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</front><body><![CDATA[   <font face="Verdana" size="4">     <p><b>El consentimiento del adolescente: sus aspectos m&eacute;dicos, &eacute;ticos y legales </b> </p>  </font>     <p>&nbsp;</p>      <p><font face="Verdana" size="2">PROF. DR. GUIDO BERRO ROVIRA <a name="1-"></a></font><a href="#1."><sup><font face="Verdana" size="2">1</font></sup></a><font face="Verdana" size="2"> </font></p>  <font size="2" face="Verdana">     <p><a name="1."></a><a href="#1-">1</a>. M&eacute;dico legista. M&eacute;dico Forense del Instituto T&eacute;cnico Forense del Poder Judicial y Profesor Titular Director del    <br>  Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, Universidad de la Rep&uacute;blica. Montevideo, Uruguay.    <br>  Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Montevideo, Uruguay. Congreso ALAPE 2000. Montevideo, noviembre de 2000 </p>  </font><font face="Times,Times New Roman" size="2">     <p>&nbsp;</p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>  <font face="Verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Introducci&oacute;n </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p>No tengo ninguna duda, y espero que ustedes est&eacute;n de acuerdo, que el tema del consentimiento en ni&ntilde;os y adolescentes es complejo, dif&iacute;cil, nada sencillo. Aunque obvio, lo primero que corresponde decir es que lo encarar&eacute; desde la visi&oacute;n de m&eacute;dico legista. El tratamiento que dar&eacute; a este tema ser&aacute; situarlo m&eacute;dico-legalmente, con sus particularidades que lo diferencian del consentimiento en adultos y abordarlo en un sentido m&eacute;dico-legal integral, es decir con aportes desde lo legal y tambi&eacute;n desde lo bio&eacute;tico. Actualizado y moderno. </p>      <p>Es que la medicina legal tiene esa ventaja de ser una disciplina integradora, donde se re&uacute;nen y convergen distintas ramas del conocimiento m&eacute;dico y del derecho, ciencias forenses y a su vez la deontolog&iacute;a, &eacute;tica y bio&eacute;tica. </p>      <p>Trataremos tambi&eacute;n, como aspecto b&aacute;sico del tema, los derechos del ni&ntilde;o y el concepto de menor maduro. </p>      <p>Por &uacute;ltimo veremos algunos ejemplos, a veces contradictorios, de ciertos l&iacute;mites de edad normativamente impuestos. </p>      <p>Lo primero que advertimos es que estamos frente a un tema, principalmente el de la edad l&iacute;mite para consentir, que se encuentra en un ambiente o clima que espera de su modificaci&oacute;n, casi un&aacute;nimemente aceptada, constantemente reclamada y parecer&iacute;a que necesaria, al menos en nuestro pa&iacute;s donde no hay una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica al respecto. </p>      <p>Concepto actual </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p>No voy a entrar con extensi&oacute;n en definiciones de consentimiento, requisitos para su validez, limitantes y otros aspectos legales y &eacute;ticos del mismo, que todos ustedes conocen perfectamente, y a los que solo referir&eacute; brevemente cuando sea necesario. </p>      <p>Antes que nada creo importante enfatizar que el ni&ntilde;o siempre se expresa, independientemente de la edad. Convers&aacute;bamos de ello hace pocos d&iacute;as con el Dr. Franklin De los Santos, motivados por su exposici&oacute;n sobre los problemas del fin de la vida al comienzo de la vida en Jornadas de &Eacute;tica y Responsabilidad M&eacute;dica realizadas en Salto. Nos dec&iacute;a c&oacute;mo la experiencia ense&ntilde;a la comunicaci&oacute;n no verbal, por ejemplo en un reci&eacute;n nacido. Y que el feto de m&aacute;s de 16 semanas, con su sistema nervioso presente, comienza a sentir y responder. Sabiendo entonces que la expresi&oacute;n siempre existe, y volviendo sobre el tema del Consentimiento legalmente v&aacute;lido, ser&aacute; primordial saber cu&aacute;ndo se trata de una manifestaci&oacute;n competente, legalmente aceptable. Entonces, a partir de esto me parece importante abordar el concepto m&eacute;dico-legal, cada vez m&aacute;s recibido desde el punto de vista doctrinario y en algunos