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Revista de la Facultad de Derecho

versión impresa ISSN 0797-8316versión On-line ISSN 2301-0665

Rev.Fac.Der  no.39 Montevideo dic. 2015

 

La detención policial de adolescentes en Uruguay: percepciones y experiencias

Police detentions of adolescents in Uruguay: perceptions and experiences

Gabriel Tenenbaum Ewig

Candidato a doctor en Ciencias Sociales con especialidad en Sociología. El Colegio de México.

gtenen@gmail.com

 

Recepción: 13/08/2015

Aceptación: 14/09/2015

 

Resumen: La detención policial de los adolescentes es un fenómeno social controversial. Como hecho social de riesgo en la ausencia de testigos (personas, registros tecnológicos, etc.), las relaciones sociales entre la policía y los adolescentes, en la detención, se convierten en una caja negra de desconocimiento e incertidumbre. Por esta razón, la detención es un momento propicio para eludir la ley. Ello conlleva, en no pocas ocasiones, violaciones a los derechos humanos de los adolescentes: violencia física, detenciones arbitrarias, corrupción, etc. Tal problema ha sido escasamente examinado a nivel empírico en Uruguay. En este sentido, el artículo examina la experiencia de la detención e indaga sobre las representaciones sociales que tiene la policía desde el punto de vista de los adolescentes en conflicto con la ley.

Palabras clave: detención policial; violencia policial; adolescentes en conflicto con la ley; desviación; teoría del etiquetamiento

Abstract: Police detention of adolescents is a controversial social phenomenon. In the absence of witnesses (persons, technological records, etc.), the social relationship between policemen and adolescents becomes a black box of ignorance and doubt. Due to this, the detention is a moment conducive to law infringement. This entails, in not a few occasions, violations of the adolescents human rights, such as: physical violence, arbitrary detention, corruption, etc. In the case of Uruguay, this issue has been scarcely approached in empiric terms. Thus, the paper examines the detention experience of adolescents in conflict with the law as well as the social representations of the police from their point of view.

Keywords: police detention; police violence; adolescents in conflict with the law; deviance; labelling approach

 

Introducción

El relacionamiento entre la policía y la ciudadanía no es un tema novedoso a pesar que no ha sido suficientemente explorado desde el punto de vista empírico en Uruguay. Al hablar de relación o vínculo se abarca un amplio mundo de sentidos y experiencias. Las dinámicas de relacionamiento varían de acuerdo a los actores sociales que constituyen la interacción. Hay distintos tipos de policías, con sus propias formaciones y competencias, y un sinfín aprehensible de individuos que componen la sociedad. Además de este nivel solipsista, los vínculos también se diferencian por la posiciones de las personas en la estructura social, el contexto espacial y temporal así como por el momento inmediato donde se forja la interacción. La complejidad del tema hace imprescindible la delimitación del objeto de estudio.

El trabajo se enmarca en la detención policial de los adolescentes, “por detención se entiende privar de la libertad ambulatoria a una persona, haciéndose responsable de ella” (artículo 38)1. Se examina la experiencia de los adolescentes al ser detenidos por la policía. Se toma en cuenta la detención arbitraria, la detención basada en pruebas que despiertan sospechas y la detención en la misma consumación de la infracción. Aditivamente, el artículo concentra la atención en las representaciones sociales que tienen los adolescentes acerca de la policía. De esta manera se indagan las vivencias del adolescente en la detención así como los significados e ideas que se han formado de la policía.

El estudio se justifica al ser la detención una de las instancias de mayor exposición al riesgo que enfrentan los adolescentes y los policías. La tensión que se vive en la detención potencial (sospecha, perseguimiento) y en la detención consumada crea relaciones sociales de conflicto 2 entre los actores sociales. Este conflicto trasciende las fronteras de la aprehensión inmediata  configurándose en un antagonismo que más allá de la situación cara a cara, posible de captar a nivel de las representaciones sociales. Además, la literatura especializada en la materia distingue la detención policial como uno de los momentos donde frecuentemente se vulneran los derechos humanos de los adolescentes. Todos estos contenidos que motivan el objeto de estudio se refuerzan frente a los escasos documentos de investigación en el Uruguay dedicados a las relaciones sociales entre los policías y los adolescentes en la detención. Nótese que se habla en plural con motivo de destacar la diversidad contenida en los actores sociales. También se debe tener en cuenta que se habla de adolescentes y no de jóvenes dado que se sigue la delimitación jurídica de la edad penal 3 aunque varias de las interpretaciones que se esgrimen podrían aplicarse a un sector de los jóvenes.  

El abordaje teórico para dar lectura a los contenidos empíricos es la perspectiva criminológica del labelling approach, también conocida como teoría etiquetamiento. Para ello se siguen los trabajos de Howard Becker y Edwin Lemert, E. 4 Aunque el estudio también se sirve de otras líneas criminológicas, la ya mencionada es la principal. Ello se debe a que el labelling approach fue un enfoque precursor en el estudio de la policía desde el punto de vista de la reacción social del sistema punitivo. El enfoque invirtió la relación entre delito y vigilancia-ley-castigo al argumentar que la desviación es el resultado del control social que se implementa y no lo contrario (Lemert, E., 1967). El delito es una construcción social que depende del éxito del etiquetamiento a manos de terceros (Becker, H. 2014). Las etiquetas son rótulos cargados de significados, reconocidos socialmente y que despiertan las valoraciones de la otredad. Así, para identificar la presencia de la desviación es fundamental que haya un otro que observe e impute los comportamientos que amenazan la vigencia del sistema de valores e intereses. Por esta razón, la policía, como actor social encargado de la seguridad interna, es la otredad por excelencia del sistema social para proteger el orden social. Pero el policía no es el único otro vigía del estatus cubo. En general, la policía forma parte del grupo de emprendedores morales (Becker, H. 2014) que mediante el proceso de etiquetamiento va configurando a los folk devils (Cohen, S., 1972), es decir, al grupo que pone en peligro “el estado de las cosas” por su capacidad de generadora de pánico moral (Cohen, S., 1972). En términos estrictos, para estos autores los guardianes de la sociedad (Garland,D., 2008) es la clase dirigente política y económica, los medios de comunicación y sus editores, y líderes de opinión. En este sentido, la policía, es el brazo vigilante de la tradición, de aquello que está vigente hasta que el emprendedor moral diga lo contrario a través de la cultura o la ley. De aquí proviene la idea de que el sistema penal impulsa la desviación en vez de prevenirla y disminuirla. Estamos frente a la profecía autocumplida del sistema punitivo: la persona etiquetada como desviada actúa como tal, interpreta la etiqueta por la que se lo reconoce.

Con lo dicho, queda en evidencia la necesidad que tiene la teoría del etique tamiento de examinar el poder definidor del delito, la acción del sistema penal y los agentes de vigilancia y acusación. La tarea es desnudar al sistema punitivo para desbaratar la defensa social, “ideología” que, al decir de Baratta, A. (2013), legitima sin discusión la represión del Estado a la criminalidad distinguiendo “los buenos de los malos” y culpando a los últimos en términos de personas desviadas, in extremis, desde el punto de vista ontológico. La policía entra aquí como primera reacción del sistema punitivo en base a su valoración de la peligrosidad y la amenaza, intentando ajustar los hechos observados a las prescripciones de la ley del emprendedor moral.

Este esbozo teórico no pretende agotar los amplios desarrollos del labelling approach. Se presenta para mostrar el abordaje del artículo subrayando algunas de sus categorías explicativas.

