En lo que respecta a las modalidades del reclutamiento, si bien el llamado concurso estudiantes sigue siendo el m&aacute;s importante desde el punto de vista cuantitativo, existen ya desde hace tiempo, otras v&iacute;as de acceso al orden judicial. El concurso estudiantes esta abierto solo a los licenciados en leyes con una edad no superior a 27 a&ntilde;os y consta de pruebas escritas y orales selectivas, en la ENM para un per&iacute;odo de formaci&oacute;n que actualmente es de 31 meses integr&aacute;ndose al mismo tiempo en el cuerpo judicial en calidad de jueces en formaci&oacute;n, lo que les permite recibir una retribuci&oacute;n y beneficiarse de muchas de las garant&iacute;as reconocidas a sus colegas en activo&raquo; (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002,42).    <br>      La calidad de los egresados de la ENM, es primordial para el sistema de justicia franc&eacute;s y por eso su rigurosidad acad&eacute;mica, teniendo una preparaci&oacute;n com&uacute;n ambos (futuros jueces y fiscales), con participaci&oacute;n de ambos en los concursos de selecci&oacute;n, con un stage y una etapa de especializaci&oacute;n, para sus posibles tareas. Una repercusi&oacute;n positiva de la escuela judicial francesa, es la independencia inicial y el contacto de los nuevos egresados, en un cuerpo unitario, con solidaridades y valores compartidos. Los magistrados se identificaran como miembros de una profesi&oacute;n determinada que, en cierta manera, se convierte en un grupo de referencia: de manera que los juzgadores parecen tener menor necesidad de sus superiores, para guiar su conducta (<a href="#Friedman">Friedman</a>, M., 2003, 382). <a href="#Lucas_Verd%FA">Lucas Verd&uacute;</a>, nos aporta su punto de vista del sistema de reclutamiento judicial franc&eacute;s, basado en el concurso de los candidatos:    <br>      [los concursantes]&hellip;son clasificados seg&uacute;n los resultados de las pruebas y el gobierno solo puede nombrarlos en el orden de las listas de clasificaci&oacute;n. Basta entonces que las pruebas sean juzgadas por examinadores independientes (universitarios, juristas profesionales, magistrados, etc.) para que el reclutamiento asegure de partida una gran independencia. El mismo procedimiento asegura la independencia en el reclutamiento de los profesores de la Universidad (1970, 229).    <br>      El CSM fortalece la actuaci&oacute;n de la carrera judicial, al independizar a sus futuros integrantes y quitar al ministerio de justicia el monopolio exclusivo sobre los ascensos en la carrera de los magistrados (<a href="#Cuadra_Moreno">Cuadra</a>, H., 1959,165). Los mecanismos para emancipar al Poder Judicial, pueden ser los siguientes: El primero consiste en permitir el ascenso de los magistrados al mismo cuerpo judicial: por ejemplo, a representar elegidos por los mismos magistrados, que forman parte un Consejo Superior de la Magistratura. El segundo procedimiento consiste en limitar los grados y las consecuencias del ascenso, de tal manera que haya muy poca diferencia en las carreras, ambos sistemas pueden ser conjuntados, para lograr mejorar el nivel de la impartici&oacute;n de justicia (<a href="#Lucas_Verd%FA">Lucas Verd&uacute;</a>, P., 1970, 231). La consecuencia de una carrera judicial se tradujo en el ascenso laboral a trav&eacute;s de mecanismos competitivos en la carrera, basados en la antig&uuml;edad del servicio y sobre todo en el m&eacute;rito profesional (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 61). La carrera judicial francesa proporciona a los juzgadores su ascenso, seg&uacute;n sus aptitudes, por medio de evaluaciones con disposici&oacute;n bianual y su eventual ascenso supone en muchos casos un traslado. El v&iacute;nculo entre el grado alcanzado y las funciones desempe&ntilde;adas, implica por tanto niveles de movilidad, lo que por otra parte responde tambi&eacute;n al intento expl&iacute;cito de moderar los riesgos de inamovilidad en el cuerpo judicial (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 62). El mecanismo de permanencia y ascenso en la carrera judicial, es por medio evaluaciones que las realizan los jefes de los juzgados, que constituyen as&iacute; una especie de &laquo;correa de transici&oacute;n&raquo; entre los magistrados individuales y las autoridades llamadas a decidir sobre sus ascensos. Entre estas se asigna un papel esencial a la Comisi&oacute;n de Ascensos, que tiene que preparar cada a&ntilde;o la lista de magistrados considerados id&oacute;neos para ser ascendidos.