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Revista de la Facultad de Derecho

Print version ISSN 0797-8316On-line version ISSN 2301-0665

Rev. Fac. Der.  no.40 Montevideo June 2016

 

Violencia basada en el género y el rol del Poder Judicial


Gender-based Violence and the Role of the Judicial Power


Claudia Hasanbegovic

Ph.D., Abogada, investigadora y consultora en violencia de género y políticas públicas. Docente de post-grados en la Universidad Nacional de General San Martín; Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y en el Observatorio de Género y Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. claudiahasanbegovic@gmail.com

Recepción: 20/09/2015
Aceptación: 26/10/2015

Resumen La discriminación, la re-victimización y la impunidad en la respuesta del poder judicial a casos concretos de violencia de género han sido identificados en relación al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia en las Américas (CIDH, 2007). Las investigaciones señalan que las mujeres, niños, niñas y adolescentes se hallan en alto riesgo de morir en manos de sus agresores cuando denuncian la violencia y/o piden medidas de protección, o durante las visitas paterno-filial. El Poder Judicial enfrenta en estos casos una alta responsabilidad ética y jurídica de velar por la protección de quienes denuncian. Por otra parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Víctimas de Delitos (1985) y las Reglas de Brasilia (2008) señalan que las mujeres, niños/as víctimas de violencia de género que requieren especial protección, y la Convención Interamericana Belén Dó Pará establece obligaciones concretas al Poder Judicial. El presente artículo aborda el rol del Poder Judicial en América Latina en su respuesta a casos debidos a violencia basada en el género, y partiendo del modelo propuesto por Ptacek (1999) y que hemos adaptado a nuestra realidad regional, sugiriendo respuestas que empoderan a las mujeres y sus hijos/as, a fin de obtener protección y salir de ésta.

Palabras clave: violencia basada en el género; acceso a justicia; rol del poder judicial; víctimas vulnerables; empoderamiento a mujeres desde el poder judicial


Abstract Discrimination, re-victimization and impunity in the judiciary´s response to specific cases of gender-based violence have been identified in relation to the access to justice women who are victims of violence in the American continent have (IACHR, 2007). Research shows that women, children and adolescents are at high risk of dying at the hands of their assailants when they report violence and/or request measures of protection, or during father-child visitation. The Judicial Power has a high ethical and judicial responsibility to safeguard the victims who report violence. Furthermore, the United Nations Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime (1985) and the Brasilia Regulations (2008) point out that women and children who are victims of gender-based violence require special protection, and the Inter-American Convention of Belem Do Para establishes specific responsibilities for the Judicial Power. This article addresses the role of the Judiciary in Latin America regarding cases of gender-based violence, and based on the Ptacek model (1999) adapted to our regional reality. The article proposes judicial responses to empower women and their children, thus obtaining protection and escaping said reality.

Key words: gender-based violence, access to justice, the role of the Judicial Power, vulnerable victims, women empowerment from the judiciary


Introducción

Desde hace dos décadas la violencia basada en el género contra las mujeres, niñas y niños ha sido reconocida como una grave violación a los derechos humanos, y su prevención, sanción y erradicación consta en la agenda pública de organismos internacionales y de casi todos los países del orbe. En pocos años se han sancionado numerosas Convenciones Internacionales y legislaciones especiales en la materia, que regulan, entre otras obligaciones estatales aquellas específicas del Poder Judicial (García Muñoz, 2004; 2010; CIDH, 2007; 2011; MESECVI, 2014a), y se ha buscado dimensionar la magnitud de la violencia de género mediante diversos estudios mundiales, regionales y nacionales, que señalan la alta responsabilidad ética que tiene el Poder Judicial en garantizar la seguridad de las víctimas de la violencia de género brindando protección a las mismas, y sanción a sus agresores. A nivel mundial, en un estudio comparado de 48 países, se encontró que entre el 10% y el 69% de todas las mujeres encuestadas, dependiendo del país, había sufrido violencia física por parte de sus parejas masculinas en algún momento de sus vidas y para muchas de esas mujeres, la violencia física no fue un acto aislado en sus vidas sino que constituía un patrón de violencia (Krug et al., 2002) Un informe reciente de la Organización Panamericana de la Salud comparando doce 1 países de la región de América Latina y el Caribe, señaló que todos los países estudiados presentaban prevalencia de violencia de género física y/o sexual, siendo los extremos de 53,3% en Bolivia, y 11,7% en República Dominicana. (Bott et al., 2013, 7). En Uruguay según la Encuesta de Prevalencia Nacional de Violencia Basada en el Género y Generaciones realizada en 2013 2, halló que casi 7 de cada 10 mujeres de más de 15 años (68,8%) y casi 1 de cada 2 (45,5%) han sufrido alguna forma de violencia en el ámbito público o comunitario, o en las relaciones de pareja, respectivamente, alguna vez en su vida, y el 23,7% señaló haber sufrido violencia en la pareja en los últimos 12 meses (CNCLCVD y SIPIAV, 2013). Por otra parte, dicha encuesta encontró que 1 de cada tres (34,2%) de las mujeres encuestadas expresaron haber sufrido alguna forma de maltrato durante su infancia antes de cumplir los 15 años.

En la otra margen del Río de la Plata, la primera encuesta sobre violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Argentina señaló que 2 de cada 10 mujeres sufrió violencia de género en las relaciones de pareja física en los últimos 12 meses, y 6 de cada 10 manifestó sufrir violencia psicológica a diario, en tanto que solamente el 10% de todas las mujeres que dijeron haber sufrido violencia la habían denunciado. (Iglesias, 2015). Los agresores de mujeres y sus hijos/as en el ámbito de las relaciones de pareja, y/o familiar son del tipo de delincuentes más peligrosos, por su persistencia en acosar y agredir a sus víctimas, y por su letalidad. Los estudios nos muestran que muchas mujeres víctimas de violencia de género terminan siendo asesinadas por sus agresores después de la separación, y en muchos casos aún contando con medidas cautelares de protección (CIDH, 2007). Se sostiene que entre el 50% y el 90% de todos los asesinatos de mujeres por sus (ex) parejas masculinas ocurren entre la denuncia/separación y los 12 meses posteriores a la misma (Women´s aid, 2009 en Hasanbegovic, 2012; citas en Evans, 2007 y en Jaffe et al., 2009). Por otra parte, a nivel mundial se documentó que los homicidios conyugales representan un 70% de los homicidios de mujeres, en comparación con un 8-10% de los asesinatos de hombres (Krug et al., 2002), además, mientras que los primeros suelen ocurrir por «una sensación de pérdida de posesión del varón», cuando la mujer decide separarse de él o actuar autónomamente de otras formas, las mujeres asesinan a sus parejas varones, generalmente en la culminación de un proceso de violencia de género y en defensa propia. (Rodríguez y Chejter, 2014). Tanto por la gran cantidad de delitos de amenazas y lesiones que suelen aparecer en la mayoría de los países entre los más denunciados a la policía (Women´s Aid, 2009 en Hasanbegovic, 2012; Herrera, 2015) como por los feminicidios mencionados, hace años que las feministas señalan las relaciones de pareja heterosexual como espacios de alto riesgo para las mujeres (Dobash y Dobash, 1980; Hanmer et al., 1984).El riesgo para la vida de mujeres, niñas, niños y adolescentes se exacerba a partir de la separación y/o denuncia que efectúa la mujer. Allí se inicia un período en que el sistema de justicia debiera prestar especial atención, protección y seguimiento a las mujeres que denuncian y a los agresores denunciados (Han, 2003), efectuando un cercano control de las medidas cautelares que dispone 3. Es nuestro objetivo en el presente artículo explorar la violencia de género contra mujeres y sus hijos/as por parte de sus parejas en su intersección con el Poder Judicial cuando éstas denuncian la violencia y solicitan diversas medidas judiciales relacionadas con la seguridad personal, y la organización de las relaciones familiares una vez separadas del agresor. Siguiendo los modelos del Proyecto Duluth 4 (1984) y de Ptacek (1999), abordaré las respuestas judiciales en su potencial de facilitar el empoderamiento de las mujeres víctimas y su salida de la misma hacia una vida libre de violencia, o que por el contrario, impactan entrampándola junto con sus hijos/as en la violencia de género (Ptacek, 1999; Hasanbegovic, 2004). Para ello, recorreré diversos estudios sobre las dinámicas de la violencia de género, y los efectos sociales y clínicos de las resoluciones judiciales que impactan en la recuperación de las sobrevivientes y en la posibilidad de emprender una vida libre de violencia. Por límites de espacio circunscribimos el análisis de nuestro trabajo a la violencia de género que ocurre en el ámbito doméstico o de relaciones de intimidad/familiares, por parte de varones adultos sobre sus parejas o ex parejas mujeres y sus hijas/os, también víctimas directas de la violencia de género. Quedan así fuera de nuestro estudio la violencia contra personas adultas mayores, entre personas con orientación y opciones sexuales diversas, y formas de violencia ocurridas en los ámbitos comunitarios o por agentes estatales o con su tolerancia.

