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Revista Uruguaya de Antropología y Etnografía

versión impresa ISSN 2393-7068versión On-line ISSN 2393-6886

Rev. urug. Antropología y Etnografía vol.3 no.2 Montevideo dic. 2018

https://doi.org/10.29112/ruae.v3.n2.2 

Estudios y Ensayos

“GRIETAS EN LA CIUDADANÍA: INTERSECCIONALIDAD DE GÉNERO, AMBIENTE Y TERRITORIOS Y DERECHOS HUMANOS”

"CRACKS IN CITIZENSHIP: INTERSECTIONALITY OF GENDER, ENVIRONMENT AND TERRITORIES. HUMAN RIGHTS APPROACH"

Natalia Echegoyemberry1 

1Doctora en Derecho. Maestranda en Salud Pública. Universidad de Buenos Aires. echegoyemberry2014@gmail.com


Resumen:

El presente artículo propone visibilizar las grietas en las ciudadanías, que colocan a las comunidades en situaciones de vulnerabilidad en términos ambientales, sociales, económicos, políticos y sanitarios. Por ello, se analizarán algunos impactos diferenciales, en las problemáticas ambientales, que convocan a tener en cuenta las relaciones que se establecen entre la interseccionalidad de género, ambiente, territorio y los Derechos Humanos. Asimismo, se presentará la inscripción territorial y el derecho a la ciudad como aspectos fundamentales de la ciudadanía ambiental, ambas condicionan la perspectiva de desarrollo y la equidad en la forma de vivir y morir en los espacios urbanos segregados. Finalmente, se insta a los poderes del estado que orienten sus acciones a partir del derecho a las diferencias en pos de la implementación de los Derechos Humanos “territorializando la ciudadanía y ciudadanizando los territorios”.

Palabras claves: Ciudadanía Ambiental; Derechos Humanos; Interseccionalidad de género; Derecho a la ciudad; Derecho a las diferencias

Abstract:

This article proposes to visualize the cracks in the citizenships, which places the communities in situations of vulnerability in environmental, social, economic, political and heal terms. For this reason, some differential impacts will be analyzed, in the environmental problems, which call for taking into account there relationships established between the intersectionality of gender, environment, territory and Human Rights. Likewise, the territorial inscription and the right to the city will be presented as fundamental aspects of environ mental citizenship, both condition the perspective of development and equity in the way of living and dying in segregated urban spaces. Finally, the state powers are urged to direct their actions based on the right to differences in favor of the implementation of Human Rights "territorializingcitizenship and citizenship of territories".

Keywords: EnvironmentalCitizenship; Human Rights; GenderIntersectionality; Righttothe City; Righttodifferences

Introducción

El presente artículo se propone hacer visibles las grietas1 en la ciudadanía, que colocan a las personas, colectivos y comunidades en situaciones de vulnerabilidad en términos ambientales, sociales, económicos, políticos, institucionales y sanitarios. Se entiende por “grietas en la ciudadanía” al desajuste entre la declaración de los derechos y la implementación de éstos.

Dichas grietas permiten demostrar cómo a pesar de tener regulaciones jurídicas que puedan considerarse progresistas -en la medida que amplían la ciudadanía- éstas pueden ser desvirtuadas en las prácticas cotidianas, configurándose situaciones de desconocimiento y de exclusión de ciudadanía y consecuentemente, formas de menoscabo de la democracia. Las exclusiones y segregaciones, de hecho y de derechos, se acentúan en grupos minoritarios, minorizados2o subalternos.

De esta manera, cabe preguntarse por las dinámicas y los procesos que generan las exclusiones¿son las normas o las formas en las que se implementan las normas sobre ciudadanía las que crean y reproducen sistemas de exclusiones sociales, económicas y políticas?; en su caso, ¿es la exclusión inherente a la ciudadanía?; ¿cómo podría pasarse de la declaración de derechos a la implementación de su protección?; ¿cuál es el rol que el Estado asume y cual debería asumir para iniciar procesos de constitución y ampliación de ciudadanías?.

A continuación, se presentarán algunos impactos diferenciales en las problemáticas ambientales, que convocan a tener en cuenta las interrelaciones que se establecen entre la interseccionalidad de género, ambiente, territorio y los Derechos Humanos. Para ello, se analizarán las inequidades que se presentan en las comunas 4, 7, 8, 9 de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) declaradas en emergencia ambiental por Ley 3947/20113 y que forman parte de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR)4. Por ello, resulta relevante introducir la interseccionalidad de género como variable de análisis en las políticas públicas que pretendan revertir las inequidades sociales.

Asimismo, se presentará la inscripción territorial y el derecho a la ciudad como aspectos fundamentales de la ciudadanía ambiental, ya que ambas condicionan la perspectiva de desarrollo y la equidad en la forma de vivir y morir en los espacios urbanos segregados.

Así, la consigna a “territorializar la ciudadanía y de ciudadanizar los territorios”, implica que los poderes del estado tienen que hacer efectivo, oportuno y accesible los derechos e implementarlos en los territorios, habilitando la participación social para la concreción de los distintos planes de vida comunitarios.

Las grietas de la ciudadanía

“territorializar la ciudadanía y de ciudadanizar los territorios”

Inscripción Territorial

En esta sección se presenta la inscripción territorial de las personas y el acceso al derecho a la ciudad como aspecto relevante de la ciudadanía ambiental. El territorio, es entendido como espacio social de acción y de influencia en el que confluyen relaciones sociales determinadas y se establecen relaciones de poder, las que quedan condicionadas por la posesión de formas específicas de capital material, económico, simbólico, cultural (Bourdieu, 1994, 2007). Por ello, el territorio, no será sólo la configuración o delimitación física o geográfica, sino también la configuración simbólica e identitaria que surge a partir de aquel.

Se parte de la premisa que el territorio no es neutro, sino que (de) limita tipos de ciudadanías y de identidades. A su vez, que tiene valor instituyente de prácticas, brinda el soporte material y simbólico sobre el que se asientan y ejercen los derechos. Pues en él se establecen relaciones de poder, emergen subjetividades políticas, y se asientan las dinámicas sobre el uso, provisión y acceso a los recursos naturales. Asimismo, emergen de esta particular relación con el territorio diferentes trayectorias personales y sociales, que se encuentran atravesadas a su vez por diferentes inscripciones de etnia, clase social, nacionalidad, identidad sexual, expresión u orientación sexual, diferentes saberes, formas de apropiarse y aprehender el territorio, la naturaleza.

