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Revista de la Facultad de Derecho

Print version ISSN 0797-8316On-line version ISSN 2301-0665

Rev. Fac. Der.  no.47 Montevideo Dec. 2019  Epub Dec 01, 2019

https://doi.org/10.22187/rfd2019n47a8 

Doctrina

La conciliación y la mediación como políticas públicas para la reintegración social en el posconflicto en Colombia

Conciliation and Mediation as Public Policies for Social Reintegration in the Post Conflict in Colombia

Conciliação e mediação como políticas públicas para a reintegração social no postconflicto na Colômbia

Rosa María Caycedo Guío1 
http://orcid.org/0000-0002-7180-1855

Yudy Andrea Carrillo Cruz2 
http://orcid.org/0000-0002-1125-1273

Adriana María Serrano Cadavid3 
http://orcid.org/0000-0002-8754-0354

Jimena Cardona Cuervo4 
http://orcid.org/0000-0001-9850-2321

1Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Contacto: rosa.caycedo@campusucc.edu.co

2Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Correo: yudy.carrillo@campusucc.edu.co

3Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Contacto: adrianam.serrano@ucc.edu.co

4Universidad de Caldas, Colombia. Correo: jimena.cardona @campusucc.edu.co


Resumen:

El presente artículo de investigación realiza un estudio del conflicto como antecedente mediato para la promulgación de normas en la era del posconflicto en Colombia, que se inició con la firma de los acuerdos de paz de La Habana en el año 2016. Desde allí, se concibe el análisis normativo para la superación del conflicto y los mecanismos dispuestos para el restablecimiento del orden público y el bienestar social dentro del territorio. En este sentido, es importante reflexionar sobre los factores dispuestos que propenden a facilitar la transición del conflicto armado hacia un escenario de paz duradera, especialmente desde el enfoque reconstrucción social; haciendo un estudio de los mecanismos judiciales y extrajudiciales dispuestos para solucionar conflictos.

La investigación tiene un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo jurídico. En primer lugar, el estudio se centra en el examen de la conciliación desde su conceptualización, características, principios y estructura, luego desde el mismo enfoque analiza la mediación, en tercer lugar, se evalúa la reintegración a la vida social como elemento de la política pública implementada por el Estado colombiano frente a los desafíos del fin de la confrontación armada, en cuarto lugar, se aborda la problemática del posconflicto y finalmente se realiza un análisis desde el derecho comparado de la mediación y la conciliación.

Palabras claves: mediación; conciliación; política pública; reintegración social y posconflicto

Abstract:

This paper makes a study of the conflict as a mediate antecedent for the promulgation of norms in the post-conflict era in Colombia, which began with the signing of La Havana peace agreements in 2016. From there, it is conceived the normative analysis for the overcoming of the conflict and the mechanisms arranged for the reestablishment of the public order and the social welfare within the territory. In this sense, it is important to reflect on the willing factors that tend to facilitate the transition from armed conflict to a lasting peace scenario, especially from the social reconstruction approach; making a study of the judicial and extrajudicial mechanisms available to solve conflicts.

The research has a qualitative, legal descriptive approach. First, the study focuses on the examination of the reconciliation from its conceptualization, characteristics, principles and structure, then from the same approach analyzes the mediation, thirdly, the reintegration to social life is evaluated as an element of the policy public implemented by the Colombian State in the face of the challenges of the end of the armed confrontation, fourthly, the post-conflict problem is addressed and finally an analysis is made from the comparative law of mediation and conciliation.

Keywords: Mediation; Conciliation; Public Policy; Social and Post-Conflict Reintegration

Resumo:

Este trabalho de pesquisa realizou um estudo de conflito e mediar precedente para a adopção de normas na era da pós-conflito na Colômbia, que começou com a assinatura dos acordos de paz em La Havana, em 2016. A partir daí, é concebida análise de políticas para superar o conflito e os mecanismos previstos para a restauração da ordem pública e do bem-estar dentro do território. A este respeito, é importante refletir sobre os fatores que tendem disposto a facilitar a transição do conflito armado para um cenário de paz duradoura, especialmente desde que a abordagem de reconstrução social; fazendo um estudo do disposto a resolver conflitos mecanismos judiciais e extrajudiciais.

