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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.17 Montevideo jul. 2018

 

Reseña

Reseña

Ana Victoria Ortega Rivera1 

1Universidad de Cádiz

ROGEL VIDE, Carlos. Personas, animales y derechos. ,, México D.F.-Madrid: Editorial Ubijus-Reus, 2018. ISBN: ISBN 978-84-290-2023-6.


Carlos Rogel Vide nos brinda la obra Personas, animales y derechos, fruto del interés que el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid ha mostrado en su dilatada carrera de investigación por cuestiones próximas a las aquí estudiadas, habiendo escrito sobre animales en el Código Civil, la compraventa de cosa futura y el usufructo de rebaños. Un libro que se publica en una editorial que ha realizado una apuesta firme por la temática de los animales y el Derecho, con la creación de una colección con el mismo título, que dirigen los profesores José María Pérez Monguió y Jesús Ignacio Fernández Domingo.

La obra comienza con una breve introducción y pautas metodológicas, avanzándonos cuál es el objeto de estudio el cual no es otro que la reflexión sobre la protección de los animales como seres vivos y sobre la oportunidad de que se concedan a dichos animales o a algunos de ellos, la condición de titulares de derechos.

La investigación se hace desde una perspectiva estrictamente jurídica, por tanto, sin que se disperse por corrientes o teorías propias de la filosofía, de la antropología o la sociología.

Se estructura en 6 capítulos, añadiéndose al final de su composición la bibliografía y los documentos utilizados.

En el primer capítulo se aborda el concepto de persona, estudiándolo como ya se adelanta en la introducción por su concepto jurídico, como sujeto de derecho y obligaciones con aptitud para ser titular de ellos y para ejercerlos por sí mismo. Así se distingue la persona física de la persona jurídica surgida por la necesidad social de la existencia de la misma ante las limitaciones que tiene la persona individual. Describe el autor las primeras manifestaciones de la persona jurídica, hace un recorrido a lo largo de la historia hasta llegar a nuestros días, haciendo una crítica a lo que esta figura permite, un empleo abusivo de la categoría, entre otros, la creación de sociedades para eludir responsabilidades patrimoniales, conseguir fines ilícitos o defraudar al fisco.

En este sentido se advierte que persona y personalidad no deben confundirse, persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, mientras que por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.

De este modo, la personalidad ya no está ligada a la posesión de cualidad alguna como nos describe que sucedía en Roma y se la puede considerar como una emanación de la naturaleza racional humana.

Termina el capítulo reproduciendo artículos de nuestra Constitución española sobre la dignidad, las personas y sus derechos, en la que como es bien sabido no existe referencia alguna a los animales.

El segundo capítulo versa sobre los animales que, sin ser considerados personas, han sido tenidos en cuenta permanentemente por el Derecho habiéndose establecido reglas jurídicas propias. La razón de ser de estas reglas propias reside en la singularidad de los animales como seres vivos, fieros a veces, mansos en otras, que se pierden, van de un lugar a otro por sí mismos, tienen crías y son bien distintos, por todo ello, de las cosas inertes, inanimadas.

Rogel Vide nos expone su posición que gira en torno a que, aun existiendo el sujeto y el objeto de derecho, éste último no ha de ser necesariamente una cosa mueble o inmueble, cabiendo también que el objeto sea un animal, entendido como semoviente, como ser dotado de vida y fertilidad. Se quiebra, de esta manera, la dicotomía clásica persona-cosa, al romper la identificación de las cosas con los animales.

De una forma clara y esquemática se citan los tipos de animales contemplados en el Código Civil español y las normas específicas previstas para los mismos.

En el tercer capítulo, titulado la protección de los animales, se hace un magnífico recorrido por las distintas normas europeas, leyes especiales y códigos civiles sobre esta cuestión, en el que se destaca por su modernidad el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, de la Generalidad de Cataluña. Se hace una particular referencia al Código civil catalán y al portugués, en los que a los animales ya no se les consideran cosas.

Se introduce en este capítulo la Proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos en octubre de 2016, sobre la modificación del régimen jurídico de los animales de compañía en el Código Civil. Subrayándose algunas de las observaciones hechas a lo largo del debate habido en torno a dicha proposición, que dieron lugar a la idea de una enmienda transaccional, formulando los Grupos propuestas en tal sentido, prosperando la que dio lugar a que el Congreso de los Diputados instara al Gobierno a: 1. Promover las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código civil distinta a las ya previstas, referida a los animales, donde se les defina como seres vivos dotados de sensibilidad. 2. Prever las reformas legales necesarias para que los animales de compañía no puedan ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.

