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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.25 Montevideo jun. 2022  Epub 01-Jun-2022

https://doi.org/10.22235/rd24.2898 

Editorial

Forma y valores

Jaime Rodríguez Arana1 
http://orcid.org/0000-0003-0179-8731

1 Universidad de la Coruña, España, jaime.rodriguez-arana.munoz@udc.es


La relación entre la forma y la justicia es muy estrecha. En efecto, la forma está ordenada y se explica en función de la realización de la justicia, siendo esta la de medio y fin. Esto proviene de la teoría hilemórfica de Aristóteles, que tanto influyó en la matriz greco-romano-germánica que carga el pensamiento y la cultura jurídica occidental aún hoy, afortunadamente, vigente en tantas latitudes.

En este sentido, los valores superiores del ordenamiento jurídico, se expresan y materializan en los principios generales del Derecho, que son el aroma en el que se mueven las normas, o como atinadamente se ha señalado, el oxígeno que respiran unas normas jurídicas que se abren y necesitan de esos principios para realizarse en el Estado de derecho. Es decir, el Derecho es previo a la ley, que, para ser coherente y congruente en un Estado de derecho, debe ajustarse y fundarse en el compromiso con la justicia y con la defensa, protección y promoción de la dignidad humana y los derechos fundamentales de ella dimanantes.

En un Estado de derecho, los valores superiores del ordenamiento se encuentran positivizados ordinariamente en la constitución, que se convierte en la Norma de las normas en la medida en que las dota de esa savia nueva que les da vida y sentido, porque precisamente se interpretan conforme a los valores constitucionales, que son los valores propios del Estado social y democrático de Derecho.

En efecto, los valores y principios conforman la sustancia constitucional para los parámetros propios del Estado social y democrático de Derecho. Allí reside el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la constitución. Son ese conjunto de valores, recogidos tanto en el preámbulo como en el articulado, los que dan sentido a todo el texto constitucional y deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo. En esos valores las formas jurídicas encuentran su sentido y su justificación.

En un Estado de derecho encontramos a la justicia, la libertad y la seguridad como valores superiores del ordenamiento jurídico. En la idea de justicia late la convicción de que hay algo debido a la humanidad, a cada ser humano. Por encima de consideraciones sociológicas o históricas, más allá de valoraciones económicas o de utilidad, las personas se yerguen ante el Estado, ante cualquier poder, con un carácter absoluto: son lo inviolable; el poder, la ley y el Estado democrático se derrumbarían si la dignidad de las personas no fuere respetada.

En la preeminencia de la libertad se está expresando la dignidad del ser humano, constructores de su propia existencia personal solidaria. Por último, la seguridad como condición para un orden de justicia y para el desarrollo de la libertad, que cuando se encuentra en equilibrio dinámico con ella produce el fruto apetecido de la paz.

En virtud del principio de juridicidad, el Estado de derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder. El ejercicio de los poderes públicos debe realizarse en el marco de las leyes y del Derecho. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos a la constitución y al ordenamiento jurídico. Por eso, el imperio de la ley supone la lealtad constitucional e institucional, concepto central del Estado de derecho que hoy debemos recordar. El principio de juridicidad tiene una profunda significación porque desde la llegada del Estado de derecho, el poder público y por ello la administración pública han de caminar en el marco de la ley del derecho, de forma y manera que la subjetividad reinante en el antiguo régimen se sustituye por la objetividad y racionalidad desde las que la ley y el reglamento, en el marco del Derecho, operan al servicio de los intereses generales.

No podía ser de otra manera: la justicia, la libertad y la paz son los principios supremos que deben impregnar y orientar el ordenamiento jurídico y político. Respetar la ley y el derecho. La ley democrática, emanada del pueblo y establecida para hacer realidad aquellos grandes principios, es respetar la dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre y solidario desarrollo de sus existencias personales y en sociedad.

La interpretación de las normas, conforme la constitución, se explica por el conjunto de principios que están establecidos, directa o indirectamente, en la Carta Magna. Es decir, la interpretación finalista es básica para entender el significado de las formas en el Derecho, también en el Derecho Administrativo, donde la letra de la norma solo tiene sentido en la medida en que se ordena y orienta a la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Cómo citar: Rodríguez Arana, J. (2021). Forma y valores. Revista de Derecho, 25, 1-2. https://doi.org/10.22235/rd25.2898

Contribución de los autores: a) Concepción y diseño del trabajo; b) Adquisición de datos; c) Análisis e interpretación de datos; d) Redacción del manuscrito; e) revisión crítica del manuscrito. J. R. A. ha contribuido en a, b, c, d, e.

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat

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