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Revista Uruguaya de Antropología y Etnografía

Print version ISSN 2393-7068On-line version ISSN 2393-6886

Rev. urug. Antropología y Etnografía vol.8 no.2 Montevideo Dec. 2023  Epub Dec 01, 2023

https://doi.org/10.29112/ruae.v8i2.1951 

Dossier

Plataformas financieras digitales, dinero propio y autonomía. Un análisis sobre los usos y sentidos del dinero digital en un contexto de encierro.

Digital financial platforms, own money and autonomy. An analysis of the uses and meanings of digital money in a context of confinement.

Plataformas financeiras digitais, dinheiro próprio e autonomia. Uma análise dos usos e significados do dinheiro digital em contexto de confinamento.

Pablo J. Figueiro1 
http://orcid.org/0000-0002-5302-8635

María Soledad Sánchez2 
http://orcid.org/0000-0002-7059-0611

1 Centro de Estudios Sociales de la Economía (CESE), Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES) de la Universidad Nacional de San Martín. pfigueiro@unsam.edu.ar

2 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Centro de Estudios Sociales de la Economía (CESE), Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES) de la Universidad Nacional de San Martín. mssanchez@unsam.edu.ar


Resumen

A partir de un trabajo de campo en un penal de la provincia de Buenos Aires, Argentina, el presente artículo explora cómo la autorización de la tenencia de teléfonos celulares en el contexto de la pandemia del COVID habilitó el uso de aplicaciones financieras digitales que modificaron las formas de circulación y los usos del dinero entre las personas privadas de su libertad, redefiniendo los modos en los que cotidianamente pagan, se endeudan o invierten dinero. En este marco, se analizan las transformaciones que la incorporación de estas nuevas tecnologías tiene sobre las relaciones sociales del mundo carcelario y sobre el modo en que los detenidos se ven a sí mismos. Se sostiene que los usos de las aplicaciones digitales hicieron posible una experiencia específica de autonomía entre los detenidos, al posibilitar el acceso, la gestión o incluso la producción de un dinero propio, modificando entonces los vínculos de dependencia con otros.

Palabras clave: cárcel; plataformas financieras digitales; dinero; autonomía

Abstract

Based on fieldwork in a prison in Buenos Aires, Argentina, this article explores how the authorization of cell phone possession in the context of the COVID pandemic enabled the use of digital financial platforms among prisoners, modifying the circulation and uses of money and redefining the ways in which they they pay, borrow or invest money. The paper analyzes the transformations produced by the incorporation of these new technologies over social relations in the prison world and on the way in which prisoners see themselves. It is argued that the use of digital financial apps made a specific experience of autonomy possible among detainees, by allowing access, management, or even the production of their own money, thus altering the relations of dependence with others.

Keywords: prisión; digital financial platforms; money; autonomy

Resumo

A partir de trabalho de campo em uma penitenciária da província de Buenos Aires, Argentina, este artigo explora como a autorização de posse de telefone celular no contexto da pandemia do COVID possibilitou o uso de aplicativos financeiros digitais que modificaram as formas de circulação e usos do dinheiro entre as pessoas privadas de liberdade, redefinindo as formas como pagam, emprestam ou investem dinheiro no dia a dia. Nesse quadro, analisam-se as transformações que a incorporação dessas novas tecnologias tem nas relações sociais do mundo prisional e na forma como os detentos se veem. Argumenta-se que os usos de aplicativos digitais possibilitaram uma experiência específica de autonomia entre os detentos, ao possibilitar o acesso, a gestão ou mesmo a produção do próprio dinheiro, modificando os vínculos de dependência com os outros.

Palavras chave: prisão; aplicativos financeiros digitais; dinheiro; autonomia

Introducción

En marzo de 2020, en los inicios de la pandemia del COVID-19, el gobierno argentino suspendió las visitas en todas las cárceles del país como medida sanitaria para evitar la propagación del virus. En la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de garantizar el derecho a la vinculación familiar y social de los individuos privados de su libertad, la justicia autorizó el uso de teléfonos celulares en los penales. Aunque su uso por parte de los detenidos le antecede, el decreto judicial hizo legal la tenencia, expandió la presencia y multiplicó los usos (incluso los no permitidos) de los celulares en las cárceles. Comunicarse con familiares, amigos y defensores legales, acceder a contenidos educativos y culturales, pero también utilizar aplicaciones financieras para pagar, transferir, pedir o incluso invertir dinero se convirtieron en prácticas habituales y generalizadas. Junto con los smartphones, las plataformas financieras digitales se incorporaron rápidamente a los intercambios cotidianos de los detenidos. En un espacio social donde el intercambio y la circulación del dinero se encuentran legalmente prohibidos, la incorporación de los nuevos servicios financieros digitales transformó tanto la economía como las relaciones sociales y afectivas en el mundo carcelario.

La proliferación de nuevas tecnologías de pago y la creciente digitalización del dinero modificaron de un modo radical la configuración y los usos del dinero en las últimas décadas (Maurer, 2015). Monedas digitales, billeteras virtuales, mobile money, aplicaciones de inversión son hoy en día parte de las prácticas monetarias de gran parte de la población a nivel global y explican el modo en que los individuos y familias se incorporan o bien se relacionan día a día con el sistema y los servicios financieros. En la Argentina, impulsadas por un conjunto de cambios regulatorios, las aplicaciones financieras digitales orientadas a los individuos -en particular, aquellas desarrolladas por empresas de tecnología financiera denominadas FinTech- tuvieron una veloz expansión en el último lustro, sobre todo a partir de la pandemia. Cuando las personas y el dinero dejaron de circular -en una economía donde antes de la pandemia cerca del 70 % de los gastos que realizaban los hogares eran en efectivo (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2019, p. 75-76) y donde solo algo más de dos tercios de los trabajadores formales recibían su salario a través de una cuenta bancaria-, se aceleraron y profundizaron cambios en curso en la vida financiera de los hogares y los individuos (Luzzi y Sánchez, 2021). Según datos públicos y privados, la adopción y uso de aplicaciones financieras y, en particular, de las billeteras virtuales creció exponencialmente (Banco Central de la República Argentina, 2023; Banco Interamericano de Desarrollo, 2022; Ministerio de Economía, 2022) entre individuos y grupos de sectores socialmente heterogéneos (Sánchez, 2022a). Promovidas por políticas públicas y programas privados de “inclusión financiera de las poblaciones” a través de medios digitales, las billeteras virtuales se convirtieron en un dispositivo con el que trabajadores informales, pequeños comerciantes, cuentapropistas, feriantes o vendedores ambulantes resuelven cotidianamente sus pagos, cobran sus ingresos, se endeudan, transfieren o invierten el dinero. Al igual que el conjunto de la economía popular que la rodea, la economía carcelaria no permaneció ajena a los cambios en la vida monetaria de la sociedad.

En las últimas dos décadas, los abordajes socio-antropológicos sobre la financierización de la vida cotidiana (Langley, 2008) han señalado la importancia de analizar los impactos que las grandes transformaciones en la industria, los actores y los dispositivos financieros tienen sobre la vida cotidiana de la población, al modificar tanto las prácticas monetarias de los individuos y los hogares como, más ampliamente, el modo en que las personas se conectan y relacionan socialmente (Ossandon, Deville, Lazarus y Luzzi, 2022; Pellandini-Simányi, 2021). En años recientes, algunos trabajos se enfocaron en la proliferación de las nuevas infraestructuras de pago digitales orientadas a los individuos y, en especial, a aquellos “no bancarizados”, analizando tanto los modos en los que estas tecnologías son incorporadas, utilizadas y resignificadas por las personas, como su impacto sobre las relaciones sociales (Maurer, 2012, 2015; Maurer, Musaraj y Small, 2018; Kusimba, 2021; Donovan y Park, 2022). Este trabajo se propone reflexionar sobre estos objetos e interrogantes propios de la sociología y antropología económicas recientes en un espacio social singular: la cárcel. Si bien los estudios sociales sobre espacios y circuitos carcelarios tienen una tradición en América Latina en general (Aquino e Hirata, 2018; Barbosa, 2005, 2019; Lorenco, 2020; Mallart y Godoi, 2017; Salla y Dias, 2011) y en Argentina en particular (Daroqui, 2014; Gual, 2015; Lombraña, 2020; Mancini, 2019; Mouzo, 2010; Ojeda, 2017; Rodríguez y Viegas Barriga, 2015; Sozzo, 2007, 2020), estos se concentraron en dimensiones como las estrategias de gobierno y la violencia, las condiciones de vida en los penales, las diversas culturas e identidades carcelarias, las trayectorias sociales de los detenidos, entre otras. Aunque algunos de estos trabajos analizaron las conexiones y vasos comunicantes entre los circuitos sociales y económicos carcelarios (Godoi, 2011; Mancini, 2019; Rodríguez Alzueta, 2012), la indagación sobre la vida monetaria y financiera de los individuos que la habitan no ha sido suficientemente explorada, a pesar de su relevancia tanto teórica como empírica. Teórica, porque las indagaciones sobre las prácticas y significados de las transacciones monetarias que ocurren en los márgenes de la economía y las instituciones financieras tradicionales nos recuerdan que también entre los más pobres y vulnerables existe una vida económica y financiera tan significativa como compleja (Musaraj y Small, 2018) -y a la cual se hallan dirigidas en buena medida las nuevas tecnologías financieras-. De esta forma, puede contribuir al debate sobre las implicancias de la “inclusión financiera” a través de medios digitales (y sobre sus límites) en un universo en apariencia totalmente excluido (Gabor y Brooks, 2016; Loomis, 2018; Maurer, Musaraj y Small, 2018). Empírica, porque la posibilidad de realizar operaciones monetarias a través de organizaciones financieras y sin recurrir a monedas especiales es un fenómeno reciente y relativamente inédito en la cárcel. Además, por la propia condición de aislamiento físico de la población carcelaria, permite observar con mayor nitidez aspectos y efectos de la digitalización financiera, como su potencialidad para conectar y relacionar personas más allá de las fronteras espaciales, materiales e incluso jurídicas.

Basado en un conjunto de entrevistas y charlas informales con individuos privados de su libertad en un penal de máxima seguridad de la Provincia de Buenos Aires realizadas entre 2022 y 2023, este artículo explora, en primer lugar, cómo las aplicaciones financieras digitales modificaron las formas de circulación y los usos del dinero dentro del mundo carcelario, redefiniendo los modos en los que cotidianamente los detenidos pagan, se endeudan, prestan e incluso invierten dinero. En segundo lugar, analiza las transformaciones que se produjeron a partir de la incorporación de las nuevas tecnologías financieras digitales sobre las relaciones sociales más significativas de los circuitos carcelarios: entre los presos, entre los presos y los penitenciarios, y entre los presos y sus familias. Un acercamiento cualitativo a las experiencias de las personas con el dinero1 permite dar cuenta de cómo la digitalización del mismo impacta no solo en las prácticas monetarias, sino al mismo tiempo en las relaciones socioafectivas y en la propia subjetividad de los agentes -especialmente en un universo como la cárcel, que suele ser pensado como clausurado en sus vínculos con el exterior (Mancini, 2019)-.

Recuperando los aportes de la sociología y antropología del dinero, el texto observa al dinero en tanto medio de pago. Siguiendo la propuesta de Maurer (2015), ver de esta forma al dinero permite, por un lado, hacer énfasis en su materialidad: en las tecnologías e infraestructuras que permiten que efectivamente el dinero circule y se mueva de persona a persona. Como ya han señalado los estudios clásicos sobre antropología del dinero (Bohannan y Bohannan, 1968; Guyer, 2004; Hart, 1986; Malinowski, 1973; Maurer, 2005; Mauss, 1971, 2009; Parry y Bloch, 1989), las sociedades están atravesadas por una pluralidad de formas monetarias, que se expresan en distintos soportes (materiales) y que establecen diferencias no solo entre funciones, fines y usos sino también entre escalas de valuación. En la actualidad, la existencia de múltiples infraestructuras monetarias -donde el dinero virtual coexiste, se articula o entra en conflicto con otros dineros circulantes (el dinero billete, pero también los dineros “carcelarios” en nuestro caso de estudio)- abre interrogantes sobre las formas en que los actores establecen diferencias y jerarquías entre los diversos dineros en circulación. Por el otro, permite entender al dinero como un medio para la producción de relaciones socialmente significativas. Las personas no son una tabula rasa en sus relaciones con el dinero, ni el dinero funciona en los vínculos sociales de un modo puramente instrumental (Dodd, 1994; Maurer, 2015; Wilkis, 2017; Zelizer, 2011). El dinero está atravesado tanto por la multiplicidad de usos como de significados sociales y morales que le dan las personas, siempre vinculados a contextos, lugares y relaciones sociales específicas. Ya sea en las relaciones familiares, amorosas, políticas o mercantiles, el dinero contribuye a crear, recrear y/o transformar los valores, jerarquías y vínculos sociales y morales que las definen. Más que un mero mediador neutral en los intercambios, el dinero es un potente productor de vínculos sociales y de cualidades simbólicas y morales de las prácticas y las personas.

“El dinero de los detenidos es Mercado Pago”. Digitalización, dinero y economía en un contexto de encierro.

En las cárceles argentinas, el intercambio de dinero tanto en el interior de los penales (ya sea entre los internos, o bien entre estos y los agentes penitenciarios y/o los civiles) como hacia o desde el exterior, está expresamente prohibida por las reglamentaciones locales a nivel federal y provincial2. A pesar de su prohibición, la constitución de una compleja y densa vida monetaria intramuros es central para comprender la economía carcelaria (Roig et.al., 2014). Históricamente, hubo diversas modalidades de hacerse de dinero de curso legal en contextos de encierro: a través de las visitas, de “trabajos” para los agentes penitenciarios, de la venta de mercaderías o drogas (Barbosa, 2005). Pero, además, diversos trabajos han dado cuenta de la creación y uso de dineros “carcelarios” (Barbosa, 2005; Roig et al., 2014). Ante el riesgo cierto de su incautación en las habituales requisas de los agentes del sistema penitenciario, diversos bienes suelen ser utilizados por los detenidos como medio de pago y/o como unidad de cuenta. En el caso analizado, tarjetas prepagas de teléfono, cigarrillos de marihuana (llamados finitos), otras drogas, algunos productos farmaceúticos e incluso ropa pueden funcionar como “monedas vivas” (Roig et al., 2014) o como “monedas especiales” (Zelizer, 2011): destinadas o “marcadas” para fines, transacciones y relaciones sociales específicas de la economía carcelaria.

Atravesada por el uso de diversas monedas, la vida económica carcelaria constituye un sistema complejo en el que conviven formas más o menos institucionalizadas de relaciones mercantiles, de reciprocidad y de redistribución (Polanyi, 2007) al interior de y entre grupos jerarquizados entre los que se encuentran tanto los detenidos como el servicio penitenciario (Barbosa, 2005; Sykes, 2020). Desde el trabajo por un peculio (el dinero que se le da en remuneración al interno por realizar diversos trabajos dentro del penal durante su condena, el cual es depositado en una cuenta bancaria y sobre el cual no puede disponer libremente), hasta la puesta en común con el rancho3, pasando por el intercambio de dones y favores, y el contrabando e intercambio de bienes y servicios entre los internos, los agentes del servicio y/o gente de la calle4, la economía de la cárcel es muy rica en relaciones y reglas, que van variando según las circunstancias, los contextos y las personas y/o grupos involucrados. Como en otros circuitos y mercados, las fronteras entre lo legal, lo ilegal y lo informal en la economía carcelaria son difusas y se hallan en constante solapamiento (Barbosa y Renoldi, 2013; Beckert y Dewey, 2017).

La creciente digitalización del dinero en la sociedad ha introducido cambios relevantes en la organización de la economía y los intercambios carcelarios -siempre constituidos en una frontera porosa, más que excluyente, entre el “adentro” y el “afuera” (Mancini, 2019)-. En marzo de 2020, en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio5 decretado por el gobierno nacional como medida sanitaria para enfrentar la pandemia del COVID-19, las visitas a los penales fueron suspendidas por las autoridades con el objetivo declarado de evitar la propagación del virus. En ese contexto, el sistema judicial de la Provincia de Buenos Aires autorizó el uso de celulares por parte de los individuos privados de su libertad en penales de la provincia, con el objetivo declamado de garantizar: a) la comunicación y el contacto con familiares y afectos frente a la suspensión de las visitas físicas, b) el desarrollo educativo y cultural y c) el acceso a información relativa a su situación procesal (Subsecretaría de Política Criminal, 2020, p. 1). A partir de la medida judicial que se proponía garantizar el cumplimiento de los derechos de vinculación, educativos y de defensa de los detenidos, el Sistema Penitenciario Bonaerense (SPB) estableció un protocolo de seguridad que demandaba la inscripción de los celulares en un registro y regulaba sus usos autorizados6. Si bien la utilización de teléfonos celulares ya era frecuente en los penales mucho antes de la pandemia - ingresando a través de las visitas o bien por el comercio con agentes penitenciarios u otros presos que tienen regímenes particulares (Mancini, 2019; Roig et.al., 2014) -, el protocolo legalizó su tenencia y su utilización, transformando así la extensión de su presencia y sus usos. Una vez finalizada la emergencia sanitaria y restablecidas las visitas para los detenidos a partir de noviembre de 2020 (y a pesar de las controversias en el debate público en torno a si los celulares contribuyen a disminuir o, por el contrario, a aumentar los delitos cometidos desde los penales), la tenencia legal de teléfonos celulares no fue revertida por las autoridades bonaerenses, siendo su uso legal y masivo hasta la fecha.

El ingreso y uso legal de los celulares y, en especial, de los smartphones transformó la vida cotidiana de los internos en este penal bonaerense de máxima seguridad: les permitió mantener e incluso profundizar o ampliar sus vínculos socio-afectivos, comunicarse con sus defensores legales, acceder a material educativo, informarse sobre temas de actualidad y consumir contenidos culturales y recreativos como películas, series, videos y música, redundando en un mayor bienestar. Pero el smartphone es hoy mucho más que un medio para comunicarse (Miller et.al., 2021): se ha convertido en una infraestructura monetaria que permite transferir, atesorar o generar valor (Maurer, 2015). Con la legalización de los celulares, se masificó el uso de las aplicaciones financieras digitales por parte de los detenidos: billeteras virtuales7, aplicaciones para invertir en criptomonedas, entre otras. Aunque el protocolo de seguridad elaborado por las autoridades limitaba el uso de los celulares a los objetivos ya mencionados, prohibiendo explícitamente el uso de redes sociales (con la excepción de WhatsApp, el servicio de mensajería más utilizado en el país), no establecía reglamentaciones específicas sobre el uso de aplicaciones financieras. Al igual que acontece con las redes sociales, el uso de las aplicaciones financieras es tolerado por las autoridades y los agentes penitenciarios en función de la dinámica interna de la vida carcelaria. Como sucedió con el uso del teléfono celular antes de su reglamentación (Mancini, 2019), se considera que la utilización de estos dispositivos permite nuevos tipos de prácticas y relaciones que reducen los conflictos y coadyuvan a pacificar la vida dentro de la unidad.