¿Qué es violencia de género?: marco jurídico internacional 5

En 1993 las Naciones Unidas efectuaron su Declaración y Plan de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres que estableció que violencia contra la mujer es:
Artículo 1: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Artículo 2: Se entenderá que abarca, entre otros: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.(ONU, 1994, 2).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «Belém do Pará» (en adelante Convención Belém do Pará, MESECVI, 2014a), define como violencia contrala mujer en su artículo 1:
Toda acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer o amenaza de cometer tales actos o cualquier otra forma de violación a su libertad, sea en el ámbito público o privado: • Dentro de la familia (…) o en cualquier otra relación interpersonal; • En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona; • Perpetrada o tolerada por el Estado.
También la definición de violencia contra la mujer de la Convención Belém do Pará enumera formas de violencia –no excluyentes– entre las cuales, la violencia doméstica, es solamente una de ellas. Esta Convención incorpora la idea de interseccionalidad de discriminaciones (Muñoz Cabrera, 2011; Crenshaw, 1989; ONU, 2006; Manjoo, 2011) en su artículo 9, disponiendo que los Estados presten especial atención a las vulnerabilidades a sufrir violencia que dichas interseccionalidades crean. El Poder Judicial es una de las instituciones a quienes más acuden las víctimas de violencia pues ésta es, por excelencia –junto con la fuerza policial–la encargada de brindar protección contra la violencia y dotada de los medios para frenar al agresor. A partir de 1995 con la ratificación de la Convención de Belém do Pará por los países 6 del continente americano, se sancionaron las llamadas «leyes de Primera Generación» (aquellas destinadas a proveer medidas cautelares de protección contra la Violencia Familiar o Violencia Doméstica), y a partir del año 2007, comenzó un proceso normativo en la región que se caracteriza por ampliar la respuesta a otras formas de violencia de género y tipificar varias de sus formas, especialmente los feminicidios y la trata de mujeres, y niñas y niños en armonía con la definición de la Convención. Este segundo grupo de leyes fue denominado «Leyes de Segunda Generación» (Garita Vílchez, 2014). La Convención de Belém Dó Pará es un hito histórico en la lucha contra la violencia de género, declarando en su preámbulo que la causa de la misma se halla en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, históricamente construidas, y naturalizadas por la cultura, la religión y la sociedad en general. Esta convención señala que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos, y por lo tanto, hace al Estado responsable de prevenirla, sancionarla y erradicarla en todos los ámbitos donde esta ocurra; establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; a crecer libre de estereotipos sexistas, y establece que la violencia puede ocurrir tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, siendo el Estado responsable de garantizar una vida libre de violencia en los ámbitos político, jurídico, social, económico y cultural. Específicamente para en su artículo 7 Belém do Pará dispone la obligación de la debida diligencia en las investigaciones; sancionar la violencia perpetrada y brindar reparación a sus víctimas; garantizar el acceso a mecanismos judiciales sencillos y eficaces; etc. La mayoría de los Estados parte de la Organización de Estados Americanos también son parte de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda forma de Discriminación Hacia las Mujeres, en adelante CEDAW (ONU, 2010), e incorpora la lucha contra la violencia de género como parte integrante de la definición de «Discriminación» (Recomendación 19/92 del Comité CEDAW). CEDAW estableció la obligación estatal de garantizar la igualdad formal y substancial, señaló las formas de lograrla, prohibió la discriminación explícita y por resultado, en todas las esferas de las relaciones humanas, y estableció la responsabilidad estatal por su incumplimiento. Las normas internacionales de derechos humanos contenidas en la CEDAW y la Convención Belém do Pará son obligatorias para los Estados7, y su aplicación local de estas normas internacionales son obligatorias para países como Argentina y Uruguay de acuerdo al principio de «control de convencionalidad» que deben efectuar los jueces/zas en todos los procesos que llegan a su conocimiento (Sagués, 2010; Palummo, 2014). Siguiendo los trabajos de García Muñoz (2004, 2010) y el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2011) sintetizamos a continuación los estándares jurídicos internacionales que regulan las respuestas del Poder Judicial en materia de violencia de género, los cuales incluyen las obligaciones de las Convenciones Internacionales, las Declaraciones, la Jurisprudencia Internacional y los Informes Temáticos en la materia. Estos son: a) la diligencia debida, es decir tomar todas las medidas necesarias para investigar, prevenir y castigar la violencia de género y evaluar si el Estado ha hecho lo suficiente por impedir que las mujeres sean potenciales víctimas de violencia y de discriminación; b) la responsabilidad del Estado por violación al derecho internacional de derechos humanos al tolerar, al no perseguir, no investigar, no castigar y no prevenir la violencia contra las mujeres por actores privados, en la comunidad y en el hogar; c) el deber de garantía, es decir, el goce de los derechos humanos y la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales para las víctimas de violencia de género y, d) la no discriminación, ya que todos los organismos Estatales deben analizar su legislación y prácticas para eliminar toda forma de discriminación hacia la mujer contenida en la misma, y eliminar los estereotipos de género, pues éstos son a la vez parte de las causas y de las consecuencias de violencia de género. El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Belém do Pará ha efectuado recomendaciones a los Estados signatarios, y específicamente para el Poder Judicial en materia de violencia de género sugieren: realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas de protección en el sistema de justicia y de la calidad del sistema jurídico; eliminar los mecanismos de conciliación, mediación u otras formas alternativas de resolución de conflictos en casos de violencia; e informar los casos denunciados, juzgados y su relación con las sentencias condenatorias (MESECVI, 2012; 2014a; 2014b). Todas las leyes integrales para el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y, muchas de las leyes de violencia doméstica en nuestra región 8 prohíben la mediación. No obstante estas prohibiciones, la mediación en casos de violencia de género, continúan prevaleciendo en el imaginario cultural y social de los aplicadores de justicia en la región (CEPAL, 2014), en Uruguay (Herrera, 2015; RUCVDS, 2015, Garbino Etorena, 2009, Mujer Ahora, 2011, UDELAR, 2014), y en Argentina 9 (Hasanbegovic, 2013a, Hasanbegovic et al., 2015; Perel, 2012).

