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Enfermería: Cuidados Humanizados

Print version ISSN 1688-8375On-line version ISSN 2393-6606

Enfermería (Montevideo) vol.11 no.2 Montevideo Dec. 2022  Epub Dec 01, 2022

https://doi.org/10.22235/ech.v11i2.3057 

Ensayos y reflexiones

¿Hay necesidad de un código de ética para los enfermeros en Uruguay?

Há necessidade de um código de ética para enfermeiros no Uruguai?

1 Programa de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública, Uruguay, ananunez559@gmail.com


En el mes de marzo del 2020 se presentó a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay el proyecto de ley para reglamentar la eutanasia y el suicidio medicamente asistido (Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, Carpeta N.º 67 de 2020. Repartido N.º 28, marzo de 2020). (1 Este proyecto fue impulsado por el Dr. Ope Pasquet Iribarne, que es un abogado y político uruguayo, miembro del Partido Colorado y actual presidente de la Cámara de Representantes desde el 1 de marzo de 2022.

Este proyecto de ley en su artículo 1.º determina que una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, puede solicitar la muerte o la ayuda a darse muerte. También en el artículo 1.º se indica que está exento de responsabilidad el médico que actúa de conformidad con la ley propuesta y a solicitud expresa de la persona.

La primera reflexión que me surge es que la situación planteada es muy movilizadora, es de una gran complejidad ética y moral para quien la solicita, para la familia y para los integrantes del equipo de salud, entre los que se encuentran los profesionales de enfermería.

La crítica que realizo es que el proyecto de ley en ninguno de sus artículos contempla ni implícita ni explícitamente el rol de enfermería, ya que es sabido que el cuidado enfermero es parte de todos los procesos de atención de todas las personas en cualquier lugar y etapa de la vida en nuestro sistema de salud.

En este sentido es interesante compartir lo que refiere la licenciada en Enfermería Montserrat Busquets analizando la Ley de Eutanasia recientemente aprobada en España: “bajo el argumento de que la eutanasia pertenece a la decisión médica al final de la vida, en la ley no se contempla el trabajo de las enfermeras”. 2

En el mes de diciembre de 2021, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay presenta un nuevo proyecto de ley con modificaciones que surgen del análisis del primer proyecto. La primera modificación es que solo se titula “Eutanasia” (Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, Carpeta N.º 2137 de 2021. Repartido N.º 600, diciembre de 2021). 3

Este proyecto de ley en el artículo 6.º expresa que, en caso de que el médico se negare a actuar por convicciones personales de carácter filosófico y/o religioso, deberá hacerlo saber por escrito y, de decidir actuar, estará eximido de responsabilidad por brindar la prestación de ayuda.

La pregunta que me surge es: el personal de enfermería que se negare a realizar el procedimiento, ¿en qué contexto legal queda, también es eximido de responsabilidad?

Frente a esta situación debemos tener presente la vigencia que tiene la Ley N.º 18815 del año 2011 que regula el ejercicio de la profesión universitaria de enfermería y del auxiliar de enfermería en nuestro país. En el capítulo de los Derechos del personal de enfermería en el artículo N.º 8, literal E, refiere: “Hacer uso de la objeción de conciencia cuando las directivas institucionales permitan procedimientos que puedan vulnerar el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los usuarios”. 4 Este es un derecho que tenemos y considero no se contrapone con la obligación de respetar el derecho del usuario a tomar sus propias decisiones (literal G, artículo 9). 4 Nuevamente se puede decir que el rol del personal de enfermería tampoco es considerado en este nuevo proyecto.

En el mes de agosto del 2022 la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay presenta nuevamente otro proyecto de eutanasia. Este proyecto surge de la fusión del presentado por el diputado Ope Pasquet y la bancada del Partido Colorado en el año 2020, y el presentado en 2021 por el Frente Amplio, ya que los dos proyectos de ley hacían referencia al tema de la eutanasia y se realizaron modificaciones solicitadas por organizaciones vinculadas al tema. Estas modificaciones son motivo de discusiones en la Cámara de Senadores y Diputados para su aprobación antes de fin de año (Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, Carpeta N.º 2762 de 2022. Repartido N.º 691, agosto de 2022). 5

En el artículo 7.º de este nuevo proyecto se indica que el médico, y los demás integrantes del equipo asistencial cuyos servicios se requieran para el ejercicio del derecho, podrán oponer válidamente la objeción de conciencia. En esta ocasión deciden incluir la objeción de conciencia, temática que considero fundamental para el ejercicio de nuestra profesión, pero otra vez me surge una gran duda… ¿somos parte de “los demás integrantes del equipo asistencial”?, ¿a quiénes se refieren?, ¿al psicólogo, al nutricionista, al fisioterapeuta?, ¿quiénes participan en el procedimiento, con que función?