La votación en los términos de la enmienda transaccional presentada por todos los Grupos Parlamentarios obtuvo 342 votos a favor.

Finaliza el capítulo analizando la protección de los animales a través de la jurisprudencia, en el que podemos encontrar curiosos ejemplos de sentencias y autos en España sobre un posible derecho de visita de las mascotas y fuera de nuestras fronteras sorprendentes intentos de peticiones de habeas corpus respecto de los simios.

El cuarto capítulo, denominado los animales como pretendidos sujetos de derechos, trata de la idea de considerar a los animales como sujetos de derechos, un fenómeno reciente, que se sustenta en el documento llamado Declaración Universal de los derechos de los animales, en el libro se nos ofrece aspectos destacados del documento. Una tesis no compartida por Rogel Vide alegando que los derechos subjetivos como situaciones de poder, no surgen de la nada y corresponden, cuando proceda, a los humanos, al margen de que estos tengan el deber de respetar a las personas, a los animales y a las cosas.

Se exponen los argumentos favorables y los esgrimidos en contra a la pretensión antes expuesta, los argumentos favorables traídos a colación son fundamentalmente provenientes de otras ramas del saber ya que cuando son jurídicos son elementales, sin fundamento.

Manifiesta el autor, con buen criterio, la opinión de que habría que empezar por garantizar la vida y dignidad de las personas, encomendándoles el cuidado de los animales y su bienestar y no caer en el empecinamiento de la protección de animales que ha llevado como se cuenta a consecuencias criticables, como a desear la muerte a un niño con cáncer por su ilusión de llegar a ser torero.

Culmina el capítulo con una recapitulación en la que se llega a concluir que los animales no son cosas, no siendo tampoco personas sino algo intermedio a las unas y las otras, un tercer género. Seres vivos, semovientes, fértiles, amantes de las personas en ocasiones, fieros y enemigos de las mismas en otras.

En el quinto capítulo , el futuro próximo incierto, se enuncian ejemplos en los que se han asignado derechos o personificado a casi todo, como a un río o incluso a un ídolo hindú, no extrañando al autor la insistencia en considerar personas a los animales, exponiendo llamativas situaciones a la que tal tesis puede derivar.

El sexto y último capítulo a modo de epílogo, hace referencia a la proposición de ley española sobre régimen jurídico de los animales de 2017, cuyo debate de toma en consideración tuvo lugar el 12 de diciembre de dicho año, proposición del Grupo Parlamentario Popular, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (122/000134).

De la exposición de motivos se destaca que la reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a establecer el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo ordenamiento. Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales. Por último, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía.

Se enumeran las modificaciones al Código civil que se proponen en cuestiones tales como en sede de convenio regulador en casos de separación o divorcio, en materia de medidas provisionales por demanda de nulidad, separación o divorcio u otras cuestiones tan diversas como en materia de usufructos o saneamiento por defectos ocultos en la compraventa.

Aprecia el autor la similitud de esta proposición con la proposición no de ley presentada por Ciudadanos en el 2016.

Se destacan también las intervenciones más interesantes de los representantes de los distintos Grupos Parlamentarios habidas en la sesión plenaria del Congreso con vistas a la Toma en Consideración de la Proposición.

El día 13 de diciembre, la Toma en Consideración de la Proposición de ley fue votada por unanimidad, logrando ésta los votos favorable de los 340 diputados presentes, por lo que se le augura una tramitación parlamentaria cómoda y segura. Una Proposición con la que Rogel Vide se encuentra en sintonía en su espíritu y letra. El 6 de marzo de 2018 ha finalizado el plazo de enmiendas.

En su conjunto se trata de una obra breve, actual, que hace un recorrido por la Historia, un estudio comparado con otras legislaciones que nos hace reflexionar hacia dónde debe evolucionar la regulación de los animales en el derecho. Una publicación oportuna que se ocupa y preocupa por un tema social que se ha trasladado con fuerza al campo del Derecho y que requiere la reflexión que aporte la doctrina científica en la cual la de Rogel Vide es un ejemplo

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