Características de la violencia de género: un «proceso» de coerción

La violencia de género se caracteriza por ser un proceso de actos de coerción y violencia de poca intensidad o sutiles al comienzo que van progresando en intensidad, y que se intercalan con períodos de no violencia a lo largo del tiempo. La violencia de género es multifacética, pues sus consecuencias impactan en varias áreas de la vida y salud de sus víctimas: su integridad psico-física, su patrimonio, su salud, su educación, su trabajo, sus posibilidades de desarrollo, su derecho a crecer y educarse con modelos no violentos, su derecho a vivir una vida sin violencia, etc. Los agresores de sus parejas mujeres y sus hijas/os llevan a cabo sus tácticas de poder y control, y agresiones físicas, sexuales, económicas y psicológicas a lo largo del tiempo, y aún después de separada la pareja. Ese proceso causa el paulatino y progresivo desgaste emocional y físico de sus víctimas, y es dirigido por el varón violento para mantener el dominio en la relación, y su posición de dominación (UN, 2010; Jaffe et al., 2005; Evans, 2007; Przokep, 2011). A diferencia de la violencia de género, los actos puntuales de violencia en la familia carecen de la intencionalidad, siendo fundamental para realizar una intervención judicial efectiva en violencia de género distinguir ésta de conflictos puntuales (Jaffe et al., 2009; Jaffe et al., 2008; VerSteegh, 2005). Estos pueden obedecer a causas muy distintas, tales como enfermedades, o situaciones de crisis únicas, que no responden a una violencia voluntaria y dirigida a mantener una posición de dominación. Se ha señalado (CEPAL, 2014) que la violencia de género afecta tres dimensiones de la autonomía de las mujeres: la autonomía física, pues pone en riesgo su seguridad; la autonomía en la toma de decisiones, pues la coerción y la violencia condicionan la libertad de las mujeres para dejar o continuar en la relación, o realizar actos según su voluntad, y la autonomía económica, pues el abuso económico y la violencia patrimonial son parte integral de las tácticas de los varones violentos para controlar a sus parejas e impedir que puedan separarse de ellos. La violencia patrimonial, no obstante su gran invisibilidad para la justicia y en las investigaciones sobre violencia de género, fue hallada presente a las otras expresiones de violencia en numerosos trabajos (Adams et al., 2013; Adams et al., 2008; Evans, 2007; Sharp, 2008; Tolman, 2011; Przokep, 2011; Jaffe et al., 2002; 2003; Hasanbegovic et al., 2015; ISDEMU, 2010). La violencia patrimonial ha sido identificada durante la relación (ej. no permitirle trabajar o impedirle que mantenga un empleo, obligarla a que le pida dinero, darle una mensualidad, quitarle el dinero, no informarle acerca de los ingresos familiares o no permitirle disponer de sus ingresos) y también, luego de la separación de la pareja (por ejemplo, incumpliendo con el pago de Alimentos para los niños/as; obligándola a endeudarse para pagar honorarios letrados y de peritos para defenderse de las demandas y denuncias infundadas). Por lo dicho los Juzgados debieran prestar atención a estas características de la violencia de género, recordando que se trata de un proceso, que muy frecuentemente no frena con la denuncia o la separación, e interviniendo con el objeto de garantizar la seguridad personal y económica de las mujeres y sus hijos/as a través de las resoluciones judiciales. La autonomía en la toma de decisiones una vez separada del agresor se verá especialmente marcada por las medidas judiciales que hayan permitido a la mujer lograr protección, seguridad física y económica (Instituto de la Mujer Andaluza, 2012; Hasanbegovic et al., 2015; Hasanbegovic, 2009, 2004).

Vulnerabilizadas llegan las mujeres a los juzgados

Las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia de género son consideradas «víctimas de delito y de abuso de poder» (ONU, 1985) y, entre las «víctimas vulnerables» por las 100 Reglas de Brasilia de acceso a justicia de víctimas vulnerables. La Declaración de Naciones Unidas sobre Víctimas de Delitos y Abusos de Poder (1985) contempla como víctimas a las mujeres y sus hijos/as víctimas de violencia de género, ya que en sus artículos 1 y 2, incluye las formas de violencias sufridas, y a sus familiares 10.
Artículo 1: Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente (…) Artículo 2: Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Tanto la Declaración antes mencionada como las Reglas de Brasilia establecen normas para facilitar el acceso a justicia, de las víctimas, entre ellas las mujeres, niñas y niños afectados por la violencia de género, dado que, por la victimización sufrida y el estado de vulnerabilidad debido a su género y/o edad, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Cumbre Iberoamericana, 2008). Para facilitar el acceso de mujeres y sus hijos/as víctimas de violencia de género a la justicia, dicen las Naciones Unidas, los/as funcionarios/as judiciales deberán tratarlas con compasión y respeto por su dignidad, brindándoles mecanismos de justicia y una pronta reparación del daño sufrido de conformidad con la legislación (art 4 ONU, 1985), asegurarse que cuenten con accesibilidad a la información escrita en términos sencillos, mediante intérpretes si es necesario, garantizando la accesibilidad física al edificio para todas las personas, informando sobre el proceso judicial, que su seguridad esté garantizada, proteger su intimidad y la reserva de las actuaciones, y contar los/as funcionarios/as con formación adecuada para responder a los casos de violencia (...)(Reglas de Brasilia). Las acciones mencionadas precedentemente tienden a equilibrar las de sigualdades de poder existentes entre víctima y victimario, para permitir un acceso igualitario a la justicia para ambas partes (art. 8, párrafo 20, Reglas de Brasilia). Ello implica investigar y juzgar desde una perspectiva de género (Entrena Vázquez, 2009), ya que: «Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos». (SCJN, 2013, 18). Las mujeres que solicitan medidas cautelares de protección contra la violencia de género suelen hacerlo en situaciones de crisis, posteriores a un ataque violento dentro de un proceso coercitivo y violento que las fue desgastando emocionalmente y debilitando física y económicamente, y que refleja los impactos psicológicos, emocionales y/o físicos de la violencia sufrida. Ellas se encuentran «vulnerabilizadas» por su agresor y muchas veces en shock. Sus declaraciones tienden a estar cargadas de angustia, y expresadas entre llanto, o por el contrario, en forma apática y sin registrar el riesgo en el que han estado y se encuentran; y además, con un gran temor a las represalias por haberse separado y/o denunciado al agresor. Los impactos de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos han sido comparados con los efectos de desastres naturales como terremotos, huracanes, accidentes o haber combatido en una guerra, con consecuencias psicológicas similares a las del Síndrome de Estocolmo y el Estrés Postraumático. (Herman, 1992 y Graham et al., 1989 en Hasanbegovic, 2011a). En tanto que vivir en una relación de violencia de género fue comparado con la tortura política (Hasanbegovic, 2011a y Russell, 1990). Sostiene la Dra. Mladina 11, psicóloga experta de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que el impacto psicológico del trauma hace que la memoria guarde los recuerdos de la violencia sufrida en forma fragmentada y desordenada, y esta modalidad es contraria a los requisitos formales exigidos para la declaración de las víctimas que piden una presentación cronológica, ordenada, detallada y contextualizada de lo sucedido. Por otra parte, para declarar la víctima deberá recordar la violencia sufrida, y ese recuerdo puede reactivar el dolor vivenciado, que la mente trata de olvidar para poder vivir. Todo ello hace muy delicada y dificultosa la declaración de las sobrevivientes, tanto para obtener información jurídicamente válida como para preservar la salud de las víctimas y evitar su re-victimización al recordar. Asimismo, la actividad de juzgar casos de violencia de género es una actividad «emocionalmente extenuante» (Ptacek, 1999) para la cual muchas veces las instituciones no cuentan con sistemas de cuidados adecuados, y que puede presentar en sí misma, obstáculos para escuchar empáticamente los relatos de violencia.

Las barreras que enfrentan las mujeres

Numerosas y diversas barreras suelen enfrentar las mujeres que sufren violencia de género para acceder a la justicia y a una vida libre de violencia, tanto durante la relación como con posterioridad a la separación. Entre otras están: las tácticas violentas, el aislamiento y el control que ha instaurado el mismo agresor en la relación; los impactos causados por la violencia (Evans, 2007; Jaffe et al., 2002; 2003); la dependencia emocional, afectiva, habitacional, de ideología de género, y/o económica de la sobreviviente; la existencia de hijos/as también dependientes, y cuya custodia legal o manutención pueda estar amenazada por el agresor, la carencia de redes sociales o familiares continentes, etc. (Hasanbegovic, 2009; Instituto de la Mujer de Andalucía, 2012; Ptacek, 1999). Una vez separadas del agresor, la violencia post-separación constituirá otra barrera que se presentará en diversas modalidades y en varios frentes al mismo tiempo (Hasanbegovic, 2014; Hasanbegovic, 2015; Przokep, 2011): el proceso judicial, el trabajo y/o estudio de la mujer; la relación de la ex pareja con los/as hijos/as desautorizándola y/o minando su maternaje; en la vía pública, por teléfono o por redes sociales. La violencia post-separación esta aún poco visibilizada en los tribunales, y representa una de las mayores barreras para las mujeres. El agresor podrá desplegar manipulaciones judiciales tendientes a extenuar psicológica y financieramente a la mujer que incluirán formular falsas denuncias contra su víctima o las personas que la apoyan; reclamar la tenencia de sus hijos/as aunque no esté interesado en cuidarles; formular incidencias sin fundamento, etc. (Jaffe et al., 2002; Bowles, et al., 2008; Przokep, 2011). Ha sido documentado por las Naciones Unidas (UN, 2010) y diversas investigaciones (Przokep, 2011; Jaffe et al., 2005; Jaffe et al., 2008; Jaffe et al., 2009; VerSteegh, 2005; Zorza, 1998) que los agresores aprovechan las visitas con sus hijos/as para continuar la violencia contra sus ex parejas, ya sea manipulándolos, utilizándolos de mensajeros para enviar amenazas a las madres, la utilización de teorías pseudo-científicas, como el `inexistente síndrome de alienación parental`inexistente SAP-12 para desacreditar los dichos de niños/as y sus madres respecto a abusos sexuales y maltratos infligidos por el padre a sus hijos/as. Los hijos/as nunca están en el centro de las acciones e intereses de sus padres agresores. (Duluth Project, Zorza, 1998; Bancroft, 1998; Bancroft y Silverman, 2002; Jaffe et al 2003; Jaffe et al 2005; UN, 2010, Hume, 2003). Crecer en un ambiente de violencia de género constituye un daño psicológico severo que produce idénticos impactos en los/as niños/as que aquellos producidos por el maltrato infantil, físico o sexual infligido directamente sobre un/a niño/a (Hester et al., 2000) y existe relación entre la violencia hacia las madres y el abuso hacia las/os niñas/os por el mismo agresor (Hume, 2003; Hasanbegovic, 2004; Jaffe, Barker y Cunningham, 2004 en Dalton, 2006; Hester et al., 2000). La mayoría de los niños y niñas están presentes en las situaciones de violencia (Barron, 2009; Krug et al., 2002; Rothman, 2003; Barker et al., 2007; Bott et al., 2013) y sufren alguna forma de violencia física, económica y/o sexual, o incluso la muerte (...) (Women´s Aid en Hasanbegovic, 2013b; Bancroft, 1998, 2000; Hester et al., 2000). Los juzgados debieran ser muy cautos al momento de otorgar medidas cautelares y considerar a las/os niñas/os como víctimas directas de la violencia de género y por lo tanto, extendiendo las medidas también a ellas/os. También es importante que presten atención al juzgar otros temas relacionados con la relación post-separación del agresor con sus hijas/os para identificar a aquellos padres que utilizan las demandas judiciales para continuar la violencia y acoso contra sus ex parejas, antes que debido a un legítimo interés de paternidad. Algunas recomendaciones que facilitarían a los Juzgados neutralizar y/o castigar la violencia de género post-separación desplegada por los agresores a través de los procesos judiciales sugieren: tomar en cuenta la historia de violencia de género (Bancroft y Silverman, 2002; Jaffe et. al., 2002; 2003); determinar si se trata de agresores cíclicos o con personalidades border line (VerSteeg, 2005), y emplear marcos de abordaje para juzgar cada caso que distingan entre antecedentes de violencia de género, divorcios marcados por alta conflictividad y situaciones de crisis puntuales (Jaffe et al., 2009); otorgar Cuotas Alimentarias Provisorias como medidas cautelares en forma urgente, (Hasanbegovic et al, 2015; Hasanbegovic, 2013a); sancionar pecuniariamente a los agresores por las denuncias falsas que formulan (NCJFCJ, 2008); establecer una presunción en contra del agresor a los efectos del otorgamiento de la tenencia de los hijos/as (UN, 2010). Adicionalmente, las guías judiciales de Estados Unidos como de España (Klein, 2009; Dalton et al., 2006; Bowles et al., 2008; Schechter, et al., 1999; CGPJ, 2013) sugieren no admitir la utilización de pseudoteorías sin validez científica, entre otros el «inexistente síndrome de alienación parental -SAP».

¿Cómo responde la justicia?

A pesar de la gravedad señalada, en todo el mundo 13 (ONU, 2006; CIDH, 2007, MESECVI, 2012; 2014a), existe un patrón de impunidad por los actos de violencia contra las mujeres y éstas, enfrentan serios problemas para acceder a la justicia, a la protección de sus vidas y al resarcimiento de sus derechos vulnerados.
Los obstáculos que presenta la respuesta judicial son múltiples, estructurales, financieros e ideológicos (ONU, 2006; CIDH, 2007). Específicamente, los estereotipos de género que ostentan funcionarios/as judiciales/a fueron identificados como un problema importante ya que influyen en el trato con la víctima (no se les cree, minimizan sus temores y la violencia sufrida) y la interpretación de las normas jurídicas. (ONU, 2006; CIDH, 2007). Se suma a ello la duración de los procesos y el acceso o no a patrocinio jurídico desde la formulación de la denuncia. Así, un estudio empírico en profundidad sobre este tipo de renuncias 14 (Instituto de la Mujer Andaluza, 2012), encontró en la respuesta judicial uno de los factores de mayor importancia para que las mujeres desistieran del proceso de violencia de género, o por el contrario lo mantuvieran hasta su finalización. Dicha investigación halló que cuando la respuesta judicial es breve, ágil, oportuna, brinda protección mediante las medidas cautelares otorgadas rápidamente, y las mujeres cuentan con patrocinio jurídico desde el momento de la denuncia y durante todo el proceso, éstas sostienen sus denuncias hasta su conclusión. En nuestra región 15 de acuerdo al Informe Acceso a la Justicia a Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas (CIDH, 2007) las mujeres no utilizan el sistema de justicia, entre otros factores,por la victimización secundaria que sufren al intentar denunciar; La falta de protecciones y garantías judiciales durante el proceso y también luego de declarar, tanto para ellas como para sus familiares y sus testigos; el costo económico de los procesos, la ubicación geográfica de los juzgados que dificulta a muchas de ellas acceder a los mismos, la falta de información disponible respecto al proceso y también la falta de recursos de asistencia, insensibilidad y falta de conocimiento de las dinámicas de la violencia hacia las mujeres por parte de los funcionarios/as y operadores/as jurídicos. El mencionado informe también constató que las autoridades no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes; existen problemas graves en el cumplimiento de las órdenes de protección emitidas, y entre las razones (de) la inacción de autoridades fue hallada su desconfianza en lo alegado por las víctimas de violencia y su percepción del tema como un asunto privado y de baja prioridad, y la persistencia de estereotipos de género sexistas entre los/as operadores/as de justicia 16.

La justicia, el derecho, la sanción y el resarcimiento

Además de las funciones legales que tiene el Poder Judicial en la respuesta a la violencia de género y cuyo marco normativo internacional vimos más arriba, éste cumple también tres roles importantísimos e imprescindibles: 1) la de prevenir nuevos actos de violencia y contribuir a erosionar la cultura sexista que se halla en la raíz de la violencia de género; 2) la de hacer posible la función «clínica del derecho» tanto hacia los agresores como hacia las víctimas y, 3) la de facilitar el empoderamiento de la mujer y sus hijos e hijas para que puedan salir de la violencia de género y transitar hacia una vida libre de violencia.

Efecto social de las intervenciones judiciales adecuadas

Las intervenciones judiciales en violencia de género siempre conllevan efectos sociales. Cuando éstas son discriminatorias (CIDH, 2007), impactan en la perpetuación de la violencia de género en las mujeres y sus hijos/as que denunciaron la violencia y en la sociedad en general, consolidando el desequilibrio de poder genérico y por generaciones en la sociedad. Por el contrario, cuando las intervenciones judiciales cumplen con los estándares jurídicos internacionales contribuyen a erosionar la violencia de género. Ello por cuanto sus sentencias y actos envían un mensaje a toda la sociedad, tal como lo sostuvo el CEVI en relación al informe país de Uruguay:
(…)la impunidad de los delitos contra las mujeres y las niñas envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia 17, mientras que el mensaje en contrario, alienta a las víctimas, sus familiares y las organizaciones que trabajan en el tema a continuar fortaleciendo los mecanismos de protección de las mujeres y las niñas. (MESECVI, 2014b, 25).

Función clínica de la intervención de terceros y judicial

Consideramos que la posibilidad por parte de un hombre de ejercer violencia sobre su pareja es indirecta o directamente regulada por la sociedad y el Estado, al igual que los efectos de dicha violencia en la salud y ajuste psico-social de la mujer que sobrevive la violencia de género son influenciados por la intervención de terceros –incluyendo el Estado– o la falta de ésta. Los efectos de la violencia de género en la salud y ajuste psico-social de las sobrevivientes son influenciados tanto por las respuestas estatales (Hasanbegovic, 2004, Castañer Poblete, 2009), como por la intervención de terceros (Levinson, 1990) –incluyendo la intervención judicial– o la falta de ésta. Los estudios psicológicos señalaron esta relación directa que, a mayor grado de percepción de ayuda por parte de la mujer sobreviviente con relación al apoyo social, mayor es su grado de recuperación y ajuste pisco-social posterior a la violencia sufrida (Dutton, 1992, 1996, Villavicencio Carrillo, 1996, Hirigoyen, 2000 en Hasanbegovic, 2009). En la misma línea de ideas, Levinson (1989) halló que «intervención de terceras personas para impedir la violencia» estaba presente en las 16 (de 90) sociedades que prácticamente carecían de este fenómeno alrededor del mundo y que, por lo tanto funcionaba como un factor de protección. En tanto que en Cuba se encontró que un 86,32% promedio de las 150 personas entrevistadas habían intervenido para impedir que un varón agrediera a su pareja mujer, incluyendo personas conocidas y desconocidas para quien lo hacía (Hasanbegovic, 2009), y esas intervenciones habían facilitando a las mujeres frenar la violencia y no sentirse culpables. Una investigación posterior en el mismo país, Cuba halló que las mujeres agredidas por sus parejas habían encontrado en la intervención externa para frenar al agresor y protegerlas, incluyendo funcionarios/as judiciales, policías y médicos, factor de empoderamiento que les permitió no solamente frenar la agresión, sino recuperarse de sus impactos y continuar una vida libre de violencia (Hasanbegovic, 2004). El efecto de la intervención judicial en facilitar la recuperación de víctimas 18 traumatizadas por hechos y delitos de violencia ha sido estudiado también respecto a los niños/as víctimas de delitos de abuso sexual, entre otras por Castañer Poblete (2009). Esta autora halló que la denuncia judicial –agregamos nosotras, cuando es adecuado y no re-victimiza– tiene un irremplazable efecto en el proceso terapéutico de recuperación de los/as niños/as víctimas, entre otros: evitar futuras victimizaciones al crear un contexto que propicia la sensación de seguridad; romper el secreto y desafiar el aislamiento; reforzar relaciones basadas en la confianza y fortalece los recursos del niño/a víctima; facilita contrarrestar la disociación y otros mecanismos de defensa causados por la violencia en la víctima; permite al niño/a confirmar que el hecho violento sucedió en realidad; definir lo que sucedió como delito; y elaborar el duelo en un contexto adecuado.

El proceso de la violencia de género y las tácticas de poder y control de los varones violentos

En 1984 las mujeres que asistían al Proyecto de Intervención en Violencia Doméstica de Duluth de Minesota, Estados Unidos, desarrollaron junto a los/as profesionales que las asistían, la Rueda de Poder y Control. 19 Este modelo señala las tácticas de coerción que utilizan los varones violentos para mantener el poder en la relación de pareja y controlar a la mujer. La relación de dominación se verá reforzada en ciertos momentos a lo largo del proceso de violencia, mediante la violencia física o sexual, especialmente, cuando la mujer intenta actuar autónomamente. El modelo propuesto entiende la violencia de género como un conjunto de comportamientos intencionales, y por lo tanto ve los actos violentos y amenazantes de los hombres violentos nunca son estallidos de ira, o pérdidas de control, sino tácticas aprendidas para controlar a su pareja mujer, que es posible desaprender la violencia. (SERNAM, 2013). Las tácticas de la Rueda de Poder y Control son: 1) Intimidación: a través de provocarle miedo a través de sus miradas, acciones y gestos; destrozar objetos; intimidarla rompiéndole sus cosas personales, maltratando a sus mascotas; mostrándole armas; 2) Abuso Emocional: hacerla sentir inferior y mal, insultarla con apodos ofensivos, hacerla pensar que está loca, confundirla a propósito, humillarla, hacerla sentir culpable; 3) Aislamiento: controlar lo que hace, a quién puede ver, con quién puede hablar, lo que puede leer y dónde puede ir; limitarle su vida social; utilizar los celos para justificar sus actos; 4) Minimizar, negar y culpar, minimizar el abuso, no tomar seriamente la preocupación que ella tiene sobre el abuso, negar que hubo abuso, hacerla sentir responsable; 5) Manipulación de los niños/as: hacerla sentir culpable por el comportamiento de los niños/as, usar a éstos/as como intermediarios para mantener el control, utilizar las visitas para molestarla o amenazarla, amenazarla con quitarle los/as niños/as; 6) Privilegio masculino: tratarla como a una sirvienta, no dejarla tomar decisiones importantes, actuar como el rey de la casa, definir los roles del hombre y de la mujer; 7) Abuso Económico: no permitirle trabajar o impedirle que mantenga un empleo, obligarla a que le pida dinero, darle una mensualidad, quitarle el dinero, no informarle acerca de los ingresos familiares o no permitirle disponer de sus ingresos; 8) Uso de Coerción y amenazas: asustarla con amenazas de hacerle, amenazarla con dejarla, con el suicidio o con denunciarla falsamente a la autoridad; obligarla a retirar su denuncia contra él; obligarla a cometer actos ilegales, entre otros.
Respuestas judiciales que entrampan o que empoderan a las mujeres sobrevivientes de violencia de género Ptacek (1999) realizó un estudio empírico sobre medidas cautelares de protección en casos de violencia doméstica con entrevistas y observación de juicios en Boston en Estados Unidos. A partir de su investigación, y comparando las respuestas judiciales con las tácticas observadas en la Rueda de Poder y Control y la Rueda de la Igualdad, Ptacek identificó dos clases de respuestas judiciales: 1) respuestas que entrampan a las mujeres en las situaciones violentas, y 2) respuestas que facilitan su empoderamiento para salir de la situación de violencia. A continuación exploraremos ambos tipos de respuestas judiciales, profundizando en aquellas que facilitan el empoderamiento de las mujeres sobrevivientes de violencia de género.

