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Humanidades (Montevideo. En línea)

versión impresa ISSN 1510-5024versión On-line ISSN 2301-1629

Humanidades (Montevideo. En línea)  no.8 Montevideo  2020  Epub 05-Nov-2020

https://doi.org/10.25185/8.5 

Estudios

Bartolomé de Albornoz y la esclavitud. ¿Una crítica desde la filosofía de la economía?

Bartolomé de Albornoz and Slavery ¿A criticism from a Philosophy of Economics perspective?

Bartolomé de Albornoz e a escravidão. Uma crítica a partir da filosofia da economia.

Alvaro Perpere Viñuales1 
http://orcid.org/0000-0002-3770-7443

1FCE/UCA- CEOP-Unsta aperpere@uca.edu.ar


RESUMEN

Resumen: La obra de Bartolomé de Albornoz, el Arte de los contractos (1573), fue percibida por Hanke (1959), Davis (1966) y otros autores como la de un fuerte crítico a la esclavitud. Recientemente, J. Tellkamp (2004) criticó esas interpretaciones, señalando que a su juicio una lectura completa del Arte de los Contractos muestra una oposición menos contundente que la se le atribuyó. Para él, la crítica a la esclavitud que allí se lee, analizada desde la Filosofía Política, se presenta, por lo menos, como ambigua. En este artículo me propongo revisar nuevamente la posición de Albornoz sobre la esclavitud y, asumiendo algunos de los aspectos propuestos por Tellkamp, proponer una explicación alternativa a esta alegada ambigüedad. Intentaré demostrar que en el caso de Albornoz lo que hay es un intento consciente por derivar ciertas discusiones usualmente planteadas en filosofía del derecho y filosofía política, al marco epistemológico de la filosofía de la economía. Si esto es correcto, entonces al tratar este tema Albornoz utiliza una argumentación alternativa a las usuales, y por ello, vista la totalidad de su obra desde esta perspectiva, su crítica a la esclavitud sería sólida en tanto se la reconoce consistente con esos principios.

Palabras clave: Filosofía de la Economía - Esclavitud y Restitución - Escuela de Salamanca - Scholastica Colonial

ABSTRACT

Abstract: Bartolomé de Albornoz’s Arte de los contractos (1573), was perceived by Hanke (1959), Davis (1966) and other authors as a strong critic of slavery. Recently, J. Tellkamp (2004) criticized these interpretations, pointing out that in his opinion a complete reading of Arte de los Contractos shows a less forceful opposition than was attributed to it. For him, the criticism of slavery that can be read there, analyzed from Political Philosophy perspective, is, at least, ambiguous. In this article I will review Albornoz’s position on slavery, and, assuming some of the aspects proposed by Tellkamp, ​​I will offer an alternative explanation for this alleged ambiguity. I will try to show that in the case of Albornoz there is a conscious attempt to have certain discussions, usually raised in Philosophy of Law or in Political Philosophy, in the epistemological framework of the Philosophy of Economics. If this is correct, then Albornoz uses an alternative argumentation to the usual ones, and for this reason, looking at his work from this perspective, it shows a strong critic of slavery.

Keywords: Philosophy of Economics - Slavery and Restitution - School of Salamanca - Scholastica Colonial

RESUMO

Resumo: A obra de Bartolomé de Albornoz, a Arte de los Contractos (1573), foi percebida por Hanke (1959), Davis (1966) e outros autores como a de um forte crítico da escravidão. Recentemente, J. Tellkamp (2004) criticou essas interpretações, observando que em sua opinião uma leitura completa da Arte dos Contratos apresenta uma oposição menos contundente do que a que lhe é atribuída. Para ele, a crítica à escravidão que ali se lê, analisada sob a ótica da Filosofia Política, apresenta-se, no mínimo, como ambígua. Neste artigo, proponho rever a posição de Albornoz sobre a escravidão e, assumindo alguns dos aspectos propostos por Tellkamp, propor uma explicação alternativa para essa pretensa ambigüidade. Tentarei mostrar que, no caso de Albornoz, há uma tentativa consciente de derivar certas discussões geralmente levantadas na filosofia do direito e na filosofia política para o arcabouço epistemológico da filosofia da economia. Se isso estiver correto, então, ao tratar desse assunto, Albornoz usa um argumento alternativo aos usuais e, portanto, visto ao longo de sua obra sob essa perspectiva, sua crítica à escravidão seria sólida, desde que fosse reconhecida como consistente com esses princípios.