pa&iacute;ses tambi&eacute;n normativo, del menor maduro. </p>      <p>Desde hace poco m&aacute;s de una d&eacute;cada se asiste a un cambio de concepci&oacute;n m&eacute;dico-legal que merece destacarse, en relaci&oacute;n con la competencia del adolescente y especialmente de su capacidad de tomar decisiones con respecto al cuidado de su salud, integridad f&iacute;sica, asistencia m&eacute;dica. Comenz&oacute; dici&eacute;ndose: "la opini&oacute;n del menor no tan menor", en una especie de juego de palabras y poco a poco se fueron acu&ntilde;ando t&eacute;rminos como menor no tan menor, menor relativo, menor adulto o menores maduros o mejor a&uacute;n ni&ntilde;os y adolescentes competentes que parecer&iacute;a ser la m&aacute;s aceptable, y a tal punto que se trata de una terminolog&iacute;a de uso cada vez m&aacute;s generalizado en la d&eacute;cada de los noventa. Si bien por uso y costumbre se sigue utilizando el t&eacute;rmino "menor" y tambi&eacute;n me sucede que a veces lo uso, personalmente prefiero, como lo ha hecho la Convenci&oacute;n y el proyecto del Nuevo C&oacute;digo, el de ni&ntilde;o o ni&ntilde;o y adolescente pues menor parece o evoca una comparaci&oacute;n y oposici&oacute;n a mayor, o algo as&iacute; como un mayor en peque&ntilde;o, lo cual adem&aacute;s de incorrecto es en cierto modo peyorativo. Es que desde el tradicional "menor- objeto de protecci&oacute;n y control" se ha pasado al "ni&ntilde;o sujeto de derechos y portador de un inter&eacute;s superior". </p>      <p>El planteo m&aacute;s moderno, que probablemente demore en transformarse en norma positiva pero al cual seguramente se ir&aacute; llegando, as&iacute; pensamos quienes hemos comprendido y aceptado esta corriente de transformaci&oacute;n del consentimiento en la ni&ntilde;ez y adolescencia, creo que ser&aacute; el de la no existencia de una edad predeterminada para consentir, sino el de la existencia de una valoraci&oacute;n de la capacidad natural de juicio, de la competencia. </p>      <p>Esto que acabo de trasmitir no es una mera enunciaci&oacute;n de prop&oacute;sito o deseo, se basa firmemente en el art&iacute;culo 12 de la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o que estatuy&oacute; -y es ley en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico- que: "Los Estados Partes garantizar&aacute;n al ni&ntilde;o que est&eacute; en condiciones de conformarse un juicio propio, el derecho de expresar su opini&oacute;n libremente, en todos los asuntos que afectan al ni&ntilde;o, teni&eacute;ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni&ntilde;o en funci&oacute;n de la edad y madurez del ni&ntilde;o" (n&oacute;tese que no menciona una edad l&iacute;mite). </p>      <p>Podemos entonces sacar ya una conclusi&oacute;n relevante: la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o establece un cambio sustancial en la apreciaci&oacute;n m&eacute;dico-legal (jur&iacute;dica, m&eacute;dica &eacute;tica y social) de las capacidades del ni&ntilde;o, sus derechos y las correspondientes obligaciones y responsabilidades. </p>      <p>El concepto, desde la filosof&iacute;a del derecho y la bio&eacute;tica, ha cambiado. De aquel ni&ntilde;o objeto de protecci&oacute;n, se ha pasado al ni&ntilde;o sujeto poseedor de derechos. M&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de adolescentes. </p>      <p>Es alentador que ya en algunos fallos judiciales se ha aceptado esta concepci&oacute;n de respeto a la decisi&oacute;n del adolescente maduro (competente). </p>      <p>Desde la pediatr&iacute;a se destacan opiniones en ese mismo sentido, hemos le&iacute;do por ejemplo en la revista Pediatrics: "...El rol que le compete al ni&ntilde;o en el tratamiento depende m&aacute;s de su grado de crecimiento y aptitud personal que de su edad. As&iacute; por ejemplo, aunque por lo general los ni&ntilde;os de menos de 10 a&ntilde;os tienen menor capacidad para comprender conceptos abstractos que los adolescentes, algunos podr&iacute;an pensar y actuar con mayor madurez. A medida que se hacen mayores sus aptitudes aumentan, y se les debe incluir de manera m&aacute;s plena en la toma de decisiones sobre su tratamiento". </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la revista Anales de Medicina de Emergencia, el doctor en medicina y derecho Julio Landwith ha expresado: "La ley y sus principios &eacute;ticos subyacentes reconocen que el crecimiento y desarrollo de los ni&ntilde;os desde la infancia a la adolescencia pasa por la maduraci&oacute;n progresiva de la facultad participativa del ni&ntilde;o en la toma de decisiones importantes, incluidas las que ata&ntilde;en al cuidado de su salud. Se deber&iacute;a respetar el derecho a la autodeterminaci&oacute;n en aquellos pacientes adolescentes capaces de comprender en qu&eacute; estado se encuentran y las consecuencias de sus decisiones, invit&aacute;ndolos a participar en la toma de decisiones". </p>      <p>No cabe duda de que el consentimiento v&aacute;lido es la norma garantizadora de la libertad del paciente, tal como tan acertadamente lo define el conocido civilista argentino Dr. Alberto Bueres; de la libertad de autodeterminaci&oacute;n y respetuosa del derecho bio&eacute;tico de autonom&iacute;a, y tambi&eacute;n del derecho de informaci&oacute;n, y de disponer de nuestro propio organismo. Pero t&eacute;ngase presente que como todo derecho, el de autonom&iacute;a tambi&eacute;n tiene sus l&iacute;mites, por ejemplo la emergencia con riesgo de vida inminente, los tratamientos impuestos por ley o aquellos considerados fundamentales para preservar la vida del ni&ntilde;o o adolescente, donde llegado el caso se podr&aacute; actuar y si hubiera tiempo apelar a la autorizaci&oacute;n judicial. No puede entenderse la medicina como un servicio a demanda donde el cliente siempre impone su voluntad. Las ense&ntilde;anzas trasmitidas a este respecto por el prestigioso bioeticista Edmund Pellegrino son muy compartibles. Es cierto que algunos autores plantean que esta participaci&oacute;n y escucha del ni&ntilde;o y adolescente, seg&uacute;n su grado de capacidad ps&iacute;quica, podr&aacute; ser un asentimiento o un verdadero consentimiento. El consentimiento es un proceso, implica toda una relaci&oacute;n m&eacute;dico-paciente-familia, un adecuado conocimiento del paciente, sus valores y sentimientos y no puede ser una formalidad legal ni un acto m&eacute;dico casi instant&aacute;neo. </p>      <p>Creo que no valdr&iacute;a la pena detenernos m&aacute;s de la cuenta en estas apreciaciones, que seguramente todos ustedes conocen, y s&iacute; seguir con algunos ejemplos m&aacute;s y ver un poco la realidad normativa actual en nuestro pa&iacute;s. </p>      <p>Me parece importante trasmitirles, algunos ya lo conocer&aacute;n y les pido me disculpen, lo que el Instituto Nacional de Salud espa&ntilde;ol se&ntilde;ala sobre las posibles consecuencias de no informar al ni&ntilde;o o adolescente y no permitirle dar su asentimiento o consentimiento. Dice: "Es de subrayar que la prestaci&oacute;n del consentimiento podr&aacute; otorgarla por s&iacute; mismo el menor de edad al tratarse de un acto relativo a los derechos de la personalidad, conforme al art&iacute;culo 162, inciso 1 del C&oacute;digo Civil... de acuerdo con sus condiciones de madurez... El incumplimiento de estas obligaciones por parte del m&eacute;dico o equipo m&eacute;dico dar&aacute; lugar, o podr&aacute; darlo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, a las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar..." </p>      <p>Terminando con esta somera cita de ejemplos que est&aacute;n en el sentido o demuestran lo que plante&aacute;ramos acerca de hacia d&oacute;nde apunta el consentimiento en la ni&ntilde;ez y adolescencia, basado en los conocimientos de la pediatr&iacute;a y respeto a los derechos del Ni&ntilde;o, podemos citar, por &uacute;ltimo, para no cansarlos pues habr&iacute;a innumerables ejemplos m&aacute;s, lo que ha dicho una sentencia brit&aacute;nica de hace ya varios a&ntilde;os: "La capacidad de un menor para tomar sus propias decisiones depende de que tenga suficiente comprensi&oacute;n e inteligencia y no debe determinarse en funci&oacute;n de una edad l&iacute;mite que haya sido fijada en el plano judicial..". y refiri&eacute;ndose al caso concreto