Respuestas judiciales que entrampan a las mujeres en la violencia de género

Ptacek clasifica en respuestas judiciales que entrampan a las mujeres en la relación violenta a los siguientes elementos: 1) Actitud áspera y hostil, que incluye trato agresivo o paternalista, con expresiones sexistas, estereotipadas, y/o racistas; 2) aumentando el aislamiento de las mujeres; 3) Minimizando, negando y culpando,este es el tipo de respuesta mencionado como reflejando las actitudes de los propios agresores respecto a la violencia que infligieron; 4) Negando las necesidades de las/os niñas/os, cada vez que fallan en identificar la manipulación que ejercen los agresores sobre las mujeres a través de sus hijos/as; respuestas que no tienen en cuenta la seguridad de las/os mismas/os, no teniendo espacios adecuados para ellas/os en los juzgados. 5) Siendo condescendientes y tomando partido por el agresor, de esta manera las/os funcionarios/as no quieren imponer sanciones a los agresores aún cuando corresponda ponerles sanciones, exteriorizando mayor preocupación por los agresores que por las mujeres que está solicitando su protección; haciendo bromas con los agresores y exteriorizando simpatía por los mismos. 6) Ceguera a los aspectos económicos del maltrato; 7) Negando el miedo de las mujeres; 8) Intimidación del espacio físico del juzgado. Las respuestas judiciales antes mencionadas reflejan las tácticas de poder y control desplegadas por los varones agresores que describimos en la sección anterior, y responden con ceguera a la naturaleza de «proceso» y de «asimetría de poder» de la violencia de género. De esa manera, el Poder Judicial facilitaría a los varones violentos continuar con la violencia de género contra sus ex parejas a través de los procesos judiciales, denominándose ese proceso «manipulaciones judiciales» 20 (Przokep, 2011; Zorza, 1998; UN, 2010; Evans, 2007; NCJFCJ, 2008; Jaffe et al., 2002; Hasanbegovic, 2014). La literatura revisada, por momentos se superpone en cuanto a los impactos causados por las respuestas judiciales que entrampan a las mujeres en la violencia de género, y aquellos ocasionados por las manipulaciones judiciales. No obstante ello, las manipulaciones judiciales de los agresores son posibles por las respuestas judiciales que entrampan a las mujeres en la violencia, impidiendo a la mujer y a sus hijos/as vivir seguras, e independientes. Esas mismas respuestas judiciales llevan a que las mujeres deban decidir entre continuar con sus agresores o, si se separan aún sin recibir protección judicial alguna, quedar en la pobreza y/o la situación de calle (Hasanbegovic et al, 2015; Ciapessoni, 2014; Sharp, 2008; Evans, 2007; Adams et al, 2008; Robyn, 2001, 2003; Tually et al., 2008; Jaffe et al, 2002; Commonwealth of Australia, 2000), y muchas de ellas continuarán con el agresor para evitar la pobreza y la situación de calle (Ricciardi, 2010). Una ilustración de respuestas judiciales que entrampan a las mujeres en la relación abusiva sigue a continuación:
Me fui de la habitación del hotel porque me cansé de que me pegara. Me encontró en otro hotel, armó bardo y de ahí me echaron. Ya no sé adónde ir. Lo denuncié pero no cumple con la prohibición de acercamiento. (…) Al final, él me faja y la pasa bien porque la justicia no le dice nada. Ellos deberían obligarlo a que me ayude económicamente con los 3 pibes. ¿Sabes lo difícil que es conseguir un lugar para alquilar con 3 niños?, en ningún lugar te quieren alquilar y encima me dijeron que sólo me dan $ 1.200 de subsidio habitacional ¿y el resto?¿De dónde lo saco? (Mujer en situación de calle entrevistada por Hasanbegovic et al., 2015, el resaltado nos pertenece).

Repuestas judiciales que empoderan a las mujeres para salir de la violencia de género

El segundo conjunto de respuestas judiciales observado por Ptacek (1999) son aquellas que facilitan el empoderamiento de las mujeres que sufren violencia de género, permitiéndoles salir de esa situación. Son respuestas judiciales que facilitan el empoderamiento de las víctimas de violencia aquellas que a) Garantizan la seguridad de mujeres y niñas/os; b) Sancionan al varón violento; c) Responden con seriedad a los temores de las mujeres y de sus hijas/os; d) Prestan atención a los aspectos económicos del maltrato (y agregamos, a la violencia patrimonial); e) Consideran las necesidades de las niñas y niños; f) Conectan a la víctima con los recursos comunitarios; g) Presentan una actitud de apoyo hacia la víctima. Y, h) Cuentan con espacios amigables para las mujeres y sus hijas/os en el juzgado. Seguidamente exploramos estas respuestas.

• Priorizar la seguridad de las mujeres y los/as niños/as
Como vimos en la introducción, las investigaciones señalan que a partir de la denuncia/separación se inicia el período de mayor riesgo para la vida de las mujeres y sus hijos/as víctimas de violencia de género, y por ello la respuesta judicial (y policial) debe centrarse en garantizar la seguridad de las víctimas (Han, 2003; Jaffe et al., 2005). Ptacek (1999) identificó que priorizar la seguridad de mujeres y sus hijos/as, se expresa a través de funcionarios/as judiciales que preguntan a las mujeres sobre sus temores, acerca de la posesión de armas en el hogar o por parte de su agresor; ordenando la confiscación de éstas; capacitando al persona de los juzgados en violencia de género; contando en el juzgado con un espacio «seguro» donde las mujeres y niños/as puedan esperar, evitando cruzarse con su agresor. Adicionalmente, las guías para jueces/zas de Familia aconsejan (Dalton et al., 2006) aconsejan brindar seguridad a las sobrevivientes y sus hijos/as en tres ocasiones: a) cuando se recibe la denuncia/demanda; b) durante el proceso y la producción de pericias, y c) al dictar sentencia pensando en términos de garantizar la seguridad una vez que ya las partes no estén relacionadas con el juzgado.

• Tener en cuenta y resolver sobre los aspectos económicos del maltrato 21
Como mencionamos más arriba el control económico y la violencia patrimonial son una constante en las situaciones de violencia de género durante la relación y posteriormente a la separación. Ptacek (1999) sugiere que los/as funcionarios/as judiciales deben preguntar a la mujer sobre las necesidades económicas de su familia, si ella necesita asignaciones/subsidios para los/as niños, conectarla con los recursos comunitarios para acceder a vivienda y a ayuda financiera. Prestar atención a los aspectos económicos del maltrato, implica también, conceder las Cuotas Alimentarias Provisorias, en forma urgente e inmediata y eximiendo/evitando la utilización de la mediación previa para las demandas de Alimentos y sus incidencias que tengan una historia de violencia de género (Hasanbegovic et al., 2015).

• Sancionar al varón violento
Nos referimos más arriba al importantísimo e ineludible rol de las sentencias judiciales tanto para la recuperación y resarcimiento del daño de las víctimas como para erosionar y prevenir la violencia de género en la sociedad en general. Ptacek (1999) propone como respuestas judiciales que empoderar a las sobrevivientes de violencia de género, sancionar a los varones violentos cuando estos violan las medidas cautelares, no cumplen con la cuota alimentaria, etc. Sostiene también que los/as empleados/as y funcionarios/as judiciales deben negarse a hacer bromas y confraternizar con los varones violentos, y los juzgados deben corregir los prejuicios sexistas que favorecen a los varones y perjudican a las mujeres existentes en las estructuras institucionales. Para el contexto socio-económico latinoamericano al responder a un caso de violencia de género los Juzgados debieran prestar especial atención a fijar una Cuota Alimentaria, monitorear el cumplimiento de la misma y sancionar su incumplimiento, la liquidación de bienes, y establecer sanciones pecuniarias además de costas, a cargo del agresor cuando este formula denuncias falsas y demandas sin fundamentos, que ocasionan gastos de honorarios para las víctimas (Przokep, 2011; Jaffe et al., 2002; NCJFC, 2008).

• Prestar atención a las necesidades de las/os niñas/os
En materia de violencia de género los juzgados suelen interpretar «el mayor interés del niño» como el derecho a mantener contacto permanente con ambos progenitoresen todos los casos. Es común encontrar el «mito del buen padre» (Hasanbegovic, 2011b; Jaffe et al, 2009; Jaffe et al., 2008; Jaffe et al., 2005; Jaffe et al., 2003; Bancroft, 1998; Bancroft y Silverman, 2002) presente en las interpretaciones de funcionarios/as y operadores/as judiciales que tienden a creer que un agresor puede ser mal esposo pero buen padre al mismo tiempo. Como vimos más arriba, las investigaciones documentaron los graves daños que produce un contexto de violencia de género, aún, cuando el agresor de la madre no inflija violencia directa sobre los niños y niñas. Por consiguiente, prestar atención a las necesidades de las/os niñas/os significa dictar resoluciones judiciales que garanticen su seguridad física, psíquica, emocional y económica y les aseguren un ambiente familiar libre de violencia. Esto puede implicar, por ejemplo, suspender o limitar las visitas del agresor con sus hijos/as, condicionar las mismas a que éste realice un tratamiento de re-educación en violencia y de adquisición de habilidades parentales; obligar al agresor a pasar alimentos y sancionar severamente sus incumplimientos. Ptacek (1999) dice que constituyen formas de centrarse en las necesidades de los/as niños/as demostrar preocupación por su seguridad; reconocer los efectos de la violencia de género en éstos/as 22; contar con un espacio en el juzgado donde pueden esperar éstos/as, etc. Y agregamos, que estos espacios cuenten con juegos para los/as niños/as; tener provisiones de alimentos, leche, mamaderas, y pañales para largas esperas, con cuidadoras formadas en atención a niños/as, y espacios para cambio de pañales, baños adaptados para hijos/as pequeños/as, y más.

• Responder a la violencia con seriedad
Actuar con seriedad ante la violencia sufrida por las mujeres y sus hijos/as implica creer en las palabras de las mismas y responder en consecuencia, señalando con hechos y palabras que el Juzgado no tolerará la violencia de género. De acuerdo a Ptacek (1999) es necesario que las/os funcionarias/os judiciales comuniquen por medio de palabras y acciones que el Juzgado no tolerará la violencia de género; y que estimulen a las mujeres para regresar al juzgado si ellas lo necesitaran. En el estudio comparativo de respuestas estatales a víctimas de violencia doméstica en Argentina y Cuba ya señalado (Hasanbegovic, 2004, 2009), donde la violencia post-separación después de la denuncia/demanda para las argentinas se prolongó 6 años, en tanto que para las cubanas duró solamente 3 meses -plazo que se demoró el proceso judicial- varias entrevistadas cubanas mencionaron enfáticamente las muestras de apoyo que habían recibido por parte de funcionarios judiciales, en presencia de sus agresores, y que ellas sintieron como parte de la sanción. Entre otras:
Le impusieron una multa porque era la primera vez que lo denunciaba. Y delante de mí el fiscal le dijo [al agresor]:. cuando el agresor de la madre no inflija violencia directa sobre lae un contexto de violencia de goteccinto de las mujeres so: «yo sé que tú seguirás buscando a esta mujer, pero si yo me entero que la estás acosando, yo mismo te quemo [encerrará].» (Enfásis dado por la entrevistada en Hasanbegovic, 2004).

• Conectar a la mujer con los recursos
El aislamiento es una táctica de control desplegada por los varones violentos que muy frecuentemente se constata en las mujeres cuando llegan al juzgado. La violencia de género muchas veces daña las relaciones familiares, sociales, educativas, y laborales, de sus víctimas, por ello, conectar a la mujer, niñas/os con los recursos comunitarios y estatales existentes facilitará romper el aislamiento y recomponer/construir redes sociales.

• Actitud judicial de apoyo a la víctima
Ptacek (1999) sostiene que la actitud judicial de apoyo a la víctima se expresa a través de escuchar empáticamente a la mujer sobreviviente, hacerle preguntas, mirarla a los ojos, reconocer las complejas circunstancias en las que se encuentran ella y sus hijos/as y las difíciles elecciones que tendrá que hacer. Consideramos que, esa actitud de apoyo también se expresará en que funcionarios/as y empleados/as comprendan que las declaraciones de las sobrevivientes son expresadas bajo los impactos de la traumatización sufrida y las amenazas recibidas, para lo cual deberán estar preparados/as para escucharlas y enmarcar jurídicamente sus relatos e iniciar la investigación/tomar decisiones respectivas.

• Hacer del Juzgado un lugar amigable para la mujer
Los juzgados y los procesos judiciales suelen ser espacios intimidatorios para las mujeres, y sus hijos/as. No solamente son espacios y lenguajes técnicos extraños y desconocidos para ellos/as, sino que además, por lo general no fueron diseñados teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus hijos/as pequeños/as; y de aquellas que presentan capacidades diferentes y hablan otros idiomas. Ptacek (1999) sugiere que el juzgado puede ser un lugar amigable para la mujer teniendo una oficina específica para las medidas cautelares y evitando que la víctima se cruce o encuentre con su agresor; garantizando el acceso físico al juzgado sea accesible para personas con capacidad diferente; contando con servicio de traductores/as de lenguaje de señas y de idiomas extranjeros e indígenas a quienes se pueda llamar para actuar como intérpretes durante las declaraciones; informar a las mujeres sobre sus opciones legales en un lenguaje sencillo y que pueda comprender. En este último caso, agregamos es fundamental brindar la información legal, también por escrito, ya que según el estado emocional en el que se encuentre la víctima sumado a la confusión que puede estar experimentado y desorientación ante un espacio nuevo y con un lenguaje técnico probablemente no familiar para ella, tenga más dificultades para absorber y retener la información brindada. Como ilustración de respuestas que empoderan a las mujeres sobrevivientes de violencia, citamos el siguiente extracto de entrevista a dos mujeres cubanas:
Yo fui a la Justicia sólo una vez. Pero vi que la Justicia lo frena a él, y a mí me protege. Entonces ahora yo sé que si él intenta agredirme nuevamente, yo puedo ir a la justicia para que lo frene. (El énfasis es de esta autora, en Hasanbegovic, 2009: 116-117). Lo denuncié y cumplió tres años. (…) Ya después no me volvió a pegar. (…) El juicio fue bastante bien. Vi la cosa justa.A lo sucedido, vi que fue justo los tres años que le pusieron. (Odalis, en Hasanbegovic, 2009: 114).

Conclusión

Las respuestas judiciales que empoderan a las mujeres y a sus hijos/as cumplen con la normativa jurídica vigente y, como el estudio de Ptacek (1999) y otros en América Latina (Hasanbegovic, 2004, 2009) lo documentaron impactan positivamente en la vida de las mujeres, facilitándoles defenderse de la violencia de género y transitar hacia una vida en paz. En este artículo exploramos sucintamente el rol del Poder Judicial en América Latina, específicamente en su respuesta a casos concretos de violencia basada en el género, mostramos la dimensión del fenómeno, sus riesgos y sus consecuencias para la vida de las mujeres víctimas y sus hijos/as. Analizamos también el imprescindible rol que tiene el Poder Judicial en frenar la violencia, brindar seguridad a sus víctimas, y sancionar a los agresores, el cual está enmarcado jurídicamente en los estándares internacionales normativos de derechos humanos. Con la revisión de estudios realizada propusimos un marco teórico para las respuestas judiciales más adecuadas para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres y sus hijos/as víctimas de violencia de género, constituido por una parte por las recomendaciones internacionales que entienden a éstas/s en su doble rol de víctimas de delitos y víctimas vulnerables; y por la otra, el imperativo de derechos humanos de juzgar desde una perspectiva de género, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los procesos Acercamos sugerencias prácticas para responder desde el Poder Judicial con acciones que favorezcan el empoderamiento de las mujeres sobrevivientes, desde un recorrido por el modelo teórico que construyeron las propias mujeres sobrevivientes de violencia de género y las/os profesionales que las asistían, y estudios sociológicos específicos sobre el tema en estudio. Del trabajo realizado podemos afirmar que la violencia de género es una grave violación a los derechos humanos de mujeres y niños/as, que el Poder Judicial tiene obligaciones positivas de intervenir en las denuncias y demandas que ante él se presentan en la materia, con personal y funcionarios/as capacitados/as y formados/as para poder atender adecuadamente a víctimas y victimarios, conscientes de la alta responsabilidad ética que tienen, y desde una perspectiva de género que les permita identificar el fenómeno como un proceso coercitivo de abuso de poder, intervenir equilibrando el ejercicio de poder entre las partes; e investigar y sancionar con la debida diligencia teniendo como principal objetivo garantizar la seguridad y protección de las mujeres y niñas/os sobrevivientes. El caso contrario, institucionalizaría la discriminación y la violación a los derechos humanos de las mujeres y niños/as, empoderando a los varones violentos, y perpetuando la violencia de género en la sociedad; ya que, como dice el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de México: Las sentencias tienen un poder individual y colectivo que impacta en la vida de las personas y conforman la identidad del Poder Judicial como un actor imprescindible en la construcción de un Estado democrático de derecho (…) Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos. (SCJN, 2013: 8 y 18).

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Notas

1 Los 12 países son: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú, República Dominicana (Bott et al, 2013).

2 Leer mayor información referida a adultas mayores, e impactos de violencia por etnia, y grado educativo, socio económico y por región del país en: http://www.unfpa.org.uy/userfiles/publications/94_file2.pdf

3 En materia de control de los agresores que cuentan con medidas cautelares sobresale en el Río de la Plata el sistema de Tecnología de Seguimiento de Personas Agresoras de Violencia Doméstica ‘Tobilleras” implementado desde 2013 en el Uruguay, en forma interinstitucional entre el Poder Judicial, Fiscalías, Ministerio del Interior y el MIDES, que incluye el otorgamiento de medidas cautelares y orden de colocación de la tecnología de seguimiento, asistencia a Programa de Re-educación para agresores, y de apoyo psico-emocional para las víctimas durante toda la duración de las medidas de protección. Además de la intervención integral de control-protección y re-educación y apoyo emocional, los quebrantamientos de las medidas cautelares quedan documentados en el sistema de seguimiento, brindando pruebas efectivas que logran su investigación y sanción. Las primeras evaluaciones del sistema han demostrado que las víctimas de violencia fueron protegidas y no corrieron riesgo alguno durante el programa, habiendo cumplido éste así con su principal objetivo: la seguridad de las víctimas (Herrera, 2015, y trabajo de campo para consultoría en la elaboración del Documento Preliminar del Plan Nacional de lucha contra la violencia de género y generaciones del Uruguay, julio 2015).

4 Proyecto de Intervención en Violencia Doméstica de Duluth, Minesota, Estados Unidos, disponible en: http://www.theduluthmodel.org/training/wheels.html

5 Para una mayor exploración del marco jurídico internacional aplicable a la respuesta judicial a la violencia de género ver Hasanbegovic (2012); García Muñoz (2004; 2010); Asensio et al (2010).

6 No firmaron la Convención Belém do Pará son Estados Unidos, Canadá y Cuba.

7 La legislación específica que existen en Argentina y Uruguay para responder a la violencia doméstica o intrafamiliar (Leyes No 24.417 y No 26.485; y ley No 17.514, respectivamente).

8 En Argentina, la mediación está prohibida por la Ley No 26.485, y en Uruguay, por la Ley de Violencia Doméstica No 17.514.

9 En la Argentina también existe una contradicción normativa en materia de violencia de género y mediación, teniendo la Ley No 26.485 que la prohíbe y la Ley No 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria en materia de Familia y el Código de Procedimientos Penal y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 204 y concordantes).

10 El Artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder de 1985 dice: Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente (…) Artículo 2: Podrá considerarse «víctima» a una persona, (…) independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

11 Notas de clase: Dra. Vedrana Mladina, Curso “Investigación de Violencia Sexual como Crímenes Internacionales”, Rapid Justice Response y ONU-Mujeres, Pretoria, enero 2013.

12 Se recomienda leer sobre el “inexistente SAP” en Vaccaro, (2012), Gallego, (2012), CGPJ (2013), Berlirnerblau (2015), entre otras.

13 Existen algunas excepciones que marcan cierta `penalización` de la violencia de género, que no tiene pacífica aceptación, entre ellas Cuba (Hasanbegovic, 2004; 2009); Estados Unidos (Han, 2003; Klein et al, 2003), etc. Por falta de espacio, no exploraremos las mismas.

14 Las estadísticas del Poder Judicial de España para 2014 señalaron que el 12,40% de todas las víctimas renunciaron a continuar un proceso contra su maltratador. (CGPJ, 2014).

15 En el Río de la Plata no obstante los importantes esfuerzos desplegados por los Poderes Judiciales de Argentina y de Uruguay a través de sus Oficinas de atención a Víctimas de Violencia Doméstica, capacitaciones para sus funcionarios/as y empleados/as, y Plan de Acción para responder a la violencia de género en el caso uruguayo, entre otras, éstos son aún recientes, y aunque se están evidenciando cambios positivos aún persisten respuestas judiciales discriminatorias y muchas veces revictimizantes hacia las mujeres y sus hijos/as: en Argentina, Motta y Rodríguez (2000); Rodríguez y Chejter (2014); Asensio et. al. (2010); Hasanbegovic et al. (2015) y en Uruguay (Herrera, 2015; RUCDVDS, 2015; Mujer Ahora, 2011; Garbino Etorena, 2009; Mujer Ahora, 2011).

16 Consideramos que la prevalencia de las falsas creencias y estereotipos de género discriminatorios en las respuestas judiciales a la violencia de género se debe a la falta de implementación cabal, completa, sostenida en el tiempo y con recursos adecuados de algunas de las obligaciones de la Convención Belém do Pará. Así, están pendientes: a) incorporar en forma obligatoria la formación en género, derechos humanos de las mujeres y violencia de género en la educación desde su nivel inicial y hasta la graduación universitaria, y la formación permanente de funcionarios/as judiciales y,b) las campañas de sensibilización para toda la población, que se caracterizan por ser intermitentes, y sin evaluación de sus impactos (MESECVI, 2012; 2014a). Adicionalmente, la falta de regulación específica que sancione adecuadamente la violencia simbólica expresada a través de los medios de comunicación favorecen la perpetuación de dichos patrones estereotipados.

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso González y Otras («Campo Algodonero») vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009. Párrafo No 400.

18 Las intervenciones judiciales adecuadas también tienen impactos positivos en los varones violentos. Mattiozzi y Lamberti (2008) sostienen que la sanción efectuada por la Justicia contribuye al proceso de re-educación de los varones agresores pues inscribe sus actos de violencia dentro de la ley, de la ley más amplia de la sociedad, de lo que está permitido y de lo que está prohibido, atribuyéndole la responsabilidad por sus actos violentos.

19 El Proyecto Duluth de intervención en Violencia Doméstica desarrolló la Rueda de Poder y Control, la Rueda de la Igualdad, y también esquemas que describen: a) el Maltrato de Niños/as; b) la violencia post separación y la utilización de los/as niños/as para continuar la violencia contra la mujer; etc Disponibles en:http://www.theduluthmodel.org/training/wheels.html (Recuperado el 13/08/2015).

20 Algunos ejemplos de ‘manipulaciones judiciales de los varones violentos’ que elaboramos a partir de nuestra práctica profesional en la Ciudad de Buenos Aires y del material recopilado (Zorza, 1998; Przokep, 2011; Bancroft, 1998; 2002; Jaffe et al., 2002; 2003; Ptacek, 1999), son: Divorcios contenciosos prolongados; audiencias postergadas e incidentes reiterados y sin fundamento; demandas de tenencia, cambio de tenencia o visitas sin ser ése el verdadero objetivo y por lo tanto frustrando y postergando las pericias, tratamientos y revinculaciones que dispone el juzgado; (múltiples) denuncias falsas contra la mujer, sus abogadas/os, peritos, jueces/zas que sancionan al agresor, etc.; negociar la tenencia de los/as niños/as por dinero; no pasando alimentos o pagando insuficientemente, o aleatoriamente; comprometiéndose a pasar alimentos en acuerdos de mediación que luego son incumplidos una y otra vez, sin que los incumplimientos sean sancionados, usando el Juzgado para continuar amenazar, etc.

21 Entre las formas de violencia patrimonial registradas, además del no pago de alimentos por los/as hijos/as (Hasanbegovic et al, 2015; Evans, 2007; Jaffe et al., 2002), los estudios empíricos encontraron el robo de ahorros conjuntos, hostigar a sus parejas en su lugar de trabajo, hacerles perder su empleo, impedirles estudiar y/o capacitarse; formular denuncias falsas e incidencias sin fundamento que obligaron a las mujeres a pagar honorarios de abogados/as para defenderse, etc. (Jaffe et al., 2003; 2002; Sharp, 2008; Adams et al., 2013; Adams et al., 2008; Tolman et al., 2011).

22 Leer más sobre impactos de la violencia de género en los niños/as en CGPJ, 2013; Jaffe et al., 2005; Jaffe et al.,2008; Jaffe et al., 2009; Hester et al, 2000, Hasanbegovic, 2011a, 2011b y 2014; Hume, 2003; Gallego, 2013; Vaccaro, 2012; Krug et al., 2002; Bancroft, 1998; Bancroft y Silverman, 2002; Hart y Klein, 2013; Klein, 2009; Dalton et al., 2006 y Bowles et al., 2008, Barron, 2009; entre otros

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