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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versão impressa ISSN 1510-3714versão On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.25 Montevideo jun. 2022  Epub 01-Jun-2022

https://doi.org/10.22235/rd25.2648 

Jurisprudencia

Libertad de expresión y democracia en Granier y otros vs. Venezuela

Freedom of expression and democracy in Granier et al. vs. Venezuela

Liberdade de expressão e democracia em Granier et al. vs. Venezuela

Bruno Moglia Mariñas1 
http://orcid.org/0000-0003-2635-4360

1 Universidad Católica del Uruguay, Uruguay, brunomogliamarinas@gmail.com


Resumen:

El presente análisis jurisprudencial centra su atención en el derecho a la libre expresión, específicamente, su trato en la sentencia Granier y otros vs. Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se estudia este derecho puesto que constituye un pilar fundamental para las sociedades democráticas y plurales. Para ello, presenta una estructura descriptiva, se presenta una breve y directa enunciación de los acontecimientos clave para la comprensión del caso, se observa el razonamiento de los argumentos propuestos por las partes y las declaraciones formuladas por la Corte. Asimismo, son empleados distintos indicadores con el fin de obtener una aproximación a la coyuntura social y política, tanto venezolana como regional. El análisis arroja una hipótesis sobre la importancia de los sistemas de protección de los derechos humanos y los órganos interestatales puesto que se configuran como factores directamente proporcionales a la calidad y apego de las naciones a los valores democráticos.

Palabras clave: derechos humanos; democracia; libertad de expresión; Venezuela; medios de comunicación.

Abstract:

This jurisprudential analysis focuses on freedom of expression, specifically, its treatment in the judgment Granier et al. v. Venezuela of the Inter-American Court of Human Rights. This right is studied because it is a fundamental mainstay of democratic and plural societies. It presents a descriptive structure, providing a brief and direct exposition of the facts of the case, looking at the reasoning of the arguments put forward by the parties and the statements specified by the Court. Different indicators allow obtaining an approximation to the social and political context, both Venezuelan and regional. The analysis leads to a hypothesis on the importance of human rights protection systems and inter-state bodies, as they are directly proportional to the quality and adherence of nations to democratic values.

Keywords: human rights; democracy; freedom of expression; Venezuela; media

Resumo:

A presente análise jurisprudencial centra sua atenção no direito de livre expressão, especialmente, seu trato na sentença Granier et al. vs. Venezuela na Corte Interamericana de Direitos Humanos. Se estuda esse direito aplicado que constitui em um pilar fundamental para a sociedade democrática e popular. Para isso, apresenta uma estrutura descritiva, disponibiliza uma breve e direta pronuncia dos acontecimentos chave para a compreensão do caso, e a declaração formada pela Corte. Assim mesmo, são aplicados diferentes indicadores com objetivos de obter uma aproximação conjunta social e política, tanto venezuelana como regional. O análise gera uma hipótese sobre a importância do sistema de proteção dos direitos humanos e órgãos interestadual que configura como fatores diretamente proporcional a qualidade e apego das nações aos valores democráticos.

Palavras-chave: direitos humanos; democracia; liberdade de expressão; Venezuela; meios de comunicação

Introducción

El objeto del presente análisis jurisprudencial se enmarca en el caso Granier y otros vs. Venezuela. Se focaliza concretamente en la vulneración de la libertad de expresión en el caso. A lo largo de la sentencia se mencionan distintas formas y situaciones en las que el Estado venezolano incurrió en violación del derecho a la libre expresión. Fundamentalmente, la cuestión que busca plasmar este estudio se relaciona con la negativa a la concesión de una porción del espectro radioeléctrico, a Radio Caracas Televisión (RCTV), y el modo en el que esto afectó directamente a los denunciantes y la sociedad venezolana. Esto último puede verse amparado por precisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, Corte o Tribunal) y diferentes fuentes doctrinarias. Se comprende como derecho no solo comunicar libremente en base a las convicciones propias, sino la disponibilidad de la sociedad a consumir medios de comunicación cuya línea editorial sea afín a sus pensamientos; que la oferta resulte variada y plural (García Ramírez & Gonza, 2007).

La libre expresión y circulación de ideas hacen a una sociedad de derecho. Por lo tanto, la censura de esta libertad es contraria y lesiva hacia la plenitud democrática, el desarrollo social, la libertad individual y colectiva, entre otros aspectos. El presente análisis busca adentrarse en el caso, centrando la atención en la infracción sobre el derecho a la libertad de expresión por parte del Estado. Para ilustrar sobre el tema, las acciones denunciadas dificultan enormemente la comprensión del “Estado democrático y social de derecho” propugnado en la constitución venezolana (Venezuela, 1999, art. 2).

Lamentablemente no es el único caso de este tipo, sino que se suma a otras situaciones en las que se vulneró el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Convención), como sucedió en Kimel vs. Argentina, Claude Reyes y otros vs. Chile, Ivcher Bronstein vs. Perú, Herrera Ulloa vs. Costa Rica o Ricardo Canese vs. Paraguay, por mencionar algunos. Tal es la relevancia de la libertad de expresión que mereció una Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Con los antecedentes previamente referidos puede notarse que se trata de un problema que se reitera con cierta frecuencia. Para la mejora de los sistemas democráticos es primordial la protección, fomento y garantía de pensar y comunicar libremente, sin censuras ni limitaciones arbitrarias.

Conocer íntegramente la discusión del juicio es importante, de todas formas, el estudio centrará la atención en lo relacionado al derecho a la libertad de expresión. No se verán plasmadas las discusiones y conflictos en cuanto al derecho a la propiedad, el aspecto procesal, las consecuencias económicas que significó para los afectados ni las garantías judiciales del proceso. Sin perjuicio de esto, tampoco se busca extraer completamente el tema, desarraigándolo del contexto, si no que la perspectiva desde la que se analizará no permitirá explayar las materias narradas con anterioridad.

Para cumplir con lo anterior, el análisis de jurisprudencia se estructura de la siguiente manera: primero se presentan los hechos relevantes dando un acercamiento histórico y coyuntural para comprender los hitos enmarcados en el caso que están relacionados con el objeto indicado; luego se realiza el análisis jurídico enfocado en el derecho a la libre expresión; por último, se presentan las conclusiones en la que se destacan las principales nociones que arroja el proceso.

Hechos relevantes

Para abordar este estudio es necesario comprender la coyuntura social y política en la que se enmarcaron los hechos. A principios del siglo XXI, Venezuela transitaba por una situación de inestabilidad sociopolítica creciente. Uno de los hitos en el desarrollo del contexto tan polarizado ocurrió entre los días 11 y 14 de abril del 2002: un golpe de Estado al entonces presidente Hugo Chávez. Fue un período temporalmente escueto y turbulento.

Es importante conocer que buena parte del bloque en apoyo a Chávez criticaba la actuación de algunos medios de comunicación privados por la escasa o nula difusión de movilizaciones de su posición. Otro elemento que se le atribuyó a los medios informativos privados era la falta de neutralidad. Altos funcionarios del Estado consideraron que RCTV fue “(partícipe político activo) en los hechos del golpe de Estado”. Se acusó a la televisora de “apoyar abiertamente el paro de actividades que tuvo lugar entre finales del año 2001 y comienzos del 2002 al presentar propaganda a favor de la renuncia del presidente Chávez durante sus espacios de publicidad pagada” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 55). Además, se criticó a RCTV y otros medios privados por la amplia cobertura de las marchas opositoras a Chávez y la toma de posesión de Carmona Estanga, así como la no transmisión de protestas y movilizaciones chavistas ni la reinstauración en la presidencia de Hugo Chávez. La CIDH entiende que hubo inclinación de algunos medios de comunicación por una postura política, fruto de la polarización que vivía el país (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 55).

En ese sentido, el Centro de DDHH de la Universidad Católica Andrés Bello señaló en un informe que:

Durante el golpe de Estado de abril de 2002 “los principales canales privados de televisión brindaron escasa cobertura de las manifestaciones a favor de Chávez” y una vez que el entonces presidente Chávez fue reinstaurado en el poder “las estaciones de televisión comenzaron a transmitir películas, dibujos animados, telenovelas y deportes” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 56).

A modo de repaso, Radio Caracas Televisión comenzó a operar en setiembre de 1953, mientras regía la Ley de Telecomunicaciones (regulación antecesora de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones o LOTEL). En el año 1987 entra en vigor el Decreto n.° 1577, en cuyo artículo 1 se establece que las concesiones de radiofrecuencia serían otorgadas por un plazo de 20 años (Venezuela, 1987, art. 1). Por ello, el Estado sostiene que la licencia otorgada a RCTV se extendió hasta mayo de 2007 (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 68-71). Desde mediados de 2002 comenzó a replicarse la idea de que el Estado no daría lugar a la renovación de la licencia de televisión que RCTV hacía uso. Estos dichos aumentaron considerablemente a partir de 2006, cuando miembros del gobierno afirmaban el suceso en conferencias de prensa, actos institucionales y notas televisivas. Además, durante los primeros meses de 2007, hubo una fuerte impronta desde el gobierno y sectores afines defendiendo la postura oficialista. La consigna era: “Darle la concesión a la verdad… RCTV es no renovar la mentira. ¡El pueblo «tiene con qué!» Gobierno Bolivariano de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 81). En el marco de la campaña a favor del cese a RCTV, el gobierno publicó El libro blanco sobre RCTV en el que se exhibían los motivos para no restablecer la titularidad de la concesión a la televisora privada, la postura se fundaba en que:

no renovar la concesión a RCTV era “una exigencia de la sociedad civil venezolana ante las graves faltas en materia de responsabilidad social de la empresa mediática RCTV”, toda vez que la emisora “suplantó a los actores políticos y fabricó sus mensajes, violó la libertad de información, instigó a la guerra civil y al golpe de Estado, atentó contra el equilibrio de poderes, ha establecido carteles económicos, entre otras conductas alejadas de la responsabilidad social que exige el Estado y la sociedad a quienes son empresarios y además usufructúan una porción del espacio electromagnético” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 85).

De todos modos, no fue hasta el 28 de marzo de 2007 cuando se oficializó el anuncio en la Comunicación n.° 0424 (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 90). Dicho comunicado indica que el argumento de la decisión es buscar “«la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos», en cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 81). Luego de haberse presentado varios recursos que serían desestimados por la justicia, Radio Caracas Televisión cesó la transmisión en la jornada del 27 de mayo de 2007, a las 23:59 horas, dando lugar a la Televisora Venezolana Social (La República, 2021).

Cabe aclarar: el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, se expresa en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 7: “El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley” (Venezuela, 2000, art. 7). Por lo tanto, ningún particular ni organización tiene derecho de disponer de él, sino que es el Poder Ejecutivo quien se encarga de conceder el espacio (siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en la norma). Es una realidad que el espectro radioeléctrico es propiedad pública, pero el Estado se encuentra en el deber de garantizar procedimientos justos e igualitarios para el acceso a la radiofrecuencia. (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 244).

Con tenor descriptivo, en cuanto al nivel de democracia, según el Democracy Index elaborado por el periódico inglés The Economist, en 2007 Venezuela se ubicaba en el puesto 93 con 5.42 puntos (Kekic, 2007, p. 4). Actualmente, según dicho índice, Venezuela descendió 50 posiciones, situándose en el lugar 143 del ranking con 2.76 puntos (The Economist Intelligence Unit, 2021, p. 2). Un detrimento significativo de los indicadores del nivel de democracia.

En el mismo sentido, utilizando los datos que proporciona el indicador V-Dem, al comparar el Freedom of Expression Index (Índice de Libertad de Expresión) con el Liberal Democracy Index (Índice de Democracia Liberal) en Venezuela, dentro del período 2000-2020, se observa un vínculo directo entre dichos factores. En la medida que decrece el puntaje en el índice de libertad de expresión también lo hace el valor del índice de democracia liberal (Varieties of Democracy Institute, 2021). Esta aseveración se funda también en el Democracy Report 2020. En dicho informe se explica que el índice de democracia liberal se compone por 71 indicadores, dentro de estos se encuentran: (I) el Liberal Component Index (Índice de Componente Liberal), que centra su atención en la “protección de libertades individuales y los controles y contrapesos (en el sistema)” (Lührmann et al., 2020, p. 32); y (II) el Electoral Democracy Index (Índice de Democracia Electoral), que se enfoca en la existencia de relaciones libres y justas, la libertad de asociación y la libertad de expresión (Lührmann et al., 2020, p. 32). La libertad de expresión en un uno de los parámetros que se tiene en cuenta para determinar el nivel de democracia en el reporte de V-Dem.

Asimismo, sobre la libertad de expresión en la labor periodística, la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2021, elaborada por Reporteros Sin Fronteras, indica que Venezuela ocupa el puesto 148 de 180, siendo así el antepenúltimo en el continente (Reporteros Sin Fronteras, 2021). La evolución de este ranking muestra cómo la posición de Venezuela decae con el paso del tiempo. En 2005 Venezuela se posicionaba en el puesto 90 de 167 (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-d), para 2007 descendió 24 puestos (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-e), llegando en 2010 al lugar 133 de 178 países (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-a). Cabe destacar que en la edición 2007 se menciona que: “centró toda la atención la exclusión del canal RCTV de la red hertziana, el 27 de mayo de 2007 a petición de Hugo Chávez. (…) la medida trasluce un auténtico dominio del poder sobre el espacio audiovisual” (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-e). Las siguientes dos entregas de este reporte exponen una leve mejora de esta situación (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-b; Reporteros Sin Fronteras, 2013, s.f.-c). Sin embargo, a partir de 2015 comienza el declive, pasando del puesto 137 de 180 para ese año (Reporteros Sin Fronteras, s.f.-f) a la posición 148 en el término de 6 años; históricamente el peor valor registrado (Reporteros Sin Fronteras, 2021).

Antes de su cierre, Radio Caracas Televisión era la cadena televisiva con cobertura total en territorio venezolano con mayor rating (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 62). En junio de 2007, RCTV incursionó por primera vez en el mundo de las plataformas por suscripción. Sería un esfuerzo efímero puesto que en 2010 el gobierno detendría la transmisión por haber incumplido las normas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (El Nacional, 2021). A pesar de que nunca volvió a la guía televisiva, actualmente su contenido se encuentra disponible en internet bajo plataforma a demanda.

Problema jurídico por analizar

Conflicto de derechos

Se analiza el derecho a la libertad de expresión en el marco del caso Granier y otros vs. Venezuela. Cabe aclarar que este es un derecho humano consagrado explícitamente en la Carta Magna venezolana, precisamente, en el primer inciso del artículo 57 de la misma:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura (Venezuela, 1999, art. 57).

Asimismo, en el subsecuente artículo de la constitución se reconoce el derecho de acceso a la información:

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes (Venezuela, 1999, art. 58).

En el ámbito interamericano se tutela de la libertad de expresión en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La máxima de esta disposición comprende una perspectiva individual haciendo referencia en su primer numeral a “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Organización de los Estados Americanos (OEA), 1969, art. 13). Mientras que la perspectiva colectiva abarca, según lo interpretado por la Corte, el derecho de cualquier persona por conocer esas ideas, opiniones, relatos, noticias o pensamientos (Granier y otros vs. Venezuela, 2015).

El caso presenta una de las modalidades más completas de vulneración de la libertad de expresión dado que daña tanto en dimensión individual, al impedir la continuidad del medio de comunicación y obstruyendo a los comunicadores en su labor, como en perspectiva colectiva puesto que RCTV era elegido por los televidentes, haciéndola la señal nacional más sintonizada en Venezuela.

El caso fue motivo de estudio previo de la Comisión IDH, esta indicó varios factores que volvían difusa la situación. Primero, debido a la naturaleza finita del espectro radioeléctrico y su tutela estatal, el análisis para otorgar una concesión debe ser concienzudo, transparente e igualitario; garantizando el pluralismo de medios. Debe tenerse presente el artículo 13.3 de la CADH que expresa:

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (OEA, 1969, art. 13.3).

Utilizando los parámetros expresados por la Comisión se lograrían subsanar los vicios que surgiesen al momento de elegir al medio que adquirirá una concesión. El proceso de selección además de determinar el espacio del espectro que utilizará una organización para funcionar, también -indirectamente- establece la oferta de medios de comunicación a la que accederán los televidentes. Segundo, el Estado, más en concreto el Poder Ejecutivo, no puede utilizar su derecho sobre el espectro de difusión para satisfacer intereses políticos. Es decir, no debe utilizar su posición de supremacía con el propósito de imponer una determinada línea editorial afín a una ideología concreta. Tercero, y último punto sobre el tratamiento de la CIDH, tanto el proceso de concesión de la porción del espectro como su reglamento debe estar documentado, las acciones relativas al tema serán reguladas por la ley. En este caso existía la LOTEL, pero no primó frente a la arbitrariedad del Ejecutivo. Los representantes de RCTV argumentaron sobre ello.

Las partes en conflicto proponen, naturalmente, argumentos divergentes. Por un lado, los denunciantes por intermedio de sus representantes legales afirmaban que no existía fundamento razonable para no conceder la renovación de la licencia. Por lo tanto, es una decisión violatoria de la libertad de expresión. La parte actora expuso que a su entender los hechos configuraron arbitrariedad, ya que RCTV no había infringido ninguna norma. Mencionaron que:

la única razón por la cual no procedería la renovación de la concesión (…) sería el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las condiciones generales establecidas por (Conatel) o la habilitación respectiva. (…) No cualquier incumplimiento es suficiente para negar la renovación, (por lo que) debe tratarse (…) de un incumplimiento grave, comprobado y definitivamente firme de obligaciones esenciales a cargo del concesionario (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 123).

De igual modo, argumentaron que “las concesiones regidas por el Decreto n.° 1577 incluyen una cláusula que otorga a los concesionarios un derecho a la extensión de las concesiones por veinte años adicionales” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 124). Por tanto, Radio Caracas gozaba de este derecho de extensión al igual que las demás televisoras cuyas licencias expiraban ese mismo día (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 124).

Los abogados de Radio Caracas invocaron que la postura de no renovar la concesión tenía como fin “la supresión de un medio de comunicación independiente, (…) fundados en consideraciones políticas de castigo a la línea de difusión de información e ideas” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 125). Reforzando esta posición, existieron dichos del presidente Chávez y otros altos cargos del gobierno tendientes a la concesión de RCTV y demás medios privados “con una clara motivación política y (…) no ocultado propósito de silenciar a los medios televisivos independientes que ofrezcan campo a quienes adversen, critiquen o se opongan legítimamente al Gobierno” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 125).

Por otro lado, el Estado venezolano defendía su decisión explicando que la línea editorial crítica que presentaba RCTV no fue la razón por la cual se negó la continuidad del medio. Se amparaban en que “a otras televisoras venezolanas tan críticas y golpistas al gobierno (…) les fueron renovadas sus concesiones, como sucedió con Venevisión y Televen” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 127). El Estado le imputaba a RCTV el incumplimiento de las normas de ética, entendían que dicha televisora tergiversaba la información y desinformaba. Asimismo, la parte demandada reafirmó su posición sobre la fecha de finalización de la concesión expresando que con la entrada en vigor de la LOTEL no se extendió el plazo de caducidad, y que “«la única interpretación lógica razonable y conforme al ordenamiento jurídico es que el lapso de vigencia que debía respetarse era el que restaba por transcurrir», es decir, hasta el 27 de mayo de 2007” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 129).

Según el Estado venezolano, RCTV hacía abuso del derecho de libertad de expresión “se evidenciaba en su programación, una constante tergiversación de los hechos, ocultamiento de datos y manipulación de las declaraciones ofrecidas a la ciudadanía, (…) cercenando el derecho de la colectividad a encontrarse informada de forma veraz, oportuna y equilibrada” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 131). Por lo tanto, para el Estado, habría motivo suficiente para denegar la continuidad de la planta televisiva.

Además, apuntaban que algunos medios de comunicación privados (dentro de los que se encontraba RCTV) apoyaron al gobierno dictatorial de Pedro Carmona al realizar un “apagón comunicacional durante varios días para ocultar todos los esfuerzos del pueblo por restituir las autoridades legítimas electas” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 132).

También hubo vulneración del principio de igualdad porque otras compañías televisoras en la misma situación obtuvieron la renovación aquel día. La parte actora respaldó su postura realizando una comparación entre Radio Caracas Televisión y Venevisión (otra televisora de similares características). Ambas: (I) fueron las señales más vistas en 2006, con porcentajes casi iguales (28 % del share de audiencia para RCTV y 27 % para Venevisión), (II) eran televisoras privadas, (III) transmitían por banda VHF, y (IV) según el Estado, la fecha de vencimiento de sus licencias era la misma (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 206-207). Los representantes agregaron que “la única diferencia entre estos medios de comunicación era el cambio en la línea editorial de Venevisión, dejando a RCTV como la única voz de la disidencia” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 208). Por lo tanto, la actora sostiene que “es absurdo pensar que la decisión de renovarle la concesión a Venevisión y de no renovársela a RCTV se basó en motivos técnicos” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 207).

Otro hecho que sirvió para reforzar la postura de RCTV era que:

no solo existían otras frecuencias libres y disponibles en el espacio radioeléctrico, sino también las frecuencias de otra televisora en las mismas condiciones legales, técnicas y comerciales que RCTV, por lo cual no hay causa que justifique por qué debían ser precisamente las frecuencias de RCTV las que debían ser utilizadas para permitir la alegada democratización de los medios (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 209).

Desde la perspectiva opuesta, el Estado argumentó que no hubo vulneración del principio de igualdad. Además, expresó que la decisión se ampara en “el poder discrecional que tiene previa la administración de los bienes del dominio público, como lo es en este caso el espectro radioeléctrico” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 211).

