La infancia y sus circunstancias: Un camino para la construcción de derechos
La historia es un diálogo sin fin entre el presente y el pasado, podríamos decir que son los niños la fibra sensible donde se va depositando la subjetividad del presente, donde se va acumulando el amor, el desprecio, el abandono, la pobreza, la indiferencia, la soledad, el maltrato directo o indirecto del mundo de los adultos, de los que hacen la historia ―historia que los interviene, los modela, los arriesga y los desafía tempranamente― y se va apozando, transformándose en una huella casi imperceptible pero que tiene, la intensidad de las marcas de fuego (Aguilera, 2006, 11).
Introducción
Cuando aludimos a los derechos humanos, debemos tener presente que los mismos ―como producto de la modernidad(1)― se encuentran inexorablemente constreñidos por sentidos y prácticas sociales que, en absoluto, resultan neutras, por el contrario, se enmarcan en ámbitos de disputa con la necesaria participación de distintos actores.
Es, en ese contexto de disputa, donde se ubica a la infancia(2) ―entendida como “…una condición social delimitada por una construcción cultural e histórica diferenciada y caracterizada por relaciones de poder” (Soto, 2012, 83)―, terreno éste que, dada algunas de sus características ―en el marco latinoamericano― , de tipo “político”, “simbólico-emocional” y “moral”, encuentra, en los distintos actores(3), una tensión latente en pos de legitimar sus intereses.
Son estas aproximaciones, las que permitirán, sin soslayar los aportes de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)(4), sumergirnos en el complejo universo de los/as niños/as y adolescentes (en adelante NNyA), visualizando, de una manera más ahondada, la infancia y, por consiguiente, intentar “descontextualizar” el enfoque que delimita y “categoriza” a los/as NNyA, para “recontextualizar” a los/as mismos/as, desde un abordaje relacional ―no sustancialista―, reparando, entonces y en sintonía con los trabajos de la socióloga argentina Eugenia Bianchi, en los problemas de la infancia con los de otros colectivos sociales.
1. “El gobierno de los gobernados”
Como se mencionara con antelación, la infancia se circunscribe en un sinnúmero de complejidades que, y en razón de sus características, conducen a que se erijan afirmaciones, tales como gobernar (ciertos adultos), la administración de prácticas-conductas y la regulación de los modos familiares, con miras a constituir un “gobierno(5) (Foucault, 2006, 149) de la infancia”.
En efecto, estimamos que el terreno de la infancia debe ser desmalezado (léase deconstruido), con el objeto de que los/as NNyA puedan ser los/las “agentes morales” y no los/as meros/as “portadores”(6) (Barna, 2012, 13) de aquellos derechos reconocidos en instrumentos internacionales ―principalmente la CDN― y, por ende, nacionales.
En ese orden de ideas es menester reparar en el hecho que la infancia, con asiduidad, convoca la presencia de diversos actores, ya sea del ámbito público (v.gr. instituciones educativas, poderes del Estado, entre otros)(7) o privado ―sean éstos de carácter supranacional o local― (v.gr. UNICEF, UNESCO, Save The Children, fundaciones, etc.), que buscan “legitimar sus posicionamientos” (léase disputa(8)) mediante su intervención ―tanto en una faz preventiva como sancionatoria―, pero que, y pese a sus antagonismos ideológicos(9), encuentran, en el hecho de ser los “voceros de la infancia”(10), un punto de intersección (Barna, 2013, 24).
Estas “intervenciones institucionalizadas” (10)generan, entonces, prácticas y pautas sociales, o, en línea con el intelectual francés Pierre Bourdieu (citado por Martínez) (Martínez, 2017, 2), “…estructuras estructuradas predispuestas para funcionar como estructuras estructurantes”, que le dan forma y contenido a la infancia. De ello deviene su inevitable “categorización”, siendo aquélla (infancia) una “constitución subjetiva a partir de la mirada del/a otro/a (actores)” (Satriano, 2008, 8).
Sobre esa base, y a los fines de profundizar la comprensión de la infancia actual, cabe destacar que las categorías en las que ésta se ve circunscripta ya, en la Europa ―en particular Francia (París) ― de los siglos XVIII/XIX y XX, encontraban su punto de partida por medio de prácticas sociales “normalizantes” y “moralizantes” ―provenientes fundamentalmente del saber científico(11) (Fonseca, 2011)― que sustentaron la edificación de conceptos (v.gr. infancia “anormal” y “normal”, entre otros) persistentes en la actualidad(12).