A pesquisa tem uma abordagem qualitativa, descritiva legal. Em primeiro lugar, o estudo concentra-se em examinar a reconciliação do conceito, características, princípios e estrutura, em seguida, da mesma abordagem analisa mediação, em terceiro lugar, a reintegração na sociedade é avaliado como um elemento da política pública implementado pelo governo colombiano enfrentar os desafios do final do confronto armado, em quarto lugar, a questão da pós-conflito abordados e, finalmente, é feita uma análise do direito comparado de mediação e conciliação.

Palavras-chave: mediação; conciliação; políticas públicas; reintegração social e pós-conflito.

Introducción

Colombia, en el Artículo 1 de su Constitución se establece como: “Estado Social de Derecho” y como ente garantista de las actuaciones de todos los asociados. La paz es uno de los pilares esenciales de un Estado social de derecho. Desde Tomás Hobbes, la paz ha sido teorizada como la finalidad misma del contrato social, para poder vivir en sociedad, “la salida del Estado de guerra o individualismo al Estado civil se hace con la instrumentalización del derecho al servicio de la paz que busca el bien común. Es por ello, que la paz y justicia van de la mano” (Hobbes, 2017). La paz es un presupuesto de la justicia, fundamentado en el artículo 22 Constitución nacional.

En la Constitución colombiana, la paz ha sido consagrada como un derecho fundamental y un deber del Estado como ente garante. Ese carácter implica que la paz no puede ser entendida desde las mayorías. Así como no se puede someter a una consulta popular el principio de la dignidad de la persona, de la igualdad, de la vida. Así mismo, como ninguna mayoría puede decidir que una persona pueda ser privada de la libertad, de su vida, de su salud, tampoco una mayoría puede decidir si o no hay paz. El sistema judicial se encuentra en crisis por varios fenómenos, la falta de trámite en los procesos judiciales y la falta de reparación de las personas afectadas, generan congestión de los Despachos Judiciales en todas las instancias, fomentando la impunidad einseguridad jurídica, donde se muestra ausencia en la administración de justicia por parte del Estado, es por ello, que se requiere de una política pública donde el Estado garantice a las víctimas y victimarios actores del conflicto armado sus derechos fundamentales, desde un mecanismo alterno de solución de conflictos.

El presente escrito trata de una temática a partir de este eje, con la que se pretende contribuir con una reflexión crítica a los mecanismos alternos de solución de conflictos, en la que muchos doctrinantes presentan sus postulados y en la que muchos otros profesionales generan sus criterios al respecto. A continuación, presentamos algunos lineamientos sobre mecanismos de solución alternativa de conflictos como política pública y herramienta para el posconflicto y por consiguiente la importancia de su aplicación para la celeridad y la economía procesal.

La Ley 23 de 1991, por medio de la cual se crean procedimientos para descongestionar los Despachos Judiciales tuvo como objeto la importancia del uso de los mecanismos alternativos en la solución de conflictos y su reglamentación en las diferentes instancias judiciales. El Congreso de República de Colombia (1991) mediante dicha Ley estimó que:

Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales y reglamento los mecanismos que poseen los colombianos para poder acceder a la justicia y con ello dirimir las diferencias y conflictos que al no poder ser manejados de otra forma puedan ser gestionados a través del arbitramento, conciliación, mediación y demás revistiendo a particulares o funcionarios públicos para que cumplan estas funciones en casos especiales transitoriamente, de este modo es esencial que la conciliación sea una herramienta que ayude a solucionar los efectos del posconflicto minimizando la congestión de Despachos Judiciales. (p. 1).