Sobre el paralelismo esgrimido por la parte actora, entre RCTV y Venevisión, la administración justificó su actuación basándose en que el canal 2 (utilizado por RCTV) tenía mayor alcance que el resto, por ello resulta más barato emitirlo, ya que requiere menor gasto de infraestructura (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 212). En consecuencia, arguyeron que las razones que llevaron a tomar la decisión de no renovar la concesión eran meramente técnicas: “una necesidad técnica, (…) no hay ninguna razón política” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 213).

La Corte expresó la necesidad de satisfacer de forma integral el derecho a la libre expresión. Además, establece que las hipótesis de censura que impliquen uso y abuso del poder estatal hacia los medios configuran un radical atentado a lo dispuesto en el artículo 13 de la CADH. De igual manera, expresa que forma parte de los deberes del comunicador el precisar las fuentes de las que extrae la información haciendo hincapié en la presunta violación de las normas de ética imputadas, por parte del Estado, a RCTV. El Tribunal enfatizó en cuanto a la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información como aspecto imprescindible en las sociedades democráticas. Es fundamental para la calidad de la democracia que exista libre tránsito de información e ideas, incluso cuando sean de oposición al gobierno. En cuanto al pluralismo y representatividad de las emisoras con la sociedad, la Corte manifiesta que debe garantizarse el fácil acceso y variedad de medios de comunicación, de tal manera, asegurando el balance justo entre la heterogeneidad. La Corte, siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, debe apuntalarse a evitar la conformación de monopolios y oligopolios en los medios de comunicación mediante legislación (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 143). Además, el proceso por el cual se realizan las concesiones debe garantizar transparencia e igualdad y no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Declaración (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000, art. 12).

En cuanto a la personalidad en los casos de vulneración, ya que la CADH no vincula frente a reclamos por derechos violados hacia personas jurídicas, el Tribunal entiende que las acciones del Estado de Venezuela para con RCTV repercuten directamente en el derecho subjetivo de las personas físicas que la conforman. De esta manera, la compañía sería el medio por el cual las personas naturales ejercen su derecho de libre expresión y divulgación de ideas (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 146-148).

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jurisprudencia relacionada

Sobre el sentido de la interpretación que la Corte realiza sobre el artículo 13 de la Convención Americana en el marco de los casos Perozo y otros vs. Venezuela y Ríos y otros vs. Venezuela, manifiesta que las vías o medios indirectos para imponer una restricción pueden ser en una relación entre un ente público y un privado o simplemente entre privados. En la última hipótesis, el Estado es responsable porque no cumplió con su obligación de garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión (Ríos y otros vs. Venezuela, 2009, párr. 340). Otra sentencia mencionada por la Corte IDH es Ivcher Bronstein vs. Perú. La Corte IDH cita esta sentencia en varias ocasiones, ya que contiene varias similitudes con el caso de Radio Caracas. En este se enmarca la lesión a la libertad de expresión ocasionada por la suspensión de la ciudadanía como método indirecto de censura hacia Baruch Ivcher (de origen israelita), el propietario mayoritario de una televisora en Perú (Ivcher Bronstein vs. Perú, 2001, párr. 162). En el apartado de Consideraciones de la Corte (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 132), el tribunal utiliza esta sentencia para ejemplificar una forma de restricción indirecta de la libertad de expresión.

La Corte, al dar su comprensión del caso, cita sentencias vinculadas en la materia, fundamentalmente originarias del sistema europeo de protección de los derechos humanos. En cuanto al formato de selección que tiene la autoridad estatal para asignar señales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o Tribunal Europeo) se ha expresado en varias ocasiones a favor de la injerencia de los Estados debido a que el espectro radioeléctrico es un bien limitado. Por lo tanto, el proceso para acceder a las licencias para la utilización de parte del espectro debe estar regulado por normas que garanticen la transparencia e igualdad ante la ley. En el caso Informationsverein Lentia vs. Austria el TEDH plantea que las autoridades estatales también pueden denegar el acceso al uso del espectro debido a la finalidad que se le dará, la potencial audiencia que recibirá o la obligación impuesta por instrumentos internacionales (Informationsverein Lentia vs. Austria, 2002). Del mismo modo, la Corte trae a colación las recomendaciones dadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en los casos Glas Nadezhda Eood y Elenkov vs. Bulgaria y Meltex Ltd y Mesrop Movsesyan vs. Armenia, donde plantea que las concesiones deben ser realizadas por órganos competentes para tal decisión, con análisis previo y sujeto a contralor posterior. Un ejemplo de esto está expuesto en la sentencia United Christian Broadcasters Ltd. vs. Reino Unido, en la que el Estado niega la concesión de parte del espectro con el fundamento de salvaguardar el pluralismo religioso y no favorecer una religión por sobre las demás (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, p. 61).

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas también se posicionó sobre el tema sobre la importancia de los factores de claridad y equidad en el proceso por el cual se asignan concesiones. Además, en la observación general n.º 34 recomienda a las naciones la creación de un órgano autónomo encargado de esta función (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 167).

Fuentes normativas utilizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte resolvió que hubo una efectiva arbitrariedad del Estado venezolano en el uso del poder. El Tribunal se pronunció a favor del argumento formulado por los representantes y la Comisión en el que se explicita la intención del Estado para silenciar las opiniones del medio (RCTV) y moderar la línea editorial, buscando una que presentase menor volumen de críticas hacia el oficialismo. Como consecuencia se estaría vulnerando tanto el derecho a la libre expresión desde el punto de vista individual, al perjudicar a los comunicadores y demás miembros de RCTV para emitir sus opiniones y difundirlas, como en la dimensión colectiva, al privar a la comunidad del acceso a una fuente de información que refleje sus ideales políticos y sociales, perjudicando a los televidentes que preferían la señal de Radio Caracas Televisión.

La Corte argumenta su postura amparándose en los artículos 1 y 13 de la Convención. El artículo 1 en su primer numeral enuncia que:

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (OEA, 1969, art. 1.1).

Por lo tanto, la Corte entiende que se estaría violando el postulado anterior mediante la negativa a la extensión de la concesión a RCTV, privando del derecho a la libre expresión a sus funcionarios por razones discriminatorias, en función de diferencias ideológicas y políticas. En cuanto a la violación del artículo 13, la Corte IDH argumenta en base a los numerales 1 y 3, donde se expresa el derecho de todos los individuos a difundir sus ideas por los medios de su preferencia sin verse sometido a restricciones directas o indirectas que establezcan obstáculos en el ejercicio de la libre expresión. En este caso, la no renovación constituye una restricción indirecta.

La interpretación que utiliza la Corte IDH es en sentido amplio, puesto que la CADH no aplica a la protección del derecho de las personas jurídicas, pero las acciones tomadas contra RCTV repercuten en las personas físicas que están detrás de la empresa. Asimismo, se suma el componente de arbitrariedad probado, las recurrentes declaraciones desde fines de 2006 por parte de funcionarios del gobierno en eventos, entrevistas y actos oficiales, arremetiendo contra la televisora caraqueña. Por ello el Tribunal se inclina en favor de la postura presentada por los demandantes; la falta de igualdad ante la ley y la desviación de poder con intención de silenciar a la emisora.

Consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sobre la violación a la libertad de expresión, la Corte Interamericana concluyó que la no renovación de la concesión a RCTV implicó “desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 197). El Tribunal entiende que:

La finalidad real (de no conceder la licencia) buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 198).

Considera que fue posible probar la existencia de “restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de las ideas y opiniones, al decidir el Estado que se reservaría la porción del espectro” (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 199).

La Corte declara de hecho la vulneración por parte del Estado venezolano hacia los derechos enmarcados en el artículo 13 (numerales 1 y 3) con relación al artículo 1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros denunciantes correspondientes a Radio Caracas Televisión (Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño) (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 199). Es importante aclarar que la Corte IDH encontró culpable al Estado por otros cargos que le fueron imputados, pero no hacen a la intención del presente estudio porque constituyen al debido proceso y acceso a la justicia; vulneraciones igualmente relevantes, pero no concernientes al análisis.

Sobre las reparaciones en torno a la libertad de expresión, la Corte IDH estableció el restablecimiento de la licencia utilizada por Radio Caracas Televisión, es decir, la devolución de la concesión del espectro radioeléctrico correspondiente a Canal 2. Como medida de no repetición, se sentenció que el Estado deberá garantizar un proceso transparente e igualitario de acceso a concesiones. Hubo más obligaciones imputadas al Estado mediante esta sentencia, pero comprende otras materias no relacionadas directamente al análisis. Asimismo, se estipula la supervisión del cumplimiento de la sentencia:

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma (Granier y otros vs. Venezuela, 2015, párr. 20).

En setiembre de 2013 Venezuela se retira del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Primera, 2013), convirtiéndose en la segunda nación en realizar este movimiento, antecedida por Trinidad y Tobago. La sentencia continúa siendo vinculante, ya que, según lo establecido en el artículo 78.2 de la CADH:

(la denuncia de la CADH) no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto (OEA, 1969, art. 78.2).

Como se expuso en el apartado de Hechos relevantes, RCTV nunca volvió a emitir su programación en la señal correspondiente a Canal 2, de la cual solía hacer uso. Por lo tanto, no se cumplió con dicha medida. En setiembre de 2015 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dispuso como “inejecutable” la sentencia emanada de la Corte Interamericana, deslindándose de la responsabilidad internacional e incurriendo en violación de la Convención Americana (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, párr. 2).

Análisis jurídico

El caso presenta varias aristas para su análisis. En esta ocasión, el enfoque de este trabajo es la vulneración de la libertad de expresión mediante restricciones abusivas y arbitrarias por parte del Estado. Como manifiesta el artículo académico “Cuestiones acerca de la independencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el juez Roberto Caldas en su voto concurrente “incentivó a evitar las divergencias conceptuales respecto a libertad de expresión y libertad de empresa, es además partidario de buscar una dimensión más colectiva respecto a los medios de comunicación” (Tuco Alvizu, 2019, p. 104-105). Asimismo, el juez Vio Grossi, en su voto discorde, se pronuncia acerca de la relevancia de la libertad de expresión “y su nexo indivisible con la consolidación de la democracia” (Tuco Alvizu, 2019, p. 105).

Un punto importante para este estudio, en base a La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que no debe disociarse la idea de libertad de expresión y la función del comunicador debido a que invocan el mismo concepto; en todos los casos el enfoque es la libertad de expresión. (García Ramírez & Gonza, 2007). El argumento sobre la calidad democrática es la piedra angular de la dilatada interpretación. Considero que el contexto sociopolítico tan polarizado fue un punto central en el tratamiento del caso por parte del Tribunal, puesto que, como ya explicitó la Corte, la negativa de la concesión fue a costas del contenido de la línea editorial presentada por RCTV. Además, la televisora caraqueña tenía niveles muy altos de audiencia, significa que los valores e ideales propugnados por este canal eran compartidos por buena parte de la sociedad venezolana.

Teniendo en cuenta el contexto del caso, el hecho de que se negara la renovación de la concesión espectro radioeléctrico a RCTV se contrapone desde el primer instante con el derecho a la libre expresión y el acceso a la información. Citando jurisprudencia de Kimel vs. Argentina:

Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás (2008, párr. 53).

La salida de Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en 2013 compone otra señal política que aporta a la profundización esta brecha social, radicalizando la polarización y deslegitimando los órganos supranacionales. Las declaraciones del presidente Nicolás Maduro en ese entonces apuntaban al desprestigio de dicho sistema, afirmaba que:

La comisión y la corte lamentablemente degeneraron, ellos se creen un poder supranacional (…). Es una decisión acertada, justa y que además defiende a nuestra patria de cualquier intento por mancillarla (y) -durante 2002 y 2005- persiguió a la democracia venezolana y protegió a terroristas (CNN Español, 2013).

La actuación del Estado de Venezuela al renunciar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos es una acción lamentable. Fue reprochada por varias organizaciones sociales abocadas a la defensa de los derechos humanos, tanto en la región como a nivel internacional (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2012). Personalmente comparto esta opinión y considero de suma relevancia el mayor respaldo posible e integridad del sistema, puesto que dota de legitimidad a los fallos de la Corte y permite el control interestatal en cuanto a derechos humanos. Si se atiende a la evolución temporal del Democracy Index elaborado por The Economist, el cercenamiento de Venezuela, renunciando a gran parte de la comunidad internacional, y el desconocimiento de organismos internacionales corresponde con el decaimiento de la calidad democrática. Según el medio inglés, hubo un descenso de 50 posiciones en el lapso de 13 años (The Economist Intelligence Unit, 2021; Kekic, 2007). Esta presunta relación entre nivel de democracia e inserción en los sistemas de protección de derechos humanos -al menos en el Sistema Interamericano- permitiría visualizar a simple vista la relevancia de los órganos supranacionales encargados de controlar el cumplimiento de los derechos humanos y actuar legítimamente frente a extralimitaciones.

A pesar de haber desistido del sistema, la sentencia obliga al Estado a cumplir lo dispuesto por la Corte. En la resolución de cumplimiento de sentencia realizada por la Corte IDH el 18 de noviembre de 2020 se plasma la preocupación por parte del órgano supranacional debido al desacato de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal observa el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, ya que la Sala Constitucional -a pesar de no estar facultada para hacerlo- deja sin efecto la sentencia. El Estado no ha restaurado a RCTV la concesión de la señal a Canal 2, no ha establecido las medidas correspondientes para la asignación garantista y transparente de licencias del espectro radioeléctrico ni ha acatado el resto de las medidas establecidas en el fallo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, p. 9). La omisión e inacción frente a las obligaciones que presenta la sentencia constituyen otra violación de la Convención Americana; concretamente vulnera lo dispuesto en el artículo 68 numeral 1. Además, la Corte resolvió continuar con el proceso de supervisión de cumplimiento y exhortar la inmediata adopción de las medidas incumplidas.

Como previamente se apuntó en el escrito, la vulneración a la libertad de expresión es un fenómeno reiterativo en Venezuela. Hoy en día continúan las denuncias por parte de organizaciones de derechos humanos. La organización venezolana Espacio Público registró más de mil denuncias de violaciones a este derecho entre los meses de enero y noviembre del 2019 (Amnistía Internacional, 2020, p. 90). Otros datos recabados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa, procedente de Venezuela, indican que entre enero y junio de 2019 existieron 244 acontecimientos de este tipo “que incluían censura, hostigamiento, agresiones físicas contra trabajadores, detenciones arbitrarias y robo de equipos” (Amnistía Internacional, 2020, p. 91).

Sin embargo, esta no es una cuestión únicamente de la coyuntura venezolana. Más cercano en el tiempo han surgido episodios de vulneraciones hacia la libertad de expresión. En Cuba, hasta el día de hoy existe un fuerte control sobre los medios de comunicación y la labor periodística. No son reconocidos como tales a los comunicadores independientes. Sobre la libertad de expresión y los medios de comunicación, la Carta Magna cubana expresa en el artículo 53 que: “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas” (Cuba, s.f., art. 53). Con el paso del tiempo, el Estado ha reconocido diversas organizaciones de la sociedad civil como las ONG o grupos religiosos. Empero, otro sector de la sociedad civil sigue siendo negado por la autoridad de la isla. Ese es el caso las asociaciones defensoras de los derechos humanos o la prensa independiente. Se debe a la naturaleza de la actividad que llevan a cabo, puesto que el grupo actualmente tolerado no presenta inconvenientes ni es crítico del gobierno (Celecia Pérez, 2020, pp. 2-3).

El avance a nivel tecnológico trajo consigo nuevas modalidades de informar, surgieron los medios digitales que permitieron mayor horizontalidad en torno a la libertad de expresión y una notoria extensión del alcance de las ideas difundidas. En 2008 se legalizó la compra de líneas móviles telefónicas y, con el paso del tiempo, fue aumentando la red de cobertura de Internet. De esta forma se intensificó el acceso de la población a estas tecnologías (Celecia Pérez, 2020, p. 3). Ambos sucesos propiciaron la masividad y fuerza de la prensa independiente, puesto que multiplicaba exponencialmente el alcance de sus expresiones. Se conformó una visión alternativa tanto nacional como internacional. Según “Periodismo independiente cubano en línea: ampliación de lo público desde una dimensión contenciosa”:

Esto ha facilitado que se generen desde Cuba espacios alternativos para la información y la deliberación de asuntos públicos en el contexto digital, ha impulsado la conexión de periodistas independientes con medios de comunicación y otros actores en el exterior, a la vez que permite que quienes están conectados desde la isla se informen y participen en debates que ocurren en un espacio público transnacional (Celecia Pérez, 2020, p. 3).

Otro caso reciente de vulneración a la libertad de expresión tuvo lugar en Chile. Durante las turbulentas jornadas de movilizaciones llevadas a cabo en los últimos meses de 2019 e inicios de 2020 se registraron graves violaciones a la libertad de expresión, fundamentalmente hacia comunicadores. Como expresa Escribano Velásquez en “Medios de comunicación y movilizaciones sociales: revisión del «Chile despertó» a la luz de las vulneraciones al principio de libertad de expresión” existieron:

Lesiones ya sea provocadas por disparos y golpes, u otro tipo de vulneraciones directas en la persona del o la periodista tales como tratos vejatorios, detenciones y amenazas. (…) También se incluyen otro tipo de agresiones a los medios de comunicación en cuanto a su estructura interna, “agresiones indirectas a la libertad de expresión”, como son los despidos, restricciones en el acceso a la información y control en la agenda informativa tanto del ¿qué se informa? como del ¿cómo se informa? (Escribano Velásquez, 2020, p. 72).

Estos apuntes son realmente interesantes, teniendo en cuenta que la medición sobre libertad de prensa a nivel mundial llevada a cabo por la organización Reporteros Sin Fronteras ubica a Chile en el puesto 54 de 180 (2021). No es estrictamente una posición baja, quizá el estallido social haya permitido visualizar una faceta oscura en el tema, pero todo indica que aún quedan aspectos por mejorar, un largo trecho por el que debe recorrer el Estado andino.

Una publicación realizada por la cadena CNN, en consulta con la organización Artículo 19, narra que aproximadamente desde el año 2001 hasta la actualidad se han documentado 137 asesinatos a periodistas en México (CNN Español, 2021). Pareciera una acción direccionada a coartar la libertad de expresión e influenciar el comportamiento de los comunicadores.

Los anteriores apuntes son realizados a modo de referenciar la situación en torno a la libertad de expresión en diferentes países de la región. Se destaca la gran diversidad a nivel continental en cuanto al indicador elaborado por Reporteros Sin Fronteras. Un sólido liderazgo por parte de Costa Rica (puesto 5), sucedido por Canadá (puesto 14) y Uruguay (puesto 18); mientras que las puntuaciones más bajas del continente las poseen Cuba (puesto 171), Honduras (puesto 151) y Venezuela (puesto 148) (Reporteros Sin Fronteras, 2021).

Conclusión

En este análisis se expusieron las consideraciones propiciadas por la Corte en materia de libertad de expresión con respecto al caso Granier y otros vs. Venezuela. Los sucesos tuvieron lugar desde el año 2006, culminando el 27 de mayo de 2007, con el cese de la transmisión de RCTV. Se pudo constatar la presencia de arbitrariedad y desviación de poder por parte del Estado al no conceder la extensión de la concesión.

El trabajo en primera instancia presentó una breve descripción del contexto y desarrollo de los sucesos, luego se recopiló y profundizó en torno a las distintas ópticas bajo las que se comprenden estos hechos, la visión aportada por la CIDH durante el estudio y tratamiento del tema, las posturas opuestas de las partes en conflicto y el alegato de la Corte frente a los acontecimientos. El Tribunal resolvió que el Estado venezolano no tuvo razones válidas y suficientes, conforme a derecho, como para haber negado la concesión a la televisora caraqueña. Esto implica la violación del artículo 13 de la Convención Americana conforme al artículo 1 de la misma.

La sentencia Granier y otros vs. Venezuela conforma, hasta el día de hoy, una de las tantas causas abiertas que tiene el Estado de Venezuela. La Corte falla sobre el caso adoptando una postura en defensa de los denunciantes. El Tribunal entiende que existió una restricción indirecta a la libertad de expresión mediante la utilización abusiva y desmedida del poder del Estado. Entiende que el fin deseado con la medida de no renovar la concesión a RCTV era silenciar, callar, las opiniones críticas o desfavorables para el gobierno. Por ello, el Estado es obligado a cumplir ciertas disposiciones establecidas en los puntos resolutivos, en búsqueda de la adopción de medidas de restitución y no repetición de los hechos. Sin embargo, posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela no respeta la decisión del órgano interamericano y declara su inejecutabilidad; incurriendo, nuevamente, en una violación de la Convención Americana.

En conclusión, la Corte IDH realizó un trabajo sumamente minucioso. Buscó una interpretación ajustada a los hechos, pero con la amplitud necesaria para sortear el conflicto sobre la estrecha relación entre la persona jurídica (RCTV) y sus componentes, cuya libertad de expresión se veía perjudicada y cercenada. Además, el Tribunal tuvo presente ambas dimensiones en el concepto de libre expresión; siendo la perspectiva individual la de más notoria advertencia en cuanto a la vulneración. Sin embargo, la dimensión colectiva también tuvo relevancia para el caso, ya que el medio de comunicación funciona como indicador de las ideas y valores de la sociedad. Tomando en cuenta estos elementos es posible aproximarse a las bases inherentes a la democracia, la esencial sustancia del pluralismo de medios, la tolerancia, el respeto, la libertad de expresar y recibir opiniones.

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Cómo citar: Moglia Mariñas, B. (2022). Libertad de expresión y democracia en Granier y otros vs. Venezuela. Revista de Derecho, 25, 150-173. https://doi.org/10.22235/rd25.2648

Contribución de los autores: a) Concepción y diseño del trabajo; b) Adquisición de datos; c) Análisis e interpretación de datos; d) Redacción del manuscrito; e) revisión crítica del manuscrito. B. M. M. ha contribuido en a, b, c, d, e.

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat.

Recibido: 08 de Agosto de 2021; Aprobado: 20 de Febrero de 2022

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