En Uruguay, al año 2021, según datos proporcionados por DEMPESA (División de Evaluación y Monitoreo del Personal de la Salud del Ministerio de Salud Pública), hay registrados 7670 Licenciados en Enfermería, 30790 Auxiliares de Enfermería y 20215 médicos. 6

Los enfermeros deben llevar a cabo las prescripciones médicas y a veces se plantean dudas por las dosis indicadas de medicamentos, por las formas de administrar u otros procedimientos relacionados al cuidado. Tenemos que estar convencidos de que hacemos lo correcto y que no hay cuestiones éticas que replantear.

Lucía Lozano, en su tesis de final de grado de la Universidad de Alicante, “Análisis sobre el rol de la enfermería en la ley de eutanasia en España”, refiere:

La evidencia científica, concluye que enfermería participa de manera activa en el proceso de la eutanasia, cubriendo las necesidades básicas de los pacientes terminales. Aun así, se debería de puntualizar cual es la verdadera función de enfermería en la eutanasia, ya que no está definida en la Ley.

Los resultados obtenidos, muestran que las enfermeras están involucradas en todo el proceso de atención para la eutanasia, desde la solicitud, hasta el cuidado posterior de la familia. 7

El profesional de enfermería cuida en el proceso de morir. Al final de la vida la persona tiene una gran fragilidad y mayor grado de dependencia y puede ser el momento en que toma grandes decisiones, y el pedido de eutanasia puede llegar a estar presente y, en estas circunstancias, nuestro deber es seguir cuidando.

En el mes de agosto del 2022 la Facultad de Enfermería de la Universidad de la República pidió ser recibida en el Parlamento para discutir sobre el proyecto de ley de eutanasia. Presentado el Consejo de la facultad respaldó “el marco normativo vigente” y pidió que la norma garantice “la universalización de los cuidados paliativos”, así como también solicitó audiencia el Colegio de Enfermería, ambas instituciones no fueron recibidas. 8

Quien sí fue recibido en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, y consta en la versión taquigráfica de la reunión realizada el día 6 de julio de 2022, fue el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica del Uruguay. Este en su exposición refiere:

Con todo respeto, siento en los dos proyectos como una reducción biologicista. Digo esto porque cuando uno los lee, parecen adolecer de una visión más holística de la persona. Se centran mucho en lo biológico, en la patología, en la patología terminal, aunque se habla de la pérdida de algunas capacidades. Sobre todo, se enfocan mucho en la participación del médico como el que recibe la solicitud de la persona que pide el acto de eutanasia. La verdad es que uno ve al médico en el proyecto un poco solo. Creo que en ambos proyectos no se tiene en cuenta el equipo de salud. De hecho, en la legislación o en los proyectos de otros países, salvo algunas excepciones, no se tiene en cuenta y entiendo que no por eso Uruguay debe dejar de atender este aspecto. No se tiene en cuenta que el médico podría estar acompañado por licenciados en enfermería, auxiliares de enfermería, según el tipo de droga por químicos farmacéuticos, por auxiliares de farmacia, por idóneos en farmacia. Quiere decir que hay todo un contexto en el cual se podría dar este tipo de situaciones y, dependiendo del lugar donde se podría dar este tipo de eventos, existe un equipo que acompaña al médico; eso es algo que quiero rescatar. 9

Considero que los conceptos vertidos son sustanciales, es un proyecto de ley que ignora el trabajo multidisciplinario que se lleva a cabo a diario en los servicios de salud, es un proyecto de ley donde el rol de enfermería no se visibiliza.

Al momento de culminar esta reflexión, en el mes de setiembre del 2022, la comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Diputados votó a favor del proyecto de ley de Eutanasia.

Me parece que la balanza es despareja. No podemos hablar de eutanasia en un país donde el 35 % de las personas pasibles de cuidados paliativos no acceden a estos. Demos al que necesita la opción de tener un equipo multidisciplinario que permita el correcto control de síntomas y la escucha activa, desde el abordaje psicológico, dando espacio al cuidado espiritual y religioso, buscando las redes de apoyo que correspondan, función que cumple un equipo de cuidados paliativos.

Desde los cuidados paliativos se satisfacen las necesidades, mediante el manejo y control de síntomas, buscando cubrir las necesidades diarias a través del apoyo emocional al paciente y su familia, acompañando en el proceso de morir, en la sedación paliativa al paciente, a la familia y luego en el proceso de duelo.

Debe quedar en claro que la eutanasia no forma parte de los cuidados paliativos, no son complementarios. La discusión está mal planteada, no es eutanasia versus cuidados paliativos, en todo caso debería ser sedación paliativa versus eutanasia, y podemos comenzar a discutir.

Debemos luchar por una Ley Nacional de Cuidados Paliativos en Uruguay para universalizar la atención de niños y adultos.

No estoy de acuerdo con la eutanasia, por mis convicciones filosóficas y éticas, pero más allá de esto debo ser realista: estemos o no estemos de acuerdo, la situación está planteada y si la ley se aprueba debemos tomar decisiones y dejar determinado:

  • 1,. ¿Qué rol tiene enfermería en este proyecto de ley?

  • 2. ¿Qué implicancia jurídica tiene enfermería en este acto?

  • 3. ¿Puede la licenciada en enfermería delegar procedimientos relacionados a este acto al auxiliar de enfermería?

  • 4. ¿Cómo va a acompañar el personal de enfermería a estos pacientes y a sus familias?

El código de ética del CIE (Colegio Internacional de Enfermería), en el ítem de sugerencias, indica que es una guía para la acción basada en valores y tiene sentido si se aplica a las realidades de la enfermería. (10

Nuestra realidad indica que los debates éticos relacionados al proceso de atención en salud se plantean a diario y el tema de la eutanasia nos los demuestra. Es evidente que, como colectivo, los enfermeros en Uruguay estamos en deuda al no tener un código de ética propio que ampare a nuestra profesión, Se hace necesario a partir de estas situaciones profundizar la discusión.

Referencias bibliográficas:

1. Eutanasia o Suicidio Medicamente Asistido. Proyecto de ley / Asunto: 145735. Cámara de Representantes, 2020. Disponible en: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/145735Links ]

2. Busquets-Surribas M. La relevancia ética del cuidado enfermero en la eutanasia y el suicidio asistido. Enferm Clin. 2021;31(5):266-7. DOI: 10.1016/j.enfcli.2021.08.001 [ Links ]

3. Eutanasia. Normas. Proyecto de ley / Asunto: 153461. Cámara de Representantes, 2020. Disponible en: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/153461Links ]

4. Regulación del ejercicio de la profesión universitaria de enfermería y de auxiliar de enfermería. Ley N.° 18815 / 2011 30 de setiembre. IMPO, 2011. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18815-2011Links ]

5. Eutanasia. Regulación. Carpeta N° 2762 de 2022. Repartido N.° 691 de agosto de 2022. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, 2022. Disponible en: http://www.diputados.gub.uy/data/docs/LegActual/Repartid/R0691.pdfLinks ]

6. Ministerio de Salud Pública. Datos básicos sobre el personal de salud. DEMPESA - 2021. Disponible en: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/Datos%20b%C3%A1sicos_final.pdfLinks ]

7. Lozano Villodres L. Análisis sobre el rol de la enfermería en la Ley de Eutanasia en España (Memoria de grado). Alicante: Universidad de Alicante; 2021. Disponible en: http://hdl.handle.net/10045/115461Links ]

8. Facultad de Enfermería pide ser recibida en el Parlamento para discutir sobre proyecto de ley de eutanasia. La Diaria (internet). 2022 ago. 11. Disponible en: https://ladiaria.com.uy/salud/articulo/2022/8/facultad-de-enfermeria-pide-ser-recibida-en-el-parlamento-para-discutir-sobre-proyecto-de-ley-de-eutanasia/Links ]

9. Eutanasia y Suicidio Mediamente Asistido. Reglamentación. Carpetas N.º 67 de 2020 y 2137 de 2021. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Cámara de Diputados, 2022. Disponible en: http://www.diputados.gub.uy/wp-content/uploads/2022/07/0959.pdfLinks ]

10. Consejo Internacional de Enfermeras. Código de ética del CIE para las enfermeras (Internet); 2021. Disponible en: https://www.icn.ch/system/files/2021-10/ICN_Code-of-Ethics_SP_WEB.pdfLinks ]

Cómo citar: Núñez AM. ¿Hay necesidad de un código de ética para los enfermeros en Uruguay? Enfermería: Cuidados Humanizados. 2022;11(2):e3057. DOI: 10.22235/ech.v11i2.3057

Contribución de los autores: a) Concepción y diseño del trabajo, b) Adquisición de datos, c) Análisis e interpretación de datos, d) Redacción del manuscrito, e) Revisión crítica del manuscrito. A. M. N. ha contribuido en a, b, c, d, e.

Editora científica responsable: Dra. Natalie Figueredo

Recibido: 27 de Septiembre de 2022; Aprobado: 21 de Octubre de 2022

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