Estrategia metodológica

El diseño de estudio es cualitativo de corte fenomenológico. Dicha elección viene dada por el interés de rescatar las vivencias y significados de los adolescentes acerca de la detención y la policía. Motivo por el cual también se eligió la interpretación de la información mediante la teoría del etiquetamiento.

La técnica de investigación aplicada fue la entrevista en profundidad a adolescentes entre 15 y 18 años de edad 5 en conflicto con la ley. Fueron 15 entrevistas, 5 mujeres y 10 varones, que al momento de ser entrevistados estaban cumpliendo medidas en libertad6 en alguna institución estatal u organización de la sociedad civil de Montevideo 7. Esta población garantiza que todos los adolescentes hayan sido detenidos por la policía por cometer una infracción y, como se leerá, tengan experiencias de detenciones arbitrarias 8

La selección de los casos se realizó a partir del tipo de infracción cometida, el sexo, la edad y el arreglo familiar de los adolescentes. Estos criterios han sido elegidos para buscar cierta variabilidad en el fenómeno de estudio dejando al azar la expresión del vínculo entre la policía y el adolescente en la detención. El número de casos fue establecido a partir del máximo suficiente para la saturación de los contenidos9 así como para manejar la información cualitativa en el análisis. No se mantiene la representatividad de la distribución sexual de las penas con motivo de sobrerepresentar a las mujeres para que su discurso no quede anclado a la singularidad de una o dos historias de vida 10.

Se le puede criticar al trabajo la confianza que deposita en las narrativas de los entrevistados. Se dirá que los adolescentes pueden llevar “agua a su molino” para justificar su obrar y pensar. Estamos de acuerdo con Sykes, G. y Matza, D. (1957) cuando alertan sobre el uso de las técnicas de neutralización por parte de los victimarios. Ellas consisten en un proceso racional por el cual los adolescentes encuentran motivos lógicos para justificar su desviación en la infracción, en la resistencia a la detención, en su testimonio judicial, etc. Si bien se vigilan estos aspectos, dado el enfoque fenomenológico del artículo, también se respeta la forma de decir y no decir las cosas en tanto interesan los significados que allí subyacen sean estos exagerados o fantasiosos. Al trabajar con los significados y las representaciones sociales así como con las formas de narrar las experiencias, es importante considerar el sentido de los discursos y su literalidad. Quizás lo dicho esté disociado de la realidad concreta pero si lo expresado es vivido y creído como tal, también es realidad porque se obra conforme a ello 11.         

Diálogos teóricos y empíricos acerca del vínculo policía-adolescente

Las investigaciones sociales en Uruguay acerca del relacionamiento policial con la sociedad no abundan. Se podría decir que la mayoría de ellas abordan periféricamente el tema desde la esfera jurídica (ley de seguridad ciudadana, ley de procedimiento policial, normativa interna de la policía, etc.) y a partir del desempeño de la policía en materia de políticas de seguridad (prevención, casos de corrupción, operativos de seguridad, etc.). A nivel regional, sí hay literatura en la materia. Se enfoca en el relacionamiento de la policía con los jóvenes y, en especial, con los adolescentes aunque no solamente atienden el momento particular de la detención.

Para México, Carlos Silva muestra que la policía de “calle” (preventiva) se caracteriza por “la aplicación de controles no justificados y una mayor posibilidad de un uso excesivo de la fuerza sobre personas que pertenecen a una categoría social” (2014,176). El etiquetamiento orienta a los guardianes de la sociedad (Garland, D., 2008), permite detectar la desviación antes que se cometa. De ahí que para el labelling approach las personas de cierta categoría social (jóvenes, pobres, barrios marginales, etc.) tengan más posibilidad de recibir la reacción social del sistema que otros sectores sociales.

Para Uruguay, un estudio de Amnistía internacional focaliza en las observaciones de Silva al decir que las razzias policiales en algunos barrios de Montevi deo han “reforzado en algunos adolescentes el concepto de estigmatización de los jóvenes y la arbitrariedad del accionar policial” (Araújo, M., et. al. 2012, 25). La selectividad policial basa su accionar en la “teoría de los conjuntos”: todo individuo que reside en un barrio peligroso es una amenaza. La estigmatización barrial actúa sobre sus moradores hagan lo que hagan a nivel individual.

Para la periferia de Buenos Aires, Gabriel Kessler y Sabina Dimarco ahondan en la relación territorio, policía y estigmatización juvenil. Los autores sostienen que la policía: “evalúa el mundo a través de categorías de amenaza de diverso tipo. Se efectúa una continua detección de nuevos peligros en todas las interacciones y espacios, procurando reconocerlos en los gestos, rasgos y actitudes” (2013, 227). La visualización de la peligrosidad se hace evidente por contraste, o sea, cuando el perfil del infractor se observa en territorios donde circulan y residen las personas que no desentonan con el paisaje social: “el peso del control sobre ellos aumenta cuando salen de sus barrios y se aventuran a la capital o a zonas de mayor poder adquisitivo” (Kessler, G. y Dimarco, S., 2013,233). En el contraste se reconoce con mayor claridad quien es quien, se visualizan las señales decisivas para comunicar el estigma (Goffman, E., 2008).

La dualidad del antagonismo no solo es utilizada para identificar al sujeto peligroso sino que también es un mecanismo de defensa social del sistema que se busca proteger. La configuración de relaciones antagónicas (buenos y malos, normales y anormales, rectos y desviados, ricos y pobres, etc.) es un mecanismo de control basado en la identificación visual e inmediata de quienes son los sujetos “peligrosos”. El antagonismo no solamente se concreta a través de la distribución de los estereotipos, culmina su afirmación cuando los mismos individuos interpretan su etiqueta. Así es como “algunos jóvenes incorporarán como un rasgo grupal su relación antagónica con la autoridad policial” (Silva, C.,  2014, 179). Las relaciones de pares se cohesionan al compartir elementos en común como, por ejemplo, el rechazo de la policía; además de otros procesos sociales como la desintegración familiar (Briar, S. y Piliavin, I., 1965; Cohen, A. 1994) y el distanciamiento con la educación y el trabajo (Hirschi, T., 2003). El ejercicio constante del rechazo mantiene vigente la estigmatización. Así, en Paraguay, González, V. y Vera, A. advierten sobre el uso, contrario al enfoque de derechos, de los registros delictuales de los adolescentes: “La utilización indiscriminada que hace la policía de los registros delictivos […] son utilizados para conferir a ciertos individuos el status de sospechosos regulares” (2011, 47).

La coerción externa del sistema hace que el individuo acepte la etiqueta que le viene dada. Resulta muy difícil resistirse en soledad al poder de la rotulación social: ¿Cómo negar una desviación cuando la ley, la policía, la justicia y la autoridad ejecutora del castigo y hasta los medios de comunicación le hacen saber a la persona involucrada y a toda la sociedad que sí hubo una desviación? Además, una resistencia real al sistema punitivo debería ser consciente, dotada de significado político, como acto de protesta. Una resistencia cercana a la concepción del realismo crítico (Tylor, I., Walton, P. y Young, J., 2007) que resulta excepcional en los adolescentes (DeLisi, M. y Vaughn, M., 2007; Steinberg, Cauffman y Monahan, 2015) y en la infracción amateur (Kessler, G., 2010). 

A nivel cuantitativo surgen algunos datos interesantes acerca del relacionamiento entre la policía y los adolescentes. Una encuesta realizada a personas entre 14 y 17 años en Buenos Aires, Santiago de Chile y Montevideo en el año 2001 muestra que solamente la tercera parte de los encuestados cree que la policía detiene a los adolescentes porque “están cometiendo un delito”. Para las ciudades del Río de la Plata, un 20% dice que la casusa de la detención policial a los adolescentes es por “tomar alcohol en la vía pública” y otro 20% sostiene que es por la “apariencia física”. Las mismas opciones tienen 28% y 14%, respectivamente, en Santiago de Chile. Otro dato importante es que, en las tres ciudades, casi la mitad de los adolescentes sustentan que la policía “habitualmente los maltrata” al detenerlos. El 50% de los adolescentes montevideanos expresan que el trato que reciben de la policía es peor al que tienen los adultos, en Buenos Aires tal respuesta alcanza el 45% y en Santiago de Chile el 41%. En Montevideo, del total de los encuestados que han manifestado que los adolescentes reciben un peor trato policial que el que reciben los adultos, el 35% de ellos dice que se debe a que “la policía se aprovecha porque son jóvenes”. En Buenos Aires, de esta población, el 44% argumenta que es porque “los adolescentes no pueden defenderse” y el 35% porque hay “abuso de la autoridad” y en Santiago de Chile el 38% de los encuestados argumenta tener un peor trato que el que tienen los adultos por motivo de que los “adolescentes no pueden defenderse” (UNICEF, 2001, 17-20). Por otra parte, una encuesta realizada en el año 2005 a jóvenes de la Ciudad de México acerca de las razones del detenimiento policial coteja lo que se viene diciendo. Entre las respuestas más frecuentes, el 36% de los encuestados sostuvo haber sido detenido a causa de “quienes los acompañaban”, el 32,3% dijo por la “apariencia o vestimenta”, el 30,3% por “la edad” (Silva, C., 2014,181)12. Las mediciones ilustran la desconfianza que tiene los adolescentes de la policía al autopercibirse desacreditados por ellos dada su edad, generación y apariencia. Esta situación señala la existencia de un conflicto generacional entre adultos y adolescentes aun que, vale decir, que no son pocos los policías jóvenes. Empero, como “guardianes morales” del saber adultocéntrico tienen claro que ciertos adolescentes son amenazantes al orden social vigente.

Por otra parte, hay que reparar en el hecho de que la institución policial no tiene un cuerpo especializado en adolescentes. Para la teoría del etiquetamiento este es un aspecto positivo en tanto una focalización implicaría un importante incremento de los adolescentes en conflicto con la ley, aumento que no está necesariamente atado al crecimiento de las infracciones propiamente dichas sino a traducir determinados comportamientos a desviaciones. Pero bien, un adolescente no puede recibir el mismo trato policial que un adulto. Las generaciones tienen sus propias características y deben atenderse separadamente13. En este sentido, más que crear equipos especializados hay que educar a los funcionarios policiales acerca de los derechos y deberes de los adolescentes detenidos.    

Este sucinto diálogo entre algunas investigaciones empíricas realizadas en América Latina y ciertas categorías explicativas de la teoría criminológica ha mostrado que la teoría del etiquetamiento es un enfoque adecuado para analizar la detención policial. El presente estudio abona en ese sentido pero teniendo alcances, quizás, más profundos gracias a la estrategia de investigación. Estamos de acuerdo con Alvarado, A. y Silva, C. cuando dicen que “existen amplios espacios para la actuación discrecional, la arbitrariedad, el uso excesivo de la fuerza y el abuso policial” (Alvarado, A. y Silva, C. 2011, 470). La detención es uno de esos espacios, es una caja negra donde, sin terceros como testigos, es un lugar favorable para la represión. Ello se agrava en los adolescentes ya que se encuentran ubicados en el lado vulnerable de la relación cuando su contraparte es un adulto-autoridad policial que, en la mayoría de los casos, es un varón portador de arma de fuego14.

Características generales de la policía en Uruguay

En los últimos años la policía uruguaya ha experimentado varias reformas importantes: aprobación de la Ley de Procedimiento Policial 15 en Julio de 2008 y la nueva Ley Orgánica de la Policía en Febrero de 2015 16. A su vez, se viene llevando adelante la reestructura de la policía montevideana descentralizando la operativa de la jefatura central capitalina en 4 unidades estratégicas distribuidas por zonas a las que se le agrega una quinta unidad de apoyo. También hay que agregar nuevos programas y estrategias de seguridad como el sistema de cámaras en la vía pública (El Guardián), un sistema de gestión de la seguridad pública, un sistema seguro de comunicación (Tetra), entre otros cambios. A este panorama se podría agregar los reiterados aumentos salariales que tienen los funcionarios policiales –aumento que intenta palear la magra historia de la remuneración policial– y el incremento de los efectivos que si bien repercute en la suba del número de funcionarios también implica una transformación generacional de la policía.

Los estudios e informes actualizados y sistemáticos acerca de los cambios y las características de la policía nacional escasean. Ante esta dificultad se presentan datos desactualizados pero que permiten dimensionar a la policía uruguaya.

Uruguay tiene una policía nacional con competencias por departamento. A ello se suman las dependencias policiales especializadas (la mayoría en la capital) que tienen injerencia en todo el país. La institución policial está supeditada al Ministerio del Interior, órgano del poder ejecutivo que determina las políticas de seguridad y supervisa el accionar policial. El país cuenta con “30 unidades ejecutoras: 19 jefaturas de policía departamentales y 11 direcciones nacionales con especialización funcional” (Paternain, R., 2008,130). Los funcionarios que integran la institución se dividen entre personal superior (oficiales) y personal subalterno así como también en funcionarios policiales dedicados a tareas ejecutivas y administrativas (apoyo)17. Según datos de Cafferata, F. y Lenarduzzi, J. al año 2010 el “total de personal policial es de 27.107 policías. Entre ellos, el personal que realiza tareas ejecutivas es 22.274 y el personal que realiza tareas de apoyo es 4.833” (2010, 29)18. Con estos datos se tiene que hay 1 policía por cada 121 personas en el país (3.286.314 de habitantes)19. La relación aumenta si solamente se consideran los cuerpos policiales de prevención (ejecutivos): 1 policía cada 148 personas. Focalizando en la capital, “Montevideo tiene 6522 efectivos policiales a ello hay que sumar en la capital otras dependencias institucionales como la secretaria del ministerio del interior 827 y otras dependencias menores que solamente están en la capital” (Paternain, R., 2008,131). De este modo, tomando en cuenta el guarismo de los efectivos policiales, en Montevideo hay 1 policía por cada 202 personas (1.319.108 habitantes)20. Para el interior del Uruguay, teniendo en cuenta que hay 13.651 funcionarios policiales 21 y una población de 1.967.206, hay 1 policía cada 144 habitantes.

Otros datos interesantes a considerar es que el promedio de edad de los funcionarios policiales es de 38 años para ambos sexos y que solamente el 18% de los funcionarios policiales son nacidos en Montevideo a pesar de que la capital

 

concentra el 40% de los agentes policiales (Paternain,R., 2008,136)22. Por otro lado, el 90% de los agentes son parte del personal subalterno y el 80% de los funcionarios policiales son varones (Paternain, R.,  2008,131). La alta masculinización puede ser un factor a tener en cuenta para comprender el comportamiento de la policía ya que, desde una lectura de género, el universo simbólico masculino predominante se liga a la demostración del vigor y del poder como valores de reconocimiento (Héritier, F., 1996). Ambas características pueden leerse como contrarias a la cultura del buen trato. 

Respecto al nivel educativo del personal subalterno, la mayoría tiene secundaria incompleta como nivel educativo más alto alcanzado. Así, el 61,6% del personal no oficial tiene nivel de secundaria aunque el 79,4% de esta población no finalizó ese nivel.

          ÚLTIMO CICLO        NIVEL EDUCATIVO

          DE ESTUDIO  NO FINALIZADO

Primaria        (18,3%)        (1,7%)

Secundaria    (61,6%)        (79,4%)

Enseñanza técnica, magisterio y profesorado, licenciatura en seguridad          (13,6%)        (12,7%)

Universidad   (6,5%)         (6,2%)

TOTAL (100%)         (100%)

Tabla 1. Nivel Educativo del personal subalterno de la policía uruguaya (2008)

En: Elaboración propia en base a Paternain, R. (2008) Panorama de la violencia, la criminalidad y la inseguridad en Uruguay. Datos, tendencias y perspectivas. Uruguay: Ministerio del Interior, PNUD. Pág. 132.

Vale destacar que la quinta parte de los policías tiene como máximo nivel educativo la escuela primaria. Sobre este punto Paternain advierte que “mientras que en décadas pretéritas se requerían calificaciones de primaria (en algunos casos incompleta) en la actualidad se exige al aspirante al menos la aprobación del tercer año de secundaria” (2008,133). La afirmación de Paternain no es invariante, cada nuevo llamado a aspirantes cambia los requisitos para entrar a la policía. Así, por ejemplo, el concurso de Marzo de 2015 permitía presentarse a personas con primer año de secundaria aprobado y con primaria finalizada si pasaban una prueba especial de conocimientos23.

Formas y deformas de socialización entre la policía y los adolescentes

¿Qué representa la policía para los adolescentes en conflicto con la ley? Los estudios sobre las representaciones sociales tienen a Émile Durkheim como su precursor a partir de “Las formas elementales de la vida religiosa” (1912) y a George Simmel en “El cruce de los círculos sociales” (1908). En el primer caso Durkheim realiza un estudio del conjunto de creencias (ritos, mitos, simbología, etc.) de los pueblos originarios australianos. Como contribuciones importantes hay que destacar el discernimiento y las formas en que se relacionan las representaciones individuales con las representaciones colectivas. Además de esta tradición, Simmel, antes que Durkheim, postuló la existencia de las representaciones sociales con autonomía de los sujetos que la expresan: “No adquirimos conciencia de que es una representación, con existencia propia, hasta que se nos presenta de otras muchas combinaciones diferentes. Entonces percibimos claramente lo que hay de igual en todas estas representaciones” (Simmel, G., 1939, 7). Si bien el trabajo de Durkheim tiene mayor rigor metodológico, tanto él como Simmel fueron los primeros en hablar de las representaciones sociales como fenómeno social con consecuencias concretas.

Los desarrollos contemporáneos acerca de las representaciones sociales tienen a Serge Moscovici y, más adelante, a Denise Jodelet entre sus referentes más importantes. Ambos ofrecen herramientas conceptuales para captar aquellas concepciones que actúan como estructuras estructurantes de las posibilidades de ser y hacer. Siguiendo a Jodelet, D. la representación social es el “conocimiento del sentido común, que se pone a disposición en la experiencia cotidiana […] sistemas de significaciones que permiten interpretar el curso de los acontecimientos y las relaciones sociales” (2000, 10). Las representaciones sociales no son fenómenos aislados de su contexto y están motivadas por su “fuente” vinculante: saberes, creencias, tradiciones o instituciones sociales que delimitan el tipo de relación que establece el sujeto con el objeto. Con Moscovici, S., las representaciones sociales no solamente conducen el comportamiento de las personas, también producen efectos en el medio ambiente social: “una representación social es una preparación para la acción, no lo es solo en la medida en que guía el comportamiento, sino sobre todo en la medida en que remodela y reconstituye los elementos del medio” (1979, 32). Así, por ejemplo, las ideas previas que los adolescentes tienen sobre la policía y que la policía tiene acerca de los adolescentes preparan el terreno de la interacción social. Tal aspecto se liga estrechamente a la teoría del etiquetamiento ya que las representaciones sociales “hacen que el mundo sea lo que pensamos que es o que debe ser” (Moscovici, S., 1979, 39). De este modo, el antagonismo entre la policía y los adolescentes en conflicto con la ley no se crea en la interacción concreta, prevalece independiente por medio de las representaciones sociales sedimentadas.

El sistema de significación que los adolescentes tienen de la policía se compone de varias líneas. Por una parte, algunos se sienten restringidos en sus posibilidades de hacer a nivel de su circulación por el espacio y por la valoración “exagerada” que hace la policía de ciertos comportamientos. Por otro lado, hay quienes rechazan la función policial desde el punto de vista de la identidad etiquetada que asumen, es decir, “yo soy ladrón y ellos son policías”:

“Yo qué sé, ni me llevo con eso porque, corte, ellos están para cuidar y ya exageran mucho….te pegan, yo qué sé, te hablan mal” (P1).

“Los policías te tienen rabia si robas….Te pica a palos la policía, son recontra ortibas [sic]. Te pegan” (P2).

“…a los policías no le gustan los chorros, digo yo. Los policías son personas normal, vos pasas por la calle y son bien pero si andas robando son otra cosa…son ortibas los botones….son malos, ratas, te verduguean y todas cosas así” (P3).

“La policía no me la banco…No me gusta, son tremendos, son…porque te pegan y todo, te paran por cualquier cosa” (P6).

“Igual que los milicos, te atomizan…le dan terrible color, no te dejan estar en la plaza, no te dejan andar por la avenida a la hora que se te cante” (P7).

“Con la policía no me llevo bien…No estoy ni ahí con la policía…Yo soy delincuente y ellos son la policía” (P12).

El antagonismo entre los adolescentes y la policía se agrava a través de la represión de quien debería detentar el uso “legítimo” de la fuerza, atribución que no en pocas oportunidades trasciende el mandato de la ley gracias al goce de cierto espectro de impunidad. Este resultado está en la línea de Kessler, G. cuando para Buenos Aires señala que “el vínculo con la policía está signado por una convicción inicial: la policía tiene poco que ver con la ley, es una banda más, mejor armada y más potente” (2010,126). Hay una frontera difusa cuando se ejercita la violencia policial, un límite no muy claro pero tolerado y que trasciende la ley cuando el violentado es un desacreditado. Esto no siempre es concebido como una vulneración de derechos, a veces se presenta como parte de “su trabajo” en el campo del riesgo.

Las representaciones sociales de los adolescentes no vienen, o no solamente, de preconcepciones formadas en ambientes de socialización que les son ajenos. Su sistema de significados se arraiga en la experiencia personal:

“Como sabían que teníamos un 38, como era buena el arma, nos dejaron correr y cuando nos vieron aceleraron el patrullero. Nos revisaron, nos sacaron el fierro, nos pegaron y se fueron” (P3).

“La policía mintió, dijo que mi hermana le había pegado y no fue así, solamente la agarró para que me soltará a mí. La policía mintió, su compañero nos dijo que si le pegan a un policía les pegan a todos y que la íbamos a pasar mal” (P5).

“el día que me dieron los 3 años estaba re quemada, tremendo garrón. Yo les decía: “haber qué le rapiñé”, “me estás tomando el pelo” dice el milico, “no, yo no me acuerdo lo que rapiñé”, “una cartera, 1000 pesos y un celular”, “para qué quiero un celular, piensas que no tengo plata, que no tengo celular, que ando rastrillando en el barrio. No descanses” y dice “no, no, eran dos celulares, 1000 pesos, una cartera y un GPS”, “el GPS quédatelo vos y ubícate, para qué quiero un GPS y fue a mano armada con una piña  americana y un pico de botella”…“decídete, me estás cambiando las cosas”. Me tomaban el pelo” (P7).

“Cuando nos frenaron nos querían poner un arma: “¿Esta arma es de ustedes?”, “no, no veníamos con arma nosotros”…no pudo, pero fuimos para el juzgado…aparte lo que declararon los policías era distinto. Uno dijo que nosotros le tiramos primero. Nos querían meter una [arma]24 de aire comprimido y si, supuestamente, me querían meter el arma de dónde salieron los disparos. Los disparos que él me dio dijo que yo se los tiré, él me tiró 3 disparos y dice que yo le tiré 1 y que ahí él me tiró 2. Yo no tenía con que dispararles […]25 sí les gusta algo se lo llevan…una vuelta me robaron un reloj, plata también. Te dicen: “mete tus cosas dentro del patrullero”, se ponen a mirar así y se quedan con algo” (P9).

“Nos metieron para dentro de la comisaria, nos hicieron desnudarnos todo, nos hicieron poner de rodillas en el piso, desnudos y ta […] era un cuartito chiquito y yo estaba en un rincón, el otro en la otra punta y el otro estaba en la otra punta. Hicieron desnudar a uno primero, se desnudo, estábamos de espalda, se da uno vuelta y de frente: “desnúdate, sácate toda la ropa”. Te revisaban toda la ropa […] para mí está mal lo que hicieron porque los milicos allá se drogan y todo y nadie les puede decir nada. Nosotros porque andamos en una bandita que nos drogamos y tomamos nos frenan y a veces nos pegan” (P13).

Como dice Becker, H. (2014), el considerado desviado también puede señalar las desviaciones del otro dado que comparte las mismas reglas por las cuales ha sido etiquetado. Así, si bien los adolescentes fueron detenidos por cometer una infracción, ellos dan cuenta y se les parece injusto el comportamiento policial que los denigra, los violenta, los amenaza, los roba o le miente a la justicia.

Hay que anotar el valor que tiene para la policía las armas de fuego del etiquetado desviado. Entre otros actos de corrupción, el arma de fuego se utiliza como estrategia de intimidación al amenazar con “plantarla” en el expediente del perpetrador. Por otra parte, se “hurta” el arma de fuego de los perpetradores para “sembrarla” en otro caso abierto. También adquiere relevancia las armas de fuego cuando la policía, al justificar el uso de su propia arma y no encontrar motivos legales para hacerlo26, imputa al perpetrador de haberle disparado en primer lugar.

La violencia física en la detención policial

El comportamiento policial no es azaroso o, al menos, intenta no serlo. La acción de la policía se enmarca en un conjunto de reglamentos nacionales e internacionales. Así, por ejemplo, la ley de Procedimiento Policial (2008) sostiene que “…el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas” (Artículo 4, inciso 1). Y más adelante dice: “El personal policial tratará a todas las personas que requieran sus servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia, religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole” (Artículo 4, inciso 2)27. Los adolescentes entienden que estos principios no se implementan:

“…me abrieron las patas y me pegaron acá, en la cabeza, me tiraron al piso y ta, después me pusieron las esposas y me llevaron…me decían: “ah, te gusta robar pichi, te gusta robar”…a mi otro compañero lo dejaron todo lastimado porque él tuvo un accidente y le tuvieron que abrir y después le cosieron” (P1).

“…me pegaban en la cara…fuerte, bien fuerte y al otro le pegaban patadas y todo…te pican a palos los policías, son recontra ortibas […] me trataban para el orto los botones, te hablaban mal…yo qué sé, te decían: “llegamos a la comisaría y la vamos a arreglar, te haces el chistoso”. Llegábamos a la comisaría y se sacaban el uniforme y te invitaban a pelear, te pegaban palazos, cachetazos…sí ahí mismo, en el calabozo. No te dejaban ir al baño” (P3).

“…no me gusta porque a mí cuando me agarraban me pegaban, te puteaban todo, te dicen de todo y si vos le contestas te parten la boca porque te pegan […] yo me ponía rebelde, no quería que me esposaran porque te esposan y te la ponen al mango y yo me ponía rebelde y lo puteaba […] yo soy un guri y si viene un mayor lo voy a putear si no sos de callarte, según como seas también” (P4).

“…te pegan para que le digas quién es tu compañero y todo. Te daban piñazos en las costillas y les decías que no lo conozco al pibe y te decían: “cómo no lo vas a conocer si salís a robar con él” […] siempre te pegan en las costillas porque en la cara te dejan marcado y cuando pasas al juzgado se da cuenta la jueza” (P5).

“…se metió la camioneta adelante y me chocaron…me chocó de frente, me tiraron en la moto caliente después y me esposaron ahí. Me preguntaron: “¿Cuántos años tenés?”, “15” y me empezaron a pegar patadas en las costillas, una paliza. Le preguntaron a mi compañero, “16”, le empezaron a pegar más fuerte (P9).

“…casi me desmayan porque me pusieron el pecho contra la pared, corte, así, sin aire, corte, 5 minutos y agarró y le digo: “para, para” y ahí me sacó las manos, corte, que pude respirar. Ahí me metieron adentro del patrullero y me llevaron a la comisaria” (P15).

Algunas detenciones policiales funcionan como juicios, el sospechoso es declarado culpable por defecto –de lo contrario no hubiera sido detenido– e inmediatamente es castigado a través de una “merecida” represión. El arbitraje policial culpa y castiga al sospechoso y, en tal ejercicio de poder, el detenido pierde todos sus derechos.

La detención potencia la vulnerabilidad del detenido y el abuso de poder de la autoridad cuando se manifiesta como instancia de riesgo en ausencia de público (Lea, J., 2006). Así, sin terceros (personas, registros tecnológicos, marcas corporales de la violencia, etc.) queda habilitada la utilización desproporcionada de la fuerza como forma de reducir al sospechoso. Se vuelve una caja negra donde resulta difícil, si no imposible, captar lo que sucede; lo acaecido queda circunscripto entre el detenido y la policía. Además, como instancia de riesgo, la autoridad intenta disminuir, lo máximo posible, su experiencia de peligro en la detención. Para tal fin, el uso desmedido de la fuerza es una forma de garantizar, rápidamente, la sumisión y la obediencia del detenido por el dolor físico y el suplicio emocional que la violencia genera. Si bien al inicio ello puede generar resistencias, la desigualdad de poder juega a favor de la policía. 

Ahora bien, el funcionario policial que violenta en la detención no está amparado por ninguna reglamentación, todo lo contrario. La ley de Procedimiento Policial dice que “El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga” (artículo 18)28 y “La policía en el desempeño de sus funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán solamente cuando los primeros” (artículo 19)29. Se debe tener en cuenta que la ley no se impone por sí misma por más actual y buena que sea. Es necesario vigilar su aplicación y, en especial, incorporarla a nivel cultural en la formación educativa del personal policial. Quizás esto no sea una solución completa a la represión policial pero sí es un paliativo.

La detención arbitraria

La detención arbitraria es un tipo entre otras forma de detención y tiene múltiples aristas: políticas, financieras, delito común, etc.30 El artículo atiende la detención arbitraria dirigía a los adolescentes que cometen infracciones a la ley. Son adolescentes que si bien en algún momento de su historia de vida han cometido una infracción y han sido juzgados por ello, tal antecedente no va en detrimento de que hayan experimentado detenciones pasadas injustificadas. Desde la teoría del etiquetamiento no debe llamar la atención de que la selectividad policial se dirija a quienes han sido sentenciados por la justicia, esto es justamente lo esperable. La tautología del sistema punitivo implica que su reacción social se dirija a quien ha etiquetado como desviado. De ahí que los adolescentes en conflicto con la ley sean los informantes calificados,  son quienes mejor conocen la arbitrariedad policial. Se podría ir más lejos todavía al decir que la misma arbitrariedad, como reacción del sistema punitivo al rótulo, va configurando al desviado y, en ese sentido, prepara el terreno para la infracción. Por tanto, no es casualidad que los adolescentes en conflicto con la ley tengan experiencias de detenciones Improcedentes y hasta abusivas: 

“A veces te paran por la pinta que andas, championes Nike, remeras que bailan, gorrito, cosas que andas medio cheto o plancha…Los gurises que andan vestidos de remera y gorrito Nike son gurises de cante, vamos a decirlo. Son de barrios lejos, Piedras Blancas, 40 semanas, 50 metros que son toda gente que anda robando y los policías ya saben. Te ven la pinta y aparte es su trabajo, sabe cuando el botija anda mirando el otro, sabe […] a veces te paran por gusto porque andan buscando una persona y a veces uno se calienta pero es el trabajo de ellos. Hay que entender la parte del chorro que anda perseguido que no le pare la policía y la parte de la policía buscando a uno que se mando una cagada […] En el barrio hay rastrillos y veo gente que anda robando y miran a cualquiera. Yo me persigo porque me miren y me paren, cuando te paran salís corriendo y te hacen pasar un par de días preso o en el juzgado al pedo, para qué corres si no tenés nada” (P4).

“…me han parado cuando estoy en la parada, te piden los documentos y eso, me ponen contra el móvil, te ponen de una. Además, si sos un guri te revisan, le muestras la cédula y eso porque si no andas con documento te putean todo y ya […] a los grandes alguno quizás paran pero a nosotros que andamos en la vuelta nos paran” (P6).

“…le digo: “por qué me frenaron si no tengo nada, estoy caminando por la calle, me frenan porque tengo gorro Nike y championes Nike”. Me dice: “es rutina, ponete contra el patrullero”, te hablan todo mal. En vez de hacer bien las cosas, de hablarte como una persona ciudadana, te hablan mal, porque tenemos todos los mismos derechos, me parece que no hay ciudadanía acá. Eligen la pinta para frenar…la culpa de uno la pagan varios” (P9).

La vestimenta, el argot, la gestualidad y la comunidad son algunas de las dimensiones que tiene en cuenta la policía al momento de someter a los adolescentes a la evaluación de la peligrosidad. Cada dimensión está compuesta por un conjunto de indicadores específicos, la presencia o la ausencia del atributo indica el nivel de la amenaza. Pero claro, la policía no lleva una planilla de anotación, es una estimación artesanal instalada a nivel de la cultura de la peligrosidad y de las formas y usos sociales que genera el pánico moral (Cohen, S., 1972; Garland, D. 2008). Recuérdese que debería juzgarse la acción y no la persona, sin embargo los marcadores sociales apuntan al individuo. Otra de las dimensiones que componen la evaluación policial de la peligrosidad es la generación. Los adolescentes entienden que ellos son el foco de atención de la policía y que no reciben el mismo trato que los adultos.

Resulta interesante el discurso de algunos adolescentes cuando reconocen a la extrapolación como uno de los mecanismos por los cuales se orienta la selectividad policial. Se extrapola la parte al todo: a) residir en un barrio donde ciertos residentes delinquen amplifica la sospecha de desviación a todos sus habitantes. a) vestirse de determinada manera, apariencia asociada a quienes delinquen, convierte a la persona en sospechoso.

El antagonismo etiquetado entre chorros y policías, desde el punto de vista de estos actores sociales, parece erigirse en los tradicionales estudios criminológicos sobre las subculturas juveniles31. Esta perspectiva observa a, por ejemplo, las pandillas como grupos que comparten valores e intereses distintos a los de la sociedad en general, “invierten los valores dominantes creando una subcultura” (Larrauri, E., 2012, 7). El universo cultural de las pandillas es contra normativo y, por ello, es una amenaza al orden social que defiende la policía. En esta línea pertenecer a cierto grupo social, identificación dada por los marcadores sociales, significa, por transitiva, un comportamiento desviado. Estudios criminológicos posteriores como los del labelling approach han criticado fuertemente esta perspectiva. Han sostenido, entre otras cosas, que no hay un sistema de valores distinto entre las subculturas juveniles y la sociedad dado que quien comete la infracción, salvo excepciones relacionadas con problemas psíquicos, no reclaman su inocencia al, por ejemplo, cometer un homicidio. Un sistema de valores opuesto a la sociedad implicaría un aislamiento social prácticamente imposible de lograr (sin familia, escuela, medios de comunicación, cultura, etc.). Además, la oposición entre la sociedad y las subculturas es una estrategia de control social. La reacción del sistema crea, mediante el etiquetamiento, la oposición para de esa manera concentrar la mirada sobre cierta clase social y generación peligrosa. La rotulación es una profecía autocumplida, aquello que etiqueta lo transforma en lo que quiere que sea y no era hasta el momento. Pero bien, estamos de acuerdo con la teoría del etiquetamiento desde la perspectiva de la comprensión que debe hacer el investigador. Sin embargo hay que considerar que el enfoque de las subculturas juveniles puede operar a nivel de los actores, o sea, desde el punto de vista de cómo se piensan a sí mismos y piensan al otro los detenidos y la policía.

Por otra parte, una variedad de las detenciones arbitrarias son las inmediatas. Estás implican cierto interrogatorio donde los adolescentes deben cumplir con los requisitos que comprueben la ausencia de los atributos de la peligrosidad:

“…te paran si no tenés cédula, sí tenés antecedentes te tratan de otra manera…Claro ellos no saben, te paran, te ven así medio sospechoso, andas caminando, te paran” (P1).

“…ahí en el barrio pasan los patrulleros y a veces te detienen y preguntan que estamos haciendo, los nombres y esas cosas” (P5).

“La otra vuelta yo había ido a la estación a echar nafta a la moto y fui sin casco y me paran y me dicen de dónde vengo, me piden los papales de la moto. Menos mal que tenía todo si no, ya te dije, te agarran por cualquier cosa” (P10).

Este tipo de detención es de rutina y responde a una estrategia de prevención. Las dificultades en torno a prevenir el delito desde el punto de vista de la vigilancia y no apuntando a los factores estructurales, conlleva activar la sospecha sobre ciertos transeúntes y someterlos a revisión. La sospecha es un señalamiento que configura a la persona en una figura social de oposición a la seguridad en tanto quien duda es la autoridad legítima del control. La sistematicidad de esta práctica interpela a los sospechosos y, en no pocas veces, los pone en el lugar de interpretar la etiqueta que se les adjudica. Esta es la paradoja del sistema punitivo pensada desde la teoría del etiquetamiento: los procedimientos policiales –la reacción social en sí– empuja a los detenidos inocentes a asumir cierta identidad y a actuar en consecuencia. Esquema interpretativo similar aplica Edwin Lemert (1967) para distinguir la trasgresión por motivos ajenos a la rotulación del sistema punitivo (desviación primaria) del comportamiento desviado en sí (segunda desviación)32.

Finalmente, no falta aquella detención que abusa de su limitada potestad coercitiva. Si bien los adolescentes pueden prestar resistencias a la detención, lejos está el comportamiento policial de lidiar como un contraejemplo. Además, no pocas veces, la hostilidad policial se presenta sin resistencia alguna:     

“...“póngase contra el patrullero, abran las piernas, sáquense las camperas, los abrigos”. Hacía un frío de cagarse y vos estabas de remerita ahí y te miliqueaban arriba de la camioneta:…“nombre, apellido”, esto, aquello y lo otro, “qué hacen y por qué”, “voy para mi casa”, “¿Fumas, tomas?”. Se me caían los mocos del coso [frío] y me decían: “se te quemó la nariz de tomar droga”. Te frenan porque estas caminando en la calle (P13).

“…estábamos tomando un vino en la plaza y nos pararon ahí, nos revisaron todo, nos patearon. Estábamos tomando un vino de caja y lo agarró y lo tiró todo al piso…yo quedé re quemado y lo invité a pelear: “que me querés pelear vos”, me puso el fierro en el pecho, “querés que te mate, querés que te mate, las manos contra la pared hijo de puta”. Me puse contra la pared, nos revisaron todo y se fueron…no habíamos hecho nada, estábamos tomando un vino ahí. Otro día estábamos tres, yo y dos amigos más y corte nos pararon: “¿Quién tiene la plata?”, “no nadie hizo nada acá”, “sí ustedes le dieron a un almacén, ¿Dónde está el fierro?, ¿Dónde está la plata?”, “no tenemos nada nosotros, revísanos todo lo que quieras”. Nos revisaron, vinieron 4 patrulleros más. Mi compañero estaba medio nervioso, él también tenía antecedentes y le dijeron: “si intentas correr mirá que somos muchos”, no sé que le dijeron y él dijo: “mirá que corro rápido” y vino uno y le hizo “bum”, un piñazo en la costilla. Después, a los 15 minutos, se fueron y nos quedamos jugando al fútbol y vino un patrullero y nos dijo: “uno para allá, otro para allá y el otro para allá” y yo me quedé en la plaza: “no me voy a ir nada”, “vos ándate”, “yo no me voy a ir nada” y se fue y los otros dos se habían ido” (P15). 

En estos casos la arbitrariedad de la detención no alude estrictamente al motivo de detención sino al procedimiento policial. Si bien la actuación con violencia de la policía puede inhibir al detenido, al menos momentáneamente, ello lo desacredita como figura social y en el tiempo mediato nada garantiza que los hechos vuelvan a ocurrir. Ello es así porque, primero, la disuasión por la vía de la represión no educa en base al entendimiento de obrar de determinada forma en pro de la convivencia social. Segundo, en algunos casos el antagonismo, lejos de someter a una de las partes, recrudece el conflicto. La violencia engendra más violencia. Y tercero, la disuasión por represión necesita de individuos racionales y pasivos capaces de ser intimidados por las consecuencias posibles que trae la acción ilegal. Son varios los estudios acerca de la infracción adolescente que destacan el carácter impulsivo y precipitado de la desviación para esta generación. Ejemplo de ello son el delito amateur o ocasional (Kessler, G., 2010), el delito hedonista (Matza, D. y Sykes, G., 1961; Cohen, A., 1994), la perspectiva psicológica del autocontrol (DeLisi, M. y Vaughn, M. 2007) y de la maduración (Steinberg, Cauffman y Monahan, 2015).

Consideraciones finales

Lejos de concluir, el artículo abre varias líneas de investigación para continuar explorando las relaciones sociales que se tejen en la detención policial.

Las propias características de la detención policial evidencian las problemáticas en juego. Como actividad de riesgo obrada, a menudo, en ausencia de terceros, la detención potencia las posibilidades de que la autoridad abuse de su poder ya sea con un fin punitivo derivado de la cultura represiva que permea en algunos sectores de la sociedad –aspecto que trasciende a la policía– o con el propósito de disminuir los riesgos. Tal escenario parece agravarse en los adolescentes, no tanto por su comportamiento trasgresor sino más bien por el etiquetamiento del que son sujetos. Claro que no toda la generación adolescente es reconocida como folk devils (Cohen, A., 1972), al condicionamiento generacional se adhieren otras marcas sociales de la apariencia como la vestimenta, la gestualidad, el argot así como la estigmatización de la comunidad de pertenencia. Todas ellas son señaladas por los guardianes de la sociedad (Garland, D., 2008) como indicadores de la población que amenaza la axiología y la deontología del orden social vigente. La policía, como primer eslabón del sistema punitivo, reacciona en consecuencia en base a la idea de la defensa social que no es otra cosa que la protección de los intereses de los emprendedores morales (Becker, H., 2014). Por esta razón, los adolescentes en conflicto con la ley tienen una historia de vivencias relacionadas con las detenciones arbitrarias. Las sistemáticas detenciones injustificadas dan cuenta del etiquetamiento que hace el sistema imperante, su insistencia termina por convencer al sujeto de la adecuación del rótulo que se le atribuye.

Un aspecto clave que facilita el accionar policial es el etiquetamiento de la figura social antagonista. El antagónico es aquel actor social etiquetado como amenaza a la vigencia del sistema. Con tal rotulación se crea la confrontación necesaria para visibilizar al “enemigo”. En el conflicto se identifican con claridad las marcas sociales asociadas a la peligrosidad. De esta manera, la creación de la figura social antagónica (desviado, anormal, bruja, loco, monstruo, etc.) es una estrategia de control para desde allí orientar al sistema punitivo. Este es el basamento del comportamiento policial pero también de toda persona conformada al orden social que comparte los miedos y peligros etiquetados. Aquí encuentra su razón “la justicia policial” en la detención. La certeza de la etiqueta permite no dudar de la culpabilidad del detenido. Por tanto, no es necesario esperar el dictamen judicial cuando el sujeto se ajusta al rótulo. El arbitraje policial culpa y castiga al sospechoso, el detenido pierde sus derechos. Este punto clave de la estrategia de control ha sido evidenciado a través del estudio de las representaciones sociales de los adolescentes desde donde se distinguen claramente el antagonismo a la policía. La variedad de violencias que experimentan los adolescentes en la detención por infracción y en la detención por “prevención” desde su cara arbitraria son muestras de la cultura represiva que permea en la “justicia policial”.

Se debe reparar en el hecho de que los resultados obtenidos no recaen generalizadamente en todos los funcionarios policiales ni en la institución policial en sí. No se ha hecho un estudio muestral representativo del personal policial como para hacerlo ni tampoco se ha planteado un enfoque institucional. A su vez, no se ha hecho un diseño experimental de control que permita comparar el trato policial que reciben los adolescentes y los adultos para determinar la mayor reprimenda que padecen los primeros. Sin embargo, el artículo ha abierto las puertas para estos estudios. Las dimensiones de análisis exploradas capturaron la existencia por saturación (Bertaux, D., 1989, 1994) de estos fenómenos y fueron más allá, gracias a la metodología cualitativa, al mostrar la variedad de contenidos que se manifiestan en las violaciones a los derechos de los adolescentes. Cuando se ha hablado generalizadamente de la actuación policial y de la cultura institucional de la policía se ha dado lugar a las creencias y representaciones sociales que manejan los entrevistados. Ello permitió entender, desde la teoría del labelling approach, cómo opera el sistema penal y cómo, en consecuencia, se comportan los adolescentes.

Finalmente cabe decir que la detención policial merece ser investigada con mayor profundidad y frecuencia por parte de los cientistas sociales del delito y la criminología. Se deben estudiar las relaciones sociales de la policía con la ciudadanía en la detención de los adolescentes pero también en otros espacios y con otros actores sociales. Las problemáticas que allí se presentan necesitan la atención de los defensores de los derechos humanos para, desde la denuncia y la vigilancia, exigirle al Estado la transparencia y las garantías en el cumplimiento de los derechos del detenido. 

Referencias

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Normas


Uruguay. Ley N° 19.315. Ley orgánica de la Policía. Diario Oficial, 24 de Febrero de 2015.

Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de Julio de 2008.

Uruguay. Ley N° 17.823. Código de la Niñez y la Adolescencia. Diario Oficial, 14 de Setiembre de 2004.


Notas

1        Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de Julio de 2008.

2        Siguiendo a Dahrendorf, R. (1958), sería interesante estudiar las relaciones sociales entre la policía y los adolescentes en conflicto con la ley desde el punto de vista de su posición en la estructura social y de las consecuencias que resultan de ese conflicto. Desde una posición marxista se podría decir, hipotéticamente, que ambos actores provienen de sectores sociales semejantes por lo que las relaciones de conflicto entre ellos son aparentes y responden a una falsa consciencia. Tras las bambalinas de la policía (agente obediente de la autoridad) está la la clase dirigente. Para profundizar una lectura en esta dirección, ver: Tylor, I., Walton P., Young, J., (2007). La nueva criminología. Contribuciones a una teoría social de la conducta desviada. Amorrortu: Argentina.

3        Para una crítica a la edad jurídica ver: Tenenbaum, G. (2014) ¿Por qué los adolescentes no son el problema de la delincuencia uruguaya? Análisis comparativo en doble sentido: infracción-delito y Uruguay-México. Revista de Ciencias Sociales, (27)34. Montevideo: Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales.

4        Entre otros, Edwin Shur, Erving Goffman, Jhon Kitsuse son reconocidos investigadores del labelling approach. Esta perspectiva recibe las influencias de la Escuela de Chicago por parte del interaccionalismo simbólico de George Mead y Herbert Blumer, la fenomenología de Alfred Schutz y el específico trabajo de Frank Tannenbaum.

5        Las personas entrevistadas con 18 años de edad cometieron su infracción en la adolescencia. La normativa vigente delimita la adolescencia entre los 13 y los 17 años de edad (Uruguay. Ley N° 17.823. Código de la Niñez y la Adolescencia. Diario Oficial, 14 de Setiembre de 2004, artículo 1). 

6        También conocidas como “medidas alternativas a la privación de libertad”. El investigador prefiere usar el término “medidas en libertad” para posicionarse contra la corriente penológica que no reconoce las ventajas de este tipo de medidas desde el punto de vista de la reinserción social de los adolescentes sino solamente como una “alternativa” a la privación para casos no graves y de cierta clase social, entre otras condiciones. En realidad, si la prisión debería aplicarse en última instancia, hay que hablar de medidas alternativas a la libertad dado que la excepcionalidad es la privación.

7        Las entrevistas se realizaron entre noviembre y diciembre del año 2014.

8        Si bien esta selección tiene un sesgo positivo en el sentido de que siempre se presenta el atributo de estudio (adolescentes con experiencia de detención policial), ello no afecta los propósitos del artículo dado que no se busca representatividad sino conocer y profundizar el atributo. La variabilidad se presenta en las formas que adquiere las relaciones sociales de la detención y no en la ausencia-presencia de la detención.

9        La saturación de contenidos se alcanza cuando se obtienen regularidades empíricas que responden lo que se quiere saber (Bertaux, D., 1989, 1994).

10      Aproximadamente el histórico es de 1 mujer por cada 10 varones adolescentes en conflicto con la ley.

11      Tal justificación se basa en el conocido teorema de William Thomas: “si los hombres definen las situaciones como reales, éstas son reales en sus consecuencias”. En ello se basa la teoría del etiquetamiento con, por ejemplo, la profecía autocumplida.

12      Si bien los datos fueron recogidos del artículo de Carlos Silva (2014), la encuesta fue realizada en el año 2005 por Arturo Alvarado y Carlos Silva.

13      Ni que hablar de la individualidad de cada caso. Se debe atender las condiciones singulares de las personas.

14      La combinación varón-arma de fuego remite a los estudios de género acerca de la masculinidad hegemónica. Este tipo de masculinidad se caracteriza por el vigor, la imposición, el poder, la fortaleza, etc. (Héritier, F., 1996). 

15      Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de Julio de 2008.

16      Uruguay. Ley N° 19315. Ley orgánica de la Policía. Diario Oficial, 24 de Febrero de 2015.

17      “El personal de apoyo es la Policía Administrativa (PA), el personal especializado (mecánicos, electricistas) y el personal técnico profesional (abogados, médicos, escribanos)” (Cafferata, F. y Lenarduzzi, J., 2010, 29).

18      A marzo del año 2015 se estima que hay 30.000 policías. En: http://www.elpais.comuy/informacion/uruguay-pais-mas-policias-habitantes.html Consultado el 7/8/2015. Una nota de prensa del año 2012 decía que “según cifras de la Oficina Nacional de Servicio Civil, en 2010 había 28.389 policías presupuestados y contratados en todo el país; en 2011, 29.799 y en 2012, 30.461. Es decir, en los primeros tres años del mandato de Bonomi ingresaron 2.072 nuevos policías”. En http://www.elpais.com.uy/informacion/policia-mejor-sueldo-atrae-vez-interesados.html Consultado 12/05/2014

19      En http://www.ine.gub.uy/censos2011/index.html Consultado 11/05/2014

20      En http://www.ine.gub.uy/censos2011/resultadosfinales/montevideo.html. Consultado 11/05/2014

      Para alcanzar una aproximación al dato de los efectivos policiales en el interior del país, siguiendo los guarismos de Paternain, R., (2008), al total de 21000 agentes se le restó los 6522 policías ejecutivos de Montevideo y los 827 funcionarios de la secretaria del Ministerio del Interior. De tal cálculo resulta 13.651 policías. Tal resultado es aproximado y se supone que debería ser algo inferior al agregar las dependencias menores centralizadas en la capital.

22      Se llega al porcentaje sumando la secretaria del ministerio del interior con 827 funcionarios y otras dependencias policiales menores de la capital (Paternain, R., 2008,136).

23      “En términos educativos, el único requisito planteado en el llamado es que el aspirante haya aprobado el primer año de liceo de Enseñanza Secundaria o UTU, en cualquier de sus orientaciones y sin materias previas. Se explicita que podrían realizarse excepciones con interesados que tengan aprobado sexto año de Primaria, debiendo realizar estos aspirantes una prueba de Lenguaje y Matemática. Estas se promediarán con el resultado de la prueba de Educación Física, que es obligatoria para todos los aspirantes”. En http://www.elobservador.com.uy/hay-400-aspirantes-ingresar-la-policia-montevideo-n299789. Consultado el 3/8/2015.

24      Los contenidos entre paréntesis [ ] son del autor.

25      […] Indica un salto secuencial en el discurso.

26      El Artículo 22 de la ley de Procedimiento Policial establece los límites para el empleo de las armas de fuego: “…el uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales”. Ver: Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de julio de 2008.

27      Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de julio de 2008.

28      Uruguay. Ley N° 18.315. Ley de Procedimiento Policial. Diario Oficial, 22 de julio de 2008.

29      Ídem.

30      Para ampliar la mirada se recomienda ver los informes del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas.

31      Los clásicos de esta corriente son Albert Cohen y Cloward-Ohlin, entre otros.

32      La diferenciación de Lemert, E. recibió varias críticas, entre otras las del realismo crítico de Tylor, I., Walton, P. y Young, J.: “opinamos que la mayor parte del comportamiento desviado corresponde a acciones conscientes de los individuos destinados a ser frente a los problemas generados por una sociedad sobre la cual ejercen escaso control” (2007,183). De ahí que los autores no acuerden con el carácter impulsivo y personal de la primera desviación. Para esta perspectiva marxista del delito, la desviación es un acto político de protesta contra el sistema, razón por la cual la acción está dotada de significado, de consciencia. Por otro lado, Baratta, A. le crítica a la desviación secundaria la imposibilidad de pensar la reinserción social ya que es una desviación crónica e invariante: “la criminología inspirada en el labelling approach sobre la desviación secundaria y sobre las carreras criminales, ponen en duda el principio del fin o de la prevención y, en particular, la concepción reeducativa de la pena” (2013, 89).

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