SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número19Función y límites de la argumentación jurídica índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Links relacionados

Compartir


Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.19 Montevideo jun. 2019

 

Editorial

Editorial

Marta Hanna de Rosa, Universidad Católica del Uruguay


Los números de Revista de Derecho no han tenido, hasta ahora, una editorial. Este, en cambio, la presenta por tener una particularidad, pues en él se publican conferencias y comunicaciones de un evento de Filosofía del Derecho, realizado el año pasado. El número se completa con algunos artículos de doctrina y una reseña.

En la Facultad de Derecho, de la Universidad Católica del Uruguay, los días 24 y 25 de mayo de 2018, se llevó a cabo el primer Workshop de Filosofía y Teoría del Derecho, que convocó a iusfilósofos de todo el continente. La idea fuerza fue erigir a esta Universidad en un ámbito propicio para la discusión académica en temas filosófico-jurídicos, conforme a la secular tradición de la oposición de razones, en vistas a la dilucidación de las respuestas más adecuadas, aquí y ahora, a los problemas que se plantean.

Se optó por una temática de suyo debatible, como es lo que refiere a Argumentación e interpretación jurídicas, y fueron invitados catedráticos y académicos de Filosofía y Teoría del Derecho, reconocidos mundialmente, representantes de corrientes distintas e incluso opuestas. Así mismo, se cursaron invitaciones para todo el cuerpo de profesores de Derecho de la UCU -a través de los directores de departamentos-, así como a los de otras universidades uruguayas, argentinas, chilenas, brasileras, colombianas. El workshop se organizó en torno a cuatro conferencias magistrales, extensas y seguidas con una hora para debate, y dos paneles de tres comunicaciones de veinte minutos (luego se ampliaron a cuatro comunicaciones), también seguidos por una hora de debate.

A todos se les pidió que enviaran sus comunicaciones por escrito en vistas a su publicación. El resultado de ese trabajo es el presente número especial de nuestra Revista de Derecho, año 2019. El volumen se ha armado como corresponde, con evaluación por pares -sistema doble ciego-, de los trabajos que finalmente se presentaron, adecuados a las directivas para autores de esta publicación. A ellos se han añadido dos comunicaciones elaboradas por los actuales directores de departamento, de la Universidad Católica, los Dres. Carlos de Cores y Diego Gamarra, quienes participaron del Workshop.

Los primeros cuatro artículos llevan como denominación genérica la de “Conferencia”, y lo son; se presentan en orden alfabético por apellido y no en el de exposición. Abre el número la del Dr. Ricardo Guibourg, profesor de la Universidad de Buenos Aires, miembro de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Social (IVR) y de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Confeso escéptico, el Dr. Guibourg pone en el banquillo a la argumentación, en lo que titula “Función y límites de la argumentación jurídica”. Por un lado, pues quienes argumentan muestran gran disposición para dar razones, pero no tanta para escuchar las de los demás, lo que tiñe el discurso de ideología. Por otro lado, porque ella misma “no merece el lugar central que tantos iusfilósofos le asignan en la actualidad, sino en todo caso otro, más modesto pero indispensable, que ayuda a recorrer un camino antes que a garantizar la llegada al paraíso.” (punto 1, in fine) Con un lenguaje coloquial y ameno, el profesor Guibourg pasa revista de los puntos fuertes y débiles de la argumentación, los diversos tipos de argumentos, la necesidad de conocer “en algún punto del pensamiento o de los sentimientos del sujeto” al cual se pretende convencer con argumentos (pto 3), pues sin apoyarse en ello, no se obtendrá el resultado buscado. Guibourg no lo menciona, pero detrás de esta reflexión acerca de la necesidad de conocer al interlocutor parece erguirse la figura de Aristóteles y su Retórica, con el estudio de las pasiones humanas y las diferencias de carácter según las edades de los oyentes, a fin de sacar de ello el mejor fruto.