dec&iacute;a Lord Scarman, redactor de la sentencia: "Creo, que &eacute;l es lo suficientemente maduro como para expresar una opini&oacute;n s&oacute;lida, como as&iacute; me lo ha demostrado. Estoy convencido que se trata de un menor maduro". </p>      <p>En nuestro pa&iacute;s tambi&eacute;n hay algunos ejemplos que se orientan a la postura que trasmitimos. Desde el enfoque bio&eacute;tico recordamos un trabajo de las Dras. Lizaso y Nieto y el Dr. Monestier, aunque quiz&aacute;s no desprendido totalmente de la tendencia al establecimiento de l&iacute;mites etarios. Reconozco que es dif&iacute;cil no establecer esos l&iacute;mites y probablemente sea lo m&aacute;s adecuado el planteo de modificaciones con rangos de edad, otorgando as&iacute; mayor seguridad jur&iacute;dica. </p>      <p>Competencia en la ni&ntilde;ez y rangos de edad </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p>Hoy ya podemos decir, con toda certeza y firmeza, que no se puede disponer de un ni&ntilde;o sin tomar en cuenta su parecer, repito: no es un objeto sino un sujeto de derechos. Asimismo deber&aacute; mediar necesariamente una evaluaci&oacute;n del grado de madurez existente en el ni&ntilde;o y adolescente, y su competencia. Me permito sugerir este planteo en el mayor de 12 a&ntilde;os. M&aacute;s adelante veremos en qu&eacute; se fundamenta este l&iacute;mite de edad. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La necesidad de determinar el grado de madurez no es &uacute;nicamente para cumplir con un formulismo legal que vendr&iacute;a impuesto desde que la Convenci&oacute;n es ley, sino que tiene un contenido fundamentalmente bio&eacute;tico, que permite se respete la autodeterminaci&oacute;n o autonom&iacute;a, con discernimiento y toma de decisiones sobre hechos que pueden afectar su vida en el sentido de conjunto corporal y psicol&oacute;gico. </p>      <p>Se entiende por competencia para otorgar el consentimiento, a la capacidad para comprender la situaci&oacute;n planteada, los valores en juego, las posibles opciones y sus consecuencias previsibles a fin de tomar finalmente una decisi&oacute;n coherente. </p>      <p>Ante la posibilidad de discrepancia entre la opini&oacute;n del adolescente maduro y sus padres o representantes legales, creo acertada la tendencia que hace prevalecer la opini&oacute;n del menor maduro adecuadamente informado. Este cambio de postura legal, que en nuestro pa&iacute;s se ir&aacute; dando sin duda -ya que siempre fue un pa&iacute;s de avanzada en legislaci&oacute;n en general y m&aacute;s a&uacute;n en menores- ya se ha operado en otros pa&iacute;ses, oigamos al respecto la siguiente opini&oacute;n. </p>      <p>El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid, Dr. Jorge Barrieto, en un art&iacute;culo referido al tema que titul&oacute; "Consentimiento informado y autonom&iacute;a del paciente", ha dicho: "En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y discernimiento, y la del representante legal, el m&eacute;dico ha de atenerse a aquella (la voluntad del menor capaz de decidir), pues en el tratamiento m&eacute;dico, donde est&aacute;n en juego bienes tan personales como la salud o la vida del paciente, tiene car&aacute;cter preferente la voluntad de &eacute;ste -aunque sea menor de edad- si puede comprender el alcance del acto al que se va a someter y re&uacute;ne las condiciones de madurez suficientes para consentir". </p>      <p>A los 18 a&ntilde;os se adquiere la mayor&iacute;a de edad, hasta hace escaso tiempo era a los 21 a&ntilde;os. La capacidad para conducir veh&iacute;culos en Montevideo tambi&eacute;n se fija a los 18 a&ntilde;os, pero a los 16 en el Interior, incluso con diferencias para motos. A los 12 a&ntilde;os para la mujer y 14 para el var&oacute;n la de contraer matrimonio con asentimiento de los padres. No es ahora delito de violaci&oacute;n la relaci&oacute;n sexual de un mayor con menor de 15 a&ntilde;os si medi&oacute; consentimiento. Se admite consentimiento v&aacute;lido por encima de 12 a&ntilde;os; repetimos, hasta hace escaso tiempo era 15 a&ntilde;os el l&iacute;mite, &iquest;o sea que puede un o una adolescente consentir