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Revista Uruguaya de Antropología y Etnografía

versión impresa ISSN 2393-7068versión On-line ISSN 2393-6886

Rev. urug. Antropología y Etnografía vol.1 no.2 Montevideo dic. 2016

 


El derecho a la identidad de género desde una mirada etnográfica

O direito à identidade de gênero desde uma visão etnográfica

The right to gender identification from an ethnographic point of view

Valentina Gómez Sóñora

CEIL. Programa Género, Cuerpo y Sexualidad (Ayudante) vale.gomezsonora@gmail.com

Recibido: 11/04/16 – Aceptado: 26/09/16

Resumen

Este avance de investigación analiza las experiencias en base al derecho a la identidad de género en Uruguay. Dicho derecho es definido por la ley N° 18.620; incluye el que las personas puedan modificar su nombre y sexo registral si estos no reflejan su identidad de género. El proceso de elaboración de la norma implicó reuniones sistemáticas de sociedad civil con parlamentarias/os para crear un anteproyecto de ley que luego fue modificado. ¿Por qué hay personas que tienen que pasar por un procedimiento judicial para que un juez o jueza permitan que vivan su identidad de género? Las personas que pasan por este cambio son llamadas trans, prefijo que significa “del otro lado” y que es antónimo de cis que significa “de este lado”; un lado y otro, son respecto de la relación que une sexo/género es decir, cis son quienes tienen la identidad de género asignada al nacer. La hegemonía de género es de las identidades cis. En el “entre” que conecta a las personas trans con las cis está implícita la necesidad de regular a las identidades trans a través de un procedimiento judicial.

Palabras clave: transgénero, derechos humanos, etnografía, género, sexo

Resumo

Este avanço da pesquisa analisa as experiências com base no direito à identidade de gênero no Uruguai. Esse direito é definido pela lei N° 18.620, inclui a disposição de que as pessoas possam modificar seu nome e sexo registral se eles não reflitem a sua identidade de gênero. O processo de elaboração da norma implicou reuniões sistemáticas da sociedade civil com parlamentárias/os para criar um anteprojeto de lei que depois foi modificado. Por que é que existem pessoas que têm que passar por um procedimento judicial para que um juiz ou juiza permitam que gozem da sua identidade de gênero? As pessoas que passam por esta mudança são chamadas de trans, prefixo que significa “do outro lado” e que é antônimo de cis, que significa “deste lado”; um lado e outro, são a respeito da relação que une sexo/gênero, isto é, cis são aqueles que têm a identidade de gênero atribuída quando nascem. A hegemonia de gênero é das identidades cis. No “entre” que conecta as pessoas trans com as cis está implícita a necessidade de regular as identidades trans através de um procedimento judicial.

Palabras chave: transgênero, direitos humanos, etnografia, gênero, sexo

Abstract

This research preview analizes the experiences around the right to gender identity in Uruguay. The right to gender identity is created with the law N° 18.620; it gives the posibility of change the name and the sex that are registred in the identity document. The process of drafting the law involves regular meetings of civil society with parliamentaries to create a Law project, that during the discusion in the Chamber of Diputies is modified. Why do some people have to go through a judicial procedure for a judge let live their gender identity? People who go through this change are called trans, prefix that means “on the other side” and is antonym of cis , which means “on this side”; either side, are about the relationship linking sex/gender. Cis are those with the same gender identity that they were assigned at birth. The hegemony of gender is in cis people hands. In the “between” that connects people cis with trans is implicit the need to regulate the trans identities through legal proceedings.

Key words: transgender, human rights, etnography, gender, sex

Introducción

Esta investigación surge a partir del trabajo de campo en el año 2014 con el objetivo de: entender las trayectorias al alero de la Ley Nº 18.620 sobre el Derecho a la identidad de género. Este derecho es fundamental por ligarse a la personalidad humana. Promulgada en 2009, dicha ley establece en su primer artículo que las personas tienen el derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, que incluye ser identificado/a de forma que se reconozca esa identidad en los documentos identificatorios. En el lenguaje “popular” las personas que recurren a estas solicitudes legales son llamadas trans, prefijo que significa en latín “del otro lado”. La norma responde a los Principios Yogyakarta que reafirman el goce de Derechos Humanos, y defiende la pluralidad de las identidades de género y las orientaciones sexuales (Díaz, 2010:118).

El trabajo de campo se ha orientado a conocer las experiencias de personas que están por realizar este trámite de cambio de sexo y nombre registral, o que ya lo hayan realizado.

En sus comienzos se orientaba a observar en la audiencia judicial en que se decide si la persona puede cambiar sus datos registrales, pero en los hechos tal procedimiento que debería ser corto, dura bastante más de un año; por ello las personas que aún no tienen el cambio antes de esta investigación, siguen esperando que tal audiencia suceda para finalizar el procedimiento. Los nombres de las personas fueron cambiados para respetar la confidencialidad, excepto los de las personas más públicas ya que sería imposible modificarlos, esto fue aclarado con cada una de ellas y dieron su consentimiento al respecto.

Existirían tres puntos de abordaje de la temática: uno corresponde a las personas que hacen el cambio y con quienes se mantuvo más de dos encuentros, (con una de ellas -aquí se llama Frau- se trabajó desde el inicio en adelante). Otro punto es de la Sociedad Civil integrada por personas trans, quienes hacen sus relatos en primera persona y quienes acuden al colectivo. Un tercer punto o vía de acceso está formado por las personas que se vinculan con la ley desde sus trabajos públicos vinculados a la aplicación de la norma. La articulación de estos puntos permite conocer el modo en que actúa el Derecho: como instrumento de dominación y como espacio de resistencia, ya que está imbuido de privilegios insertados en dinámicas históricas, en acuerdo con Sierra y Chenaut (2006).

En la necesidad de incluir el prefijo trans radica la urgencia, porque se les define como personas trans en oposición a otro tipo de personas, las personas cis, (prefijo cuyo uso no ha sido tan extendido -al menos dentro de la misma población cis, no así dentro de la población trans que es dónde surge)-. Parafraseando a Braidoti las personas trans al ser definidas por otras, por las personas cis, son definidas como lo otro, lo diferente, y esa diferencia es la que marca inferioridad. Para que no sólo se nombre lo “diferente” es necesario incluir estos términos que salen del campo, como también trasladar estas demandas que surgen a los textos que elaboramos para otros lectores y lectoras.

A nivel general se entiende que trans es un término paraguas que contiene a personas transgénero, travestis y transexuales en una misma categoría. De este trabajo de campo, surge la definición de trans como las personas que tienen una identidad de género diferente a la que les fue asignada al momento de nacer; pueden o no realizarse intervenciones médicas en su cuerpo -terapias hormonales, cirugías plásticas, etcétera-, pueden identificarse como mujer u hombre trans, o como trans1. En un sondeo realizado en 2012 (MYSU) entre quienes realizan los trámites, sólo el 5,7% se identificó como mujer, el 42,9% como trans, la sexta parte (14,3%) como travesti y otro 5,7% como transexual.

La investigación evita silenciar las voces de las personas trans y decide “representarlas” siguiendo las palabras de Said (1996). Intenta enfocarse como decía Segato (2006) en posibilitar que nos conozcamos en la mirada del “otro”, lo que implicaría volcar la reflexividad a escuchar a ese “otro” diciéndonos quienes somos para él y qué espera de nosotros, dejándonos interpelar.

La ley para provocar un cambio

El género es entendido como una forma cultural de configurar el cuerpo (Butler, 2004:22). Se pone atención específicamente en la morfología de los órganos sexuales externos para atribuirle un género a una persona al momento del nacimiento; pero el género puede ser atribuido antes incluso del nacimiento, sólo que en el momento cuando nace es cuando será registrado junto a los datos personales que hacen a la identidad. Se considera que esto es dado que “el género es para otro y proviene de otro antes de convertirse en el mío” (Butler, 2004:30), es decir, su alcance social sobrepasa a quien lo vive personalmente.

La identidad de género es un resultado performativo dado por la coerción de la sanción social, que sirve a una política de regulación lo que implica que su “verdad” es socialmente forzada (Butler, 1990). Hernando (2012) afirma que cada sociedad produce y rige su verdad propia y tomando la idea foucaultiana del “régimen de verdad” destaca que el poder se sostiene porque la sociedad considera verdaderos los principios en que se fundamenta. La base de esta “verdad” de género es que el sexo2 y el género se corresponden: un macho de la especie será un varón, y una hembra una mujer; los cuerpos de las personas intersexuales3 son sometidos a distintas intervenciones médicas -quirúrgicas u hormonales- para que coincidan con los esperados para una mujer o un hombre. En otras palabras, la “verdad” es que las personas de la sociedad son cisgénero: poseen la misma identidad de género que les fue asignada al nacer según la morfología de sus órganos reproductivos externos. Las identidades transgénero son ejemplo de que esa “verdad” no es tan rígida, y las experiencias en el marco de la ley de la identidad de género muestran cómo para ejercer su derecho las identidades trans tienen que ser forzadas. Pues, “la identidad de género no es un rasgo descriptivo de la experiencia sino un ideal regulatorio, normativo; como tal, opera produciendo sujetos que se ajustan a sus requerimientos para armonizar sexo, género y sexualidad y excluyendo a aquellos para quienes esas categorías están desordenadas” (Fernández, 2003:148).

Para Sempol (2013) la población transgénero impugna el paradigma de género binario -hombre-macho y mujer-hembra- que une al sexo con el género: “la posibilidad de que existan mujeres con pene (anatomía socialmente asignada a un hombre) y hombres con vulva (anatomía socialmente asignada a una mujer) erosiona la supuesta coherencia de la heterosexualidad y el género biológico, e interpela las naturalizaciones más fuertes que existen a nivel social, revelando una vez más la dimensión política que encierra toda la identidad” (2013:308). La legislación es también un discurso social hegemónico, y la que precedía a la norma N° 18.620 no se distanciaba de este paradigma binario, vinculado estrechamente a una patologización de las identidades como también sucedía en otras partes del mundo. Ejemplo de esto son las primeras demandas de la campaña internacional por la despatologización de las identidades trans4 que piden: retirar la transexualidad de los manuales sobre enfermedades mentales, y en el segundo lugar reivindican el derecho a cambiar el sexo y nombre registral sin pasar por evaluaciones médicas o psicológicas.

Antes de que existiera esta ley, quienes disponían de una importante suma económica para financiar un juicio largo que pasaba por la Suprema Corte de Justicia, podían obtener el “cambio de nombre estético” y una cédula con ese nombre. Esto se daría siempre y cuando tuvieran realizada una cirugía de reasignación sexual (CRS). Aclaro, esto permitía el cambio de nombre pero no de sexo en la partida de nacimiento. Este reconocimiento judicial que se realizaba en el caso de que la Suprema Corte de Justicia diera un fallo positivo para que la persona llevara el nombre que deseaba, promovía concordando con Sempol (2013) una “ciudadanía quirúrgica” dado que el acceso a todos los derechos se daba de forma posterior a una obligatoria operación de reasignación sexual. La ley actual, según el autor, reconoce las identidades trans creando un nuevo derecho, es el primer paso para la inclusión ciudadana de estas personas. Percovich decía que “lo más importante de esta ley es el artículo dónde se reconoce un derecho, se garantiza un derecho a la identidad, porque todo lo otro en realidad son las acciones para eliminar algunos de los obstáculos que genera el tener una identidad que no es la hegemónica” (Entrevista 23/03/15).