En poco tiempo, el uso de aplicaciones financieras por parte de los detenidos creció exponencialmente en el penal donde realizamos el trabajo de campo, modificando las formas de circulación y los usos del dinero dentro del mundo carcelario (y, como veremos, las relaciones sociales entre los presos, entre los presos y los penitenciarios, entre los presos y sus familias). Mariano tiene 30 años y hace más de 10 años que está detenido en el penal8. En un encuentro en agosto de 2022, nos relataba el cambio que las aplicaciones financieras, en especial las billeteras virtuales para hacer pagos, cobros y transferencias, habían introducido en la vida del penal:

M.: Hace un año y medio más o menos que tengo Mercado Pago.

E.. ¿Y mucha gente lo usa?

M.: Todos. Acá dentro todos. Hoy el dinero de los detenidos es Mercado Pago (…).

E. ¿O sea que ya no hay tanto efectivo?

M.: No, todo digital. En esa área cambió, hubo una modernidad ahí. (..) Antes no había teléfonos y como que estábamos re desactualizados. Ahora al tener teléfonos no es lo mismo. Bueno, había teléfonos… pero antes eran muy pocos los que tenían una billetera, no usaban.

Al igual que en el conjunto de la sociedad, las billeteras virtuales son las aplicaciones financieras más utilizadas por los detenidos en el penal. Entre ellas, se destaca el caso de Mercado Pago (en adelante, MP), la más grande del país -con más de 15 millones de usuarios locales y más de 60 millones en toda América Latina (Burgos y Malic, 2022; Americas Market Intelligence, 2022)-, y la más utilizada en el penal. Aunque se inició como una aplicación de pagos, MP es hoy una plataforma “ecosistémica” que permite realizar pagos, cobros y transferencias, pero también solicitar préstamos y obtener rendimientos por los saldos en cuenta. Los detenidos también refieren la utilización de otras billeteras virtuales como Ualá (otra plataforma ecosistémica Fintech) y Cuenta DNI (la billetera virtual del Banco Provincia, el banco público de la provincia de Buenos Aires), que son también de las más utilizadas fuera del mundo carcelario. Con todo, si bien las billeteras virtuales son las plataformas más populares entre los detenidos, no son las únicas utilizadas. Las aplicaciones destinadas a la compra y venta de criptomonedas, como Binance y Lemon Cash, que se expandieron con fuerza durante los últimos años en el país, también fueron mencionadas, aunque en menor medida, por los entrevistados.

Aunque la disponibilidad de un celular con acceso a internet es una condición material necesaria para acceder a las aplicaciones financieras, su extensión dentro del penal no es un proceso automático. No solo implica incorporar nuevas tecnologías y aprendizajes entre individuos que se encuentran relativamente aislados de ciertas innovaciones (especialmente los adultos que llevan muchos años cumpliendo condena y se encuentran menos familiarizados con los smartphones), sino también sortear las dificultades que supone la apertura de una cuenta en un contexto de encierro. El acceso y uso de las billeteras digitales como Mercado Pago depende de la apertura de una cuenta de pago o Clave Virtual Uniforme (CVU) -a diferencia de las billeteras virtuales de bancos públicos y privados, que se encuentran asociadas a las cuentas bancarias de los usuarios-. Creadas en el año 2018, las cuentas de pago son cuentas virtuales no bancarias cuya apertura se realiza de modo digital a través de las aplicaciones. Para abrir una cuenta digital, es necesario escanear el Documento Nacional de Identidad (DNI) y tomarse unas fotografías que acrediten la identidad del solicitante. Sin embargo, en el sistema penal argentino, el DNI de los detenidos (si lo tienen consigo al momento de su detención) queda a cargo del sistema penitenciario, por lo que los internos no pueden acceder a sus documentos de modo directo. Los contactos y relaciones con los agentes del Servicio Penitenciario, que pueden facilitar una foto del DNI, son fundamentales para resolver esta dificultad. Otras veces, cuando el documento de identidad permanece en poder de la familia, esta puede enviarle una foto del mismo. Una vez que tienen la fotografía, esta es, a su vez, escaneada por el interno para generar la cuenta en la aplicación. En algunos casos, incluso, la cuenta es generada por terceros (generalmente familiares) que no utilizan dichas plataformas pero que acceden a abrir una cuenta para que la utilice un interno. Rafa tiene aproximadamente 50 años, y es un interno respetado dentro del penal. Lleva varios años en prisión y supo de hacerse un nombre afuera como ladrón profesional.

E.: ¿Y vos usás hace mucho la aplicación?

R: Hace 8 meses, 9 meses. No tenía la facilidad de tener mi DNI, que se necesita para hacerlo, obviamente.

E.: ¿Y ahí te lo facilitó alguien?

R: Me lo facilitaron para poder hacerlo, la foto (…).

E.: ¿Y antes de que vos lo hicieras ya había mucho movimiento de MP?

R: Había movimiento de MP, por eso lo hice, porque lo necesitaba. Lo necesitaba para ponerme al día acá.

Al igual que las redes sociales, el “efecto de red” (Srnicek, 2018) que produce la expansión de los medios de pago electrónicos genera condiciones propicias para que quienes se sienten más inseguros, o simplemente no se hallaban acostumbrados a utilizar este tipo de tecnologías, se inicien en ellas. Pero esto no se debe simplemente a un “efecto de arrastre”, sino a que las aplicaciones están generando nuevas oportunidades específicas de existencia y de relacionamiento para los detenidos que, como veremos, producen una experiencia de mayor autonomía.

Los usos de las aplicaciones financieras digitales y sus lógicas sociales: el acceso a bienes y al dinero propio

Las billeteras virtuales transformaron las condiciones en las que circula y/o se atesora el dinero en el espacio carcelario y, con ellas, las oportunidades económicas (mercantiles y no mercantiles, laborales y no laborales, de consumo y de inversión, de uso y de atesoramiento) al alcance de los detenidos. Estas transformaciones fueron posibles porque dichas billeteras permitieron un cambio fundamental en relación con las condiciones previas, y es que otorgan cierta previsibilidad sobre el propio dinero, haciendo posible la planificación en el tiempo de los usos y los destinos del mismo. A diferencia de los billetes físicos de curso legal, que siempre pueden ser requisados y, por lo tanto, demandan usos más rápidos, el dinero virtual elimina el riesgo de su pérdida (modificando un frecuente punto de conflicto con los agentes del Servicio Penitenciario) y permite prever su uso, su atesoramiento, sus destinos, otorgando un mayor control sobre las propias prácticas. Incluso si el teléfono celular fuera incautado, dadas las medidas de seguridad de las aplicaciones, el dinero seguiría resguardado. Esta es una de las dimensiones que los detenidos evalúan positivamente sobre el uso de las aplicaciones, como una mejoría en sus condiciones cotidianas de vida. Carlos tiene 46 años y hace 13 que se encuentra detenido en este penal, pero si contamos las sucesivas oportunidades en las que estuvo preso, su recorrido por la vida carcelaria suma casi 25 años. Él recordaba cómo habían sido los primeros tiempos de ese recorrido, cuando su madre pasaba de forma clandestina, con miedo y vergüenza, algo de dinero para darle durante la visita. Hasta hace muy poco, las formas de ingresar dinero legal y de resguardarlo no habían sufrido grandes transformaciones:

Antes era siempre pasar plata, tener la plata acá escondida, por la requisa… porque si te encuentran plata te hacen una causa. Y hoy en día eso no pasa. Por ejemplo, yo quiero comprarme algo, le digo a mi señora que me transfiera o que transfiera a algún lugar. O quiero comprarme algo, todo por MP. Mejoró mucho.

En las condiciones de encarcelamiento, el uso de los teléfonos móviles y de las billeteras digitales tuvo un gran impacto en dos grandes dimensiones: por un lado, en las posibilidades y formas de acceder a distintos bienes y, por el otro, a las oportunidades de hacerse de un dinero propio, ya sea generando ingresos a través de la creación de pequeños negocios o emprendimientos, o bien accediendo a instrumentos de inversión y de endeudamiento.

Dada la prohibición de comerciar, las posibilidades legales de acceder a bienes y servicios dentro del penal se hallan reducidas a lo que el propio Servicio Penitenciario debe brindar (que, en los hechos, son alimentos y asistencia médica, ambas deficientes) y a lo que las familias y amigos de los internos puedan proveerles a través de las visitas. Un conjunto de prácticas económicas informales e ilegales (aunque no necesariamente ilegítimas) les permiten a los detenidos hacerse de bienes y/o servicios codiciados en las condiciones de existencia dentro del penal, o bien obtener beneficios económicos por su comercialización (Barbosa, 2005). Desde el pago por protección a la compra-venta de drogas, ropa, productos de higiene y alimentos son prácticas habituales en las cárceles. Así continuaba su relato Carlos, detallando las prácticas informales/ilegales de compra-venta de bienes en el penal, en las que participan no solo los detenidos sino también los agentes penitenciarios:

Antes había teléfonos, pero era ilegal. Perdíamos el celular una o dos veces por mes. Comprábamos acá dentro. Teníamos que comprárselo a los penitenciarios, que eran los celulares que le sacaban a otros pibes, que incautaban (…) También le compramos carne, droga, bebidas, cigarrillos. De todo.

Las aplicaciones permitieron sostener el acceso a bienes y servicios en el contexto de la pandemia, cuando se vieron interrumpidas las visitas y, por lo tanto, la circulación de dinero físico y de los bienes que aquellas ingresaban. Los familiares o amigos de los detenidos podían transferir dinero a quien estuviese comerciando el bien deseado: en general, otros detenidos con MP (alguno de los cuales trabajan para los penitenciarios). Pero cuando la emergencia sanitaria llegó a su fin, parte de aquella dinámica comercial informal/ilegal se transformó por el uso de aplicaciones digitales de pago -debilitando la posición de poder que ostentaban los agentes penitenciarios en la comercialización de bienes y servicios-. Con las aplicaciones los detenidos tienen un mayor y más fácil acceso a la compra digital de ropa, zapatillas, alimentos, entre otros. Las compras por internet (a través de plataformas como Mercado Libre), que son enviadas a los domicilios de familiares o amigos, les permiten comprar pero también elegir por sí mismos bienes que antes requerían de otro tipo de intermediación (de otros detenidos, penitenciarios o familiares):

Teléfono, Direct TV, la ropa que te gusta. Lo compramos nosotros y lo hacés llegar a una dirección, pero las cosas las elegimos nosotros (…) Cada tanto nos juntamos acá y bueno ponemos plata para hacer un asado. Ponemos 500 pesos cada uno, todo a una cuenta, y después lo compra una familia afuera. Por ejemplo, en la cuenta de mi familia ponemos 500 pesos cada uno. Y nos compra las cosas. Antes no se podía (…). Queremos comprar pintura para el pabellón, ponemos unos pesitos cada uno en una cuenta (Carlos).

Incluso quienes por distintos motivos no cuentan con visitas regulares, pueden hacerles pequeños pedidos a familiares de otros internos, a quienes les transfieren el dinero. En este sentido, si bien las aplicaciones han generado una menor dependencia directa respecto de las familias (algo sobre lo que volveremos más adelante), estas siguen siendo un eslabón crucial en la medida en que son las que muchas veces les transfieren el dinero a los internos para sus compras, o bien actúan como intermediarias para llevarles los bienes comprados hasta el penal.

Acá entre nosotros, viene la visita de otro y le depositamos y compra y nos trae; viene la visita mía, me deposita, compro y les traigo mercadería, es una cosa de favor más que nada. (Rafa).

Pero las aplicaciones no solo transformaron los modos de acceder u organizarse en relación a los bienes. También ampliaron las oportunidades para hacerse de dinero, a través de pequeños emprendimientos, inversiones e incluso de la posibilidad de endeudarse. Como ya fue mencionado, los detenidos suelen depender de familiares que puedan darles dinero para solventar gastos de compras o acceder a servicios (como los servicios de telefonía, internet o televisión) en el penal. Las posibilidades de generar dinero lícitamente son limitadas. Aunque la legislación y el sistema judicial vigente prevén y recompensan el trabajo de los internos, no todos acceden a dicha oportunidad y, de hacerlo, no reciben un pago directo que les permita solventar sus gastos, porque el dinero es depositado en una cuenta bancaria de la que no pueden disponer libremente ni en su totalidad9. Además, la mayoría de los trabajos ofrecidos generan muy poco entusiasmo entre los internos, salvo por los pocos que permiten un acceso a otros bienes materiales y simbólicos (cocina, taller, “limpieza” del pabellón10, etc.). De allí que los detenidos desarrollen estrategias diversas que les permiten obtener algún dinero propio y, en este punto, la incorporación de las billeteras virtuales también promovió cambios relevantes.

Las billeteras digitales permiten gestionar pequeños emprendimientos dentro del penal. Si bien estos no son novedosos, las nuevas tecnologías posibilitan generar nichos comerciales y mayores facilidades para llevarlos adelante, especialmente por la previsibilidad que conllevan. Nahuel se dedica desde hace tres meses a vender cigarrillos entre sus compañeros internos. Como otros, inició esta actividad gracias a MP.

N.: Yo por ejemplo vendo cigarrillos, acá. Viene uno “¿tenés cigarrillos? Sí, tomá, te paso el CVU, te paso la cuenta y listo” (…) Muchos chicos que acá adentro, no sé si en este pabellón en particular, pero en otros pabellones, subsisten haciendo comidas, por ejemplo. Te hago una pastafrola, te cobro 300 pesos. MP. Listo, tomá. Entonces, es muy necesario. (…) Antes tenías que tener un billete. Tener un billete consistía en que lo pasen de contrabando. Pasa, un billete pasa en cualquier lado, pero es distinto porque si viene la requisa y te encuentra un billete te lo saca. En cambio si viene la requisa y está el celular ahí, el celular es legal. Está ahí.

Además, las transacciones entre internos y “gente de la calle” se ha vuelto mucho más accesible. Hace algunos años, en el contexto de otra investigación (Figueiro, 2020a), un interno de buena posición económica en su vida civil nos relataba cómo mantenía un negocio de compra-venta de pequeñas embarcaciones desde el interior del penal con su teléfono celular, por entonces prohibido. Para ello contaba con la asistencia de su padre en el exterior, que oficiaba de intermediario y como cara visible en las operaciones. Esta situación, si bien poco frecuente por el mercado específico del que se trataba, se vuelve mucho más factible en las condiciones actuales. Juan tiene 44 años y lleva 24 detenido. Afuera sus dos hijos viven con su padre y su hermana, única sostén del hogar. Mientras conversábamos con él sobre los pequeños negocios que se extienden dentro del penal, nos mostró las “historias” del perfil de Whatsapp de otro interno en la que promocionaba artículos electrónicos.

E: ¿Cada vez hay más gente que se dedica a eso, que vende cosas?

J: Cada vez hay más gente, sí, cada vez más gente. Porque lo ven el negocio. Hay personas que están vendiendo artículos… no sé, mate, termo, lo que sea. A ver… pará, a ver si lo encontramos (busca en su celular). Y se maneja por teléfono. Y aparece MP.

E: ¿Qué, gente que se hace traer, por ejemplo, puchos (cigarrillos) con la visita y los vende?

J: Eso sí. Eso olvídate. (Sigue buscando. Nos muestra sucesivos estados de Whatsapp de un detenido en el que promociona distintos productos: auriculares, parlantes, reloj, etc.). Bueno, este chabón, yo lo jodo, le digo “tenés que pagar el impuesto a la oficina, viste cómo es”. Pero este chabón, yo lo veo todos los días, se levanta a la mañana, mientras desayuna entra al negocio. Una cierta cantidad de horas, se descuelga, hace sus boludeces, después a la noche sigue.

E: ¿Y cómo consigue esas cosas?

J: No, labura con un equipo de gente afuera, también. Viste que ahora compras por internet, “che, quiero esto, traémelo. Listo”. Se maneja con esa gente.

E: ¿Eso lo hace para venderlo acá adentro o afuera?

J: En todos lados. Afuera, adentro, lo llama gente de afuera, pero también hay pibes que acá, “che, a mi familia se le rompió no sé qué. Cuánto sale la pava eléctrica? Tanto. Listo, girámela a tal lado”. Otros te ponen en el estado cigarrillo, papelillo, encendedores, no sé qué… Habilitó esto. (Juan)

Este relato no solo muestra la proyección de las operaciones comerciales hacia el exterior, desdibujando así las fronteras entre el “adentro” y el “afuera” para describir a la economía carcelaria, sino además porque plantea su proyección en el tiempo, con la posibilidad de establecer un negocio con cierta regularidad, algo que de hecho es valorado por el sistema judicial cuando se realiza en el marco de las opciones legalmente disponibles para los internos. Aunque los bienes intercambiados no siempre son legales (como en el caso de drogas), muchos sí lo son y permiten desarrollar una actividad comercial de manera relativamente sostenida11. Si bien se trata de un fenómeno muy reciente, abre un campo de indagación sobre las consecuencias económicas y subjetivas que podría implicar no solo para la vida dentro del penal, sino también para la constitución de un conjunto de habilidades no delictivas entre los internos que podría tener un impacto duradero a la hora de recuperar la libertad.

La expansión de los pequeños emprendimientos muestra también la porosidad del circuito intramuros con el “exterior”. La mayoría de los bienes intercambiados en el interior del penal provienen del afuera y MP es el lazo indispensable para ello. Pero lo es como parte de un dispositivo más amplio: el propio teléfono celular. La extensión de MP no se entiende bien si no es en interacción con las otras posibilidades que los smartphones brindan: comunicación, difusión, asesoramiento, coordinación y, también, nuevos deseos. Como nos mostraba Juan, el pago se realiza por MP, pero para concretar las ventas también son esenciales, por ejemplo, las redes sociales. Nahuel lo relata de la siguiente manera para el caso de los cigarrillos que vende:

Mi hermana tiene el marido que tiene una distribuidora, entonces yo le compro a él los cartones de cigarros y después veo cómo hago para que me lo traigan. Me lo pueden depositar acá por depósito de mercadería, voy, agarro los cigarros y ya está. O, algún pibe le digo que me lo pueda traer su familia en visita… eso lo gestiono yo, lo coordino desde acá adentro.

