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Revista de la Facultad de Derecho

versión impresa ISSN 0797-8316versión On-line ISSN 2301-0665

Rev. Fac. Der.  no.48 Montevideo jun. 2020  Epub 01-Jun-2020

https://doi.org/10.22187/rfd2020n48a13 

Doctrina

Sobre la propiedad de la tierra: aportes de Carlos Vaz Ferreira a la democracia como realización de un régimen de derechos humanos

On Land Ownership: Carlos Vaz Ferreira´s Contributions to Democracy as a Realization of a Human Rights Regime

Sobre a propriedade da terra: as contribuções de Carlos Vaz Ferreira à democracia como realização de um regime de direitos humanos

1Facultad de Derecho. Universidad de la República. Correo electrónico: yamacoro49@gmail.com


Resumen:

El artículo se ocupa del libro de Carlos Vaz Ferreira “Sobre la propiedad de la tierra” a cien años de su publicación en 1918, procurando estimar la validez y vigencia de sus análisis y propuestas.

Vaz Ferreira sostiene que “el problema de la propiedad de la tierra” no se ha resuelto bien porque no se ha planteado bien. En los debates en torno a este problema se ha procedido indefectiblemente reduciéndolo al problema de la “tierra de producción”.

En ningún caso se ha considerado en su especificidad la “tierra de habitación” “como mínimo de derecho humano, el derecho de habitar: el derecho a gozar de tierra vivienda sin precio ni permiso”, que Vaz Ferreira propone.

Considerando la democracia como realización de un régimen de derechos humanos, el discernimiento vazferreiriano, ofrece fundamentos a la realización de una democracia que pueda trascender la referencia de derechos humanos que sean trascendentalizaciones institucionales de condiciones estructurales del modo de producción vigente, por la referencia a derechos humanos que como el “derecho de habitar”, sean de los seres humanos por su condición de tales, más allá de cualquier lugar estructural que el sistema institucional refleje.

Palabras clave: propiedad; derechos humanos; democracia; tierra de habitación; derecho de habitar; derecho a la vivienda

Abstracts:

The article deals with the book by Carlos Vaz Ferreira “On the property of the land”, one hundred years after its publication in 1918, trying to estimate the validity and actuality of its proposals.

Vaz Ferreira argues that “the problem of land ownership” has not been well resolved, because it has not well established. In the debates about its problem it has proceeded unfailingly reducing it to the problem of “production land”.

In no cases has the “housing land” “as a minimum of human rights, the right to live: the right to enjoy land without price or permission” that Vaz Ferreira proposes has been considered in its specificity.

Considering democracy as the realization of human rights regime, the vazferreiran discernment offers fundamentals to the realization of a democracy that can transcend the reference of human rights that are institutional trascendentalizations of structural conditions of the current mode of production, by reference to rights that as the “right to live in”, they belong to human beings because of their status as such, beyond any structural place that the institutional system reflects.

Keywords: Property; Human Rights; Democracy; Housing Land; Right to Live In; Right to Housing

Resumo:

O artigo trata do livro de Carlos Vaz Ferreira “Sobre a propriedade da terra”cem anos após sua publicaçāo em 1918, tentando estimar a validade e atualidade de suas propostas.

Vaz Ferreira argumenta que “o problema da propriedade da terra” nāo foi bem resolvido, porque nāo foi bem estabelecido. Nos debates sobre ese problema, pasou a reduci-lo inevitabelmente a “terra de produçāo”.

En nehun a “terra de habitaçāo” como un minimo de direitos humanos, o direito de habitar: o direito de usufruir de terra sem preço ou permissāo que Vaz Ferreira propõe, foi considerado em sua especificidade.

Considerando a democracia como realizaçāo de um regime de direitos humanos, o discernimento vazferreiriano oferece fundamentos para a realizaçāo de uma democracia que pode trascender a referênça de direitos humanos que sāo trascendentalizações estruturais de modo de produçāo atual, por referencia a direitos que como o “direito de viver”, pertenecen a os seres humanos debido a seu estatus como tais, alem de cualquier lugar estrutural que o sistema institucional reflita.

Palabras-chave: propriedade; direitos humanos; democracia; morada; direito de viver; direito à moradia

Introducción

A escala humana en general y, en el marco de la misma, en relación a obras publicadas, los centenarios suelen ser ocasiones especialmente significativas para conmemorarlas y estimar suvigencia y validez, sea en su contexto de enunciación, o a lo largo del tiempo transcurrido, como también cumplidos cien años de su publicación.

En el marco de historias nacionales que como la de Uruguay ―si consideramos 1830 con la jura de la Constitución del Estado Oriental del Uruguay como hito de nuestro nacimiento jurídico-político―todavía no han llegado a conmemorar doscientos años de existencia, ese lapso de los cien años es el mayor que ―por decirlo de alguna manera― en números redondos puede conmemorarse.

Sobre la propiedad de la tierra, de Carlos Vaz Ferreira (Montevideo, 1872-1958), obra publicada por primera vez en Montevideo en 1918, según declara su autor al inicio del Prólogo de la misma, “contiene las versiones taquigráficas de unas conferencias que di en el año 1914”, tratándose de “un libro de origen verbal” motivado por “la preocupación pedagógica y moral de hacer comprender y de convencer a un público en que figuraban muchas personas no especialistas, estudiantes, etc.” (Vaz Ferreira, 1963).

En sintonía con la casi totalidad del conjunto de su obra publicada, Sobre la propiedad de la tierra de Vaz Ferreira es pues producto de sus conferencias, en este caso brindadas cuatro años antes de la publicación; conferencias para un público que mayoritariamente no incluía especialistas ―ni en la disciplina desde la que se ofrecían las conferencias (la filosofía) ni en la temática que las conferencias abordaban (la propiedad de la tierra), ni en las disciplinas que más específicamente tienen que ver con esa temática (el derecho y la economía)― y que respondiendo centralmente a una “preocupación pedagógica y moral de hacer comprender y de convencer”;explican a juicio de su autor “demasiados prolijos desarrollos” y eventuales “repeticiones” en el libro resultante de las versiones taquigráficas de dichas conferencias que “falto de tiempo”, declara no haber sometido “al trabajo de corrección” que todo libro en su condición de tal normalmente requiere.

