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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.17 Montevideo jul. 2018

https://doi.org/10.22235/rd.v0i17.1528 

Doctrina

Algunas concepciones sobre la justicia distributiva y sus problemas con relación al disfrute del derecho a la educación

Some conceptions about distributive justice and its problems about the enjoyment of the right to education

Alfonso Henríquez Ramírez1 

1 Universidad de Concepción. Chile. alfhenriquez@gmail.com


Resumen:

En materia de justicia distributiva, uno de los problemas más importantes, es el que dice relación con la pregunta acerca de cuál es el criterio más justo de distribución. En este sentido, se han planteado tres alternativas: el “suficientismo”, el “prioritarismo” y el igualitarismo. Para el suficientismo, la justicia radica en proveer un nivel suficiente o adecuado de bienestar para todos. A su vez, para el prioritarismo, el Estado debe priorizar únicamente a los peor situados. Por último, para el igualitarismo, la justicia consiste en repartir una misma o equitativa porción a todos. En este trabajo, nosotros vamos a proponer que este último criterio, constituye el estándar de distribución más adecuado, tratándose el derecho a la educación

Palabras clave: derecho a la educación; justicia distributiva; igualitarismo; “prioritarismo”; “suficientismo”

Abstract:

In terms of distributive justice, one of the most important problems is that which relates to the question about which is the fairest distribution criterion. In this sense, three alternatives have been proposed: sufficiency, priority and egalitarianism. For sufficiency, justice lies in providing a sufficient or adequate level of wellbeing for all. In turn, for prioritarism, the State must prioritize only those who are worse off. Finally, for egalitarianism, justice consists in distributing the same or equal portion to everyone. In this paper, we are going to propose that this last criterion constitutes the most appropriate distribution standard, treating the right to education

Keywords: education right; distributive justice; egalitarianism; sufficiency; prioritarism

1.Introducción

Una teoría de la justicia es aquella parte de la filosofía del derecho que tiene por finalidad estudiar la problemática concerniente a la distribución justa de bienes, derechos, deberes o cargas entre los miembros de una comunidad1. Siguiendo las reflexiones de Bobbio, la justicia remite a un orden armónico o equilibrado en el que cada parte tiene asignado aquello que le corresponde, para lo cual la igualdad aparece como una condición destinada a la conservación y logro de dicho estado2. Es por esta razón que muy vinculada con la justicia encontramos el concepto de igualdad. Como la igualdad es un concepto que para tener sentido debe expresarse en términos relacionales, es decir entre dos o más sujetos con referencia a algo3, las diversas teorías han construido argumentos destinados a justificar aquello que ha de ser igualado, aunque han diferido en su naturaleza4. Así la igualdad se ha postulado en relación con los bienes, los derechos, los ingresos, las libertades, los recursos, las oportunidades, los resultados, el bienestar o las capacidades. Es el problema del objeto de la distribución.

Sin embargo, la teoría también se enfrenta a otra interrogante importante. En este sentido, dicho objeto debe distribuirse bajo ciertos criterios. Las alternativas se han articulado en torno al igualitarismo, para el cual la regla justa es la que reparte una misma o equitativa porción a todos, al “prioritarismo”, para el cual la justicia consiste en dar prioridad solo a los peor situados, y al “suficientismo”, para el cual la justicia estriba en asegurar a todos un determinado mínimo. Es el problema de la regla justa de distribución5.

Estos dos aspectos pueden expresarse así. Dado un cierto X, a todos los Y les corresponde una porción Z de X. Aquí X, puede significar alguno de los elementos mencionados, y Z, puede asumir la forma de un estricto igualitarismo, o bien de un prioritarismo o suficientismo. En lo que sigue nos vamos a centrar en esta última dimensión del problema, esto es, en lo que toca a la regla de distribución, y en su relevancia para la comprensión de alguno de los problemas que alcanzan al derecho a la educación.

