Introducción
Este artículo se propone repensar desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos el rol de las mujeres en el cuidado de la casa común (ambiente-tierra). Actualmente, se proponen y prescriben, de manera explícita o implícita, roles llamado a cumplir por “la mujer” en la mitigación de problemas y conflictos ambientales, la sostenibilidad del ambiente y el cambio climático.
Sin embargo, se considera que los mismos deben ser cuando menos problematizados, pues responde a un discurso patriarcal y hegemónico, basados en la división sexual y social del trabajo. De esta manera, se perpetúan estereotipos y prejuicios de género, en desmedro de los derechos básicos de las mujeres. Apareciendo éstas en los discursos ambientalistas y en las estrategias que implementan los estados como un recurso imprescindible para la salud y en beneficio del ambiente, (de)limitando así una identidad y una ciudadanía que emerge en estos contextos discursivos.
Se puede señalar, que “los discursos en sí mismos ya son dispositivos del poder (…) que legitima las relaciones de poder imperante a través de la naturalización” (Ruiz, 2008:54). En este sentido, “el poder moderno es, esencialmente, poder discursivo” (Van Dijk, 2004: 9). El poder se expresa como control, (…) “controlar el discurso permite controlar el texto y el contexto”(…) “uno de los recursos del poder es el acceso preferencial al discurso público” (…) (Van Dijk, 2004:20).
Así, se reproducen discursos cargados de “buenas intenciones” en los que se omite plantear el poder actual o potencial de las mujeres y grupos minoritarios y minorizados(1) sobre los instrumentos de producción y reproducción, invisibilizando los aspectos económicos del cuidado, tanto el cuidado no remunerado que realizan las mujeres para la atención de otros u otras -hijos, enfermos crónicos, discapacidad- como para el cuidado del ambiente y bienes comunes. Se da un desfase en términos del ideal prescripto discursivamente y las condiciones de posibilidad, proponiendo pensar el rol de las mujeres en términos de distribución del poder real y a partir de la constitución de ciudadanía. Numerosos estudios e investigaciones demuestran cómo las mujeres se ven seriamente impactadas por el ambiente, y de manera diferencial a los hombres. Sin embargo, en los discursos ambientalistas son pensadas y presentadas como las que más pueden contribuir en la mitigación de daños ambientales “cuidadoras”, “salvadoras”, “responsables” del cuidado de la casa común.
Sin embargo, las mujeres continúan viendo limitada su capacidad en el acceso y gobernanza de los recursos naturales, propiedad de la tierra, acceso a empleos formales, paridad de condiciones retributivas, a la protección social, a la educación, obstaculizado el acceso a la justicia como derecho y como medio para vehiculizar los otros derechos, limitado acceso a los recursos tecnológicos, etc.
Cabe preguntarse, ¿Cuáles son los efectos que emergen a través de estos discursos y cómo impactan en los procesos identitarios individuales y colectivos de las mujeres?; ¿Porqué las mujeres son habladas a través de discursos que no las incluyen en sus diferentes identidades en términos de inscripciones territoriales, de género, étnicas, de clase social? y ¿De qué manera la asignación del rol de cuidadora de los bienes comunes (ambiente) refuerza estereotipos que afectan a su vez el ejercicio de los derechos de ciudadanía ambiental, social y política de las mujeres?
Naturalización y esencialismos en el cuidado de la casa común: roles de género
Actualmente, tanto de las estrategias, como en los discursos de los organismos nacionales como internacionales, movimientos eco-feministas y ambientalistas, se encuentran elementos prescriptivos de prácticas, conductas, valores, atribuciones y metas llamadas a cumplir por “la mujer” en el cuidado de la “casa común” (ambiente).
Como será analizado, las principales críticas al discursos del rol de la mujer en el cuidado de la casa común, están vinculados a: 1) la naturalización de un hecho social, es decir se presenta el cuidado como característica innata de la mujer, a histórica y descontextualizada; 2) la unicidad del concepto de mujer en el cuidado, homogeneizando la diversidad de construcciones identitarias, invisibilizando la interseccionalidad de género y la vinculación real con el ambiente y los recursos materiales y simbólicos; 3) prescribe roles de género que perpetúan discriminaciones y restringen ciudadanía de las mujeres; 4) interrelacionan dos planos de análisis y de acción que torna imposible e irrealizable la acción individual de las mujeres en relación a problemáticas macroestructurales que requieren abordajes políticos institucionales a nivel región y global, como puede ser el cambio climático, tornando inalcanzable la capacidad de agencia; 5) “la naturaleza” cuya función de cuidado se le asigna a la mujer, es presentada como un estado puro y previo, con una visión esencialista, sin las mediaciones y traducciones culturales.
