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Lingüística

On-line version ISSN 2079-312X

Lingüística vol.27 no.1 Montevideo June 2012

 

Lingüística

Vol. 27, junio 2012: 264-271

ISSN 2079-312X en línea

ISSN 1132-0214 impresa

 

RESEÑAS

 

Carsten Sinner & Alfonso Zamorano Aguilar (eds.). La excepción en la gramática española. Perspectivas de análisis, Iberoamericana/Vervuert, Madrid/Frankfurt am Main. 280 pp. ISBN 978-84-8459-506-0

 

Reseñado por Mercedes Sedano

Universidad Central de Venezuela

msedanog@yahoo.es

 

           

(Recibido: 05/01/12; Aceptado: 20/01/12)

 

 

 Esta obra contiene un conjunto de artículos sobre la excepción en la gramática española, un tema interesante que ha sido abordado desde ángulos diferentes.

En el prólogo, “La excepción en la gramática española: viejos temas con nuevos enfoques”, los editores señalan los variados términos, empleados sin ninguna sistematicidad, con los que se ha hecho referencia a las excepciones que contrarían las reglas de cualquier idioma: anomalía, de(s)viación, dificultad, excepción, irregularidad… Hacen notar que la valoración de las excepciones ha evolucionado a lo largo de la historia, y se refieren a los muchos intentos de gramáticos y filósofos por lograr una lengua universal racional y carente de excepciones. Finalmente, sintetizan cada uno de los artículos que componen el libro.

En “Las irregularidades lingüísticas desde la perspectiva de los inventores de lenguas universales”, Mª Luisa Calero señala la diatriba filosófica que se ha planteado a lo largo de la historia en torno a dos conceptos: simetría o asimetría. La simetría se ha relacionado tradicionalmente con la armonía, y la asimetría, con la falta de armonía. La pregunta es: ¿Qué prevalece en el mundo natural? La búsqueda de simetría en las lenguas ha empujado al ser humano, sobre todo a partir del s. XVII, a crear una lengua universal racional y sencilla. Al principio, el objetivo era lograr que esa lengua funcionara casi como los códigos matemáticos, por lo que el resultado no se parecía en nada a una lengua natural. El principal representante español de esta corriente fue Benito Sotos Ochando, que hizo su proposición tardía en el s. XIX. Posteriormente, la búsqueda de una lengua universal no se basaba ya tanto en ideales filosóficos y racionales como en la necesidad de evitar al máximo los elementos “superfluos” que atentan contra la buena comunicación. Dentro de esta corriente, que se acerca ya más a lo que es una lengua real, se sitúa la obra anónima El idioma universal, sus ventajas y posibilidad de obtenerlo (1852), que propone la combinación de seis idiomas europeos (alemán, español, francés, inglés, italiano y latín) para  crear una lengua universal carente de las asimetrías y anomalías de esos idiomas. En 1918, La lengua española universal (José López Tomás) busca implantar el español como modelo universal, una vez simplificada su estructura y eliminadas sus irregularidades. Calero reflexiona sobra la evolución de las propuestas de gramática universal para terminar diciendo que “tal vez el discurso ordinario no es la maquinaria imperfecta que se pensaba” (p. 34).

En “El metalenguaje de la excepción en las gramáticas españolas”, Alfonso Zamorano traza la historia del concepto de metalenguaje, así como de su acuñación como término. Después se ocupa de su clasificación, dentro de la cual se encuentra el metalenguaje científico de la Lingüística y la Gramática como “Lengua de especialidad”. Finalmente, pasa a estudiar el metalenguaje de la excepción en las gramáticas del español. Su metodología consiste en analizar el verbo, el artículo, el sustantivo y la parte dedicada a la ortografía en un corpus formado por cinco gramáticas: Bello (1847-1860), Commelerán (1881), Blanco y Sánchez (1929), RAE (1931) y Pérez Rioja (1953). El autor encuentra que, entre las unidades lingüísticas utilizadas para referirse a la excepción están: i) en los sustantivos, accidente, anomalía, particularidad, oficio promiscuo, mutación, desacuerdo, diferencia, matiz, desorden, observación y vicio, ii) en los verbos, variar y alterar. Zamorano hace notar que la terminología empleada sirve para valorar la actitud de los autores: son los gramáticos normativos los que usan términos peyorativos para referirse a las irregularidades, no los descriptivistas e historicistas.

En “Los verbos defectivos en la historia de la gramática española”, Carsten Sinner analiza el contenido de las principales gramáticas españolas, desde Nebrija (1492) hasta Mata (1848), con respecto a los verbos del español que presentan un paradigma incompleto. Hay dos términos recurrentes: verbos defectivos y verbos impersonales. Los primeros se refieren a aquellos verbos que carecen de algunas personas o tiempos, a veces por razones semánticas o aspectuales: atañer, balbucir, concernir, garantir, etc. La terminología de impersonal ha sido retomada de la tradición latina y agrupa los verbos que sólo se conjugan en 3ª persona, entre ellos, los que se refieren a fenómenos naturales: llover, nevar amanecer, tronar etc.; la 3ª persona, dependiendo de los gramáticos, puede ser sólo la del singular o también la del plural. Aunque algunos autores consideran que los verbos impersonales deberían llamarse unipersonales, en muchas gramáticas actuales se sigue dándoles la primera de estas denominaciones por influencia de la rae (1771). Sinner opina que, si bien los verbos impersonales deberían constituir un subconjunto de los defectivos, no ha habido a lo largo de la historia clasificaciones totalmente coherentes ni de unos ni de otros. Ya en la conclusión, propone comparar el tratamiento de la defectividad en las gramáticas españolas con el que se le da en las gramáticas del griego y del latín, y de las lenguas románicas. Al final del artículo hay dos tablas muy útiles en las que se señala qué verbos se caracterizan como impersonales o defectivos en las gramáticas estudiadas, así como las características de cada uno de ellos.

En “La excepción en las primeras gramáticas del español”, Julio Arenas señala que, a finales del s. XIX, la naciente actitud científica de Europa ante el lenguaje, estimulada por el “descubrimiento” previo del sánscrito, llevó a un buen número de estudiosos a plantearse la importancia y alcance de las leyes fonéticas. El debate era importante, porque, como señala el autor, “la respuesta depende en último término de la naturaleza que se le atribuya a los fenómenos del lenguaje” (p. 109). Arenas considera que, mientras los científicos del lenguaje trataban de explicar las regularidades que conducen al cambio fonético, los gramáticos españoles se mantuvieron al margen de la discusión debido a que las llamadas “gramáticas históricas” (por “históricas” querían significar ‘científicas’) realizadas en España eran todavía pre-científicas pues estaban demasiado apegadas a una concepción tradicional de la lengua y de la gramática. Para los gramáticos españoles de la época, el estudio de la lengua y su evolución histórica no era un objeto en sí mismo, sino un medio para buscar la unidad pedagógica y facilitar el buen dominio del idioma.

En “Regla y excepción en la historia de la gramática española: el ejemplo de leísmo/loísmo/laísmo”, Claudia Polzin-Haufmann analiza los conceptos de regla y excepción y dice que la controversia entre esos términos ha existido desde la antigüedad. Aplicada al lenguaje, la regla se entiende habitualmente como norma (sea descriptiva o prescriptiva) y se asocia a la regularidad y a la sencillez, en tanto que la excepción se asocia a la irregularidad y a la dificultad. La autora ilustra estos conceptos mediante los fenómenos conocidos como leísmo, loísmo y laísmo. El leísmo se refiere a los casos en que le/les designan a un complemento directo, loísmo, cuando lo hacen a un complemento indirecto masculino, y laísmo cuando la/s designan a un complemento indirecto femenino. Los tres fenómenos, que surgen en Castilla durante la Edad Media, se oponen al uso etimológico de los pronombres personales átonos, mediante el cual los antecesores latinos de lo/s y la/s designaban al complemento directo, en tanto que los de le/s designaba al complemento indirecto. La autora estudia el tratamiento dado a los pronombres átonos en diez gramáticas españolas del s. XVIII y observa que, lo que para unos autores es la regla, para otros es la excepción. No hay unanimidad. Esa disparidad de opiniones y normas la lleva a concluir lo siguiente: “Las excepciones no existen en sí mismas, tampoco las reglas. Son productos de actos humanos” (p. 149).

En “La gramática española en el siglo XIX entre la gramática general y la particular: excepción en dos perspectivas”, Vera Eilers hace notar que las ideas gramaticales del s. XIX en Francia, relacionadas con el llamado sensualismo (‘idealismo’), abocan por una gramática general cuya objetivo es ayudar a transmitir el pensamiento humano de la mejor manera posible. Esa gramática no enuncia reglas puesto que es eminentemente teórica. Las reglas se encuentran en el tratamiento dado a los idiomas particulares. Dentro de la concepción sensualista, dichas reglas deben ser lo más sencillas posible, aunque reflejen realidades muy complejas. Se eliminan las excepciones puesto que atentan contra la sencillez de las reglas y contra el aprendizaje de una lengua  en particular. Para analizar la situación en España, la autora estudia tres gramáticas generales y tres particulares publicadas durante el siglo XIX, y nota, por ejemplo, que el verbo être del francés, que en la gramática general era considerado un verbo único que se oponía a todos los demás, en las gramáticas del español tiene numerosas traducciones (ser, estar, tener, haber, existir, permanecer, quedar), sin que los gramáticos se den cuenta de que la existencia, aunque sólo sea de dos verbos equivalentes a être (ser y estar), ya atenta contra la teoría del verbo único. Concluye diciendo que en esas gramáticas se da sobre todo relevancia a las reglas generales, no a las excepciones. Hace notar también lo poco que los gramáticos españoles parecían leerse entre sí.

En “Sistema y libertad de uso: el discurso variacionista en la Gramática castellana de Andrés Bello”, Éva Feig busca determinar en la obra de Bello el valor pragmático e informativo de los conceptos de anomalía, irregularidad  y excepción, que parecen ser fundamentales para referirse a las desviaciones en el sistema de la lengua. La autora realiza primero un estudio onomasiológico de los fenómenos que en la Gramática se perfilan como ‘diferentes’, y después uno semasiológico de los términos mencionados más arriba; ofrece los resultados en una tabla. Seguidamente, analiza por separado el empleo por parte de Bello de los conceptos asociados a anomalía, irregularidad  y excepción. Observa el escaso uso de anomalía (28 veces), y ello a pesar del arraigo histórico de esa voz; nota además que dicho término no representa una evaluación negativa, porque se refiere a “fenómenos aislados cuya aplicación es imperativa en la morfología verbal y altamente recomendable en el campo de los arreglos sintagmáticos” (p. 175). El concepto de irregularidad (116 citas) se emplea para referirse a fenómenos que se oponen a un paradigma más general, pero que son sistemáticos dentro de la lengua, por ejemplo, la alternancia vocálica. En cuanto al concepto de excepción (95 citas), Bello lo usa para referirse a la morfología de los sustantivos y a la concordancia, pero desde la perspectiva de la funcionalidad de muchas excepciones. La autora concluye que el gramático venezolano especializa cada concepto (anomalía, irregularidad  y excepción) con muy buen criterio para referirse a fenómenos con características particulares. 

En “Excepción implícita y gramaticalización. Los gramáticos ante el artículo de los relativos compuestos”, José Luis Girón Alconchel hace notar que las lenguas son productos históricos, y aboga por una gramática equilibrada, a la vez formalista y funcionalista, en la que pueda percibiste el dinamismo de ciertos fenómenos. Ilustra su posición recurriendo al participio y a las diferencias que, bajo uno mismo nombre,  separan el participio de los tiempos compuestos (activo e invariable) del participio pasivo (pasivo y variable). Analiza después en detalle las formas el que y el cual, y llega a la conclusión de que bajo la denominación de artículo se puede incluir actualmente en español el funcionamiento de esa categoría como artículo, pero también su uso como pronombre (“El que ha venido es tu hermano”), como afijo de concordancia sintáctica (“Juan es el amigo al que le di mi libro”) y como afijo exclusivo de concordancia sintáctica (“La casa en la cual vivo está al lado de la muralla”), que es el caso más gramaticalizado. La gramaticalización permite explicar así el continuum que se percibe, sincrónica y diacrónicamente, dentro de una misma categoría gramatical.

En “Acerca de la gramática antes de Nebrija: regla y excepción en el Arte de trovar, de Enrique de Villena”, Elmar Eggert analiza el mencionado manuscrito de Villena (1384-1434), cuyo objetivo era dar algunas reglas sobre ortografía y pronunciación para que los trovadores pudieran usar adecuadamente el castellano. Su valor actual reside en que, a pesar de los vacíos existentes, es el primer documento donde se hacen observaciones fonéticas y gráficas con respecto a nuestro idioma. Eggert se detiene en los conceptos de regla (asociada a lo regular), excepción (asociada a lo irregular), analogía y paralelismo antes de analizar la obra de Villena, en la cual se describen el aparato fonador, los modos de articulación, la regularidad de los sonidos lingüísticos y la posibilidad de ser representados gráficamente mediante las letras. Añade Eggerts que Villena “no poseía el concepto moderno de fonema, pero sí el del tipo de sonido idealmente pronunciado con sus rasgos articulatorios” (p. 217). Hay en el Arte de trovar criterios identificadores de los tipos de sonidos: vocalicidad, consonancia (oclusivos), autosonancia (semivocales), africación (consonantes compuestas) y auxiliaridad (diacríticos). En el artículo que estamos reseñando se ofrecen varias tablas, entre las que destaca la comparación de la descripción fonética de Villena con la moderna. Se hace notar también la existencia de reglas y su jerarquización: además de reglas generales, abstractas, hay subreglas y subdivisiones de las mismas, que normalmente se concretan en ejemplos concretos. También se señalan las excepciones, basadas sobre todo en criterios estadísticos.

En “El tratamiento lexicográfico de las irregularidades del verbo en español”, Magdalena Coll estudia en diversas obras el tratamiento dado a los verbos irregulares del español y también a aquellos que, sin ser irregulares, presentan alteraciones ortográficas. El material analizado se clasifica así: i) Diccionarios especializados en información gramatical: Diccionarios de dudas, Diccionarios de conjugaciones, Diccionarios filológicos y lingüísticos, y ii) Diccionarios generales: Diccionario de Autoridades (rae 1964 [1726-1739], Diccionario manual e ilustrado de la lengua española (rae 1989 [1927]), Diccionario de la lengua española (rae 2001 [1780]), y Diccionario panhispánico de dudas (rae 2005). La autora señala las aportaciones y carencias de las distintas obras consultadas sobre los verbos irregulares, y hace notar en particular las ventajas tecnológicas de la versión electrónica del Diccionario de la lengua española (rae 2001, en <http://www.rae.es>), donde se accede, mediante una ventana, al paradigma verbal de todos los verbos. Señala, sin embargo, las carencias de esta obra (entre ellas, que no indican explícitamente qué verbos son regulares y cuáles no, y que no contienen lemas como quepo, cupo o sepa), y da algunos criterios de mejoramiento que podrían utilizarse en el futuro.

En “El que galicado: distribución y descripción gramatical”, Andreas Dufter comenta lo que se ha escrito hasta ahora sobre el “que galicado” (“Fue en el siglo XV que se descubrió América”, p. 256), llamado así porque se consideraba un “calco” del francés. El fenómeno se da en ciertas construcciones que tienen varias denominaciones, entre ellas, perífrasis de relativo, estructuras ecuacionales y hendidas. El autor señala que el que galicado, generalmente descalificado por los gramáticos del español, alterna con otras formas aceptadas como canónicas (donde, cuando, con el que, etc.); la construcción canónica correspondiente a la que se cita más arriba sería “Fue en el siglo XV cuando se descubrió América”. Dufter identifica varias construcciones con que, también no canónicas, pero diferentes a aquellas en las que aparece el que galicado. Después, analiza los casos de que galicado en un corpus de España y de Hispanoamérica proveniente del crea de la rae. Comenta sus propios resultados y los de aquellos autores que han ofrecido datos cuantitativos sobre el tema, para llegar a varias conclusiones: i) el llamado que galicado se emplea en varias lenguas románicas; ii) su uso actual en el ámbito panhispánico es mayor en Hispanoamérica que en España; iii) se emplea sobre todo en sustitución de como y por lo que, iv) su empleo en sustitución de donde y cuando es minoritario. Los dos últimos resultados, que coinciden con los de los autores que han estudiado el fenómeno, le llevan a preguntarse, una vez más, cuáles es la justificación funcional para dos tendencias cuantitativas tan diferentes.

En la obra reseñada hay unos artículos más generales que otros, y algunos mejor estructurados que otros. Hay que señalar igualmente que, mientras hay artículos totalmente coherentes con el tema, otros no lo son tanto; en este último caso, parecería que sus autores hacen todo lo posible por llenar un espacio en el que el tratamiento preliminar de ciertos conceptos es más importante que la parte destinada a la excepción en sí.

El capítulo que me ha parecido más iluminador es el de Girón Alconchel por su proposición de que, dentro de una misma categoría gramatical, puede haber un continuum de subtipos muy variados, fácilmente explicables si se toman en cuanto no sólo las circunstancias sincrónicas sino también los procesos de gramaticalización.

En el artículo de Arenas se deja sentir la ausencia de traducciones para las citas del alemán. Esa ausencia dificulta la lectura del artículo para los que no comprenden ese idioma.

La lectura de este libro es muy recomendable para aquellos lingüistas que estudian el tratamiento dado a lo largo de la historia, en las gramáticas del español, a todo tipo de “desviaciones” fonéticas, ortográficas, morfológicas o sintácticas.

 

 

 

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