2. El problema de la regla de distribución

Una de las tesis centrales de Rawls6, consiste en sostener que los talentos naturales y las condiciones sociales de las que gozamos o sufrimos en el punto de partida, tienen un carácter contingente, y que por ello son inmerecidas. Dichas diferencias generan una situación de desigualdad entre los sujetos, pero dado que estas no se pueden vincular a un actuar irresponsable, la justicia exige el diseño de un sistema que elimine o mitigue dicha desigualdad. Para un igualitarista entonces, la desigualdad es un mal que debe ser remediado ya sea porque la igualdad tiene valor en sí misma7 o bien, porque es central para el logro de otros valores tales como la justicia8. Si se quisiera expresar como principio, podemos decir que la igualdad es aquella postura que sostiene que si una alternativa es más igual que otra, es preferible a otras alternativas menos iguales9. Así, en la fig. 1, la alternativa B sería preferible a la A:Figura 1

Figura 1 

Sin embargo, en un artículo muy influyente, Derek Parfit10 ha cuestionado a la igualdad como objeto de preocupación para una teoría de la justicia. Si tomamos como base la fig. 1, vemos que la desigualdad es eliminada, pero en realidad la gente de la columna de la derecha no ve aumentado su bienestar, lo único que ha ocurrido es que los que estaban mejor ahora están peor. Este resultado sin embargo es intrínsecamente mejor respecto de la igualdad, si nuestro objetivo es alcanzar un estado de cosas igual, aunque el cambio no haya sido mejor para nadie. Esta situación permite a Parfit definir lo que llama objeción de nivelación a la baja11 (the levelling down objection). Según esta objeción, la igualdad podría alcanzarse disminuyendo el nivel de bienestar de los mejor situados, hasta el punto de que corresponda al de los peor situados. Esto es posible, pues la igualdad tiene un carácter comparativo. La injusticia entonces reside en tratar a una persona de forma diferente a otra12, revelando que lo que valoramos en la igualdad es la propia igualdad, es decir ser un bien por derecho propio13.

De aquí se deriva un principio de igualdad más complejo: un resultado en el cual todos comparten la misma porción de bienestar es en un aspecto (la igualdad) mejor que otro resultado en el cual los individuos tienen diferentes porciones14.

Ahora bien, una teoría de la justicia debería verse como un intento de respuesta ante el alegato que tienen los peor situados en orden al mejoramiento de su situación15. Esta idea es importante pues si alguien se encuentra peor que otra persona, sin que esto se deba a su propia elección, entonces tiene un especial reclamo para ser atendido y mejorar su nivel de bienestar16. De lo anterior se deriva el principio de que ningún resultado puede ser mejor en algún aspecto que otro, en ausencia de un incremento de bienestar17. Si volvemos a la Figura 1, el paso de A a B, no mejora la situación de nadie, de ahí que la nivelación a la baja carezca de justificación moral. Y dado que el igualitarismo es susceptible a esta objeción, cae también como principio de justicia.

Lo anterior sirve de base para proponer como regla de distribución al prioritarismo. En su formulación más general, esta tesis prescribe que se debe beneficiar a los que están peor18, pero no porque así se reduzca la desigualdad, sino porque estos son los que están en el fondo de la escala. Para ser prioritaristas entonces no basta con dar prioridad a los individuos ubicados al final, sino que importa determinar la razón de por qué les damos prioridad19. Como bien explica Parfit, mientras los igualitaristas están preocupados de las relatividades, es decir de responder a la pregunta sobre qué tan mal o bien está alguien con relación a otros, los prioritaristas solo están interesados en mejorar los niveles absolutos de cada cual20. El efecto que esto conlleva radica en que a medida que subimos en la curva de bienestar, se reduce el valor moral de la demanda por mejorar la situación de los sujetos cuando estos ya no son los peor situados, pues al prioritarismo no le interesa la igualdad. Esta idea se aprecia en la Figura 2 21:

Figura 2 

Frente al reclamo que tienen los peor situados, el prioritarismo responde de mejor forma que el igualitarismo, pues este último puede lograrse en ausencia de una mejora del bienestar, no así el primero. En este sentido debe señalarse que el igualitarismo, al constituir esencialmente una relación, solo puede darse entre dos o más sujetos, pero el prioritarismo es capaz de escapar a esta restricción y concentrarse solo en el individuo aislado y sus necesidades. De ahí que en un escenario imaginario en que solo exista un sujeto en una isla desierta, este no puede elevar un reclamo en nombre de la igualdad pues no existe nadie con quien compararse, pero si en nombre de la prioridad22

Para entender estas ideas, en la Figura 3, presentamos tres resultados distintos. Para un prioritarista el mejor resultado es C. Esto a pesar de que la gente de la columna de la izquierda ha visto incrementado su bienestar en un grado mayor que la gente de la derecha, pues estos últimos han mejorado su situación en relación a A, y eso es lo que realmente importa. Una de las consecuencias entonces radica en que el prioritarismo es compatible con altos niveles de desigualdad, a condición de que exista un mejoramiento constante de los peor situados. Sin embargo, también sería compatible con una igualdad absoluta, pero en este caso la igualdad solo sería contingente al resultado, no el objetivo. Figura 3

Figura 3 

Las críticas que se la han formulado al prioritarismo, han desembocado en el suficientismo como regla de distribución más justa. Según este, el prioritarismo falla debido a que no es capaz de explicar por qué deberíamos dar prioridad a aquellos casos en los cuales se postula que debiese hacerse23. En su defecto, se postula que el objetivo debe radicar en que las personas alcancen tal nivel de bienestar, que su vida sea suficientemente buena. El principio, siguiendo la propuesta de Huseby, puede ser expresado así: es en sí mismo malo o injusto que una persona no se encuentre en una posición suficientemente buena24

El prioritarismo favorece a los menos aventajados, pero sin importar qué tan mal estén, lo que vuelve implausible a dicho criterio pues supondría fundar una obligación moral de, pasado cierto nivel de bienestar, continuar mejorando a los menos aventajados aunque hayan alcanzado un umbral de bienestar adecuado. En la Figura 4, hemos establecido que 100, es la cantidad que se estima como suficiente para que cualquier persona pueda desarrollar su plan de vida. Si A tiene 1.000 y B 100.000, esas cantidades solo representan un plus sobre la cantidad mínima necesaria. C por otro lado tiene -100, encontrándose bajo el umbral de ingresos. Según el suficientismo, el prioritarismo permitiría fundar la obligación de mejorar la situación tanto de A como de C. Desde luego priorizando a C sobre A, pero lo importante es que A tendría fundamentos para considerarse peor situado en relación a B, a pesar de que ambos tengan suficiente, a diferencia de C. Este resultado parece ser contraintuitivo, pues suponiendo que A sea considerado un sujeto millonario y B un super millonario, el fundamento para que el nivel de A sea mejorado, no parece tener mucho sentido. Es por ello que Crisp argumenta que la noción de compasión puede ser una buena guía en estos problemas, abogando por dar prioridad a aquellos peor situados solo cuando estos, sean a la vez los que estén en la situación más precaria25, lo cual correspondería a C. El objetivo sería entonces mejorar su situación hasta un nivel suficiente. Figura 4

Figura 4 

Sin embargo ¿cuánto es suficiente?26. Una respuesta, por ejemplo desde el enfoque de las capacidades, diría que lo suficiente pasa por poseer todos aquellos elementos necesarios para alcanzar una buena vida o una vida que valga la pena ser vivida27. Lo interesante entonces es que el suficientismo podría ser explicado en términos de la Figura 2, pero sin que la línea de bienestar se extienda indefinidamente, sino solo hasta cierto punto constituido por el límite de la obligación de mejorar. Así las desigualdades que se generen por sobre este umbral mínimo, no tendrán relevancia moral o para la justicia, mientras todos tengan suficiente.