En efecto, en Río+20, los estados miembros de la ONU acordaron por unanimidad que:
“las mujeres tienen un rol vital en la gestión del medio ambiente y del desarrollo. Su plena participación es, por lo tanto, esencial para lograr un desarrollo sostenible” (2)
En igual sentido, ONU Mujeres (ONU Mujeres, 2015) considera que:
“el rol de la mujer es fundamental en la lucha contra el cambio climático (…) los gobiernos recurren cada vez más a la experiencia y liderazgo cuando deben adoptar decisiones importantes sobre medio ambiente (...) Con esta finalidad, las Naciones Unidas se esfuerzan por situar a las mujeres a la vanguardia del desarrollo sostenible y en los esfuerzos de la lucha contra los efectos del cambio climático”.
De la misma manera, para la CEPAL (CEPAL, 1998) “las mujeres son una fuerza que contribuye al manejo adecuado del medio ambiente”
En igual sentido, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer y el Foro asociado de ONG en Nairobi (1985) “reconocen el papel de la mujer fundamental en la conservación y la gestión del medio ambiente”. En esta línea también se puede mencionar la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas (1996) sobre la Mujer celebrada en Beijing se afirma que “la función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los recursos naturales es sumamente importante".
Algunos resultados de investigaciones han encontrado que: “las mujeres tienen una mayor conciencia ambiental participan más que los hombres en actividades de protección del medio ambiente como el reciclado, el uso repetido y las compras con conciencia ambiental (Hemmati, 2000). En esta investigación los resultados son analizados a la luz de un marco conceptual que naturaliza cuando menos, las relaciones de poder y asimetrías en su distribución.
Cabe destacar, que no son discursos vacíos, no son sólo buenas intenciones, no son sólo declaraciones, sino que emergen como discursos de poder, aparecen como discursos públicos preferenciales, con efectos en la distribución de recursos materiales (se generan Programas, planes y estrategias que movilizan fondos focalizados en las mujeres) y recursos simbólicos (asignación y asunción de roles de género, prescriben lo que socialmente se espera de las mujeres, influyen en la socialización).
En efecto, a partir de los discursos que circulan como hegemónicos se da una inflación de los financiamientos internacionales para cuestiones de género, dándose un fenómeno de ONGización en el que las “organizaciones se cristalizan en instituciones cada vez más burocratizadas”,(..) las instituciones tienen que profesionalizarse rápidamente (..) en detrimento de una militancia política escogida y voluntaria (…) mientras que la militancia “callejera” disminuye y las mujeres en general se alejan de estos movimientos (Falquet, 2003)
Por ello, se considera fundamental analizar y desnaturalizar las construcciones discursivas, estos discursos generan efectos en la subjetividad de las mujeres, se constituyen como discurso de dominación simbólica masculina. Así, parecen roles novedosos o posturas que elogian una particular inclinación de la mujer en el cuidado, sin embargo perpetúan para las mujeres roles reproductivos, sin analizar cuál es la situación de las mujeres en términos de distribución real del poder.
Este tipo de discurso funciona como marco normativo, interpretativo y evaluativo, tiene una estrategia que tiene que ser visibilizada, al igual que la ideología en la que se asienta. En este sentido (Van Dijk, 1996) expresa que: “la ideología controla las estrategias fundamentales para la defensa, legitimación y divulgación de las actitudes sociales en el habla, el texto, y las acciones. Proporciona marcos generales para la interpretación de los acontecimientos sociales y políticos que cotidianamente vive la gente, y de esta forma definen el consenso en el que se basan la comunicación y la interacción de los miembros de un grupo” (Van Dijk, 1994:184)
No sólo se encuentra preferencias discursivas impuestas desde organismos internacionales, sino que de manera contradictoria, movimientos denominados eco-feministas, han promovido igual ideología.
Así se puede señalar, que el movimiento eco-feminista en Estados Unidos, tiende a resaltar la afinidad “natural” de las mujeres con la naturaleza, le asigna atributos especiales, y la nomina como “cuidadoras innatas del planeta”, “con capacidad para restaurar las relaciones armoniosas entre ambiente y naturaleza”. Este movimiento comienza a tomar fuerza a partir de la década del 70, y enlaza aspectos vinculados a las reivindicaciones de género y las reivindicaciones ambientales. Aunque hacia el interior del movimiento pueden encontrarse aspectos muy contradictorios, como ya fue señalado, o poco consistente con las teorías feministas actuales. El movimiento eco-feminista, si bien expresa ideas, teorías y prácticas, no se encontró formalmente constituído y claramente delimitado (Leff, 2004).
Algunos elementos en común hacia el interior de este movimiento, es que consideran que las condiciones de producción, generan degradación del ambiente y remiten al sistema capitalista, y al principio de división sexual y social como generadores de discriminaciones, e inequidades ambientales y de género. En este sentido, identifican la estructura de poder social, económico y político como causante de los problemas ambientales (Leff, 2004). Pero por otro lado, discursivamente asignan roles reproductivos a las mujeres.
Así se destaca ciertos aspectos o cualidades de la mujer que la haría más calificada para el cuidado del ambiente, como si fuese casi una extensión del cuidado que ya viene realizando en las actividades domésticas -sin retribución- , pues “la mujer tiene una relación especial con la naturaleza”;“es la madre cuidadora de la vida”, es vista como “voluntaria para luchar contra el deterioro ambiental”, “madre dadora”, y su actividad es significada como “altruista”, y que “cuida más y mejor”. (Carcaño Valencia, 2008).
De esta manera hay una idealización la posición de las mujeres en su vinculación con la naturaleza, surgiendo la vocación de cuidadora por antonomasia en titularidad de éstas. En los discurso aparece el cuidado como rol generizado que se ha atribuído y asumido socialmente por la mujer. En igual sentido, Valderrama Ponce (Valderrama Ponce, 2006) considera que las mujeres vivencian el cuidado como una tarea femenina, y una obligación moral. De ahí la importancia de desnaturalizar este tipo de construcciones sociales.
Desde otras líneas, las teorías feministas del cuidado permiten dar cuenta de cómo el cuidado actualiza y perpetúa las condiciones materiales de vidas, dada la lógica social reproductiva, y así se procuran la permanencia de los actores en un sistema de interacción social (Vázquez, 2010).
(Bourdieu, 2010) considera que hay que destruir el principio de división (tareas reproductivas/productivas) pues genera estigmatizadores y estigmatizados.
En efecto, las prácticas de cuidado están vinculadas con constructos psicológicos como el maternaje, el apego, que se van asignando y formando parte de la identidad de las mujeres y es a través de ellos, se ejerce influencia en la subjetividad femenina (Brofman, 2002). Así, “el cuidado” es presentado como capacidad naturalmente asignada a las mujeres, actividad instintiva, que deriva de la propia anatomía de la mujer, invisibilizando los aspectos de construcción social (Bonder y Burin, 1982) y las relaciones de dominación. La no remuneración del cuidado de otros/as, contribuye a incrementar las brechas y desigualdades entre hombres y mujeres.
Según ( Comanne, 2010) “las relaciones de dominación se acompañan con mucha frecuencia de un discurso que tiene como fin hacer pasar las desigualdades sociales por factores naturales”
Ahora bien, cuando el eco-feminismo se extiende a la India asume características particulares a partir del vínculo con la religión y filosofía hindú, así refieren al principio femenino como fuente de vida y base de un desarrollo sustentable (Agarwal, 1988). En esta concepción la mujer es el principal agente de cambio frente a las problemáticas ambientales y el modelo de desarrollo económico basado en la cultura patriarcal, aparece como responsable de la crisis ecológica.
De igual manera, en la visión denominada eco-feminista emancipadora de (Shiva, 1991) aparece destacada la sensibilidad y la especial naturaleza de las mujeres para el cuidado del ambiente. También refuerza la creencia y las idealizaciones en cuanto a que la vinculación femenina con la naturaleza fue y sería más armónica, menos agresiva, menos utilitaria y menos abusiva. En esta concepción aparecen ciertos atributos asignados a las mujeres, como el amor, la caridad, la templanza, la vocación de servicio, no logra apartarse de una visión discursiva que refuerza la cultura patriarcal.
Si bien, siguiendo la línea argumental de (Leff, 2004) el eco-feminismo considera que las jerarquías sociales del patriarcado son la causa principal de la destrucción ecológica, sostiene que las relaciones con la naturaleza fueron mejores en las sociedades tradicionales. Sin embargo, “la perspectiva eco-feminista no logró romper con la concepción esencialista de la naturaleza y de la mujer (…) ni la visión constructivista del lugar de la mujer en la estructura social (…) debatiéndose entre la visión esencialista y la visión constructivista que indaga los procesos sociales que ha llevado a codificar y jerarquizar las relaciones de género con la naturaleza “(Leff, 2004: 3/4).
En este sentido, resulta oportuno señalar, siguiendo a (Biagini, 2005) “que no todo accionar colectivo de las mujeres puede ser caracterizado de feminista” (Biagini, 2005: 273). Así, puede explicarse las contradicciones de los movimientos eco-feministas “(…) muchas organizaciones integradas también por mujeres no incluyen en sus objetivos y prácticas la perspectiva de género (…) o dirigen sus acciones hacia las mujeres (…), privilegiando una vocación de servicios asociada con el estereotipo maternal. La mujer es identificada con el “dar”, con disposición permanente para atender y cuidar” (Córdoba, 2004 citado en (Biagini, 2005: 273/274)
En efecto, las corrientes dentro del ambientalismo y del eco-feminismo, continúan reforzando los estereotipos y prejuicios de género, pues refuerzan la idea de la mujer como cuidadora, ahora debiendo responder al llamado -vocatio- del cuidado de la casa común (ambiente y bienes comunes), constituyendo ello, discriminaciones de género.