Según CEPAL (CEPAL, 2016a) la dimensión territorial debe ser incorporada en las agendas y estrategias nacionales, dada la importancia que el lugar de nacimiento y residencia tiene en relación a las perspectivas del desarrollo de las personas. En este sentido, el desarrollo de las personas se encuentra limitado por las desigualdades territoriales, ésta se ve incrementada en el territorio ambiental (CEPAL, 2016a: 54).

La configuración de los territorios bajo el modelo patriarcal, androcentrista, funcional a las necesidades del capitalismo, implicó el privilegio de las actividades productivas por sobre las reproductivas, lo que llevó al ejercicio dispar del derecho a la ciudad para las mujeres y a que se invisibilicen demandas diferenciadas por género (Fenster, 2006). Situación que resulta crítica en el caso del colectivo LGTBIQ y de otros grupos minorizados.

Por ello, la inscripción territorial de una persona, pasa a ser un aspecto constitutivo de la ciudadanía ambiental, y juega un lugar central puesto que: “es donde se reorganizan las líneas de escisión, las oposiciones y los conflictos que estructuran la vida social y donde se cristalizan las desigualdades” (Castel, 2010: 42). En el territorio es donde se implementan los derechos o se niegan, donde se establecen y operan las inclusiones y exclusiones sociales, económicas, políticas que impactanen las construcciones identitarias.

Según Caldeira (2007) “el espacio urbano puede ser la arena en la cual la democratización, la equidad social y la expansión de los derechos de la ciudadanía están siendo rechazados” (Caldeira, 2007: 14).

En este sentido, el espacio urbano es: (…) “el receptáculo privilegiado de toda la cuestión social (…) de la cuestión étnica (…) y de género” (Castel, 2010:43). El espacio urbano permite comprobar los déficits de integración respecto del trabajo, el alojamiento, la educación, la cultura, las amenazas de exclusión (Castel, 2010: 269).

Las comunidades en situación de pobreza, viven en territorios en los que se verifican injusticias o inequidades en materia social, económica, política, cultural, étnica, de género yambiental.Así, se encuentran comunidades y recursos naturales expuestos a diferentes agentes químicos, físicos y biológicos; contaminación del suelo, aire y agua; presencia de macro y micro basurales; con insuficiencia de infraestructura urbana básica (agua segura y cloacas). Esta degradación del ambiente, “natural” o construido, se distribuyen geográficamentede manera desigual enregiones que pueden componer una misma jurisdicción.

En este sentido, los procesos salud/enfermedad/atención/cuidado se ven afectados en estos territorios, impactando de manera desigual en las poblaciones y comunidades más vulnerables, donde se incrementan significativamente los riesgos y efectos en la salud por desigual distribución de cargas ambientales.

En estos territorios la carencia de agua segura contribuye al aumento de enfermedades de origenhídrico (hepatitis, amebiasis, enfermedades gastrointestinales, leptopirosis); dándose problemas propios del almacenamiento y acumulación de agua en el domicilio (incremento de casos de dengue, zika, chikungunya), aguas contaminadas (hidroarsenicismo, fluorosis), o vinculadas a la manipulación y ruta de los alimentos (diarreas, Síndrome urémico hemolítico). Se ha encontrado que existe un efecto significativo entre la falta de servicios de agua corriente y cloacas sobre el riesgo de padecimiento de diarreas entre la población del Cono Urbano Bonaerense y que éstos efectos se acentúan sobre los grupos más vulnerables, indicando sinergia entre la falta de servicios y la pobreza (Monteverde, Cipponeri, Angelaccio&Batakis, 2015).

Según Kozulj (Kozulj, 2009) los hogares que no tienen servicios básicos como el agua, están sujetos a costos adicionales y efectos negativos en la salud (enfermedades gastrointestinales, pérdida de vida de años saludables, inasistencia escolar) y costos de oportunidades, el tiempo de acarreo de agua afecta en estos territorios más a las mujeres5).Actualmente existe una producción de literatura en torno a las implicancias de la justicia hídrica en las comunidades.

Breilh (Breilh, 2010) considera que la mirada de los problemas de salud en las ciudades requiere de un análisis epidemiológico de lo urbano que tenga en cuenta el espacio, la geografía urbana y ecología, integrando todas las relaciones de la determinación y comprendiendo los modos de vida de los grupos (Breilh, 2010: 90).

Carrasco Rey (Carrasco Rey, 2004) plantea que factores como la falta de alfabetización, el hacinamiento, la ausencia de puestos de salud, la falta agua potable y de servicios sanitarios, agrava la situación de salud y permite el re-surgimiento de enfermedades como la tuberculosis (TBC) que se distribuyen con mayor frecuencia en los asentamientos marginales, sin integración urbana y social. Un reciente análisis de situación de salud (ASIS) confirman que se ha incrementado los casos de TBC en la CABA6 en particular en las comunas más segregadas.

Kozulj (Kozulj, 2009), señala que la carencia en estos territorios de acceso a fuentes modernas de energía implica que recurran ala utilización de leña para cocinar y calefaccionar, las mujeres en general son las que se ocupan de estas actividades, con el costo de oportunidades también diferencial (lo que restringe su participación en el mercado laboral, asistencia a la escuela). Sin perjuicio además que la utilización de este tipo de energía, permitiría explicar el incremento de enfermedades respiratorias provocadas por contaminación intradomiciliaria.

Se puede señalar que asistimos a una mayor incidencia y prevalencia de enfermedades denominadas“de la pobreza”7 como: la tuberculosis, chagas y el resurgimiento de enfermedades tropicales. Respecto del chagas en el país8, algunos estudios indican que en Argentina hay 7.300.000 de personas expuestas, más de 1.600.00 infectadas (MSAL, 2016) agravándose la situación en las mujeres en edad fértil por la posibilidad de transmisión vertical (en el 2016 se reportaron 1.500 casos de chagas congénito) (ACIJ, 2018). La configuración del territorio incrementa la transmisión vectorial del chagas, sumado a las migraciones, desplazamientos de personas y la ausencia de políticas públicas intersectoriales preventivas.