La conciliación

La conciliación es acuerdo de las partes en conflicto a través de un tercero neutral, quien monitorea el debate, buscando la resolución de la pugna de intereses, en busca de dirimir las diferencias, y generando satisfacción para las partes, porque la solución viene de ellos mismos, el tercero neutral debe vigilar que el acuerdo no sea ventajoso o desventajoso para una de las partes en detrimento de la otra, para Uribe (Uribe, 1995) este mecanismo:

Es un conjunto de actos a través de los cuales las personas envueltas en un conflicto resuelven una controversia, mediante un acuerdo satisfactorio para ambos, con la intervención de un tercero neutral que lo facilita y que interviene con consentimiento de las partes o por mandato de la Ley (p. 74).

En estos casos, el tercero neutral elegido, cumpliendo los requisitos según la ley y sus propuestas es acogida por las partes si ellas están de acuerdo, reduciendo su función a buscar una solución aceptable para las partes. Al igual, podemos definir esta figura como el intento de poner fin a una diferencia a través de la participación activa de un tercero, que recibe el nombre de conciliador, y evitar iniciar un proceso sin embargo dentro de las etapas procesales también existe la conciliación para finiquitar el proceso, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable. Al respecto Ávila y Castro (Ávila y Castro, 2015) sostienen que:

Aquí se deben diferenciar tres tipos de justicia, que se cruzan: la justicia formal que debe impartir el estado, basada en las inspecciones de policía, los juzgados, la justicia policial y mecanismos de conciliación como jueces de paz o conciliadores en equidad. La mayoría de estos programas operan en zonas urbanas. Segundo, la justicia regulada y administrada por comunidades locales como resguardos indígenas, consejos comunitarios negros y algunas comunidades campesinas por medio de las juntas de acción comunal. Por último, está la justicia administrada por grupos armados ilegales, en este caso directamente o, en algunas ocasiones, por medio de las juntas de acción comunal. (p. 20)

Clases de conciliación

  • Prejudicial obligatoria: En los asuntos susceptibles de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contenciosa administrativa, laboral y de familia.

  • Extrajudicial: Se podrá conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar y ante notarios.

  • Judicial: Las partes, de común acuerdo podrán solicitar que se realice audiencia de conciliación en cualquier etapa de los procesos, el Juez citara a la audiencia donde los incita a conciliad y el presentara una fórmula de arreglo si las partes no lo presentan quedando todo lo que suceda en la audiencia en el acta.

Fines que se pretenden con la conciliación prejudicial obligatoria

  • ― La conciliación prejudicial es un mecanismo que por economía procesal evita el desgaste del andamiaje jurídico y el presupuesto estatal de que con la conciliación se termina el conflicto.

  • ― Garantizar el acceso a la justicia.

  • ― Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas.

  • ― Estimular la convivencia pacífica.

  • ― Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas.

  • ― Descongestionar los Despachos Judiciales.

Obligaciones del conciliador (Artículo 8 de la Ley 640 de 2001) El conciliador tendrá las siguientes obligaciones

Según Ley 640 de 2001, por medio de la cual se regula la conciliación en derecho, tenemos como criterio de obligatorio cumplimiento por parte del conciliador, lo siguientes elementos:

  • 1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

  • 2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

  • 3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

  • 4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

  • 5. Formular propuestas de arreglo.

  • 6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

  • 7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

Además de la conciliación que en nuestro Estado se encuentra ampliamente reglamentada, también se encuentra la mediación que, aunque falta reglamentación para su aplicación interna, ha sido una herramienta que se ha aplicado en otros países con muy buenos resultados; la cual da celeridad y facilita los procesos (Congreso de la República de Colombia, 2001).

La mediación

La Mediación es una oportunidad para que las partes, con la asesoría de un tercero y a través del diálogo directo, manejen un conflicto determinado para generar un nuevo escenario en donde se respeten espacios mínimos de convivencia. Esta figura no se encuentra regulada en la Ley, pero ha sido utilizada frecuentemente para solucionar conflictos, familiares y escolares especialmente.

Así pues, la mediación es la intervención de un tercero neutral e imparcial en un conflicto, con el principal propósito de ayudar a las partes implicadas en el mismo a resolver sus problemas en un ambiente seguro (Souto, 2010).

Por lo tanto, los mediadores tienen el poder de educar, que es el acompañamiento de los protagonistas del conflicto en la exploración de la situación, para que se den cuenta de lo que necesitan y a plantear vidas de salidas (Boque, 2007).

Esta figura con el intento de poner fin a una diferencia a través de la participación activa de un tercero que recibe el nombre de mediador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable. En relación, con otras figuras de resolución de conflictos, como lo es el arbitraje, encontramos diferencias claras, ya que el tercero en el caso del arbitraje actúa como un Juez dentro de un Tribunal, y dentro de un ambiente formal mientras que el mediador actúa dentro de una libertad de formalidades y aunque tiene una participación activa en la discusión, no tiene bajo sus funciones la solución de la disputa (Moore, 2010).Esta figura se utiliza en conflictos relacionados con demandas civiles y contratos, eligiéndose también para disputas relacionadas con divorcio, custodia de los niños y régimen de visitas.

Se define de manera generalizada como un procedimiento mediante el cual los participantes asistidos por una o más personas neutrales, desarrollan formas de manejo de las emociones liberadas en los conflictos, aislado los asuntos de la diferencia y considerando alternativas para encontrar opciones que les permitan llegar a un acuerdo que satisfaga los definidos intereses. Dentro de las características principales de esta figura encontramos (Cámara de Comercio de Cúcuta, 2019) que la mediación:

  • ― Es un procedimiento no adversario.

  • ― Es pacífico.

  • ― Es cooperativo de resolución de conflictos.

  • ― Se logran un acuerdo rápido.

  • ― No son necesarios altos costos en tiempo, dinero y esfuerzo.

  • ― Es una instancia voluntaria a la que la parte puede o no asistir con su abogado, no es impuesta.

La mediación es un proceso voluntario en cuanto los participantes deben de estar dispuestos a aceptar la ayuda de un tercero. En general, se inicia la mediación cuando las partes ya no creen que puedan resolver el conflicto por sí mismos, y cuando el único recurso parece implicar la ayuda de un tercero imparcial.

El concepto de mediación, unas veces asociado directamente con medios y otras veces empleado en el discurso del ámbito de la resolución de conflictos, proviene, a nivel histórico, de la filosofía, concretamente del pensamiento hegeliano del que toma las connotaciones de las que se carga hoy en el campo del pensamiento social, es decir, de ser una categoría relacional (Vásquez, 2009).

Frente al rol del mediador, siempre se señala la necesidad de su neutralidad frente a las partes. Sampedro dice: “La mediación es un proceso por medio del cual un tercero neutral trata, a través de la organización de intercambios entre las partes, de permitir a estas confrontar sus puntos de vista y buscar, con su ayuda, una solución al conflicto que las enfrenta, (Sampedro, 2010).

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que en los conflictos hay dos partes, víctimas y victimarios, la conciliación y la mediación permiten terminar con el conflicto mediante el diálogo de ganar-ganar donde las dos partes queden satisfechas y se puedan reintegrar a la sociedad a través del perdón y olvido.

La reintegración a la vida social

La Reintegración busca que el Estado colombiano, a través de la gestión que realiza la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN, 2019) ofrezca a las personas desmovilizadas de los grupos armados organizados al margen de la Ley, que no han cometido delitos de lesa humanidad, y que desean reintegrarse a la vida social, económica y a la aceptación de la sociedad.

Esta entidad pretende desarrollar competencias y habilidades ciudadanas entre los desmovilizados y su entorno social, mediante actividades con las cuales pueda satisfacer sus necesidades y sentirse útiles en la comunidad, en busca de la convivencia y la reconciliación; impulsa el retorno de la población desmovilizada a la legalidad, mediante educación apoyo y trabajo psicosocial. Las personas desmovilizadas que hayan sido certificadas como tales por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, “La Reintegración busca desarrollar habilidades y competencias ciudadanas entre las personas desmovilizadas y sus entornos. Al mismo tiempo, se propone propiciar espacios para la convivencia y acciones de reconciliación, y fomentar la corresponsabilidad de los actores externos” (ARN, 2019) (Agencia para la Reincorporación y la Normalización).

El Estado colombiano les da beneficios jurídicos por los delitos políticos y conexos a las personas desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, siempre y cuando no vuelvan a delinquir después de su desmovilización. Cuando una persona ingresa al proceso de reintegración, recibe apoyos económicos a la reintegración si asiste a por lo menos el 90 % de las actividades programadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. “Cada participante en el proceso de reintegración se compromete a desarrollar por lo menos 80 horas de acciones de Servicio Social, fundamentales para generar espacios de reconciliación.” En este orden de ideas según la ARN (ARN, 2019) se pueden reintegrar:

Las personas que certifiquen ser desmovilizadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se desmovilizaron después del 24 de enero de 2003. Dentro de los requisitos está no haber cometido delitos de lesa humanidad, violación al Derecho Internacional Humanitario, entre otros. En el proceso participan personas que fueron parte de las guerrillas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)(p.1).

Posconflicto

El término posconflicto, hace referencia a un período de tiempo que sigue a la superación total o parcial de los conflictos armados. Puede entenderse como un concepto de un único atributo: la reducción del número de homicidios relacionados con el conflicto por debajo de un umbral determinado, que le otorga o le niega el estatus de conflicto activo.

Hablar de posconflicto incluye una serie de actividades tan diversas como lo son permitir la inserción de excombatientes, destruir armas, remover minas anti-persona, repatriar refugiados, monitorear elecciones, proteger el medio ambiente, avanzar en la protección de los derechos humanos, reformar y fortalecer las instituciones gubernamentales y judiciales, apoyar en la reconciliación de la sociedad y promover procesos formales e informales de participación política. (Camacho, 2003). Para dar un poco más de claridad frente al significado de posconflicto, los investigadores Ayala y Hurtado (Hurtado, 2007) afirman que:

“El posconflicto se construye, no se alcanza”. Explican que “El posconflicto no puede entenderse como un fin último, sino como un proceso en el que hay varias tareas por hacer, entre ellas, el fortalecimiento ―e incluso, la refundación del Estado y por ese camino, el logro de una legitimidad amplia y plural que reemplace el imaginario negativo que de este tienen amplios sectores de la nación (p. 37).

El posconflicto es la época en la historia de la guerra en Colombia que inicia desde el instante mismo en que los diálogos de concertación y negociación del conflicto armado interno adquieren un carácter de inalterabilidad, hasta cuando se llevan a cabo comicios sujetos a los distintos acuerdos y condiciones pactados en la negociación. De esta manera surge el reconocimiento institucional de los actores armados irregulares, y el gobierno promueve el diseño y la ejecución de políticas públicas encaminadas a la reconciliación de toda la sociedad (Cardenas, 2003). Al respecto Ávila y Castro (Ávila y Castro, 2015) sostienen que:

Así las cosas, lo que se entiende por posconflicto en realidad puede ser analizado desde una serie de escenarios, que dependerán al menos de tres factores. Primero, del apoyo popular a los acuerdos y a su aplicación, entre ellos la justicia transicional. Segundo, del tipo de alianza que se establezca en las élites nacionales y regionales con respecto a la paz. (p. 19)

En ese mismo orden de ideas continúan indicando que “por último, es fundamental también el papel de la comunidad internacional y el apoyo que le dé a lo acordado” (Ávila y Castro, 2015). De acuerdo con esta información, las figuras jurídicas para la consolidación de la paz son facilitación, negociación, mediación y realización de acuerdos (Boulding en 1962, citado por Gómez-Restrepo en 2003). Dentro de la fase del posconflicto, desde el momento en que se consolida el proceso de paz, se resaltan los siguientes factores: preservación de la paz, reconstrucción de las pérdidas durante años y velar por el cumplimiento de los acuerdos bilaterales de cada una de las partes dentro del proceso de paz”.

Para tratar de responder a esta situación, el Estado ha establecido diversos mecanismos sobre los cuales trata de edificar los contextos de paz en el País. Para ello ha creado herramientas que tienen como fin, la resolución de conflictos que no necesariamente conlleve a una contienda judicial. Uno de estos lineamientos, corresponde a el mecanismo dispuesto en la Ley 906 de 2004; dicho mecanismo que aparece bajo las teorías de la justicia restaurativa en materia penal para la resolución de conflictos, se ha abordado desde la denominación de conciliación-mediación, y que podría ser útil frente a la situación que vive la sociedad colombiana y frente a las necesidades del pueblo colombiano en las diferentes áreas.

Al igual que la Ley 975 del año 2005 de Justicia y Paz que expone en su preámbulo: “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, y cuyo objetivo se encuentra definido al tenor del artículo 1 así: “La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Congreso de la República de Colombia, 2005)

Como dispositivo podemos entender la mediación como herramienta de la justicia restaurativa. Pues esta sociedad reclama, en definitiva, diferentes formas de gestión de los nuevos y viejos conflictos que eviten el enfrentamiento abierto y los costos de todo tipo que esto implica.

Por lo tanto, la conciliación y la mediación, no intentan desvirtuar el concepto de justicia, mucho menos hacer desaparecer los Tribunales, por el contrario, resultan ser una alternativa que auxilia, complementa la misión que hasta el momento han venido desempeñando y ayuda a descongestionar los despachos judiciales generando mayor celeridad en los procesos.

Es de anotar, que el proceso de paz le da aplicación a lo que entendemos en nuestro ordenamiento jurídico como conciliación, convirtiéndose en una forma de justicia, puesto que permite la concertación de las partes y la posibilidad que sus protagonistas puedan diseñar sus propias formular de arreglo con ayuda de un tercero neutral e imparcial.

Como características de este proceso de paz, identificamos la presencia de delitos de lesa humanidad, dichos delitos no pueden ser resueltos a través de la conciliación por expresa prohibición legal de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, Fallos de Corte Interamericana de DDHH y las obligaciones internacionales que ha adquirido el país en materia de Derechos Humanos, la cual se ha incorporado normatividad interna del país mediante el Bloque de Constitucionalidad.

En la era del posconflicto es importante y eficaz la resocialización para una reintegración social y una verdadera dejación de las armas, con el fin de que la paz perdure en el tiempo.

La conciliación en el posconflicto busca aplicar los principios y valores de tolerancia y respeto por las diferencias de los actores a reconocer y aceptar pacíficamente las diferencias para construir futuro.

La transformación de la sociedad a partir del posconflicto constituirá un nuevo desafío para el conciliador en el objetivo de trabajar en la resolución del conflicto, reajustarse a las exigencias del Estado Colombiano, a la nueva problemática social y los posibles escenarios que se vislumbren.

Para lograr los propósitos anteriormente planteados es necesario tener en cuenta que en temas de posconflicto quienes hicieron parte de las organizaciones armadas , al salir pasan por un periodo en el cual es muy difícil adaptarse a la vida civil, pues ya no todo funciona como estaban acostumbrados (por orden, rango y por fuerza) lo que ocasiona a que se presenten bastantes conflictos de convivencia y la transgresión del ordenamiento civil y penal, por ello es necesario a través de un grupo integrado por psicólogos, sociólogos y conciliadores se institucionalicen directrices para enseñarle la nueva forma de adaptarse en la sociedad.

En este sentido, la nueva concepción de cambio requerirá que se entienda que los conflictos no se solucionan por la fuerza si no recurriendo a la justicia y específicamente a los MASC (Mecanismos alternativos de solución de conflictos) como la forma más ágil y eficaz de hacerlo, pues es necesario involucrar a la comunidad enseñándole los beneficios que traerá para su vida y el país, y promoviendo que a través del diálogo se puedan perdonar a quienes cometieron graves violaciones contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Es de realzar, que las políticas públicas en relación al posconflicto son respuestas a la obligación estatal de permitir a las víctimas y victimarios reconstruir su vida, donde dichas políticas respondan directamente a la necesidad y expectativas de los ciudadanos que hoy deben reconfigurar su vida, como consecuencia de un conflicto.

Constituyen las políticas públicas, planes, proyectos e instrumentos para mejorar la conciliación en el marco del posconflicto como pilar fundamental para la verdadera paz.

La importancia de la implementación por parte del Estado de las políticas públicas es la superación de las víctimas, con base en los daños que ha dejado el conflicto armado son eje central para la verdadera reconciliación; tales políticas públicas como la Ley de Víctima, Ley 975 de 2005 ―Ley de justicia y paz―, tienen como marco central la reintegración en donde se encuadran las políticas de reintegración social y económica de las personas y grupos alzados en armas (Congreso de la República de Colombia, 2005)

Se busca en la transición que estamos viviendo, un acercamiento entre los grupos en conflicto y los actores sociales del Estado para poner fin al conflicto, es aquí cuando la conciliación juega un papel trascendental pues a través de diversos mecanismos neutrales y terceros imparciales que se conseguirá este fin fundamental. Así mismo, una vez firmado el acuerdo de paz cobra mayor relevancia un método de resolución efectivo, es decir, una herramienta que tenga un aporte efectivo a la resocialización y retorno a la vida social de los desmovilizados será el factor central de una consecución de paz perdurable.

Estos mecanismos de reconciliación podrá efectuarse por particulares neutrales, sin que impliquen procesos judiciales o prácticas similares, por el contrario el particular puede promover prácticas de sana convivencia, en donde se parte de la promoción de educación, procesos de capacitación laboral que tengan como variable la igualdad, la justicia, la equidad, el desarrollo económico, el debido acceso a los derechos fundamentales y la seguridad como aspectos de gran relevancia que conllevan al éxito o fracaso de una reintegración social.

Una de las principales herramientas que se encuentran a la mano, para reconstruir la textura social, es precisamente el mecanismo de la conciliación y la mediación través de ella y con la ayuda de un tercero imparcial a las partes podrán fortalecer su comunicación, examinar y transar sus diferencias de tal forma que se generen verdaderos espacios de paz, cultura y edificación y reconstrucción.

Como una de tantas de las políticas públicas la educación cumple una función fundamental en el posconflicto ya que por medio de capacitaciones, charlas, conferencias deberá capacitar a los conciliadores y mediadores para llegar a lo anteriormente mencionado ya que ellos deben que sus discursos contribuyan positivamente y efectivamente a la transformación del país disponiendo de los recursos adecuados y con ayuda internacional a la construcción de la paz, deberá comprender el estudio del lenguaje, la comunicación de las diferentes teorías y métodos de análisis de discurso, no solo para interpretar la realidad social, si no para utilizar estas herramientas en sus propios discursos.

Finalmente se debe decir que el posconflicto no es una utopía, es una realidad que plantea problemas que deben ser abarcados íntegramente, por las universidades, la academia y el Estado.

Hacemos un llamado a que no debe de entenderse el posconflicto, simplemente como el mero periodo de tiempo que procede a la terminación del conflicto armado, si no se debe incluir que el posconflicto es el periodo de tiempo posterior a la terminación de un conflicto armado en el cual se trazan metas los Estados en busca de la reconstrucción y rehabilitación que se ejecutaran en planes estratégicos de emergencia a corto y largo plazo (Tabla 1)(Tabla 2)(Tabla 3).

Tabla 1: Mediación como solución de conflictos en el Derecho Comparado de Justicia de Chile 2009, Ministerio de Justicia y del derecho 01/20/2016 programa nacional de conciliación y arbitraje, Poder Judicial España, Mediación, Normativa Estatal, Revista electrónica de Psicología Social, FUNLAM, 2010. La experiencia uruguaya en materia de mediación y conciliación, Cejamericas.org 

Fuente: Elaborado por las autoras.

Tabla 1: continuación 

Fuente: Elaborado por las autoras.

Tabla 2: Conciliación como solución de conflictos en el Derecho Comparado 

Fuente: Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado.

Tabla 3: Otros países 

Fuente: Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado. Fuente: Elaborado por las autoras

Conclusiones

Es necesario generar políticas públicas por parte del Estado colombiano, y en general por los Estados que han padecido confrontaciones bélicas internas, que contribuyan a minimizar los riesgos que genera el posconflicto respecto a las víctimas y victimarios de la disputa armada, mediante la reglamentación de la mediación y aplicación de la conciliación como solución alternativa de controversias con el fin de descongestionar los despachos judiciales y darles mayor credibilidad a estos mecanismos, al igual que limitar el poder en el tiempo y el espacio para evitar abuso de poderes.

La aplicación de los mecanismos de solución de controversias, es una de las formas de dar celeridad y efectividad en la administración de justicia en el posconflicto, la aplicación de la conciliación y la mediación a través de un tercero neutral e imparcial coadyuvando al diálogo entre las dos partes en disputa permite concluir en un acuerdo mutuo generando soluciones para ambas partes. Así por ejemplo hemos analizado como en las distintas áreas del derecho las legislaciones colombiana y chilena exigen la conciliación como un requisito de procedibilidad y como consecuencia de ello, evitar así el desgaste del aparato judicial, garantizando el principio de economía procesal a través de acuerdos satisfactorios para las partes ya que de ellos nacen la conclusión del litigio, donde se da un ganar-ganar.

Como se pudo evidenciar claramente los conceptos de mediación o conciliación en los países latinos siempre tienen una finalidad en particular propia de cada país, como aporte necesario del tercero neutral que interviene en los procesos de arbitraje siendo así estos uno de los factores procesales que generan, celeridad y eficacia en la aplicación de la justicia. Otra similitud interesante es la ayuda que prestan los centros de conciliación públicos y privados, al igual que los centros de conciliación de las universidades siendo este un acceso factible, para la población más vulnerable.

Recomendaciones

Proponemos implementar herramientas alternativas que permitan minimizar los impactos en el posconflicto y que sirvan como una política pública de fortalecimiento en la aplicación de la justicia en Colombia.

Se propone el fortalecimiento de la mediación y conciliación como política pública por parte del Estado colombiano para que las partes en conflicto puedan dialogar y generar soluciones dando fin a la violencia. Por ende, es necesario capacitar a los diferentes entes participantes del posconflicto sobre los beneficios de la mediación y conciliación como solución alternativa de conflictos y analizar el impacto que éste genera en la sociedad

Referencias:

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1 Este trabajo fue producto de la investigación denominada Territorialidad y posconflicto: perspectiva multidimencional desde la convivencia para la paz en Colombia. Convocatoria 2017 UCC

2 Rosa María Caycedo Guío: Abogada de la Universidad Libre especializada en docencia universitaria y alta gerencia Universidad Cooperativa de Colombia. Docente investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, perteneciente al grupo de investigación abogados solidarios.

3 Yudy Andrea Carrillo Cruz: Abogada, Magíster en Derecho Administrativo. Docente investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, perteneciente al grupo de investigación abogados solidarios.

4 Adriana María Serrano Cadavid: Abogada de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho comercial y negocios, en docencia universitaria, en derecho administrativo y maestrante en Educación. Decana e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, perteneciente al grupo de investigación abogados solidarios.

5 Jimena Cardona Cuervo: Abogada, Magíster en Derecho Público de la Universidad de Caldas (2016), magister em Ciência Jurídica de la Universidad de Do Vale Do Itajaí (2017), Especialista en Derecho Constitucional (2013), Especialista en Derecho Administrativo (2012). Afiliación institucional grupo de investigación Abogados Solidarios de la Universidad Cooperativa de Colombia.

Recibido: 11 de Octubre de 2018; Aprobado: 17 de Enero de 2019

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