3. El suficientismo y el prioritarismo como reglas de distribución en el caso del derecho a la educación

Para autoras como Satz28 y Anderson29, el suficientismo constituye el mejor criterio que los poderes públicos pueden elegir para distribuir la educación. En efecto, para esta investigadora, el concepto importante aquí es el de “adecuada educación para la ciudadanía”. Dado que la educación tiene un carácter habilitante, en la medida en que constituye la base para el ejercicio de otros derechos, su denegación o su incapacidad para alcanzar un estándar adecuado, deja fuera a los individuos de su participación en la sociedad en tanto ciudadanos30. De aquí deriva la autora la idea que el derecho a la educación se satisface cuando se alcanza un cierto umbral que permita el desarrollo de algunas habilidades básicas para actuar como un igual ciudadano dentro de la comunidad política31. En términos suficientistas, basta con que todos tengan un mínimo suficiente. Por otro lado, Anderson, razona sobre la base que la educación debe solucionar el problema de la segregación. Para ello propone que para evitar que se genere un fenómeno de este tipo, las elites deben ser reclutadas desde todos los sectores32. Esto permitiría que los grupos privilegiados, al estar conformados por individuos de orígenes diversos, respondan mejor a las demandas generales de la población.

Desde luego la idea no es novedosa, pero lo importante es lo siguiente. Una elite mejor integrada sirve de manera más eficiente a una sociedad diversa, de ahí que miembros de todos los sectores deban tener acceso a un nivel suficiente de educación que les permita calificar en iguales condiciones a las plazas dispuestas en la educación superior33. Lo anterior no tiene por finalidad disminuir las desigualdades que se generen sobre el mínimo suficiente, sino asegurar que aquellos que ocupen puestos clave en la sociedad no provengan solo del grupo de los mejor dotados económicamente.

Tratándose del prioritarismo en educación, este ha sido objeto de reflexión por parte de autoras como Shouten34. Para esta investigadora, lo importante a tener en cuenta es lo siguiente. Siguiendo los razonamientos de Rawls, es posible diferenciar entre contingencias sociales y naturales35. Las primeras tienen que ver por ejemplo con las diferencias de ingresos entre las familias y las segundas con las diferencias en dotes naturales entre los individuos. Cada una de ellas por separado, y desde luego cuando corren por una misma cuerda, impactan positiva o negativamente en las perspectivas de vidas de las personas. Según Shouten, Rawls opta por un principio igualitario para mitigar el efecto de las primeras, y por un principio de prioridad para hacer lo propio con las segundas, en circunstancias que la distribución justa debiese estructurarse solo alrededor del prioritarismo, dando precedencia a los menos aventados, en orden al reparto de los recursos educacionales. Esto se debe a que el igualitarismo obligaría a igualar los resultados que emanen de contingencias cuyo origen no es fácil de distinguir36, distribuyendo por un lado recursos de forma ineficiente, y por el otro, provocando a la larga la propia imposibilidad de alcanzar la igualdad debido a que ninguna sociedad está en condiciones de destinar más y más recursos para nivelar todas las disparidades. Después de todo, también existen otras necesidades que satisfacer, de manera que en algún punto la administración debe colocar el límite.

Por tanto, de acuerdo con este principio, el Estado solo va a estar autorizado a intervenir en el ámbito de la educación, cuando los sujetos no puedan acceder por sus propios medios a la enseñanza que proporcione el mercado, permitiendo con ello, la optimización de los recursos públicos, al recomendar que la administración se decante por aquella regla de distribución que beneficie a los menos aventajados en proporción a su desventaja, en lugar de a todos por igual37.

4. El igualitarismo como criterio de distribución en materia de educación

Por nuestra parte, creemos que en el ámbito de la educación el igualitarismo constituye una alternativa que es preferible al prioritarismo y al suficientismo. Para defender esta tesis, vamos a entregar tres argumentos.