Cabe señala, que Marconi (Marconi, 2015) expresa que son los centros urbanos los que presentan las tasas de mortalidad más elevadas. A partir del análisis realizado al año 2009 se encontró una probabilidad de morir, ligeramente superior en los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo respecto del total país y recomienda la realización de nuevos estudios de base individual que indaguen sobre posibles factores ambientales relacionados a la mortalidad.

La segregación socio-espacial impacta en la morbilidad y mortalidad por causas externas (accidentes de tránsito, suicidios, homicidios), éstas se constituyen como un problema de salud pública dada la magnitud de la problemática (OPS, 1998: 185). Los datos permiten corroborar las diferencias que vivir en un territorio implica en los procesos de salud/enfermedad, así teniendo en cuenta en el análisis de la mortalidad en la distribución espacial se observa que en las Comunas 4 y 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se triplica casi el riesgo de morir por causas externas en relación a Comuna 2 (Barrio Recoleta) y el resto de la CABA (DGEC, 2011). Sin perjuicio, de que aún existe un debate abierto en torno a los factores que afectan los diferenciales de mortalidad como: ingreso per cápita, NBI, cuidados, acceso a medicación y vacunas, acceso a servicios de salud, sanidad ambiental y educación en salud (Grushka, Baunn & Sanni, 2013). En relación al riesgo relativo, en los sectores de mayores necesidades sociales, existe mayor probabilidad de riesgo de muerte, en comparación con los sectores de mejor situación social9(ASIS, 2006).

La pobreza estructural afecta la esperanza de vida al nacer y es la prueba más acabada de las restricciones, limitaciones y violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) a los que se ve expuesta gran parte de la población que viven en estos territorios. Para ilustrar el impacto de la configuración espacial podemos analizarla esperanza de vida al nacer (EVN) la cualse asocia de manera inversa con las necesidades básicas insatisfechas10 (NBI). Las comunas con menor EVN y menor ingresos per cápita familiar (IPCF) son la comuna 4, comuna 8, comuna 9, donde la EVN es de 75 años -tres menos que en el resto de la CABA-. Estas comunas se encuentran ubicadas en la zona sur de la CABA, y todas están declaradas en emergencia ambiental y forman parte de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR). Además en estas comunas la mortalidad infantil se ve incrementada en más de un 30% (Grushka, Baunn & Sanni, 2013).

En estos espacios urbanos donde están marginados también de políticas públicas de urbanización y de integración social son receptores pasivos de las principales medidas de control social ejercidas en muchos casos con coacción y coerción sobre la población que habita las villas y asentamientos urbanos, como dan cuenta los estudios de Carman (Carman, 2011).

A pesar de la existencia de un cuerpo normativo nacional e internacional en pos de la igualdad y no discriminación, aún se estigmatiza y criminaliza la situación de pobreza, a ciertos grupos étnicos o migrantes, y personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ11, siendo ello uno de los principales obstáculos para el acceso a los DESCA (Fundación Huesped, 2013). Se puede mencionar, que las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ están sometidas a mayores situaciones de violencias institucionales y detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos policiales. La EVN para este colectivo es de 35 años en Argentina12 y es similar en la región.

Por lo tanto, en este escenario -de desprotección- se presenta y repite en las diferentes regiones de Latinoamérica, y hacia el interior de cada jurisdicción nacional, provincial y municipal, los desequilibrios e inequidades en términos ambientales, y de integración urbana y social, en los que hay ciudadanía con pleno goce de sus derechos y pre-ciudadanos o proto-ciudadanos en relación a los mismos derechos.

En estos territorios se verifica lo que Merlinsky ( Merlinsky, 2013) describe como situaciones de injusticia ambiental, es decir: formas de desigualdad que suele ser invisibilizada, en la que se concentran de manera desproporcionada los peligros ambientales en los territorios de mayor relegación social y sobre la ciudadanía con menor poder político y económico.

Por ello, las situaciones de inequidades, injusticia y sufrimiento ambiental convocan a problematizar los patrones de producción que regulan las relaciones sociales y económicas que determinarán en definitiva la sustentabilidad del ambiente. La configuración del territorio, convoca a pensar en los derechos a la ciudad y en la justicia territorial y ambiental, como medio de garantizar la accesibilidad y equidad.

Lefebre (Lefebvre, 1991) considera que debe contemplarse el derecho a la habitancia independientemente del estatus jurídico y entiende a la ciudadanía como una “estrategia espacial” definiéndola a partir dedos características: la identidad y la pertenencia (Lefebvre, 1991). A su vez, en la obra de este autor, el derecho a la diferencia es un derecho inherente a la ciudadanía y un complemento del derecho a la ciudad (como movimiento que engloba varios derechos principalmente el derecho a apropiarse del espacio urbano y el derecho a la participación).

Interseccionalidad de Género

En este apartado se analizarán las implicancias de pensar las políticas públicas, intervenciones, programas y planes desde la interseccionalidad de género13 y de Derechos Humanos. Particularmente, se señala la necesidad de incorporar la interseccionalidad de género en el análisis de las estrategias territoriales y en el ciclo de las políticas públicas (diseño, elaboración, implementación, evaluación, monitoreo, redefinición).

La interseccionalidad de género14 es una herramienta política que permite dar cuenta de la heterogeneidad, asimetrías y de las diferencias en términos de clases sociales, etnia, edad, sexo, situación migratoria, religiosa, identidad, expresión, orientación sexual, discapacidad,que pueden colocar a las personas, colectivos o grupos sociales en una situación de particular vulnerabilidad. En efecto, la interseccionalidad es un instrumento que permite abordar la diversidad y las múltiples desigualdades en torno a grupos minorizados en todos los niveles o ámbitos.

El análisis de las desigualdades implica pasar de un enfoque unitario a un enfoque que integre las desigualdades múltiples que interaccionan entre sí. Cabe señalar, que interseccionalidad no implica suma de desigualdades u opresiones, sino que cada una de las desigualdades interacciona de manera diferente según la situación personal o de grupo social (Expósito Molina, 2012). En América Latina el concepto surgió más vinculado al feminismo de frontera, como reacción al feminismo europeo que no tenía en cuenta la interacción de clase social, etnia y pobreza. Hasta el año 2000 las desigualdades solían estudiarse y abordarse individualmente no en interacción con otras (Bustelo, 2008).

Por ello la adopción del enfoque de interseccionalidad es necesario en todos los ámbitos, pues permite reconocer la pluralidad de inscripciones identitarias a partir del derecho a las diferencias y visibilizar las diferentes formas de opresión (Echegoyemberry, 2017). Mestre (2005) considera que es un instrumento de gran utilidad para comprender las formas en las que funcionan las exclusiones sociales (Mestre 2005, en (Expósito Molina, 2012).

Como ya fue señalado, las problemáticas ambientales se presentan en el paisaje urbano eimpactan y se expresan de manera desigual en los derechos y en la salud de las mujeres y niñas, las mismas acceden de manera diferencial a los recursos naturales, culturales y al ambiente.

Así, las mujeres en situación de pobreza vivencia múltiples situaciones de vulnerabilidad (ambiental, social, económica, sanitaria), y están expuestas a múltiples situaciones de discriminación (de género, clase, etnia, nacionalidad, pertenencia religiosa) y se verifican con mayor intensidad los efectos del deterioro ambiental (Imnujeres, 2008). Frente a los desastres “naturales” se verifican en la región sobre mortalidad femenina o feminización de las muertes y ésto se explica en gran medida por la acumulación de diferentes situaciones de vulnerabilidad que preexisten a la ocurrencia de estos fenómenos. Por ello, la desigualdad de género es considerada uno de los factores más importantes que incrementa la vulnerabilidad social de las mujeres frente al cambio climático (PNUD, 2007).

En este mismo sentido, el Comité de la CEDAW considera que la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, el origen étnico, la religión, las creencias, la salud, el estatus, la edad,la clase, la casta, la orientación sexual, y la identidad de género (CEDAW, 2010; Aristegui & Vázquez, 2013). CEPAL (2016) analiza como las desigualdades raciales y étnicas se entrecruzan e inter-relacionan con las desigualdades de género, estableciéndose brechas que aumentan la vulnerabilidad de un colectivo social. Igualmente, Breilh (1996) considera que las inequidades hacia las mujeres, se plantean en términos no sólo de género, sinosociales y étnicas y tiene su génesis en la acumulación y distribución de poder, operando como determinantes estructurales de la desigualdad social.

Por ello es necesario la incorporación de la perspectiva de género, en particular la interseccionalidad de género en el análisis de derechos humanos, ambiente y territorio; implica poder profundizar en las dinámicas que generan las desigualdades o exclusiones; y por otro lado poder comprender las desigualdades sociales como emergente de esas interrelaciones. De esta manera, resulta necesario no sólo analizar las consecuencias, sino indagar sobre los procesos que generan las exclusiones y restricciones a la ciudadanía.

En este sentido, Buckingham (Buckingham, 2010) considera que el análisis de género debe estar incorporado en todo debate sobre Derechos Humanos, siendo ello imprescindible, pues es la dimensión que permitiría examinar a fondo las desigualdades que existen.

A pesar de la relevancia de la dimensión de género, aún es escasa la producción de conocimiento e indicadores que den cuenta de las relaciones de género vinculadas con el ambiente. Así, se considera que el conocimiento sobre los procesos de gestión, cambios ambientales y el conocimiento acerca de la situación de las mujeres y los hombres en materia de sustentabilidad y el peso que tienen las relaciones de género en estos procesos, es insuficiente, sumado a la carencia de información estadística que muestren el impacto diferenciado,y las asimetrías de género en el acceso y uso de los recursos naturales y los impactos diferenciados por sexo de las problemáticas ambientales (Inmujeres, 2008). Asimismo,se considera que ha tenido poca importancia en la formulación de planes y programas públicos la articulación género y medio ambiente, y ésta vinculación aún se mantiene lateral en las políticas de desarrollo (Nieves Rico, 1998).

Como fue expresado con anterioridad, son las mujeres en general y en particular, las que están en situación de pobreza las queven limitada su autonomía, y restringida su ciudadanía: con menor o escasa participación en los espacios de decisión y gestión, desigual acceso a un trabajo formal, si acceden lo hacen con modalidades de contratación precarias, sin protección de la seguridad social, sin acceso a la propiedad de la tierra, al goce los de los productos, menor acceso a la educación formal. Agravándose la situación en el caso de personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ.

En estos términos, la inequidad estaría dada por la desigual distribución del poder entre hombres y mujeres, éste poder está distribuido en el orden social de acuerdo a las pautas establecidas por el patriarcado, querefuerza y reproduce instituyendo prácticas sociales discriminatorias basadas en la diferenciación anatómica de los cuerpos. La valoración social de la diferencia sexual produce discriminaciones de género. El Comité de la CEDAW entiende que la discriminación de género se refierea cualquier distinción, exclusión o restricción que se hace tomando de base los roles y normas socialmente construidas que impiden a una persona disfrutar plenamente de los Derechos Humanos y se establecen jerarquías que alteran la distribución de bienes, prestigio y poder.

Se puede mencionar, que del análisis de los hogares con jefatura femenina en comparación con los de jefatura masculina, surge quelas diferencias por sexo se hacen evidentes: “en todos los países analizadosr15, la pobreza es más alta entre las mujeres que entre los hombres que no comparten el hogar con otros adultos. Esto se debería a los menores ingresos que perciben las mujeres y a la composición de esos hogares” (CEPAL, 2016a: 50/51).

En efecto, en América latina se da un fenómeno de aumento de la feminidad enlos hogares pobres, donde las mujeres tiene más bajos ingresos y son las mujeres (jefas de hogar)las titulares la mayoría de las transferencias no contributivas de parte del Estado (CEPAL, 2016ª, CEPAL, 2016b).

El no acceso de las mujeres a un trabajo remunerado la excluye como sujeto de derechos y la priva de acceso a protección social, en este sentido la pérdida del estatus de trabajador/a, o no alcanzarlo nunca, priva a las personas de trabajo, pero también privadas de uno de los principales modos de realización y de las condiciones materiales y simbólicas para realizarse (Castel, 2010). La CEPAL (CEPAL, 2016a) halló que la diferencia en la participación laboral de las mujeres, permite explicar que el porcentaje de mujeres sin ingresos propios se triplique en relación a los hombres. También es significativa la brecha entre los ingresos laborales por sexo en gran parte de los países de la región, las desigualdades étnicas potencias las desventajas (CEPAL, 2014).

En diferentes estudios se encontró que el trabajo no remunerado que realiza las mujeres en la esfera doméstica, limita la autonomía, como así también, ven cercenados sus derechos en cuanto al menor disfrute de tiempo libre, ocio. En este sentido, se pudo corroborar que las mujeres realizan un mínimo del 60% de la carga total de trabajo no remunerado (CEPAL, 2016a). Así aparecen las mujeres sustituyendo el déficit de las políticas públicas de género y en particular las políticas sobre cuidados (Enríquez, 2015) (Echegoyemberry, 2016). De esta manera, Pautassi (Pautassi, 2007) considera que la autonomía de la mujer y la ciudadanía de quienes cuidan se ven afectadas por la falta de debate público sobre normas, servicios y recursos que la sociedad está dispuesta a asegurar para garantizar el cuidado. Por lo que,el modo de producción se mantiene y reproduce, a costa de no remunerar la actividad que realiza la familia y en particular la mujer (Salvador, 2007). Se genera un valor económico no reconocido, ni retribuido eimpide a su vez, la búsqueda y el mantenimiento de un trabajo remunerado (Enríquez, 2015).

En este mismo sentido Menéndez (Menéndez, 2002) pudo constatar que son las mujeres, las que desempeñan el rol de esposa/madre, las encargadas de realizar la mayoría de las actividades del proceso salud/enfermedad. De este modo, Menéndez considera que el Sector Salud ha dirigido intencionalmente sus estrategias de Atención Primaria (APS) casi exclusivamente hacia las mujeres. Sin embargo, en términos de organización familiar, éstas se encuentran cada vez más solas en relación al cuidado familiar, manteniendo un rol subalterno, tanto a nivel doméstico como social.

Diferentes estudios dan cuenta que son las mujeres en situación de pobreza la que entre otros aspectos, ven limitada la accesibilidad al sistema de salud por la existencia de diferentes barreras: simbólicas, administrativas, económicas, geográficas (Comes, Solitario, Garbus, 2006).

Cabe destacar, que las desigualdades y discriminaciones de género se expresan en la salud de las mujeres y niñas. Así, Tajer (Tajer, 2009a) pudo analizar que el género juega un papel fundamental en las enfermedades, así por ejemplo en relación a las cardiopatías isquémicas encontró que hay inequidad en la atención para las mujeres, éstas son peor atendidas y presentan mayor mortalidad en todas las edades en relación a esta patología. También hay una afectación en la salud mental de las mujeres, por un aumento de cuadros de depresión, debido al impacto psíquico de vivir un rol social subordinado (Tajer, 2009b) (Tajer, 2004).Sin embargo, estos factores no suelen ser relacionados con la estructura social que los produce, sino que son vivenciados como problemáticas individuales -intrapsíquicas- de cada una de las mujeres.

Es dable señalar la necesidad de situar los problemas de género y ambiente en la estructura social. En efecto, como ya fue mencionada la capacidad de respuesta de las mujeres ante un desastre “natural” se ve limitada por situaciones como la falta de información, acceso a tecnologías, responsabilidad en el cuidado de otros. La situación social previa al desastre, en el caso de las mujeres, incrementa considerablemente los riesgos e impactos en su salud. Por ello, han encontrado que las mujeres son más vulnerables a los eventos naturales más extremos. Así, las mujeres y los niños tienen 14 veces más posibilidades de perecer en un desastre natural (Inmujeres, 2008).Pero esta vulnerabilidad no deviene de su propia naturaleza, no es interna sino quedeviene de procesos previos de los que pocas investigaciones se han ocupado. Por ello, Natenzon (Natenzon, 1995) plantea la necesidad de analizar la estructura social previa a la ocurrencia del “desastre natural”, pues es ésta la que demarcará las consecuencias y alcances de la catástrofe y mediará las posibilidades de respuestas.

Wilches Chaux (Wilches Chaux, 1989) considera que las comunidades con mayor integración social, son menos vulnerables y pueden responder mejor a las consecuencias de un desastre. De esta manera el desastre natural se presenta como un fenómeno social asociado con el de vulnerabilidad social, dentro de la que se inscribe el género.

Cabe destacar, que durante el trienio 2011-2013 se registraron en CABA 1632 casos de muerte de mujeres en edad fértil, siendo la tasa de mortalidad de 7,1, cada diez mil mujeres de 15 a 49 años (DGEC, 2013). . En Argentina la tasa de mortalidad materna r16 (2012- por 10.000 nacidos vivos)es de 3,5 (MS Serie 5 N° 56/13). En el año 2013, se produjeron 88 muertes maternas en la Provincia de Buenos Aires de las cuales 32 correspondieron a residentes de la Cuenca Matanza Riachuelo y 5 en Ciudad de Buenos Aires (DGEC, 2013). Estos datos muestran la necesidad de incorporar en el análisis las múltiples dimensiones de una problemática: ambiente, territorio, interseccionalidad de género y accesibilidad al sistema de salud y Derechos Humanos.

Si bien para Levín (Levín, 2010) se produjo en Argentina una ampliación de la esfera de derechos de las mujeres a partir de la reforma constitucional de 1994, siendo éste un hecho trascendente para la construcción de ciudadanía, aún es necesario una profundización de la mirada de género en las políticas públicas. Con la mencionada reforma, se reconoce jerarquía constitucional taxativamente a una serie de tratados internacionales sobre Derechos Humanos (por imperio del artículo 75, inciso 22) que son complementarios de los derechos y garantías consagrados, entre ellos la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Sin embargo, aún persisten restricciones y discriminaciones que impiden a las mujeres al uso de los derechos en paridad de condiciones. Todas estas restricciones se agravan en el caso de personas que integran el colectivo LGTBIQ, como será expuesto a continuación.

Situación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ

En la última década se inicia en Argentina un proceso de democratización de salud que viene de la mano de legislación y de políticas públicas en la que el Estado se muestra con capacidad de reconocer y legitimar nuevas identidades y nuevas ciudadanías. En este marco se sancionó la Ley 26.618 de matrimonio igualitario, el Decreto 1054/10 y Ley26.743de Identidad de género que implicó el reconocimiento y la ampliación de ciudadanía hacia las personas trans o colectivo LGTBIQ. Afirmando que toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su identidad de género. De esta manera nuestro ordenamiento jurídico se aleja de una concepción biologicista del cuerpo y de los sexos, despatologizándolo, para hacer lugar un cuerpo construido, a un cuerpo autopercibido y moldeado no ya por determinantes biológicos, sino psicosociales.

En la legislación se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (art. 2 de la Ley). A diferencia de otros países de la región, ésta no prevé requisitos como: acreditar intervención quirúrgica de reasignación genital, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico, ni contar con diagnóstico psiquiátrico de disforia de género. Lo que la convierte en una ley de avanzada en el reconocimiento de derechos y la inclusión de nueva ciudadanía.

Sin embargo, se puede observar que el plano legislativo es un avance, pero hay prácticas que cercenan y desconocen los derechos de las personas trans, conforme dan cuenta las diferentes investigaciones realizadas recientemente (Aristegui, & Vázquez, 2013) (Bloch, 2010) (CELS, 2016) (INDEC, 2013) en la que encontraron cómo la discriminación estructural repercute en el acceso a los derechos básicos como el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, justicia, vida libre de violencia, acceso a derechos civiles y políticos y cómo se expresa la discriminación estructural en indicadores objetivos como la esperanza de vida al nacer (EVN), que en el caso de trans y travestis en Argentina es de 35 años (MSAL, 2014) (CELS, 2016).r17 Lo que expresa una desigualdad radical en la forma de vivir y morir basada sólo en la identidad o expresión de género, siendo ello inadmisible para un estado de derecho.

Diferentes estudios muestran como las personas del colectivo LGTBIQ sufren diferentes tipos de violencias en diferentes tipos de organismos públicos. En efecto, se encontró que 7 de cada 10 manifestaron haber sido discriminada en ámbitos educativos; 6 de cada 10 mujeres trans abandonan la escuela en el nivel secundario; 4 de cada 10 trans manifestaron haber vivido situaciones de discriminación en ámbitos laborales; el 53,1% de las mujeres trans expresaron que han sido discriminadas por médicos en los centros de salud, la discriminación en virtud de la identidad sexual es mayor que en función de vivir con VIH; el 80% no tenía cobertura explícita de salud; la mayoría de las encuestadas fueron detenidas en algún momento de su vida por la fuerza de seguridad (Fundación Husped, 2013) (CELS, 2016).Asimismo, el 83% de las personas encuestadas habían sido víctimas graves de violencia y discriminación policial (INDEC, 2013) (Bloch, 2010).

Lo antes dicho ilustra cómo en una misma sociedad pueden plantearse hacia el interior de ella, situaciones de personas a las que se le niega la ciudadanía y se ven cercenado sus derechos por prácticas activas institucionales. Por otro lado, los datos permiten visibilizar también la carencia de políticas públicas, que desde una mirada de interseccionalidad de género, se propongan abordar las principales problematicas del colectivo LGTBIQ.

Balibar (Balibar, 2013) considera que la inclusión de los “no ciudadanos”, será posible mediante procesos de democratizar las instituciones por un lado, pero también mediante un trabajo de la ciudadanía con ella misma (Balibar, 2013: 211), pues en la práctica se dan una serie de graduaciones en la ciudadanía activa que configura ciudadanías disminuidas o ciudadanías de segunda clase. Este autor analiza la dinámica de inclusión y exclusión, donde entran a escena los sujetos, y con ello las relaciones entre los sujetos y las relaciones de fuerza que se ejercen tanto, por las instituciones y aparatos de poder como por los sujetos individuales y colectivos. Por lo que explica el proceso de discriminación o de negación de ciudadanía no sólo desde el estado hacia colectivos o grupos minorizados, sino también desde la ciudadanía que se siente incluida. En efecto, afirma que los que se “imaginan” o “se saben” ciudadanos son los que producen a “los no ciudadanos”, pues en este proceso se afirman su identidad, “el nosotros” y se excluye a quienes se consideran “los otros”. A continuación, se analiza brevemente la dinámica de inclusión y exclusión de ciudadanía.

Ciudadanías: Sistema de inclusión y exclusiónBalibar, 2013

“la ciudadanía funcionó y continua funcionando como un club de varones”

()

Conviene poner énfasis, enque los Derechos Humanos de primera generación nofueron suficientes para abarcar la situación de las personas y el trabajo; las personas y la sociedad; las personas y el ambiente natural o construido. Por ello, la ciudadanía universal, aunque necesaria, resultó restringida y debieron asegurarse otros tipos de derechos: sociales, económicos, culturales y ambientales.

La ciudadanía social conquistada sobre la base del trabajo le permite al trabajador y la trabajadora formar parte de un continuo de posiciones sociales y de derechos (Castel, 2010). En este sentido, el estatus de trabajador/a (o no) definirá un acceso diferenciado al sistema de salud, y prestaciones de la seguridad social y por lo tanto, una forma específica de vivir y enfermar propia del trabajo y del no trabajo.

Cabe destacar que, la ciudadanía ambiental, se asienta o debería asentarse sobre la base de la implementación de los Derechos Humanos económicos, sociales, culturales, y ambientales (DESCA), por ello no puede constituirse independientemente de la ampliación de la esfera de los derechos individuales, laborales, y políticos, que habilitan a su vez, el goce de los recursos naturales, los bienes comunes y el derecho al disfrute de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano.

Con la Reforma Constitucional de 199418 se incorporaron al ordenamiento jurídico Argentino, los derechos de incidencia colectiva, a partir de ello se puede señalar que se instituye la ciudadanía ambiental en el plano del derecho: constitucionalizando la protección del ambiente. Estos derechos han sido también denominado derechos de tercera generación: desarrollo sostenible, cooperación, paz y de cuarta generación: agua, energía, ambiente, protegiendo así bienes que son considerados patrimonio común de la humanidad, aparece el derecho de los pueblos al desarrollo sustentable, al medio ambiente, gozando tanto de custodia estatal como de los Organismos Internacionales (Loperena Rotta, 2003). Estos derechos son interdependientes de los otros Derechos Humanos.

Algunas aproximaciones actuales toman la ciudadanía en su aspecto dinámico, como un proceso, como una práctica, vinculada a la implementación, al acceso a los derechos. Así aparece la ciudadanía vinculada con su ejercicio, con la participación y gestión en los asuntos públicos (Rabotnikof, 1988); la ciudadanía como conjuntos de procesos que habilitan el acceso a los derechos consagrados (Van Gunsteren, 1998).

Para Mouffe ( Mouffe, 1999) la ciudadanía opera como una forma de identificación. Así, se presenta la ciudadanía en términos de una identidad política común entre personas, que pueden compartir (o no) una misma idea en relación al bien común. Por medio de la ciudadanía se genera “un nosotros”, pero a su vez, ello lleva implícito, la idea de un “otro diferente” no incluido. En este sistema de relaciones que establece la ciudadanía entre sí, se encuentra el “derechos a los derechos”, entendida como capacidad activa de reivindicar derechos en un espacio público, o del derecho a no ser excluido de luchar por los derechos (Arendt, 2005).

Levin (Levin, 2010) entiende la ciudadanía como pluralidad, es decir a partir de la aceptación de las diferencias y del derecho a reivindicar las diferencias, la ciudadanía debe contemplar la heterogeneidad, dadas las dinámicas sociales actuales, se torna necesario el reconocimiento de las diferencias, de las particularidades y de las demandas diferenciadas de los grupos minorizados.

Las reiteradas crisis económicas en Argentina (década del 90, 2001,y en la actualidad) de la mano de la aplicación de medidas neoliberales (sector salud, educación y en el ámbito del trabajo), colocan a la ciudadanía como emprendedores, consumidores, individuos aislados y el éxito o fracaso se le atribuye a cada individuo y es en estos contextos en el que el mercado delimita y define los atributos de la ciudadanía. Verificándose procesos denegación de derechos, de no ciudadanía, o de ciudadanía invertida o estados sin ciudadanos (Fleury, 1997); aparecen personas al margen del bien común, “los sin partes en el reparto del poder instituído” (Ranciere, 1996).

Estas personas han sido denominadas de diferentes maneras: “los excluidos” que están al margen del juego social, sin los derechos, ni las capacidades, ni los recursos necesarios para ejercer un rol en la comunidad, los “individuos por defecto” que no pertenecen al régimen común, le faltan los medios para realizar sus aspiraciones sociales y carecen de condiciones necesarias para ser considerados individuos con plenos derechos (Castel, 2010). También se los ha denominado “ciudadanos parciales”(Carman, 2011), “ciudadanía disminuida o ciudadanía de segunda clase” (Balibar, 2013).

Según se expone, la declaración formal de derechos, su consagración un corpus legal es condición necesaria, aunque no suficiente para la constitución de la ciudadanía, ésta requerirá de procesos y procedimientos que aseguren el acceso a los derechos. Para el acceso a derechos es fundamental políticas públicas de difusión de derechos y de educación legal. Sin embargo, uno de los aspectos salientes de la actual situación es que gran parte de las comunidades no conoce sus derechos, por lo tanto no puede ejercerlos. Por ello, se apela a la participación social y empoderamiento legal comunitario como forma de ampliar la ciudadanía.

Repensando la capacidad colectiva: Participación social y empoderamiento legal

La participación social permite re pensar la capacidad política colectiva de los excluidos de la ciudadanía y forma parte de los derechos que integran el derecho a la ciudad, ésta asegura o debería asegurar la inclusión social, siendo una estrategia fundamental para la gobernanza, pues tiende a la acción social, y ésta a la implementación de los derechos consagrados.

La implementación de los derechos se encuentra estrechamente vinculada con el empoderamiento legal comunitario como paso previo al reconocimiento y auto-reconocimiento de ser sujeto de derechos y de visibilizarse como actor con “derecho a los derechos” en términos de Arendt.

Así, la participación social y el empoderamiento legal permiten establecer las prioridades con base en la comunidad, diseñar estrategias para la integración urbana, definir un modelo de bienestar para incidir en los patrones de consumo y de producción sustentable.

La participación social, también sirve para organizar relaciones de interdependencia en pos de la autogestión y autogobierno de los bienes comunes y fundamentalmente, para definir de manera constructiva el buen vivir-sumakkawsay- de las comunidades locales (Viteri, 2002) (Acosta, 2010) (Cubillo Guevara & Hidalgo Capitán, 2015). La participación comunitaria permitiría un robusto control democrático, darle protección y vitalidad a los recursos compartidos y garantizar la equidad en el acceso y uso (Ostrom, 2011).

En este sentido, la participación social se constituye como una herramienta de construcción de ciudadanía y de control de la gestión pública ambiental, permite achicar las grietas de la ciudadanía entre: los derechos consagrados y su implementación, permite la confrontación entre el plano jurídico formal -de igualdad- y la desigualdad de vivir en territorios caracterizados por la segregación socio-urbana.

Consideramos que la participación es el camino para la redistribución del poder instituido. En este sentido, Ranciere (Ranciere, 2010) entiende la ciudadanía como una relación de tensión (participación-partición), el sujeto democrático emerge y se constituye a través de reivindicar su diferencia, en su relación diferencial con un orden respecto del cual reclama igualdad: igualdad de derechos para la reivindicación de esa misma diferencia.

En este sentido, la participación social y el empoderamiento legal crea las condiciones para que se desencadenen procesos de inclusión y de ampliación de ciudadanía, de reconocimiento y efectividad de los derechos existentes, por lo tanto permite achicar las grietas de la ciudadanía.

Finalmente,se sostiene que el empoderamiento legal comunitario debe ser parte de una política pública del estado porque permite desencadenar procesos de subjetivación y con ello, de reconocimiento, reafirmación y transformación identitarias. El empoderamiento legal comunitario debe tener como eje estructurador el enfoque integrador de interseccionalidad de género.

A modo de síntesis

Se resaltó la necesidad que las política públicas puedan abordar los impactos diferenciales que se generan a partirla interseccionalidad de género, ambiente y territorio. Teniendo en cuenta la inscripción territorial y el derecho a la ciudad como aspectos fundamentales de la ciudadanía ambiental, pues éstas condicionan las perspectivas de desarrollo, el vivir y morir de personas y comunidades.

Las desigualdades, las inequidades, las brechas sanitarias, sociales, culturales, económicas configuran grietas en la ciudadanía, pues se constituyen como restricciones, limitaciones e incluso negaciones de Derechos Humanos fundamentales. Revertirlas requiere de una decisión política coherente y consistente con los valores y principios de un estado de derecho. La interseccionalidad de género tiene que constituirse en el eje a partir de la abordar las desigualdades.

Se considera que el Estado debe salir de su aparente papel neutral y permitir por medio de las políticas públicas una real ampliación de ciudadanía, reconociendo la pluralidad de inscripciones identitarias a partir del derecho a las diferencias. Para ello, es prioritario que los poderes del estado orienten sus acciones en pos de la implementación de los Derechos Humanos “territorializando la ciudadanía y ciudadanizando los territorios” con un enfoque de interseccionalidad de género.

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1 N de A.: Se entenderá por grietas de la ciudadanía: al desajuste entre el plano jurídico -de los derechos- y el plano fáctico -de los hechos-, es decir considerando cómo se implementan en un contexto específico los derechos enunciados.

2N de A.: Se utilizará para designar aquellos grupos en el que las situaciones estructurales los coloca en desventajas en relación al ejercicio de derechos aun cuando pueden ser o constituir una mayoría numérica.

3La Ley 3947/2011 de la CABA declaró la Emergencia ambiental y emergencia social, urbanística, y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo, considera que la cuenca se encuentra entre los diez sitios más contaminados del mundo, afectando a los ciudadanos que habitan en las comunas (4, 7, 8 y 9 de la CABA). Disponible en ACUMAR, http://www.acumar.gob.ar/novedades/3461/ciudad-se-prorrogo-la-emergencia-ambiental-de-la-cuenca.

4la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777/2005 establece una delimitación geográfica: Comuna 4 (comprende los barrios de Barracas, La Boca, Nueva Pompeya, Parque Patricios); Comuna 7 (Flores, Parque Chacabuco); Comuna 8 (Villa Lugano, villa Riachuelo, Villa Soldati), Comuna 9 (Liniers, Mataderos, Parque Avellaneda). Comunas compuestas heterogéneamente pero que tienen una marcada presencia de Villas y asentamientos, en las que aún se incumple con la Ley N 148/98 de Atención Prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Asentamientos y núcleos habitacionales transitorios y Decreto 206/01, Decreto Nº57/11; Decreto 57/2011.Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2292

5En Villa Inflamable, Avellaneda, a sólo 15 minutos del centro de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra una comunidad con más de 2000 familias que consumen agua en bidones -no segura-, por la presencia de contaminantes (metales pesados) existentes en las distintas vías de exposición (agua, aire y tierra). Existen 12 puestos de aguas para el reparto y distribución de los bidones de agua, éstos se encuentran a cargo de mujeres. Numerosos medios periodísticos dan cuenta de las implicancias de vivir en estos territorios. Disponible en https://elpais.com/elpais/2018/02/05/planeta_futuro/1517850788_158304.html

6Análisis de situación de salud (ASI) , 2016. CABA. Disponible en: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/asis_caba_2016_dic17_vf_1.pdf

7Se considera más apropiado la utilización de la denominación que utiliza la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como “enfermedades infecciosas desatendidas”. Esta definición permite ilustrar la falta de voluntad política del estado para prevenir y atender estas enfermedades.

8Se puede consultar un reciente informe elaborado por ACIJ sobre la situación del chagas en Argentina. Disponible https://acij.org.ar/wp-content/uploads/2018/05/CHAGAS-FINAL.pdf

9Así al 2005 la TBC tenía un riesgo de 5 veces mayor en el sector de mayores necesidades sociales queen el de menores necesidades sociales; y tuvieron una probabilidad de muerte 4 veces mayor que en el sector de mejor situación social. La mortalidad infantil y la mortalidad infantil reducible tuvieron casi dos veces más riesgo en el sector de mayores necesidades sociales. Ver informe completo Análisis de situación de salud de CABA (2005). Disponible:http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/asis_2006_n3.pdf

10El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) utiliza el NBI pues permite la delimitación de grupos de pobreza estructural. Se identifican dimensiones privación absoluta y la pobreza es el resultado de un cúmulo de privaciones materiales esenciales.

11N de A.: “Trans”es utilizado en Argentina para incluir a todas las personas cuyo sentido de identidad difiere del sexo asignado al nacer, incluye personas travestis, transexuales y transgénero. En otros países se utiliza las siglas -LGTBIQ- colectivo de Lesbianas, Gay, transexuales, bisexuales, queer, intersexual. Aunque es un término que expresa heterogeneidad no todxs se encuentran conforme con dicha designación, algunos propician la inclusión o exclusión, auto- exclusión de dicho colectivo.

12Actualmente en Uruguay existe un gran debate en torno al Proyecto de Ley Integral para personas trans.

13N. de A.: Interseccionalidad de género: con ello se designa un campo de estudio en el que no pueden independizarse las variables en análisis, pues confluyenen una misma persona múltiples identidades que influyen en el acceso y ejercicio de derechos.

14N. de A.: El análisis de interseccionalidad de género fue introducido por primera vez en la Conferencia Mundial sobre Racismo en Sudáfrica (2001) por Kimberlé Crenshaw para dar cuenta de la situación diferencial de las mujeres negras.

15Países analizados de América Latina (Uruguay; Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Costa Rica, Ecuador, Perú, Colombia, México, Venezuela, Bolivia, El Salvador; República Dominicana, Paraguay, Honduras).

16N de A.: la mortalidad materna es la defunción de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la del embarazo debido a cualquier causa relacionada con, o agravada, por el embarazo mismo o su atención.

17N de A.: (EVN) estima el número de años que en promedio puede esperar vivir un nacido vivo en una población y año determinado, si se mantuvieran constantes durante su vida las tasas de mortalidad específicas por edad que prevalecían cuando nació. La EVN para mujeres es de 78,81 (en años) y para varones es de 72,08 Periódo:2008-2010 (23)

18N.de A.: Puede consultarse los principales debates en torno a la Reforma Constitucional en: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=63

Recibido: 20 de Mayo de 2018; Aprobado: 28 de Septiembre de 2018

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