1-Introducción
En esta oportunidad nos proponemos estudiar el comportamiento de la expresión conectiva formulaica para mayor satisfacción. Entendemos por formas de conexión formulaica “aquellas que se realizan a través de expresiones conectivas que tienen un significado propio en el tecnolecto jurídico, diferente del que poseen en la variedad estándar de la lengua” (Cucatto 2012: 62); en este sentido, estas expresiones se comportan como verdaderas unidades terminológicas (Cabré 1993, 1999; Cucatto 2014).
En el discurso jurisdiccional los argumentos introducidos por la expresión para mayor satisfacción son aquellas razones secundarias o colaterales que no son dirimentes del caso, es decir, que no forman parte de las razones esenciales en las que se fundamenta una decisión judicial - holding o ratio decidendi-, pero sí aumentan su fuerza persuasiva. A través de este dispositivo conectivo, la jurisdicción hace saber que procederá a sumar o agregar razones -no dirimentes- para responder más y mejor a las pretensiones y defensas.
Ahora bien, a partir del análisis de ejemplos extraídos de un corpus conformado por 40 sentencias emitidas por la Suprema Corte de Buenos Aires -en adelante SCBA- durante el período comprendido entre los años 2010 y 2016, es el objetivo de este trabajo exponer cómo para mayor satisfacción, desde el punto de vista de su “esquematicidad argumentativa”, es un dispositivo conectivo que instaura vínculos interpretativos múltiples, puesto que conjuga una triple función: contraste + adición + cierre:
1) contraste: iconiza un “borde”, dado que marca una ruptura, un límite entre los argumentos dirimentes y los no dirimentes;
2) adición: iconiza “abundancia”, dado que suma argumentos no dirimentes, para otorgar una mayor/mejor respuesta/fundamentación;
3) cierre: iconiza clausura, dado que se presenta en forma periférica o marginal, en los párrafos finales de un movimiento argumentativo, introduciendo, en numerosas ocasiones, el párrafo con el que terminan los considerandos de una sentencia.
Asimismo, se mostrará que este dispositivo conectivo plurifuncional forma parte de “construcciones” o “patrones” (Goldberg 1995; Langacker 1987, 1991) conectivos simples (para mayor satisfacción de + el sujeto activo de la pretensión + argumento no dirimente); pero, fundamentalmente, de construcciones conectivas complejas, en las que se antepone, a dicho patrón simple, una “construcción conectiva que encapsula” (conector de contraste + “encapsulador” del argumento dirimente).
Concentrándonos en el análisis de dichas construcciones conectivas complejas, se postulará que resultan ser más rendidoras y eficientes que las simples, dado que, gracias a la presencia de un encapsulador, resumen y condensan la información más importante que se debe retener (argumentos dirimentes y, a veces, conclusión), para luego, a continuación, abundar en (más) razones (no dirimentes) para mayor satisfacción de las partes.
En definitiva, apreciaremos de qué forma el empleo de estas construcciones conectivas complejas no solo ayuda a los jueces a organizar y jerarquizar información “densa” en sus sentencias, sino también facilita a los destinatarios el acceso a la información más relevante de un precedente.
2. Para mayor satisfacción en la argumentación jurisdiccional
Frente a un conflicto de intereses, el ordenamiento jurídico2 posibilita su composición pacífica, dando tutela o protección a un interés por sobre los demás intereses en pugna; la jurisdicción es la actividad, llevada a cabo por el Estado - a través del Poder Judicial-, que consiste en hacer hablar y actuar a los principios y a las normas jurídicas. Así, la “jurisdicción” es la función estatal consistente en decir y actuar el Derecho, con arreglo a las circunstancias de cada caso, para la composición pacífica de los conflictos de intereses; y esa función es ejercida por los jueces unipersonales o los tribunales colegiados.
El derecho a la jurisdicción es el derecho a que el ordenamiento jurídico -derecho objetivo- sea dicho y actuado en un caso concreto; es el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional, que, para poder ser obtenida, implica el derecho a pedirla. El derecho a la jurisdicción tiene entonces dos facetas (Sosa 2018):
a- en primer lugar, implica tener derecho a pedir y a obtener una respuesta: el derecho a la jurisdicción no se agota con el pedido, sino que, más que eso, conlleva el derecho a obtener una respuesta;
b- en segundo lugar, no es un derecho a obtener cualquier respuesta, sino una respuesta acorde al ordenamiento jurídico.
Además, el derecho a la jurisdicción corresponde no solo al sujeto activo -demandante/recurrente/impugnante/amparista/quejoso-, sino también al sujeto pasivo de la pretensión -demandado/recurrido/impugnado-, pues ambos tienen derecho a pedir y a obtener una respuesta acorde al ordenamiento jurídico.
Madura el interrogante, ¿cómo los jueces satisfacen el derecho a la jurisdicción de los justiciables? Escuchando sus postulaciones y emitiendo oportunamente sus sentencias con arreglo al ordenamiento jurídico.
Sin embargo, para que una sentencia judicial se ajuste al ordenamiento jurídico debe ser razonable (art. 3 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2015). La sentencia judicial no es razonable cuando es arbitraria; y es arbitraria -según la muy reiterada fórmula de la Corte Suprema de la Nación Argentina- cuando no es derivación razonada del derecho vigente en aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. En este marco, los magistrados tienen que fundamentar o motivar sus sentencias, es decir, deben dar razones, deben argumentar.
En estudios previos postulamos que los jueces deben detectar, ordenar y dar respuesta a las diferentes cuestiones de hecho, prueba y derecho.
En efecto, es posible que los jueces con tal o cual argumento definan una cuestión; ese argumento, definitorio de la cuestión, opera entonces como dirimente o esencial y conforma el holding o ratio decidenci de una sentencia. No obstante, los jueces, aunque definan una cuestión con un argumento dirimente o esencial, suelen brindar más argumentos, para dotar de mayor poder de persuasión a sus sentencias. Esos argumentos adicionales (Frondizi 1994), que funcionan subsidiariamente como complemento (Peyrano 1994, 2000; Gascón Abellán 2004; Rojas Amandi 2012), son anunciados a través de la utilización de expresiones conectivas características del lenguaje jurisdiccional -que antes denominamos formas de conexión formulaica-: obiter dictum/a, a mayor abundamiento (Sosa y Cucatto 2014; Cucatto y Sosa 2016, Cucatto 2018a, y la expresión que nos ocupa ahora: para mayor satisfacción (Cucatto 2018b).
Pues bien, ¿qué significa en el tecnolecto jurídico para mayor satisfacción? Como ya mencionamos, a través de la sentencia, la jurisdicción debe dar una respuesta que se haga cargo de las pretensiones y las defensas de las partes. Al dar esa respuesta, en cualquier sentido que sea, la jurisdicción “satisface” en alguna medida a las partes. ¿Por qué? Reiteramos: porque cuando las partes plantean sus pretensiones y defensas hacen dos cosas: a- piden que sean respondidas por la jurisdicción; y, por supuesto, b- piden que esa respuesta de la jurisdicción les sea favorable. La sola emisión de la sentencia, a favor o en contra de una u otra de las partes, ya satisface el primero de esos pedidos. En el tecnolecto jurídico, a través de la expresión conectiva formulaica para mayor satisfacción la jurisdicción comunica que procederá a sumar razones “no dirimentes” para responder más y mejor a las pretensiones y defensas, en el sentido recién indicado en a-.
3. Para mayor satisfacción en las sentencias de la SCBA
3.1. Metodología y corpus de investigación
Deseamos señalar que esta investigación3 se llevó a cabo a partir de un enfoque cualitativo, enmarcado en el paradigma interpretativo (Valles 1999; Vasilachis de Gialdino 2006). Para la conformación de nuestro corpus de investigación accedimos a la base de datos “Sentencias provinciales (búsqueda amplia)” correspondiente al sitio de la SCBA (Argentina)4, que reúne sentencias de distintas instancias, fueros y departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires; como criterios de búsqueda se ingresaron los términos “mayor NEAR satisfacción AND SCBA”. Del material allí obtenido se seleccionaron solo las sentencias de la SCBA pronunciadas en el período 2010/2016.
De este modo, obtuvimos un total de 40 precedentes emitidos por este superior tribunal en los que se emplea el dispositivo conectivo para mayor satisfacción.
Posteriomente, procedimos al análisis de estas sentencias, procurando establecer el significado y alcance de esta expresión conectiva formualica, delimitando sus rasgos materiales, formales y funcionales. Nos interesó describir y explicar su comportamiento textual, estableciendo correlaciones entre su “densidad conectiva” y “esquematicidad argumentativa”.
A continuación, identificamos diferentes “patrones” o “construcciones” (Langacker, 1987, 1991; Goldberg, 1995) en los que se reconoce para mayor satisfacción, mediante los cuales los magistrados configuran el material lingüístico y le imprimen una forma, es decir, generan diferentes esquemas recurrentes por medio de los cuales ingresan en sus sentencias los argumentos no dirimentes. Para concretar esa tarea, se diseñó, como instrumento de registro de datos, una grilla en la que se fue volcando sistemáticamente la información obtenida.
Sobre un total de 40 (100%) sentencias se pudo reconocer cierta tendencia de la SCBA a emplear la expresión para mayor satisfacción en construcciones conectivas complejas (34 sentencias, 85%), en menoscabo de otras más simples (6 sentencias, 15%):
Como consecuencia de este hallazgo, nos cuestionamos sobre las razones que llevan a los magistrados a preferir estas construcciones aparentemente más complicadas, en detrimento de las otras más sencillas.
3.2. Para mayor satisfacción y su esquematicidad argumentativa
En principio, es dable señalar que la expresión para mayor satisfacción está compuesta por:
1) una preposición “para” que indica fin, “denota el fin o término a que se encamina una acción”5;
2) un adjetivo “mayor” que indica más cantidad, “que excede a algo en cantidad o calidad”6, en este caso más cantidad de argumentos que otorgará mayor satisfacción;
3) un sustantivo “satisfacción” que, si bien entre otras acepciones significa “razón, acción o modo con que se sosiega y responde enteramente a una queja, sentimiento o razón contraria”7, en el tecnolecto jurídico -como ya expresamos-, remite a “dar razones no dirimentes” para responder mejor a las partes en conflicto.
No obstante, nos gustaría realizar dos apreciaciones antes de avanzar en el análisis de las construcciones conectivas complejas en las que se utiliza la expresión formulaica para mayor satisfacción. Para ello, obsérvese el siguiente ejemplo8:
1- b- Sin perjuicio de lo expuesto, que por sí sólo sella la suerte adversa del recurso, he de señalar -para mayor satisfacción del recurrente- que el tribunal de origen, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) y a los efectos de verificar la existencia de la causal rescisoria esgrimida, se abocó al estudio de las pruebas producidas en el litigio y juzgó que la accionada logró demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocara para decidir la extinción de la relación laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
SCBA, 22/10/2010, "Mena, María Eva y otro contra First Palmer S.A. y otro. Despido"
La primera cuestión que deseamos mencionar es que, en el ejemplo anterior, al igual que en todas las sentencias que conforman nuestro corpus de investigación, la expresión para mayor satisfacción es empleada por la SCBA explicitando su destinatario: el sujeto activo de la pretensión, en (1) “el recurrente”. Además, en forma paradojal, notamos que se utiliza este dispositivo conectivo para rechazar los planteos sometidos por el sujeto activo a la decisión de la jurisdicción. Entonces, nos hemos preguntado, ¿cómo se satisface la pretensión o a su autor con argumentos orientados a desestimarla?
Al respecto, consideramos que, justamente, estos argumentos para mayor satisfacción -colaterales, no dirimentes- están “destinados directamente” al que pierde, porque se procura sumar motivos para justificar su derrota (Cucatto 2018b)9. Una segunda cuestión que podemos apreciar, tanto en este precedente como en el resto de las sentencias analizadas, es que, para mayor satisfacción, desde el punto de vista de su “esquematicidad argumentativa”, es un dispositivo conectivo formulaico que, por sí solo, instaura vínculos interpretativos complejos, puesto que representa más que una forma de conexión aditiva que incorpora argumentos no dirimentes.
Advertimos que posee un alto grado de “densidad conectiva” ya que cumple una triple función: contraste + adición + cierre:
1) contraste: iconiza un límite, dado que marca una ruptura, una frontera entre los argumentos dirimentes y los no dirimentes. En (1) ya está sellada (por) “lo expuesto (…) la suerte adversa del recurso”, por lo tanto, un lector experto en Derecho sabrá que, las razones que continúan a para mayor satisfacción, no resultan dirimentes del caso10;
2) adición: iconiza “abundancia”, dado que, para otorgar una mayor respuesta/fundamentación, suma argumentos no dirimentes, pero que deben tener la misma orientación argumentativa que los argumentos dirimentes. En (1), mediante para mayor satisfacción, el magistrado va a “señalar” -indicar, precisar, agregar- más razones por las que se desestima el recurso; recordemos, justamente, que esas son las funciones que la Doctrina Jurídica11 atribuye a los argumentos no dirimentes: profundizar, puntualizar, anadir nuevas razones a fin de complementar los argumentos dirimentes y ayudar, de esta manera, a sostener una resolución.
3) cierre: iconica clausura, dado que se presenta en forma periférica o marginal, en los párrafos finales de un movimiento argumentativo. En (1) el punto “b” clausura el apartado 2 (el segundo movimiento argumentativo del precedente); ya antes, en el punto “a”, el magistrago había desarrollado uno de los argumentos dirimentes que motivan el fallo. Incluso, en algunas oportunidades, introduce el párrafo con el que se terminan los considerandos, y se instaura como una suerte de “estocada final” al servicio de su fundamentación de una sentencia. Veremos más adelante, en (10), que esta función de clausura, se hace aún más evidente cuando los magistrados incluyen un marcador con función final12.
Por otra parte, como ya expresamos, en nuestro corpus, son muy pocos los casos -6 sentencias (15%)- en los que para mayor satisfacción forma parte de contrucciones simples:
para mayor satisfacción de + el sujeto activo de la pretesión - SAP- + argumentos no dirimentes -AND-
Veamos un ejemplo:
2- Sólo para mayor satisfacción del recurrente (SAP), surge que lo convenido en el acuerdo en cuestión en orden a la asignación prevista en el art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, fue dispuesto en el marco de una cláusula que -según lo expresamente pactado- habría de operar a partir del 1 de enero del año 2006, y condicionada su validez, a la eventual homologación del acuerdo; circunstancias relevantes de la cuales no se hace cargo el quejoso, quien siquiera menciona si esto último resultó cumplido, limitándose a transcribir de modo fragmentado una parcela del mentado instrumento (AND).
SCBA, 9/6/2015, "Moriñigo, María C. y otros contra Telefónica de Argentina S.A. Diferencias salariales".
En (2) se puede advertir que la estructura en la que se encuentra para mayor satisfacción resulta sencilla y responde al esquema antes presentado; se evidencia, también, la triple función conectiva antes señalada: en el precedente marca un límite entre las razones dirimentes y las no dirimentes, suma una razón no dirimente y clausura el movimiento argumentativo. Igualmente, nos interesa subrayar que, en este y en otros casos, la expresión para mayor satisfacción aparece precedida por el adverbio “solo”; a nuestro criterio, ese adverbio ayuda a destacar el carácter subsidiario y secundario de las razones introducidas por este dispositivo conectivo y las “excluye” del alcance de la información dirimente.
3.3. Construcciones conectivas complejas con para mayor satisfacción
Hemos dicho que en nuestro corpus identificamos, en 34 sentencias (85%), la expresión para mayor satisfacción, formando parte de “construcciones” o “patrones” (Goldberg 1995; Langacker 1987, 1991) conectivos complejos que, reiteramos, presentan la siguiente forma:
construcción conectiva que encapsula + construcción conectiva simple con para mayor satisfacción donde:
a- construcción conectiva que encapsula: conector de contraste -CC- + “encapsulador” -E- de argumentos dirimentes -AD- + en algunas ocasiones la conclusión -C-;
b- construcción conectiva simple con para mayor satisfacción: para mayor satisfacción de + el sujeto activo de la pretensión -SAP- + argumentos no dirimentes -AND-).
En este sentido, nos llamó la atención que, el efecto de contraste producido por para mayor satisfacción, se encuentra reforzado por la presencia de una “contrucción conectiva que encapsula”, es decir, por una construcción con una doble función textualizadora: conectiva y cohesiva (Montolío 2013; Cucatto y Sosa 2018).
Estas contrucciones conectivas que encapsulan están conformadas por expresiones conectivas que indican contraste, como “sin perjuicio de” en (1) -veremos más adelante, también en (4) (8), “no obstante” (3) (9), “aun cuando” (5), “aunque” (6), “no solo (…) sino que” (7), “más allá de” (10)- cuya función es “dejar a salvo” los argumentos dirimentes anteriormente desarrollados, condensarlos y sintetizarlos, a través del empleo de “encapsuladores”.
Vamos a detenernos muy brevemente en el concepto de “encapsulador”.
La mayoría de los autores que estudian este tema (Sinclair 1993; Conte 1996; Goutsos 1997; Álvarez de Mon 2006; Borreguero Zuloaga 2006, Borreguero Zuloaga y de Toledo y Huerta 2007; González Ruiz 2008; Llamas Saíz 2010, López Samaniego 2011; Parodi y Burdiles 2016) postulan que los encapsu ladores poseen algunas características distintivas: su carácter correferencial; su naturaleza nominal, su función sintetizadora y su posición temática en la estructura in formativa.
Para Borreguero Zuloaga (2006: 82) los encapsuladores operan como un recurso lingüístico destinado a servir de enlace entre dos bloques informativos del texto; sintetizan la información precedente y la presentan como punto de partida, conocido por el lector, a partir del cual el autor del texto puede desarrollar información nueva. La autora considera los encapsuladores como “bisagras lingüísticas” que conectan dos bloques de información textual, resumiendo el primero de ellos y dando paso al segundo. En (1), “lo expuesto” (encapsulador), no solo funciona como “bisagra”, sino también remite y concentra información relevante: el argumento dirimente que motiva la resolución.
Además, Borreguero Zuloaga (2006) afirma que los “encapsuladores” se manifiestan en los textos informativamente densos13 en los que se distinguen rasgos lingüísticos peculiares tales como un mayor número de nominalizaciones frente a las predicaciones verbales, la abundancia de construcciones elípticas, el uso de siglas e iniciales como designadoras, la presencia de conectores que permiten construcciones sintácticas extensas, etc.; como se puede advertir, muchos de estos rasgos, junto con la abundancia y redundancia informativas, la proliferación de expresiones terminológicas, y las estructuras sintácticas complejas e intrincadas, son rasgos frecuentemente identificables en las sentencias, fieles exponentes del lenguaje jurídico (Cucatto y Sosa 2018; Cucatto 2018b).
Por otra parte, Montolío (2013: 117) postula que los escritores expertos utilizan de manera estratégica las construcciones conectivas que encapsulan para conectar y cohesionar fragmentos textuales, y que “los elementos léxicos de este sintagma nominal (sustantivo y complementos, si los hay), se constituyen en vías para introducir sutilmente la valoración (subjetividad) del emisor”.
Unos años antes, Borreguero Zuloaga y de Toledo y Huerta (2007) señaló que, mediante los encapsuladores, se suelen introducir valoraciones subjetivas de forma indirecta, por lo cual se constituyen en un “sutil procedimiento de manipulación informativa” (Méndez García de Paredes 2003, apud Borreguero Zuloaga y de Toledo y Huerta 2007: 119). En (1) podemos apreciar que, en la predicación que acompaña a “lo expuesto”, el magistrado votante valora el argumento dirimente como aquel que “por sí sólo sella la suerte adversa del recurso”, adelantando, de esta forma, nada más ni nada menos, la decisión a adoptarse.
A continuación vamos a presentar algunos ejemplos ilustrativos extraídos de nuestro corpus:
En (3) identificamos el siguiente patrón: una partícula adversativa “no obstante”, un encapsulador “ello” -pronombre neutro, cuya función es “comprimir” anafóricamente toda la información anteriormente desarrollada-; después se incorpora para mayor satisfacción, se selecciona como destinatario directo al sujeto activo de la pretensión -“el amparista”- y, por último, se incluye el agumento no dirimente “advierto que (…)”.
3- No obstante (CC) ello (E-AD y C), para mayor satisfacción del amparista (SAP), advierto que los antecedentes presentados por el interesado fueron correctamente evaluados por el tribunal calificador a la luz de las reglas objetivas contenidas en los arts. 5 y 8 del dec. 3887/1998 (AND).
SCBA, 27/6/2012, "Macías, Sergio contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y otro. Amparo".
En (4) la estructura resulta ser aún más compleja. En la construcción conectiva que encapsula encontramos: una partícula contrastiva “sin perjuicio de”, un encapsulador “lo señalado” -referencia abstracta con un antecedente textual ciertamente difuso (López Samaniego 2011: 99), que remitiría a las razones dirimentes antes desarrolladas- al que se le agrega “habilitaría por sí mismo el rechazo del cuestionamiento” -una predicación que incluye la conclusión o valoración-. Después se incorpora para mayor satisfacción, se selecciona como destinatario directo al sujeto activo de la pretensión -“el recurrente”- y, por último, se incluye el agumento no dirimente “se impone señalar (…)”:
4- Sin perjuicio de (CC) que lo señalado (E-AD) habilitaría por sí mismo el rechazo del cuestionamiento (C), para mayor satisfacción de la recurrente (SAP), se impone señalar -como adelanté- que tampoco se evidencia en el caso el vicio inexcusable de absurdo, en tanto la impugnante no logra descalificar la esencial motivación del fallo recurrido por conducto de una crítica que sólo transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió ponderar la prueba aportada a la causa, soslayando que el absurdo sólo queda configurado si media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester demostrarlo cabalmente a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al tribunal del trabajo el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba (conf. causas L. 96.707, "De Cenarriaga", sent. del 26-VIII-2009; L. 62.318, "Saavedra", sent. del 28-IV-1998) (AND).
SCBA, 29/5/2013, "Escobar, Julio Cesar contra 'Novit S.A.', Albertella, Felipe Francisco y Albertella, Gustavo Alejandro. Despido".
En los ejemplos que figuran a continuación, se pueden apreciar patrones similares pero con la presencia de diferentes expresiones conectivas contrastivas: “aun cuando”, “aunque”, “no solo (…) sino que”.
5- Aun cuando (CC), a tenor de lo resuelto en el apartado que precede (E-AD), sería irrelevante expedirse respecto de la crítica afincada en la acreditación de la condición de guardián de la cosa riesgosa (C), he de formular -para mayor satisfacción de la recurrente (SAP)- las siguientes consideraciones adicionales (AND) (…).
SCBA, 6/11/2012, "M. S. H. contra Dirección General de Escuelas y Cultura. Accidente de trabajo".
6- Aunque (CC) lo expuesto (E-AD) alcanza para desestimar el agravio (C), cabe añadir -sólo a mayor abundamiento, y para satisfacción de la recurrente (SAP)- que la doctrina invocada en el recurso no se encuentra vigente, habida cuenta que ha sido modificada por esta Suprema Corte en el precedente L. 85.102, "Pérez" (sent. del 16-IV-2008), en la cual se resolvió -con voto del suscripto en primer término y sobre la base de la jurisprudencia emanada de la causa resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D. 627. XXXVI, "Delbes, Cecilia y ots. c/ Municipalidad del partido de Puán s/ incidente de ejecución" (sent. del 2-XII-2004)- declarar la inconstitucionalidad de la ley 11.756 de consolidación de deudas municipales, abandonando así la doctrina que se denuncia transgredida (AND).
SCBA, 3/11/2010, "Tiseyra, Lucía D. contra Municipalidad de Avellaneda. Daños y perjuicios".
7- Para mayor satisfacción del recurrente (SAP), no sólo (CC) no se ha cumplimentado dicho recaudo de fundabilidad del recurso (E-AD), sino que tampoco se observa un desarrollo destinado a demostrar por qué se considera que la decisión recaída no sería la correcta, limitándose a hacerse referencia al extravío de la documental que se denunció a fs. 3114, y a propósito del cual -señalo- se efectuó un informe (v. fs. 3115), cuyo contenido no mereció objeciones (AND).
SCBA, 13/7/2011, "Ginobili, Daniel Horacio contra Dos Muñecos S.A.C.I.F. y otra. Indemnización por despido".
Nótese que en (7) se produce cierta variación en el patrón inicialmente presentado: se antepone para mayor satisfacción, se elige como destinatario directo al sujeto activo de la pretensión -“el recurrente”- y se selecciona una estructura adversativa: a) “no sólo”, que introduce, a través del encapsulador, el argumento dirimente “dicho recaudo de fundabilidad del recurso”, del que se predica que “no se ha cumplimentado”; y b) “sino que (y) tampoco”, que ingresa el argumento no dirimente “se observa un desarrollo destinado a demostrar (…)”.
Otra observación que debemos realizar es que en (5) el sintagma nominal “las siguientes consideraciones adicionales” no hace más que reiterar la información comunicada por la expresión para mayor satisfacción ya que, como sabemos, la función de este dispositivo conectivo es, justamente, introducir “consideraciones adicionales” (Frondizi 1994). Incluso, en otras sentencias, como en (6) y (8), el magistrado incorpora una expresión conectiva formulaica equivalente, “a mayor abundamiento”, con el propósito de “ratificar” que, a partir de ese límite o “borde”, se ingresan las razones no decisorias de la resolución14:
8- Sin perjuicio de (CC) lo dicho (E-AD), a mayor abundamiento y para satisfacción del recurrente (SAP), en virtud de lo resuelto en el punto III, apartado 2.d. (E-AD), corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria estaría representado para el aquí impugnante por la diferencia proveniente entre la tasa de interés cuya aplicación procura y la fijada por este Tribunal con sustento en la doctrina legal, importe que no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según texto ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal (AND).
SCBA, 4/9/2012, "Fernandez, Alejandro c/ provincia A.R.T. S.A. y ot. s/ accidente de trabajo-acción especial.".
En algunos precedentes, si bien no se incluye la expresión a mayor abundamiento, se recuerda, a través de la selección léxica -en (9) “he de abundar”-, el carácter adicional y secundario de los argumentos incluidos por para mayor satisfacción:
9- b. No obstante (CC) que lo dicho (E- AD) es suficiente para definir el rechazo del cuestionamiento (C), he de abundar en señalar -para mayor satisfacción de la recurrente (SAP), que el principio de congruencia se vincula, básicamente, con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal, esto es, sin incurrir en omisiones o demasías decisorias. El destino de dicha directriz es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio, imponiendo que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa (conf. causas L. 40.874, "Tellechea", sent. del 23-III-1989; L. 40.856, "Bruni", sent. del 7-II-1989) (AND).
SCBA, 15/8/2012, "Tarragona, Martín Armando contra Rada Sur S.R.L. Despido".
Asimismo, en (10) encontramos otra variación en el patrón inicial. El magistrado no solo emplea un encapsulador “esta parcela del recurso” para rescatar el argumento dirimente, sino que también lo valora negativamente: “la notoria insuficiencia”. Y, además de ese rescate y valoración del argumento dirimente, lo reitera expresamente y aventura el desenlace adverso del recurso: “evidenciada en la extemporánea introducción del cuestionamiento bajo análisis (AD) y que por sí sellaría la suerte adversa del agravio (C)”.
De este modo, creemos que el magistrado votante busca dejar absolutamente en claro cuál es la información relevante que conduce a la decisión adoptada.
10- Finalmente y más allá de (CC) la notoria insuficiencia de esta parcela del recurso, (E) evidenciada en la extemporánea introducción del cuestionamiento bajo análisis (REPETICIÓN DEL AD) y que por sí sellaría la suerte adversa del agravio (C), para mayor satisfacción del recurrente (SAP), he de señalar que, conforme lo anticipé, la doctrina de la causa L. 81.216, "Castro c/ Dycasa" -único respaldo de esta nueva y actual posición del actor- no resulta aplicable al caso de autos, pues ha sido elaborada sobre la base de presupuestos disímiles a los que se verifican en el sub lite (AND).
SCBA, 16, 5, 2012, "Figueroa, Francisca contra Municipalidad Gral. San Martín y otra. Accidente".
También en (10), la presencia de “finalmente” -marcador que indica finalización- nos recuerda que estas construcciones conectivas complejas en las que encontramos para mayor satisfacción clausuran un movimiento argumentativo; el párrafo antes transcrito cierra los considerandos del precedente y se halla inmediantamente antes de la parte resolutiva de la sentencia.
Por último, obsérvese además que en (10) se utiliza la expresión “más allá de”, que, como dijimos, puede ser incluida entre los conectores de contraste hallados en nuestro corpus de análisis15.
4. Consideraciones finales
Como se pudo demostrar, la expresión conectiva formulaica para mayor satisfacción, en las sentencias de la SCBA, tiende a formar construcciones conectivas complejas, constituidas, como vimos, por una construcción conectiva que encapsula y una construcción conectiva simple con para mayor satisfacción.
La función de la contrucción conectiva que encapsula es contrastar y rescatar información densa y relevante -ratio decidendi y conclusión-, a fin de “dejarla a salvo” (función conectiva contrastiva, cohesiva y sintetizadora). Mientras que, con la aparición de para mayor satisfacción, se instala una suerte de “baliza” argumentativa, que establece un borde o frontera para señalar que, a partir de allí, se agrega(n) otro(s) argumento(s) no dirimente(s), verdaderos “refuerzos” que funcionan como una suerte de “estocada final”, antes de la parte resolutiva de la sentencia (función conectiva de contraste, adición y clausura). Si la contrucción conectiva que encapsula ayuda a “retener” la información más importante, entonces la incorporación de para mayor satisfacción “relanza” la fundamentación para así abundar en razones complementarias, es decir, para así “satisfacer” (más) las pretensiones y defensas, antes de la clausura del decisorio.
Afirmamos que dichas construcciones complejas resultan ser más productivas y eficientes que otras más simples introducidas también por este dispositivo conectivo para mayor satisfacción, ya que estas últimas solo iconizan un límite entre los argumentos dirimentes y los no dirimentes, suman consideraciones complementarias y cierran un movimiento argumentativo, pero no rescatan ni los argumentos dirimentes ni la conclusión.
Más allá de que la Doctrina Jurídica alerte a los profesionales del Derecho sobre cierto peligro que puede ocasionar el empleo de argumentos no dirimentes, puesto que pueden convertirse en un “exceso” que atente contra la claridad y precisión que debería tener todo texto jurídico (Gascón Abellán 2004; Frondizi 1994), nosotros creemos, por lo anteriormente dicho, que estas construcciones conectivas poseen un rol destacado en lo atinente al desarrollo argumentativo de una sentencia, más aún las complejas que las simples.
Por último, consideramos que estos patrones conectivos complejos en los que se presenta la expresión conectiva formulaica para mayor satisfacición actúan como verdaderas rutinas comunicativas que no solo ayudan a los magistrados a organizar y jerarquizar información “densa” en sus sentencias, sino también facilitan a los destinatarios el “acceso cognitivo” a este género discursivo de dificultosa lectura.