Para lo cual, será necesario desnaturalizar los roles de género, pues no hay nada natural o instintivo en el cuidado que realizan las mujeres, no existe una particular afinidad de la mujer por la naturaleza que pueda encontrarse de manera descontextualizada de los modos de producción y de las relaciones de dominación imperante.
Por ello, este artículo señala siguiendo a (Carcaño Valencia (2008) la necesidad de situar tanto el concepto de naturaleza, bienes comunes, cultura, género en el entramado social, teniendo en consideración las estructuras económicas y políticas dentro de las cuales se producen las relaciones, visibilizando los aspectos de construcción social e histórica (Carcaño Valencia, 2008)
Cabe señalar, que la apelación a atributos naturales, el naturalismo y esencialismo, han sido funcional a los argumentos de dominación y al ejercicio de violencias. En este sentido, “ la naturalización de las relaciones sociales se inscribe inconscientemente (sutilmente) en los comportamientos de los dominantes y de los dominados y los empuja a actuar de acuerdo a la lógica de esas relaciones sociales; los hombres se deben conformar (…) a la lógica del honor (…), las mujeres a la de la discreción, del servicio, de la docilidad” (Bourdieu,2010).
En efecto, las presunciones de tipo esencialistas sobre el rol llamado a cumplir por la mujer en el cuidado de la naturaleza, parecen desconocer, cuando menos, los factores socioculturales, histórico y político en el que se encuentran insertas las mujeres, “esta presunción desconoce el contexto y las estrategias de supervivencia, la variedad de objetivos que se asocian al uso y manejo de recursos ambientales, las relaciones de poder y fundamentalmente las relaciones de género que diferencian a varones y mujeres en los procesos de producción y reproducción” (Inmujeres, 2016).
Afirma Bourdieu, 2010) que “las visiones esencialistas contribuyen al proceso de deshistorización y eternización de las estructuras de división sexual” (…) estimulan la resignación de las diferencias de los sexos, a ello se opone la movilización política de resistencia que deberá estar orientada hacia las reformas políticas y jurídicas”
El ecofeminismo no tiene en cuenta las mediaciones culturales en el análisis de la relaciones instauradas por las mujeres con la naturaleza. En este sentido, Cárman (2011) plantea que los preservacionistas pasan por alto las mediaciones y traducciones a las cuales es sometida la naturaleza, así piensan la naturaleza como un paisaje originario, exterior, que podría existir independientemente de las acciones y voluntades humanas. Juan (2001, 2007) también formula una crítica a la visión que concibe con carácter seudodivino a la naturaleza originaria ( Juan, 2001, 2007; en Cárman, 2011). Las mismas críticas pueden servir para el movimiento eco-feminista.
La utilización del concepto de mujer, en singular y como concepto unitario, también es problematizado, pues se homogeneizan las diferencias, no tienen en cuenta múltiples adscripciones identitarias que asumen las mujeres en virtud de la edad, clase social, etnicidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad sexual, o expresión de género. Las principales críticas provienen del denominado feminismo de frontera, que reivindica la diversidad y la heterogeneidad de identidades frente a la identidad hetero-normativa.
Subyace a la idea de mujer como concepto unitario, una identidad discursivamente prescripta, que está descontextualizada, es a temporal, ahistórica, así se cristalizan rasgos como en una foto, cosificando a la mujer. Así aparece la mujer condenada a la inautenticidad, a una folklorización de su identidad (Bourdieu, 2010).
Se considera necesario, siguiendo a Butler (2016) entender la identidad como un campo en el que la misma, está en permanente construcción, aparece con una función estructurante para el sujeto agente que la asume, el movimiento identificatorio es constante, es un proceso en el que las identificaciones se modifican, se funcionalizan y se rearticulan. Apareciendo en esta autora el tema de la identidad como central en la democracia, la identidad está vinculada con la distribución de poder.
Por ello, para Butler (2016) “la identidad debe constituirse en una identidad política, simbólica, discursiva”. Sin embargo, las mujeres en tanto grupos minorizados no tienen el mismo poder de significación y de generación de sentidos (…) no todos tienen el mismo poder para nombrar y para nombrarse” (Chiriguini, 2006: 57) No todas pueden constituir discursos y legitimarlos, no todas cuentan con el acceso preferencial al discurso público. Todo lo contrario, son habladas por otros u otras, invisibilizándose sus voces y participación en el diseño, elaboración, y evaluación de políticas públicas vinculadas con el ambiente. De esta manera, los discursos públicos tienden a referir a una mujer ficticia, en singular, homogeneizando las diferencias hacia el interior de la categoría mujeres, sin tener en cuenta la interseccionalidad de género y las múltiples identidades e indentificaciones.
Sin embargo, la liberación, reivindicación de derechos de las mujeres no reside en un hecho de tomar conciencia del lenguaje que las oprime y en el conocimiento del derecho, porque “el principio de visión dominante no es una simple representación mental, sino un sistema de estructuras establemente inscriptas en las cosas y en los cuerpos” (Bourdieu, 2010: 57). Para ello, será necesario el cambio no sólo en conocimiento, sino de actitudes, prácticas y representaciones sociales en torno al rol social y la identidad social.
El discurso en el contexto social
Es necesario situar el discurso en el contexto social. Así surge de manera paradójica que estos roles discursivos construidos en relación con el cuidado de la casa común contrastan con las oportunidades reales que tiene las mujeres de acceder al disfrute, uso de los bienes comunes y propiedad de la tierra. En efecto las mujeres en la lógica de mercado y en la denominada economía verde, están situadas en desventajas.
En efecto, para Bourdieu, (2010) “Las mujeres continúan prácticamente excluida de los puesto de mando y responsabilidad, sobre todo en la economía, en la finanza y la política “. Así, la CEPAL (2016a) halló que la diferencia en la participación laboral de las mujeres, permite explicar que el porcentaje de mujeres sin ingresos propios se triplique en relación a los hombres. También es significativa la brecha entre los ingresos laborales por sexo en gran parte de los países de la región, las desigualdades étnicas potencias las desventajas (CEPAL, 2014a).
El no acceso de las mujeres a un trabajo remunerado las excluye como sujetos de derechos y las priva del acceso a protección social, en este sentido la pérdida del estatus de trabajador/a, o no alcanzarlo nunca, priva a las personas de trabajo, pero también privadas de uno de los principales modos de realización (Castel, 2010).
En diferentes estudios se encontró que el trabajo no remunerado que realiza las mujeres en la esfera doméstica, limita la autonomía, como así también, ven cercenados sus derechos en cuanto al menor disfrute de tiempo libre, ocio y recreación.
En este sentido, se pudo corroborar que las mujeres realizan un mínimo del 60% de la carga total de trabajo no remunerado (CEPAL, 2016). Así aparecen las mujeres sustituyendo el déficit de las políticas públicas de género, frente a la inexistencia o falta de implementación de un sistema de cuidados basados en la comunidad (Echegoyemberry, 2016).
Por lo que, el modo de producción se mantiene y reproduce, a costa de no remunerar la actividad que realiza la familia y en particular la mujer (Salvador, 2007). Se genera un valor económico no reconocido, ni retribuido e impide a su vez, la búsqueda y el mantenimiento de un trabajo remunerado (Enríquez, 2015).
Pautassi (2007) considera que la autonomía de la mujer y la ciudadanía de quienes cuidan se ven afectadas por la falta de debate público sobre normas, servicios y recursos que la sociedad está dispuesta a asegurar para garantizar el cuidado.
Menéndez (2002) pudo constatar que son las mujeres, las que desempeñan el rol de esposa/madre, las encargadas de realizar la mayoría de las actividades del proceso salud/enfermedad. De este modo, considera que el Sector Salud ha dirigido intencionalmente sus estrategias casi exclusivamente hacia las mujeres. Sin embargo, en términos de organización familiar, éstas se encuentran cada vez más solas en relación al cuidado familiar, manteniendo un rol subalterno, tanto a nivel doméstico como social.
Cebe señalar, que la situación de las mujeres en el ejercicio de la ciudadanía se ve agravada por el limitado acceso a la justicia para lograr tutela efectiva de los derechos que pudieran estar siendo vulnerados (DPLF, 2009). En efecto no acceden por la existencia de diferentes barreras a recursos judiciales idóneos, efectivos y oportunos. Así, se ven privada de adecuada protección judicial para remediar hechos de violencia, y también se ven privadas de medidas de prevención, investigación, sanción y reparación. En este sentido, Lorenzetti (Lorenzetti, 2008) afirma que “todo aquel que no tiene acceso a los bienes primarios básicos que el mercado brinda, tampoco tiene acceso a los bienes jurídicos básicos que el sistema de justicia ofrece” (Lorenzetti, 2008:65)
Conviene resaltar, que las problemáticas ambientales se presentan en el paisaje urbano e impactan y se expresan de manera desigual en los derechos y en la salud de las mujeres y niñas, las mismas gozan y acceden de manera diferencial a los recursos naturales, culturales y al ambiente. Así las mujeres en situación de pobreza vivencia múltiples situaciones de vulnerabilidad (ambiental, social, económica, sanitaria), y están expuestas a múltiples situaciones de discriminación (de género, clase, etnia, nacionalidad, pertenencia religiosa).
En este mismo sentido, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CETFDCM (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW) considera que la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. En coincidencia, la CEPAL (2016) considera que las desigualdades raciales y étnicas se entrecruzan e inter-relacionan con las desigualdades de género, estableciéndose brechas que aumentan la vulnerabilidad de un colectivo social
En efecto, en América latina se da un fenómeno de aumento de la feminidad en los hogares pobres, donde las mujeres tienen más bajos ingresos (CEPAL; 2016ª, 2016b). Asimismo, en todos los países analizados[3] por CEPAL (2016ª) “la pobreza es más alta entre las mujeres que entre los hombres que no comparten el hogar con otros adultos. Esto se debería a los menores ingresos que perciben las mujeres” (CEPAL, 2016a: 50/51; DPLF, 2009). En igual sentido, se ha ampliado la brecha que separa hombres y mujeres dándose un fenómeno de feminización de la pobreza, éstas se ven privada de recursos de importancia crítica, acceso a la tierra, herencia, préstamos, la mujer se encuentra atrapada en un “círculo de pobreza” que le impide cambiar su situación pues no accede a los recursos y los servicios necesarios para hacerlo (DPLF, 2009).
Se puede señalar que los efectos del cambio climático se sentirán más y tendrán mayores consecuencias en los territorios más pobres en situación de segregación socio-urbana, pues que carecen de servicios básicos y de salud, dependen más de los recursos naturales para el sustento y tiene menor acceso a la tecnología y los recursos financieros necesarios para la adaptación. Dentro de este grupo las mujeres y grupos minorizados ven agravada su situación por la interacción de territorio, ambiente e intereseccionalidad de género. Diferentes autores coinciden en que los efectos del daño ambiental afecta más a las personas en situación de pobreza, debido al menor acceso a recursos y menor posibilidad de utilización de los mecanismos políticos o recursos institucionales (información, participación) y acceso a justicia (Downey, 2005; Martuzzi, Mitis & Forastiere, 2010).
Según CEPAL (2016a) la dimensión territorial debe ser incorporada en las agendas y estrategias nacionales, dada la importancia que el lugar de nacimiento y residencia tiene en relación a las perspectivas del desarrollo de las personas. En este sentido, el desarrollo de las personas se encuentra limitado por las desigualdades territoriales, ésta se ve incrementada en el territorio ambiental (CEPAL, 2016: 54).
Así, la dimensión territorial, contextual, local donde se verifican desigualdades e impactos diferenciales, pocas veces son consideradas en los discursos hegemónicos, o al menos no lo son con la relevancia que éstos tienen para la salud, calidad de vida de las mujeres.
Por ello, la inscripción territorial de una persona, pasa a ser un aspecto constitutivo de la ciudadanía ambiental, y juega un lugar central del que se debe dar cuenta, puesto que: (…) “es donde se reorganización las líneas de escisión, las oposiciones y los conflictos que estructuran la vida social y donde se cristalizan las desigualdades” (Castel, 2010: 42). Es el espacio donde se implementan los derechos o se niegan, donde se establecen y operan las inclusiones y exclusiones sociales, económicas, políticas que impactan en definitiva en las construcciones identitarias.
Según (Caldeira, 2007) […] “el espacio urbano puede ser la arena en la cual la democratización, la equidad social y la expansión de los derechos de la ciudadanía están siendo rechazados” (Caldeira, 2007: 14 )
Por ello, es dable señalar la necesidad de situar los problemas de género y ambiente en la estructura social. Así por ejemplo, la capacidad de respuesta de las mujeres ante un desastre natural se ve limitada por situaciones como la falta información, acceso a tecnologías, responsabilidad en el cuidado de otros. La situación social previa al desastre, en el caso de las mujeres, incrementa considerablemente los riesgos e impactos en su salud. Por ello, han encontrado que las mujeres son más vulnerables a los eventos naturales más extremos. Así, las mujeres y los niños tienen 14 veces más posibilidades de perecer en un desastre natural (Inmujeres, 2008). Pero esta vulnerabilidad no deviene de su propia naturaleza, no es interna sino que deviene de procesos previos de los que pocas investigaciones se han ocupado. Por ello, (Natenzon, 1995) plantea la necesidad de analizar la estructura social previa a la ocurrencia del “desastre natural”, pues es ésta la que demarcará las consecuencias y alcances de la catástrofe y mediará las posibilidades de respuestas. (Wilches Chaux, 1989) considera que las comunidades con mayor integración social, son menos vulnerables y pueden responder mejor las consecuencias de un desastre. De esta manera el desastre natural se presenta como un fenómeno social asociado con el de vulnerabilidad social, dentro de la que se inscribe el género.
A partir del análisis contextual, se verifican procesos de negación de derechos en relación a las mujeres, de no ciudadanía, o de ciudadanía invertida (Fleury, 1997); aparecen personas al margen del bien común, “los sin partes en el reparto del poder instituído”; “personas están en la sociedad sin ser de la sociedad” (Ranciere, 1996) , “los/as excluidos/as” que están al margen del juego social, sin los derechos, ni las capacidades, ni los recursos necesarios para ejercer un rol en la comunidad (Castel, 2007). También denominados por el mismo autor como “individuos por defecto”, no pertenecen al régimen común, le faltan los medios para realizar sus aspiraciones sociales y carecen de condiciones necesarias para ser considerados individuos con plenos derechos (Castel, 2010).