En esta línea argumental, no se debe soslayar, tampoco y como se aludirá en los apartados siguientes, el rol que cumplen las familias como actores principales en el universo de la infancia. Y es que, las familias ―sobre todo las de “bajos recursos”(13)― resultan ser el salvoconducto mediante el cual los padres y las madres son moralizados/as (intervenidos/as en pos de sus hijos/as). Esto es, en algún punto, cómo otros actores (instituciones educativas(14)) estratégicamente utilizan a las familias como nexo para que los/as NNyA sean intervenidos/as(15), cimentando, de tal modo, distintas estructuras familiares como lo son el “acogimiento” y la “adopción”.
En cuanto a la primera de ellas (acogimiento), cabe señalar los aspectos negativos que dicho instituto conlleva para sus destinatarios (niños/as), en virtud de que ―en gran parte― el acogimiento dependerá de la voluntad de la familia acogida (v.gr. que el “perfil” del/a niño/a coincida con el perfil de la familia); a su vez, se tomarán en consideración ―a la hora de ingresar a un niño/a al programa― las “características de la familia de origen” (v.gr. si aquella es “conflictiva”, “dócil”), aún más, muchos/as niños/as que ingresan al programa culmina en otros espacios institucionales (léase hogares convivenciales)(16).
En lo que respecta a la adopción, no debe omitirse que, y en línea con los ya mencionados “discursos” que se dan en el ámbito de los derechos de los/as NNyA, se encuentra ―de manera latente― aquellos en contra de que parejas “homoparentales” sean adoptantes, esgrimiéndose argumentos como “los/as niños/as necesitan un rol de padre y de madre para desarrollarse ´adecuadamente´”, “podría provocar el `declive´ de la sociedad”(17).
2. Algunas tensiones en el terreno de la infancia
2.1. “Redefiniendo” sus circunstancias
En consonancia con lo expuesto y en atención a la heterogeneidad (léase puntos de vista) que se encuentra presente en las sociedades, se divisan esquemas ―en los ámbitos de protección de derechos humanos― que tienden a pretender proporcionar una respuesta decisiva, ejemplar, abarcativa y única. Esto es de notar cuando se examina la evolución histórica de ciertos conceptos e ideas relevantes en cuanto a la infancia refiere (v.gr. abandono material y moral, concepción de la maternidad, entre tantos otros).
En tal sentido, se advierten tensiones que reflejan la distribución de poder a lo largo de la historia, bajo las cuales se enlazan o encasillan múltiples corrientes de pensamiento.
Habida cuenta de ello es que trasunta esencial adentrarnos en las etapas históricas que dan numerosos testimonios, dado que, los derechos humanos “…en su forma abstracta y descontextualizada poco significa. Cómo esta noción es traducida en la práctica ―y sus consecuencias particulares― depende de relaciones de poder forjadas en contextos históricos específicos y expresadas en categorías semánticas precisas” (Fonseca y Cardarello, 1999, 3)(18).
Es dable señalar, en esa inteligencia, el papel que juegan las construcciones argumentativas que, en muchos casos, se constituyen como herramientas para la “reinterpretación” de lo explícitamente previsto en diversos cuerpos jurídicos (leyes, tratados), coadyuvando, en suma ―y sin atender ciertos límites―, a la prevalencia (en cuanto a derechos refiere) de un grupo vulnerable por sobre el de otro, como se aludirá seguidamente (tensiones entre los derechos de las mujeres y el interés superior del niño).
En este contexto, pues, subrayamos la importancia en lo tocante al devenir histórico del “abandono material y formal”, en el cual se atisba ―primeramente― la ley 10.903 de Patronato de Menores de principios de siglo XX. Con ella, se ceñía el rol de los/as NNyA (“objeto de derechos”) como aquellos/as que no podían tomar decisiones sin consultar a un/a juez/a (faz judicial), quien poseía -―este/a último/a― una gran discrecionalidad, sobre todo, a la hora de judicializar ―en su mayoría― la situación de NNyA pobres, considerados/as éstos/as en una situación irregular, es decir, fuera de lo aceptado por el sistema y/o la sociedad (Grinberg, 2013, 312)(19).