Para lograr esta ley existe una presencia muy fuerte del activismo político. Un grupo de representes de organizaciones de la sociedad civil, militantes por los derechos de la “diversidad sexual”, se aproximó a Margarita Percovich, en tanto Senadora por el partido Frente Amplio, para ponerla al tanto de la situación que estaban viviendo; comienzan a reunirse desde 2007 para pensar el proyecto de Ley. M. Percovich decía: “qué injusta que era una definición BINARIA SEXUAL del Derecho, que tengan derechos los hombres, que tengan derechos las mujeres, NADA MÁS. Y el error de esa concepción que, responde a una forma hegemónica de construcción política, ¡toda esta discusión atrás de la práctica de lo político por encima de lo jurídico, hay siempre una ideología!” (Entrevista 23/03/15). La Senadora empieza a trabajar en conjunto con el grupo de activistas e invita a Diana González, abogada que había trabajado antes con ella y se enfocan en diseñar una norma. Se reúnen semanalmente mientras van tomando decisiones para elaborar la ley, buscando evitar trabas políticas, según Lukomnik, quien destaca el involucramiento real del grupo en la redacción del proyecto (MIDES, 2013:20). González contaba que Percovich le pidió que estudiara la demanda de los colectivos:

“una de las cosas que dijo Margarita fue: bueno en este proyecto se trabaja con la gente trans, y ahí después mencionó a Daniel Campero5, y a Ovejas Negras6 que eran como sus dos grandes contactos, capaz que me estoy olvidando de alguien. Lo que hizo fue organizar reuniones [...]. Entonces no sólo el hecho de que una vez por semana, o cada quince días, el parlamento preparara una sala para recibir a las personas trans y pensar en esta ley, sólo eso era un cambio impresionante, para ellas y muchísimo más para la institución que ese palacio rígido y formal, serviera café a personas que habitualmente están siendo despreciadas, ¿no? eso para mí fue interesantísimo, cómo la gente empieza a relacionarse y pasamos a ser todos humanos”. (Entrevista, 15/07/15).

El cambio más polémico fue el de pasar de ser un procedimiento administrativo a uno judicial. Durante sus entrevistas Percovich y González cuentan que eso había sido buscado sin éxito; Percovich dice que al mismo tiempo se discutía un proyecto similar en Argentina, que lograron que fuera administrativo. En medio de la discusión parlamentaria cambia el Director del Registro Civil, quien era una persona “de cabeza muy abierta” según González, y “viene otra persona que no tenía nada que ver [...] no entendía por qué había que evitar el tema del pasaje por los médicos, porque es esa presunción de que una persona trans tiene un trauma psicológico”:

“nosotros teníamos mucho miedo de que si iba solo por vía judicial, cada juez, de cada ciudad, de cada departamento iba a tener un criterio diferente en cómo acreditar si una persona es trans o no cuando en realidad no debería acreditarse, debería ALCANZAR con lo que la persona dice. Pero en realidad, lo que hubiera pasado eso es absolutamente seguro era que iban a empezar a exigir pruebas. Iban a empezar los peritajes, que era lo que no queríamos. Entonces se creó esa Comisión con la idea de personas que supieran del tema.” (Entrevista, 15/06/15).

La Comisión mencionada es el Equipo Multidisciplinario y Especializado en Identidad de Género y Diversidad Sexual creado por el Decreto 196/010 de junio de 2010, según prevee el artículo 4 de la ley N° 18.620. La persona que quiere hacer su cambio registral tiene que dirigirse a este Equipo como primer paso7. En la web no existen datos sobre la comisión, a veces se menciona en noticias como Equipo, otras como Comisión; las búsquedas que aparecen dan noticias sobre la aprobación de la norma. Tampoco aparecían enlaces directos para contactar con la comisión. Al depender del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), por estar en la órbita del Registro Civil, debería aparecer allí pero en la lista de trámites que se realizan en éste, no aparece el de cambio de sexo o nombre registral8 como uno de ellos, o se menciona la comisión en alguna otra parte. El edificio del Registro puede ser recorrido sin toparse con ningún cartel que anuncie la Comisión, aunque sí aparecen diversos carteles comunicando otros trámites.

¿Qué pasa si quiero hacer el cambio y no sé dónde queda la Comisión? Dos funcionarias que trabajan allí decían en sus entrevistas que la gente que llega es la mayor de las veces a través de organizaciones de la sociedad civil de personas trans o LGTB que ya están vinculadas, a través de alguna abogada, o bien a través del Ministerio de Desarrollo Social -MIDES-. Otra vez es la sociedad civil que hace de nexo para que se garanticen los derechos de las personas, ahora también el Estado a través de alguna política social. Una de las funcionarias decía que había “un tema de falta de voluntad política muy importante, ¿no? o sea la ley se aprobó, pero después… llevar adelante esto y hacerlo posible, nadie tenía ninguna clase de interés” (entrevista, 6/10/2015).

En la respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dirigida al MIDES, Federico Graña, Director Nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio, menciona que el Programa Identidad es el que se encarga de facilitar al inicio del proceso del cambio de nombre y sexo registral, entiendiéndolo como el momento más difícil para hacer uso del derecho otorgado por la mencionada ley: conseguir un abogado o abogada, solicitar la copia de la partida de nacimiento, coordinar la entrevista con la Comisión, y conseguir los testigos requeridos para que acrediten que la persona solicitante vive esa identidad desde hace más de dos años (Resolución N° 1396/015).

Cuando se crea la norma N° 18.620 en 2009, está unos meses a la espera del decreto para conformar esta Comisión; así es que el Decreto 196/010 del año 2010 establece que la misma debía estar integrada por una Asistente Social, una Psicóloga, y una Psiquiatra. Las primeras integrantes son la Asistente Social y luego la Psicóloga, quienes luego se oponen a que hubiera un psiquiatra “porque nos parecía que el único caso en el cual nosotros íbamos a obstaculizar un pedido de cambio de identidad sería en el caso que identificáramos que la persona está padeciendo algún trastorno psiquiátrico que le nublara su toma de decisión y en ese caso la psicóloga perfectamente lo detecta y podemos derivar.” (entrevista, integrante de la Comisión, 6/10/2015).

La Comisión jamás llega a trabajar con un médico psiquiatra como fue dispuesto, sino que la integra una inspectora del Registro Civil. En la misma entrevista, ella cuenta que un fiscal de Montevideo se negó a aceptar el cambio de nombre a varias personas que solicitaron porque el informe no tenía los argumentos de un Psiquiatra. Luego, las integrantes pidieron formalizar la integración de la comisión y así se aprueba el Decreto 220/013 aclarando que no es necesario un médico.

La tarea fundamental de la Comisión es hacer un informe de especialistas de distintas disciplinas para acompañar la documentación que se presentará ante el juez. El objetivo de este informe es “hacer un racconto desde los primeros recuerdos que tiene la persona y de cuál ha sido todo su proceso [...] para poder demostrar al juez que eso realmente viene de un proceso y no de algo que se me ocurrió ahora” (Integrante de la Comisión Multidisciplinaria Especializada en Género, 6/10/15):

“… ¿Qué es lo que espera el juez y el Fiscal de esta Comisión? porque de hecho ya nos han pedido informes porque no había psiquiatra [...] lo que tratamos de responder es que se queden tranquilos que no vamos a mandar una persona que esté delirando y que hoy diga que es mujer y mañana diga que es superman [...] Lo que decimos es, la persona podrá ser esquizofrénica, PERO ésto que ella siente no responde a una psicopatología” (Entrevista, 6/10/15).

En cierta forma esta comisión parecería ser una especie de traductora de lo que dice la persona que cambiará su documento para el juez, que va a decidir si va a cambiarlo o no. Pues la comisión conoce las identidades trans mejor que el juez y conoce mejor que las personas trans el lente con el que va a mirar las identidades este juez. También intenta minimizar las barreras que podrían surgir, en sus palabras tratan de “minimizar al máximo, que no aparezcan más esas cuestiones de prejuicios”. El lente con que mira el juez, jueza, o fiscales, es un lente de estereotipos de género binario, el mismo que comparte la sociedad por el cual parecería que las mujeres somos todas femeninas:

“Por ejemplo en el caso de una mujer trans femenina, si había una cierta tendencia cuando era pequeña, de actitudes consideradas tradicionalmente femeninas, porque aparte en todo esto, viene también toda la cuestión de la dicotomía, ¿no? Qué es lo femenino, qué es lo masculino, el estereotipo, pero bueno, también para plasmar en un informe es importante para un juez que tiene como una mirada más binaria, y una mirada más del estereotipo clásico, es importante reafirmar eso. Entonces nosotras ponemos que cuando era pequeña recuerda que jugaba a juegos tradicionalmente femeninos o que utilizaba ropas femeninas, si bien es una categoría que nos APRIETA pero bueno es importante a los efectos de este objetivo, ¿no?” (Integrante de la Comisión Multidisciplinaria Especializada en Género, entrevista 6/10/15).

Este relato es bien interesante, ya que en cierta forma abarca el hecho de que para ser parte de la ciudadanía, para gozar de los derechos humanos más elementales es necesario insertarse en una dinámica con estereotipos a los cuales no se adhiere pero se finge, sólo para tener el nombre propio. Así también, sucedió con varias de las personas que aunque eran bisexuales, u homosexuales, decían que eran heterosexuales. Tanto Frau, como Bruno por ejemplo, son bisexuales. Ni ella, ni él, dijeron algo de esto durante la entrevista con la comisión o en la audiencia judicial, porque decían no querer arriesgarse. Las expectativas que hay sobre la orientación sexual son heteronormativas también.

Al mismo tiempo, ponen atención en la vestimenta que usarán. Cuando visité la Comisión me crucé con algunas jóvenes que iban a hacer el cambio e iban usando tacos, pollera, blazer, maquillaje. Otra joven que conocí, Alondra, me decía que le decían que no usara ropa de “puta” ese día.La creación de la ley en sí misma, propuso un desafío en traducir categorías no binarias, en un Derecho que es binario y que antes de la ley reconocía mujeres y hombres cis, o transexuales luego del extenso juicio que mencionamos. Estas identidades trans, si bien escogen ser mujer u hombre, no poseen el cuerpo que se espera en cuánto tales pero pueden ejercer su derecho:

“…Y cuando alguien plantea que la identidad es tu autopercepción, y que no tiene que ver si te realizaste una reasignación de sexo, que si te hormonizaste, que si te hiciste implantes, que si tenés carga morfológica, eso realmente es un avance, por primera vez esto SÍ es una deconstrucción legal de mecanismos discriminatorios.” (Michelle Suárez, entrevista 26/09/2014)

Suárez es conocida por ser la única abogada trans del país, participó de la redacción del proyecto del Matrimonio Igualitario como integrante del Colectivo Ovejas Negras. Esto que destaca ella sobre el modo en cómo está definido el derecho a la identidad de género es bien interesante, ya que permite que existan diversos cuerpos: “Artículo 1: Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. […]” (Ley Nº 18.620, 2009). Uno de los objetivos fundamentales de la norma era el de hacer una definición como ésta, para evitar también la operación de reasignación sexual como requisito:

“Que las personas no tuvieran que hacerse la operación era justamente uno de los objetivos, ¿por qué? Porque en el Uruguay, le aceptaban el cambio de nombre a las personas que se habían hecho la operación. [...] [era] un trámite que como habían cambiado el cuerpo, pero no sólo hormonalmente [...] Le llaman sólo al tema vagina-pene, lo demás parece que no fuera sexual ¿viste? [...] Y entonces a esas personas, luego de muchas pericias, imagínate… [...] Fueron pocos casos, muy largos, MUY VICTIMIZANTES entonces la idea era que la persona que se hiciera una operación era porque ella quería pero no para el derecho al nombre que era inherente a la persona más allá de su cuerpo. Ese era como el principio de base, ¿no? Ahora está el otro tema. Está el tema del derecho a la operación, una cosa es que te lo exijan como condición, y otra cosa es que no tengas el derecho a hacértelo.”

Este aspecto de la ley es visto como muy positivo, permitiendo que la identidad del género se distancie del sexo y dando el lugar a que haya personas que modifiquen sus cuerpos mediante cirugías como Alondra, mediante terapias hormonales como Nadia y Alejandra, que usen las dos tecnologías como Brenda, Ernesto, Michele, Bruno, Felipe, o también que haya quienes no quieran intervenirlos como Frau:

“lo veo como una cirugía estética (…) YO NO NACÍ EN EL CUERPO EQUIVOCADO, las personas tienen una concepción equivocada. Es decir, son las personas las que están teniendo una percepción equivocada en base a mi cuerpo, de quién soy…. Yo no soy quien se equivoca, es la gente que se equivoca porque, ¿simplemente porque tenés un cuerpo tenés que estar de un lado o de otro?” (Frau, entrevista 21/09/2015).

La ley también expone ciertos requisitos que hay que tener para poder hacer el cambio, que son explicitados en su tercer artículo y que buscan comprobar estabilidad y persistencia: 1) acompañar la propuesta con el informe del equipo técnico multidisciplinario, especializado en género y diversidad -el de la comisión-; lo que no será necesario en el caso de tener CRS. Ernesto que empezó a hormonizarse y a realizar el trámite hace muy poco, me contaba que cuando en la entrevista le consultan si tiene esa identidad desde hace más de dos años él dijo que sí, pero era mentira. Una de las integrantes de la Comisión decía que hay personas que por su contexto familiar muy conservador, con límites muy apretados, no exteriorizan su identidad por miedo; pero sí la han vivido a un nivel más privado y emocional. En esos casos ellas ponen que muestra una identidad persistente desde hace más de dos años, pero que la han exteriorizado hace menos. Cabe aclarar, las integrantes de la Comisión no pueden enterarse cómo esto es tomado por los jueces y juezas, dado que desconocen cuántas personas han podido finalizar el proceso del cambio. Por citar un ejemplo, según los datos otorgados personalmente por ellas para el año 2015 hubo un total de 63 solicitudes de entrevistas; el 87% de ellas fueron “cambio a femenino” y el 13% fueron “cambio a masculino”. El año en que más solicitudes se recibieron fue en 2011, realizándose las entrevistas de un 28,5% del total; ellas atribuyen este hecho a que ese año el MIDES tuvo políticas de traslados al interior. Desde el año 2011 han recibido un total de 475 solicitudes: el 93% han sido “a femenino” y el 7% “a masculino”; de ese total el 83% asistió a la entrevista y tiene su informe terminado para ser llevado a la audiencia judicial, pero que no se sabe si fueron o no culminados -ellas piden en cada caso que les avisen, pero no hay un procedimiento formal-. 2) La segunda cuestión importante es el testimonio de al menos dos personas, amigos, familiares, vecinos, que identifiquen a la persona por su nombre (Suárez, 2012:36). La importancia dada a los testigos no es menor, dado que de una forma marca el carácter social del género.

El proceso que va dándole lugar a la ley que existe hoy, es un claro ejemplo del modo en que un colectivo subalterno, reclama un derecho humano fundamental que no puede ejercer, y de cómo la hegemonía lo va limitando, haciéndole llegar hasta dónde ella le permite. Varios aspectos en el procedimiento dan cuenta de este hecho, que puede ser también observado a través de las palabras de Collette: “el Estado TIENE que controlar, tiene que controlar si alguien interrumpe su embarazo o no, tiene que controlar si alguien planta marihuana o no, TIENE que controlar si alguien se quiere cambiar el nombre y el sexo registral o no. Es como una cosa que… a mí, las leyes últimas las siento como un peso de control, ¿no?” (Entrevista, 17/09/14).

Las personas destacan como positiva la efectivización de un derecho que se da; más allá de las críticas Frau respondía a la pregunta de cómo el cambio influyó en su vida:

“Sentís tremenda libertad. Sentís libertad y extrañamente no tenés más miedo o vergüenza, de ir a un lugar y presentar un documento, o que te llamen. […] aparte yo ni siquiera, el nombre que me pusieron mis padres yo ni siquiera lo identifico como… No era algo, no es ni siquiera un rechazo a mis padres o rechazo, pero no lo asociaba conmigo. Y el cambio ese lo que te da es libertad, te da tu identidad, te da muchas cosas. Yo no sé si en realidad se puede decir con palabras lo que te da. Creo que sólo las personas que lo han pasado lo entienden, y no creo que todas lo puedan expresar. Es algo que una persona cisexual nunca en su vida lo va a pasar, el que le reconozcan su identidad, el hecho de que te la reconozcan es bastante importante. [….] [La cédula] es un papel que no vale nada, no sé cuántos centésimos debe valer eso, pero lo simbólico que tiene es muchísimo […] finalmente vos vas a ser vos, es decir, te van a reconocer y al que no le guste, se la va a tener que aguantar. Porque antes podían aprovecharse de eso… pero ahora no pueden por más que tengan la gana, no tienen forma de hacerlo. Entonces es bastante importante.” (Entrevista, 21/09/15)

Un Estado permanentemente colonizador

“La paradoja de un ser a la vez cautivo y ausente del discurso, del que constantemente se habla pero que permanece inaudible o inexpresable, exhibido espectacularmente y aún no representado o irrepresentable […]; un ser cuya existencia y especificidad simultáneamente se afirman y niegan, se ponen en duda y se controlan” (De Lauretis, 1990:115)

El Estado-nación de hoy fue establecido por los herederos del poder colonial (Quijano, 2014) y la forma en cómo el Estado opera continúa las relaciones de poder que fueron establecidas durante la colonia. En otras palabras, esto significa que el Estado es permanentemente colonizador como afirmara Segato (2011). M. Percovich dice al respecto de las palabras de R. Segato,

“comparto eso que dice Rita directamente, porque sabés qué pasa que en primer lugar que es muy difícil cambiar las lógicas del Estado porque los Estados, bueno, más allá de que fueron pensados por los vencedores en cada uno de los procesos civilizatorios que vinieron, por los hombres que fueron los que quedaron en los Estados y sus instituciones, fueron generalmente digamos en procesos en que fueron teniendo preeminencia con relación a otras formas de cultura, y las modificaciones para ir abriendo cabezas, es decir, para ir entendiendo las complejidades de una humanidad son como procesos lentos, porque son culturales… Ahora de aceptar en una conferencia un pacto de derechos ya sean las convenciones, los tratados, etcéteras, las declaraciones de los presidentes… a cambiar las instituciones en sí, a cambiar lo que se comprometieron para garantizar modificaciones legales... Eso lleva mucho tiempo, mucho tiempo. Porque las instituciones se resisten a cambiar las rutinas, crean sus propias rutinas, sus propias lógicas” (Entrevista, 23/03/2015).

La noción de colonizado se volvió un destino duradero: siguieron siendo víctimas de su pasado. Los colonizados de hoy son quienes habitan zonas de dependencia y periferia (Said, 1996).

¿Podemos pensar la identidad de género en términos de colonización? En esa “verdad” de género que considera hombres y mujeres, los cuerpos de personas transgénero no respetan estrictamente esa clasificación9 y eso los excluye de la ciudadanía. En reiteradas entrevistas las personas hacen alusión a que no son consideradas personas por la sociedad, son relegadas a los márgenes más distantes, las mujeres trans son confinadas como si fuera un callejón sin salida a la prostitución, los hombres trans son tan invisibilizados que muchas personas creen que no existen, y quienes no se identifican como hombres o mujeres deben optar por una de las opciones para luego escuchar la pregunta cotidiana de quien les mira: “¿pero qué sos? ¿un hombre o una mujer?”. Parafraseando a Loana Berkins, la transgeneridad irrumpe en la lógica binaria hegemónica en las sociedades occidentales que oprime a quienes se resisten a ser subsumidas/os en las categorías “varón” y “mujer” (2006).

Lo controversial es que los cuerpos sólo viven dentro de las limitaciones de esquemas reguladores generizados, al tiempo que se genera un discurso existen seres ausentes como menciona la cita con que empiezo este apartado. De este modo, a aquellos seres que no parecen apropiadamente generizados se les cuestiona su humanidad misma (Butler, 2015). El informe de la Comisión elaborado para “minimizar las barreras” es también para que estas personas puedan insertarse en el sistema generizado. Así, los cuerpos trans escogen en estas categorías de hombre y mujer para tener su identidad; esta elección es necesaria para estar presente en el “discurso”, para ser parte de la ciudadanía, para tener derechos y obligaciones.

Luego será el juez, una persona con cierta formación y sobre todo, con legitimidad social que según lo que otras le han dicho sobre alguien, quien será el responsable en decidir si este alguien puede tener su nombre propio en sus documentos identificatorios o no. Las palabras de Collette y Frau sirven para ilustrar algunas de las posturas más sostenidas respecto de esta judicialización del derecho. Frau comentaba: “Estoy en un juzgado diciendo que yo soy yo, y trayendo gente a decir que yo soy yo, era muy… muy raro” (Entrevista, 21/09/14). Esto se vincula con lo que en los comienzos plasmábamos sobre el hecho de que el género es anterior a uno. Collette en otras palabras decía: “el grave problema de esta ley es la judicialización. Tengo que pasar por un juez, llevarle testigos, llevarle pruebas para que ese juez me diga si yo puedo ser Collette o no. Entonces esa cosa que últimamente tiene el Uruguay, y las leyes en Uruguay, del Estado controlador, ¿no? el estado que TIENE que controlar, tiene que controlar si alguien interrumpe su embarazo o no, tiene que controlar si alguien planta marihuana o no, tiene que controlar si alguien se quiere cambiar el nombre y el sexo registral o no. Es como una cosa que… a mí, las leyes últimas las siento como un peso de control, ¿no? Entonces claro, ¿por qué un juez me tiene que decir?” (Entrevista, 17/09/14).

Del dicho al hecho hay un camino aún para recorrer para que los derechos sean garantizados, para que sean traducidos en política pública para atender a problemáticas concretas de la vida corriente de estas personas trans: “este país es raro... porque por un lado te dicen sí, hay que dignificar la vida de las personas trans y hay que apoyarlas y todo lo demás, y a nivel estatal no hay una apertura, ni a nivel de empresas estatales ni de empresas privadas, no hay una apertura universal a que si va una persona trans y lleva su currículum vitae si, si está capacitada para el cargo está capacitada, no importa si es trans o no” (Collette, entrevista 17/09/14).

En la significación misma de los prefijos “trans” y “cis” radica implícitamente la idea de que hay un lado y otro lado, pues es eso lo que significan respectivamente. Incluso en muchos estudios académicos sobre población trans se alude a “HaM” o “MaH” como si existiera un lado del que se parte, y otro al que se llega -hombre a mujer, mujer a hombre respectivamente-; y como si además hubiera un momento intermedio en el que se pasa de uno a otro. La idea de un proceso lineal del tiempo y de la identidad también está implícita en el procedimiento de la normativa: soy hombre-transito-soy mujer. La transición tiene que ver con ser honestas hacia ellas mismas, vestir, hacer lo que quieran, sin fingir ser otra persona para ser más aceptadas. Así es que por un lado son la misma persona, pero la sociedad les va haciendo saber que no lo son: “[antes] si había que mover algo pesado te llamaban, pero ahora no, ¡vos te quedás ahí, eso no lo levantás, eso no lo movés, te quedás acá! Te dejan pasar, te gritan cosas en la calle, es como ¿qué carajo? En algunos sentidos sos la misma persona, pero en otros no” (Frau, 21/09/2014).

Esta linealidad presente en los estudios sobre el tema, acompañó inevitablemente las primeras salidas al campo; eran todo lo que formaba parte del bagaje de conocimientos. Hay una pregunta muy ilustrativa que hizo uno de los conductores de una radio gay10 a Felipe cuando nos entrevistaron semanas antes del 23 de octubre de 2015, día para la despatologización de las identidades: “¿desde cuándo te sentiste hombre?”. Como si antes un hombre trans se hubiera sentido mujer y en un momento se dio cuenta de que ya no. Tampoco quiero decir que esto no suceda, hay distintas trayectorias como la de Ernesto quien después de tener 30 años empezó a vivir como un hombre, que antes estuvo casada con otro, intentó embarazarse, luego salió con mujeres y después intervino su cuerpo mediante tecnologías y cambió su cédula de identidad.

Frau en la primera entrevista, me dejó en claro que siempre sabés quien sos, no pensás que sos otra persona, con esto quiero decir, somos nosotras las personas cis que desde esa “lejanía” pensamos que debe haber un momento en el que sientan que no son una mujer, o que no son un hombre, pero porque no entendemos que alguien pueda sentirse cómo es sin necesidad de identificarse con esos estereotipos de género:

“la guardería fue la que hizo saltar los chips o los interruptores porque en ese momento yo me identificaba con todo lo que fuera femenino, yo era una nena más. […] veía a las nenas como pares. Eran iguales. Los varones eran los otros… incluso yo no me quería cortar el pelo […] Y bueno ta y en uno de esos, viste los juegos de, a veces que se muestran viste tipo el doctor yo te muestro, me acuerdo de que una nena me mostró así, y yo vi que tenía vulva y quedé como no es lo mismo que tengo yo, y fue como un chan! [sonríe] pará porque como que somos iguales, pero no somos iguales, entonces yo soy igual a aquellos pero tampoco soy igual a aquellos […]me seguía viendo como nena, no me sentí diferente. Pero vi que no era igual. No era igual a las otras nenas, pero sí era igual era a los varones, pero no era igual a su vez… entonces eso pasó un poco raro, y ahí después eso siguió todo medio normal hasta que entré a lo que sería jardinera que a mí me re molestó porque ahí empezó toda la separación nenas para un lado, varones para el otro, las nenas haciendo una cosa, los varones haciendo otra.” (Frau, entrevista 07/09/14).

Felipe de otro modo dijo algo que da cuenta del mismo sentido de la autoidentificación como respuesta a la pregunta: “¿A qué edad Felipe, vos te diste cuenta de que eras varón?”, y Felipe responde: “y en realidad vos lo sabés desde chico […] en realidad yo siempre hacía problema para ponerme un vestido, la primera y única vez que lo usé tenía tres años, y después de ahí nunca más. […] yo vivía con mi madre, mi abuela y mi abuelo, y mi abuelo se afeitaba y [se ríe] y yo iba casi afeitándome pero me rezongaron, no, las nenas no hacen esto” (Entrevista en una radio gay, 15/10/15).

La perspectiva de género ve hombres y mujeres, leyéndonos a través de lo que se considere nuestro sexo original, según Cabral (s/f), dicho cierre ontológico en torno al binarismo sexual incapacita el potencial crítico frente a la vulnerabilidad trans, según el autor, para quien parece como si esta perspectiva mantuviera una relación de colonialismo con la transgeneridad. Una breve referencia al surgimiento de la categoría de género como tal podría dejarlo más claro. La primera persona en hablar de “identidad genérica” fue el psicopatólogo Stoller (1964) que durante el Congreso Psicoanalítico de Estocolmo cuenta los hallazgos del proyecto en que había trabajado llamado “Gender Identity Research Project” que estudiaba intersexuales y transexuales; en los años ‘50 el endocrinólogo Money había propuesto programas terapéuticos sobre las diferencias sexo/género (Haraway, 1991). Esta vinculación del género con lo patológico, fue abriendo el campo para encontrar las curas a las “inversiones sexuales” del siglo XIX, y cuando las feministas se apropian de la categoría para resignificarlas toman la categoría “sexo”, ligada a la naturaleza, como pasiva lo que deja un espacio en blanco para la crítica teórica y empírica.

Cuando Frau comienza a contar cómo fue viviendo los primeros años de su vida, relata el momento en que jugando con otra niña se da cuenta que ella era distinta pero hasta ese momento ella sabía que los diferentes eran los niños.

“… el primer día de la escuela la directora dio un discurso que nunca me lo voy a olvidar porque creo que mi padre nunca escuchó tanta puteada de un niño chico porque la directora dijo ‘ustedes que son niños y niñas y van a ser hombres y mujeres’, y nos dio toda una serie de pautas, de roles, de conductas, de estereotipos, trabajos, todo, todo.” (Entrevista, 11/09/14).

Reflexiones sobre identidades no binarias sumergiéndose en un sistema binario

“Una de las cosas que tendríamos que entender es que tal vez trans no es el ‘otro’,
sino que tal vez
trans somos ‘nosotros’”. Judith Butler, Entrevista pública 18/09/15.

Si el género se establece a modo de discurso ¿puede existir un momento antes del discurso en que el género sea vivido personalmente sin aludir a este aparentemente irrefutable destino que parte del sexo? ¿Podemos pensar fuera de ese discurso? ¿Y si pensáramos fuera del discurso, podríamos aceptar que la idea que cada cual tiene de su propia identidad de género, no se vincula con las características de nuestro sexo? Considero en acuerdo con Derrida (1968) que los sujetos no se hacen significantes si no se inscriben en el sistema de diferencias, pero “¿no se puede concebir una presencia y una presencia para sí antes de su habla o su signo, una presencia para sí del sujeto en una conciencia silenciosa e intuitiva?” (Derrida, 1968:14). El autor plantea que una pregunta así supone que antes del signo y fuera de éste existiría algo semejante a la conciencia, la que puede concentrarse en ella misma. Podríamos tomar estas palabras para volver a pensar en la experiencia de Frau cuando nota que es distinta a las demás niñas, y a los demás niños; cabría tomar estas experiencias para dejar interpelar la noción de género que tenemos y así también, interpelarnos a nosotras mismas como personas cis.

Lo interesante de la ley es que permita que las personas decidan sobre sus cuerpos. Esto muestra una ruptura de estereotipos hegemónicos que vinculan las características del cuerpo con la identidad de género, y habilitaría a que cada persona pueda modificar su cuerpo o vivir su vida de la forma que quiera.

En el “entre”, en su sentido deleuziano, que conecta a las personas trans con las cis está implícita la necesidad de regular a las identidades trans a través de un procedimiento judicial para otorgarles el derecho a la identidad de género. Si las personas trans fueran las encargadas del espacio político, no tendrían que pasar por un procedimiento judicial para que sus identidades fueran reconocidas, sería demasiado engorroso y costoso.

Gutiérrez (s/f) sugiere algunas pautas para renovar la lectura de las luchas de las que somos herederos y herederas, le agrego cis y trans, como dijera ella, “es una tarea de mujeres y varones” (s/f:84), parafraseándola digo también, de personas cis y trans, de aquellas que no se identifican como mujeres y hombres, como heterosexuales u homosexuales, de todas las personas en tanto tales; es hora de que pensemos que trans tal vez somos también nosotros y nosotras como decía la cita en el comienzo, somos parte de la sociedad y por eso deberíamos respetar la identidad del “otro”, porque eso es respetar la propia de otro modo.

Bibliografía

Berkins, Loana, 2006. Travestis: una identidad política. Disponible en: http://hemisphericinstitute.org/journal/4.2/esp/es42_pf_berkins.html (visitado el 29/10/15)

Braidoti, Rosi, 2004. Feminismo, diferencia sexual y subjetividad nómade. Editorial Gedisa. Barcelona.

Butler, Judith, 1990. Actos performativos y constitución del género: un ensayo sobre fenomenología y teoría feminista, en S. Case (ed.) Performing Feminisms: Feminist Critical Theory and Theatre, Johns University Press, pp. 270-282.

________ 2004. Deshacer el género. Una pluma ediciones. México.

________ 2015. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del 'sexo'. Paidós. Buenos Aires.

Cabral, Mauro, s/f. La paradoja transgénero, en: Proyecto sexualidades salud y derechos humanos en América Latina. http://ciudadaniasexual.org/boletin/b18/ART_Mauro.pdf (visitado 10/3/2013)

Díaz, María del Carmen, 2010. Cambio de sexo en la nueva normativa: Ley 18.620, En: Revista de la Facultad de Derecho, núm 29, pp. 115-128.

Gutiérrez, Raquel, s/f. Las luchas de las mujeres: un torrente específico y autónomo con horizontes subversivos propios. En: Revista Contrapunto. Feminismos. La lucha dentro de la lucha. Montevideo, Uruguay.

Fernández, Josefina, 2003. Los cuerpos del feminismo en D. Maffía (comp.) Sexualidades Migrantes. Género y Transgénero. Feminaria Editora: Buenos Aires.

Haraway, Donna, 1991. Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza. Ediciones Cátedra. Valencia.

Hernando, Almudena, 2012. La fantasía de la individualidad. Sobre la construcción sociohistórica del sujeto moderno. Katz Editores. Buenos Aires.

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), 2013, La identidad de género en las políticas sociales. Informe de monitoreo de las políticas de inclusión para población trans. Informe final, por J. Lukomnik, Dirección Nacional de Políticas Sociales, División de Perspectivas Transversales, Ministerio de Desarrollo Social. Montevideo.

MYSU, 2012. Relevamiento de necesidades de salud en personas Trans. Informe de estudio de J. Lukomnik y M. Ramos, L. Abracinskas (coord.) entre julio-octubre 2012.

Quijano, Aníbal, 2000. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En: La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Edgardo Lander (comp.) CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. Buenos Aires, Argentina. p. 246.

____________ 2014. Cuestiones y Horizontes. De la dependencia histórico-estructural a la colonialidad/descolonialidad del poder. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. Buenos Aires, Argentina.

Said, Edward, 1996. “Representar al colonizado. Los interlocutores de la antropología”. En: González Stephan, Beatriz (ed.) Cultura y Tercer Mundo. Cambios en el saber académico, Tomo I, Caracas, Nueva Sociedad.

Segato, Rita. (2006) “Antropologia e direitos humanos: alteridade e ética no movimento de expansão dos direitos universais”, Mana, 12 (1), pp. 207-236.

___________ (2011) “Género y colonialidad: en busca de claves de lectura de un vocabulario estratégico descolonial”, en K. Bidaseca, V. Vazquez (comps) Feminismos y poscolonialidad. Descolonizando el feminismo desde y en América Latina. Ediciones Godot: Buenos Aires.

Sempol, Diego, 2013. De los baños a la calle. Historia del movimiento lésbico, gay, trans uruguayo (1984-2013). Editorial Sudamericana Uruguaya S.A. Montevideo.

Sierra, María Teresa y Chenaut, Victoria, 2006. “Los debates recientes y actuales en Antropología Jurídica: las corrientes anglosajonas”, en Antología. Grandes temas de la Antropología Jurídica. V Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica en honor a Jane Collier. Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. México.

Suárez, Michelle, 2012. Hacia una igualdad sustantiva. Realidades y perspectivas de la normativa vigente para la inclusión social de la diversidad sexual. MYSU. Montevideo

Williams, Raymond, 1977. Marxismo y literatura. Edisiones Península: Barcelona.

Ley Nº 18.620. 2009. Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios

Decreto 196/010. 2010. Conformación y actuación de Equipo Multidisciplinario y Especializado en Identidad de Género y Diversidad Sexual.

Decreto 220/013. 2013. Modificación del Decreto 196/010, forma de integración de la Comisión.

1. La norma permite decidir entre las dos categorías ya existentes: hombre o mujer. Quienes se identifican como “trans” deben escoger por una de estas opciones.

2. El “sexo” según Money (1965) es el resultado de cinco componentes biológicos: génetico, hormonal, gonadal, morfología de los órganos reproductivos internos y la morfología de los órganos reproductivos externos (Hernando, 2012). En la cotidianeidad el sexo es definido sólo en base a la morfología de los órganos reproductivos externos.

3. Las personas intersexuales son del 1 al 4% de la población mundial, no encajan dentro de las dos características sexuales establecidas (macho y hembra) dado que tienen características morfológicas o cromosómicas de ambas. Antes se usaba el término hermafroditas.

4. Estas identidades continúan siendo consideradas trastornos de la identidad sexual como patologías mentales. Ver: http://www.stp2012.info/old/es/manifiesto (Visitado el 14/03/16)

5. Él es psicólogo, sexólogo y psicoterapeuta, que se ha especializado en género.

6. Es un colectivo que trabaja para proteger los derechos de personas LGBT.

7. Sin pasar por alto la idea que está detrás de que es el primer, de varios “pasos”, como si culturalmente ya nos hubiéramos habituado a que para cualquier trámite incluido para ser llamada como quiero, tengo que pasar por más de un paso, como si fuera subiendo escalones de una escalera hasta lograr llegar al piso que quiero.

9. Podría discutirse esta afirmación si consideramos a las personas transexuales que se someten a operaciones quirúrgicas para adecuar sus órganos genitales internos y externos a los esperados según su identidad de género.

10. Se decidió no dar el nombre para respetar la confidencialidad de las personas implicadas.

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