</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Visi&oacute;n actual del CSM franc&eacute;s</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo Superior de la Magistratura franc&eacute;s se caracteriza por dos rasgos peculiares: el papel que se reserva al Poder Ejecutivo y el menor alcance de sus atribuciones. En cuanto al primer punto, las &laquo;versiones&raquo; que han sucedido desde 1958 hasta 1993 han contemplado la presencia constante en su funcionamiento de personas ajenas al Poder Judicial (Jefe de Estado y del Ministro de Justicia). En lo que se refiere en cambio al segundo punto, las competencias del Consejo no incluyen ni la formaci&oacute;n ni el reclutamiento de los magistrados, ambas encomendadas a la Escuela Nacional de la Magistratura, y las funciones en materia de nombramientos parecen relativamente de menor trascendencia (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 59).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Conclusiones</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El papel del Poder Judicial es fundamental para brindar consistencia, estabilidad y orden. Toda vez que corresponde a &eacute;ste poder, la aplicaci&oacute;n del derecho con el consecuente esfuerzo y objetivo de producir seguridad y certeza en la sociedad.</font></font></p>            ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">La intervenci&oacute;n del Poder Judicial fortalece y legitima, a cada uno de los poderes p&uacute;blicos, protegiendo la constitucionalidad. Todo ello bajo la base del control de un Poder Judicial independiente e imparcial. As&iacute; tambi&eacute;n Diego <a href="#Valad%E9s">Valad&eacute;s</a> observa los retos del Poder Judicial:    <br>      La posguerra fr&iacute;a presenta nuevos desaf&iacute;os para los sistemas constitucionales y para la impartici&oacute;n de justicia. La concentraci&oacute;n del poder, del saber y de la riqueza que alcanza costas excesivas; y el surgimiento de un Estado intangible, sujeto a reglas de mercado y no a disposiciones constitucionales, ajeno por ende al sistema representativo y a los controles pol&iacute;ticos, sugieren la convivencia de extender las facultades del &uacute;nico &oacute;rgano del poder que no ha sido cuestionado por las fuerzas econ&oacute;micas: el judicial. Mas todav&iacute;a, con relaci&oacute;n a ese &oacute;rgano las fuerzas econ&oacute;micas no solo plantean reticencias ni resistencias sino que, al contrario, esperan y promueven su desarrollo (2009, 2).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El papel del Poder Judicial es legitimar al orden jur&iacute;dico por medio de un dinamismo legal, que los tiempos recientes imponen, teniendo como base de su actuaci&oacute;n, la independencia del juzgador. Esto mismo lo afirma <a name="Garc&iacute;a_Ram&iacute;rez-T"></a><a href="#Garc%EDa_Ram%EDrez">Garc&iacute;a Ram&iacute;rez</a>:    <br>      En el Estado moderno, el Poder Judicial es un verdadero poder por si mismo, y se necesita imperiosamente que lo sea. Ya no puede constituir el poder en cierta forma nulo que previno El esp&iacute;ritu de las leyes. Y esto no solo para que cumpla su funci&oacute;n tradicional de resolver controversias, sino tambi&eacute;n la m&aacute;s reciente de interpretar el derecho progresivamente y fijar derroteros. Para todo ello debe ser independiente y para que lo sea necesita unas normas que lo afirmen y una circunstancia que lo haga posible (2011,93).</font></font></p>             <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo de la Judicatura vino a revolucionar y revitalizar al Poder Judicial, tomando en sus manos la administraci&oacute;n y por lo tanto la direcci&oacute;n, de lo que deber&iacute;a ser la verdadera funci&oacute;n de la impartici&oacute;n de justicia, en los Estados modernos:    <br>      Los Consejos de la Judicatura se han creado con el objetivo expl&iacute;cito de reforzar la independencia de la magistratura, un objetivo logrado en medida en que el cuerpo llega a estar efectivamente a salvo de la influencia directa de las otras instituciones, aunque salvaguardando una conexi&oacute;n con el sistema pol&iacute;tico por eso su papel ser&aacute; tanto m&aacute;s fuerte cuanto m&aacute;s amplias sean sus tareas y cuanto m&aacute;s capaz sea composici&oacute;n de garantizar la independencia externa del cuerpo judicial (<a href="#Guarnieri">Guarnieri</a>, C., 2002, 145).    <br>      La independencia interna se garantiza con la introducci&oacute;n de nuevas t&eacute;cnicas y herramientas para el gobierno de los jueces, el Consejo de la Judicatura evita la intervenci&oacute;n de los &oacute;rganos internos del Poder Judicial, hacia las determinaciones del juzgador &laquo;y, sobre todo, la introducci&oacute;n de los Consejos responden, adem&aacute;s de asegurar la independencia de los jueces como agentes individuales, garantizan el funcionamiento de la justicia como servicio p&uacute;blico&raquo; (<a href="#L%F3pez_Guerra">L&oacute;pez Guerra</a>, L., 2002, 258).</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">La importancia del Poder Judicial es y por eso se necesita un &oacute;rgano colegiado especializado para las funciones de gobierno que lleva a cabo el Consejo de la Judicatura:    <br>      La judicatura se ha convertido en un sistema complejo que est&aacute; llenando un nuevo espacio en el Estado contempor&aacute;neo. Su funci&oacute;n resulta capital para la preservaci&oacute;n del Estado constitucional. Mientras que los &oacute;rganos del poder, enzarzados en procesos agotantes producen ondas de tensi&oacute;n que presionan la estructura constitucional del Estado, la judicatura act&uacute;a para preservar la naturaleza normativa de la constituci&oacute;n. As&iacute;, funge como una magna instancia arbitral y garantiza la vigencia de la regla suprema que organiza y distribuye el ejercicio del poder: la constituci&oacute;n. Para que el estatuto jur&iacute;dico del poder alcance la plenitud de sus efectos, es indispensable que la judicatura act&uacute;e con tanta energ&iacute;a cuanta prudencia (<a href="#Valad%E9s">Valad&eacute;s</a>, D., 2009, 21). </font></font> </p>           <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">De lo antes expuesto, nada ni nadie ha negado o menguado la importancia de los Consejos. Estos &oacute;rganos administrativos se presentan como un modelo a seguir para el acercamiento de la sociedad con el Poder Judicial y para que los justiciables perciban que las decisiones de los juzgadores, s&oacute;lo se encuentran apegadas a las normas jur&iacute;dicas y reencausando a los jueces a su principal labor. </font></font> </p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Podemos observar y comprobar la trascendencia y vigencia del Consejo de la Judicatura, siendo este, el &oacute;rgano constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial. Dicho gobierno se extiende a todo el Poder Judicial con excepci&oacute;n de la Suprema Corte de Justicia, e incluye la administraci&oacute;n, planificaci&oacute;n, vigilancia y disciplina de los recursos humanos y materiales de que dispone el Poder Judicial. Su labor es fundamental y, en consecuencia, es necesario mantenerse al tanto de sus cambios y revisar que cumpla efectivamente su funci&oacute;n. </font></font> </p>           <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">El Consejo de la Judicatura es responsable de administrar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial y los &oacute;rganos jurisdiccionales est&aacute;n dedicados de manera exclusiva a impartir justicia. &Eacute;sta f&oacute;rmula fue adoptada a partir del establecimiento de los Consejos, trasladada de los &oacute;rganos de justicia, con las cuales se crean las bases del equilibrio de la responsabilidad y del control interno, que hab&iacute;an sido concebidos como clave para la racionalizaci&oacute;n del ejercicio del poder pol&iacute;tico del Poder Judicial (<a href="#Valad%E9s">Valad&eacute;s</a>, D., 2009, 21).</font></font></p>           <p style="margin-bottom: 0cm;">&bull; <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Para finalizar &eacute;ste trabajo, queremos exponer una reflexi&oacute;n para un administrador independiente del PJ: lo ideal, un Consejo de la Judicatura o Magistratura, consider&aacute;ndolo como un &oacute;rgano de gobierno independiente; un cuerpo colegiado especializado (responsable de otorgar los recursos al Poder Judicial) para hacer m&aacute;s eficaz la impartici&oacute;n de justicia (juzgadores s&oacute;lo sujetos a la ley), por medio de mejores jueces (selecci&oacute;n y capacitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de una carrera judicial) y as&iacute; fortalecer al estado de Derecho, por medio de sus sentencias. Todo esto beneficia no s&oacute;lo a un gobierno o a los poderes p&uacute;blicos, sino a los habitantes de un Estado.</font></font></p>            <p style="margin-bottom: 0cm;">    <br>      <font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">Referencias</font></font></p>   <font face="Verdana, sans-serif"></font>     <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a href="#Bastida-T" name="Bastida"></a><a href="#Bastida-T">Bastida</a>, I. F. (1986). Jueces y franquismo. Barcelona. Editorial Ariel Derecho.    </font></font></p>          <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Biscaretti_di_Ruffia"></a><a href="#Biscaretti_di_Ruffia-T">Biscaretti di Ruffia</a>, P. (2011). Introducci&oacute;n al derecho constitucional comparado. M&eacute;xico: FCE.    </font></font></p>           <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="CJF"></a><a href="#C-Judicatura.-T">CJF</a> (1996). Memoria Encuentro de los Consejos Mexicanos de la Judicatura. M&eacute;xico: Themis.    </font></font></p>            <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Consejo_Superior_de_la_Judicatura"></a><a href="#Consejo_Superior_de_la_Judicatura-T">Consejo Superior de la Judicatura</a> (1998). Atlas Judicial de Colombia, Sala Administrativa. Colombia: Ed. CSJ.    </font></font></p>            <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Coss&iacute;o_D&iacute;az"></a><a href="#Coss%EDo_D%EDaz-T">Coss&iacute;o D&iacute;az</a>, J. R. (2013). Jurisdicci&oacute;n Federal y Carrera Judicial en M&eacute;xico. M&eacute;xico: UNAM.    </font></font></p>            <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Cuadra_Moreno"></a><a href="#Cuadra_Moreno-T">Cuadra Moreno</a>, H. (1959). La evoluci&oacute;n Constitucional de Francia a trav&eacute;s de sus Constituciones de 1875-1946-1958. M&eacute;xico: Facultad de Derecho-UNAM.    </font></font></p>                 <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Fix-Zamudio-11"></a><a href="#Fix-Zamudio-11-T">Fix-Zamudio</a>, H. y Coss&iacute;o D&iacute;az J. R. (2011). El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano. M&eacute;xico: FCE.    </font></font></p>            <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Fix-Zamudio-12"></a><a href="#Fix-Zamudio-12-T">Fix-Zamudio</a>, H. y Fix-Fierro, H. (2012). El Consejo de la Judicatura. M&eacute;xico: UNAM.    </font></font></p>            <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Fix-Fierro"></a><a href="#Fix-Fierro-T">Fix-Fierro</a>, H., Friedman, M. Lawrence y P&eacute;rez Perdomo, R. (ed.) (2003). Culturas Jur&iacute;dicas Latinas de Europa y Am&eacute;rica en tiempos de Globalizaci&oacute;n. M&eacute;xico: UNAM-IIJ.    </font></font></p>  <small><small><small><small><small><small><small><span style="font-size: 10pt; line-height: 150%; font-family: &quot;Tahoma&quot;,&quot;sans-serif&quot;;"></span></small></small></small></small></small></small></small><span style="font-size: 8pt; line-height: 150%; font-family: &quot;Tahoma&quot;,&quot;sans-serif&quot;;">    <!-- ref --><br>  <a name="Friedman"></a><a href="#Friedman-T">Friedman</a>,&nbsp;M. (2003).&nbsp;American Law in the 20th Century. <span style=""></span>New Haven: Yale University Press.    </span><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2">    <br>      <!-- ref --><br>  <a name="Garc&iacute;a_Pelayo"></a><a href="#Garc%EDa_Pelayo-T">Garc&iacute;a Pelayo</a>, M. (2000). Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Alianza.    </font></font>          <!-- ref --><p style="margin-bottom: 0cm;"><font face="Verdana, sans-serif"><font size="2"><a name="Garc&iacute;a_Ram&iacute;rez"></a><a href="#Garc%EDa_Ram%EDrez-T">Garc&iacute;a Ram&iacute;rez</a>, S. (2011). Estudios Jur&iacute;dicos. M&eacute;xico: UNAM-IIJ.    </font></font></p>            ]]></body>
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