Sin embargo, las pequeñas actividades comerciales son apenas una parte de los usos lucrativos que prometen las aplicaciones. En consonancia con la tendencia a la popularización de las inversiones financieras de los últimos años en la Argentina (Sánchez, 2022a), se despliegan oportunidades de inversión que son aprovechadas por muchos internos. Una de las posibilidades es obtener rendimientos a través de la inversión de los saldos en cuenta en las billeteras virtuales. Las billeteras como MP o Ualá tienen a disposición de los usuarios fondos comunes de inversión para invertir el dinero, que no requieren de montos mínimos (puede invertirse desde un peso) ni inmovilizan el dinero (que puede ser retirado o utilizado en cualquier momento). Estos instrumentos de inversión, destinados a individuos sin experiencia financiera ni grandes ingresos, se expandieron con velocidad en los últimos dos años, en un contexto marcado por los altos niveles de inflación (Sánchez, 2022a). Nahuel nos contaba sobre la inversión del dinero que obtiene por la venta de cigarrillos dentro del penal:

E.: ¿Y por ejemplo, con las ganancias qué hacés, de los cigarros?

N: Y, yo empecé con dos cartones, primero. Hoy en día ya compro 5.

E: O sea que lo vas reinvirtiendo.

N: Lo voy reinvirtiendo hasta decir, bueno, tengo un tope de 5 o de 6 cartones, que en la ganancia son, no sé, 8 o 10 lucas, ponele de ganancia. Y esas 8 o 10 lucas sí, son ganancia que me la puedo guardar, o directamente, yo lo que tengo pensado es esas 8, 10 lucas decir, bueno, en la cuenta de Ualá voy poniendo de a 2 o 3 lucas, que no las toco. Entonces yo me manejo solamente con una ganancia de, no sé, 3 cartones de cigarros, las otras ganancias de los dos cartones es como que no existen. No existen. Entonces yo sé que después de 15 o 20 días yo tengo una acumulación ahí. ¿Qué puedo hacer? No sé, comprar medias y vender medias, comprar viseras y vender viseras, no sé, eso me fijaré.

Pero las prácticas de inversión de los detenidos también involucran instrumentos más complejos, como las criptomonedas. Adrián tiene 42 años y está detenido hace 9. Sostiene que siempre está buscando “la forma de hacer unos pesos acá dentro” y que las aplicaciones trajeron nuevas posibilidades. Luego de participar en diversos esquemas de inversión que ofrecían altos rendimientos y que resultaron ser estafas piramidales (en los que se involucraron también otros detenidos y agentes penitenciarios)12, se interesó, a través de un amigo ex-detenido, en el mundo de las criptomonedas, que le permite obtener una pequeña ganancia mensual:

A.: Ahora entré en una, que es legal. Con capital verdadero, con actividades de minería.

E.: ¿De minado de criptomonedas?

A.: Sí (..) Hay una persona que yo conozco, Germán, es economista, él me sugirió y está hace mucho en eso. Me conectó con unas personas. Él está hace dos años ahí.

E.: ¿Invertís en una granja de minado de criptomonedas?

A.: Exactamente. No es un interés muy alto. Más acorde a lo que debería ser en realidad.

E.: ¿Invertís en pesos?

A.: Los cambiás, comprás USDT

E.: ¿Para eso usás una aplicación?

A.: Lemon Cash. Ponés los pesos para comprar USDT y hago la transferencia. Trabajás con lo que se va generando, que es poco. Con Germán compramos entre los dos en realidad cierta cantidad de criptomonedas.

La llegada de las aplicaciones financieras abrió también nuevas posibilidades de endeudamiento. Hasta entonces, los detenidos no tenían acceso a préstamos en organizaciones financieras: las deudas se limitaban al dinero prestado por familiares, amigos u otros detenidos. Como nos relató Nahuel, incluso si fuese posible acceder a cuentas bancarias, esto no equivale a obtener financiamiento.

Tranquilamente yo puedo hacer una operación bancaria desde un teléfono. Me bajo homebanking, puedo tener Cuenta DNI, puedo tener un montón de cuentas en mi teléfono. Ahora hay que ver si yo me la puedo sacar a ciertas tarjetas, por ejemplo. Porque como estoy detenido, te ponen, no sé, profesión riesgosa. Está preso. No podés tener una tarjeta, no tenés de donde agarrarse.

Al igual que acontece con los instrumentos de inversión, las billeteras digitales ofrecen préstamos de bajos montos y altas tasas, orientándose a poblaciones “excluidas” del mercado de crédito tradicional: individuos con ingresos informales o inestables, o personas no bancarizadas. Los créditos Fintech les permiten a los detenidos disponer de cierto dinero para afrontar necesidades específicas, como narraba Mariano:

Pedís un préstamo en MP y después cuando querés hacer una acreditación automáticamente te descuentan, como una cuota que estás debiendo…Yo uso a veces cuando no tengo… A veces no tengo y un familiar por ahí me transfiere algo, o le pido a un amigo “mirá tengo que pagar el abono” o “necesito para la tele, ¿no tenés algo?” “sí, tomá, te transfiero 2 mil pesos”, cosas así… Y a veces no llegás al monto, por ahí no tienen, y ahí pedimos un préstamo… MP te hace un préstamo, tiene intereses altos y te dan hasta 3 cuotas.

A diferencia de los criterios crediticios tradicionales de las instituciones bancarias (dependientes de la posibilidad de comprobar ingresos formales y de los antecedentes de cumplimiento), las billeteras digitales analizan el perfil y los gastos de los usuarios a través de técnicas algorítmicas de scoring (Donovan y Park, 2022) para estimar el monto e interés del préstamo. De allí que la forma de usar las aplicaciones y los dineros que circulan por ellas cobren una nueva relevancia:

En general no solamente tenés MP: tenés MP, tenés Naranja X, tenés Ualá… hay un montón de billeteras virtuales. Es más, uno acá adentro está muy… como muy… metido en la cuestión inversión. Y porque por ejemplo yo puedo invertir en una cuenta donde depende el uso que yo le doy a la cuenta, es depende el crédito que me pueda dar como préstamo (….) ¿Qué pasa? Lo que pasa es que Ualá a mí me da el beneficio de depende cuánto yo uso la billetera virtual, es depende el crédito que me da para tener un préstamo. Si yo la uso muy seguido, me aumenta. (…) Por ejemplo, yo le puedo decir a mi familia: “antes de que ustedes paguen desde sus cuentas virtuales a un tipo de Rentas que le tienen que pagar, pásenmela a mí, a la plata, que yo de mi cuenta pago”. ¿Por qué? Porque mi cuenta va a figurar que la tengo en funcionamiento y me va a dar más crédito para pedir un préstamo. (Nicolás).

En resumen, el teléfono celular concentra todo un ecosistema financiero. Los detenidos recurren al uso de múltiples aplicaciones que, a su vez, interactúan entre sí, evidenciando la coexistencia de diversos dineros y la dimensión relacional de las prácticas financieras. Sobre la base de las reglas que cada una impone, se desarrollan estrategias financieras que conectan los distintos circuitos dinerarios: el del comercio, el familiar y el financiero, tratando de obtener réditos de distinto tipo en el pasaje de uno a otro. Endeudamiento, pago e inversión son dimensiones que conviven y se solapan por medio de los diferenciales que permiten los distintos usos de las billeteras.

Las diferentes formas de acceder a bienes y a un dinero propio impactan también sobre la forma en la que los detenidos se ven a sí mismos. No se trata únicamente de las mejoras en las condiciones de vida, sino además de cómo esas mejoras tienen en gran medida que ver con la posibilidad de ganar o gestionar los propios recursos. No son solo materiales, sino además simbólicas. En palabras de Nahuel:

Entonces eso también influye a que también uno empiece a tener una vida un poco, si se quiere, más normal, entre comillas. De gestionarse sus propios recursos, de administrar su propia plata. Es distinto. Pero siempre y cuando con plata que uno se la genera, como yo, que vendo cigarrillos, porque si espero que me paguen lo que laburo acá adentro…

Como veremos a continuación, esta autonomía está sustentada sobre una reconfiguración de ciertos vínculos, especialmente los familiares. Tener dinero propio, o bien poder manejarlo y administrarlo, es también relacionarse de otro modo con quienes hasta entonces habían sido mediadores de gran parte del entramado económico dentro del penal.

Dineros digitales y relaciones socioafectivas: el sueño de la autonomía.

Partiendo de los aportes de la sociología económica que enfatizan el carácter socialmente situado y culturalmente maleable del dinero (Dodd, 1994; Parry y Bloch, 1989; Wilkis, 2017; Zelizer, 2011), nos enfocaremos a continuación algunas de las implicancias que ha tenido la incorporación de las aplicaciones financieras digitales tanto en las relaciones sociales como en la forma en la que los detenidos se ven a sí mismos. Teniendo en cuenta que los dineros digitales, como todo dinero, movilizan sentidos sociales y obligaciones morales (Maurer, 2015; Wilkis, 2017; Zelizer, 2011), analizaremos los significados específicos que adquieren en los diversos vínculos en los que participan cotidianamente los detenidos: con otros internos, con sus familias y con los agentes del sistema penitenciario. Más allá de sus aspectos instrumentales, el uso de aplicaciones financieras, que hacen posible gestionar o bien ganarse un dinero propio, les permiten a los detenidos resignificar los dineros digitales en torno a una experiencia específica de autonomía, que amplía los márgenes de agencia, decisión y elección. Aunque la relación entre dinero y autonomía no es novedosa (Eger y Damo, 2014; Fridman, 2019; Hornes, 2020; Puglia, 2022; Simmel, 2013; Zelizer, 2011), parece adquirir mayor significación en el contexto de privación de la libertad, el cual contrasta ampliamente con la valoración que hacían en sus trayectorias delictivas del poder disponer, gastar y brindar libremente su dinero (Figueiro, 2020a y 2020b).

En el mundo intracarcelario, las aplicaciones financieras hicieron posible gestionar gastos en común entre los compañeros de pabellón (al permitir recolectar y centralizar el dinero, para comprar lo que se requiera o desee) y, con ello, reforzaron las relaciones entre los detenidos. Como se señaló ampliamente desde la antropología y la sociología del dinero (Mauss, 2009; Maurer, 2005; Zelizer, 2011), el dinero no es solo un medio instrumental de intercambio, sino un poderoso agente socializador: la posibilidad de organizar y realizar gastos comunes tiene implicancias directas sobre la sociabilidad y vinculación entre los detenidos. El uso de billeteras virtuales permite desarrollar o intensificar relaciones sociales específicas que redundan en prácticas concretas como la organización de eventos y celebraciones (que antes de la digitalización era muy dificultoso) o la realización de proyectos comunes (como pintar el pabellón o comprar una heladera). Como también se señaló en un testimonio anterior, el uso de aplicaciones transformó los vínculos y formas de organización entre los detenidos:

Rafael: No sé… juntamos para comprar una heladera, hacemos una cuenta en común, se junta, donde estemos todos.

E.: ¿Qué compraron que haya sido en común?

R: En común lo que comimos en las fiestas, que juntamos como 70 mil pesos, una cosa así (…)

estamos hablando de 50 personas.

Si el uso de los celulares promovió una mayor comunicación con los familiares y con el mundo exterior, también redujo la dependencia de las posibilidades monetarias y temporales de las familias. Uno de los elementos más destacados por los entrevistados es que el uso de aplicaciones les brindó un mayor grado de agencia y, por lo tanto, de autonomía, en un doble sentido: autonomía en la gestión del dinero (al administrarlo individualmente desde la aplicación) y/o autonomía de ingresos (por la posibilidad de generar un dinero que sea propio, aunque sea exiguo), modificando la lógica de la dependencia con los otros, especialmente con los familiares.

Las privaciones materiales dentro de la cárcel y la imposibilidad de contar con un dinero propio llevan a que, en general, sean las familias y, sobre todo, las mujeres (madres, esposas, parejas e hijas) las que carguen con obligación de afrontar los gastos cotidianos del hogar y del interno. La provisión de bienes para los detenidos supone no solo el gasto de las compras, sino además el tiempo cotidiano dedicado a gestionar sus necesidades, los costos del traslado hasta el penal y el costo de oportunidad que acarrea el tiempo de viaje (especialmente para quienes viven lejos del penal, ya de por sí de difícil acceso). Muchos de los familiares directos integran la denominada economía popular (Chena, 2018; Maldovan Bonelli, 2018), por lo que la visita es un tiempo en el que se deja de percibir ingresos -que, además, en la mayoría de los casos, sirven para mantener a los hijos e hijas de los internos-. Como vimos, las aplicaciones evitan muchos de estos tiempos e inconvenientes mediante las transferencias inmediatas. Incluso quienes no visitan regularmente a los internos, pero están dispuestos a brindarles alguna ayuda, pueden ahora contribuir con ellos y de forma directa. No es extraño que compañeros13 y amigos colaboren, aunque sea esporádicamente, tanto con el interno como con su familia, lo cual tiende a reforzar dichos vínculos personales.

(MP) me permitió agilizar cosas que por ahí no podría de otra manera, porque si dependo de mi familia, de un tiempo de mi familia, estoy en el horno. Mi hermana es independiente, tiene un local, y si todos los días no paga… Entonces, a mí me permitió eso. Y esa cuenta la hice porque las personas que cada tanto se acuerdan de mí, me decían: “boludo, a mí se me hace más fácil girarte plata por el teléfono, que tener que ir hasta un lado o el otro. Yo hago cosas” (Juan)

Estos vínculos no tienen como única condición el aspecto técnico brindado por MP, sino que requiere fundamentalmente de lazos de solidaridad y de reciprocidad que se expresan y reproducen también en los flujos monetarios que corren a través de la billetera. Especialmente en el caso de quienes tienen familiares que viven lejos del penal (ya de por sí de difícil acceso), las billeteras virtuales ponen en movimiento dichos vínculos y permiten corresponderlos:

Todo el mundo lo tenía y yo lo necesitaba por mí mismo, porque acá era más fácil para mí. Mi familia es de mucho más lejos que acá, como la mayoría. Entonces a mí sí me sirve. Porque yo me manejo con mis compañeros, con gente que yo conozco, de acá cerca. Que le deposito y me traen tal o cual cosa que necesite ahí. Lo que sea, medio kilo de fiambre y dos pan lactal, lo que tenga ganas de comer. Eso, un decir. Tampoco cosas que entorpezcan a la familia del otro, obviamente. (Rafa)

Pero, sobre todo, la canalización de las transacciones a través de billeteras virtuales hizo posible que los detenidos gestionen individualmente sus gastos, compras y pagos, sin tener que recurrir de modo inevitable, ni con la misma frecuencia, a la mediación de los familiares u otras visitas, permitiendo una nueva experiencia de autonomía que es puesta en valor en todos los relatos. Así lo contaba Lucas, de 30 años, que ingresó en el penal hace ya 10:

Antes para pagar el teléfono, no podías pagar, tenías que pedirle a tu familia. O si querés cargar la antena, Direct TV. Estás viendo tele y decís ahí cargo, ya no tenemos que estar: “che, ¿vas hasta al quiosco y me cargás 200 pesos para Direct TV que me quedé sin el fútbol?”. Y la familia tenía que ir hasta el quiosco. Antes era así. Esa relación ya no… Ya no tenés que mandar a tu familia, ahora lo hacés vos por el teléfono. Ya no molestás tanto, a que otro haga cosas por vos.

Este margen de autonomía en la gestión cotidiana del dinero (y en las decisiones sobre los pagos y los gastos) permite que los internos entiendan que las aplicaciones les han permitido alivianar la carga sobre sus familias: “no ser un peso para la familia”, “no molestar”, pero también “no ser un parásito”, “poder hacer algo” son ideas que se repiten entre los entrevistados. Así lo expresaba Adrián, cuando nos contaba sobre sus experiencias de inversión con las aplicaciones y su motivación para participar:

Tenemos los medios, tenemos el acceso a internet, tenemos el celular, tenemos las billeteras virtuales. Yo estoy todo el tiempo buscando en Internet, a veces me salieron mal (en referencia a las inversiones) (…) Fijate que nosotros estamos acá…Yo hace 8 años que estoy acá, sin generar un mango (dinero), me siento un parásito, que la familia te tiene que dar esto, y de golpe encontrás una forma de generar ingresos y te ponés contento.

Los usos de las aplicaciones abrieron la posibilidad de generar un dinero propio para solventar los gastos individuales e, incluso, para colaborar económicamente con el sustento de sus hogares o con los propios compañeros. Por un lado, como vimos, los internos buscan generar algún dinero que haga posible solventar sus gastos cotidianos elementales (como los servicios de televisión, telefonía e internet) y también “darse gustos” (Figueiro, 2013): desde comprarse unas zapatillas hasta hacer un asado con los compañeros del pabellón o tomar una bebida alcohólica en su celda. Más allá de la utilidad material y simbólica que poseen los bienes también son formas de experimentar cierto margen de soberanía y de control sobre la propia vida a partir del gasto. Por otro lado, acceder a un dinero propio les permite a los internos recuperar algo de lo que la situación carcelaria priva de inmediato: la posibilidad de ser, al menos esporádicamente, un proveedor (Figueiro, 2020b). Fernando, al igual que Adrián, participó en diversos esquemas de inversión, algunos de los cuales resultaron fraudulentos. A la hora de dar cuenta de sus motivaciones para invertir, nos decía:

Imaginate que nosotros acá podemos trabajar pero no nos pagan sueldo, más allá de lo que piensa la mayoría de la gente: “no, los presos ganan” (…) Acá no se gana un centavo. Acá trabajás, pero ¿para qué lo hacés? Para el beneficio, para poder tener buena conducta, vas al juzgado, para que tener libertad anticipada y demás. Entonces aparece algo que te dice que vas a ganar dinero y bueno, vos decís, a ver que puedo hacer, para ganar unos pesos, para ayudar a tu familia o para solventar tus propios gastos.

Especialmente para los hombres con delitos contra la propiedad, la figura de “varón proveedor” (hacia las figuras feminizadas de las madres, esposas, hijes) es muy valorada, pero queda inmediatamente truncada al momento de la detención. Las billeteras rehabilitan, al menos con pequeños detalles, dicha imagen. Los entrevistados relatan desde la posibilidad de comprar ropa para la familia o contribuir parcialmente con algunos gastos del hogar, hasta la compra de una moto para un hijo con dinero de una inversión. Más allá de su cantidad, el dinero es resignificado en su cualidad: un dinero (ya sea gestionado o ganado con autonomía) que permite cumplir una obligación moral en relación al sostén económico del hogar. Para Juan, la posibilidad de brindar una ayuda económica a sus hijos es una situación inédita desde que se encuentra detenido:

Yo, por ejemplo, la otra vuelta tuve suerte y un chico me dejó un par de pesitos por acá, otro por ahí. Bueno, me dejaron unos pesitos. Y mi familia es mi hermana, mi papá y mis hijos, en la casa de mi papá. Y se le rompió el celular a uno de mis hijos. Y tenía unos pesitos ahí, y tomá. A mi hermana, y mi hermana lo terminó sacando a crédito. Pero a mí me facilita eso. Y también me facilita no tener que hacer venir a mi hermana para traerme un paquete de cigarros, que labura. Labura independientemente para ella. ¿Entendés? Un día que falta es un día de menos ingreso, entonces, a mí me permite esto. Y así a todos. También permite un montón de cuestiones (se sonríe). (Juan).