Posteriormente, entre mediados y fines de la década del ´80, surge un nuevo proceso ―que logra mayor visibilización y cristalización en décadas posteriores―, en el cual la fórmula sostenida hasta aquel momento (“NNyA como objeto de derechos”), giraría en torno a visualizar a los/as menores como “sujetos de derechos”, edificando, en consecuencia, un nuevo rumbo caracterizado por la “desjudicialización” de los procesos de restitución, protección y exigibilidad de derechos, como por la posibilidad de “ser escuchado”(20) y la “desinstitucionalización” de los/las NNyA dentro de lo que se conoce, según Carla Villalta, Claudia Fonseca y Andrea Cardarello, “la doctrina de la protección integral” (Grinberg, 2013., 318-319).
Se infiere de ello, un cambio de perspectiva, cuyo paradigma posterior, ya sea por estar ligado a una vociferación internacionalista (con el respaldo de una convención internacional) o, mismo, por su dialéctica, pone en discusión los pilares del sistema anterior. Esto es de apreciar en el reconocimiento ―mediante decisiones adultas o judiciales― que, como sujeto de derechos, devienen titulares los/as NNyA, panorama que nos permite desembarcar en dos situaciones problemáticas ―factibles ellas― en el terreno de la infancia.
Así, ―y en primer término―, se instala la idea de los/as NNyA “sujetos de derechos” como un ideario carente de una significancia real(21), contribuyendo a la representación de una pendiente de cimentación que, por ende, causa que aquellos derechos sean susceptibles, como ya se mencionara, de “apropiaciones múltiples”, habilitando, más allá de los distintos momentos y realidades que lo enmarquen, a que cualquier actor sea su “portavoz” (Grinberg, 2013, 320-321).
En ese ritmo argumental, ―como segundo orden―, cabe, por tanto, remarcar que los momentos históricos de las sociedades ―e inexorablemente de sus culturas―, reflejado ello en las personas que detentan el poder, resultan fundamentales para comprender el sendero resolutivo que se pondere frente a las conflictividades que linden en el campo de los/as NNyA. Prueba de esto lo plasma el retorno de la democracia en Argentina (1983), momento a partir del cual se comenzaron a cavilar soluciones ―completamente― distintas a las que disponía la ley de 1919(22).
Ahora bien, otro de los ―tantos― ejes que advertimos conflictivo en relación a los/as NNyA, es aquel que comprende a la maternidad y sus numerosas aristas(23).
En sí, cuando se concibe la maternidad se repara ―primigeniamente― en la mujer que se encarga de todos los órdenes de la vida doméstica, esto es, la crianza y protección de los/as NNyA. Esta concepción (la de servir en y para la casa), irroga un sinnúmero de consecuencias, entre las que se encuentran el “no estar habilitada a buscar trabajo” ni, tampoco, “administrar los ingresos familiares” (Llobet y Tabbush, 2014, 5-6).
En esa dirección es de observar que, la correlación “administración-manutención” de los recursos del hogar, se ve puesta en jaque cuando es cotejada con estudios de campo(24), como los de la académica turca Denis Kandivoti, quien logra demostrar, en países del continente asiático y africano, que las mujeres, al tiempo de administrar las economías del hogar, dirigen ―en primer orden― los recursos hacia los/as menores o los/as hijos/as más desfavorecidos/as. Mientras que, por otro lado, los hombres sopesarían, en esa encrucijada, “la satisfacción de gustos personales” (v.gr. comprar bienes) (Llobet y Tabbush, 2014), conclusión a la que arriban, de igual modo, gran parte de los distintos movimientos feministas como organismos internacionales (UNICEF, Banco Mundial, entre otros)(25).
Asimismo, en lo atinente al ámbito regional ―más específicamente en la denominada Área Metropolitana de Buenos Aires(26)―, resultan destacables los aportes ―empíricos― de la doctora argentina Eleonor Faur, cuyos resultados, pese a advertir ―aún hoy día― rasgos patriarcales (“…mujeres confinadas en sus casas, sosteniendo una situación de cuidado en la cual su presencia, de tiempo completo, hace parte de arreglos domésticos”), destaca, también, el rol en la administración de los hogares por parte de las mujeres (“…se trata de hogares nucleares, compuestos por familias de `papá, mamá e hijos´”). A propósito de ello, subraya algunas composiciones novedosas, tal el caso de una mujer que se encontraba a cargo del cuidado de su hijo pequeño y de sus sobrinos, “…mientras quien proveía los ingresos era su hermana mayor” (Esquivel, Faur y Jelin, 2012, 115-116)(27).