A nuestro modo de entender, las virtudes que el libro intencionalmente presenta al heredarlas de las conferencias de las que procede, compensan con creces los eventuales defectos de los que su autor es consciente y por los cuales se disculpa ante el lector.

Sus preocupaciones pedagógicas ―procurar la comprensión del problema de la propiedad de la tierra― y morales ―procurar el convencimiento y con él un cambio en la subjetividad respecto de tal problema en sus interlocutores, así como el que éstos interlocutores puedan seguir siendo―como lo fueron originariamente―“no especialistas” y por lo tanto un libro orientado a la formación humana y ciudadana más allá de la formación en filosofía, o en derecho o economía, dada la naturaleza del problema abordado por Vaz Ferreira filosóficamente, son virtudes sustantivas del libro.

Más que con su objetividad como texto, las virtudes de la obra tienen que ver con lo que la misma es capaz de aportar, todavía cien años después de su primera publicación a la transformación de la subjetividad de sus lectores en razón de su grado de validez y consecuente vigencia en lo que a sus elaboraciones sobre la propiedad de la tierra se refiere.

Conferencias orientadas a impresionar y transformar el pathos, el ethos y el logos de sus auditores de 1914, probablemente replicaron ese efecto en los lectores del libro publicado por primera vez en 1918, y ―podemos dar testimonio― pueden seguir replicándolo en sus lectores de cien años después.

Nuestra perspectiva de lectura

La lectura que aquí proponemos, por la que se justifica el título bajo el que consideramos el texto de Vaz Ferreira, se inscribe en el marco de un sostenido proceso de investigación y reflexión sobre la democracia en América Latina desde la década de los setenta del siglo pasado hasta el presente, que puede ―según pienso― trascendentalizarse a la comprensión de la democracia con legítima pretensión de universalidad.

En ese proceso de investigación y reflexión, hemos partido ―con Franz Hinkelammert― “de la tesis básica de que toda democracia actual parte de la afirmación de derechos humanos y se constituye como la realización de un régimen de derechos humanos” (Hinkelammert, 1990).

De acuerdo a nuestro modo de entender esta tesis, el reconocimiento, afirmación, respeto, promoción y realización de los derechos humanos no hacen meramente a la “calidad” de la democracia, sino a la identidad de la democracia en cuanto tal: un régimen político que no reconoce, afirma, respeta promueve y realiza los derechos humanos, que no tiene su centro de referencia en ese reconocimiento, afirmación, respeto, promoción y realización , no es simplemente una democracia de baja calidad democrática; sencillamente no es una democracia.

No obstante lo señalado, la sola referencia a los derechos humanos y la realización de un régimen de los mismos, no es suficiente para estar en presencia de una democracia; se hace necesario ―como advierte y desarrolla analítico-críticamenteHinkelammert,(Hinkelammert, 1990)― un discernimiento de los derechos humanos como condición del discernimiento de toda pretendida democracia que en la realización de un régimen de los mismos, tiene su referencia de identidad.

El discurso de los derechos humanos inaugurado por la revolución burguesa, vigente en la sociedad burguesa ―y por lo tanto en las democracias burguesas― refiere a los derechos humanos de un ser humano resignificado al interior de las relaciones burguesas de producción. El “régimen de derechos humanos” que se realiza no tiene como referencia al ser humano como sujeto necesitado en su diversidad y universal corporalidad, sino a su condición homogeneizada de individuo propietario o asalariado al interior de las relaciones burguesas de producción o excluido por las mismas, situaciones estructurales de clase, de las que pretendidamente, con abstracción de aquellas, el individuo es responsable al interior del discurso legitimador del orden democrático burgués.

La democracia como realización de un régimen de derechos humanos al interior del discurso de los derechos humanos de la revolución burguesa y del orden de la sociedad burguesa resultante, en nombre de los derechos humanos que son su referencia fundante ―“vida”, “libertad” y “propiedad”― implica una relación en la que el último subsume a los dos anteriores, por lo que es el derecho humano fundamental, tal como lo señala Locke en su Segundo tratado sobre el gobierno civil de 1690 al decirque los hombres se reúnen en sociedad con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de propiedad (Locke, 1994). El discurso de Locke, en el que la posesión ya tiene el estatus de propiedad en el estado de naturaleza como efecto del trabajo del individuo propietario, termina siendo un discurso legitimador del modo burgués de producción de la vida y sus principios fundantes: la propiedad privada y el cumplimiento de los contratos.

En ese registro, la defensa de la democracia como realización de un régimen de derechos humanos, encubre una defensa del capitalismo que orbita sobre el principio común legitimador de la “propiedad” en relación al cual quienes en él pueden vivir son los propietarios o los asalariados que en uso de su libertad pueden enajenar su fuerza de trabajo y encuentran propietarios con quienes contratar dicha enajenación para asegurar el salario que les permita reproducir su vida.

Quienes no tienen lugar entre los propietarios y no lo encuentran entre los asalariados, en caso de la inexistencia de programas de protección social, quedan condenados a muerte en nombre de la democracia como realización de un régimen de derechos humanos y en caso de existencia de programas de protección social, muy probablemente condenadosa una vida de mínimos en relación al producto socialmente producido que los mantiene en la exclusión.

Por lo tanto, en esa perspectiva se construye un orden en que ―en el último extremo― el asesinato estructural, es decir, el que se comete por reproducir relaciones de producción que excluyen seres humanos de las posibilidades de reproducción de su vida― se encuentra legitimado, por lo que ―en sentido estricto―, no es un orden democrático, entendiendo como tal aquél en que todos pueden vivir, en el sentido de que, aunque en ese orden el asesinato siga siendo posible, en cambio no estará legitimado.

A los efectos de la construcción de una democracia como un orden en el que todos puedan vivir en términos de la dignidad implicada en la referencia del ser humano como la divinidad o ser supremo para el ser humano, hay que someter los derechos humanos construidos al interior de las relaciones de producción vigentes ―las relaciones capitalistas― al criterio de los derechos humanos “de la vida humana inmediata” corporal concreta (Hinkelammert, 2007).

Hay que someter al discurso de los derechos humanos de la revolución burguesa y de la democracia burguesa de ella resultante al sentido común legitimador alternativo que trasciende las relaciones de producción ―capitalistas―,al criterio de las relaciones de reproducción de la vida humana y la naturaleza en la diversidad de sus expresiones sobre la referencia de los derechos humanos “de la vida humana inmediata” corporal concreta, que por ser la condición de posibilidad de cualesquiera relaciones de producción, aportan un criterio objetivo de legitimidad para la construcción de la democracia como realización de un régimen de derechos humanos, que implica la inclusión de todos ―la naturaleza incluida―y por lo tanto el universalismo concreto de un orden en el que el ser humano es efectivamente el ser supremo para el ser humanoy por lo tanto, un orden en el que todos pueden vivir.

La democracia burguesa pone hoy ―a nivel nacional y global ― al mercado como ser supremo. Ello profundiza por parte del capitalismo ―legitimado como democracia―, el socavamiento “de las dos fuentes originales de toda riqueza: la tierra y el hombre” (Marx, 1972).

La alternativa de la planificación central en la burocracia socialista en la medida en que se propone la meta cuantitativa del crecimiento en competencia con el mundo capitalista, compite también en términos del socavamiento de la tierra y el hombre. Se hace pues necesaria ―en nombre de la tierra y el hombre―, una alternativa al capitalismo y al socialismo. Esto implica una alternativa a la modernidad de la que el capitalismo y el socialismo son expresiones contrapuestas: la segunda surge en oposición a la primera, para superarla y sustituirla; la primera se profundiza y extiende para impedir esa superación y desplazamiento y en su victoria pírrica parece desplazar definitivamente al socialismo.

Pero este es otro debate, que se aleja del foco que queremos poner en Vaz Ferreira, en quien, se transita la perspectiva de una alternativa al individualismo ―constitutivo del capitalismo― y al socialismo, dentro del horizonte de sentido de la modernidad.

El discernimiento de los derechos humanos en Vaz Ferreira: sus aportaciones sobre el derecho de propiedad de la tierra

El análisis de Vaz Ferreira se focaliza sobre el que hemos señalado a partir de Locke como derecho humano fundamental en el relato liberal que legitima a la primera revolución burguesa y sienta las bases de legitimación del capitalismo, el derecho de “propiedad”, que en aquél relato fundacional del siglo XVII, subsume “vidas, libertades y posesiones”.

En relación a la “propiedad” como derecho fundante y de referencia del orden de la sociedad moderna, burguesa, capitalista y liberal que comienza a construirse y legitimarse en aquél siglo XVII en Inglaterra, Carlos Vaz Ferreira considera analítica y críticamente un caso específico de ese derecho, el de la “propiedad de la tierra” el que, según sus consideraciones, en cuanto “problema de la propiedad de la tierra” , no ha sido “mejor resuelto” ni “discutido” porque no ha sido “mejor planteado”.

Para decirlo de una vez, ni el planteamiento, ni la discusión ni la resolución del “problema de la propiedad de la tierra” han alcanzado sus mejores posibilidades, porque ―entiende Vaz Ferreira― no se ha tenido presente “una distinción indispensable, a saber: la distinción entre la tierra como medio de producción y la tierra como medio de habitación o vivienda de los hombres” (Vaz Ferreira, 1963).

Desde el inicio, el análisis de Vaz Ferreira sobre el “problema de la propiedad de la tierra” desplaza el foco del concepto de “propiedad” ―central en el relato legitimador del orden liberal burgués capitalista moderno― y lo coloca aparentemente sobre “la tierra” en cuanto objeto de propiedad, aunque más decididamente lo hace sobre “los hombres” en cuanto eventuales sujetos titulares de esa “propiedad de la tierra” en atención a discernir entre “la tierra como medio de producción” y “la tierra como medio de habitación o vivienda de los hombres”.

Tengamos presente que ―entiendo más allá de Vaz ―“la tierra como medio de producción” la inscribe en el registro de las fuerzas productivas materiales de las que las relaciones de producción vigentes son la condición de posibilidad de su desarrollo y, eventualmente pueden transformarse en una limitación para el mismo. En el marco de nuestra perspectiva de lectura antes propuesta, el planteamiento, discusión y resolución, el problema de “la propiedad de la tierra” como “medio de producción” refiere a la “propiedad” como derecho humano reconocido, afirmado, promovido y realizado desde su construcción sobre las relaciones de producción vigentes y por lo tanto del ser humano definido al interior de dichas relaciones como propietario o asalariado, o definido al exterior de estas relaciones de producción, pero igualmente como efecto de su vigencia, como excluido. Por lo tanto “la propiedad” de “la tierra como medio de producción” es un derecho de los seres humanos en razón de su lugar en la estructura o, para decirlo más brutalmente, un derecho de la estructura (que se legitima en nombre de los derechos humanos).

Si nos ponemos en la hipótesis de una democracia construida sobre la realización de este derecho humano como una referencia fundamental, desembocamos en una interpelación de la democracia como legitimación del capitalismo, en la construcción de un orden en el que pueden vivir quienes encuentran un lugar diferenciado y/o contrapuesto en la estructura―propietarios y asalariados―, pero en el que no pueden vivir o no pueden hacerlo dignamente quienes resultan excluidos. Legitimado en la promesa de que todos pueden vivir si compiten adecuadamente por su lugar en la estructura, queda deslegitimado en los hechos porque la exclusión ilustra un orden en que el asesinato estructural además de ser posible y tan altamente probable que es un dato empírico que se sostiene y profundiza a lo largo del tiempo, está legitimado.

En cambio la tierra como medio de habitación o vivienda de los hombresque propone Carlos Vaz Ferreira, es ajeno al registro de las fuerzas productivas materiales. No refiere a los medios de producción al interior del modo de producción, sino a una condición que se entiende central para la reproducción de la vida de los seres humanos, con independencia de su lugar al interior de las relaciones de producción, por lo que no acepta excluidos y, por lo tanto un derecho de los seres humanos más allá de la estructura, un derecho de los seres humanos en referencia a su vida inmediata, corporal, concreta y de ninguna manera un derecho de laestructura.

Más aún, puede sostenerse que se trata de un derecho contra la estructura y su lógica expresada a través de la afirmación de algunos y sometimiento y exclusión de muchos; un derecho universal en términos de un universalismo concreto porque incluye a todos sin excepción, no obstante se mantiene dentro del horizonte teórico y práctico de la sociedad burguesa, liberal, capitalista moderna porque no se trata -solamente―de un derecho a “la tierra como medio de habitación o vivienda”, sino de un derecho de “propiedad”, por lo que el derecho humano discernido por Vaz Ferreira como esencial para la reproducción de la vida humana sin excepciones que implica la señalada relación con “la tierra”, no obstanteproponerse contra la estructura, no puede evitar las implicaciones estructurales, institucionales, ideológicas y filosóficas de las que el concepto de “propiedad” que conjuntamente con el de “contrato” es fundante del orden dominante vigente ―hoy globalizado―contiene, y por lo tanto no puede trascender la estructura, aunque pueda quedar latente dentro de los límites que la misma impone, aunque trascendiéndolos como una trascendentalidad inmanente.

“Trascendentalidad inmanente” es una categoría analítico-crítico-normativa que ―a nuestro juicio― aplica en este contexto de reflexión para entender el “lugar” del “derecho a la tierra como medio de habitación o vivienda” en la propuesta de Vaz Ferreira. En esta aplicación, al interior del sistema de propiedad de la sociedad burguesa, la tierra de habitación siendo inmanente a este sistema en cuanto derecho de propiedad, al mismo tiempo lo trasciende, pues la referencia sobre la que se instituye trasciende el modo de producción al referirse a las condiciones de reproducción de la vida humana que suponen poder habitar ―humanamente― en el planeta.

Si nos ponemos en la hipótesis de una democracia construida sobre este derecho humano como un derecho fundamental, desembocamos en una apelación a la democracia como interpelación del capitalismo, en la construcción del orden del que todos sin exclusión o excepción deben tener un lugar en el cual habitar o vivir, por lo que en un orden construido sobre esa referencia como criterio de todas las referencias, sería un orden en que el asesinato estructural no solamente no estaría legitimado, sino que además, no sería posible.

No obstante, la condición de “propiedad” de ese derecho humano fundamental universal en términos de un universalismo concreto y su trascendentalización a la realización del “régimen de derechos humanos” en que la democracia consiste, entra en colisión con la referencia al ser humano en su vida inmediata, corporal y concreta: la figura del ser humano como propietario parece inevitablemente desplazar a la del ser humano como sujeto necesitado.

Volvamos a Vaz Ferreira y el afinamiento de su discernimiento en relación al “problema de la propiedad de la tierra” en vistas a su mejor planteamiento, para su mejor discusión y resolución.

Escribe Vaz Ferreira a continuación de lo que ya hemos consignado y reflexionado:

En efecto: si se considera la tierra desde el punto de vista de su apropiación por los hombres, se impone, bastante naturalmente, considerar en ella cuatro aspectos, a saber: 1° La tierra como medio de habitación o vivienda; 2° La tierra como medio de producción; 3° La tierra como medio de traslación y comunicación; y 4° La tierra como medio de recreo (dando a esta palabra un sentido amplio, que comprenda fines estéticos, higiénicos y otros análogos)(Vaz Ferreira, 1963).

En las dos páginas siguientes da las razones que le permiten dispensarse del tratamiento de los últimos dos aspectos discernidos (Vaz Ferreira, 1963), razones que entendemos pertinentes y en las que podemos ampararnos para no abordarlos y que le permiten a Vaz Ferreira concluir al final de la página 19:

No me es necesario, así, para estudiar desde mi punto de vista la propiedad de la tierra, tratar especialmente de sus dos aspectos, como medio de comunicación y como medio de recreo; de modo que no volveré sobre ellos, y me concretaré a la distinción entre los otros dos aspectos: la tierra como medio de habitación y la tierra como medio de producción (Vaz Ferreira, 1963).

Y a vuelta de página, plantea que “esa distinción no se hace” y que “lo corriente y habitual, lo que parece normal, es tratar «el problema de la propiedad de la tierra», el problema, así, en general, sin aquella distinción.” (Vaz Ferreira, 1963). Al destacar con cursiva “el” en la referencia a “el problema”, en el contexto de reflexión se evidencia la tesis de que la ausencia de distinción confunde problemas distintos al homogeneizarlos identificándolos sin discernimiento como “el problema de la propiedad de la tierra”.

La ausencia de distinción en el planteamiento del problema, arrastra consecuencias a la discusión; y la acumulación de esas ausencias, determina que la resolución del problema alcanzada, dista de ser la mejor posible, la que podría alcanzarse por la consideración de la distinción desde el planteamiento, incorporándola en la discusión y mejorando consecuentemente la resolución.

Agrega Vaz Ferreira: “Y, sobre todo, lo que es capital: en la discusión doctrinaria de la propiedad de la tierra, al discutirel derecho de la propiedad de la tierra’, no se hace nuestra distinción.”(Vaz Ferreira, 1963).

El “derecho de la propiedad de la tierra” radicaliza la discusión del “problema de la propiedad de la tierra” pues refiere el mismo a los seres humanos reales y concretos, al enraizarlo como “derecho” ―sea de producción, sea de habitación, según la distinción de Vaz― de aquellos, que de esa manera ―en nuestra lectura―, quedan definidos en la primer alternativa de la distinción al interior de las relaciones de producción vigentes ―el ser humano como un lugar en la estructura (o como un no lugar en el caso de los excluidos) o, en la segunda, al interior de las relaciones de reproducción de la vida humana y la naturaleza, que hacen a una racionalidad no excluyente como las relaciones de producción vigentes, sino al universalismo concreto del orden en el que todos ―sin exclusiones―, pueden vivir.

En las reflexiones de Vaz Ferreira, la distinción va por consideraciones que hacen abstracción de la estructura en conformidad con su sensibilidad y su modo de pensar y pone el acento en los seres humanos.

En primer lugar “sólo algunos hombres son agricultores” mientras que “todos los hombres son habitantes” (Vaz Ferreira, 1963). Concomitantemente, en la hipótesis de “repartir la tierra entre los habitantes”, en lo que hace a “la tierra de producción” habría o “dificultades inmensas” o una “imposibilidad” a la que al menos se tiende en la hipótesis de que “la tierra de producción” es un recurso limitado (Vaz Ferreira, 1963). En cambio, en lo referido a “la tierra de vivienda, dar a cada hombre o familia su pedazo, resultaría siempre posible, aun suponiendo un aumento de poblaciónmayor que el que puede preverse para cualquier cuestión que exista interés práctico en discutir” (Vaz Ferreira, 1963).

En otro análisis, la producción “modifica la tierra, empeorándola o mejorándola”, mientras que la habitación ―en una valoración eventualmente errónea de Vaz Ferreira(1)― “no produce modificaciones en la tierra misma (tiende, al contrario, hasta a impedirlas)”(Vaz Ferreira, 1963).

Como corolario de la anterior distinción en torno a los efectos sobre la tierra en el caso de la producción y en el caso de la habitación, Vaz concluye con una reflexión ―no necesariamente compartible―que no intencionalmente dialoga con problemas de la teoría del valor: “Distinguir lo que la tierra era, de lo que el hombre agregó (y ésta es una diferencia más, complementaria con la anterior) es inmensamente difícil para la tierra de producción; absolutamente fácil para la tierra de habitación” (Vaz Ferreira, 1963).

Explora luego la tesis de que mientras no toda tierra sería hábil para la producción agropecuaria (o para algún tipo de la misma) por sus características; en cambio “salvo ciertas dificultades especiales para la cimentación” (Vaz Ferreira, 1963), mayoritariamente y salvo la excepción anteriormente señalada, toda tierra sería utilizable como tierra de habitación.

A partir de la consideración de esas diferencias, concluye: “es por lo menos posible que los principios y el régimen jurídico pudieran no deber ser los mismos para la tierra producción que para la tierra vivienda” (Vaz Ferreira, 1963).

En honor a su estilo depensar, Vaz no es asertivo o imperativo en el señalamiento de que “principios” y “régimen jurídicos” deban ser distintos para la tierra de producción y la tierra de vivienda ―aunque seguramente tiene esa convicción en su fuero íntimo―, sino que modera su tesis, transformándola en hipótesis, en el marco de lo posible.

La no distinción imperante, ha llevado, observa Vaz a que “la tierra de habitación, se ha dejado con la tierra de producción agropecuaria, para que corra su suerte doctrinaria y jurídica”(Vaz Ferreira, 1963).

Desde la perspectiva de lectura que hemos explicitado, la lógica del derecho construido y reconocido sobre la matriz estructural de las relaciones de producción, el relativo a “la tierra de producción” se estaría trascendentalizando ilegítimamente y resignificando a su imagen y semejanza a “la tierra de habitación”.

De esta manera, el derecho a “la tierra de habitación”,de derecho construido y reconocido sobre la matriz del ser humano como dignidad suprema y por lo tanto como sujeto de derechos que le son inherentes más allá de las relaciones de producción vigentes o de cualesquiera otras que puedan ser alternativas a las mismas, pasa a ser como aquél que ilegítimamente se ha trascendentalizado en su totalización, un derecho de los seres humanos en razón de la inserción de los mismos en la estructura.

En razón de esta resignificación, pasaría a ser un derecho inherente centralmente a los propietarios y marginalmente a los asalariados, del que quienes no tienen inserción estructural, quedan excluidos.

Quedamos así en presencia de un derecho universal en términos del universalismo abstracto que el discernimiento propuesto por Vaz Ferreira puede al menos permitir denunciar como falso universalismo.

Al poner en el centro a la humanidad de los seres humanos en cada una de sus expresiones individuales ―en Vaz― y diversas ―diríamos hoy más allá del horizonte de comprensión de Vaz―, se habilita la visibilización y horizonte de realización de la trascendentalidad inmanente que puede y debe ser, al interior del orden excluyente vigente.

La trascendentalidad inmanente a la estructura, de todos y cada uno de los seres humanos en su individualidad ―y diversidad―, es condición de posibilidad de la estructura que se sostiene en las relaciones asimétricas entre quienes encuentran y reproducen un lugar en la misma, así como en la exclusión de quienes no tienen ese lugar y por lo tanto están condenados a muerte o a una vida marginal en la que la vida no es un derecho, sino una concesión en términos de sobrevivencia que no reconoce la dignidad suprema de esa vida humana.

Desde la perspectiva de la lectura que Vaz hace sobre su propio discernimiento, se abren horizontes de posibilidad en la discusión y en la resolución del problema del derecho de lapropiedad (de la tierra) individual, el que se ve sobredeterminado por el problema de la herencia:

Una vez hecha la distinción, cabrían muchas posiciones posibles, resultantes de adoptar, para cada una de las dos clases de tierra, tal solución, o de dudar sobre alguna de ellas, o sobre las dos. Así, por ejemplo, se podría ser partidario del régimen actual, o sea de la apropiación individual ilimitadamente hereditaria, para las dos clases de tierra: para la de producción y para la de habitación; o se podrían adoptar soluciones diferentes: se podría, por ejemplo, ser partidario de la socialización de la tierra de producción, y del régimen actual en cuanto a la tierra de vivienda; se podría ser partidario del régimen actual para la tierra de producción, y de la apropiación colectiva de la tierra de vivienda; se podría ser partidario de la socialización de la una y de la otra; se podrían preconizar expedientes especiales, como, por ejemplo, suprimir o limitar la herencia para la primera de las dos clases de tierra, o para la segunda, o para las dos, y quizá para cada una en distinto grado; u otros expedientes distintos, como ser expedientes tributarios: por ejemplo, aplicar cierta clase de impuestos a la tierra de producción, o a la tierra de vivienda, o si se creyera que el impuesto es bueno para las dos, a ambas; y otras muchas posiciones posibles, más o menos razonables, incluso la de tener opinión sobre una de las dos clases de tierra y no sobre la otra. (Vaz Ferreira, 1963).

Teniendo a la vista ese abanico de posibilidades, Vaz Ferreira suma a la idea de la ―a su juicio―, necesaria distinción entre la tierra de producción y la tierra de habitación para la adecuada elucidación del problema de la propiedad de la tierra y del derecho de la propiedad de la tierra que es aspecto “capital” de ese problema, la que dice que “va a ser la segunda idea dominante de estas conferencias”(Vaz Ferreira, 1963):

Creo que, en tanto que el problema de la tierra de producción es dificilísimo, enormemente complejo, el problema de la tierra de habitación es más claro. Estoy bastante convencido en cuanto a este último, mientras que estoy muy en duda sobre el otro; y creo: que, sea cual sea la solución del problema de la tierra de producción, sobre el cual dudo y no veo claro, el de la tierra de vivienda tiene una solución bastante clara en el sentido de reconocer como mínimo de derecho humano, como mínimo de «derecho individual», el derecho de cada hombre a habitar en su planeta y en su nación(Vaz Ferreira, 1963).

El fundamento de la duda o la claridad en lo relativo a la solución del problema de la tierra de producción por un lado y de la solución al problema de la tierra de habitación por el otro no radica en última instancia sino en una “convicción” que Vaz manifiesta. En ella se fundamenta la intención de “convencer” a los escuchas de sus conferencias o lectores de las mismas una vez escritas y publicadas como libro y por lo tanto, en la procura de la transformación de las subjetividades de esos interlocutores en línea con la subjetividad del mismo Vaz Ferreira: allí la intención filosófica se articula integralmente con la intención pedagógica y la intención moral, que solo artificialmente podrían distinguirse.

El problema de la “tierra de habitación” no solamente es identificado por Vaz Ferreira y discernido del problema de la “tierra de producción”, sino que mientras en relación a este último su subjetividad no puede salir del estado de “duda”, en relación al primero manifiesta la “convicción” que sin implicar la certeza en su extremo cartesiano, supone al menos una razonable claridad, que permite reconocerlo como “mínimo de derecho humano” , “como mínimo de derecho individual’”.

En relación a este reconocimiento; dos consideraciones: que en el espíritu del gradualismo de Vaz, se trata de mínimo en término de derechos y, por lo tanto, derecho esencial que no debe dejar de ser reconocido, afirmado, promovido y realizado y además, que es derecho “humano”, pero también “individual”, lo que lleva a pensar la identificación de los derechos humanos ―en particular el derecho a la propiedad de la tierra de habitación― con los derechos individuales, como de alguna manera es propio de la matriz filosófica liberal de la sociedad burguesa y capitalista, la cual es interpelada pero desde un horizonte que permite hacer visible lo que ella invisibiliza y correr sus límites, pero tal vez finalmente no poder trascenderlos teórica y prácticamente.

Se trata de un derecho, el de “habitar” que asiste por su mera condición de tal “a cada hombre” a hacerlo “en su planeta” -es decir, habitar en la Tierra― y distinguiendo en el planeta existente en la modernidad, los espacios jurídico-políticos en los que el mismo se divide ―los estados nacionales―, el específico derecho a habitar “en su nación”, que a nivel de los estados nacionales podría estar jurídicamente reconocido, afirmado, promovido y realizado, como mediación jurídico-política para ejercer el derecho de habitar en el planeta.

Lo fundamental sobre lo que Vaz Ferreira está convencido y nos quiere convencer además de “la necesidad de distinguir los dos problemas” ―el de la propiedad de la tierra de producción y el de la propiedad de la tierra de habitación―, es que:

sea cual sea la solución que se adopte sobre el primero, sobreel de la tierra de producción, debería admitirse sobre el segundo, como mínimo de derecho humano, el derecho de habitar: el derecho a gozar de tierra vivienda sin precio ni permiso (Vaz Ferreira, 1963).

Aquí la formulación del derecho de propiedad de la tierra de habitación adquiere su mayor radicalidad. Se trata del “derecho de habitar” como “mínimo de derecho humano”, “derecho a gozar de tierra vivienda” “sin precio ni permiso”: un derecho cuya satisfacción está a salvo de la mediación mercantil ―diríamos que la “tierra vivienda” es solamente valor de uso en función de la necesidad del ser humano a estar en el planeta por lo que el derecho a gozar de la misma es “sin precio”, no está mediado, interferido e imposibilitado por el “precio” que en cuanto “valor de cambio”, lo asigna ―en última instancia― el mercado.

Así como no hay ningún “precio” que pagar para gozar de este mínimo de derecho humano, tampoco hay ninguna instancia ―persona o institución― a la cual haya que pedirle “permiso” para ejercerlo; sería como tener que pagar o pedir permiso por parte de un ser humano para vivir comoquien esencialmente es. De esta manera el ser y el estar que en castellano ―aunque no en todas las lenguas, se distinguen―, se asocian sinérgicamente de manera tal que el derecho a estar que la “tierra vivienda” contempla, aparece como condición de posibilidad para el ejercicio del derecho a ser ―derecho a la vida y a la dignidad de la misma― del ser humano.

De esta manera, y sin pretenderlo, Vaz Ferreira introduce de modo propio en la ontología del “ser” que desde Parménides llega a Heidegger ―para mencionar un paradigma antiguo y otro contemporáneo―, el señalamiento que implica que ese ser (humano) sin el estar no es posible; no obstante ese estar sin ese ser (humano) carecería de la dignidad o divinidad suprema como su referencia.

Fiel a su distinción entre cuestiones explicativas y cuestiones normativas ―que aquí no vamos a desarrollar―, ubicándose el problema de la propiedad de la tierra y específicamente de la tierra de habitación entre los problemas normativos como, en la perspectiva de Vaz, es el caso de todos los problemas sociales; fiel también a su orientación filosófica de no pensar por sistemas ―individualismo y socialismo como sistemas de pensamiento sobre lo social vigentes y contrapuestos en el debate de ideas― sino por ideas a tener en cuenta, orientación desde la que pedagógicamente se procura una reforma moral de los asistentes a sus conferencias o lectores de las mismas una vez publicadas y difundidas, dice Vaz Ferreira:

…no es una demostración lo que intentaré; no voy a tratar de “probar” una teoría, por una serie encadenada de “argumentos”, ordenándolos bien y construyendo con ellos un sistema, y forzándolos, y “refutando” todo lo que aparezca en contra. Otra cosa quisiera hacer. Vamos a pensar sinceramente sobre estas cuestiones: a pensar y a sentir. Esto último no tendría necesidad de agregarlo, parecería, porque como se podría naturalmente pensar sin sentir sobre cuestiones de este orden. Pero…estamos artificializados (Vaz Ferreira, 1963).

“Pensar sinceramente” el problema de la tierra de habitación como un derecho humano implica “sentir” el problema ―como un problema social y por lo tanto humano―tener empatía con quien carece de un lugar en donde estar, y noconsiderarlo meramente como un problema teórico en relación al cual se pueda artificialmente argumentar en el marco de una teoría y refutar argumentos de otra teoría, en la lógica de afirmación de la teoría propia y negación de la ajena, lógica de confrontación entre sistemas que prácticamente bloquea la posibilidad de resolver el problema del derecho a estar como condición de afirmar el ser.

Agrega en esta misma dirección:

Bien: yo invito a ustedes a que pensemos juntos, sinceramente y directamente, sobre nuestro problema, no para convencernos infaliblemente de algo, sino para producir un estado de espíritu que nos permita pensar y sentir mejor sobre estos problemas (Vaz Ferreira, 1963).

Advirtamos que se trata de “nuestro problema” y no solamente del problema de quienes carecen de tierra de habitación.

En ese “estado de espíritu” el derecho a estar aparece como determinante condición de posibilidad para la afirmación del ser humano en su dignidad, en estricta sintonía con el modo como Vaz entiende los derechos humanos cuando enuncia:

hablaremos de derechos de los hombres queriendo entender muy sencillamente y muy humanamente, por derecho, lo que convendría reconocer y establecer para disminuir dolores, sufrimientos y angustias; para dar más alegría, más felicidad, más tranquilidad, más seguridad a los hombres…(Vaz Ferreira, 1963).

Inicia Vaz Ferreira, el cuerpo central de su libro “Examen de doctrinas y tendencias” (Vaz Ferreira, 1963), recapitulando sus ideas fundamentales expuestasen el “Plan e ideas principales” que inicia el mismo (Vaz Ferreira, 1963); a saber: la distinción entre tierra de habitación y tierra de producción, a partir de la misma, cobrar consciencia que se trata de dos problemas distintos, que admiten soluciones distintas y que el de la tierra de habitación es más fácil y puede y debe resolverse “en el sentido del derecho de cada individuo ahabitar en su planeta y en su nación” (Vaz Ferreira, 1963) y, finalmente, la consideración de que a partir de ese doble discernimiento, muchas de las oposiciones “que parecen existir, entre las diversas doctrinas y tendencias sociales: por ejemplo, entre individualismo y socialismo, y otras” (Vaz Ferreira, 1963), justamente se desvanecerán en cuanto solo aparentes, o, si queremos, falsas oposiciones a cuya terapéutica Vaz Ferreira ha aportado paradigmáticamente en su Lógica viva de 1910.

Propone acto seguido que:

Esas tres ideas dominantes hubieran podido condensarse en esta proposición fundamental: El derecho de habitar cada individuo en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, es el mínimo de derecho humano: derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido, a causa, principalmente, de que, tanto los que defienden, como los que combaten el orden actual, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación, de su aspecto como medio de producción. El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual es una solución mínima que debería ser admitida por todos los pensadores y por todas las escuelas; un punto de partida común para la investigación sobre los demás problemas de la tierra, y, en general, sobre los diversos problemas sociales (Vaz Ferreira. 1963).

No obstante compartir con Fernanda Diab (Diab, 2008) que el planteo de Vaz a través de sus proposiciones sobre el derecho de habitar, parece “estar fundamentando el derecho a la vivienda en términos de derecho a estar” (Diab, 2008), creo no compartir sus consideraciones de que el argumento de Vaz “acerca de que resulta más fácil repartir tierra de habitación porque esta no tiene que tener especiales cualidades como sí tiene la de producción, cae nuevamente en la falsa creencia de que la vivienda puede ser satisfecha con cualquier refugio o lugar que el individuo consiga” (Diab, 2008).

Vaz Ferreira nos ha invitado a sus lectores a “sentir”, a “producir un estado de espíritu” con el horizonte y compromiso de “disminuir dolores, sufrimientos y angustias” y “para dar más alegría, más felicidad, más tranquilidad, más seguridad a los hombres” en relación al derecho a la tierra de habitación, donde “habitación” es “lugar destinado a vivienda”(Real Academia Española, 2001), por lo que ―como dice Diab―, Vaz está fundamentando el derecho a la vivienda, pero, el fundamentarlo en términos de “derecho a estar”, ―a diferencia de lo que señala Diab― no implica en el “estado de espíritu” que Vaz nos invita a producir, que Vaz caiga ―y nos invite a caer―, “en la falsa creencia de que la vivienda puede ser satisfecha con cualquier refugio o lugar que el individuo consiga”. Aceptar esta conclusión, implicaría convalidar que la capacidad de “sentir” a cuyo ejercicio Vaz Ferreira recurre con compromiso para “pensar”, ejercicio al que nos invita, es en él y podría ser en nosotros ―incluido él mismo―, un “sentir” muy limitado, incapaz de disminuir lo que se propone disminuir y de dar lo que se propone dar, en relación al problema que nos convoca que, como quedó dicho, es “nuestro problema”.

Según creo entender, también para Vaz “la vivienda es algo más que un mero refugio” ―y su casa del barrio Atahualpa da testimonio de ello―, por lo que el “espíritu” ―esto es el sentido profundo―, del “estado de espíritu” que nos invita a producir no refiere a “cualquier refugio o lugar que el individuo consiga”, sino que, por un lado ese “refugio o lugar” en caso que el individuo no lo tenga no debe quedar al albur de que pueda conseguirlo, al contrario,como derecho le tiene que ser asegurado; además de que no se trata de “cualquier refugio o lugar”, sino de una vivienda acorde a la superior dignidad humana―se trata de un habitar o estar humano―y por lo tanto no deshumanizante, a ser socialmente asegurada en el marco del producto socialmente producido en cada “nación” a lo largo y ancho del “planeta”.

Apoyándose en los señalamientos que Fernanda Diab realiza sobre lo que una vivienda supone en la página siguiente a la que hemos antes citado de su artículo (Diab, 2008), Miguel Andreoli, matizando indirectamente aquella afirmación sobre “la falsa creencia” en la que Vaz según Diab caería, enuncia:

Estas observaciones de Diab permiten señalar adecuadamente la distancia entre el derecho a la vivienda y el mero derecho a estar. Justamente por estas razones, que son determinantes en la concepción de Vaz Ferreira, para llevar adelante una vida se debe reconocer el derecho a lo mínimo necesario para tal fin. Cuando el autor reivindica el derecho a la vivienda como integrando este mínimo del que todos deberían disponer, aunque sus consideraciones no indican el contenido necesario de lo que se ha de disponer como para contar efectivamente con tal mínimo, no está refiriéndose al mero hecho de estar, sino a una vivienda que suponga lo básico como para satisfacer lo necesario para cumplir con la finalidad. Es por esto que consideramos que lo que Vaz Ferreira está reivindicando es un derecho a la vivienda y no el mero derecho a estar (Andreoli, 2012).

Creo concordar―con matices― con esta conclusión que Andreoli parece compartir con Fernanda Diab y por lo tanto, también creo discrepar con ella (con la conclusión).

El matiz fundamental pareciera radicar en que mientras ellos acentúan una distancia entre el “derecho a estar” al que califican como “mero” y el “derecho a la vivienda” que encontrando en el anterior su núcleo mínimo lo trascendería por la inclusión de mínimos relativos a la vivienda que se ubican más allá de los límites del “mero” “estar”; yo entiendo que en el derecho a disponer de“tierra de habitar” que en la letra y en el espíritu de su pensamiento Vaz postula y que identifica como “el derecho elemental a tener donde estar, en el planeta y en la nación en que se ha nacido” (Vaz Ferreira, 1963), no es el caso de un “estar” como el que legítimamente pudiera predicarse de un cuerpo en relación a encontrarse en unlugar en el espacio ―que sería un “mero” “estar” y no implicaría ningún “derecho”, sino solamente una situación de hecho (y en este caso, casi por definición, inevitable).

El “estar” que está implícito en el “derecho a estar” bajo la fórmula del “derecho a la tierra de habitación” para los hombres, por tener en éstos ―con su específica dignidad― su referencia, como ya lo habíamos reflexionado, se trata de un “estar” que es condición de posibilidad de su “ser” y por lo tanto, un “estar” que no es un mero ocupar un lugar en el espacio, sino un “estar” que es un “habitar”, donde “habitación” es un “lugar destinado a la vivienda” y tratándose de la vivienda de un ser humano, se trata ya en este derecho a estar de que el disfrute del mismo implique “disminuir sufrimientos, dolores y angustias; para dar más alegrías, más felicidad, más tranquilidad a los hombres” y por lo tanto no es “mero derecho a estar”, sino a “habitar”, a vivir en sintonía con lo que la dignidad humana supone y, en ese sentido ese “derecho a estar” ya es de suyo “derecho a la vivienda” cuyos mínimos, en términos cuantitativos, de acuerdo a la proverbial fórmula de Vaz Ferreira para resolver los problemas sociales, siempre puede estar en discusión; pero que en términos cualitativos implica el reconocimiento de la igual dignidad humana.

Corolario

Por lo hasta aquí expuesto, sin la posibilidad de abordar en esta exposición el detalle del “Examen de doctrinas y tendencias” (Vaz Ferreira, 1963) en que el cuerpo del libro consiste, nos permitimos señalar que no obstante eventuales limitaciones de todo tipo que pudieran señalarse, no solamente como un punto de partida común para la investigación sobre los demás problemas de la tierra, y, en general, sobre los diversos problemas sociales que es lo que Vaz Ferreira reivindica respecto del derecho de habitar cada individuo en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, sino fundamentalmenteen lo que hemos querido focalizar como aportes de Carlos Vaz Ferreira a la democracia como realización de un régimen de derechos humanos, podemos concluir afirmando su validez y vigencia, utilizando los conceptos de vigencia y validez―y por derivación los de vigente y válido― en el sentido en que los caracteriza Mario Sambarino cuando en el marco de un discernimiento entre eticidad y moralidad, se refiere a “la distinción entre lo que en un universo cultural está vigente y lo que en él es válido”, separando así “el orden de lo que es según valores” -lo vigente ― y “el orden de lo que es valioso que sea”, lo válido (Sambarino, 1959).

Respecto de la vigencia nos hemos permitido discernir por entenderlo pertinente, lo vigente en términos instituidos y lo vigente en términos instituyentes. El aporte de Carlos Vaz Ferreira a la democracia como realización de un régimen de derechos humanos, es por todo lo argumentado un aporte válido yen razón de esa validez es un aporte también vigente aunque no en términos instituidos en los cien años transcurridos desde la publicación de Sobre la propiedad de la tierra en 1918,en cambio sí en términos instituyentes tanto en esos cien años transcurridos, como muy probablemente en los próximos cien al cabo de los cuales ―en 2118―,el libro cumplirá su bicentenario

Referencias:

Andreoli, M.(2012).Pensar por ideas a tener en cuenta: elementos de filosofía política en Vaz Ferreira.Montevideo:Universidad de la República, CSIC. [ Links ]

Diab, F. (2008).Fundamentación del Derecho a la Vivienda. Revista Actio, (10), 41-53. [ Links ]

Hinkelammert, F. (1990).Democracia y totalitarismo.San José (Costa Rica):DEI. [ Links ]

Hinkelammert, F. (2007).Hacia una crítica de la razón mítica. El laberinto de la modernidad.San José (Costa Rica): Arlekín. [ Links ]

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Marx, C.(1972).El capital. Crítica de la Economía Política(Tomo I, quinta reimp.).México:FCE. [ Links ]

Real Academia Española, RAE(2001).Diccionario de la lengua española(Vigésimo segunda ed).Buenos Aires: Espasa Calpe. [ Links ]

Sambarino, M.(1959).Investigaciones sobre la estructura aporético-dialéctica de la eticidad.Montevideo:Universidad de la República, Facultad de Humanidades y Ciencias. [ Links ]

Vaz Ferreira, C.(1963).Sobre la propiedad de la tierra.Montevideo: Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay [ Links ]

Nota:Profesor de Historia de la Ideas, Facultad de Derecho y Profesor del Centro de Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República.

Nota:la elaboración del artículo es obra únicamente del autor

Nota:aprobación final del artículo por el Consejo de Redacción. Editora T. Morelli

0Es razonable dudar de la validez de la afirmación vazferreiriana de que la habitación “no produce modificaciones en la tierra misma (tiende, al contrario, hasta a impedirlas)”. A la luz del habitar humano, especialmente en sus manifestaciones urbanas, aunque seguramente distintas a las modificaciones de la tierra implicadas en las distintas lógicas de producción, las lógicas de habitación ―más allá de que puedan no intencionalmente proteger a la tierra de las modificaciones determinadas por una producción que la habitación excluye―, generan también modificaciones “en la tierra misma”, algunas de las cuales puedan ser tal vez irreversibles.

Recibido: 15 de Octubre de 2019; Aprobado: 13 de Enero de 2020

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