legalmente relaciones sexuales pero no podr&iacute;a consentir actos m&eacute;dicos, por ejemplo asesoramiento e indicaciones de t&eacute;cnicas anticonceptivas para esas relaciones, si el l&iacute;mite es 18 a&ntilde;os? El delito de violencia dom&eacute;stica es agravado si la v&iacute;ctima es menor de 16 a&ntilde;os y no de 18 a&ntilde;os. </p>      <p>En el Centro Hospitalario Pereyra Rossell son asistidos en el &aacute;rea pedi&aacute;trica hasta con 14 a&ntilde;os, luego como adultos y por m&eacute;dicos de adultos y es una realidad que no puede desconocerse. Por encima de 10 a&ntilde;os se puede ser generador de una culpa civil, que seguramente pagar&aacute;n sus padres, pero se le reconoce la capacidad de sujeto activo. Los jueces de menores, sin texto legal que fije la edad para ingresar al proceso, tomaron los 12 a&ntilde;os para iniciar un procedimiento contra un ni&ntilde;o. </p>      <p>En las instituciones de asistencia m&eacute;dica colectiva (IAMC), es una realidad que por encima de 15 a&ntilde;os los adolescentes concurren solos a la consulta. </p>      <p>En estos momentos, Francia discute una modificaci&oacute;n en la ley de aborto que permitir&iacute;a realizar el mismo desde los 14 a&ntilde;os por la sola voluntad de la gestante. Hace 72 horas, Holanda aprob&oacute; la ley conocida como "de eutanasia", que incluye adem&aacute;s el suicidio asistido y da valor legal al testamento vital o indicaciones anticipadas de renuncia a determinadas acciones m&eacute;dicas a partir de los 16 a&ntilde;os de edad, aunque se establece pedir la opini&oacute;n de los padres entre los de 16 y 17 a&ntilde;os. Y consta en las cartillas de derechos de pacientes pedi&aacute;tricos puestas en cl&iacute;nicas y hospitales, que: "tengo derecho a saber la verdad sobre el estado en que estoy. Mis preguntas deben ser contestadas con honestidad y verdad". </p>      <p>Podr&iacute;amos seguir enumerando ejemplos de lo que pueden estimarse incongruencias legales, si se mantuviera a rajatabla el l&iacute;mite de 18 a&ntilde;os para poder consentir por s&iacute; en el &aacute;rea de la salud. </p>      <p>Como a partir de los 12 a&ntilde;os se comienza con distintas consideraciones y eventualidades que avanzan hacia la adquisici&oacute;n de responsabilidades civiles y penales progresivas, y as&iacute; incluso lo plantea el Proyecto del Nuevo C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y Adolescencia, y a partir de los 10 a&ntilde;os la pediatr&iacute;a informa de la posibilidad de competencia, al menos en cierto grado, entend&iacute; que si se pretende plantear un l&iacute;mite fijo de edad habr&iacute;a que considerar que los adolescentes pueden ser muy probablemente maduros entre 12 y 18 a&ntilde;os y competentes en distintos grados para tomar decisiones de las comprendidas en el llamado consentimiento m&eacute;dico, informado o v&aacute;lido. El inicio de la adolescencia responde al comienzo de la maduraci&oacute;n sexual y su finalizaci&oacute;n en cambio se marca m&aacute;s por un hecho social que biol&oacute;gico. La OMS considera el per&iacute;odo de adolescencia entre 10 y 19 a&ntilde;os. Legalmente la posici&oacute;n de plantear 12 a&ntilde;os tiene abundante apoyo de legislaciones en Derecho M&eacute;dico comparado, y no est&aacute; violentando la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, que tantas veces ya he citado y que, repito, hace m&aacute;s hincapi&eacute; en la madurez que en la edad absoluta por s&iacute; sola. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dicen las Dras. Lizaso, Nieto y el Dr. Monestier ya citados: "Muchos de nosotros estamos acostumbrados a explicar los procedimientos m&eacute;dicos a los ni&ntilde;os, a&uacute;n los m&aacute;s peque&ntilde;os, y sabemos que pueden comprenderlos. Debemos respetar esa persona que es el ni&ntilde;o, con su competencia, aunque sea limitada". </p>      <p>Propuestas </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p>Una propuesta podr&iacute;a ser que de los 6 y hasta los 12 a&ntilde;os se tomara la opini&oacute;n del ni&ntilde;o como un asentimiento, necesit&aacute;ndose siempre la conformidad o