De igual modo, y en vista de las premisas expuestas con antelación, corresponde reparar en otras situaciones conflictivas ―y “naturalizadas”― en torno a las mujeres y que, por consiguiente, conllevan a su desconocimiento. Así, el supuesto en las relaciones pujantes de las “mujeres para con sus propios/as hijos/as” o, a su vez, “para con el Estado”, siendo, este último, el que reproduce ―en muchos casos de manera intencional― estereotipos patriarcales en el vínculo “madre-hijo/a”.
En esa línea e ilustrativamente, cabe recordar lo acontecido en las capacitaciones de “promoción de la lactancia” materna (re)producidas por el Estado de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) en los años 2004 y 2005, cuyos/as profesionales de la salud ―en el caso, una de las médicas integrantes del Plan Materno/Infantil― promovían, en su contacto diario con personal de la materia, la lactancia como única opción. Precisamente, tal práctica (léase actitud) motivó a que distintos/as asistentes erigieran cuestionamientos, tales como ¿qué sucedería con aquella mujer que se encontrara anémica? ¿Podría la misma seguir las recomendaciones? Es decir, el objetivo de dichos planteamientos era, ni más ni menos, saber si las “instrucciones” impartidas podrían dañar la salud de las mujeres. Sin embargo, la respuesta de dicha médica, haciendo caso omiso ―conforme lo relatado (Llobet y Tabbush, 2014, 4)― a la salud de las mujeres, se enfocó ―pura y exclusivamente― en la calidad de la secreción para el lactante, explicación ésta que no fue debatida por ningún/a trabajador/a de la salud (médicos/as, enfermeros/as)(28).
Resulta interesante, en esta dirección, observar otros mecanismos ―políticos― que, “…compuestos de prácticas, sentidos, formas de regulación” (Llobet y Tabbush, 2014, 12), propenden ―en el ámbito familiar (identidad privada) y los espacios públicos (relaciones sociales extrafamiliares)― estrategias reproductivas en torno a la maternidad. En tal entendimiento y atendiendo a la connotación significativa de ser “madre”, Valeria Silvana Llobet y Nara Milanich (Llobet y Tabbush, 2014, 13), dan cuenta ―entre algunas de sus líneas investigativas― de aquellas “contraprestaciones” (cuidado infantil, enviar a sus hijos/as a la escuela, etc.) exigidas por programas sociales a sus destinatarias para ser aceptadas, situando ―tal como acaece con el programa “Transferencias Condicionadas de Ingresos”(29)―, en última instancia, a las madres ―en el caso de sectores populares― en un rol ambiguo, donde, por un lado, actualiza variadas formas de sometimiento y opresión mediante el trabajo reproductivo ―restringiendo, así, aquellos aspectos decisorios y de negociación que abarcan la esfera doméstica― y, por otra parte, proveería oportunidades para la creación de redes y afinidades (Llobet y Tabbush, 2014, 14).
De todo ello se desprende el encasillamiento del que son destinatarias las mujeres, en razón de encontrarse “definidas socialmente” (v.gr.se les reconoce y vincula una función dentro de la comunidad por el mero hecho de ser mujer). En ese tenor, entendemos cardinal acentuar la idea de que “las madres no dejan de serlo al abandonar el hogar”, puesto que se extrapola el “deber ser”(30) con el que cargan en la sociedad (estén donde estén).
Sentado lo anterior es menester comprender que las situaciones personales que vinculan a la maternidad ―y las formas de abordarla― encuentran su basamento en esquemas patriarcales. Desde allí, saber que todo lo que implica ser madre tiene una consonancia en la vida privada y en la vida pública, en la posibilidad de sobrellevar un estilo de vida (determinado trabajo, ingresar y/o continuar una carrera universitaria, administrar los tiempos de ocio(31), estar sometida o no a las situaciones que se susciten con los/as NNyA o, mismo, con su padre) bajo la “atenta” mirada de la sociedad sobre ella.
Por último, y frente a tal panorama, consideramos que el encuadramiento de la infancia como un discurso ―entre otros― que movilizan campañas de derechos humanos permite divisar la priorización otorgada a una categoría social en detrimento de otras y que, en consecuencia, exhibe, en orden a la línea de pensamiento de Claudia Fonseca y Andrea Cardarello (Fonseca y Cardarello, 1999), las diversas luchas simbólicas y los criterios particulares que determinan ―en la reivindicación de derechos― “quién es más, y quién es menos humano”.
2.2. La “materialización” de un nuevo paradigma
En efecto, la manera de percibir la infancia fue cambiando de manera significativa con el transcurso del tiempo, y en especial con la aprobación de la CDN.
En ese entendimiento, podemos mencionar ―a grandes rasgos― que, de reputar la infancia como un período de inmadurez y a los/as NNyA como adultos/as incompletos/as, considerándolos/as como “objetos de tutela”, se recondujo la percepción que de la misma se tenía, en otras palabras, se la advirtió como una instancia que requería de protección especial y cuyos protagonistas eran ―propiamente― los/as NNyA, convirtiéndose ―al menos desde el punto de vista legal― en “sujetos de protección”.
Con este nuevo paradigma(32), se otorga a los/as NNyA un protagonismo del que carecían y la posibilidad de decidir sobre los aspectos que les afectan, basado en su “interés superior”.
Sin embargo, y bajo esta premisa, también se derivan algunas consecuencias no buscadas en el ámbito jurídico, lo cual genera tensiones.
La primera de ellas refiere en cuanto a que la aplicación práctica de la protección a NNyA muchas veces dista de la consideración de ellos/as como “sujetos”, en tanto que, y vinculado con ella, la restante guarda correspondencia con que la aplicación del nuevo paradigma ―basado en el “interés superior” del/a niño/a― desoye o deja de lado particularidades propias de cada sociedad o situación(33).
Para graficar este último supuesto, se analizarán algunos casos particulares de Argentina, Brasil y Perú.
En Argentina, Carla Villalta y Valeria Silvana Llobet (Llobet y Villalta, 2014) describen algunas de estas tensiones de “transición” al nuevo paradigma de protección, el cual repara ―entre sus objetivos― en quitarle atribuciones al poder judicial para otorgárselas a organismos de protección de derechos humanos.
En este caso, las tensiones surgen en la relación que los nuevos organismos de protección de derechos mantienen con aquellas políticas universales que, tradicionalmente, tuvieron por objeto a la infancia. Es decir, con las instituciones destinadas, en particular, a los/as niños/as que se ajustaban a las conductas esperadas y esperables atribuidas a “la infancia” o a quienes podían ser encauzados en ellas (Llobet y Tabbush, 2014). Así, tanto escuelas como hospitales llevan adelante prácticas que colisionan con el enfoque de derechos que pretenden dar los organismos de protección, no ejerciendo el rol que les correspondería en relación a la protección de los/as NNyA. A saber, por ejemplo, escuelas que toman actitudes expulsivas (rechazando menores problemáticos o repetidores) o judicializan casos que podrían abordarse de otra manera; u hospitales que denuncian situaciones, cuyo fundamento se sustenta ―con frecuencia― en las arduas condiciones socioeconómicas de las familias de que se trata(34).
Consecuentemente, al tener que adoptar una medida de separación de los/as NNyA ―en cuanto a su medio familiar concierne― estas instituciones suelen gravitar las condiciones socioeconómicas de la familia como parámetro para determinarla, sin ahondar en las particularidades y/o dificultades que la misma afronta.
Sobre esa base, se logra observar que el debate gira en torno al derecho de los/as NNyA a convivir con su familia u otorgarles la protección que requieren y, por tanto, determinar qué situación puede ser catalogada como descuido o abandono y cuál deviene de la pobreza, requiriendo, entonces, otra clase de enfoque.
En lo tocante a Brasil, el cambio de paradigma trajo la posibilidad de que muchos/as NNyA fueran sujetos de medidas socioeducativas “más blandas”, dejando la institucionalización para los casos más graves. Asimismo, la institucionalización de los/as NNyA “abandonados/as” significó el desmantelamiento de grandes instituciones y el acogimiento de los/as menores en pequeñas casas con atención personalizada y preservando vínculos familiares.
Empero, una de las consecuencias no esperadas que aparejó este desfasaje paradigmático fue el cambio en el rol de asistencia de los/as internados/as. Y es que, antiguamente, las familias pobres dejaban a sus niños/as en las instituciones pero sin darlos/as en adopción, por lo que, aun cuando los/as NNyA dejaban de convivir por un tiempo con la familia, se encontraban posibilitados de volver en cualquier momento a buscarlos/as y el vínculo legal subsistía.
Con el transcurso del tiempo, esa opción se volvió imposible, siendo que la “estadía” del/la NNyA en una institución es el resultado de una consideración ―por autoridades estatales― de la falta de condiciones de la familia para hacerse cargo y de no adecuación con el modelo de infancia “universal”. En esos casos, de persistir la situación, el/la niño/a debe ser dado/a en adopción, sin profundizar en lo que es más conveniente para él/ella, sino más como una amenaza o un castigo hacia la familia que no cumple los “estándares” deseados por el poder público.
A ello, además, cabe añadir que es el mismo Estado el que, con miras a ayudar a las familias en el cumplimiento de esos “arquetipos” que el mismo exige, carece de muchas de las herramientas necesarias, por lo que sólo queda retirar a los/as niños/as y entregarlos/as en adopción (Fonseca y Cardarello, 1999).
Por consiguiente, “los modelos descontextualizados de los derechos humanos (como el de la `infancia universal´) corren el riesgo no sólo de reforzar los mecanismos de exclusión sino, peor aún, negar toda y cualquier aprehensión de alteridad” (Fonseca y Cardarello, 1999, 35).
En esa cronología es dable subrayar ―a modo ejemplificativo(35) ― la situación en la que se encuentran los/as NNyA de Ayacucho (Perú) que, por medio de la “circulación infantil”(36), refleja el desinterés estatal de ponderar aquellas particularidades que contextualizan la cotidianeidad de esos/as NNyA.
Precisamente, esa práctica cultural ―bastante extendida en la zona andina―, suscita tensiones y resultados no deseados cuando el accionar estatal, considerando ―según sus estándares― reprochable alguna situación, interfiere en aquella. Mientras que los/as NNyA circulados/as ―en la mayoría de los casos― se “acostumbran”, generan un nuevo entorno familiar y, muchas veces, fortalecen los vínculos de parentesco entre las familias involucradas; cuando interviene el Estado, el dilema entre el derecho a criarse con la familia y el derecho a un nivel de vida adecuado.
Esta intervención, que en general se da a través de los hogares convivenciales, conduce al juzgamiento en la capacidad de las familias de mantener a los/as NNyA, por parte del Estado, de modo que conlleva, en una región en la que la pobreza es significativa, a las autoridades públicas a inclinarse por el instituto de la adopción, ello, en claro desmedro de la circulación infantil y aquellas prácticas culturales que sirven a esos/as NNyA y sus familias.
En suma, y en orden a la línea de pensamiento de la antropóloga norteamericana Jessica Leinaweavver(37), observamos cómo “un sistema tan cuidadosamente dedicado a ´velar por el interés superior del niño´ bajo acuerdos internacionalmente definidos, termina por estigmatizar las prácticas locales que generan apoyo, producen relaciones sociales y forjan nuevas oportunidades para los/as niños/as y adultos más pobres de Perú”(38), aseveración ésta, que reputamos extensible a los demás países de América Latina.
Palabras finales
Las consideraciones hasta aquí expuestas, permiten vislumbrar algunas cuestiones que atañen al “complejo” mundo de la infancia.
En primer orden ―y fundamentalmente―, debe concebirse a la infancia desde su heterogeneidad (“infancias”), es decir, como construcciones culturales que se encuentran en constante movimiento, siendo ello un aspecto “cardinal” para tener una comprensión más acabada sobre las mismas que permita conocer las distintos ejes que orbitan a su alrededor (v.gr. campos de disputa donde se las enmarca, distintos actores que la intervienen, tensiones de las que son titulares, obstáculos que atraviesan conjuntamente con otros colectivos, esto es, desigualdad social, discapacidad, género, discriminación, entre otros).
Por otra parte, colegimos que no pueden, los aportes del instrumento internacional ―y la de su órgano supervisor―, ser soslayados como base interpretativa. Ello, vale decir, ponderando la relevancia “mayúscula” de las críticas provenientes de distintas disciplinas (“enfoque interdisciplinario”) en la materia (v.gr. Antropología, Sociología, Psicología, entre tantas otras), herramienta ésta que nos permite interpretar para interpelar, “descontextualizar” para “recontextualizar” y que, en última instancia, demandan a la comunidad ―internacional y nacional― la dinámica de la que debe revestir todo derecho humano