En primer lugar, y aquí seguimos autores como Temkin38, Brighouse, Swif39,Koski y Recih40, no podemos dejar de recordar que la enseñanza constituye un bien que no tiene para sus titulares un valor material, sino que, ante todo, aunque no únicamente, un importante valor posicional41. En efecto, los bienes con valor material son aquellos cuyo disfrute no depende de la cantidad que otros tengan en su poder, mientras que los segundos precisamente tienen la propiedad que el valor que presentan para un sujeto dependerá de cuanto tenga otro, variable que determinará la posición relativa de cada uno de ellos. Ahora bien, los autores suelen dar como ejemplo de bien posicional, justamente a la educación, dado que el valor que esta tiene para alguien -entendiendo por valor lo que se obtiene de ella- dependerá de la cantidad de educación que los que estén por delante del sujeto hayan obtenido. En este contexto, Koshi y Reich42 entregan tres argumentos por medio de los cuales se puede probar este carácter posicional. Primero, la educación es crucial para competir por la admisión a la universidad; segundo, determina en parte las posibilidades de obtener un trabajo mejor remunerado; y tercero, se encuentra vinculada a un incremento de la reputación social y del status. Así, permitir la desigualdad, originaría una situación de desventaja posicional entre los sujetos. Por tanto, como en este tipo de bienes los agentes son rivales con relación al consumo -en el entendido que mientras más tenga uno, menos tendrá el otro- cuando igualamos, en realidad estamos mejorando a los menos aventajados en lo que dice relación con su posición relativa, al reducir la desigualdad en la posesión del bien de que se trate.

Por otro lado, el suficientismo no satisface el óptimo paretiano, pues al no asignar ningún valor a los incrementos de bienestar que se den sobre el umbral, hace imposible discriminar o dar peso a los beneficios de ninguno de los involucrados, al estar todos igualmente bien en relación al mínimo, lo cual es muy problemático43. A esta objeción es inmune el prioritarismo. Sin embargo, debe argumentarse que el óptimo de Pareto no es un principio de justicia, y que si bien ambos principios podrían coincidir, el problema se genera cuando esto no tiene lugar. Esta reflexión es importante pues el igualitarismo podría ser visto por parte de los más aventajados como una lesión a sus derechos, al negárseles subir más en la curva de bienestar.

Sin embargo, al menos desde una perspectiva rawlsiana, un esquema de distribución es injusto cuando las expectativas de los más favorecidos son excesivas, lo que se traduce en que, si estas son reducidas, la situación de los menos aventajados experimentaría una mejora44. Este es un caso entonces en que las exigencias generadas por la justicia superarían las demandas de eficiencia, autorizando cambios que no mejoren las expectativas de todos, sino que por el contrario, reduzca la de algunos en beneficio de las de otros45. Después de todo, el problema debe ser visto desde la perspectiva de los menos aventajados y de cómo podrían estar mejor, de ahí que aquellos que están mejor no tendrían ninguna posición moral para formular alguna queja sobre la base que en presencia de otro esquema de distribución podrían estar mejor46

Finalmente, y como último argumento en contra del prioritarismo y del suficientismo, no debemos olvidar que la educación mejora la calidad de vida de los sujetos, al permitirles una mejor comprensión de su entorno y de sí mismo. Es lo que la doctrina denomina el valor intrínseco de la enseñanza47. Ahora bien, al no estar preocupados por la igualdad, no sería problemático si somos suficientistas o prioritaristas, que los más aventajados continúen mejorando indefinidamente su situación mientras los menos aventajados estén en un nivel adecuado. Pero si lo pensamos bien, esto implicaría que por una razón totalmente contingente los menos aventajados no podrían gozar de esa mejor educación que reciban los de más arriba, y que permitiría a estos acceder a una más profunda comprensión de su entorno y de sí mismo. Para entender este punto, debemos traer a colación la distinción que efectúa Dworkin entre mala suerte bruta y mala suerte opcional48. La primera alude a todas aquellas situaciones en que el sujeto ve desmejorada su situación por razones que nada tienen que ver con su actuar, mientras que la segunda engloba a todos aquellos casos en los que una persona libremente asume un riesgo y a raíz de ello padece un mal. Ahora bien, solo en relación con la mala suerte bruta puede fundarse un derecho a ser compensado, pero no así con respecto a la mala suerte opcional.

Por tanto, si lo que nos interesa es la justicia, entonces buscaremos compensar todas aquellas situaciones que afecten a una persona, y que no se puedan imputar a su actuar descuidado o negligente. Como los estudiantes tienen un reclamo moral que puede ser diferenciado del interés de sus padres, la justicia llamaría a reducir la brecha en el valor intrínseco de la educación. En otras palabras, dado que la enseñanza constituye justamente una forma de previsión comunitaria: “en la que los niños, concebidos como futuros ciudadanos, tienen la misma necesidad por saber, y en la que el ideal de la pertenencia es mejor servido si a todos ellos se les enseñan las mismas cosas. No puede hacerse depender su educación de su posición social o de la capacidad económica de los padres”49, el criterio de distribución que elija la administración no puede ser otro, sino el de la igualdad.

A modo de conclusión

En este trabajo hemos demostrado que el igualitarismo constituye el criterio de distribución más adecuado tratándose del derecho a la educación. Para ello, hemos formulado tres argumentos. El primero se relaciona con el carácter posicional de la enseñanza. El segundo, apunta a que la educación constituye un supuesto en el cual la exigencia por satisfacer el valor justicia, supera la demanda por alcanzar la eficiencia económica. Y el tercero, razona en base a la idea que la igualdad permite responder de mejor formar a los reclamos que formulan los estudiantes, y que tienen su origen en las contingencias sociales o económicas que les impiden acceder de forma equitativa a la educación.

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3 Will Klymlicka, Contemporary political philosophy (New York: Oxford University Press, 2002), 53.

4 Amartya Sen, La idea de justicia (Bogotá: Taurus, 2011), 325.

5 Silvinia Ribotta, Las desigualdades económicas en las teorías de la justicia (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2010), 55.

6 Rawls, Teoría…, 78.

7 Larry, Temkin, Inequality (New York: Oxford University Press, 1993), 12. Larry, Temkin, «Equality, priority of what?», Economics and Philosophy, n° 19 (2003): 68.

8Bobbio, Igualdad…, 58.

9 Bertil Tungodden, «The value of equality», Economics and Philosophy, n° 19 (2003): 6.

10 Derek Parfit, «Equality or Priority». Ratio, n°10 (1997): 207.

11Parfit, «Equality or Priority», 211.

12Parfit, «Equality or Priority», 207.

13 Nils Holtug, «Prioritarism», en Egalitarianism. New essays on the nature and value of equality, ed. por Nils Holtu y Kasper Lipper-Rasmussen (New York: Oxford University Press, 2007), 127.

14 Holtug, «Prioritarism»,128

15 Brian Barry, Teorías de la justicia (Barcelona: GEDISA, 2001), 250. Los peor situados o menos aventajados siguiendo por ahora a Rawls, pueden ser entendidos como aquellos “que pertenecen a la clase de ingreso con las expectativas más bajas”. John Rawls, La justicia como equidad. Una reformulación (Barcelona: Paidós, 2012), 92.

16Parfit, «Equality or Priority», 211.

17Holtug, «Prioritarism»,146.

18Parfit, «Equality or Priority», 213.

19Tungodden, «The value of equality», 24.

20 Karsten Jensen, «What is the difference between (moderate) egalitarianism and prioritarianism?» Economics and Philosophy, n° 1 (2003): 93.

21Holtug, «Prioritarism», 134.