consentimiento de sus padres o representante legal. Si no hubiera asentimiento del ni&ntilde;o, o frente a la negativa de los padres o representante legal se actuar&aacute;, en casos imprescindibles y excepcionales, s&oacute;lo luego de solicitar y recibir la debida autorizaci&oacute;n judicial. </p>      <p>Desde los 12 y hasta los 18a&ntilde;os, los adolescentes que fueran considerados debidamente maduros a juicio de los m&eacute;dicos tratantes, tendr&iacute;an derecho a otorgar un consentimiento v&aacute;lido por s&iacute; mismos. </p>      <p>Finalmente, todo ni&ntilde;o tiene derecho a recibir la informaci&oacute;n terap&eacute;utica adecuada y adaptada a su edad, a&uacute;n los menores de 6 a&ntilde;os. </p>      <p>Como los padres del ni&ntilde;o tienen el derecho a conocer la enfermedad de su hijo, seg&uacute;n lo establece el C&oacute;digo del Ni&ntilde;o, ser&iacute;a interesante pensar si podr&aacute; guardarse secreto (yo creo que s&iacute;), en casos que consideremos al adolescente maduro, respecto de sus dolencias en relaci&oacute;n a sus padres. </p>      <p>En algunas legislaciones extranjeras se han adoptado normas en cierto modo similares a lo que antecede. Por ejemplo, se ha legislado espec&iacute;ficamente para consentimiento m&eacute;dico y luego de definir al adolescente maduro como aquel con capacidad y aptitud o competencia cognitiva y volitiva, mayoritariamente han estimado en 12 o 14 a&ntilde;os el l&iacute;mite legal por encima del cual el consentimiento m&eacute;dico adquiere validez legal. Muchas de estas normas estar&iacute;an de acuerdo con lo que sucede con la edad l&iacute;mite de 14 a&ntilde;os en el ingreso a servicios pedi&aacute;tricos en nuestra realidad de prestaci&oacute;n de servicios de salud. Otras legislaciones, que tambi&eacute;n consideran la edad y por ejemplo los 12 o 14 a&ntilde;os, valoran tambi&eacute;n el tipo de acto m&eacute;dico o el compromiso de salud. As&iacute; en las decisiones mayores, mutilantes o con riesgo secuelar mayor o de vida exigen, junto al consentimiento del menor maduro, entre 12 y 18 por ejemplo, la informaci&oacute;n y asentimiento de los padres o tutor. En otros pa&iacute;ses la mayor&iacute;a de edad se alcanza a los 16 a&ntilde;os y no a los 18. </p>      <p>Las soluciones normativas que se propongan podr&iacute;an hacer la distinci&oacute;n jur&iacute;dica relevante entre ni&ntilde;os y adolescentes, ya tomada por muchas legislaciones y por el proyecto del nuevo C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y Adolescencia de nuestro pa&iacute;s. Reconocer como adolescentes a los mayores de 12 a&ntilde;os, reconocerles la capacidad para consentimiento m&eacute;dico en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos y parcial en casos de decisiones llamadas mayores, por ejemplo. Creo que es un tema que amerita seguir trabajando en &eacute;l, e incluirlo expl&iacute;citamente en la legislaci&oacute;n proyectada. Mientras tanto, puedo afirmar que ya existe suficiente argumentaci&oacute;n bio&eacute;tica y m&eacute;dicolegal como para no seguir atados a concepciones y l&iacute;mites estrictos e intransigentes, aparte de incongruentes, como el decir que por debajo de 18 a&ntilde;os s&oacute;lo pueden consentir los padres o tutores, y que si se act&uacute;a sin &eacute;l (entendiendo como inexistente, a nuestro modo de ver equivocadamente, el consentimiento del adolescente menor de 18 a&ntilde;os) se puede incurrir en consecuencias legales importantes. Afirmo que esta es una de las consecuencias m&aacute;s importantes de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o para las legislaciones de Am&eacute;rica Latina, que en cierta forma contempla el Proyecto del Nuevo C&oacute;digo para la Ni&ntilde;ez y Adolescencia, y que puede sostenerse ya la validez del consentimiento en menores de 18 a&ntilde;os, si se los estim&oacute; m&eacute;dicamente competentes para ello. Los argumentos medico-legales son suficientes y muy fuertes y provienen con fundamento desde las vertientes bio&eacute;tica, m&eacute;dica y legal. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Entiendo que es el m&eacute;dico tratante, que conoce al adolescente, quien puede valorar su competencia, pero debo trasmitirles tambi&eacute;n que algunos autores han opinado (Yznardo Figuerola de Costa Rica, por ejemplo), que un juez de familia, con asesoramiento multidisciplinario, deber&iacute;a ser quien juzgue si un menor es maduro o no. </p>      <p>Mi posici&oacute;n es que el consentimiento m&eacute;dico es, como bien lo han enfatizado los bioeticistas, un proceso que se concreta luego de un conocimiento entre el paciente, la familia y el m&eacute;dico. No debe confundirse con autorizaciones judiciales, ni debe transformarse jam&aacute;s en un paso administrativo que se sortea mediante la firma, esto es la ant&iacute;tesis del consentimiento m&eacute;dico. </p>      <p>Reflexiones finales </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p>Estoy seguro que lleg&oacute; el fin de aquellas concepciones que estimaban a los ni&ntilde;os como objetos, carentes de emitir criterios, sustentar derechos y asumir decisiones. Son reconocidamente, tanto desde la Medicina Legal y Bio&eacute;tica como el Derecho, sujetos de derecho, con sus l&iacute;mites y obligaciones. </p>      <p>Asistimos a partir de los a&ntilde;os 90 a un cambio fundamental en la concepci&oacute;n m&eacute;dico-legal del tema en an&aacute;lisis, dando cabida a las corrientes de avanzada que permiten sostener, con fuerza moral, bio&eacute;tica y legal, que valorada la competencia del ni&ntilde;o y en general por encima de los 12 a&ntilde;os, su consentimiento es v&aacute;lido para la mayor parte de los actos m&eacute;dicos. N&oacute;tese que decimos "para la mayor parte", vale la pena recordar las limitaciones impuestas por ley, las situaciones de emergencia y las denominadas de privilegio terap&eacute;utico donde la autorizaci&oacute;n judicial en aras de un beneficio o bien mayor -como la salud o la vida gravemente comprometidas en un futuro mas o menos pr&oacute;ximo- puede sustituir la voluntad paterna manifestada negativamente y perjudicial para el ni&ntilde;o. </p>      <p>El art&iacute;culo 12 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o de 1989, Convenci&oacute;n que es Ley Nacional N&deg; 16.137 desde 1990, es muy claro respecto del tema. Tambi&eacute;n la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San Jos&eacute; de Costa Rica de 1969, ya contemplaba aspectos especiales para la infancia con reconocimiento del derecho del Ni&ntilde;o a ser escuchado, espec&iacute;ficamente en todo tr&aacute;mite judicial que lo involucrara. Tambi&eacute;n el proyectado Nuevo C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y Adolescencia. Y hace escasos d&iacute;as, el 18 de noviembre de 2000, la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Panam&aacute;, en el numeral 8 de la Declaraci&oacute;n de Panam&aacute;, reitera la importancia de tales derechos y compromete la voluntad de los gobiernos a asegurar su respeto. </p>      <p>En otro plano, nuestro C&oacute;digo de &Eacute;tica M&eacute;dica (Sindicato M&eacute;dico del Uruguay-Federaci&oacute;n M&eacute;dica del Interior), en el art&iacute;culo 15 expresa que todo paciente (no distingue edades) tiene derecho a: </p>      <p>1. Una informaci&oacute;n completa y veraz sobre cualquier maniobra diagn&oacute;stica o terap&eacute;utica que se proponga. El m&eacute;dico tiene el deber de comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje suficiente y adecuado. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los casos excepcionales en que esa informaci&oacute;n pudiese ocasionar graves perjuicios al paciente, esta deber&aacute; dirigirse a la familia o tutor legal con el fin de obtener un consentimiento v&aacute;lido. En caso de no contar con los medios t&eacute;cnicos apropiados, debe avisar al paciente o a sus tutores sobre esos hechos, inform&aacute;ndoles de todas las alternativas posibles. </p>      <p>2. A consentir o rechazar libremente cualquier procedimiento diagn&oacute;stico o terap&eacute;utico que se le proponga. El m&eacute;dico debe respetar estas decisiones v&aacute;lidas salvo que perjudique a terceros o en emergencias extremas. El paciente debe firmar un documento escrito cuando rechaza un procedimiento indicado por el m&eacute;dico. </p>      <p>No obstante todo lo anterior, estimo podr&iacute;a ser conveniente una norma espec&iacute;fica sobre consentimiento m&eacute;dico en ni&ntilde;os y adolescentes, que dar&iacute;a mayor seguridad a los m&eacute;dicos, equipo de salud e instituciones prestatarias de servicios de salud. </p>      <p>Es absolutamente evidente ya, que no puede imponerse a ning&uacute;n ni&ntilde;o o adolescente un procedimiento m&eacute;dico -fuera de la hip&oacute;tesis de la emergencia o de medidas sanitarias impuestas por la ley o por un claro caso de "privilegio terap&eacute;utico"- sin existir primero un proceso de informaci&oacute;n adecuado, dado por el m&eacute;dico, permiti&eacute;ndole adem&aacute;s al ni&ntilde;o o adolescente expresarse libremente y que esa opini&oacute;n sea tenida en cuenta. </p>      <p>Bibliograf&iacute;a </p>  </font>     <p></p>  <hr size="1">     <p></p>      <p><b><font face="Verdana" size="2">Barrieto J</font></b><font size="2" face="Verdana">. Consentimiento Informado y Autonom&iacute;a del Paciente. Jano 1995; 48 (1114): 609. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Berro G, de Pena M, Mesa G.</b> Consentimiento m&eacute;dico. In: Medicina Legal (Tomo 1). Montevideo: Oficina del Libro-AEM, 1988: 103-14. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Cillero Bru&ntilde;ol M</b>. Infancia, autonom&iacute;a y derechos: una cuesti&oacute;n de principios. Infancia. Bol IIN-OEA 1997; 67 (234): 1-13. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>de Pena M</b>. Consentimiento informado, autorizaci&oacute;n paterna y asentimiento en pr&aacute;ctica pedi&aacute;trica. Libro de Publicaciones del Congreso Uruguayo de Pediatr&iacute;a, 22. Montevideo, 1999: 7. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o y del Adolescente</b>. Y la legislaci&oacute;n &iquest;qu&eacute; rumbo toma?" Montevideo: Comit&eacute; de los Derechos del ni&ntilde;o y del adolescente, 1997. 124 p&aacute;gs. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Clotet J.</b> O consentimento informado nos comit&eacute;s de &eacute;tica em pesquisa e na pr&aacute;tica m&eacute;dica: concentua&ccedil;ao, origens e atualidade. Bio&eacute;tica. Rev del Consejo Federal de Medicina de Brasil 1995; 3 (1:51-59),. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o y del Adolescente</b>. La ni&ntilde;ez en el Uruguay. Informe no Gubernamental del Cumplimiento de la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o. Montevideo: Carlos Alvarez, 1995. 139 p&aacute;gs. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Figuerola Y</b>. Menores maduros y consentimiento informado. Rev Latinoam Der M&eacute;d Medic Leg 1996/1997; 1(2)/2(1): 31-37. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Landwirth J.</b> Ethical issues in pediatric and neonatal resuscitation. Ann Emerg Med 1993; 22(2): 236-41. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Lizaso I, Nieto V, Monestier J</b>. Consentimiento en Pediatr&iacute;a. UCUDAL: Instituto de &Eacute;tica y Bio&eacute;tica, 1994. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Pellegrino ED.</b> Medical Education. In: Reich WT (ed.) Enciclopedia of Bioethics. Nueva York-Londres: The Free Press, 1978. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Rotondo MT</b>. Toma de decisi&oacute;n: dilemas &eacute;ticos; proporcionalidad de tratamiento-abstenci&oacute;n terap&eacute;utica. Congreso Uruguayo de Pediatr&iacute;a. 22. Libro de Publicaciones. Montevideo, 1999: 5. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Rotondo MT</b>. Mesa: &Eacute;tica en Pediatr&iacute;a. Congreso Uruguayo de Pediatr&iacute;a. 22. Libro de Publicaciones. Montevideo, 1999: 4. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>Sigman GS, O&rsquo;Connor C</b>. Exploration for Physicians of the Mature Minor Doctrine. J Pediatr 1991; 119: 520-5. </font></p>      <p><font face="Verdana" size="2"><b>Correspondencia</b>: Dr. Guido Berro Rovira. Jos&eacute; Ellauri 809/301. Montevideo, Uruguay. </font></p>      <p></p>       ]]></body>
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