En las antípodas, podría decirse, se posiciona el segundo artículo, correspondiente a la conferencia del Dr. Carlos Ignacio Massini Correas, profesor de la Universidad de Mendoza, donde estudió, se doctoró y enseña. El Dr. Massini es reconocido en nuestros días como uno de los más grandes representantes del iusnaturalismo, y no solo de habla hispana. Massini se reconoce por la prosa rigurosa y fundada, en la que no parece haber resquicio para la duda. Su exposición en el workshop -titulada “Interpretación jurídica y derecho natural”-, apunta a la interpretación del derecho y a los problemas que se enfrenta el lector a la hora de compulsar textos de juristas sobre el tema: “el estudioso se encuentra habitualmente con escritos redactados con una casi total ausencia de precisión y claridad acerca de los conceptos centrales de la problemática, y en especial, sin alguna referencia rigurosa a las nociones necesariamente supuestas por el fenómeno de la interpretación jurídica.” (Preliminares). Subsanar esos inconvenientes, al menos de modo incipiente, en vistas a generar un diálogo fructífero con los oyentes, es el objetivo de su artículo. Para ello, Massini invita al lector-oyente a seguir un camino intelectual que parte de la pregunta por qué interpretar, continúa con el concepto y los diversos tipos de interpretación, para arribar a la propiamente jurídica con los cimientos firmes. Pero, con esto no acaba el planteo, sino que solo prepara la última cuestión, la más debatida: “se trata de saber si la adopción de una perspectiva iusnaturalista implica alguna diferencia en lo referido al concepto, metodología y sentido de la hermenéutica jurídica, y precisar - si es que existe - cuál es esa diferencia y cuáles son sus consecuencias.” (Interpretación jurídica y derecho natural). A esto dedica el último punto y las conclusiones de su presentación.

El Dr. Ricardo Marquisio es el tercer expositor, con un trabajo titulado “Argumentos positivistas en la era postpositivista”. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de la República, doctor en Filosofía y miembro de la Academia Argentina de Filosofía del Derecho, el Dr. Marquisio ofrece uno de los trabajos más amplios de este dossier, en cuanto a la multitud de pensadores que convoca. Su punto de partida es -lo que llama- “la constitucionalización no ya del derecho sino de la propia filosofía del derecho”, logro del constitucionalismo en los últimos decenios (Introducción). Ante la existencia de constituciones que incluyen principios, valores y declaraciones amplias de derechos, el positivismo queda fuera de lugar; pero resurge en “el postpositivismo [el cual] puede entenderse no como un tipo de teoría alternativa o superadora del positivismo, sino como un estado de la cuestión teórica donde cualquier modelo que se proponga para dar cuenta de la normatividad del derecho va más allá del positivísimo jurídico.” (Introducción in fine). Desde este punto, Marquisio debate con el iusnaturalismo y reflexiona sobre los temas del positivismo contemporáneo.

Cierra el grupo de las cuatro conferencias magistrales, el trabajo del Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, también abogado y doctor en Derecho, profesor de Teoría General y Filosofía del Derecho (UBA) y juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Argentina. Es el actual presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Rabbi-Baldi analiza un problema cercano a su labor como juez y lo titula: “Miradas argumentativas y filosóficas ante casos difíciles”. Tomando como punto de partida la mención de los cambios producidos en el mundo jurídico luego de la II Guerra Mundial y las distintas propuestas iusfilosóficas que surgen para responder a dichos cambios, Rabbi-Baldi desarrolla su análisis de la argumentación como un “oficio” inescindible de la práctica forense. Hasta dónde puede llegar este oficio ejercido por el juez, es algo sobre lo qué reflexionará a lo largo de su artículo. La lectura de la doctrina de los “casos difíciles”, así como el análisis de uno en particular, le lleva a decir, finalmente: “He querido discurrir, a partir de ciertos elementos que aporta la filosofía jurídica, en la riqueza que proporciona la jurisprudencia constitucional, acaso el “teatro de operaciones” por excelencia en el que confluyen las reflexiones teórico-prácticas que a diario nos fatigan.” (Conclusiones).

La segunda parte de este dossier incluye a dos de las ocho comunicaciones que se presentaron en el workshop, ambas originales e inéditas, evaluadas por pares y enriquecedoras. La primera seguramente llamará la atención por el grado de erudición que demuestra. El autor es el Dr. Marcus Boeira, joven abogado y doctor en Derecho, profesor de Filosofia del Derecho y de Lógica Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal do Rio Grande do Sul. Boeira es investigador y lidera el “Grupo de Pesquisa CNPq Lógica Deôntica, Linguagem e Direito”. Su artículo está en portugués, como lo fue su comunicación, y se titula: “Da Norma ao Status Objetal: expressão e designação”. Filósofos y iusfilósofos de la Segunda Escolástica Española dialogan, en su trabajo, con nombres más conocidos en la actualidad. Como su línea de investigación, el trabajo enfoca el tema del lenguaje de las normas, desde la Lógica deóntica, la que presenta como una opción válida para hallar respuestas que superen el escepticismo, por un lado, y el formalismo, por otro: “Ante o ceticismo presente no contato com as normas, em especial quanto a validade ou não de alguns de seus significados, a prática de aplicação das normas experimenta um clima de tensão: entre o formalismo e o ceticismo, despontam as teorias da argumentação, ávidas por fornecer horizontes alternativos ao formalismo absoluto, típico de ciências formais como a matemática, e ao ceticismo radical, legitimador do arbítrio judicial.” (Introducción). Desde allí, analiza las relaciones entre “norma”, “proposición”, “proposición normativa”, “lenguaje”, “lenguaje designativo”, “lenguaje expresivo”, así como los alcances de la argumentación. Dos grupos de conclusiones cierran el trabajo, unas atinentes a la analítica del lenguaje y otras a la lógica. En relación con la primera, destaca que “una investigación de caracter semántico de las normas jurídicas, no puede ser hecha sin el reconocimiento previo de que ella tiene en su interior, una estructura composicional de significados, a partir de la cual es posible establecer conexiones entre la lógica deóntica y el universo pragmático del orden social” (traducción nuestra).