Las implicancias de las billeteras digitales también alcanzan a los vínculos con los agentes penitenciarios. La contracara de una mayor autonomía de los internos es una menor dependencia no solo de las familias, sino además de los guardias. Los intercambios comerciales entre detenidos y penitenciarios siempre existieron y subsisten en la actualidad, pero se han reconfigurado de modo significativo. En la medida en que se extiende la posibilidad de acceso a bienes por otras vías, el mercado del que participaban algunos guardias se vio reducido, puesto que, frente a la posibilidad de elegir, los internos prefieren evitar las transacciones que los involucran. Esto se debe, en parte, a que obtener bienes a través del personal del penal implica un mayor costo. Al tratarse de un mercado prohibido -del cual todos, sin embargo, parecen tener conocimiento-, supone considerables incrementos de precios.

Porque aparte si yo lo hago con un encargado, y esto te sale 100, bueno, con el encargado te sale 300, o 400. Y tal vez 500, depende de lo que estemos hablando. Entonces permite su rédito. Obvio que, como todo, yo qué sé, tenés que tener la cabida… Yo la verdad que siempre intenté no vincularme mucho de esa manera con la yuta. (Juan).

Como se observa en el relato, no es sobre el aspecto cuantitativo en lo que reparan principalmente los detenidos para referirse a su relación con el personal penitenciario, sino al tipo de vínculo que implica, porque estos intercambios comerciales conllevan brindar información a personas que objetivamente se encuentran en una posición de poder. De ellas dependen no solo la posibilidad de ser sancionados, sino además la elaboración de informes que tendrán repercusión sobre la progresividad de la pena, lo cual es central para sus trayectorias dentro de la cárcel. Esto sucede incluso con artículos que no se encuentran prohibidos, como relata Nahuel.

N: Hace años atrás le decían al encargado “tráeme algo para tomar”, le daba la plata y te lo traía ahí nomás. Lo que pasa que hoy en día yo no le vendería un paquete de cigarros a un encargado. Por más que con el encargado tenga un vínculo de “hola, buen día; hola, qué tal” y, ponele, que haya una sonrisa. No llegaría hasta ese punto.

E: ¿Por qué?

N: Y, porque puede ser usado en mi contra; porque me pueden cortar el… porque las personas son impredecibles. Y más si hablamos del Servicio, que nos tiene como un enemigo eterno a los presos.

En un primer acercamiento, esta falta de predisposición a realizar intercambios con los agentes penitenciarios parecía corresponderse con la poca importancia que le daban nuestros informantes a dichos vínculos económicos durante las entrevistas. En general, minimizaban la relevancia de los mismos, como si fuesen inexistentes o de poca monta. Sin embargo, también se percibía un intento de eludir la cuestión, incluso en contextos de confianza. Para entender esta ambivalencia, debemos tomar nota de una segunda dimensión de la reconfiguración de las relaciones con el personal que suponen las billeteras digitales. Al igual que con la familia y otras visitas (donde la autonomía experimentada por los detenidos tenía ciertos límites), la mayor autonomía en relación a los agentes estatales para el acceso a bienes culmina ante la demanda de ciertos bienes: aquellos que son preciados por los internos pero que, por hallarse prohibidos dentro del penal, no pueden ser adquiridos por otras vías.

E.: ¿Y transacciones con penitenciarios hay por MP? ¿También modificó en algo el vínculo ese?

Juan: Y, viste, eso aparece siempre, esas cosas.

E: Eso ya había de antes…

J: ¿Entendés? Y la cuenta permitió mucho más, la facilidad de un montón de cosas.

Lo innombrado de este diálogo se debe, justamente, al carácter prohibido de las mercancías que aún se intercambian con algunos penitenciarios. Conociendo la delicadeza de la cuestión y de los efectos que puede tener un grabador en una situación de entrevista, especialmente en estos contextos, aparecía como sobreentendida también por nuestra parte la referencia a “esas cosas” que mencionaba Juan. Sin embargo, reevaluando la pertinencia del dato durante los análisis ulteriores, decidimos tratar de indagar más sobre el tema. Ernesto tiene 44 años y empezó a delinquir a los 16. Lo suyo eran la mercadería y las cajas fuertes de las empresas, “porque yo sabía que estaba asegurado eso”. Pero delito al fin, “cayó” por primera vez detenido a los 27 años. Aprovechando que mantenemos una relación de confianza desde hace ya un tiempo, en una conversación informal nos relató que los intercambios se tratan, en general, de bienes prohibidos dentro del penal, como las bebidas alcohólicas, y algunos también afuera, como las drogas. “Capaz que intercambian acá y el pibe se lo lleva escondido al pabellón y por ahí comparte con el compañero de celda”. Aunque sugería que eran intercambios velados, no todo sucedía de manera tan oculta. Para las fiestas de fin de año, habían adquirido botellas de una bebida alcohólica popular para acompañar la cena.” ¡5000 pesos salía la botella!”, nos dijo aludiendo al sobreprecio que implica comprar bajo esas condiciones. “Con la Coca no hay problema, pero con el alcohol no tenés otra forma”. Al momento de escribir estas líneas, 5 meses después de las fiestas y con una inflación acumulada del 32% en el año, en un reconocido hipermercado es posible comprar la misma botella por $2.414. En resumen, si las billeteras virtuales impactan en las posibilidades de comerciar ciertos bienes por parte de algunos agentes del Servicio, también potenció la posibilidad de intercambiar bienes prohibidos, dinamizando intercambios preexistentes tanto o más lucrativos.

Reflexiones finales

Con el ingreso legal y masivo de los celulares a las cárceles bonaerenses a partir de 2020, la vida cotidiana de los detenidos se transformó radicalmente. Los smartphones profundizaron sociabilidades y prácticas: comunicarse con las familias, amigos o defensores legales a través de Whatsapp, mirar videos por Youtube, pero también hacer pagos, transferencias, pedir dinero e incluso inversiones a través de aplicaciones financieras. A diferencia del dinero físico de curso legal (prohibido en su circulación al interior del penal) y del dinero “carcelario” (que aún subsiste), las aplicaciones financieras permitieron que el flujo monetario sea continuo, sin intermediaciones, modificando el conjunto de la economía carcelaria y volviendo más porosas las fronteras entre el “adentro” y el “afuera”. Pero, especialmente, la incorporación de las billeteras virtuales transformó las relaciones sociales entre los detenidos, con sus familias y con los agentes penitenciarios, con repercusiones en la propia subjetividad de los internos. A través de los múltiples usos de las aplicaciones financieras, estos alcanzaron un margen más amplio para acceder a bienes y para generar (aunque sean modestos) ingresos propios. Al poder realizar pagos y transferencias para hacerse de bienes (tanto dentro como fuera del penal), o desarrollar pequeños emprendimientos comerciales o financieros para acceder a un dinero propio, no solo la economía carcelaria sino también los vínculos de los internos con los otros y la propia percepción sobre sí mismos se vieron modificados. La utilización de las aplicaciones redunda en nuevas prácticas cotidianas que refuerzan o reconfiguran los vínculos de los detenidos, en un sentido que es definido por los internos como positivo. Es por ello que el análisis sobre los nuevos medios digitales de pago no puede reducirse a un aspecto meramente técnico e impersonal, sino que debe señalar asimismo las condiciones y efectos sociales del uso de estos dispositivos.

El acceso a un dinero propio (aunque sea exiguo) o a la gestión personal del dinero permite en este caso -como en otros estudiados por la literatura- ampliar los márgenes de autonomía de los que los detenidos disponen. La autonomía monetaria (aunque relativa, porque las restricciones y condiciones específicas que impone el encierro hace que los detenidos continúen dependiendo de las familias y de los agentes del servicio para el acceso efectivo a ciertos bienes, en especial los prohibidos) resulta crucial porque implica al mismo tiempo una menor dependencia material y simbólica de los familiares, visitas e incluso de los agentes penitenciarios. En especial en el caso de los familiares, si con el uso de las billeteras se depende menos de ellos en la gestión cotidiana de ciertas cuestiones (desde la compra de ropa hasta el pago de servicios como el sistema de televisión prepago o de streaming), es además considerado un gesto de reconocimiento no tener que hacerles pedidos continuos y hasta poder colaborar económicamente, cumpliendo con la obligación (moral) del proveedor. La posibilidad de gestionar el dinero y/o generar ingresos propios contribuye asimismo a producir un sentido de “normalidad” y devuelve la posibilidad de “hacer algo”, modificando la imagen que los detenidos tienen sobre sí mismos y su relación con los otros.

Todo lo anterior es relevante para comprender cierta imagen devaluada de los otros tipos de dinero hasta ahora circulantes dentro del penal. Tanto el papel moneda de curso legal cuanto los dineros “carcelarios” (tales como los cigarrillos u otros objetos), si bien subsisten, van perdiendo fuerza en las prácticas cotidianas de los internos, así como en sus cálculos y expectativas, y son vistos como menos atractivos. Muchas de las cuestiones mencionadas a lo largo del presente trabajo explican esta situación: el dinero “tangible” siempre corre el riesgo de la incautación o el robo. Pero, además, se presenta como limitado frente a la expansión de las prácticas económicas y financieras que el dinero virtual permite y a la mayor autonomía material y simbólica que representa. La porosidad de la economía carcelaria, preexistente al ingreso de las aplicaciones financieras, se ve potenciada por estas hasta el punto de desdibujar buena parte de las fronteras entre el adentro y el afuera en materia monetaria. Aunque debe ser objeto de indagaciones futuras, el despliegue sostenido de este proceso en el tiempo podría traducir lo que hasta ahora se presenta como una visión positiva y optimista del dinero virtual por parte de nuestros entrevistados, en circuitos y/o tasas de cambio diferenciales que muestren cómo se jerarquizan los distintos dineros en función de la capacidad de los mismos para circular dentro y fuera del penal, pero también de los ámbitos y las relaciones sociales involucradas en cada uso específico. Esto conecta nuestro objeto con las discusiones clásicas en antropología del dinero sobre las esferas de intercambio y de valuación (Bohannan y Bohannan, 1968; Guyer, 2004), y permitiría ampliar la pregunta por los usos y sentidos de los diferentes dineros hacia una que además contemple su proceso de valorización.