Lo antes dicho ilustra cómo en una misma sociedad pueden plantearse hacia el interior de ella, situaciones de personas que gozan de todas las credenciales de ciudadanía y personas a las que se le es negado o se le habilita el goce de ciudadanía sólo de manera pasiva, o se traduce en un aspecto la ciudadanía: como ciudadanía electoral (sólo elegir representantes), o se constituye de manera diferencial (mujeres, pueblos originarios, personas trans[4], grupos étnicos minoritarios o minorizados, migrantes). Situaciones en las que las personas pueden verse segregadas excluidas de los derechos de ciudadanía, y de espacios públicos de decisión y poder, con menos oportunidades en el acceso y control de recursos (materiales y simbólicos) para el pleno ejercicio de la ciudadanía (Ranciere, 1996). En el caso de las mujeres, se les impone el deber de cuidado, con todas las consecuencias que de esa imposición derivan para la restricción de la ciudadanía.
Derechos Humanos, ambiente y género
La incorporación de la perspectiva de género y Derechos Humanos debe estar presente en el análisis de la cuestión ambiental y en los procesos de reformas jurídicas y políticas a implementar. Ello implica por un lado, poder profundizar en las dinámicas que generan las desigualdades o exclusiones; y por el otro, poder comprender las desigualdades sociales como emergente de esas interrelaciones. De esta manera, resulta necesario no sólo analizar las consecuencias, sino indagar sobre los procesos que generan las exclusiones y restricciones a la ciudadanía, siendo el discurso parte de ese proceso. En este sentido, (Castel, 2010) convoca a recuperar la lógica a partir de la cual los “in” producen los “aut”, reconstruyendo el continuo de posiciones que vinculan los excluidos con los incluidos de la ciudadanía.
Así como las reivindicaciones de género no puede escindirse de otro tipo de reivindicaciones en términos sociales, políticos, económicos. Las reivindicaciones en relación al derecho a un ambiente sano, apto, equilibrado, no puede escindirse de otras reivindicaciones de Derechos Humanos de primera y segunda generación.
Para ello será necesario redistribuir el poder, constituir ciudadanía en titularidad de las mujeres, construir capacidades con las mujeres y no para las mujeres. Teniendo en consideración que las capacidades no se construyen en abstracto, es necesario la implementación de los derechos humanos en titularidad de las mujeres, revirtiendo el déficit actual en los mismos. La reivindicación de la ciudadanía ambiental (vinculada a los derechos de tercera y cuarta generación)presupone o se asienta sobre el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía universal o política y la ciudadanía social (DESC).
En este sentido, abordar las concepciones de ciudadanía implica necesariamente abordar los derechos con los que estas concepciones se entrelazan y el contexto histórico, político, económico en el que se insertan que habilitará (o no) instancias de participación social, mecanismos y procedimientos idóneos para hacer valer los derechos, efectivizarlos e implementarlos. Según se analiza, la declaración formal de derechos, su consagración un corpus legal es condición necesaria, aunque no suficiente para la constitución de la ciudadanía, ésta requerirá de procesos y procedimientos que aseguren el acceso a los derechos (Echegoyemberry, 2016).
Se puede señalar que en la obra de Latta y Wittman (2012) la ciudadanía ambiental puede ser entendida tanto como campo de investigación empírica y como un marco analítico de referencia.
Mientras que, en la literatura jurídica, la ciudadanía ambiental aparece definida a partir de los derechos que consagra o contempla, coincidiendo la definición entonces con la incorporación al ordenamiento jurídico positivo la protección del ambiente y en este sentido, sus alcances estarían definidos a partir de los denominados Derechos Humanos de tercera y cuarta generación; o Derechos Humanos Emergentes; o a partir de los principios y reglas que regulan el derecho ambiental (Boó & Villar, 1999; Caferatta, 2009; Lorenzetti, 2009; Martínez Allier, 2001; Sessano Telias, 2007; Zarini, 1995).
En este sentido, la ciudadanía ambiental interpela a las personas y al Estado a asumir un rol diferente, para las primeras se presenta como una forma de participación y solidaridad intergeneracional y para el segundo, implica asumir lo ambiental como política de Estado y un hacer en pos del “cuidado de la casa común”. Ambos, se presentan como co-responsables en la problemática ambiental, aunque esta responsabilidad se establece de manera diferenciada (Echegoyemberry, 2016).
Así, la ciudadanía ambiental, requerirá tener el cuenta los contextos en los que se implementan o intentan ejercer los derechos, por ello no puede escindirse de las problemáticas ambientales, éstas requieren de la incorporación de una mirada holística, integral y sistémica capaz de dar cuenta de la complejidad de las inter-relaciones que se establecen entre los diferentes actores, lógicas y dinámicas, y de las particulares relaciones establecidas con el uso, provisión y acceso los bienes comunes. De manera que en los contextos donde se verifican injusticias o inequidades en materia: social, económica, política, cultural, étnica, también se verifica injusticia ambiental.
En efecto, la degradación del ambiente, natural o construido, impactan y se distribuyen geográficamente de manera desigual en las regiones que componen una jurisdicción, aparecen comunidades y recursos naturales expuestos a diferentes agentes químicos, físicos y biológicos; contaminación del suelo, aire o tierra; presencia de macro y micro basurales; poblaciones que viven en villas y asentamientos precarios; insuficiencia de infraestructura básica; urbanizaciones no controladas ni reguladas; Inaccesibilidad a saneamiento básico (agua y cloacas); inaccesibilidad al agua segura para consumo. En estos territorios donde se verifican injusticias ambientales, sufrimiento ambiental, el impacto es diferencial en relación a las mujeres y niñas.
Por ello, este artículo propone considerar a la ciudadanía ambiental como centro y eje de la ecología política y de la política ambiental en el marco de la sustentabilidad y de los Derechos Humanos.
Para lo cual, se torna necesario generar condiciones materiales y simbólicas para el empoderamiento, la participación y la gobernanza de bienes comunes de las mujeres; basados en los principios a los que refiere (Sánchez, 2016) de: incidencia efectiva en las políticas públicas; igualdad y no discriminación; inclusión; transversalidad de las acciones; deliberación; co-responsabilidad diferenciada; transparencia en el acceso a la información. En este sentido, la participación de las mujeres será condición sine qua non de la gobernanza (Baena, 2014) y un elemento constitutivo de la ciudadanía, no hay ciudadanía sin participación. Para lo cual se deben desencadenar procesos de participación auténticos, legítimos y no ficticios.
A modo de conclusión
Se ha analizado los discursos de poder que circulan como hegemónicos y cómo éstos pueden impactar en la subjetividad de las mujeres y en los procesos identitarios individuales y colectivos. Se ha propuesto analizar en qué medida éstos discursos son funcionales a la lógica capitalista. Pues se le asigna a las mujeres roles de cuidado, reproductivos y se las “responsabiliza” discursivamente de aspectos en los que son las principales afectadas o impactadas por el ambiente, sin analizar la capacidad real de agencia sobre esos problemas.
Por ello, se ha señalado que es necesario incorporar en el análisis de la cuestión ambiental la perspectiva de género y de Derechos Humanos, siendo esto un imperativo ético, estético y político en el marco de la sustentabilidad, repensando el rol de las mujeres en el cuidado de la casa común, siendo necesario desmontar lógicas de poder naturalizadas y cristalizadas en los discursos que parecen querer compensar en términos simbólicos las privaciones o restricciones que afectan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en términos reales.
Por ello, es necesario problematizar los discursos esencialistas sobre la supuesta posición o rol privilegiado de “la mujer” en la defensa de la naturaleza, mitigación de problemas y conflictos ambientales, la sostenibilidad del ambiente y el cambio climático.
Desde la óptica propuesta por el artículo, se tornan inadmisible los discursos que velan los componentes políticos y económicos de la lógica reproductiva sobre el cuidado del ambiente, enmascaran las estructuras históricas en las que se generan; producen sentidos y significados que perpetúan la dominación masculina; monopolizan la expresión pública de las mujeres, y no dan cuenta de las múltiples dimensiones de género e identitarias (interseccionalidad de género); omiten plantear el grado de poder actual o potencial de las mujeres sobre los instrumentos de producción y reproducción.
En este sentido, se insta la generación de política públicas de género en el marco de la sustentabilidad y de los Derechos Humanos, que modifiquen las condiciones de posibilidad, de esta manera tiendan a revertir los déficit tanto en el acceso al uso, gestión y gobernanza de los bienes comunes. Para ello, se considera esencial, cuando menos, problematizar la visión esencialista de “la mujer”-en singular- y de la naturaleza -sin mediaciones culturales-. Por lo que habría que emprender como sostiene (Bourdieu, 2010) “un trabajo de construcción y de-construcción simbólica para imponer una nueva categoría de percepción y de apreciación” (Bourdieu, 2010:148).
De esta manera será necesario situar los discursos ambientales en contexto -mirada local/global-, de modo de pensar acciones, políticas, programas, planes en torno a los bienes comunes con las mujeres -en plural- y en su vinculación real con los medios de producción y el ambiente.
Por ello, urge iniciar procesos de empoderamiento (en el sentido de distribución real del poder y recursos materiales y simbólicos) y participación que permita compensar las actuales inequidades y desigualdades en relación a las mujeres, no sólo para promover la ciudadanía ambiental, sino para garantizar la implementación y ejercicio de la ciudadanía universal y social en titularidad de éstas.