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Revista de la Facultad de Derecho

versión impresa ISSN 0797-8316versión On-line ISSN 2301-0665

Rev. Fac. Der.  no.50 Montevideo ene. 2021  Epub 01-Abr-2021

https://doi.org/10.22187/rfd2021n50a14 

Doctrina

La igualdad negligenciada en tiempos de la Revolución Francesa

A igualdade negligenciada em tempos da Revolução Francesa

Neglected Equality in Times of the French Revolution

María Laura Osta Vázquez1 
http://orcid.org/0000-0002-6683-5604

1Facultad de Derecho. Universidad de la República, Uruguay. Contacto: lauraosta@hotmail.com.


Resumen:

En este artículo se analizan los conceptos de igualdad defendidos y transcriptos en algunos de los discursos de la Revolución Francesa de 1789, desde una perspectiva de género. A partir de algunas autoras como Joan Scott o Lynn Hunt, entre otras, se analizará la vulnerabilidad o las limitaciones del concepto de igualdad, tan defendido por los revolucionarios. ¿Qué tipo de igualdad defendieron?, ¿quiénes quedaron fuera?, ¿qué paradojas emergían de estos discursos y hasta de las propias feministas sufragistas? Pensar en clave de paradoja, ambigüedad o contradicción es un desafío que se intenta atravesar en este trabajo. Es una mirada de corte descriptivo que lo que busca es dialogar con algunas fuentes y con autores, para poder pensar y reflexionar sobre las paradojas de la Revolución Francesa. En donde la principal injusticia fue haberlas dejado fuera del concepto de ciudadanas, después de que participaran activamente, tanto física como discursivamente en la Revolución. La igualdad de estas mujeres se vio negligenciada, a pesar de que sus contemporáneas la denunciaron a través de acciones como la redacción de la Declaración de los Derechos de las Mujeres y los cuadernos de quejas.

Palabras clave: igualdad; género; derechos; Revolución Francesa; paradojas

Resumo:

Este artigo analisa os conceitos de igualdade defendido e transcrito em alguns dos discursos da Revolução Francesa de 1789, desde uma perspectiva de gênero. Partindo de algumas autoras como Joan Scott o Lynn Hunt, entre outras serão analisadas a vulnerabilidade ou as limitações do conceito de igualdade, tão defendido pelos revolucionários. Que tipo de igualdade defenderam? Quem foi deixado fora? Que paradoxos emergiram desses discursos e até mesmo das próprias feministas sufragistas? Pensar em termo do paradoxo, ambiguidade ou contradição é um desafio que tentamos cruzar neste trabalho. É um olhar descritivo que procura dialogar com algumas fontes e autores, para poder pensar e refletir sobre os paradoxos da Revolução Francesa. Onde a principal injustiça foi tê-los deixado fora do conceito de cidadão, depois de terem participado ativamente, tanto física quanto discursivamente, da Revolução. A igualdade dessas mulheres foi negligenciada, apesar de seus contemporâneos a denunciarem por meio de ações como a elaboração da Declaração dos Direitos da Mulher e dos cadernos de queixas.

Palavras chave: igualdade; gênero; direitos; Revolução Francesa; paradoxo

Abstract:

This article analyzes the concepts of equality defended and transcribed in the discourses of the French Revolution of 1789, from a gender perspective. Starting from some authors such as Joan Scott or Lynn Hunt, among others, the vulnerability or limitations of the concept of equality, so defended by the revolutionaries, will be analyzed. What kind of equality did they defend? Who were left out? What paradoxes emerged from these discourses and even from the suffragette feminists themselves? Thinking in terms of paradox, ambiguity or contradiction is a challenge that we try to cross in this work. It is a descriptive look that what it seeks is to dialogue with some sources and with authors, to be able to think and reflect on the paradoxes of the French Revolution. Where the main injustice was to have left them out of the concept of citizens, after they participated actively, both physically and discursively in de Revolution. The equality of these women was neglected, despite the fact that their contemporaries denounced it through actions such as the draft in of the Declaration of the Rights of Women and the complaints notebooks.

Keywords: Equality; Gender; Rights; French Revolution; Paradox

Introducción

Este artículo analizará la postura que tuvieron algunos autores/as franceses que influyeron en la Revolución Francesa sobre los conceptos de igualdad, vinculándolo a la igualdad entre los sexos. Es un trabajo de corte descriptivo, que busca identificar las paradojas o ambigüedades que se realizaron durante la Revolución Francesa, observando especialmente el concepto de igualdad, de hombre o individuo que desarrollaron en los discursos políticos los constituyentes franceses.

En primer lugar se busca visibilizar los conceptos de igualdad y ciudadanía, utilizados por contemporáneos a la Revolución Francesa, que como veremos, muchas veces se vieron cargados de paradojas o contradicciones. A pesar de que existieron actores que defendieron la representación política de las mujeres, albergando en su concepto de hombre o ciudadano a la presencia de las mismas, en los hechos, los revolucionarios cometieron el error de olvidarlas a la hora de otorgarles los derechos políticos.

Coincido con la historiadora Rosa Corbo Vedia (Corbo Vedia, Facio Montejo y Penón Góngora, 2002) cuando afirma que “la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad son señas ideológicas de la Revolución Francesa y de una nueva manera de entender las relaciones sociales y políticas”, pero que sin embargo, cuando esos derechos fueron concretados en la práctica las mujeres quedaron por fuera (p. 7).

En la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano en agosto de 1789 se expresaba: “los representantes del pueblo francés, reunidos en la Asamblea Nacional”(1). La primer apreciación que se debe hacer es quienes eran los integrantes del “pueblo francés” reunidos en Asamblea Nacional, esta asamblea estaba constituida en primer lugar por los miembros del llamado Tercer Estado, en conjunto con varios diputados del bajo clero, quienes se reunieron el día 6 de julio, para nombrar una comisión encargada de elaborar el proyecto constitucional. Tres días después este grupo entregó un informe donde aconsejaban la inclusión de un preámbulo en una nueva Constitución, una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar constitucionalmente. (Declaración-de-los-Derechos-del-Hombre-y-del-Ciudadano, 1789)

El Marqués de La Fayette(2) quien contó con la colaboración del autor de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, Thomas Jefferson(3) (embajador en París en ese momento-1785-1789), presentó un esbozo el día 11 de julio, el cual fue criticado por los defensores de una monarquía constitucional o parlamentaria. Para este grupo moderado, la declaración provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las semanas siguientes cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia. El historiador Albert Soboul (Soboul, 1987) señala que existió cierta continuidad histórica entre los monárquicos y los girondinos durante la revolución (p. 22).

El debate recomenzó a inicios del mes de agosto, teniendo como objetivo prioritario decidir si el proyecto constitucional debería ser revisado o sustituido. Los reformistas moderados, influenciados por la legislación británica y por las obras de Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), ―jurista de la primera mitad del siglo XVIII―, opinaron que la declaración debería enumerar los deberes y los derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores.

Los más radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) y del modelo constitucional de los Estados Unidos de América, insistían en la necesidad de una declaración abstracta de principios, de modo que pudiese ser evaluada y contrastada a la nueva constitución nacional. Este debate resultó a favor de los radicales. Los conceptos presentes en la Declaración estaban impregnados de los principios filosóficos y políticos de la ilustración, como el individualismo, el contrato social (teorizado por el filósofo francés Rousseau) y la separación de poderes (presentado por el Barón de Montesquieu).

La Igualdad

El concepto de igualdad fue definido por varios de los inspiradores intelectuales de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, entre ellos el Barón de Montesquieu. En su obra el Espíritu de las leyes (publicada en 1748), Charles-Louis de Secondatt (1689-1755), al tratar sobre la igualdad, argumentaba que: “En la naturaleza, los hombres nacen iguales; pero esa igualdad no se mantiene. La sociedad se la hace perder y sólo vuelven a ser iguales por las leyes” (Montesquieu, 1748).

La igualdad presentada por Montesquieu era una condición natural de los hombres, pero que la convivencia social no conseguía mantenerla. En ese sentido, la sociedad provocaba la pérdida de esta condición de igualdad, motivo por el cual era importante la existencia de las leyes a fin de mantener la igualdad. Las leyes restituirían la “igualdad” corrompida por la sociedad y, conforme al filósofo francés, el aparato jurídico-legal subsistiría esa condición innata de pérdida.

Rousseau, en El Contrato Social (1762), afirmaba que el pacto social substituía “una igualdad moral y legítima, lo que la naturaleza había podido poner de desigualdad física entre los hombres, y que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se convierten en iguales por convención y derecho” (Rousseau, 1993, 23). Al contrario de Montesquieu, Rousseau partía de la concepción que no había igualdad en estado natural, y apenas por medio del “contrato” esa igualdad era estipulada.

Para la teórica británica Carole Paterman (Pateman, 1995), para que los hombres libres e iguales pudieran construir un orden social nuevo, era necesario elaborar previamente un contrato sexual, el cual impusiese una relación de subordinación de las mujeres por los hombres. De esta forma, cuando se llegó al contrato social, las mujeres ya estaban excluidas de él como posibles sujetos del pacto y de derechos. Entonces, la “igualdad”, definida por Rousseau a través del contrato social se inicia, según Pateman, con un pacto de subordinación de las mujeres con relación al poder de los hombres. Así, la igualdad fue definida a partir de la diferencia sexual, igualdad entre hombres, pero nunca entre hombres y mujeres.

La igualdad establecida por el pacto social, según Rousseau, sería también jurídica, por convención y derecho, igualando las diferencias físicas (de fuerza y no sexuales) o en talentos. En esa definición, la igualdad sería jurídico-legal, que nivelaba los ciudadanos, cubriendo todas las diferencias existentes. Mientras que, reconocía la existencia de diferencias entre los individuos, y el gobierno poseía el poder de igualar las personas por medio de las leyes. En El Contrato Social, Rousseau (Rousseau, 1993) describe:

Bajo los malos gobiernos esta igualdad, sólo es aparente e ilusoria, solamente sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. De hecho, las leyes son siempre útiles para los que poseen algo y perjudiciales para los que nada tienen. De donde se deduce que el estado social sólo es ventajoso para los hombres, si todos poseen algo y ninguno de ellos tiene demasiado (p. 23).

Al referirse a la igualdad en los “malos” gobiernos, Rousseau explicita que la igualdad jurídica tenía como función mayor la de salvaguardar las diferencias económicas extremas entre los ciudadanos. Para Rousseau (Rousseau, 1993), la finalidad de toda ley debía ser la libertad y la igualdad:

No hay que entender por esta palabra que el nivel de poder y de riqueza sea absolutamente el mismo, sino, que en cuanto al poder, éste quede por encima de toda violencia y nunca se ejerza sino en virtud del rango y de las leyes, y en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea suficientemente opulento como para comprar a otro, ni ninguno tan pobre como para ser obligado a venderse (…). Esta igualdad, dicen, es una quimera especulativa que no puede existir en la práctica (…). Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla (p. 52).

La ley armonizaba el poder y las riquezas entre los ciudadanos, pero no anulaba las diferencias, impedía los extremos de riqueza-pobreza y los abusos de poder, de modo que establecer, así, una “igualdad” siempre en sentido jurídico, en derechos, pero no en riquezas o en poder, tampoco física o en talentos. Rousseau asumía las diferencias entre las personas, pero proyectaba un gobierno que igualase a los ciudadanos en derechos.

Libertad e igualdad

La libertad, según lo plantearon sus contemporáneos, se afirmaba en la igualdad. Sieyés expresaba al respecto: “No se es libre gracias a los privilegios, sino en virtud de los derechos del ciudadano que a todos pertenecen por igual” (Sieyés, 1789).

Para el teórico inglés John Locke (1632-1704), también inspirador de los iluministas franceses, en estado de naturaleza, el ser humano se encontraba en total libertad e igualdad:

En el cual cualquier poder y jurisdicción son recíprocos, y nadie tiene más de lo que cualquier otro; nada hay, pues, de más evidente que criaturas de la misma especie y del mismo orden, todas asignadas al azar con las mismas ventajas de la naturaleza y con uso de las mismas facultades, tendrán también de ser iguales unas a las otras sin subordinación o sujeción (Locke, 2006, 23).

Todavía, para Locke (Locke, 2006), ese estado de naturaleza corría el riesgo de llevar al abuso de poder:

Aunque el estado de la naturaleza le da tales derechos, su disfrute es muy incierto y constantemente sujeto a las invasiones ya que, siendo el otro tan reyes cuanto él, todos iguales a él, y en su mayoría poco observadores de la equidad y la justicia, disfrute de la propiedad que posee en esta condición es muy peligrosa y arriesgada. Estas circunstancias fuerzan al hombre a abandonar una condición que, aunque libre, atemoriza y está lleno de peligros constantes (p. 92).

Por otra parte, Locke reconocía la igualdad como un derecho natural que los hombres traían de un estado de naturaleza, percibiéndola mucho más frágil, puesto que no había una autoridad que garantizase el respeto a los derechos fundamentales. De esta forma, argumentó la necesidad de asociarse, a través de un pacto, delegando la autoridad a un gobierno.

El Marqués de Condorcet(4), en el proyecto constitucional(5) girondino, presentado a la Convención Nacional francesa en los días 15 y 16 de febrero de 1793, se refería a la igualdad en los siguientes términos: “Habiéndose reunido los hombres en sociedad para el mantenimiento de sus derechos naturales (seguridad, libertad, propiedad e igualdad) y siendo estos derechos los mismos para todos, la sociedad debe asegurarle a cada uno el disfrute de los mismos derechos” (Condorcet, 1980, 25). Condorcet concebía la igualdad como un derecho natural, pero que también se perdería en la convivencia social; por eso, era necesaria la existencia del Estado para asegurar el disfrute de los derechos naturales.

En el Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1795), Condorcet reafirmaba la idea de igualdad: “La igualdad es igualdad de derechos”, relacionándola a la libertad, pues, para él, no existía libertad sin igualdad: “No perdamos de vista que igualdad de derechos y libertad son sinónimos” (Condorcet, 1980, 29). Astutamente, como señaló el docente español Antonio Torres del Moral (Torres del Moral, 1980), Condorcet enfatizaba el “disfrute de iguales derechos” y no en “igual disfrute de derechos” (p. 26), demostrando así, la ambigüedad del concepto de igualdad elaborado por el pensador francés. A veces, la igualdad estaba relacionada al disfrute de los mismos derechos; en otras, se refería a la igualdad entre hombres y mujeres:

Todos y cada uno tengan acceso a todos los derechos sin exclusión ni discriminación; por eso toda institución social que dé lugar, para un hombre o un grupo de hombres, a una ventaja de la que están privados los demás, lesiona el derecho de igualdad natural (…). La igualdad natural que es el disfrute igual de los mismos derechos (Torres del Moral, 1980, 26).

Condorcet denunciaba, en su obra Sobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía (1790), la violación del principio de igualdad, cuando hubo la privación de la “mitad del género humano (...) de concurrir para la formación de las leyes, excluyendo las mujeres del derecho de ciudadanía” (Condorcet, 1991, 45). De ese modo, cuestiona: “¿Por qué seres expuestos a la gestaciones e indisposiciones pasajeras no podrían ejercer derechos de los cuales nunca nadie pensó en privar a las personas que tienen gota todo el inverno, y que se resfrían con facilidad?” (Condorcet, 1991, 46).

La obra del historiador francés Albert Soboul (Soboul, 1987) La Révolution française. Que sais-je?, de 1969, señala otra de las características de la igualdad proclamadas en Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798.

La igualdad fue íntimamente asociada a la libertad por la Declaración de Derechos (…). Pero únicamente puede tratarse de igualdad civil (…). La igualdad civil recibió no obstante, una singular alteración por el mantenimiento de la esclavitud en las colonias: su abolición habría lesionado los intereses de los grandes propietarios de plantaciones (…). De igualdad social no podía ni hablarse: la propiedad es proclamada, en el artículo 2 de la declaración, derecho natural e imprescriptible, sin preocuparse por la inmensa masa de quienes no poseen nada. La propia igualdad política fue contradicha por la organización censataria del voto; los derechos políticos, por la ley de 22 de diciembre de 1789, fueron reservados a una minoría de propietarios, distribuidos en tres categorías jerarquizadas según la contribución: ciudadanos activos agrupados en las asambleas primarias; electores que forman las asambleas electorales departamentales; por último, elegibles para la asamblea legislativa. Los ciudadanos pasivos estaban excluidos del derecho al voto, porque no alcanzaban el canon prescrito (Declaración-de-los-Derechos-del-Hombre-y-del-Ciudadano, 1789, p. 62-63).

Soboul percibió las contradicciones en las cuales se encontraban los revolucionarios franceses en su intento de aplicar los principios ilustrados. Por ejemplo, cuando la propiedad privada fue considerada un derecho natural e imprescriptible, la gran masa de trabajadores rurales que no tenía nada permaneció al margen; así como cuando la abolición de la esclavitud fue declarada, se olvidaron de las colonias; o cuando hubo los debates sobre igualdad política, los derechos políticos fueron reservados para una minoría de propietarios hombres. Como señaló el historiador, la aplicación de la igualdad no fue la única paradoja de los revolucionarios.

La igualdad expresada en las lecturas de la época

Lynn Hunt, en La invención de los derechos humanos (Hunt, 2007), investigó las recepciones de los lectores del discurso igualitario de la revolución, y relacionó la idea de igualdad a la empatía. Según Hunt, los lectores comenzaban a vivir la igualdad a través de la empatía sentida por los personajes de las novelas. Sentir empatía es ponerse en el lugar de otra persona, mirar el otro como un igual, y, en el caso francés, vivenciaron la igualdad a través de la lectura de romances como Julia (1761) de Rousseau, o Pamela (1740) y Clarissa (1748) de Richardson.

Roger Chartier, en Orígenes culturales de la revolución francesa (Chartier, 2003), analizó las lecturas que los y las francesas realizaban a partir de catálogos de librerías y bibliotecas entre otras fuentes, pero se detuvo en las listas de pedidos de los libros prohibidos (confiscados por la policía), constató que las publicaciones más recurrentes fueron los libretos y panfletos políticos, las obras pornográficas, la narrativa difamatoria, y los tratados filosóficos.

Chartier (Chartier, 2003) también cuestionó la relación comúnmente establecida entre las lecturas de las obras de los filósofos iluministas (desmitificadora de los símbolos reales y del antiguo régimen) y las causas de la revolución. Por lo contrario, el historiador afirma que: “en cierto sentido fue la revolución que ‘hizo’ los libros, y no al contrario, ya que fue la revolución que dio un significado premonitorio y programático a ciertas obras, atribuyendo ese significado a sus orígenes después de establecido el hecho” (p.143). De ese modo, sustenta que el concepto de Ilustración, como conjunto de creencias monolíticas, fue una invención de muchos políticos y dirigentes del período revolucionario.

Según Chartier (Chartier, 2003) el Iluminismo no fue un conjunto de pensamientos homogéneos, un bloque de pensadores sin fisuras, sino que convivieron filósofos de matrices ideológicas diversas, que, en muchas ocasiones, sustentaban puntos de vista contradictorios e incompatibles. Una vez iniciada la revolución de 1789, los líderes burgueses seleccionaron detenidamente aquellas figuras de la filosofía del siglo XVIII cuyas ideas podían legitimar y dar prestigio al proceso revolucionario. Así, cuando en 1791 tuvieron que decidir cuáles filósofos debían integrar el Panteón de los Héroes Nacionales en París, apenas Voltaire (1694-1778) y Rousseau fueron admitidos. La incorporación de otros pensadores como Descartes, Fénelon, Buffon o Mably fue rechazada. La propia revolución fue “seleccionando” sus precursores a posteriori, estableciendo relaciones que luego fueron acríticamente reproducidas hasta el presente.

Con eso, Chartier pondera que las lecturas y las ideas del pueblo sobre la revolución no fueron las difundidas por los filósofos iluministas antes mencionados. Conforme a su investigación, la mayoría de la población no conocía las ideas de Rousseau, Montesquieu, Locke y Condorcet, porque no fueron lecturas que las personas acostumbraban hacer. La idea de igualdad trabajada anteriormente, nos aproxima solamente a los conceptos de los propios diputados que firmaron la declaración; sin embargo, no contempla las concepciones que hombres y mujeres franceses tenían. Sin embargo, los trabajos de Hunt pueden aproximarnos de la vivencia de la igualdad (o empatía) que un sector de la burguesía letrada poseía, todavía resta una un vacío importante respecto de las ideas de igualdad vividas y asimiladas por la mayoría de la población francesa.

Limitándonos a los conceptos de los filósofos iluministas que influenciaron en la declaración, todos acordaron establecer connotación jurídica a la igualdad. Para la mayoría de los ilustrados, la igualdad ya estaba en las personas en su estado natural, pero fue corrompida en la convivencia social y, por eso, era necesario que el estado la resguardase por medio de las leyes.

Las mujeres y las paradojas

Entre los grupos que apoyaron la Revolución Francesa, estaban las mujeres, quienes desde el inicio, protestaron por sus condiciones de pobreza, marginación y subvaloración social impuestas por el solo hecho de ser mujeres.

La propia Olympe de Gouges (1748-1793) cuando redactó la Declaración de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, percibió esta paradoja al denunciar que así como las mujeres tenían el derecho a ser ajusticiadas, también deberían tener el derecho a expresarse públicamente.

La historiadora norteamericana Joan Scott (Scott, 2012), analizó estas paradojas existentes dentro de las propias mujeres francesas, pero también en el discurso ilustrado. Las francesas revolucionarias defendían la igualdad a partir de la diferencia, como mujeres podían aportar una mirada moral, o maternal a la política; por ser madres de los futuros ciudadanos debían tener derechos políticos, por ser juzgadas por la ley debían poder expresar sus ideas políticas. Siempre la defensa fue a partir de lo que las diferenciaba con los hombres. Para Scott (Scott, 2012), el propio concepto de individuo, defendido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano estaba influido por pensadores como Montesquieu o Rousseau, buscando reconstruir un concepto de individuo universal abstracto, con derechos universales. Paradójicamente estos derechos y este concepto con intenciones universalistas, en realidad estaba limitado a un grupo selecto de hombres burgueses con derechos censitarios, escapando de este concepto la gran mayoría de la población (p. 20-24).

La filósofa española Celia Amorós Puente (Amorós Puente, 1990) afirmó que de las tres ideas básicas de la revolución francesa, históricamente (igualdad, libertad y fraternidad), la menos desarrollada fue la “igualdad” (p. 31). En el nombre de la igualdad fueron construidas ideas contradictorias: “son iguales entre ellos, pero, precisamente, a costa de la exclusión de los demás, pueden terminar por constituir grupos sectarios que crean dinámicas sectarias (...), la gran asignatura pendiente de la Ilustración está del lado de la igualdad” (p. 31). Frente a la igualdad negligenciada, Amorós Puente observó que los ilustrados no fueron ilustrados consigo mismos.

Durante la revolución, las primeras feministas revolucionarias señalaron una de las primeras paradojas y contradicciones por parte de sus colegas: después de llegar al poder, se olvidaron del ideal de “igualdad” reivindicado durante la guerra (Puleo y Amorós 1993, 08). Olympe de Gouges fue la pionera en denunciar esa paradoja, cuando en el artículo X de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana declaró: si las mujeres tienen el derecho de ir a la guillotina, también deben subir en la tribuna (Badinter, 1991, 41).

En Francia distintos factores forjaron la construcción de ideas de igualdad, partiendo de la filosofía, la historiadora Lynn Hunt rastreó la base de la igualdad en materialismo de Spinoza(6). Ideas que se fueron impregnando en el imaginario colectivo de los franceses del siglo XVIII. El materialismo implícito, que no permitía afirmaciones teológicas sobre el alma, argumentaba que la materia era capaz de pensar y de sentir. Lógicamente, esa versión del materialismo condujo a la posición igualitaria de que todos los seres humanos tienen la misma organización física y mental y, por lo tanto, que la experiencia y la educación, y no el nacimiento, explican las diferencias entre ellos (Hunt, 2009).

Lynn Hunt agrega en su estudio que la lectura de los romances(7) (Darnton, 1986), también desarrolló cierto acuerdo de igualdad y empatía entre los franceses del siglo XVIII, debido al involucrarse apasionadamente con las narrativas (Hunt, 2009, 39). Los derechos humanos sólo pudieron ser fomentados cuando las personas aprendieron a pensar en los otros como sus iguales. Vivenciar la empatía abrió el camino para los derechos humanos― según Hunt.

En esta nueva idea de igualdad, el nacimiento dejó de ser el determinante del status social de las personas. Lynn Hunt (Hunt, 2009) recuerda que hasta el propio concepto de “honra” se resignificó en esa época:

Sobre el nuevo régimen, la honra tenía que ver con las acciones no con el nacimiento. La distinción entre hombres y mujeres pasó de la honra a las cuestiones de ciudadanía, así como a las formas de castigo. El honor (y la virtud) de las mujeres era privado y doméstico, y el de los hombres era público (...). Tanto en el castigo como en los derechos, los aristócratas y los comunes ahora eran iguales; hombres y las mujeres, no (p. 143-144).

En su análisis, Hunt (Hunt, 2009) percibe que la concepción de la “honra” estaba impregnada de diferenciación sexual, siendo concebida de una forma para los hombres y de otra para las mujeres, redefiniendo diferencias sociales que irían “naturalizándose” a partir del propio lenguaje. En un ambiente en el cual se encontraba en vigor la “igualdad”, paradójicamente, las mujeres quedaron fuera de esos derechos. Alejandra Ciriza, llama a esta paradoja de la igualdad, como Dilema Wollstonecraft, y apunta que tal dilema se hizo visible cuando, sobre el signo de las revoluciones burguesas (inglesas y francesas), se proclamaron que “todos los hombres nacieron iguales”, al mismo tiempo que excluían de los derechos a las mujeres por la diferencia sexual.

La contradicción al respecto de la igualdad también fue señalada por el propio Marqués de Condorcet al afirmar, en su texto Sobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía (1790), que el principio de igualdad fue violado por todos los filósofos y legisladores, cuando privaron la mitad del género humano de la formación de las leyes, excluyéndolas del derecho de la ciudadanía (Condorcet, 1991,41).

Reflexiones

Cabe preguntarnos sobre el concepto de hombre que se manejó durante el proceso revolucionario, algunos pensadores ilustrados como Condorcet y Pierre Guyomar (1757-1826), acordaron que el término “hombre” representaba a los hombres y las mujeres. Guyomar, en la Convención Constituyente de 1793, afirmaba que: “el hombre es el equivalente del latín homo, que exprime las dos palabras: hombre y mujer. Cuál es, por lo tanto, ¿la prodigiosa diferencia entre el hombre y la mujer? No veo ninguna en los trazos característicos” (Guyomar, 1991, 166).

Si verificamos literalmente, la idea de igualdad explorada por los filósofos iluministas, las mujeres estaban incluidas en el concepto “hombre”. Pues, como afirma Elisabeth Badinter (Badinter, 1991): “para substraer a las mujeres al ejercicio de sus derechos naturales, sería preciso primero probar que ellas no pertenecen al género humano” (p. 12). ¿Y quién podría afirmar que las mujeres no pertenecen a la humanidad? A pesar de eso, las mujeres fueron excluidas de los derechos políticos, por medio de distintos argumentos: menor capacidad intelectual, mayor nerviosismo en sus estados emocionales variables, exclusividad en las tareas de la familia, y, contradictoriamente, imposibilidad de usufructuar de ciertos derechos que podrían afectar su primordial “vocación” de ser esposas y madres.

La ambigüedad y la unisexualidad de los términos “hombres o ciudadanos” comenzó -según la historiadora española Gloria Nielfa Cristóbal- ya en la redacción del Reglamento Real de 24 de enero de 1789 cuando la convocatoria de los Estados Generales fue publicada. Al referirse a las personas aptas para participar en las asambleas a la elección de diputados y para escribir en los cuadernos de quejas y reclamaciones, la convocatoria contemplaba todos los “habitantes” que hacían parte del Tercer Estado, nacidos franceses y naturalizados desde la edad de veinte y cinco años, residentes y que pagaron impuestos permitiendo que, en muchos casos, las mujeres asistiesen y participasen en las asambleas de las parroquias, villas y ciudades (Nielfa Cristóbal, 1995, 107).

El Reglamento Real ―continúa Nielfa Cristóbal―, al asociar el estatus conferido por la propiedad y por el sexo, posibilitaba el derecho de voto a las viudas propietarias de feudos, sin embargo en la modalidad de procuración (representadas por hombres miembros de la nobleza). Aún por esa parcialidad, la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano reconoce todos los individuos ―mujeres y hombres― como siendo una persona civil con derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión, las ambigüedades de su lenguaje universalizada también contribuía para alimentar la polémica, abierta por el Reglamento Real, como a su aplicación a las mujeres.

De todas formas las mujeres participaron de la redacción de cuadernos de quejas y reclamaciones. Algunos de éstos denunciaban la injusticia ejercida con las mujeres, además, ponían el énfasis en la incompatibilidad de una reforma basada en la justicia e igualdad cuando se olvidaba a las mujeres (Cfr. En Puleo y Amorós, 1993, 23).

Como historiadora, percibo la necesidad de visibilizar estas miradas resistentes, que se animaron a discordar y a denunciar contradicciones y ambigüedades, arriesgando incluso su propia existencia en tiempos de revolución. La reflexión histórica propuesta, sobre el accionar de antepasados franceses que, a pesar de haber sido alertados en su tiempo, prefirieron resignificar el concepto de individuo, ciudadano u hombre en una vivencia limitada de varón burgués; va encaminado a robustecer los estudios socio-históricos que abordan las inequidades de género acontecidas en tiempos de la revolución francesa

Referencias

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Nota: UdelaR-Facultad de Derecho. ANII-Investigador Nivel I. UM-Facultad de Humanidades. FLACSO Uruguay

Nota: La elaboración del artículo es obra únicamente del autor

Nota: Aprobación final del artículo por el Consejo de Redacción. Editora T. Morelli

1Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Conseil Constitutionnel. En https://www.conseil-constitutionnel.fr/es/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-de-1789.

2Marie-Joseph-Paul Motier (marqués de La Fayette) fue militar y político francés (1757-1834). Tuvo una importante intervención en la Guerra de la Independencia de las trece colonias británicas de Norteamérica. Terminada la guerra en 1783, La Fayette regresó a Francia. En 1789 fue electo diputado por los nobles para representar los Estados Generales. Iniciador de la causa revolucionaria, su prestigio como defensor de la libertad en la guerra contra Inglaterra hizo que fuese nombrado presidente de la Asamblea Nacional y comandante de la Guardia Nacional. Durante los primeros años de la Revolución tuvo papel de moderador, defendiendo la manutención de la monarquía constitucional e impidiendo los ataques contra la familia real. En 1791 devolvieron el rey a París, y sorprendido en el campo de Marte cuando intentaba huir de Francia, ordenó disparar sobre las masas de manifestantes que pedían su destrono. Durante la Convención (1792), La Fayette huyó de Francia, mientras tanto, los enemigos no lo recibieron como un aliado y lo capturaron, primero en Prusia y después en Austria, siendo liberado por Napoleón en 1797.

3Político, abogado y filósofo norteamericano, tercer presidente de los Estados Unidos de América (1801-1809) y principal autor de la Declaración de la Independencia de su país. Como embajador de Estados Unidos en Paris (1785-89) aprovechó su experiencia para asesorar al primer gobierno que surgió de la Revolución Francesa (1789).

4Escribió artículos de economía política para la Enciclopedia de Diderot, en los cuales se mostró partidario de la fisiocracia. Como diputado de la Asamblea legislativa de la Convención, propone un proyecto de reforma de la instrucción pública (1792). Durante el período revolucionario del Terror, por su adhesión a la acción de los girondinos, fue preso. En ese período, escribió su obra más importante, Esbozo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (año de la obra), en el cual, convencido del progreso indefinido de las ciencias, afirmaba que el perfeccionamiento moral e intelectual de la humanidad puede ser garantizado mediante una educación bien orientada.

5El proyecto estaba constituido en tres partes: una exposición de los principios y motivos del esquema constitucional, una declaración preliminar de los Derechos Naturales, Civiles y Políticos del Hombre, la redacción de la Constitución francesa. El trabajo fue firmado por los ocho miembros del Comité de la Constitución de la Convención: Marqués de Condorcet, Armand Gensonné, Bertrand Barère de Vieuzac, Charles Jean Marie Barbaroux, Tomas Paine, Jérôme Pétion de Villeneuve, Pierre Victurnien Vergniaud y Emmanuel-Joseph Sieyès.

6Baruch de Spinoza nació en Amsterdan (1632-1677). El afirmaba que la sustancia era la realidad, que era causa de la misma y de todas las cosas; que existía por sí misma y era la productora de toda la realidad; por tanto, la naturaleza era equivalente a Dios. Dios y el mundo, su producción, eran entonces iguales.

7Robert Darnton, investigó sobre cómo leían los pobladores de la Francia revolucionaria, y llegó a dos afirmaciones, por un lado, que el parisino era lector antes de 1789, ya que existía en París más de quinientas escuelas primarias, una para cada mil habitantes, en su mayoría gratuitas. Además, concluyó que las lecturas preferidas de los habitantes de París eran los llamados libros populares, romances, seriales, avisos, cartas personales, e inclusive con las señales del tránsito de las calles.

Recibido: 22 de Mayo de 2020; Aprobado: 01 de Julio de 2020

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