Palavras-chave: Filosofia da Economia - Escravidão e Restituição - Escola de Salamanca - Scholastica Colonialis

Introducción

A pesar de ser usualmente reconocido como el primer catedrático de la Universidad de México, discípulo de Diego de Covarrubias en la Universidad de Salamanca y contemporáneo de Tomás de Mercado, Bartolomé de Albornoz ha recibido comparativamente escasa atención por parte de los estudiosos de la llamada «tradición salmantina». Nacido en Talavera de la Reina, España, en torno a 1520, su obra principal, El arte de los contractos, parece haber tenido cierto éxito inicial. Poco tiempo después, sin embargo, las referencias hacia ella son casi nulas1. Tal vez haya sido por su dura crítica a la Iglesia y algunos manejos económicos que ésta hacía aprovechando de la posición de poder que tenía en ese tiempo2, o quizás por haber ejercido su vida académica en el Nuevo Mundo, lo cierto es que sus ideas cayeron en un olvido casi total hasta el siglo XX. En efecto, en la segunda mitad de esa centuria, su figura fue recuperada por el historiador del pensamiento económico Oreste Popescu3, y luego por algunos de sus discípulos4, siempre en el marco de esta disciplina. Más recientemente, en estudios de derecho y de filosofía del derecho, su figura mereció cierta atención5. En ámbitos académicos sajones, además, recibió especial reconocimiento por su tratamiento al tema de la esclavitud, aspecto sobre el que tratará especialmente este artículo. En efecto, a lo largo de diversas páginas del Arte de los Contractos, Albornoz abordó la cuestión planteando una posición diferente a la de la que puede verse en autores contemporáneos a él, y que ha suscitado un debate sobre cómo deben ser interpretadas sus ideas. El presente artículo tiene como fin hacer una nueva revisión de su texto y postular una interpretación alternativa. Para ello, desarrollaré las ideas siguiendo dos líneas argumentales. En primer lugar, haré una breve presentación del marco en el que se da esta discusión, destacando el debate suscitado acerca de las interpretaciones posibles del texto de Albornoz. En segundo lugar, presentaré un marco epistemológico alternativo, enfocado en la llamada «filosofía de la economía», intentando mostrar que este puede servir como marco interpretativo alternativo para el texto de Albornoz, superando al mismo tiempo las críticas señaladas por otros intérpretes. En tercer lugar, aunque más no sea brevemente, intentaré mostrar la relación entre el planteamiento de Albornoz y algunos debates contemporáneos que se dan en el marco de la ciencia económica moderna.

Antes de continuar, quisiera señalar que el siguiente artículo se enmarca dentro de dos marcos conceptuales particulares y complementarios entre sí. El primero de ellos surge del hecho de que, habiendo estudiado en la Universidad de Salamanca, y siendo discípulo de Covarrubias, pero habiendo desarrollado su vida como profesor universitario en Latinoamérica, Bartolomé de Albornoz puede ser considerado un eximio representante de la llamada Scholastica Colonial6. Este movimiento (la Scholastica Colonial) ha recibido renovada atención en los últimos años, tanto desde ámbitos filosóficos como desde la historia del pensamiento económico. Los miembros de esta escuela son resultado de una original fusión entre tradiciones de pensamiento generadas en Europa (mayormente en Salamanca, Alcalá de Henares y otras universidades ibéricas), y situaciones concretas, sobre todo políticas y económicas, que se vivían en América. En el caso de la reflexión filosófica hecha sobre realidades económicas, esta fusión represente un elemento especialmente importante.

El segundo elemento a destacar es el enfoque epistemológico bajo el cual se abordará la discusión. Es mi deseo enmarcarla dentro de la llamada «filosofía de la economía». Bajo este nombre no se quiere designar al problema de la relación entre ética y economía, sino, como señalaba Peter Koslowski, la reflexión hecha sobre los fundamentos últimos sobre los que se asientan los conceptos económicos. Soy consciente que este tipo de abordaje es poco frecuente en estudios de filosofía escolástica y de la segunda escolástica. Algunos trabajos cercanos a este enfoque aparecen vinculados a la cuestión del llamado «precio justo». Sin embargo, creo que este tipo de aproximación que brinda la filosofía de la economía permite percibir con más claridad a muchos elementos desarrollados por algunos autores de la Scholastica Colonial, cuyas reflexiones se enmarcan, a mi criterio, dentro de esta disciplina, más práctica y menos teorética. En esta escuela, este tipo de enfoque coexistió con el de otros miembros, dedicados a temas más clásicos como son la metafísica o la lógica, o también filosofía del derecho y filosofía política.

Bartolomé de Albornoz y la esclavitud: bosquejo de un status quaestionis

Al comenzar la década de 1960, Lewis Hanke y David Davies, en sendos estudios en los que trataron la cuestión de la esclavitud, trajeron de lo que consideraron un injusto olvido a la figura de Bartolomé de Albornoz. Según ellos, Albornoz representaba en pleno siglo XVI, el extraño caso de haber sido un intelectual que con vehemencia se había opuesto a la compra y venta de esclavos, criticando abiertamente la institución de la esclavitud, en ese tiempo ampliamente aceptada7. Esta oposición tan clara a la esclavitud habría causado que sus obras sean rápidamente dejadas de lado. Al traerlo de lo que consideraban un injusto olvido, Hanke y Davies lograron que el pensador de Talavera de la Reina pasara de pronto a ser reconocido como uno de los primeros grandes críticos teóricos de la esclavitud.

Esta interpretación del pensamiento de Albornoz fue recientemente criticada por Jörg Tellkamp, en un extenso trabajo publicado sobre la cuestión de la esclavitud en Tomás de Mercado y Bartolomé de Albornoz. En su artículo. Tellkamp mostró de manera concluyente que la interpretación de Davies y Hanke estaba basada en una selección de textos muy limitada y que en cambio una mirada completa a su obra muestra que esta está lejos de ser tan contundente en su crítica a la esclavitud como ellos le atribuían8. En su artículo, Tellkamp repasa punto por punto los párrafos en que se habla del tema de la esclavitud en el Arte de los Contractos. Lo que se observa, dice, es que Albornoz centró su análisis en la actividad comercial de la venta esclavos considerada en sí misma, prescindiendo de la discusión de fondo respecto a la licitud moral o legal de tal institución. Tellkamp se dedicó a mostrar con gran minuciosidad las varias objeciones que ve Albornoz a la compraventa de personas, destacando que todas ellas son objeciones de tipo moral. Así, ninguna de las argumentaciones tradicionales que justificaban esta práctica: la de la guerra justa, la de la ley positiva o la de la cristianización de los esclavos eran para Albornoz en modo alguno concluyentes. En otras palabras, para el teólogo de Talavera de la Reina ninguna de esas argumentaciones terminaba de dar una razón sólida y segura a favor de esa terrible institución. Pero, una vez hecho esto, Albornoz se abstuvo de dar una crítica directa a la esclavitud en cuanto tal, y dejó todo su análisis en un mero «consejo moral». Por eso, en el Arte de los Contractos, dice Tellkamp, «no encontramos un rechazo de la esclavitud como tal, pero sí una fuerte crítica a las prácticas comerciales de los mercaderes de su tiempo, y ciertas estrategias justificadoras tradicionales»9. Y un poco más adelante termina señalando su perplejidad, ya que, dice, el caso de Albornoz es muy extraño porque «por un lado ejerce una crítica acérrima a la práctica real de la institución (de la esclavitud)» y al mismo tiempo «resulta sorprendente que él no haya reflexionado acerca de la moralidad intrínseca de esta práctica, y que, por tanto, no haya criticado sus fundamentos antropológicos y morales»10.

A Tellkamp le resulta llamativo que estando Albornoz tan cerca de formular una crítica contundente a la esclavitud, sin embargo, no haya llegado a plantear una crítica profunda a esta práctica. Todo muestra, a su entender, que Albornoz no logró una visión más acabada de las implicancias que tiene una visión filosófica en la que todos los hombres son iguales en dignidad. En otras palabras, el teólogo de Talavera de la Reina no puso en duda la «institución legal de la esclavitud» aunque reconoció que, por ser un ser humano, el esclavo, aun siendo una mercancía, merecía un tratamiento especial. Aunque es cierto que le reconoce algunas particularidades, lo cierto es que no deja de reconocer que algunos seres humanos podían efectivamente ser comerciados lícitamente, por lo que quedó, señala Tellkamp, lejos de posiciones como la de Rousseau u otros defensores de la universalidad de los derechos del hombre11.

¿Una filosofía de la economía?

La obra de Albornoz permitiría, sin embargo, una lectura alternativa a la posición señalada por Tellkamp y que explicaría los elementos que, según él declara, le llaman poderosamente la atención. En efecto, concediendo que desde la filosofía política o incluso desde la filosofía del derecho, la perspectiva de Albornoz es insuficiente para criticar a la esclavitud, habría que repensar si en verdad no habría que enmarcar a las reflexiones del teólogo de Talavera de la Reina dentro de la filosofía de la economía. Asumiendo que Albornoz reflexionó desde esta otra perspectiva epistemológica, creo que su reflexión sobre la esclavitud tiene una fuerza mayor que la que Tellkamp le atribuye.

Decía más arriba que la «filosofía de la economía» podría ser definida como el intento por entender los fundamentos últimos de los conceptos económicos, y con la relación entre economía y ética12. La pregunta aquí sería si un análisis del hecho económico de la compraventa de esclavos puede ser criticado revisando la misma noción de compraventa, y no la cuestión de la esclavitud en sí. En otras palabras, mientras que Tellkamp ve una carencia intelectual en el hecho de que Albornoz haya limitado su crítica a la compra y venta de esclavos desde el punto de la moralidad del mercader, mi opinión valorativa es exactamente la contraria: es precisamente ese elemento el que vuelve a la obra de Albornoz (en ese y en otros temas) un libro que presenta un análisis especialmente moderno y sugerente. Además, como mostraré, considero que Tellkamp, al focalizarse en buscar argumentaciones de tipo antropológicos últimos, no alcanza a percibir la fuerza de otro tipo de argumentación presente en la obra Albornoz, de corte mucho más económico. Al pasarlo por alto, el análisis de Albornoz queda como una especie de pura reflexión moral, interesante desde el punto de vista histórico, pero insuficiente para ser una crítica a la esclavitud13.

Ahora bien, uno podría preguntarse si este cambio de enfoque interpretativo, que lleva el eje de la discusión de la moral a la filosofía de la economía, es consistente con lo dicho en el Arte de los Contratos. El primer argumento que creo que permite revalorizar todo el planteamiento aparece cuando uno reconoce que el libro de Albornoz no parece estar centrado en derecho ni en filosofía del derecho, y esto como resultado de una expresa decisión de su autor. Es notable que una de las primeras cosas que el Albornoz señala al lector al comienzo de su obra es que en ella no se busca analizar las regulaciones propias del derecho civil de su tiempo, ni tampoco las cuestiones de derecho natural que estarían implicados en el comercio, sino que se busca reflexionar sobre el comercio considerado en sí mismo. Es el estudio de este fenómeno del comercio en un sentido puro, o “desnudo” como lo llama en su obra, el propósito que tiene al escribirla14. De hecho, Albornoz destacó que estudiar qué es el comercio y qué son los contratos es algo mucho más amplio que el estudio de las normas positivas que los regulan: de hecho, dice, se puede observar comercio y contratos entre sociedades y reinos que carecen de un derecho civil común. La experiencia muestra que basta que dos personas se puedan comunicar, con señas o como sea, para que la compraventa se pueda dar15.

Un segundo elemento que debe ser señalado es que, estrictamente hablando, Albornoz no tiene en toda la obra ningún apartado específico en que se discuta “Sobre la esclavitud”. Toda su reflexión sobre este tema aparece en el marco en el que se trata «Sobre los mercaderes». Este detalle no es a mi juicio un detalle menor16. A partir del folio 128 A, Albornoz se dedica a estudiar lo que él llama «la naturaleza de los mercaderes». Lo primero que señala es cómo debe ser definido un mercader. Albornoz llama la atención especial sobre este oficio. No todo el que mercadea o comercia es mercader, sino solamente aquel que hace de ello su forma de vida. En otras palabras, es aquel que busca obtener una ganancia a partir de estas sucesivas transacciones17. También, a diferencia de quienes producen cosas, como los distintos artesanos, el mercader compra y vende productos, pero no genera nada original por sí mismo, al menos, no al modo que lo hacen los otros oficios.

Esta peculiaridad de la actividad de los comerciantes hace que un análisis completo de su naturaleza vuelva necesario revisar la “sustancia” de aquello que se comercia, ya que las posibilidades de compras y ventas de cosas que existen son virtualmente infinitas. Y al desarrollar este punto, Albornoz establece una posición particular. El comercio, dice, para existir debe observar al mismo tiempo, realidades muy diferentes entre sí. El primer punto que se debe tener en cuenta es el que llama el tribunal «externo», que surge de los límites legales que están establecidos en la ley civil, y que establecen qué se puede comerciar y qué no. Aquí el comerciante encontraría un límite que surge de la ley civil bajo la que vive y a la que está sujeto. Desde esta perspectiva, estaría (en su tiempo) prohibido por ejemplo la venta de elementos tóxicos (venenos, etc.).

El segundo elemento a tener en cuenta, también es un tribunal, pero ahora uno «interno». Sería el tribunal de la conciencia. Este tribunal «interno», daría legitimidad a la acción (frente a la legalidad, que sería brindada por el otro tribunal). Esta conciencia que evalúa la compra venta sería la propia conciencia del mercader que ejerce su oficio. Para Albornoz no alcanza con que algo esté legalmente permitido para que el comerciante pueda sin más comerciar: es necesario cierta aprobación por parte de su propia conciencia. El problema que tiene este otro tribunal es que sus conclusiones con menos vinculantes en la medida en que, al menos en la perspectiva de Albornoz, diera la impresión de que a veces esta conclusión moral no es tan clara como la legal. Por ejemplo, puede ser lícito vender armas a cualquier persona, pero parece ser contrario al tribunal de la conciencia el vendérselas al enemigo, lo mismo que sus municiones18. Para Albornoz la esclavitud sería un caso similar a este otro ejemplo de la venta de armas: la legalidad lo permite, pero un juicio de la conciencia pondría en duda su legitimidad. Sin embargo, la diferencia que ve con la venta de armas a los enemigos es que en el caso de la esclavitud la maldad moral no se vería de un modo tan claro como el anterior. Dado que la esclavitud era, en ese tiempo, considerada lícita por muchos moralistas, Albornoz no parece poder (quizás tampoco lo quiere) llegar a un juicio moral demasiado concluyente sobre la cuestión. Es un hecho, que el propio Albornoz se encarga de resaltar, que en ese tiempo la esclavitud estaba aprobada no solamente por ley, sino que tanto los más prestigiosos Juristas como los mismos religiosos de la Iglesia Católica poseían esclavos. Unos y otros representaban los más reconocidos intérpretes de los dos tribunales, el legal y el moral, y tanto en sus escritos, como en los mismos hechos, avalaban la existencia de la esclavitud. Ante esta situación, era claro que la posibilidad que tenía un Mercader de cuestionar abiertamente a esta institución era bastante limitada.

Y, sin embargo, para Albornoz el mercader tiene el derecho y el deber de hacer su propia evaluación sobre su actuación comercial, una evaluación que debe incluir tanto a la moralidad del acto, como a la conveniencia del mismo. Ambos elementos son propios de su actividad. Dicho de otra manera, lo que señala es que más allá de lo que digan y afirmen los Teólogos, los Juristas y los Religiosos de su tiempo, el comerciante tiene el derecho y el deber de hacer su propia evaluación moral acerca aquello que va a comprar y vender: «Y así acá como allá se pagan derechos de su contratación, como cosa pública y permitida, en cuanto al Fuero exterior no se puede poner en duda este Contrato, que es permitido, pues los reyes lo consienten; en el Fuero interior y del ánima también debe ser bueno»19.

A partir de esto, la lectura del Arte de los Contractos, evidencia, como señaló Tellkamp, que en su reflexión se ve una y otra vez al teólogo de Talavera de la Reina criticando la falta de solidez argumentativa de aquellos que sostienen a la institución de la esclavitud. Sin embargo, el hecho de la aprobación (legal y moral) con que cuenta en su tiempo obliga a quien reflexiona desde la vida comercial a ser medido en sus conclusiones, y por ello explícitamente señala que sus conclusiones en este tema no pasan de ser «consejos que no obligan»20. De esta manera, el juicio moral que hace Albornoz, hecho como se dijo, desde la perspectiva del Mercader, es que el comercio de esclavos es moralmente cuestionable, pero atendiendo que otras personas, dedicadas específicamente a la moral y a la ley lo aprueban, se abstiene de dar una crítica contundente a la misma.

Hay, junto a esto, un tercer elemento que a mi juicio muestra que el enfoque de Albornoz está esencialmente centrado en el hecho económico de la compraventa de esclavos antes que en la esclavitud como institución en sí. En el marco de la discusión sobre la naturaleza de los mercaderes, se señala expresamente que toda su acción comercial está orientada a obtener una ganancia y vivir de ella. Este elemento, esencial para todo mercader, provee un agregado argumentativo, también contrario a la compra venta de esclavos, y que, notablemente, no ha sido tenidos en cuenta, ni por Davies y Hanke primero, ni por Tellkamp luego. Estos elementos están centrados, más que los anteriores, en la actividad económica del mercader. Y permitirían, además, mostrar cómo la crítica a la esclavitud que él hace no es solamente “moral”.

Así, aunque sorprenda un poco al lector moderno, Albornoz señala con toda claridad que, a su juicio, más allá de la discusión sobre la legalidad y/o legitimidad moral de la esclavitud, hay que decir con toda claridad que la compraventa de personas no es un buen negocio en términos comerciales. Como primera cuestión, Albornoz centra su mirada en aquellos que compran esclavos. A ellos, el pensador de Talavera les señala que un esclavo no es en general una buena adquisición. En su texto es muy explícito en recomendar a las personas que no compren esclavos, pues más allá de la difícil cuestión moral, hay su entender una inconveniencia práctica, y en general los esclavos representan para el dueño un peligro continuo en su vida cotidiana. Señala, incluso, con contundencia, que para él es más seguro comprar tigres antes que comprar esclavos y llevarlos a su hogar21. Es decir, además de la inmoralidad que pueda suponer esta compra venta, también es una inconveniencia económica.

Siguiendo esta perspectiva se le suma el análisis del negocio en sí, visto ahora desde la perspectiva del Mercader, es decir, del comerciante. Aquí también Albornoz señala que el mercader que compra y vende esclavos no estaría con esta tarea haciendo un buen negocio, nuevamente, no solamente por cuestiones morales, sino por cuestiones de estricto resultado económico. Si en vez de invertir en el negocio de la compra y venta de personas, invirtiera su dinero en otros rubros, claramente obtendría mayor beneficio, y esto puede ser fácilmente reconocido por todos aquellos que efectivamente se dedican al comercio y conocen el oficio. Dice Albornoz: «pues hai otras cosas en que empleen su caudal, no gusten trato tan carnicero, cuia ganancia es tan poca, que si miran todos los Mercaderes mas gruesos (de Castilla y Portugal) que han tratado este Trato, no veran hacienda de ellos quajada, ni que llegue a colmo»22. Dicho de otro modo, la esclavitud tendería a desaparecer si los Mercaderes se dedicaran con más empeño a ganar dinero, pues muchas otras inversiones y compraventas dejan mejores resultados que esta terrible institución. Puede que el aficionado no lo tenga del todo claro, pero aquellas personas que, como se dijo, dedican su vida a comprar y vender, y con la diferencia que obtienen, vivir, deberían saber esto.

En síntesis, a mi juicio, una mirada global sobre la argumentación de Albornoz muestra que este autor reconoce que, en términos legales, esta compra venta estaría en su tiempo, claramente permitida. En términos morales, en cambio, la cuestiona fuertemente, aunque no termina de oponerse a ella totalmente, casi con seguridad debido al hecho de que, quienes era considerados los expertos en cuestiones morales (los Religiosos) aprobaban, tanto en la teoría como en la práctica, la existencia de la esclavitud. Pero la tercera aproximación, la que se da desde el hecho económico, también muestra que la esclavitud no es algo positivo. Aquí la cuestión ya es vista desde una perspectiva puramente económica, y ciertamente se hace y se la entiende solamente si antes ya se ha hecho el análisis legal y moral. Sin embargo, esta tercera aproximación acompaña a la reflexión moral, y así, creo, la posición de Albornoz, sumadas sobre todo estas últimas dos conclusiones, es claramente contraria a la esclavitud.

De Albornoz a los debates contemporáneos en economía

Es curioso que esta forma de abordar la cuestión, y especialmente, la última argumentación expuesta, a la que Hanke, Davies o Tellkamp no parecen haber dado especial crédito, antecede en varios siglos una importante polémica suscitada recientemente en el mundo de la ciencia económica, en la que participaron (entre otros) el premio Nobel de economía Robert Fogel, Gavín Wright o Paul David23, por mencionar a algunos de los más representativos miembros del debate. En esta discusión se intentó resolver si, prescindiendo de la cuestión moral y del derecho natural, bajo ciertas circunstancias la esclavitud como institución era en sí misma rentable o no, para a partir de ello definir si puede ser sostenida en el tiempo o si, por ser antieconómica, está destinada a desaparecer por la propia evolución de la vida comercial. Algunos sostuvieron que un abordaje exclusivamente económico muestra que más allá de la discusión de fondo respecto de sus implicancias morales, y prescindiendo, a los efectos del debate, del hecho de que en rigor la existencia de la esclavitud supone siempre la violación de derechos humanos básicos, esta institución estaba, desde el propio punto de vista económico, condenada a desaparecer por su ineficiencia productiva. Otros, en cambio sostuvieron justamente todo lo contrario. Según estos últimos, bajo ciertas circunstancias la esclavitud podría ser fuertemente rentable y su desaparición solo se pudo dar en la medida en que la discusión sobre ella ha sido planteada fuera del ámbito de la pura ciencia económica. Para unos, la economía, por sí misma, pueda demostrar argumentativamente que la esclavitud debería desaparecer, prescindiendo de otras aproximaciones, como sería la de la moral o la de la filosofía política. Ese grupo no niega que la esclavitud es aberrante, ni que es inmoral. Solamente propone una nueva forma de aproximarse al problema, forma según la cual se demuestra que esa práctica era negativa también desde esta otra perspectiva, y que es razonable que sea abolida aun operando desde una lógica exclusivamente comercial. Para otros, por el contrario, la economía no pueda dar una argumentación tan concluyente, pues no es tan claro que no sea rentable, y, por ende, la única forma de criticar a la esclavitud es desde la moral o desde la filosofía política.

Más allá de los resultados de este debate, lo que se puede ver es que una y otra posición asumen la posibilidad de discutir sobre la esclavitud dejando de lado la cuestión última respecto de la naturaleza de las personas y sus derechos, y dejando también de lado (se insiste, siempre a los efectos del debate) la moralidad de la esclavitud. En otras palabras, este debate muestra que es posible analizar la cuestión a partir del hecho económico en sí, y ver si basándose exclusivamente en él, es posible validar o rechazar la esclavitud por este otro camino. Y aquí Albornoz parece tener puntos en común y puntos discrepantes con ellos. En efecto, está claro que Albornoz aceptó que es razonable discutir sobre la compra venta de esclavos más allá de que, en su tiempo, ella estaba aceptada tanto legalmente como desde las prácticas sociales usuales. Lo que no aceptó es que alcance con la sola argumentación económica para cuestionarla. Aun cuando para él sea difícil encontrar argumentos estrictamente legales, hay argumentos morales que, aun cuando no los termina de considerar concluyentes, dan fuerza a la posición que se opone a esta institución. Pero también es cierto que, para él, la vida económica, más allá de la cuestión legal, e incluso moral-legal, tiene una dimensión específica y autónoma propia, que habilita a un análisis particular sobre la misma. Entre lo elementos centrales que la diferencian está el fin que busca: el que comercia busca ganar dinero por medio de la compra venta. Y si la persona que ejerciera este oficio no tuviera esta finalidad como el fin propio de su actividad, para Albornoz simplemente no sería un Mercader, sino que sería alguien que ejerce otro oficio diferente.

Conclusión

La visión de Bartolomé de Albornoz sobre el comercio, y en particular, sobre el comercio de esclavos, se inserta, a mi juicio, dentro de una genuina filosofía de la economía. En este sentido su crítica a la esclavitud no puede ir mucho más allá de donde él la lleva, pues no es, ni quiere ser, una crítica a la esclavitud en sí, sino un análisis sobre la compra y venta de bienes, siendo la de los esclavos un caso particular (aunque ciertamente un caso complejo y difícil). En efecto, tanto los juristas, encargados de la ley positiva, como aquellos dedicados a la cuestión moral, como los religiosos, avalaban la esclavitud. De hecho, como ya se señaló, y Albornoz recalcó, estos últimos poseían esclavos, cosa que daba en los hechos un aval todavía mayor a todos aquellos que aprobaban esta institución. Sin embargo, Albornoz destaca que, más allá de todo esto, el comerciante tiene el derecho y el deber de hacer su propia evaluación sobre su práctica cotidiana. En este ámbito puede y debe moverse con cierta libertad y autonomía. Y como se dijo, el Arte de los Contratos está centrado en el hecho de la compraventa considerado por sí mismo, no en el aspecto legal o moral del mismo, aun cuando también los tenga en cuenta.

Una crítica a la institución de la esclavitud, entendida como una crítica directa y absoluta, sería difícilmente posible en el marco epistemológico en que Albornoz se propone al escribir su obra. En cambio, asumidas las limitaciones propias de un abordaje epistemológico de este estilo, uno encuentra una crítica bastante certera a la compra y venta de esclavos. En este sentido, creo que aunque la crítica de Tellkamp es correcta en su gran mayoría (refutación de las posiciones de Davies y Hanke, análisis de la crítica de esclavitud de Albornoz, etc.), se equivoca al juzgarlo desde un marco epistemológico que no es en el que se encuentra el teólogo de Talavera de la Reina. De hecho, el olvido del aspecto del profit que tendría o no esta actividad, que ha sido pasado por alto por ellos, creo que invisibiliza elementos centrales de su posición. Modificado ese punto, la posición de Albornoz es, en mi opinión, consistente con sus planteamientos filosóficos económicos. Y, agregaría, sería de una notable modernidad.

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Nota: Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo Perpere Viñuales, Alvaro. “Bartolomé de Albornoz y la esclavitud. ¿Una crítica desde la filosofía de la economía?”. Humanidades: revista de la Universidad de Montevideo, nº 8, (2020): 119-134. https://doi.org/10.25185/8.5

Nota: El autor es responsable intelectual de la totalidad (100 %) de la investigación que fundamenta este estudio.

Nota: Editor responsable Francisco O’Reilly: foreilly@um.edu.u

1 Bartolomé de Albornoz, Arte de los contractos (Valencia: Pedro de Huete, 1573). Las citas serán tomadas de esa edición. Al momento de entrar este trabajo en las correcciones finales ha sido publicada una edición nueva realizada por Horacio Rodríguez Penelas: Bartolomé de Albornoz, El arte de los contratos, (Buenos Aires: Educa, 2020). Lamentablemente, no hemos podido acceder a ella, pero dejamos constancia aquí de su reciente publicación.

2 Bartolomé de Albornoz, Arte de los Contractos, fol. 75, col 2 E. También Alvaro Perpere Viñuales, “La Reflexión de Bartolomé de Albornoz sobre los Mercaderes y su trabajo”, Humanidades. Revista de la Universidad de Montevideo, n° 1, (junio 2017): 99, https://doi.org/10.25185/1.6.

3 Oreste Popescu, “El pensamiento económico en la Escolástica Hispana”, en Aportaciones a la Económica Indiana. Instituto del Pensamiento Económico Latinoamericano, ed. Oreste Popescu (Buenos Aires, 1995), 12-30.

4 Alejandro Chafuén, Raíces cristianas de la economía de mercado (Santiago: Fundación para el Progreso, 2013). También Horacio Rodríguez Penelas, Ética y sistemática del contrato en el siglo de oro. La obra de Francisco García en su contexto jurídico moral (Pamplona: Eunsa, 2007). Si bien no dedican sus trabajos exclusivamente a Albornoz, las referencias a su obra son abundantes en ambos casos.

5 Bernardo Alonso Rodríguez. “El Doctor Bartolomé Frías de Albornoz, primer catedrático de Instituta en la Universidad de México” en Estudios in Memoriam del profesor Alfredo Calonge, coords. Justo García Sánchez Pelayo de la Rosa Díaz y Armando José Torrent Ruiz (Salamanca: Caja Durero / Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, 2002). También puede verse Eduardo Soto Kloss, “El ‘Arte de los Contractos’ de Bartolomé de Albornoz, un jurista indiano del siglo XVI” Revista Chilena de Historia del Derecho, n°11 (enero 1985):185. http://www.historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25007/26358

6El volumen del año 2011 de la revista Cauriensia estuvo dedicado a la Escolástica Latinoamericana, Cauriensia Vol. VI, 2011. También puede verse el texto de Roberto Hofmeister Pich, “SIEPM Project “Second Scholasticism”: Scholastica Colonialis”, Bulletin de philosophie médiévale, n° 52, (2010): 25-45.

7 Hanke, L., Aristotle and the American Indians. A Study in Race Prejudice in the Modern World (Londres: Hollys and Carter, 1959) y Davis, David Brion, The Problem of Slavery in Western Culture (Oxford: Oxford University Press, 1966).

8 Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, en Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, n° 21 (2004): 135-148.

9 Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 147, la cursiva es mía.

10 Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 147.

11 Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 148

12 Peter Koslowski, “Philosophy and Economics. An introduction”, en Economics and Philosophy, Mohr Siebeck, ed. Peter Koslowski (1985): 2.

13 Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 142

14Véase el prólogo al Arte de los Contractos, fol 2, col. 1

15 Arte de los Contractos, fol. 1 col 2 F-fol 2 col 1 A: “se hace de una y misma manera entre gente que no se entienden por lengua sino por señas”

16Tellkamp lo reconoce en su presentación destacando que a Albornoz parece no analizar la esclavitud como tal, sino el quehacer de los mercaderes. Sin embargo, luego se centra en la visión de la esclavitud como tal. Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 142.

17 Arte de los contractos 128 fol 1 col 1 B: “Mercader (…) no significa el acto de comprar y vender, sino el oficio del que lo tiene por granjería y modo de bibir”

18 Arte de los Contractos130 fol 1 col 2 A.

19 Arte de los Contractos, 130 fol 2, col 1, e.

20 Arte de los Contractos, 130 fol 1 col 2: “el consejo (y más cuando es necio) no obliga”. Una lectura similar de este texto hace Jörg Alejandro Tellkamp, “Esclavitud y ética comercial en el siglo XVI”, 143.

21 Arte de los Contractos130 fol 1 col 1 C: “aconsejo a quien me quiera creer, que antes meta un basilisco o un tigre, que al mejor de ellos…”

22 Arte de los Contractos, 131 fol 1. col. 1, E - F.

23Se considera a la obra de Robert Fogel y Stanley Engerman, Time on the Cross: The Economics of American Negro Slavery (Boston: Little, Brown, 1974), el origen de la discusión moderna sobre la cuestión. La literatura originada a partir de ella es vastísima.

Recibido: 20 de Abril de 2020; Aprobado: 28 de Julio de 2020

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