22 Ingmar Persson, «Equality, priority and person-affecting value», Ethical theory and moral practice, n° 4 (2001). Wlodek. Rabinowicz «Prioritarianism and uncertainty. On the interpersonal addition theorem and the priority view», en Exploring Practical Philosophy. From Action to Values. ed. por D. Egonsson, J. Josefsson, B. Petersson, (New York: Ashgate, 2001). Nils Holtug, «Egalitarianism and the Levelling down Objection» Analysis, n° 58 (1998). R. Arneson, «Luck egalitarianism and prioritarism» Ethics, n° 110 (2000). Jeremy Moss, «Egalitarianism and the value of equality» Journal of ethics and social philosophy, n° 10 (2009).

23 Roger Crisp, «Equality, Priority, and Compassion», Ethics, n° 113 (2003): 755.

24 Robert Huseby, «Sufficency: restated and defended»,The journal of political philosophy, n°18 (2010) 180. Paula Casal, «Why sufficiency is not enough», Ethics, n° 117 (2007): 298. Yitzhak Benjabi «The doctrine of sufficiency: a defense», Utilitas. N° 17 (2006).

25Roger Crisp, «Equality, Priority, and Compassion», 780.

26Crisp, «Equality, Priority, and Compassion», 762.

27Martha Nussbaum, Las fronteras de la justicia (Barcelona: Editorial Paidós, 2007), 88.

28 Debra Satz, «Equality, adecuacy and education for citizenship», Ethics n° 117, (2007): 635.

29 Elizabeth Anderson, «Fair opportunity in education: a democratic equality perspective», Ethics, 117 (2007): 606.

30Satz, «Equality, adecuacy and education for citizenship», 635.

31Satz, «Equality, adecuacy and education for citizenship», 636.

32 Elizabeth Anderson, «Fair opportunity in education: a democratic equality perspective», 606.

33Anderson, «Fair opportunity in education: a democratic equality perspective», 614

34 Gina Shouten, «Fair Educational Opportunity and the Distribution of Natural Ability: Toward a Prioritarian Principle of Educational Justice», Journal of Philosophy of Education, n° 46 (2012).

35Rawls, Teoría…, 79.

36Shouten, «Fair Educational Opportunity and the Distribution of Natural Ability: Toward a Prioritarian Principle of Educational Justice», 485.

37 Fernand Atria, Mercado y ciudadanía en la educación, (Santiago: Flandes Indiano, 2007), 88.

38Temkin, «Equality, priority of what?», 70.

39 Harry Brighouse y Adam Swift, «Educational equality versus educational adecuacy: a critique of Anderson and Satz», Journal of applied philosophy, n° 26 (2009). Harry Brighouse y Adam Swift «Equality, Priority and Positional Goods», Ethics, n° 116 (2006).

40 William Koski, Rob Reich, «When “adequate” isn´t: the retreat from equity in educational law and policy and why it matters». Emory Law Journal, n° 56 (2006): 597.

41Fred Hirsh, Social Limits to Growth (New York: Routledge, 2012).

42Koski y Reich, «When “adequate” isn´t: the retreat from equity in educational law and policy and why it matters», 597. Harry Brighouse y Adam Swift «Equality, Priority and Positional Goods», 472.

43Holtug, «Prioritarism», 151.

44Rawls, Teoría…, 84.

45Rawls, Teoría…, 84

46Brian Barry, Teorías de la justicia (Barcelona: GEDISA, 2001), 250

47Brighouse y Swift, «Educational equality versus educational adecuacy: a critique of Anderson and Satz», 482.

48 Ronald Dworkin, «What is Equality? Part 1: Equality of Welfare», Philosophy & Public Affairs, n° 10 (1981). Ronald Dworkin, «What is Equality? Part 1: Equality of Welfare», Philosophy & Public Affairs, n° 10 (1981). Una crítica a esta visión ha tomada la forma del llamado igualitarismo de la suerte. E. Anderson, «What is the point of equality?». Ethics, n° 99 (1999).

49 Michael Walzer, Las esferas de la justicia, (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2011), 229.

Recibido: 26 de Enero de 2018; Revisado: 22 de Marzo de 2018; Aprobado: 02 de Abril de 2018

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