Introducción
Este texto resume las reflexiones de un taller realizado con antropólogos de América Latina, sobre el uso de los peritajes cultural-antropológicos como pruebas judiciales en la región1. En el taller, antropólogos de México, Costa Rica, Colombia, Perú, Chile, Uruguay, Japón y Estados Unidos discutimos el origen y estado actual de los peritajes en Latinoamérica2. Delineo los marcos normativos y legales en cada uno de los países latinoamericanos que estuvieron representados en el taller, a modo de ilustrar la diversidad de normas y leyes que permiten el uso de estos peritajes en el sistema judicial, y realizo una comparación de las formas en que los peritajes se producen, circulan y emplean. Termino el ensayo recalcando el valor de los mismos para garantizar un mejor acceso a la justicia de poblaciones minoritarias.
Aunque hay muchas formas de tomar en cuenta la cultura de una persona en los procedimientos legales y juicios, este ensayo se refiere a uno en específico: el uso de los peritajes cultural-antropológicos como prueba judicialen el marco de un conflicto legal. La prueba es el instrumento que tienen a su disposición las partes en un proceso para determinar si se pueden o no considerar verdaderos los enunciados relativos a ciertos hechos en cuestión (Sánchez Botero, 2015).
En América Latina, los peritajes cultural-antropológicos se han realizado desde al menos el siglo XIX, pero su uso específico como prueba judicial es más reciente. En Colombia, se han empleado como prueba judicial desde 1975; en México desde 1990; en Chile desde el 2001; en Perú desde el 2008; en Costa Rica desde el 2010. En otros países de la región, incluyendo Uruguay, se realizan peritajes cultural-antropológicos en muchos ámbitos, pero no se usan como prueba judicial. Este rango temporal entre los países refleja reformas legales, enmiendas constitucionales, y la adopción de reglamentos internacionales que han ido creando los marcos legales dentro de los cuales se ubican los peritajes cultural-antropológicos como prueba legal.
Marcos legales
En Costa Rica, donde el uso de los peritajes cultural-antropológicos es más reciente, una combinación de la adopción de un protocolo internacional y una enmienda constitucional inició el proceso. En el 2008, Costa Rica adoptó las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad. Estas regulaciones resultaron de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, una red de cooperación, concertación e intercambio de experiencias que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2017).
Las Reglas adoptan una definición amplia de “personas en condición de vulnerabilidad” para incluir todos aquellos quienes “por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (Reglas de Brasilia, 2008, p.5). A pesar de esta definición amplia, sin embargo, el uso de los peritajes culturales sólo se menciona una vez. El Capítulo II, Sección 6 específicamente define un sistema para la resolución de conflictos en comunidades indígenas (énfasis propio). En esta Sección, el Artículo 49 prescribe que “[…]serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008. p.14).
Otros reglamentos regulan el uso de los peritajes cultural-antropológicos en Costa Rica. Título IV del Códigos Procesal Penal establece las reglas para la realización de cualquier peritaje en procedimientos legales. El Artículo 213 especifica, “Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica” (Código Procesal Penal, 1996). Los peritajes cultural-antropológicos también se han solicitado en jurisdicción agraria. Aunque evidentemente éstos no se contemplan dentro del Código Procesal Penal, la Asamblea Legislativa Nacional ha considerado por algunos años un Código Agrario que incluya el recurso a dichos peritajes.
Aunado a esto está una enmienda constitucional que la Asamblea Legislativa aprobó unánimemente en el 2015 y que declara en el Artículo 1 a Costa Rica como república “democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural” (Asamblea Legislativa, 2015), añadiendo las últimas dos caracterizaciones que fueron omitidas desde 1949. Las solicitudes de peritajes cultural-antropológicos en Costa Rica responden principalmente a las Reglas de Brasilia. No obstante, la reciente enmiendo constitucional es importante porque puede eleva el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica en el país y puede tomar un papel determinante en el futuro.
En Chile, los peritajes cultural-antropológicos son realizados basándose en varias leyes y códigos. El Párrafo 6 del Código Procesal Penal establece el uso de los peritajes. El Artículo 315 especifica que el peritaje debe presentarse como un informe escrito y contener una descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje, una exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo, la motivación o fundamentación del examen técnico, la indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen, y conclusiones, entre otros apartados (Código Procesal Penal, 2000).
La Ley Indígena 19.253 de Chile, la cual establece las normas sobre la protección, fomento y desarrollo de los indígenas, indica en su Artículo 54 que las costumbres indígenas constituyen derecho siempre y cuando no sean incompatibles con la Constitución Política de la República, y subraya el uso de peritajes cuando una costumbre deba ser acreditada en juicio (Ministerio de Planificación y Cooperación, 1993). Asimismo, la Ley 19.718que crea la Defensoría Penal Pública establece en el Artículo 20 que el Defensor Regional puede “autorizar la contratación de peritos para larealización de los informes que solicitaren los abogadosque se desempeñen en la defensa penal pública, y aprobarlos gastos para ello” (Ministerio de Justicia, 2001). En años recientes, también se ha recurrido a los peritajes cultural-antropológicos en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, del cual Chile es signatario desde el 2008.
En Colombia, el Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece que sirven como pruebas “la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez (énfasis personal)” (Código de Procedimiento Civil, 1970). Este Código también deja abierta la puerta a otros medios probatorios que puedan surgir con los avances científicos y tecnológicos siempre y cuando cumplan con el propósito de dar al juez claridad sobre los hechos discutidos.
En México tampoco hay ninguna norma específica que refiere a los peritajes cultural-antropológicos, ya que estos se encuentran contemplados en la definición genérica de medios probatorios. En el 2014 la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que suple a 31 códigos criminales por entidad federativa, y que entró en vigencia en el 2016, no cambió mucho la normativa procedimental en términos de “medios de prueba”. El Artículo 272 del Código, por ejemplo, declara, “Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá́ disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio” (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014).
Asimismo, el Artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles afirma que la ley reconoce los peritajes como medios probatorios, y el Artículo 211 aclara que “el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal” (Código Federal de Procedimientos Civiles, 2012).
Otros documentos mencionan los peritajes cultural-antropológicos pero no los definen ni regulan. Un ejemplo de esto son los Acuerdos de San Andrés Sacamch’en de los Pobres, firmados en 1996 en Chiapas entre el gobierno federal y delegados del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ante la representación de todos los pueblos indígenas nacionales. En estos acuerdos el gobierno federal se compromete a reformar la Constitución nacional para otorgar derechos a los indígenas, incluyendo la autonomía, y a atender demandas en términos de justicia e igualdad para los indígenas y pobres del país. La Sección 3.1 de los Acuerdos, llamada “Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal, y el EZLN”, enumera una lista de garantías al acceso pleno a la justicia. Estas incluyen “la realización, en los casos que se requiera, de peritajes antropológicos a fin de tomar en cuenta los usos y costumbres o cualquier elemento cultural que pueda influir en la sentencia, dando prioridad a la intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de los peritos, o para ser considerados como peritos prácticos” (Acuerdos de San Andrés Larrainzar, 1996).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana ha publicado unos Protocolos de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que involucren poblaciones específicas. El protocolo para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas menciona que en muchos de estos casos las sentencias “son motivadas con el auxilio de peritajes culturales o antropológicos y que han ido generando jurisprudencia y doctrina que son referencia para las y los jueces mexicanos de los diferentes niveles jurisdiccionales” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p.9). El Protocolo además recalca como “fundamental” que los argumentos sean acompañados de pruebas idóneas,
“como los peritajes culturales o jurídico-antropológicos, que sirven para ilustrar a las y los jueces sobre el contexto cultural de las personas o sobre los sistemas normativos internos que obligan, facultan o prohíben conductas a los individuos de la comunidad. Estas periciales permiten entender los condicionamientos culturales de las personas y las periciales jurídico-antropológicas auxilian al juzgador y a la juzgadora a compren-der cómo las instituciones, los procedimientos y las normas de los pueblos indígenas son determinantes de las conductas de la comunidad” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p.26).
El Protocolo también aclara que, de acuerdo con la Convención 169 de la OIT, la identidad indígena es un derecho de autoidentificación y por lo tanto es improcedente solicitar peritajes cultural-antropológicos para “comprobar” que un persona es indígena (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p.14). Este Protocolo difiere del Protocolo en casos que involucran a inmigrantes o personas sujetas a protección internacional, por ejemplo que solo menciona el Alto Comisionado de las Naciones Unidos para Refugiados (ACNUR), como peritos pertinentes, o el Protocolo en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, en el cual no se mencionan los peritajes del todo.
Al igual que México, Perú no tiene normas específicas con respecto a los peritajes cultural-antropológicos. En general, los peritajes están pautados en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004. Sección II, Título II del Nuevo Código refiere a los medios probatorios, y el Capítulo III discute los peritajes. Este Capítulo es muy detallado e incluye siete artículos que dictaminan la procedencia de las pericias, el nombramiento de peritos, el procedimiento de designación y obligaciones de peritos, impedimento y subrogación de peritos, su acceso al proceso y sostenimiento de reserva, designación de peritos de parte, y requerimientos de contenido de los informes periciales oficiales. El contenido de los informes periciales es muy similar al del Chile que se indicó anteriormente. El Nuevo Código peruano, sin embargo, añade que “informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso (Nuevo Código Procesal Penal, 2004).
Actualmente los peritajes cultural-antropológicos en Perú son realizados en referencia al Artículo 15 del Código Criminal de 1991, el cual establece,
“En reconocimiento a la heterogeneidad cultural de los habitantes de nuestro país, pero sin recurrir a una terminología despectiva con la que infelizmente utilizó el "Código Maúrtua" ("salvajes", "indígenas semicivilizados o de degradados por la servidumbre y el alcoholismo"), el proyecto de la Comisión Revisora ha dado acogida a una forma especial de error conocida en la doctrina como "error de comprensión culturalmente condicionado". En este sentido, quien por su cultura o costumbre (no así́ por anomalía psíquica u otras causas de inimputabilidad prevista en el artículo 20, inc. 1 de este Proyecto), comete un hecho punible sin ser capaz de poder comprender, por tales motivos, el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, estará́ exento de pena. La sanción se atenuará si, por iguales razones, la capacidad que se indica se encontrare únicamente disminuída [sic]” (Código Penal, 1991).
Los peritajes antropológicos son necesarios para guiar a los magistrados sobre la aplicación atenuante o eximente de la norma.
La Constitución Política del Perú protege éste y otros instrumentos. El Artículo 2, Inciso 19 declara que toda persona tiene derecho a su “identidad étnica y cultural”, y que el Estado “reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. El Artículo 89 afirma que las “Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”, que son autónomas en su organización y que el Estado respeta su identidad cultural (Constitución Política del Perú, 1993).
En Uruguay se hace uso de los peritajes cultural-antropológicos, pero no en el ámbito estrictamente cultural. Quizá por este motivo, no se llaman peritajes, sino informes, recomendaciones, estudios de caso, o estudios de impacto. Estos otros procesos ciertamente requieren de la pericia de los y las antropólogas, pero su contenido no es empleado como prueba judicial. A pesar de que este trabajo no cumple la misma función de los peritajes tratados en este artículo, se incluye la experiencia de Uruguay como importante país de comparación.
Uruguay comparte características con los países destacados en este artículo que sí utilizan los peritajes cultural-antropológicos. Es un país en el cual socialmente se reconoce al menos una población étnica minoritaria: la afrodescendiente. El Censo de Población uruguayo del 2011 registró más de 250.000 individuos, o el 7,8% de la población, que declaró tener ascendencia “afro o negra”; el 4,6% la declaró como su ascendencia principal (Cabella, Nathan & Tenenbaum, 2013).Las expresiones culturales de esta población se han documentado en numerosas publicaciones, e incluyen elementos religiosos, artísticos, entre otros.
Dentro de la normativa uruguaya se encuentras enunciados muy similares a los de los otros países. Por ejemplo, el Título IV, Capítulo I, Artículo 173del Código del Proceso Penal uruguayo define como medios de prueba, “las inspecciones y reconocimientos judiciales, las declaraciones de testigos, los documentos, los dictámenes de peritos, la confesión del imputado, los indicios, las reproducciones y experimentos, y cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos (énfasis personal)” (Código del Proceso Penal, 2014). El Capítulo IV contiene 14 Artículos que detallan el nombramiento de peritos y la ejecución de sus labores.
La Constitución Política de la República del Uruguay no define al estado como multicultural, ni hace mención de la diversidad étnica del país, pero tampoco lo hizo la de Costa Rica hasta cinco años después de haber iniciado el proceso de recurrir a los peritajes cultural-antropológicos. Uruguay es miembro de la Cumbre Iberoamericana que definió las Reglas de Brasilia, y sí existen ya declaraciones de adhesión a las Reglas de Brasilia al interior del país. Es decir, Uruguay es uno de los países que “cuenta con algún documento, bien sea acuerdo, política o circular, donde se manifiesta expresamente la voluntad política -fundamentalmente de las autoridades del poder judicial- para comprometerse con el cumplimiento de estas orientaciones” (León Feoli, 2014). Estas Reglas fueron el principal promotor de los peritajes en Costa Rica.
Casos y poblaciones
Dada la diversidad del marcos legales que permiten el uso de los peritajes cultural-antropológicos, es evidente que las poblaciones y casos para los cuales han sido empleados los peritajes varían también. Debido a que muchos de los instrumentos legales nacionales e internacionales en América Latina refieren específicamente a poblaciones indígenas, estos grupos son quienes universalmente se han beneficiado del recurso a los peritajes cultural-antropológicos. En Costa Rica, los pocos peritajes que se han realizado hasta el momento han involucrado exclusivamente a individuos indígenas. En Chile, otras poblaciones incluyen campesinos y practicantes de la religión Rasta; en Perú, además de indígenas y campesinos, casos que involucran a mestizos que viven cerca de comunidades amazónicas han empleado peritajes cultural-antropológicos; en Colombia las poblaciones incluyen mestizos, indígenas, campesinos y raizales, los habitantes de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; en México, poblaciones para las cuales se han realizado peritajes incluyen minorías religiosas como judíos y menonitas, además de afro-mexicanos.
Los tipos de casos en los cuales se han utilizado los peritajes cultural-antropológicos son igualmente variados. En Chile, estos casos son principalmente de dos tipos: El primero involucra actos criminales como robo, abuso sexual, violación, violencia doméstica, infanticidio, femicidio, y conflictos de tierras. El segundo tipo de casos son delitos asociados al conflicto mapuche-Estado, y al mundo privado chileno con o sin aplicación de a Ley Antiterrorista, entre comunidades o personas mapuche con personas dueños de fundos, empresas forestales, y atentados al orden establecido, entre otros. También involucran delitos tipificados como usurpación de tierras, incendio terrorista, robo, y abigeato. En Perú, casos incluyen relaciones sexuales tempranas en comunidades amazónicas, posesión ilegal de armas, rondas campesinos, y curanderismo. En Colombia, casos incluyen invasión de tierras, violación a menores, asesinatos, homosexualismo, incesto, conversiones religiosas, exclusión en cargos públicos por diferencia cultural respecto de edad, protección a niños y niñas, brujería y hechicería. En México, los casos incluyen violencia, robo, secuestro, homicidio, violación, tráfico humano, restitución de tierras, tráfico de drogas, custodia de menores, y muchos más. En Costa Rica, casos incluyen abuso sexual, violación o intento de violación, robo, homicidio o intento de homicidio, desobediencia de autoridades, pesca ilegal, tráfico de drogas, litigio por tierras, y dudas sobre legitimidad de las formas de representación comunal y sobre la condición indígena de personas implicadas en la causa.
Produccion, circulación y uso
Para entender mejor el impacto de los peritajes cultural-antropológicos, es importante conocer quiénes solicitan los peritajes, quién puede legalmente fungir como perito cultural, qué tipo de entrenamiento deben llevar, quiénes pueden ver el contenido de los informes periciales, y qué impacto han tenido los informes.
En Chile, principalmente la Defensoría Penal Pública (y en menor medida defensores privados de ONGs y abogados particulares), la Fiscalía del Ministerio Público, El Poder Judicial, Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, así como organismos internacionales han todos solicitado la realización de peritajes culturales. En Perú, han sido principalmente las diversas fiscalías del Ministerio Público y jueces de las Salas Superiores del Poder Judicial. En Colombia, Fiscales, Defensores de Menores, Jueces ordinarios, Magistrados de la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura, y el Consejo del Estado han todos solicitado peritajes cultural-antropológicos. En México, han sido instados por el Instituto Federal de la Defensoría Pública en Lenguas Indígenas, Institutos Estatales de la Defensoría Pública, Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisiones Estatales de Derechos Humanos, Organismos Independientes de Derechos Humanos, ONGs, y bufetes de abogados independientes. En Costa Rica, en jurisdicción penal o contravencional generalmente los defensores públicos o privados solicitan los peritajes cultural-antropológicos, aunque a veces también lo hacen la Fiscalía General o alguna fiscalía específica, como la Fiscalía de Asuntos Indígenas. En jurisdicción agraria siempre han jueces o juezas, y en jurisdicción constitucional los han solicitados los y las magistradas. Fuera del ámbito judicial también se pueden solicitar. La Defensoría de los Habitantes, por ejemplo, ha señalado la posibilidad de solicitar pericias en casos que lleva el Patronato Nacional de la Infancia cuando le sustrae la custodia de niños o niñas a familias indígenas.
Los requisitos para fungir como perito cultural varían. En Chile, deben ser antropólogos titulados y en el caso de la Corte de Apelaciones o Suprema se exige un mínimo de 5 años de experiencia. La experiencia otorga mayor credibilidad al momento de defender la pericia en tribunal oral, y posgrados o especialidades asociados al peritaje realizado también son relevantes. En Perú los únicos antropólogos que pueden realizar los peritajes son aquellos que trabajan en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ellos reciben una capacitación inicial al ser contratados. En Colombia, las pericias culturales también son realizadas exclusivamente por antropólogas y antropólogos, a quienes no se les requiere ningún tipo de entrenamiento o certificación particular. Es posible solicitar a la universidad o institución como Medicina Legal, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, o a personas particulares la recomendación de personas que adecuadamente pueden fungir como peritos. En México, antropólogos y etnólogos a título personal (por contrato), adscritos a instituciones estatales y federales de asistencia, instituciones estatales y federales de procuración de justicia, universidades, centros de investigación, e integrantes de organizaciones de la sociedad civil pueden todos fungir como peritos culturales. Cabe notar que la lista de peritos que en México publica anualmente el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación nombra solamente intérpretes en lenguas indígenas. En Costa Rica, donde la realización de peritaje culturales es más reciente, de momento se les han encargados solamente a antropólogos, pero hay discusión dentro del Poder Judicial sobre si otros profesionales de las ciencias sociales puedan hacerlos. También está en desarrollo un proyecto que defina qué títulos o certificaciones y experiencia requerir de quienes funjan como peritos cultural-antropológicos.
El trabajo de algunos peritos cultural-antropológicos es más visible que el de otros, pues en cada país hay distintas regulaciones sobre la privacidad y el contenido de los informes periciales. En países como Colombia y Perú los informes periciales se hacen públicos, mientras que en otros países como Costa Rica, una vez entregado el informe pericial, el perito queda totalmente al margen de lo resta del proceso, y por lo tanto no puede revisar el expediente para saber de qué manera fueron tomados en cuenta los argumentos que aportó. En Chile, un grupo de antropólogos busca actualmente investigar y sistematizar el resultado de los peritajes cultural-antropológicos. Se sabe que en algunos casos el informe pericial ha aportado a salidas alternativas y a la aplicación del Convenio 169 de la OIT. En otros casos el peritaje ha sido fundamental como atenuante en la pena aflictiva o la absolución del o los imputados. En Perú no se ha hecho seguimiento de los casos y se desconoce el resultado de éstos. En Colombia, las sentencias de la Corte Constitucional revelan que se ha configurado un nuevo derecho que incluye los derechos propios de otros pueblos, y se puede decir que la sociedad se ha democratizado al ser más incluyente.
Consideraciones adicionales
La información hasta ahora presentada sugiere varias tendencias importantes en la forma en que se realizan los peritajes cultural-antropológicos en algunos países de América Latina, y por ende oportunidades para maximizar el valor de éstos como prueba judicial. La primera tendencia común es utilizar los peritajes principalmente en casos que involucran personas o comunidades indígenas. Esto responde a algunas de las normativas legales que fomentan este recurso, pero también ponen en evidencia una definición limitada de lo que significa la “cultura” o cuántas poblaciones existen dentro de un país que no han interiorizado los parámetros de la cultural dominante. Los ejemplos de lo casos con poblaciones no-indígenas (afrodescendientes, minorías religiosas, etc.) para las cuales se han realizado peritajes cultural-antropológicos demuestran que el valor de este recurso como herramienta que promueve un mayor acceso de a la justicia debe ser expandido a otras poblaciones.
Una segunda tendencia es el desconocimiento, en la mayoría de los países aquí examinados, al efecto de los peritajes cultural-antropológicos. Dentro de lo permitido en cada país es importante que los antropólogos que funjan como peritos den seguimiento a los casos y sistematicen esta información, para entender mejor bajo qué circunstancias son más o menos efectivos los peritajes cultural-antropológicos. Para ello, también sería útil un estudio que examine cómo distintos jueces, juezas, y magistrados y magistradas, así como fiscales y defensores, interpretan el papel y el valor de una prueba pericial cultural.
Una tercera tendencia es la falta de una sistematización de la forma en que se realizan los peritajes cultural-antropológicos. En países como Chile y Perú, como se señala anteriormente, los códigos procesales penales definen detalladamente el contenido de los informes periciales. Como gremio, debemos compartir experiencias y mejores prácticas en la realización de estos peritajes, particularmente cuando se toma en cuenta que el tiempo disponible para realizar el peritaje y escribir el informe pericial es mucho más corto (a veces solamente días) del tiempo que los y las antropólogas usualmente disponen para hacer sus investigaciones etnográficas.
Por último, es necesario considerar los límites de los peritajes cultural-antropológicos. Como bien indica Valladares de la Cruz, el peritaje cultural tiene un papel relevante porque coadyuva a la construcción de procesos de procuración de justicia en condiciones de mayor equidad, y no es una herramienta que deba utilizarse solamente con la intención de liberar a un presunto delincuente (Valladares, L., 2011). Los peritajes deben buscar un diálogo respetuoso entre sistemas jurídicos distintos o personas con culturas distintas.