El caso analizado, aunque atravesado por las singularidades y límites propios del espacio específico del que se trata, tiene una significación más amplia. Como acabamos de sintetizar, las implicancias sociales de las nuevas formas digitales de pago, crédito e inversión suponen no solo dispositivos técnicos que facilitan el acceso y dinamizan estas prácticas, sino que al hacerlo reconfiguran los espacios y vínculos sociales que atraviesan. Ya sea en un pabellón penitenciario, en la vía pública o en un hogar, las formas de relacionarse se ven modificadas en variadas direcciones por las nuevas posibilidades que ofrecen, ya sean conectando nuevos puntos, desconectando otros o redefiniendo las conexiones existentes. El espacio carcelario tiene la virtud de mostrar en condiciones acotadas y, podríamos decir, adversas, dichas implicancias. Estando formalmente prohibidos los intercambios mercantiles y la tenencia y circulación de dinero de curso legal, las aplicaciones muestran allí su maleabilidad y potencia para traspasar las fronteras físicas, simbólicas e incluso jurídicas que encuentran a su paso. Incorporando al sistema financiero a individuos que se encontraban excluidos de él (al menos en su acceso cotidiano) y expandiendo la circulación del dinero en una economía donde el dinero de curso legal era acotado, las billeteras digitales brindaron nuevas oportunidades económicas de pago, ahorro e inversión, pero también de relacionamiento con implicancias morales. Administrar el propio dinero, depender menos de terceros o generar menos carga para los familiares -y no solo obtener ganancias o mejoras materiales en las condiciones de detención- pasa a ser cada vez más una obligación, en la medida en que la expansión técnica de las posibilidades conlleva no solo la oportunidad, sino también la exigencia de que así sea. La ampliación de las esferas y vínculos monetarios a través de los dispositivos tecnológicos transforma el modo en que las personas se conectan e intercambian socialmente y, con ellas, emergen nuevas concepciones simbólicas y obligaciones morales entre los agentes sociales.

El caso analizado traduce las tensiones implícitas en el concepto de “inclusión financiera” y agrega nuevas dimensiones al tratarse de individuos privados de su libertad. Promovida por los organismos internacionales, instituciones financieras y políticas públicas como una forma de generar mayor inclusión, equidad y oportunidades de desarrollo para individuos y colectivos (Banco Central de la República Argentina, 2023), el acceso a los servicios financieros es valorado por los entrevistados como una forma de acceder a un mayor bienestar y autonomía (aunque en muchos casos lo haga contradiciendo las normativas existentes). A diferencia de lo que acontece con otros grupos sociales excluidos del sistema financiero, donde el Estado tiene un rol protagónico en la promoción de su inclusión, la participación de los detenidos ha sido un proceso “de facto”, que no ha contado con la planificación o discusión sobre su pertinencia y condiciones por parte de las autoridades. Su inclusión está siendo, al menos en el caso analizado, realizada por las propias organizaciones interesadas en extender su dominio dentro del mercado y bajo sus propios criterios de traspaso del riesgo hacia los individuos y hogares, convertidos ahora en nuevos sujetos financieros (Montgomerie, 2020). Especialmente cuando se trata de grupos sociales material y simbólicamente excluidos, el riesgo es que la inclusión en el sistema financiero profundice su “vulnerabilidad financiera” (Tumini y Wilkis, 2020). La capacidad de las nuevas tecnologías financieras para redefinir prácticas económicas y relaciones sociales por encima y más allá de instituciones que intentaban coagular lógicas específicas hacia su interior (entre ellas, el propio Estado) es evidente. Estamos ante un nuevo desafío para las políticas públicas, que requiere de futuras investigaciones y reflexiones.

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1Si bien las preguntas específicas que aquí proponemos fueron indagadas en el período señalado, la investigación se inserta en un trabajo de campo más extenso dentro del mencionado penal (Figueiro, 2020a y 2020b). Sin constituir en su sentido clásico una etnografía, la permanencia prolongada en el penal, la realización de entrevistas y de observaciones, permitió un conocimiento pormenorizado de las lógicas y relaciones de la vida carcelaria en las que se arraiga la cuestión monetaria.

2Según el decreto 1373/62, que reglamenta el código de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires, es considerada una falta “gravísima (…) poseer, aceptar o entregar dinero u objetos de valor” por parte de los internos (art. 118, inc. 2). Esta normativa se encuentra en línea con la dispuesta por la ley de ejecución penal del ámbito federal (ley 24.660), la cual dispone como una falta grave “tener dinero u otros valores que lo reemplacen” (art. 85, inc. C).

3Rancho: grupo de personas dentro de un pabellón con el que se habita y comparte, caracterizado por fuertes vínculos de reciprocidad. Llegado el caso, el rancho entero intervendrá peleando a favor de uno de sus integrantes. Hacia el interior, se trata de un grupo jerarquizado y con roles bien definidos.

4Se refiere a toda persona que ingrese al penal que no sea ni un detenido (en el caso de aquellos que son trasladados o que tengan salidas transitorias), ni alguien que dependa directamente del Servicio Penitenciario. Puede ser tanto un familiar como un docente que cumpla una función educativa.

5Dispuesto el 19/3/20, el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) se dispuso inicialmente por 11 días. Luego, fue prolongado sucesivamente por más de 240 días (Cfr. DNU 297/2020 y sus sucesivas modificaciones). En noviembre de 2020, el gobierno nacional declaró el inicio de una nueva etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), que flexibilizó algunas actividades y restableció diversas formas de presencialidad (Cfr. DNU 875//2020 y sus sucesivas modificaciones),

6“Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense”. Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/03/legislacion48688.pdf

7Las billeteras virtuales son aplicaciones que ofrecen principalmente servicios de pago, cobro y/o transferencia de dinero, aunque algunas de ellas (las denominadas plataformas ecosistémicas o verticales, como Mercado Pago o Ualá) permiten también solicitar préstamos y, más recientemente, realizar inversiones financieras (desde la participación en fondos comunes de inversión, a la compra de acciones, bonos, títulos y también de criptomonedas). Las billeteras pueden ser desarrolladas por Proveedores de Servicios de Pago (categoría que engloba a las nuevas empresas Fintech, como Mercado Pago o Ualá), o bien por entidades bancarias tanto públicas (como Cuenta DNI del Banco Provincia o BNA+ del Banco Nación) como privadas (como MODO y ValePEI). Las billeteras digitales de las Fintech no requieren de la posesión de una cuenta bancaria, sino de la apertura de una cuenta de pago o cuenta CVU.

8Todos los nombres propios fueron anonimizados para preservar la identidad y confianza de nuestros interlocutores.

9El decreto 1373/1962 de la provincia de Buenos Aires establece que el producto del trabajo de los penados se distribuirá simultáneamente de las siguientes formas: 1) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito; 2) 30 % para prestación de alimentos de acuerdo con las prescripciones del código Civil; 3) 30 % para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el Establecimiento; 4) 30 % para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobren la libertad.

10Sobre la categoría de “limpieza”, ver Ángel (2015).

11Esto plantea una distinción interesante. Si bien no está permitida la comercialización de ningún bien, hay algunos que son en sí mismos ilegales, como las drogas ilegalizadas. Otros bienes, como los cigarrillos, si bien no pueden ser objeto de compra-venta en el penal, no están prohibidos (Beckert y Dewey, 2017). Las billeteras virtuales permiten una situación de virtual legalización de la comercialización de estos últimos bienes, en la medida en que ofrecen una vía “gris” para ello sin que la tenencia de los mismos implique ningún delito.

12Entre 2021 y 2021, en un contexto en el que diversos esquemas financieros piramidales proliferaron en la Argentina y tuvieron una amplia participación, Adrián junto a otros detenidos y agentes penitenciarios se involucraron en un esquema de inversión que prometía una muy elevada rentabilidad mensual Para ingresar, los detenidos debían descargar una aplicación en sus teléfonos y transferir el dinero a una cuenta de MP. La ganancia crecía por incorporar nuevos participantes, por lo que se esforzaban en hacer ingresar a otros compañeros del penal. En pocos meses, la aplicación desapareció con el dinero de los participantes. Para un análisis del caso ver Sánchez (2022b).

13Los compañeros o “ñeris” son personas con las que habitualmente delinquían en la calle. Entre ellas subsisten fuertes lazos de solidaridad y, quienes han quedado libres mantienen obligaciones de ayuda tanto con el interno como con su familia.

Nota: Este artículo corresponde por partes iguales a Pablo J. Figueiro y María Soledad Sánchez.

Nota: El comité editorial ejecutivo Juan Scuro, Pilar Uriarte y Victoria Evia aprobó este artículo

Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se encuentran disponibles

Recibido: 11 de Julio de 2023; Aprobado: 05 de Septiembre de 2023

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