Si el Dr. Boeira es un representante de las nuevas generaciones de iusnaturalistas, la Dra. María Serrana Delgado lo es de la “iuspositivistas” (incluso si la dicotomía ya no sea tan simple). Abogada (UDELAR) y magíster en Derecho y Técnica Tributaria por la Facultad de Derecho de la UM, es también magíster en Filosofía Contemporánea por la Facultad de Humanidades (UDELAR) y doctoranda de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Se desempeña como profesora adjunta de Filosofía y Teoría General del Derecho (UDELAR). Su comunicación, que cerró los paneles del workshop, se titula “El punto de vista en la Teoría del Derecho”. Su análisis parte del aporte de Hart y su “punto de vista interno”, en primera persona, en el afán de marcar la diferencia con el pensamiento de Austin y de recuperar a la norma como regla de conducta o, en sus palabras, en cuanto “razones para obrar” (El punto de partida). El artículo explica el alcance de este aporte hartiano, así como sus limitaciones desde la actual crítica, y la doble capacidad del Derecho (epistémica y normativa), para concluir que el “punto de vista interno en primera persona, [ya que] es el único que puede dar cuenta acabada del fenómeno jurídico.”

El Dr. Carlos de Cores, abogado y doctor en Derecho, actual director del Departamento del Derecho Privado de la Católica del Uruguay, es un especialista en contratos y daños. Empero, desde su línea de investigación se ha acercado a la Filosofía. Llama a su colaboración: “La interpretación del Derecho como vocación” y pone el acento en el punto de vista del intérprete. Al respecto, escribe que “la perspectiva que se ensaya en este trabajo no refiere en particular a ninguna de esas versiones de la profesión jurídica y tiene en cuenta a todas, postulando que existe una base segura para el desarrollo de la idea de vocación del jurista tout court, como aglutinante genérica de todas esas especies.” (Introducción). Tras comparar dos modelos frente a la interpretación del Derecho (el del Antiguo régimen y el surgido en la Revolución francesa), de Cores analiza la lectura positivista de la función judicial, para pasar luego a su crítica, principalmente por la excesiva limitación que se impone a quien debe decidir qué es lo justo en cada caso concreto. El cambio de paradigma que surge tras la II Guerra Mundial exige hallar nuevos fundamentos para la legitimidad de las normas. Y sobre eso reflexiona el autor, revalorizando la función que corresponde al intérprete y, en particular, al juez.

Finalmente, el Dr. Diego Gamarra Ante, abogado y doctor en Derecho, actual director del Departamento de Derecho Público de la UCU y especialista en temas constitucionales, cierra el volumen con un artículo reelaborado a partir de un aspecto de su tesis doctoral. “La mirada interpretativa como base de una discrecionalidad discreta”. Gamarra avisa al lector que asume “la tesis de la indeterminación parcial del lenguaje, y específicamente de las reglas, reconociendo la existencia de zonas regladas y de discrecionalidad de los órganos encargados de aplicarlas, en última instancia de los órganos jurisdiccionales”. La razón es que “Tal postura se encuentra a medio camino entre las teorías escépticas de las reglas -de la indeterminación radical- y las negadoras de la indeterminación -que rechazan la discrecionalidad jurisdiccional-.” (Punto I). Tras este anuncio, el autor distingue entre la interpretación que tiene lugar de un modo, podría decirse “abstracto”, de aquella que debe darse ante un caso concreto. Es entonces cuando “es evidente que no puede afirmarse con certeza en todos los casos que de la interpretación se derive una solución incontrovertible” (Punto I), y surge el problema de la discrecionalidad. Gamarra cierra su contribución relacionando la postura de “una sola respuesta correcta” con las tesis sostenidas en su trabajo.

Lic. Marta Hanna de Rosa
Universidad Católica del Uruguay

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons