SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número41Reflexiones sobre el rol del Mercosur en la protección ambiental de los recursos acuáticos y marinosLos imperativos culturales como garantía de los derechos del inmigrante índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Links relacionados

Compartir


Revista de la Facultad de Derecho

versión impresa ISSN 0797-8316versión On-line ISSN 2301-0665

Rev. Fac. Der.  no.41 Montevideo dic. 2016

https://doi.org/10.22187/rfd2016211 

Relaciones entre soberanía y tecnología en los tiempos de Internet

 

The relationships between sovereignty and technology in the Internet age

 

As relações entre soberania e da tecnologia na era da Internet

 

DOI: http://dx.doi.org/10.22187/rfd2016211

 

Ariel Sabiguero

Facultad de Ingeniería, Universidad de la República, Uruguay

sabigue@fing.edu.uy - sabigue@fder.edu.uy 

 

Mónica Nieves

Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay

monica.nieves@fder.edu.uy

 

Virginia Ibarra

Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay

virginia.ibarra@fder.edu.uy

 

Matías Jackson

Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay

matias.jackson@fder.edu.uy

 

Fabrizio Messano

Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay

fabrizio.messano@fder.edu.uy

 

Gonzalo Esnal

Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay

gonzalo.esnal@fder.edu.uy

 

Recepción: 02/08/2016

Aceptación: 02/09/2016

 

Resumen: El incesante avance de Internet, apoyado en teléfonos inteligentes y acceso ubicuo ha conectado a un sinnúmero de individuos a la red. El potencial de las herramientas y servicios disponibles ha generado oportunidades de comunicación y negocios en línea que han evolucionado a una velocidad que los Estados no han logrado asumir, reconocer y menos aún regular. La tecnología y servicios que sustentan en gran parte la evolución de la llamada Sociedad de la Información son prácticamente ajenos a los propios Estados, y usualmente residen en las decisiones de actores internacionales trasnacionales que redefinen los conceptos usualmente aceptados de libertad, control y ejercicio de la Soberanía. Al promediar la segunda década del siglo XXI los Estados se ven avasallados por la tecnología, servicios y un amplio abanico de oportunidades desde la Red de redes. En síntesis, desde diferentes perspectivas en muchos aspectos puede inferirse que el concepto de Soberanía está siendo vulnerado.

 

Palabras clave: soberanía, tecnología, Internet, derecho, software libre

 

Abstract: The recent growth of worldwide Internet coverage, based on smart phones and ubiquitous access, has allowed an unimaginable amount of people to

connect to the net. The power of tools and services available generated opportunities both in communications and on-line business which evolved faster than States can assume, recognize and regulate. Technology and services that support a great part of society’s recent evolution is alien to States themselves, residing in global companies. Corporate commercial decisions compete with the concepts usually accepted of freedom, control and exercise of Sovereignty. After the first decade of the 21st century, States are pervaded with technology, services and opportunities. They are not prepared to face the challenge. From several points of view, their Sovereignty is being infringed.

 

Keywords: sovereignty, technology, Internet, law, free software

 

Resumo: O avanço implacável da Internet, apoiados por smartphones e acesso ubíquo ligados a inúmeros indivíduos para a rede. O potencial das ferramentas e serviços disponíveis gerou oportunidades para as empresas de comunicação e online que evoluíram a uma taxa que os estados não conseguiram assumir, reconhecer e ainda menos regular. Tecnologia e serviços que suportam grande parte da evolução da chamada Sociedade da Informação são praticamente ignorando os próprios Estados, e geralmente residem nas decisões dos agentes internacionais transnacionais que redefinem os conceitos geralmente aceitos de liberdade, controle e exercício soberania. Em torno da segunda década do século os estados estão sobrecarregados pela tecnologia, serviços e uma ampla gama de oportunidades a partir da rede de redes. Em suma, a partir de perspectivas diferentes em muitos aspectos, pode-se inferir que o conceito de soberania está sendo violada.

 

Palavras-chave: a soberania, tecnologia, Internet, lei, software livre

 

Introducción

 

Desde el advenimiento de los medios masivos de comunicación muchos autores han estudiado los diferentes desafíos que éstos plantean a los Estados. Durante todo el siglo XXI Internet ha avanzado en su inserción global, pasando de los viejos PCs a la informática actual: smart phones. Se ha sido testigo de la organización de revueltas en línea, coordinación de atentados, divulgación de actividades ilegales y fraudes, entre otros, que han escapado a la capacidad de los Estados de ejercer su poder sobre su territorio y población. Aparecen en consecuencia las visiones de quienes entienden que se está transitando hacia la democracia directa1, poniendo en jaque la forma clásica de representación democrática, pues, el uso libre de Internet excede la capacidad de control de los Estados. Los Estados y su organización reflejan sus necesidades, y como se posicionan ante sus amenazas. Mientras la estructura actual de la mayor parte de los Estados no ha sido modificada desde sus períodos independentistas, cuando la guerra era interestatal y en general contra los Estados vecinos, y existía un relativo control de la población de forma estable a lo largo del tiempo. Hoy los Estados encuentran que sus amenazas no provienen solamente de otros Estados, sino de actores trasnacionales que apoyándose en Internet intervienen en sus territorios, sacudiendo toda su estructura. Los Estados que no han encontrado aún respuestas uniformes y satisfactorias a los primeros entredichos generados por la incursión de Internet, fomentan su despliegue en tanto su uso es considerado actualmente un indicador de desarrollo. Este trabajo se propone una actualización en el análisis de uno de los atributos de los Estados: su Soberanía, en vista de la evolución reciente de Internet. Se ha organizado de la siguiente manera: en la Sección II se presenta someramente la evolución del concepto de Soberanía, desde su origen y concepción, pretendiendo mostrar su desarrollo bajo el influjo del progreso de Internet. La Sección III aborda específicamente como los avances tecnológicos, particularmente el proceso académico de creación de Internet, han afectado el concepto de Soberanía y la filosofía de la Red. Muchos activistas del software libre lo vinculan a la esencia soberana de los Estados. El concepto de Soberanía Informática se funde en el de Soberanía Tecnológica, que a su vez ha decantado de los esfuerzos por delinear la noción de Soberanía alimentaria sobre todo en materia de transgénicos. En la Sección IV se apunta al vínculo entre Soberanía y el Software libre, identificando algunas medidas puntuales que el Gobierno uruguayo y la región han tomado, en lo que se considera, defensa de su soberanía en base a la utilización del software libre. Luego de haber identificado lo que se considera las componentes fundamentales de la Soberanía, a saber: territorio, poder etático y población, en la Sección V se presenta el impacto de Internet en cada uno de éstos. Por último en la Sección VI el trabajo resume las interrogantes vigentes y las respuestas actuales identificadas.

 

Evolución del concepto y estado del arte

 

Soberanía no es un concepto unívoco, sus múltiples acepciones dependen del objeto de análisis. Etimológicamente la palabra proviene del Latín, supery omnia, poder que está sobre todo, y que no admite superior a él. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “Soberanía” significa: 1) Cualidad de soberano; y 2) Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente. A su vez “Soberano” que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. El concepto de Soberanía es aplicable a toda la actividad humana, ya que refiere a la organización de las colectividades humanas que en esencia persiguen un orden para sus interrelaciones. El contenido que se le atribuyó tradicionalmente a esta noción desde el siglo XIX, se ha transformado radicalmente, y en la actualidad va indefectiblemente atado a los avatares de la globalización. Suele coincidirse en que coexisten tres posiciones sobre la noción de Soberanía en la actualidad: una que entiende que el concepto permanece inalterado; otra que considera que ha desaparecido como tal2; y la tercera posición que sostiene que el concepto ha evolucionado en pos de los nuevos fenómenos que escapan al dominio de un único Estado3 (Becerra, et al., 2010).

 

A. Principales posiciones al respecto. Las corrientes del pensamiento y la Soberanía

 

Para la doctrina cristiana de Santo Tomás de Aquino, la Soberanía explicaba la facultad de la sociedad política –Estado o Rey– de imponer las leyes para garantizar el bien común de la sociedad en su camino a la “bienaventuranza eterna”. En el plano internacional el interés particular se somete al bien común, por tanto nacional como internacionalmente la soberanía no es absoluta, sino que se enmarca por la razón y la ley natural donde el derecho propio termina donde comienza el de los demás. En estos términos filosóficos igualmente se contempla el principio de “Autodeterminación”, ya que amén del orden internacional la soberanía implica decidir el destino propio sin condicionarse a imposiciones externas (Amadeo, 1978). El pensamiento naturalista encarnado por Jean Bodin entendió la Soberanía como el poder supremo del Estado sobre sus súbditos, que no requiere del consentimiento de estos para ejercerse, aunque si este designio va contra las leyes naturales la sublevación es lícita (Touchard, 2004). En tanto, en el escenario internacional el Estado no reconocería ninguna ley suprema. Basados en esta perspectiva filosófica y los resultados que podría generar en el plano internacional, algunos pensadores han sugerido desterrar el concepto de soberanía y sustituirlo por el de “competencia” (Amadeo, 1978). Mientras para Rousseau la soberanía consiste en la voluntad general, que es la suma de la voluntad de todos, no de una voluntad parcial o individual. “El poder puede transmitirse pero la voluntad no”. Se delega a funcionarios, mediante el voto, el cual puede revocarse en cualquier momento (Touchard, 2004). Desde la óptica de Arbuet, para que la teoría jurídica de la soberanía funcione “(... ) correcta y satisfactoriamente, exige el cumplimiento estricto de las reglas libremente pactadas por el radicante de la soberanía (el común de las gentes, la nación, el pueblo) que comprende tanto a los que mandan y ordenan (los gobernantes), como a los que acatan y son ordenados (los gobernados y también, lo que es muy importante de tener en cuenta, los gobernantes).” (Arbuet, 2016, 8) García Maynez concibió la soberanía como atributo esencial del poder político, desestima cualquier poder superior al del Estado, entendiendo al poder soberano como supremo –sobre todo en términos de vínculos internos de poder al interior del Estado–, y a la vez independiente en el plano externo con relación a otras “potencias” (Candón Mena, 2012). “La soberanía es una categoría filosófica. También es una categoría de la teoría política, aunque su práctica, muchas veces indebidamente, la haya utilizado como instrumento. Jurídicamente es una idea fuerza legitimante, creada por los seres humanos; pero que no se origina solo en la mente de aquellos, sino en ella a través de la observación que estos exteriorizándose, hacen de sus propias conductas en sociedad” (Arbuet y Barrios, 2001, 70).

 

B. Nuevas formas de entender la Soberanía en la era de Internet

 

El concepto tradicional de soberanía no alcanza para afrontar los efectos de la globalización, es necesario adaptarlo y por tanto reconocer que existen “soberanías múltiples y superpuestas” (Rabinad, 2008). Sin distinguir cuales, Rabinad sostiene que en Internet “convergen distintas soberanías”, sin jerarquía entre ellas, partiendo de la premisa de que la “no territorialidad” es característica fundamental de la “Red de redes”. Según entiende Rabinad, en los últimos tiempos ha surgido la idea de co-soberanía para dar respuesta al cuestionamiento: ¿sobre quién recae el atributo de la soberanía? Es a través de un acuerdo de co-soberanía con otros Estados y particulares que “convergen en la red”, que los Estados podrían ejercer su soberanía y construir un derecho derivado de los usos y costumbres. Las preguntas se han multiplicado con el dinámico desarrollo de Internet, convertido en un espacio virtual donde actúan y se relacionan individuos de distintos Estados, de variadas procedencias geográficas, y que en su interactuación se despojan de la noción de territorialidad. El problema aparece a la hora de establecer donde reside la soberanía en un espacio sin fronteras al generarse situaciones o conflictos que tradicionalmente estaban bajo la órbita de acción del Estado. En este contexto, los realistas afirman que asistimos a un “retroceso de la soberanía”, pues el Estado soberano tradicionalmente controla la fuerza, domina la tecnología y la economía y reconoce solo instituciones iguales, es decir a otros Estados. En la actualidad esto es parcialmente cierto, ya que muchas de las actividades relacionadas con la tecnología entre otras, no solo trascienden al Estado sino que lo someten a sus reglas (Cassese, 2003). Este fenómeno es una de las consecuencias más evidentes del rol destacado que han adquirido los nuevos actores transnacionales. Asimismo como consecuencia de la globalización en general, se asiste a una “crisis del Estado” que conlleva internamente a la pérdida de unidad del mayor poder público, y en el plano externo al menoscabo de la soberanía (Cassese, 2003). Esta pérdida de soberanía opera en todas las esferas de la actividad del Estado, por ejemplo en el ámbito de la economía se manifiesta mediante la desterritorialización de las actividades económicas (Cassese, 2003). Esto se ha acentuado aún más con la evolución de Internet en las últimas décadas. A fines de los años ‘60, M. McLuhan (1968) acuñó el concepto de Aldea Global, presentando la transformación del mundo en una comunidad globalizada, a través de los nuevos medios de información. Actualmente conceptos como Sociedad de la Información, Sociedad del Conocimiento o Sociedad Tecnológica son utilizados indistintamente para referirse a los procesos en los que las tecnologías afectan de manera trascendente a los intercambios sociales y políticos. En este nuevo espacio social los actores transnacionales logran situarse en posiciones relevantes. Para la perspectiva neoliberal, se presenta como un gran mercado cuyo objetivo busca la desregulación para imponer la actividad empresarial sobre lo civil y el desarrollo. En términos de una Nueva Sociedad Planetaria, se la considera como un espacio de interconexión, con reglas de organización y convivencia particulares, constituyendo un nuevo escenario de integración de actividades, conflictos y negociaciones. Esta posición es una crítica al neoliberalismo, y entiende que la Sociedad Tecnológica tiene un eje puramente social y debe sostenerse por un nuevo orden democrático a escala mundial. Una visión con raíces anarquistas entiende que la Sociedad Tecnológica es el espacio conveniente para eliminar las normas. El grupo más crítico sostiene que esta versión de la sociedad no es más que una nueva manera de “colonización occidental”, pues, las tecnologías y el acceso a éstas, generan una brecha socio-política aún más profunda, en la que se polarizan los ricos conectados a la red y los pobres desconectados de la red, precedido por el quiebre cultural generacional resultado de la revolución digital (Huguet Santos, 2001). La Sociedad Tecnológica es catalogada por Huguet Santos –de acuerdo a lo definido por Echeverría– como el Tercer Entorno, siendo el Primer Entorno el natural y el Segundo, el Industrial. Echeverría caracteriza al Tercer Entorno como distal, que significa que “sujetos, objetos e instrumentos pueden estar muy lejos entre sí las actividades ya no necesitan necesariamente de una proximidad física entre sujetos e instrumentos. Se crea un nuevo espacio de interacción sustentado por una topología reticular, la red, donde lo importante es tener acceso a los nodos” (Huguet Santos, 2001). De esta manera, aquellas cualidades básicas de la sociedad natural e industrial tradicionales como el espacio interior, exterior y la frontera, pierden trascendencia. La presencia corporal de los agentes durante la acción ya no es requerimiento básico. Desde una visión neorrealista se considera la integridad territorial del Estado sustancial para el significado de la seguridad, ya que es este actor el que vela por el bienestar de la sociedad y el interés nacional (Keohane y Nye, 1988). Existe una contraposición importante entre las visiones (neo)realista y liberal. Para los realistas, Internet es un factor de riesgo para la soberanía, ya que consideran que la “propagación de tecnologías de la información y de la comunicación propias de Internet socava el poder soberano a favor de la actividad económica” y que “Internet amenaza la capacidad del Estado soberano de controlar acontecimientos políticos o sociales que tienen lugar dentro de sus fronteras” y que las “disputas sobre jurisdicción extraterritorial y sobre los efectos de los regímenes legales propios de cada país ponen trabas insuperables a la cooperación internacional”. Perrit pública originalmente en idioma inglés el trabajo cuya traducción se cita, donde plantea que, desde un punto de vista liberal, Internet fortalece los gobiernos nacionales e internacionales al reforzar el Estado de Derecho “fortaleciendo el derecho internacional por medio de tratados y otros documentos que se encuentran ampliamente disponibles, lo cual sienta las bases para establecer una diplomacia virtual; promoviendo una creciente interdependencia económica entre los países; creando y apoyando instituciones como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio; confiriéndole poder a las organizaciones (ONGs) dentro del contexto del mercado; y apoyando los mecanismos internacionales de seguridad” (Perrit, 2004, 97).

 

C. Atributos de la Soberanía

 

Para el Estado el ejercicio de su soberanía “interna” está asociado al atributo del uso de la fuerza, en tanto canal de acción del poder etático, que junto a la base territorial y poblacional serán los tres atributos constitutivos de la noción de Estado-nación. En síntesis, se consideran tradicionalmente como elementos esenciales de la soberanía del Estado: el territorio, el poder –ejercicio de la fuerza basado en el derecho como ordenamiento jurídico–, y la población. Internacionalmente un Estado será soberano en tanto ejerza su capacidad decisional en el contexto de un marco jurídico de coordinación (Derecho Internacional Público), y mantenga derechos básicos del atributo de la soberanía como el ius legationen y el ius tratatum (Arbuet, 1995). Frente al Derecho Internacional Público los Estados son nominalmente soberanos e iguales, aunque de hecho no puedan ejercer este atributo si carecen de poder real para lograrlo. Entre otras variables, el dinámico desarrollo de las nuevas tecnologías ha influido en la capacidad de los Estados. En consecuencia, es condición suficiente para el ejercicio de la soberanía asegurar las condiciones para hacerla factible, por tanto la autodeterminación debiera ser un principio alcanzable. Con el fin del esquema bipolar de los años noventa se inaugura un nuevo orden internacional que a merced de la revolución tecnológica aún no ha logrado definirse. A pesar de ello, existe una fuerte tendencia a conceptualizarlo como el “sistema de la comunicación”, debido a la asociación de sus transformaciones con la dinámica de los cambios tecnológicos. La complejidad de este sistema se profundiza con la incursión de nuevos actores internacionales, que hacen tambalear el tradicional rol del Estado como actor de primer orden. Esta etapa se caracteriza no solo por la envergadura de los cambios políticos sino también por los tecnológicos y la forma en que se enraizaron en nuestras sociedades provocando cambios en toda su estructura, que se han manifestado desde el desarrollo de movimientos revolucionarios –como la reciente primavera árabe–, hasta la caída de gobernantes –como consecuencia por ejemplo de los llamados Panamá Papers4. La dimensión de estas transformaciones emulan al significado de la Segunda Revolución Industrial, pero evolucionando con una celeridad inusitada. Hoy es casi imposible negar que se ha superado la noción tradicional del Estado-nación surgida en Westfalia, absorbida por la transnacionalidad en todas sus manifestaciones.

 

          C1. Tecnologías de la comunicación y el rol de vigilancia del Estado:

Una de las principales funciones que tiene el Estado es la de vigilancia teniendo como límite el derecho de los ciudadanos y la ley que impera en su territorio. Esta función comienza a cambiar a partir de la década de los ’90 cuando se habilita el uso comercial de Internet y generaliza el uso por parte de la población general. Al evaluar las consecuencias de este fenómeno se puede apreciar una suerte de efecto dominó: una infraestructura técnica situada en su mayor parte en Estados Unidos que lo convertía en el epicentro en lo que refiere al acceso a ese flujo de información, la privatización condujo a la interconexión global de la información, la red brindó el soporte técnico para la reestructuración del sistema capitalista. Presencia de un nuevo actor: las grandes corporaciones de telecomunicaciones los usuarios a través del uso de dispositivos tecnológicos son sujetos de vigilancia electrónica En este marco es que hoy muchos destacan como positivo el nacimiento de una cibercultura que se apoya en tres pilares: igualdad, libertad y gratuidad, y que específicamente Santos Belandro toma como caso paradigmático lo ocurrido con el libro del Dr. Claude Gubler que revelaban aspectos secretos de la vida de Fancois Mitterrand y que fueron ocultados a la opinión pública francesa (2012). En la misma línea, Castells recalca que el tejido social se recompone en Internet donde hay una sociabilidad real (Osaba, 2015). Por el contrario, también surgen las voces que ven el lado negativo y alertan por el fin de la privacidad. Ante este escenario, vale reflexionar sobre la transformación del rol del Estado y el desafío de enfrentarse a la acción de las grandes corporaciones de telecomunicaciones y contenidos.

 

          C2. Autodeterminación en línea:

Frente a las distintas situaciones conflictivas que se originan a raíz de Internet surgen dos posturas. Una que busca resolver el problema de la ley aplicable, por tanto sostiene que el Derecho no puede estar ajeno a la problemática legal creada, la cual requiere la adaptación de los instrumentos normativos disponibles. “(...) Internet ha afectado la efectividad y contenido de derechos fundamentales de raigambre constitucional, y ha alterado significativamente la operatividad de las fronteras nacionales” (Perrit, 2004). Para otro sector de la academia, la falta de legislación es vista como una ventaja, dado que entiende que darle rigidez normativa sería ir contra su identidad, contra su naturaleza: continuo-avance, el continuo-cambio. Este sector predica lo que sería laissez faire-laissez passer de Internet o lo que se conoce como autonomía en la red (Vercelli, 2015) Independiente de la corriente teórica, sin duda se decanta en un problema jurídico en términos de que leyes o principios aplicar en la denominada Sociedad de la información, y dónde regular en el inmenso escenario que significa la red de redes, en tanto la legislación en Internet se ha tornado insuficiente para salvaguardar los derechos de quienes la usan. Ante este escenario el Estado como actor jerárquico, debe focalizar su trabajo en munirse de los instrumentos para garantizar la seguridad de la información en su poder, generando así su propio ‘ecosistema informático”. Esto implicaría el desarrollo de software para uso estrictamente gubernamental, y contar con herramientas para salvaguardar la privacidad informática de sus ciudadanos. El individuo debe ser libre informáticamente (“autodeterminación en línea”), esto implica poder conectarse a la red, elegir qué software utilizar, etc., sin restricciones ni supervisión de las corporaciones ni de los Estados, ya que el acceso a Internet puede considerarse en la actualidad como un derecho humano básico. Así lo sostiene la Carta de Derechos Humanos y principios para Internet de Naciones Unidas5. En ese sentido, los Estados deben garantizar su cumplimiento. En Uruguay, el Artículo 7 de la Constitución de la República dice: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”; como el Artículo 72 dice: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Internet es alcanzado por la vigencia y actualidad de los derechos de libertad, libertad de comunicación, libertad de expresión, intimidad, privacidad, libertad de información y derecho la misma, seguridad y su protección jurídica, límites a la manipulación tecnológica y a la censura, etc. (Brito, 2004). La libertad de expresión, según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Este derecho reconocido a nivel constitucional e internacional, se ha extendido conforme creció el uso de Internet, y en forma paralela aparecieron nuevas formas de censura en algunos casos identificadas en otros no. Esto conduce a que se torne cada vez más difícil para los Estados cumplir con la obligación de generar normas básicas para controlarlo y respetarlo. En el caso concreto del Estado uruguayo, a grosso modo podemos rastrear el principio de libertad hasta las Instrucciones del Año XIII, donde José Gervasio Artigas, en la tercer instrucción determina: “Promover la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable” (Favaro, 1961). Artigas no imaginaba Internet, pero buscaba y proyectaba la libertad inclusive en lo que no imaginaba. Paralelamente, las actuales políticas de las corporaciones de Internet están día a día violentando este derecho. Este hecho se vislumbra en el “bloqueo/filtrado de información y contenidos, la manipulación de la relevancia de información por razones comerciales (publicidad), la denegación de accesos a redes sociales, la cancelación unilateral de cuentas a los usuarios, la vigilancia masiva y las nuevas formas de scoring – puntuación que hace una empresa sobre una persona que es usuaria de sus servicios– que prefiguran la autocensura” (Poitras, 2014; Greenwald, 2014; Dixon y Gellman, 2014). En suma, en pos de la autodeterminación en línea, las acciones del Estado no deben coartar la libertad del individuo, y las leyes de acceso abierto a la información (datos abiertos), así como de intercambio de información deben ser una herramienta para fomentar específicamente la libertad informática del individuo. Por tanto, el Estado debe velar por evitar formatos no estándar en el intercambio de información con el usuario, siempre que esto sea posible, y promover la educación de los individuos en el uso de los estándares abiertos.

 

Soberanía tecnológica

 

Candon Mena identifica tres etapas del movimiento por la Soberanía Tecnológica (2012):

 

• Libertad Primigenia: En esta primera etapa, según el autor, existe soberanía tecnológica en la práctica, pero no aún en la teoría. Se corresponde con los primeros años de las computadoras personales, años sesenta y setenta. En estas décadas el software y el desarrollo de las primeras redes de computadoras se producía mayormente en ambientes universitarios. De esta manera se desarrolló el sistema UNIX y los protocolos de IP que aún hoy sirven de base para las tecnologías que usamos. “Esta cultura de la cooperación y la libertad era tan común en el inicio del desarrollo de las TIC que ni siquiera había conciencia de la necesidad de defenderla y teorizarla” (2012, 79). Esta época finaliza con las primeras empresas que desarrollaron software privativo, y el nacimiento de la Free Software Foundation6 de la mano de Richard Stallman, investigador del MIT.

 

• La Web 2.0: Conforme creció el interés por Internet de parte de los Gobiernos y empresas privadas, se fueron modificando las concepciones acerca de la red. Luego del estallido de las empresas “dot com” advino la etapa conocida como Web 2.0. El término propuesto por Tim O’Reilly, da nombre al conjunto de tecnologías basadas en la interacción de los usuarios, la creación de canales para compartir contenido de manera rápida y sencilla. Este modelo de negocios basado en el manejo de datos personales, ocasiona una gran fragmentación y control sobre los usuarios, al que algunos especialistas llaman los “jardines vallados”. “(...) con el auge de las redes sociales los servicios comerciales logran imponerse y los movimientos pierden cierto protagonismo en el proceso de innovación tecnológica. Redes sociales como MySpace, Flickr, Facebook o Twitter alcanzan una enorme difusión, desplazando en cierta medida a otros servicios como el correo electrónico o los blogs” (Candón Mena, 2012, 85).

 

• La Web Social: En esta el autor identifica algunos proyectos alternativos al modelo de redes sociales mainstream que dan lugar a lo que él llama la “Websocial”. Entre estos proyectos se encuentran: BuddyPress, Crabgrass, Cryptocat, Cyn.in, Elgg, Identi.ca, Jappix, Kune, Pinax, Briar, Diaspora, Friendika, Secureshare o Lorea. Muchas de ellas han servido de plataforma para la organización de movimientos sociales, como el 15-M en España. En síntesis, para Candon Mena hoy conviven los sistemas de la segunda etapa, de gran reconocimiento y uso a nivel mundial, con las alternativas basadas en desarrollos abiertos y reducidos a ámbitos pequeños.

 

Soberanía y software libre

 

Se identificaron dos fuentes sobre las cuales la corriente de Soberanía Tecnológica sostiene sus principales postulados. Por una parte, la raíz proveniente del concepto de Soberanía Alimentaria. Algunos académicos han entendido que la soberanía tecnológica no debe considerarse un concepto aislado y establecen una analogía con el de soberanía alimentaria que según la Declaración de Nyéléni, Selingué, Mali 2007. Allí se estipula lo siguiente: “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo (...)”. De acuerdo a esta definición puede decirse que analógicamente la soberanía informática implica el derecho de los pueblos a tener acceso a sus datos, tener control sobre su acopio y libre acceso a las herramientas adecuadas para su gestión. Por otro lado, también se encuentra muy ligada a la comunidad de Software Libre y sus postulados. El movimiento por el Software Libre surge en el año 1983 bajo la dirección de Richard Stallman. Este investigador, del Instituto Tecnológico de Massachusetts, impulsó mediante el Proyecto GNU7 la apertura de los códigos de programación del software por medio de diferentes licencias de uso, de manera que los usuarios y/o cualquier programador pudieran acceder a él. Mientras que el software propietario en la mayoría de los casos, solo permite el derecho de ejecutar el programa en una computadora en particular, el software libre cuenta con diferentes tipos de licencias que en mayor o menor medida permiten la libre distribución, el análisis del funcionamiento del programa, así como la modificación, mejora o corrección del código fuente. Para ello, la Free Software Foundation, organización sin fines de lucro creada por Stallman en 1985, propone 4 condiciones que debe cumplir el software para ser considerado “Libre”:

Libertad 0. La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito.

Libertad 1. La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.

Libertad 2. La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo.

Libertad 3. La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros.

 

Desde finales de la década del ’90 cada vez es más frecuente asociar el uso de software libre con la capacidad de un Estado de ejercer su soberanía informática. Los Estados han buscado formular nuevas políticas públicas dirigidas a garantizar la independencia tecnológica, en general, y la independencia informática en particular, para protegerse de la injerencia de otros Estados o corporaciones tecnológicas extranjeras. Los activistas académicos afines a esta corriente ideológica afirman que a través del uso de software libre el Estado puede desarrollar sus propias distribuciones adaptadas a sus necesidades, y controlar el acceso a sus propios datos sin depender de empresas privadas nacionales o extranjeras. El atributo de la seguridad del software libre, afirman, se equipara a la salud o a la seguridad alimentaria promovida por la agricultura ecológica. El Estado, potencialmente, puede modificar el código fuente (una de las características principales del software libre es la posibilidad de acceder al código fuente), e implementar los mecanismos de seguridad que considere adecuados para proteger sus datos. La corriente Soberanía Tecnológica también se relaciona con otros movimientos sociales como la ética hacker o la teoría anarquista. Entre las acciones que se entiende que promueven la Soberanía Tecnológica se encuentran: radios y televisiones comunitarias, portales de publicación abierta y anónima, liberación de la criptografía, desarrollo de hardware y software libres, uso de licencias libres, promoción y uso de estándares abiertos.

 

Algunas medidas que ha adoptado el Estado uruguayo camino a la soberanía tecnológica

 

En Uruguay se han tomado algunas decisiones que se podrían entender dentro de los postulados propuestos por la corriente ideológica de Soberanía Tecnológica:

• Promulgación de la Ley 18.232 de Radiodifusión Comunitaria (22/12/2007).

• Utilización de Software Libre en las computadoras XO distribuidas en el Plan Ceibal en todas las escuelas del país.

• Promulgación Decreto 260/2010 sobre Telefonía Fija sobre Tecnología IP (27/08/2010).

• Participación en la Declaración de la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR. Item 45 sobre libre conocimiento y transferencia tecnológica (07/2013).

• Promulgación de la Ley 19.179 de Software Libre y Formatos Abiertos (27/12/2013). Promulgación Decreto 92/2014 sobre Estandarización de los nombres de dominio en la Administración Central (07/04/2014). Muchas de estas medidas, más allá de ser leyes y estar reglamentadas, no han sido de adopción extensa en la Administración Central, y aún menos, en todo lo descentralizado.

 

Ejes de la soberanía

 

En esta sección se analiza cómo se aplican los elementos centrales del concepto de Soberanía en cada uno de los ejes que se identificaron, desde la perspectiva que abarca a los Estados por ejercer su soberanía sobre Internet, así como, las limitantes que ésta plantea y las experiencias que han mostrado lo que no se puede hacer en Internet.

 

A. Internet y territorio

 

El ámbito territorial como “espacio natural tridimensional” –dominio terrestre, aéreo y marítimo–, está vinculado al ejercicio de los derechos de soberanía del Estado (Arbuet-Vignali, 2012, 233), y por tanto pertenece al orden público. En tanto, lo que refiere a Alta mar, espacio extra-atmosférico, entre otros, en términos de “espacios” no puede ser identificado bajo la soberanía o dominio de un solo Estado (Santos Belandro, 2013, 80 ). Desde el entendido de que lo transnacional va ganando terreno frente a los roles esenciales del Estado-Nación, en múltiples escenarios –económico, político, jurídico, cultural, tecnológico, etc.– resulta evidente el fenómeno de la desterritorialización. La Sociedad Tecnológica tiene su eje en el intercambio/consumo de bienes y servicios, donde la presencia física y movilidad de los actores ya no es necesaria. En este sentido, si bien las tecnologías requieren una base material, es de hecho la información –es decir un bien intangible–, lo esencial y relevante de su desarrollo. En síntesis, aún sosteniendo que la soberanía del Estado permanecerá, mientras estos existan y conformen una sociedad internacional de Estados, se acepta que el territorio ha dejado de ser un atributo esencial para la interacción social y el ejercicio de la autoridad política (Santos Belandro, 2013). Pasa a ser un elemento clave la transformación del peso político sobre una determinada base territorial de un Estado. En referencia específica a la transformación del concepto de territorio “Basta observar los desarrollos de las nuevas tecnologías, las cuales han venido a dar a ese fenómeno una nueva amplitud: hoy se expresan de manera intensa en el Derecho aplicable al ciberespacio, ya que este último no aparece como un territorio sino como un espacio virtual que escapa al imperio de los Estados, debido a la percepción de un importante rasgo de incoercibilidad” (Santos Belandro, 2013, 81).

Las leyes son aplicadas sobre el territorio de un Estado. Existen variados ejemplos de intentos de regular Internet en ese contexto, desde las leyes de exportación de los EEUU sobre criptografía hasta las normas uruguayas para hostingde servidores del Estado en Uruguay: le dan importancia al Estado, a su territorio. La aplicación de la Ley en Internet ha sido uno de los temas que más ha atraído la atención para los juristas en lo que va del siglo XXI. La tradicional aplicación de las Leyes ligadas a un territorio delimitado por fronteras claras, se ve amenazada frente a la estructura transfronteriza de Internet. Al decir de Santos Belandro, en Internet no hay fronteras, no existe la geografía y en una suerte de “espacio sin costuras” el territorio no tiene ningún valor ni significado. Los problemas de la aplicación territorial de leyes deben ser atendidos por soluciones pensadas para otra realidad, representando desafíos constantes para el intérprete y aplicador el derecho. Ley aplicable y jurisdicción competente son dos cuestiones a atender en cada caso que se presenta. Para hacer una aproximación meramente enunciativa, en primer lugar se debe distinguir entre normas de Derecho Penal y Civil. En el primero de los casos, la doctrina suele asimilar la ejecución de delitos a través del ciberespacio con los llamados “delitos a distancia”, es decir cuando el hecho delictivo ocurre en un Estado y el efecto dañoso se desencadena en otro. Acerca de estos tipos delictuales existen análisis teóricos previos a la era de Internet, lo que contribuye a su adaptación a los nuevos problemas suscitados en el campo penal. La aplicación de normas civiles presenta también otras dificultades, propias del Derecho Internacional Privado. La mayoría de los contratos tiene prevista una cláusula con el derecho aplicable en caso de conflicto y la jurisdicción competente. En Uruguay la responsabilidad extracontractual se regula en el apéndice del Código Civil (Artículo 2399) y remite a la aplicación del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889. Este Tratado, en su artículo 38 prevé: “las obligaciones que nacen sin convención se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que producen”, consagrando lo que se conoce como principio lex loci delicti commissi. También a nivel nacional, puede citarse como ejemplo las dificultades de hacer valer la Veda Electoral en medios de comunicación que tienen su sitio en Internet. La Ley 16.019, promulgada el 11/04/89, establece normas sobre la publicidad política para elecciones, plebiscitos y referendum. En su artículo 1 establece que “la realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día en que se celebren los actos comiciales”. Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral. Acotada temporalmente a ciertos medios existentes mencionados, ¿puede hoy esta ley incluir a la publicidad a través de Internet? Internet es un canal de información más, a través del cual se amplía el alcance de los medios de difusión escrita (por ejemplo blogs, periódicos on-line, etc.), radial (Podcasts, radios on-line) y televisiva (YouTube, Netflix, etc.), por lo que a priori parecería estar incluido en la prohibición. Sin embargo, resulta imposible ejercer actos de control por parte del Estado ya que los medios o servidores donde se publica la propaganda proselitista pueden estar ubicados en cualquier lugar del mundo. Se podría rastrear desde qué IP se realizó la publicación, y comprobar si fue hecha desde Uruguay, pero una vez que la propaganda está en línea es improbable que se pueda controlar la duplicación del contenido en redes sociales y otros medios, especialmente, cuando se utilizan CDN o P2P, que desacoplan la prestación del servicio con cierta IP. En este caso ¿puede decirse que el Estado uruguayo pierde soberanía? Para un Estado como el uruguayo es improbable alcanzar un compromiso global de respeto a su norma interna, aún en el marco de Naciones Unidas, aunque de hecho podría iniciarse un camino a través del Derecho Internacional en pos de generar acuerdos con un alcance regional. Pero ¿esto no significaría limitar el derecho de expresión de otros? Fácilmente otro Estado podría llegar a argumentar un intento de violación del Principio de No intervención en los asuntos internos, recogido en el Artículo 2, párrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. También se pueden mencionar algunos antecedentes sobre los problemas de Internet y territorio, como por ejemplo, las limitaciones en criptografía establecidas por las leyes de exportación de los EEUU, que se levantaron casi en su totalidad alrededor de 2000. Hasta 2000 todos los Sistemas Operativos originados en EEUU estaban limitados en criptografía que podían utilizar, y lo que lograban era que los desarrollos criptográficos se hicieran afuera de los EEUU. En aquella época, quienes usaban un Linux norteamericano, por ejemplo RedHat o Slackware, cambiaban los paquetes criptográficos por otros, normalmente, canadienses. Esta medida también favoreció a las distribuciones europeas, como Mandrake o SuSE, que no requerían modificaciones para poder utilizar cifrado de más de 56 bits. Los sistemas operativos propietarios, como Windows o SCO no ofrecían estas posibilidades, quedando en inferioridad de condiciones respecto a la seguridad más dura. El resultado de una legislación que restringió el desarrollo de la industria para favorecer la seguridad del Estado no logró su objetivo, pero sí un perjuicio a las empresas locales. Las empresas trasnacionales movieron su producción a países con legislaciones más permisivas. Este hecho se denomina deslocalización. Un análisis profundo excede el alcance del presente trabajo. Desde 1996 el sitio cryptolaw.org8 realiza un seguimiento de la evolución de las restricciones criptográficas globalmente. En el ciberespacio, a diferencia de lo que ocurre en el territorio no hay aduanas, se “importa” contenido y se “exporta” de forma asimétrica, sin control. La comunidad de Internet se ha pronunciado en contra de cualquier control o bloqueo por parte de los Estados, pronunciándose por la autorregulación. En este sentido el principio “neutralidad en la red”, defendido y detractado por las grandes corporaciones, se ha impuesto como concepto que por una parte se aplica a los privados, también afecta a los Estados respecto a lo que pueden interferir en la red, especialmente: control de comunicaciones, sus contenidos vs terrorismo, narcotráfico, trata de personas o pedofilia. Partiendo de la base que es un concepto construido a medida de los intereses de quienes lo generan, cabe preguntarse en qué contribuye este principio, que dista mucho del verdadero significado de neutralidad, con la democratización de su uso. No es claro, en caso de ilícitos, el lugar donde se produce un delito, por lo que, muchas veces hay que involucrar acuerdos bilaterales entre países para determinar las leyes aplicables. Si Alicia que vive en el país A, se comunica con Bernardo, que vive en el país B y utilizan un servidor S que está físicamente en el país C, ¿cuál jurisdicción se aplica? No hay una respuesta uniforme para todas las situaciones. En Latinoamérica, Bolivia ha sido pionero en la intención de regular dentro del Derecho Internacional Privado, mediante un Proyecto de Ley en el que la víctima podría elegir el Derecho que entienda más beneficioso para la reparación por daños resultantes de un ilícito informático, pudiendo optar por el Derecho de su lugar de domicilio, el del lugar donde se producen los efectos del ilícito, o bien del lugar donde se generó el ilícito (Santos Belandro, 2013). En tanto, en un escenario de mayor complejidad, donde en lugar de un servidor se utiliza una tecnología de replicación geográfica a escala global, en la que no se conoce el lugar específico desde donde se provee el servicio, un servicio “en la nube”, ¿cuál es la jurisdicción de la nube?

 

B. Internet y poder etático

 

Como resultado del efecto de la transnacionalización, los Estados recurren cada vez con mayor frecuencia al soft law, que constituye un conjunto normativo carente de obligatoriedad. Para los actores transnacionales, una de las ventajas más visibles de estas normas no vinculantes es la capacidad de poder injerir sobre la conducta política de los Estados (Santos Belandro, 2013). En el mismo camino, aparece la idea de construcción de una Lex Retialiso Ley de la Red, como un derecho de carácter global-universal que acompañe el desarrollo de la Sociedad de la Información. Cabe preguntarse cuan dúctil debería ser este esquema regulatorio, para ser eficiente y acompase el dinamismo que caracteriza a las tecnologías que dan estructura a este nueva sociedad. En suma con la Lex Retialisse intentaría dar al mismo tiempo respuesta a la gestión de Internet y marco legal requeridos por la nueva sociedad. Una de las principales funciones del Estado vinculada al ejercicio de la fuerza es la de vigilancia. Sus límites están en el derecho de los ciudadanos y en la ley que impera en su territorio. Este rol desde fines del siglo pasado en que se privatiza el uso de Internet, pasa a ser compartido con nuevos actores. Para poder hacer frente a algunos de los problemas mencionados con respecto a la localización de la información a través de las redes transfronterizas, algunos Estados han manifestado la intención de colocar el contenido en servidores establecidos dentro de su territorio nacional. En agosto de 2015 Rusia aprobó su Ley de Localización de Datos por la cual se exige que los datos de ciudadanos rusos –hayan sido estos recogidos a través de Internet o no–, se mantengan dentro del territorio de la Federación. En esta línea, a nivel regional, durante el año 2013 se discutió en Brasil la inclusión de un artículo dentro de su Marco Civil que obligaba a las compañías que manejaran datos personales de ciudadanos brasileros a mantener sus servidores y Data Centers dentro de sus fronteras. Finalmente, y quizás a raíz de las revelaciones de Snowden en el 2014, se aprueba la ley 12965/14 Marco Civil da Internet. Su articulado sobre neutralidad, privacidad, y libertad de expresión en línea convirtieron a Brasil en modelo en legislación progresista para Internet. Aunque su contenido fue muy debatido, en mayo de 2016, la Presidenta Dilma Rousseff antes de ser suspendida en sus funciones, firmó el decreto 8771 reglamentario de la Ley Marco Civil de Internet que refiere a la aplicación práctica de la ley. En Uruguay, el Decreto 92 del 7 de abril de 2014 estableció las políticas de seguridad de la información para organismos del Estado Uruguayo; en él se incluyeron normas referidas a las condiciones locativas de los Centros de Datos, así como a los nombres de dominio a utilizar por parte de los organismos. Aun así, el gobierno usa cuentas de Twitter. La Facultad de Información y Comunicación de la UdelaR, creada a fines de 2013, se hostea utilizando servicios de Google, sin reconocer decisiones de su propio Consejo Directivo Central. Abundan ejemplos demostrativos de las dificultades a las que se enfrentan los Estados para hacer valer sus normas en el ciberespacio. Un caso por antonomasia se dio recientemente cuando un Tribunal de la Ciudad de París, Francia, se declaró competente en una demanda civil instaurada contra Facebook (Lidgett, 2016). por atentar contra la Libertad de Expresión. Más allá del análisis de fondo de la cuestión en litigio, relativa al Derecho mencionado, a los efectos de este análisis resulta paradigmática la dificultad de establecer soluciones claras y unánimes a la hora de juzgar actos cometidos a través de medios telemáticos. El demandante solicitó en Francia la reparación de los daños ocasionados tras haber visto suspendida su cuenta de la red social por haber publicado la obra “El Origen del Mundo” de Courbet. La defensa instaurada por la empresa Norteamericana se basó en la falta de competencia del Tribunal Francés por existir una cláusula en los Términos y Condiciones aceptados por el actor, que establece que cualquier cuestión litigiosa deberá resolverse ante la justicia del Estado de California. Los bloques de integración regionales de los que Uruguay es miembro, en alguna medida también se han preocupado por avanzar en la construcción de soberanía tecnológica, impulsando por ejemplo el Grupo de Trabajo sobre Gobernanza, Privacidad y Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR; o bien el emprendimiento del Anillo óptico de Interconexión e Integración TIC de UNASUR.

 

C. Internet y población

 

La universalización del uso de Internet tiene efectos contrapuestos de gran envergadura a nivel social. Internet ha permeado todas las actividades humanas, desde la cultura, la religión, la política, entre otras dando paso a la ya mencionada cibercultura. En junio de 2011, la Organización de Naciones Unidas, a través de su Relator Especial para la Libertad de Expresión, declaró el acceso a Internet como un Derecho Humano9. En dicho documento se establece una doble dimensión del derecho: por una parte, el acceso al contenido transmitido a través de la red; y por otra, el acceso a la infraestructura física requerida para conectarse. Algunos Estados han adoptado a texto expreso la solución de declarar este Derecho. Es el caso de Finlandia (Rodríguez, 2009)10, México (2016)11 y Perú (2011)12 que cuentan con leyes especiales promoviendo el derecho de acceso a Internet. En otros, la jurisprudencia ha sido la encargada de manifestar expresamente el derecho como fundamental. En Uruguay no se ha establecido el Derecho de Acceso a Internet por ninguna de éstas vías. El Artículo 72 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay permite adaptar nuevas concepciones al sistema nacional de protección de derechos humanos por lo que una interpretación amplia y acorde a las resoluciones de Naciones Unidas podría dar lugar a este derecho como protegido en nuestro ordenamiento. En el marco de la elaboración de la Agenda de Desarrollo Sostenible, la UNESCO presentó el concepto de “Universalidad de Internet”, que se sostiene en cuatro pilares: • Derechos. Internet basada en los Derechos Humanos, Internet es libre. • Apertura. Internet debe ser abierta. • Accesibilidad. Internet debe ser accesible para todas las personas. • Múltiples partes interesadas. Debe asegurarse la participación de todas las personas interesadas.

En el Informe sobre la Libertad de Expresión de 2011, se afirma que Internet es uno de los instrumentos más potentes del siglo XXI para aumentar transparencia en la conducta de los poderosos, el acceso a la información y para facilitar participación activa de los ciudadanos en la creación de sociedades democráticas. En términos de la construcción de una noción de Universalidad de Internet, se entiende que una Internet libre sí respeta y permite la libertad de ejercer los Derechos Humanos, utilizando de esta manera el derecho a la libertad de expresión como canal principal. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos define el derecho de expresión “buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de cualquier frontera”. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Así la Universalidad de Internet implicaría que cualquier restricción en Internet debe tanto contemplar los DD.HH. como respetar las leyes internacionales, porque una Internet que no respeta los DD.HH. no es “universal” y por lo tanto no es compatible con la Agenda de Desarrollo Sostenible.

Según la Resolución 22 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2012, las personas tienen los mismos derechos en línea, que fuera de línea, y por lo tanto deben también ser protegidos. En ese sentido en su informe de 2013 UNESCO sostiene que “Las intranets nacionales cerradas debilitan la universalidad de Internet como activo para la especie humana en general y limitan radicalmente el ejercicio del derecho a la libertad de información”. El derecho a la libertad de expresión reconocido a nivel constitucional e internacional, se ha extendido conforme creció el uso de Internet, y en forma paralela aparecieron nuevas formas de censura en algunos casos identificadas y en otros no. Esto conduce a que se torne cada vez más difícil para los Estados cumplir con la obligación de generar –independientemente de las resoluciones supra– normas básicas para controlarlo y respetarlo. Esta propuesta de Internet como un Derecho Humano genera un cuestionamiento justificado acerca del uso y visiones enfrentadas que las grandes empresas y Estados tienen sobre la red. Los conceptos de neutralidad limitan lo que los gobiernos hacen en la red, la cual es a la vez desarrollada, gestionada y explotada como resultado de actividades corporativas. Si no se tiene el debido cuidado en defender el acceso a Internet como un Derecho Humano, puede confundirse con un amparo a ciertos monopolios/oligopolios de facto que se dan en la red. Si los gobiernos impulsan la conectividad de su población de forma ciega, están casi directamente ampliando el mercado potencial de trasnacionales con fines de lucro. Entonces ¿cuál sería el verdadero contenido y alcance de Internet como Derecho Humano?

 

Conclusiones

 

De acuerdo con Perrit, Internet no representa una nueva amenaza para la soberanía y ésta, a su vez, no constituye una amenaza para Internet, y siguiendo a Aoki (1998), es importante entender las transformaciones profundas y fundamentales que ha sufrido la noción de soberanía a finales del siglo XX, independientemente del surgimiento de Internet. El avance de Internet, sus servicios y las Tecnologías de la Información ha sido tan abrumador que el sistema jurídico fue incapaz de acompañarlo, tanto en lo nacional como en lo internacional. Internet, luego de su evolución hacia lo comercial, financiado y desarrollado por corporaciones, universidades y gobiernos tomó una escala que excede a las capacidades de muchos Estados. Las corporaciones que supieron sacar provecho de las nuevas oportunidades generadas por Internet, crecieron globalmente más allá de los Estados. En este contexto el estado uruguayo debería actualizar su normativa y reconocer las oportunidades que se abren con Internet, y evitar cerrarse al mundo intentando mantener un modelo de país que pertenece al pasado, como quedó en evidencia con el conflicto entre la IMM, el gremio de taxis y la plataforma Uber. En este sentido, podría encontrarse un atisbo hacia la normatización en la materia, con el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia del 22 de agosto de 2016, en el que por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley Nº 19.307 –conocida como la Ley de Medios–, según fundamentos expuestos en Sentencia N.º. 240/2016, por lo que se abriría la posibilidad a los operadores de cable para brindar servicios de Internet. Los conceptos de Soberanía Tecnológica y Soberanía Informática desbordan a la noción tradicional de Soberanía. Al inicio de la investigación se pretendió precisar el concepto de soberanía tecnológica, apreciando que a pesar de los intentos que se están haciendo a nivel nacional y regional –UNASUR, MERCOSUR– por su amplitud es algo ambicioso. Se analizaron y tomaron en perspectiva diferentes teorías, y se vio cómo el concepto se ha ido aggiornando al nuevo orden que se está configurando, destacando nociones como la de co-soberanía, asuntos intermésticos, Imperio, territorialidad, desterritorialidad, transnacionalidad, entre otros. Ante este escenario, profundizando el análisis y debatiendo los conceptos, se entendió que el objeto de estudio debía ser la soberanía informática, de la que se debería conocer su amplitud en la actualidad, su validez en la era tecnológica y en el marco de la sociedad informática, en síntesis cómo el Estado la podría ejercer, si es que la debe ejercer, ¿con qué herramientas cuenta? ¿qué espacio tiene para ejercerla en su territorio? ¿cómo la puede ejercer en la red?, ¿qué leyes hay a nivel nacional? Los roles tradicionales del Estado en el ejercicio de su soberanía han mutado a través de la historia y mucho antes del surgimiento de Internet, entre otras razones por la relevancia de nuevos actores, y entre ellos los vinculados a la tecnología, que han asumido varias de esas acciones que pueden considerarse en determinados contextos como tradicionalmente estatales. En esa línea, si bien históricamente se encuentran ejemplos de acción transnacional como instrumento para las políticas del Estado –vale recordar el funcionamiento del Imperialismo del siglo XVI que se apoyaba en los emprendimientos privados de las Compañías británicas, de Indias, entre otras–, igualmente el dominio imperial reposaba en la Corona. En la actualidad la transnacionalidad se ha jerarquizado frente al Estado, que además se ha visto superado en sus competencias. De todas maneras, esta coyuntura no refleja un pronosticable fenecimiento del Estado. Sin dudas, la territorialidad es uno de los aspectos más complejos a analizar, ya los desafíos que presenta el desarrollo de la Red de Redes cuestionan su vigencia como elemento esencial para la construcción de una definición actual de soberanía. Más aún aparece como necesaria una reformulación del concepto de soberanía, en función de acompasar las transformaciones impuestas por la incesante evolución de Internet. En tanto, aparece el concepto de espacio –así como se aplica para Alta mar o la Antártida–, como alternativa para abordar el alcance de la noción de Soberanía en el ciberespacio, por lo que debería ahondarse en el estudio y desarrollo de una Lex Retialis.

 

Referencias

 

Amadeo, M. (1978). Manual de Política Internacional. Los principios y los Hechos. Buenos Aires: Abeledo Perrot.


Aoki, K. (1998). Soberanías múltiples y superpuestas: liberalismo, doctrina libertaria, soberanía nacional, propiedad intelectual “global” e Internet. Indiana Journal of Global Legal Studies, (5), 443.

 

Arbuet Vignali, H. (1995). El concepto de soberanía y el ingreso al Mercosur. Revista Relaciones Internacionales, 4(8).

 

Arbuet Vignali, H (2012). El dominio Terreste. En: E. Jiménez de Aréchaga, H. Arbuet Vignali, R. Puceiro Ripoll. Derecho Internacional Público. Tomo 3 (pp.233-239). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

 

Arbuet Vignali, H. (2016). La soberanía jurídica, la democracia y el derecho internacional en la posmodernidad. Estudio del CURI. Recuperado de http://curi.org.uy/archivos/Estudio%20del%20CURI%205%20Arbuet%20Vignali%20rev6.pdf

 

Arbuet Vignali, H. y Barrios, L. (2001). La soberanía, los estados y un mando coordinado u ordenado mundial. Revista de la Facultad de Derecho, (20),11–46.

 

Becerra, M., Povedano, A., Téllez, E. (2010). La soberanía en la era de la globalización. En M. Becerra y T. Klaus (Coord.). Soberanía y juridificación en las Relaciones Internacionales. Recuperado de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2790/5.pdf

 

Brito, M. (2004). Derecho Administrativo. Su permanencia, contamporaneidad, prospectiva. Montevideo: Universidad de Montevideo.

 

Candón Mena, J. (2012).Soberanía tecnológica en la era de las redes. Revista internacional del pensamiento político, (7),73–92.

 

Cassese, S. (2003). La crisis del estado. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

 

Favaro, E. (1961). Las instrucciones del año XIII, Artigas. Montevideo: Imp. Nacional.

 

Gobierno de México (2016).En México, el acceso a internet es un derecho constitucional. Recuperado de https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es-un-derecho-constitucional

 

Huguet Santos, M. (2001). Historia del tiempo presente e historia de las relaciones internacionales. En J. C. Castañares (ed.). La Historia de las Relaciones Internacionales. (pp. 48-53) Recuperado de http://www.jstor.org/stable/ 41325055.

 

Keohane, R. y Nye, J. (1988). Poder e interdependencia: La política mundial en transición. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano.

 

Lidgett, A. (2016). France facebook lawsuit update: Paris court rules over social media removal of painting depicting vagina. Recuperado de http://www.ibtimes.com/france-facebook-lawsuit-update-paris-court-rules-over-socialmedia-removal-painting-2305741

 

McLuhan, M. y Fiore, Q. (1968). War and Peace in the Global Village. Nueva York: Bantam Books.

 

Osaba, J. (2015). La distopía ya está aquí: Vigilancia estatal, de Orwell a Snowden y el guardián. Revista Dixit, (23), 5–15.

 

Perrit, H. H. (2004). Internet, ¿una amenaza para la soberanía?. Reflexiones sobre el papel de Internet en el fortalecimiento del gobierno a escala nacional y global. Buenos Aires: Heliasta.

 

Rabinad, M. G. (2008). La soberanía del ciberespacio. Lecciones y Ensayos, (85),85–107. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/85/05-ensayo-maria-gimena-rabinad.pdf.

 

Rodríguez, S. (2009). Finlandia hace del acceso a Internet de banda ancha un derecho fundamental. Recuperado de http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/14/navegante/1255539592.html

 

Santos Belandro, R. B. (2013). Territorio, frontera, soberanía y espacios: Cuatro conceptos que tensionan al derecho internacional privado. Revista de Derecho Público, (43), 75–110.

 

Touchard, J. (2004). Historia de las ideas políticas. Madrid: Tecnos.

 

Vercelli, A. (2015). Repensando las regulaciones de internet. Análisis de las tensiones políticas entre no-regular y re-regular la red-de-redes. Chasqui, (129), 95–112. Recuperado de http://www.revistachasqui.org/index.php/chasqui/article/view/2470.

 

Bibliografía

 

Jiménez de Aréchaga, E. (1980). El Derecho Internacional Contemporáneo. Madrid: Tecnos.

 

Maurer, B. (1998). Soberanías Ciberespaciales: Finanzas offshore, efectivo digital y límites del liberalismo. Indiana Journal of Global Legal Studies, 5, 493.

 

Normas

 

Perú. Congreso de la República (2011). Ley que declara como derecho fundamental el acceso gratuito a internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha y modifica los alcances del fondo de inversión en telecomunicaciones (FITEL). Disponible en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/proapro.nsf/ProyectosAprobadosPortal/33F1A27C33F9CF970525 78890009C80C/$FILE/4255FITEL.pdf

 

I. R. P. Coalition. (2015). Carta de derechos humanos y principios para Internet. Disponible en http://internetrightsandprinciples.org/site/wp-content/uploads/2015/03/IRPC spanish 1stedition final.pdf

 

l. C. y. l. C. Organización de Naciones Unidas para la Educación. Universalidad de Internet, un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015.

 

O. de Naciones Unidas. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet.

 

Jurisprudencia

 

Uruguay. Suprema Corte de Justicia. Sentencia Nº 253, 22 de agosto, 2016. Ministro Redactor: Doctor Jorge O. Chediak González. Recuperado de http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/2016/sent_scj_22-0816_inconst_ley19307_medios_audiovisuales.pdf

 

Notas

 

1 “Parece que estamos encaminados hacia un choque entre un sistema político que ya no representa y ciudadanos con nuevas capacidades de representarse a sí mismos. El resultado de este choque será un nuevo modelo del Estado y de la sociedad, uno que aún desconocemos, pero que tenemos la oportunidad única de influenciar y protagonizar”, ver en: ¿Qué democracia para el Siglo XXI?, Coord. Bianchi, Mancini ISBN: 978-987-45915-0-0

 

2 Específicamente en referencia al grado de integración alcanzado por la Unión Europea.

 

3 En materia de derechos humanos, medio ambiente, crímenes internacionales, entre otros.

 

4 https://panamapapers.icij.org/ (visitado el 20160529)

 

5 http://diadeinternet.org/pdfs/Internet_Derechos_Principios.pdf

 

6 http://www.fsf.org/

 

7 http://www.gnu.org/

 

8 http://www.cryptolaw.org/cls-sum.htm

 

9 http://old.clad.org/noticias/la-onu-declara-el-acceso-a-internet-como-un-derecho-humano-fundamental-2, http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/ 3647/8.pdf

 

10 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/14/navegante/1255539592.html

 

11 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es-underecho-constitucional

 

12 http://elcomercio.pe/sociedad/lima/congreso-declara-como-derecho-fundamental-acceso-internet_1-noticia-749846

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons