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Revista Uruguaya de Ciencia Política

Print version ISSN 0797-9789On-line version ISSN 1688-499X

Rev. Urug. Cienc. Polít. vol.30 no.2 Montevideo  2021  Epub Dec 01, 2021

https://doi.org/10.26851/rucp.30.2.1 

Artículo original

Condiciones de acceso a la participación política de las mujeres en elecciones ejecutivas subnacionales. Evidencia de siete provincias argentinas (1983-2015)

Conditions for women’s access to political participation in subnational executive elections. Evidence from seven Argentine provinces (1983-2015)

1 uba-Facultad de Ciencias Sociales,(Argentina). Instituto de Investigaciones Gino Germani (iigg) lberman@sociales.uba.ar


Resumen:

Este trabajo analiza cómo las reglas electorales y sus modificaciones afectan la participación política y electoral de las mujeres en la posibilidad de competir por los cargos ejecutivos electivos subnacionales, en el marco de candidaturas partidarias, en siete provincias argentinas entre 1983 y 2015. Se estudian las condiciones de acceso de las mujeres a las candidaturas ejecutivas en cuanto al sistema electoral. Se toman las constituciones provinciales para determinar el régimen electoral, las reformas políticas y constitucionales, y las leyes que específicamente tengan que ver con la participación electoral de las mujeres, buscando encontrar si esas leyes refieren a las candidaturas ejecutivas. Además, el análisis se vale de veintiún entrevistas en profundidad que se realizaron durante 2020 a dos personalidades políticas y a un/a especialista en materia política provincial por provincia, que logró un total de tres entrevistas por provincia.

Palabras clave: representación política de las mujeres; poder ejecutivo; elecciones ejecutivas; sistema electoral; provincias argentinas

Abstract:

This paper analyses how electoral rules and their modifications affect the political and electoral participation of women in the possibility of competing for subnational elective executive positions, within the framework of party candidacies, in seven Argentine provinces between 1983 and 2015. We study the conditions for women's access to executive candidacies regarding the electoral system. Provincial constitutions are taken to determine the electoral regime, political and constitutional reforms, and laws that specifically have to do with the electoral participation of women, seeking to find out if these laws refer to executive candidacies. In addition, the analysis uses twenty-one in-depth interviews that were conducted during 2020 to two political personalities and a specialist in provincial politics per province, achieving a total of three interviews per province.

Keywords: women’s political representation; executive power; executive elections; electoral system; argentine provinces.

1. Introducción

El propósito de este trabajo es analizar cómo las reglas electorales y sus modificaciones afectan la participación política y electoral de las mujeres en la posibilidad de competir por los cargos ejecutivos electivos subnacionales, en el marco de candidaturas partidarias. El estudio toma todas las elecciones ejecutivas llevadas adelante entre 1983 y 2015 en siete provincias argentinas: por un lado, Buenos Aires, Catamarca, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego dado que son las únicas provincias en donde hubo mujeres que llegaron a ser gobernadoras, tras haber sido candidatas a ese cargo (Tierra del Fuego, 2007, 2011 y 2015; Catamarca; 2011 y 2015; Santiago del Estero, 2013; Santa Cruz, 2015; Buenos Aires, 2015); y, por otro lado, Río Negro y Entre Ríos, ya que tuvieron reformas político-institucionales para favorecer la participación política de las mujeres en distintos niveles de gobierno y, aun así, en el período de estudio nunca fueron gobernadas ni vicegobernadas por una mujer.1 La selección de estas últimas dos provincias se basa en el hecho de que comparten la característica de no haber sido gobernadas ni vicegobernadas por una mujer en el período y de haber tenido medidas afirmativas en otros niveles, a diferencia de las provincias que no se incluyeron en el estudio que, o tuvieron alguna vicegobernadora mujer, pero no gobernadora, o no tuvieron ninguna, pero tampoco sancionaron medidas afirmativas en el período seleccionado. Como se verá la sección 5, no hubo reformas políticas que incluyeran la paridad en las fórmulas ejecutivas provinciales.

Se estudian las condiciones de acceso de las mujeres a las candidaturas ejecutivas en cuanto al sistema electoral. Para rastrearlas se toman las constituciones provinciales para determinar el régimen electoral, las reformas políticas y constitucionales, y las leyes que específicamente tengan que ver con la participación electoral de las mujeres, como leyes de cuotas o paridad, buscando encontrar si esas leyes refieren a las candidaturas ejecutivas o solo aluden a la conformación de listas legislativas. Además, el análisis se vale de veintiún entrevistas en profundidad que se realizaron entre abril y septiembre de 2020 a personalidades políticas provinciales y especialistas en materia de política provincial para indagar en torno a cómo las leyes han influido en la dinámica partidaria de los partidos políticos más relevantes y en la participación de las mujeres en las fórmulas ejecutivas.2 Se prefiere mantener el carácter anónimo de las personas entrevistados, puesto que así fue solicitado por la mayoría.

2. Breve contexto normativo: sistema federal argentino y derechos políticos de las mujeres

Argentina es un país federal que posee veinticuatro unidades subnacionales -veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con sus respectivos gobiernos provinciales en las tres ramas de gobierno. Los poderes ejecutivos y legislativos provinciales se eligen en cada provincia, cada una de las cuales cuenta con un régimen jurídico y electoral propio, definido en cada constitución provincial.

Los poderes ejecutivos provinciales son encabezados por gobernadores/as, cuyo puesto resulta estratégico y de gran atracción para los líderes políticos provinciales dado que, generalmente, el/la gobernador/a es el/la presidente/a de la organización partidaria a nivel provincial, lo que lo/a dota de recursos y beneficios simbólicos, burocráticos y materiales, como el manejo de fondo públicos (De Luca, Jones y Tula, 2008; González, 2014).

Los/as gobernadores/as son elegidos/as cada cuatro años, al igual que los/as presidentes/as y, a excepción de Corrientes y Santiago del Estero, los años electorales son los mismos, pero no necesariamente las elecciones ocurren el mismo día.

En Argentina las mujeres pueden votar y ser votadas desde 1947 -Ley n.°13010-, aunque este derecho sigue estando minado de obstáculos que dificultan su participación como candidatas. Un primer antecedente que buscó subsanar estos límites fue la sanción de la ley de cupo femenino en 1991 -Ley n.º 24012-, que impulsó una expansión de los estudios sobre género, instituciones políticas, participación y representación política en la literatura (Archenti y Tula, 2015).3 Si bien excede al período que se toma en este trabajo (1983-2015), en 2017 a nivel nacional se sancionó la paridad de género, que establece que las listas legislativas para las elecciones de renovación de bancas del Congreso Nacional deben estar compuestas en un 50 % por varones y un 50 % por mujeres.4

Asimismo, a nivel regional se impulsó la sanción del cupo en distintos países de América Latina y en todas las provincias argentinas.5 Algunos países6 y provincias7 fueron un paso más adelante y sancionaron la paridad.

3. La participación política de las mujeres y la relevancia de los estudios subnacionales

La participación electoral es una forma particular de participación política que se activa en un contexto político determinado, como son las elecciones, y que tiene un componente igualitario en las democracias porque todos los ciudadanos pueden votar y ser votados (Anduiza y Bosch, 2004), de esta forma la democracia debe ser competitiva e inclusiva de distintos grupos, entre ellos, las mujeres (Barnes, 2018).

La participación política y electoral de las mujeres se basa en las nociones de representación tradicional desde una perspectiva sustantiva -representación activa- y desde una perspectiva descriptiva -representación pasiva- (Pitkin, 1985; Caminotti, 2013). La representación sustantiva, pensada en términos políticos, alude a la actuación de los representantes, donde lo central del vínculo representativo es la responsabilidad de los funcionarios electos ante los ciudadanos, dado que vienen a actuar en interés de ellos. La representación descriptiva determina que la función principal de un representante no es actuar en nombre de alguien más sino sustituir y reflejar personas con características semejantes a las suyas. Las mujeres son marginadas a pesar de tener altos niveles de representación descriptiva como grupo y antigüedad como individuos (Barnes, 2014; Krook y O’Brien, 2012; Schwindt-Bayer, 2010).

A partir de las sanciones de leyes de cupo y paridad, la mayoría de los estudios sobre participación y representación política y electoral de las mujeres se ha centrado en temáticas relacionadas a sus consecuencias: el impacto en la conformación final de las cámaras y el acceso de las mujeres a cargos de poder dentro de ellas (Cardozo García y Quintero Benavides, 2014; Pérez, 2014), la combinación con los sistemas electorales (Archenti y Tula, 2014), las consecuencias en los procesos de selección de candidaturas (Johnson, 2014), la violencia política producto de mayor exposición (Albaine, 2014) y las carreras políticas (Schmidt, 2014; Caminotti, Rotman y Varetto, 2011; 2014).

Sobre la relación entre las medidas afirmativas y el sistema electoral, los trabajos pioneros de Norris (1985) y Rule (1987), seguidos a lo largo de los años por los estudios de Matland (2002), Archenti y Tula (2014), Freidenberg y Lajas García (2015) y Alles (2018), demostraron que los sistemas electorales son un importante predictor para la participación política de las mujeres en el ámbito legislativo. Sin embargo, los estudios sobre la relación entre el sistema electoral y la participación de las mujeres en cargos ejecutivos no abundan.

La ciencia política y los estudios de género han empezado a estudiar la participación política de las mujeres en los poderes ejecutivos, con mayor preeminencia en cuanto a los gabinetes nacionales y subnacionales (Escobar-Lemmon, Taylor-Robinson, 2005; Barnes, Ciocci y Lopreite, 2019; Field 2020), las políticas públicas que generan las lideresas de los ejecutivos (Ferreira y Gyourko, 2014) y cómo algunas mujeres llegaron a ser presidentas en América Latina (Reyes Housholder, 2018; Reyes-Housholder y Thomas, 2021).

De ellos, solo la investigación de Barnes et al. (2019) se centra en Argentina y, específicamente, en los ejecutivos subnacionales. Los autores analizan la presencia de mujeres en los gabinetes provinciales en Argentina y encuentran que la probabilidad de que las mujeres sean nombradas ministras aumenta junto al tamaño del gabinete, cuando hay una gobernadora mujer y, finalmente, si el gobernador pertenece a la coalición peronista.

Un último antecedente sobre las provincias argentinas en términos comparados puede trazarse en Martin (2017), quien se centra en las carreras políticas de mujeres y varones que la autora denomina como matrimonios subnacionales argentinos en los que, al menos uno de ellos, haya alcanzado el Poder Ejecutivo provincial entre 1983 y 2015. La autora concluye que las relaciones familiares constituyen un factor importante en la construcción de espacios de poder.

Por su parte, la política subnacional es importante por, al menos, tres motivos. En primer lugar, la mayoría de los/as candidatos/as a presidente/a y vicepresidente/a son gobernadores/as o exgobernadores/as y los/as diputados/as y senadores/as nacionales son elegidos/as en distritos provinciales en los que los/as líderes partidarios provinciales -en el caso del oficialismo, el/la gobernador/a- deciden en buena medida quiénes integrarán esas listas (Gervasoni, 2011). En segundo lugar, la competencia provincial no es un reflejo de lo que sucede a nivel nacional porque tiene dinámicas propias y vale la pena estudiarlas (Behrend, 2019). En tercer lugar, la aprobación y ejecución de políticas públicas nacionales depende del apoyo de los gobiernos provinciales (Gervasoni, 2011) y gran parte de las políticas públicas son formuladas en el nivel subnacional en los sistemas federales, incluso políticas relacionadas a la calidad de vida de las mujeres, como la violencia, los derechos reproductivos, el acceso a anticonceptivos y la educación sexual (Barnes, 2012; Holman, 2014).

Los estudios sobre la participación política y electoral de las mujeres para cargos ejecutivos electivos, como son los cargos a gobernadoras y vicegobernadoras, presentan un vacío en la literatura. En esta investigación, se busca expandir la falta de estudios comparados a nivel subnacional y analizar las condiciones de acceso a puestos de poder a partir de estudiar la influencia de los sistemas electorales y las normativas en el acceso a los puestos de gobernador/a en siete provincias argentinas.

4. Marco teórico

Se entiende por sistema electoral a las reglas a través de las cuales los electores pueden expresar preferencias políticas y mediante las que es posible convertir los votos en escaños parlamentarios -en caso de elecciones legislativas- o en cargos de gobierno -en caso de elecciones ejecutivas- (Nohlen, 2014).

Las reformas políticas implican cambios en las instituciones que son las que generan incentivos y condicionan los comportamientos de los actores que intervienen en el sistema político. Estas instituciones desarrollan reglas y procedimientos que describen el modo en que se compite y se accede a los cargos de representación popular (Dosek y Freidenberg, 2016). Los cambios en ellas que generan las reformas políticas implican cambios en las estrategias que los actores políticos deben implementar para competir y acceder a cargos de representación.

Toda definición de un sistema electoral incluye cuatro elementos básicos: magnitud de distrito, fórmula electoral, formato o tipo de lista y barrera legal. Según Archenti y Tula (2010), para el ámbito legislativo la combinación de las características distintivas de cada ley de cuotas con estos atributos del sistema electoral dará lugar a escenarios más o menos favorables al acceso a la representación de las mujeres.

Para el caso de los cargos ejecutivos este trabajo toma a la fórmula electoral, ya que resulta un atributo variable en la legislación subnacional. Los otros elementos como la magnitud de distrito, el formato o tipo de lista y la barrera legal no ofrecen variaciones. La fórmula ejecutiva está compuesta de un/a candidato/a para gobernador/a y otro/a para vicegobernador/a, la lista es cerrada y bloqueada, y la barrera legal como piso para la adjudicación del cargo está incluida en la propia fórmula electoral (que es la que sí ofrece variantes). La fórmula electoral es mayoritaria, pero presenta diferencias según se trate de una mayoría absoluta (balotaje clásico), mayoría atenuada o mayoría simple.

Las elecciones ejecutivas subnacionales en Argentina pueden asimilarse, en algún punto, con las elecciones legislativas de circunscripciones uninominales porque, en ambos casos, el cargo a elegir será ocupado por una sola persona. En el caso de las elecciones ejecutivas, la lista es compartida por un/a candidato/a para gobernador/a y otro/a para vice. La similitud en los casos radica en que lo que se pone en juego son pocos cargos y los partidos políticos suelen privilegiar a los candidatos hombres (Archenti y Tula, 2008; Ruiz Seisdedos y Grande Gascón, 2015; Alles, 2018). Johnson (2014) asevera que la política sigue teniendo marcadamente un rostro de varón y que la llegada de las mujeres a cargos electivos sigue -y seguirá- siendo fundamentalmente aleatoria y sujeta en última instancia a los filtros que operan dentro de los partidos políticos.

A nivel nacional la sanción de la ley de cupo femenino (Ley n.º 24012) en 1991 significó un condicionamiento en el comportamiento de los partidos políticos, incluso en el nivel partidario provincial, dado que las candidaturas legislativas nacionales se eligen por distritos provinciales. La ley establecía que para las listas legislativas nacionales al menos el 30 % de las candidaturas que presentan los partidos en las elecciones debían estar ocupadas por mujeres.

Ese fue uno de los cambios más importantes en el régimen electoral nacional para cargos legislativos que todas las provincias sancionaron entre 1995 y 2011. En ese período, algunas provincias sancionaron leyes de paridad que establecen que las listas legislativas deben estar compuestas por un 50 % de varones y un 50 % de mujeres.8 Según Barnes y Jones (2017), las cuotas de género ayudaron a crear una cohorte sustancial de mujeres políticas con el poder de influir en los resultados políticos en entornos tanto formales como informales. Sin embargo, el autor y la autora señalan que, más allá del éxito de las cuotas en el ámbito legislativo, las mujeres todavía siguen ausentes de los ejecutivos provinciales, tanto en cargos electivos como en ministerios y secretarías.

Los efectos que produjeron las cuotas de género a nivel nacional pueden dividirse entre efectos descriptivos, ligados a la composición de género de las legislaturas, y sustantivos, ligados a la legislación y agenda legislativa con perspectiva de género como producto de la implementación de estas medidas (Piatti-Crocker, 2014; Caminotti, 2013).9

5. Marco metodológico

En este trabajo, el propósito es analizar cómo las reglas electorales y reformas afectan la participación política y electoral de las mujeres en la posibilidad de competir por los cargos ejecutivos electivos subnacionales y mostrar las estrategias de los partidos políticos para adaptarse a los sistemas vigentes y a sus cambios.

El período analizado en este trabajo empieza con las primeras elecciones ejecutivas provinciales que se desarrollaron luego del retorno a la democracia en 1983.10 Las provincias encararon procesos de reformas al sistema electoral después de las primeras elecciones de renovación de las cámaras entre 1985 y 1987 (Tula, 2004), que se estudian en este trabajo, entendiendo que las características del sistema electoral son uno de los factores que regulan el comportamiento de los partidos políticos y sus modificaciones pueden incentivar aún más la participación electoral de las mujeres.

Esta investigación se enfocará en recopilar las características de las leyes provinciales en cuanto a la obligatoriedad o no de incluir un porcentaje de mujeres en las elecciones generales, poniendo énfasis en el carácter explícito que tenga en cuanto a cada poder de gobierno, la existencia de una sanción frente al incumplimiento de la ley, de mandatos de posición y de fallos judiciales que establezcan cómo debe ser aplicada la ley.11 Así se infiere que, en tanto la ley contemple la participación de las mujeres en las fórmulas ejecutivas de manera obligatoria, existan sanciones explícitas para aquellos que no las cumplan y los fallos judiciales hayan sido favorables a las mujeres, la participación electoral de estas debería aumentar.

Además, sobre la base de las reformas que se han implementado en cada provincia, se estudiarán como condiciones de acceso a las características de las leyes que impliquen medidas afirmativas a nivel subnacional para determinar sobre las candidaturas de qué poderes legislan. Estas leyes son muy diversas entre sí y pueden producir distintos efectos en la representación, sobre todo teniendo en cuenta la interpretación que los partidos políticos pueden hacer de ellas (Archenti y Tula, 2008). A su vez, pueden incluir a todos los poderes de gobierno o solo a alguno de ellos, siendo explícitos cuáles están contemplados y cuáles no.

Asimismo, se analizarán los comportamientos que los partidos políticos han tenido respecto de la participación de las mujeres en las elecciones ejecutivas provinciales luego de la aplicación de la sanción y del cupo nacional (1991 y 1993, respectivamente), y de la sanción y aplicación de la medida afirmativa sancionada a nivel subnacional. Este análisis se hará a partir de las entrevistas en profundidad realizadas a líderes partidarios y especialistas en materia de política provincial.

El trabajo parte de dos hipótesis que se pondrán a prueba a través del análisis cualitativo, específicamente documental -sobre las normativas provinciales- y de contenido -sobre las entrevistas en profundidad-, en complemento con un análisis de frecuencias de la cantidad de mujeres candidatas.

La primera hipótesis sostiene que cuando se haya tratado de modificaciones al sistema electoral que hayan implicado medidas afirmativas en cualquier poder del Estado, se espera que eso se traduzca en una mayor participación de las mujeres como candidatas en la fórmula ejecutiva.

La segunda hipótesis alude a la cláusula de reelección y se la considera que puede funcionar como un arma de doble filo: en aquellas provincias donde las mujeres han logrado ser gobernadoras, la reelección funciona como un atributo que propicia a que esas mujeres gobernadoras participen como candidatas para ser reelectas; en cambio, en los casos de gobernadores varones, la reelección sirve para que esos gobernadores varones se perpetúen en el poder. El razonamiento no deja de ser el mismo en ambos casos, con la diferencia de que quienes mayoritariamente han llegado a ser gobernadores han sido varones y se han perpetuado en el poder a raíz de la posibilidad de ser reelectos. Como sostiene Tula (2009), la reelección inmediata contribuyó a reforzar el poder de los gobernadores en ejercicio, a mejorar las oportunidades electorales de sus partidos de pertenencia e, inclusive, a fortalecer las influencias de unos y otros en distintos ámbitos de la política nacional (el Senado, la Cámara de Diputados, la organización partidaria).

En el apartado 8 se describen las frecuencias absolutas de las mujeres candidatas a gobernadoras y vicegobernadoras de todas las fuerzas políticas que participaron en elecciones en el período analizado.

6. Condiciones de acceso a las candidaturas ejecutivas: sistema electoral, reformas políticas y sus efectos en la participación política y electoral de las mujeres

6.1 Fórmula de mayoría y calendario electoral

Todos los sistemas electorales de estas siete provincias establecen que, para las elecciones ejecutivas, cada provincia se considera como distrito único y las elecciones se realizan de manera directa. En Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, Río Negro, Santiago del Estero y Santa Cruz la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a electa se determina por simple mayoría de votos. En el caso de Tierra del Fuego, la normativa requiere de una mayoría absoluta de los votos para declarar ganadora una fórmula. Esto significa que, si ninguna alcanza esa mayoría absoluta, se convoca a una segunda vuelta o balotaje a realizarse quince días después de la elección general, de la que participan solo las dos fórmulas que obtuvieron más votos en la primera fecha. Es importante destacar que desde 1988 en Santa Cruz rige la ley de lemas o doble voto simultáneo y que en Santiago del Estero estuvo vigente desde 1991 hasta 2005.

Las elecciones ejecutivas en cada una de las provincias son concurrentes con las elecciones para renovar de manera total o parcial -dependiendo del caso- los poderes legislativos subnacionales. Como agregado, todos los mandatos duran cuatro años, aunque la legislación en cuanto a la posibilidad de reelección es distinta. La reelección es un aspecto constitucional de lo más debatido en estas provincias. En el período analizado las provincias estudiadas realizaron reformas constitucionales que incluían la cláusula de reelección, por lo que no siempre fue igual. Como comprueba Tula (2009), en 1983 todas las provincias argentinas -a excepción de Neuquén- inhabilitaban la reelección inmediata del gobernador.

6.2. Cláusula de reelección: reformas electorales provinciales

A continuación, se mencionan aquellas reformas que modificaron aspectos de la legislación original y, según los entrevistados, implicaron una diferencia sustancial en este sentido ya que han (re)definido la competencia político-partidaria provincial y la posibilidad de seleccionar mujeres como candidatas a gobernadoras o vicegobernadoras.

Entre Ríos llevó a cabo un proceso de reforma constitucional en 2008 que habilitó la reelección limitada a un período consecutivo o alternado. Antes de eso y desde 1933, la reelección no estaba permitida de manera inmediata y eso ha caracterizado la dinámica partidaria provincial en una especie de «pacto de caballeros», según una especialista en política provincial en Entre Ríos, en el que se alternaban el poder entre Sergio Montiel de la Unión Cívica Radical y Jorge Pedro Busti del Partido Justicialista. El cambio en la posibilidad de reelección en 2008 con la reforma constitucional de la provincia terminó con este «pacto» y dio lugar a un período extenso de perpetuación en el poder del pj. Tal es así que este partido ha gobernado ininterrumpidamente desde 2003.

Santiago del Estero atravesó más de un proceso de reforma constitucional (Salas, 2014). En particular, la reforma de 1986 no permitía la reelección sino con intervalo de un período. Tampoco permitía la sucesión recíproca entre gobernador/a y vicegobernador/a. La reforma de 1997 modificó la reelección o sucesión recíproca de la fórmula a un solo período inmediato. Posteriormente, podrían ser reelectos con un intervalo de un mandato. En 2005 se llevó a cabo otra reforma constitucional, a cargo del entonces gobernador Gerardo Zamora, pero no se modificó el artículo sobre la reelección del/a gobernador/a y vicegobernador/a. En las entrevistas se resalta que este aspecto fue crucial para la selección de Claudia Ledesma Abdala de Zamora como candidata a gobernadora en 2013, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenciara que Zamora no podía ser reelecto para un tercer período determinando, que era inconstitucional.12

Para el caso de Río Negro, que también atravesó más de una reforma constitucional, la que modificó la cláusula de reelección fue la reforma de 1988, que permitió la reelección o sucesión recíproca por un período consecutivo y, luego de eso, con un intervalo de un mandato. Antes de eso, la reelección no solo no estaba permitida, sino que tampoco se admitía la elección para el período siguiente de los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad. En Santa Cruz la reelección tampoco estuvo permitida hasta 1994, cuando el entonces gobernador Néstor Kirchner consiguió sancionar una reforma constitucional que habilitara la reelección solo por un período consecutivo. Así resultó reelecto en las elecciones provinciales de 1995. En 1998 la reelección se sancionó sin límites de períodos. En 1988 en Catamarca también se determinó la reelección inmediata e ilimitada.

En la reforma constitucional de 1994 de la provincia de Buenos Aires se admitió la reelección inmediata limitada a un período consecutivo en consonancia con la reforma Constitucional Nacional. Esto no es casualidad, dado que, según los entrevistados de dicha provincia, la dinámica política de Buenos Aires está signada por la dinámica política nacional y viceversa. Desde ese momento no ha cambiado con respecto a la gobernación.

Por último, al ser la provincia más joven, Tierra del Fuego se provincializó en 1991 con una constitución que ya habilitaba la reelección inmediata limitada a un período consecutivo. Luego de una reelección o sucesión recíproca, no pueden volver a ser elegidos/as para ninguno de esos cargos sino con el intervalo de un período legal.

6.3. Medidas afirmativas

De las siete provincias que se estudian y hasta 2015, para las elecciones legislativas subnacionales solo dos provincias habían sancionado la paridad (Río Negro, 2002 y Santiago del Estero, 2000). Del resto de las provincias, tres adhirieron a la ley nacional de cupo femenino (Ley n.º 24012) que establecía que las listas debían estar conformadas por un 30 % de mujeres (Buenos Aires, 1997; Catamarca, 1997; y Tierra del Fuego, 1998), una sancionó un cupo del 33 % (Santa Cruz, 1992) y, por último, Entre Ríos sancionó en 2011 una cuota del 25 %, es la cuota más baja del país y una de las provincias que más tardíamente implementó la medida. Esta provincia también sancionó la paridad de género en la Ley Orgánica de Municipios (artículo 61.°, Ley n.º 10027), estableciéndola para todos los cargos legislativos municipales, y adhirió a la ley de cuotas nacional en la Ley n.º 9768 que convocaba la formación de una Convención Constituyente para la reforma de la constitución provincial.

Todas las constituciones y leyes electorales provinciales coinciden en la ausencia de reglas para la inclusión de mujeres en las fórmulas ejecutivas que competirán en elecciones. No se menciona ni como recomendación ni como obligación por ley al estilo cupo o paridad a nivel legislativo. Por lo tanto, al no haber ley de cuotas o paridad para el nivel ejecutivo provincial, tampoco hay sanciones ante incumplimiento, ni mandato de posición, ni fallos judiciales que establezcan cómo debe ser aplicada la ley. Estos elementos tienen relevancia en las elecciones legislativas provinciales, mas no en las ejecutivas, dado que ninguna ley siquiera las menciona.13

En otros términos, no hay incentivos institucionales para la igualdad de géneros en las elecciones ejecutivas. Como ya se ha advertido, la inclusión de acciones afirmativas ha impactado favorablemente en el aumento de mujeres en las listas legislativas y en la representación. Sin embargo, en lo que sigue se demuestra que las medidas afirmativas sancionadas en los poderes legislativos subnacionales no han logrado impactar hacia la competencia por los cargos ejecutivos.

La tabla 1 resume las características del sistema electoral en base a los elementos analizados previamente, tomando la última reforma en cuanto a la cláusula de reelección y a las medidas afirmativas.

Tabla 1: Normativas provinciales en el período 1983-2015, según atributos variables 

Fuente: elaboración propia con base en las constituciones provinciales y las sucesivas reformas.

7. Miradas y percepciones sobre la política partidaria y las candidaturas de mujeres en cargos ejecutivos

En todas las entrevistas realizadas se destaca un elemento común: el reconocimiento de la existencia de una resistencia por parte de las dirigencias políticas masculinas hacia las normas de cupo y paridad en las primeras elecciones luego de la sanción de la norma. Ese reconocimiento también se cristaliza en el cumplimiento de la norma a partir de que la división en el orden de las listas se hacía en base a los acuerdos internos en cada partido o alianza. Normalmente, la facción mayoritaria ocupaba los primeros lugares, mientras que la facción minoritaria los siguientes, intercalándose a lo largo de la lista. En general, a las facciones minoritarias les correspondía el tercer lugar y, para hacer cumplir la norma del cupo femenino, tenían que «poner» a la mujer, según los testimonios.

En las entrevistas hubo una clara diferencia entre algunos varones políticos entrevistados de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Río Negro que ocuparon algún cargo ejecutivo electivo en el período estudiado, por un lado; y el resto de los varones políticos, las mujeres políticas y especialistas provinciales (varones y mujeres), por otro. Las percepciones de los primeros sobre la integración de las mujeres en los espacios políticos de poder y las condiciones de acceso a esos espacios y a las candidaturas ejecutivas fueron planteadas como algo «natural» y «creciente», desconocían los obstáculos que existen en la actualidad. Un claro ejemplo fue de un dirigente de la ucr y exvicegobernador de Buenos Aires, que habló sobre los lugares que ocuparon y ocupan las mujeres en el reparto de las listas legislativas:

Fue un cambio social muy grande. El primer tiempo, hasta que la propia dirigencia comprendió la verdadera magnitud, hubo muchos lugares donde el hombre ponía a la mujer (esposa de, hermana de) porque había que cubrir cupo. Pero, como decían las propias impulsoras, eso iba a pasar durante un tiempo hasta que hubiera más participación. Y así fue. Hoy en día, las mujeres son protagonistas en las cámaras, son candidatas, más allá de que uno pueda compartir o no sus ideologías, pero la tienen merecida, en los distintos partidos. (Entrevista en profundidad n.° 7, 22 de mayo de 2020).

Los dirigentes políticos varones entrevistados que ocuparon algún cargo ejecutivo electivo en el período analizado también han caracterizado a las mujeres como participantes en la política, pero desde otros cargos ejecutivos (como ministras o secretarias) por sus saberes técnicos sobre ciertos temas. A su vez, hoy en día celebran la existencia de leyes de cupo y paridad, pero aluden que la conformación de las fórmulas ejecutivas no tiene que ver con encontrar un equilibrio de género, sino con que los/as candidatos/as tengan experiencia, idoneidad o capacidad.

Un referente del radicalismo en Catamarca, ex diputado nacional y presidente del bloque ucr, comentó en una de las entrevistas sobre los perfiles técnicos de las mujeres que ocuparon cargos como ministras. Las carteras a las que aludió el entrevistado son las de desarrollo social, salud y educación, que forman parte de las áreas feminizadas y de bajo prestigio (Krook y O´Brien, 2012).

Uno de los ex gobernadores de Entre Ríos aludió a la idea de la capacidad/idoneidad de quienes componen las fórmulas ejecutivas, negando la existencia de una problemática sobre la baja participación de las mujeres como candidatas a gobernadoras o vicegobernadoras.

No veo ningún escollo en ese tema la verdad, yo no veo que digan «varón sí, mujer no». Yo creo que se busca la capacidad, la idoneidad. (Entrevista en profundidad n.° 15, 24 de junio de 2020).

Un exvicegobernador de Catamarca, dirigente del peronismo en esa provincia, mencionó una idea sobre las pocas funciones que tienen los/as vicegobernadores/as y el poco sentido que supondría construir fórmulas paritarias por esa misma razón, además de incorporar la cuestión que tiene que ver con las fórmulas como reflejo de acuerdos políticos entre distintos partidos, que constituyen una alianza o un frente en determinada elección:

La primera y única vez que integré una fórmula fue acompañando a una mujer y nunca analicé si era algo distinto por el hecho de ser mujer. En algún momento posterior a la reelección de la gobernadora, sonó una fórmula que podría haber estado compuesta por dos mujeres, pero el género era una característica; eran personas que reunían las condiciones para ser candidatas a gobernadora y vice. Yo creo que la ley de cupo es necesaria cuando existe una discriminación negativa. No me imagino cómo funcionaría en el caso del ejecutivo. Los vicegobernadores o las vicegobernadoras, en general, siguen el diseño institucional de la constitución federal, presiden el senado o, si es unicameral, el ejecutivo no tiene ningún lugar en la unicameralidad. Es una función solamente de reemplazo en ocasión de ausencia del gobernador o de la gobernadora, pero no tiene en esa función un rol en el ejecutivo. No sé si le aportaría mucho porque es una fórmula que lo único que comparte es el proceso electoral. (Entrevista en profundidad n.° 13, 9 de junio de 2020).

Un exgobernador radical de Río Negro también aludió a la «naturaleza» de la participación de la mujer en la política, pero sostuvo que la idea de una fórmula ejecutiva constituida por un varón y una mujer, cualquiera sea su orden, perdería sentido si las mujeres a incorporar son familiares de otros políticos.

A veces se confunde el avance de la igualdad con la conveniencia, es decir, el proceso de integración de la mujer a la fórmula en un 50 % tiene un inicio muy legítimo, natural, justo y reivindicativo, pero si en ese ejercicio yo pongo a mi señora o mi secretaria, se pierde. Y creo que es una cuestión que tiene que ser producto de un proceso, y que estamos en pleno proceso. (Entrevista en profundidad n.° 12, 29 de mayo de 2020).

Un punto en común de algunos de estos entrevistados fue también la noción de que las mujeres no llegaron a las fórmulas ejecutivas porque no querían, porque no tenían «vocación» o el objetivo de ser gobernadoras, sino que su objetivo era «cambiar la política» y por eso preferían puestos, por ejemplo, legislativos.

Por su parte, el resto de los entrevistados y las entrevistadas expresaron que la política provincial ha sido muy machista, a pesar de la sanción y aplicación de medidas afirmativas. Las leyes de cuotas o paridad se respetaron en los ámbitos legislativos tanto en candidaturas nacionales como subnacionales dado que sobre ellos legislan -dependiendo el caso-, pero no se ha extendido su participación al ámbito ejecutivo electivo, en base a los testimonios de las entrevistas.

Una de las exgobernadoras de Tierra del Fuego reconoció que, en el peronismo, a pesar de tener grandes figuras femeninas como líderes históricas, no se ha podido sostener la participación de las mujeres en la competencia por los cargos ejecutivos:

Yo creo que los partidos políticos en la Argentina aún tienen un rasgo muy fuerte del machismo. Así como se ven reflejados el machismo y el patriarcado en nuestra sociedad, los mismos se ven reflejados en los partidos políticos. En el caso del Partido Justicialista, es muy difícil un espacio para las mujeres. Si bien tenemos una referente como Eva Perón o como Cristina Kirchner, ha sido difícil sostener más allá de esos liderazgos una real incorporación de la mujer, y yo creo que es algo que se ve aún en nuestros días (…) En Tierra del Fuego hay una cuestión interesante que en el caso del Partido Justicialista siempre ha propiciado, aún antes de que esté la norma de paridad de género, que haya una mujer y un varón. Esto ha sido muy interesante en la composición legislativa, por ejemplo, pero una cosa son los cargos legislativos, y otra los ejecutivos. Para una mujer tener la aprobación de su partido para ser candidata y llegar a presidir uno de los partidos tradicionales como mujer aún sigue resultando difícil y aún es una lucha y un debate que nos debemos las mujeres, y obviamente se debe la sociedad. (Entrevista en profundidad n.° 11, 29 de mayo de 2020).

Otro de los puntos en común que se destacan en este grupo de entrevistados/as es el de la carrera política: los/as gobernadores/as antes de ocupar dicho lugar fueron intendentes o concejales y en la política municipal predominan los varones.14 Además, exponen que la lógica política interna de cada partido se desarrolla en reuniones durante los días de semana y de noche, lo que reduce las posibilidades de participación a aquellas mujeres que quieran construir y consolidar una carrera política, dado que en esos horarios las tareas domésticas de las mujeres se intensifican, sobre todo de aquellas que son madres. El especialista provincial de Buenos Aires entrevistado dijo al respecto:

Los partidos políticos no han incorporado a mujeres para las fórmulas ejecutivas en las mismas proporciones que para las listas legislativas porque los intendentes son todos varones. Y tienen la lógica de los tipos que se reúnen en el comité a las 9 de la noche y siguen hasta tarde. Cuando tienen que hacer las listas no están las mujeres porque a esa hora ya están en sus casas habitualmente. Es decir, los hombres son más noctámbulos que las mujeres, tradicionalmente, y las listas se arman de noche. Pero no es una decisión deliberada hacerlo así para dejarlas afuera. La política se hace de noche, esto es tradicional, pero a nadie se le ocurrió que fuera así. Mejor dicho, no es que no se les ocurrió, sino que, si alguien pensó que esto perjudicaba la participación femenina, no le importó. (Entrevista en profundidad n.° 17, 14 de agosto de 2020).

La especialista provincial de Río Negro también argumenta que en esa provincia la política es machista, mostrando que las reuniones políticas también se hacen de noche y que aquellas mujeres que no podían asistir a ellas quedaban fuera de la competencia o en lugares poco expectables. Incluso, ese rasgo machista determinó la participación de algunas mujeres en puestos clave, como lo narra en su testimonio:

El principal rasgo es que todos los líderes son varones. Todos machistas, con cultura política patriarcal. Hay tres ejemplos que para mí son muy interesantes. El primero es el de Marta Milesi que llegó a ser presidenta del partido porque había que resolver una interna entre dos varones y el gobernador decidió, para no pagar el costo político de elegir por uno o por otro, solucionar el problema entre varones poniendo una mujer. El segundo es un caso de una legisladora de Roca, que cuando iba a ser candidata a concejal en el tercer puesto de la lista, se fue a buscar a los chicos a la escuela, hicieron una reunión en ese momento y quedó décima. Y, obviamente, eran reuniones de varones. El tercero es un caso de una concejala que llegó a ser presidenta del Concejo Deliberante. Ella era muy conocida e importante en el radicalismo, por lo que yo pensé que había entrado por la puerta grande, y cuando me contó su situación de acceso era completamente otra: en esto que te decía que estaban los rojos, los rojos y blancos y los blancos, se dividían la lista en 3 partes; una para los rojos, que eran los que habían ganado la última elección, otra para los rojos y blancos que habían salido segundos, y otra para los blancos que habían salido terceros. Ella pertenecía a los rojos y blancos y su marido iba a estar en la lista cuarto como concejal. A la noche la fueron a buscar a la casa para firmar la lista y le dijeron «mira, tu partido que es del rojo y blanco quedó en el lugar que tenía que ir para una mujer, entonces en vez de tu marido vas vos». Y ella llegó a ser concejal de esa manera. (Entrevista en profundidad N°3, 29 de abril de 2020).

El especialista en materia de política provincial santacruceña que fue entrevistado explica que las fórmulas ejecutivas presentadas han respetado la división territorial de la provincia, postulando a un/a candidato/a del norte de la provincia y otro/a del sur y que esa división afecta la posibilidad de competir de las mujeres, dado que casi no tienen carreras políticas municipales legislativas y, mucho menos, ejecutivas:

Yo creo que tiene que ver con representar el norte y el sur. (…) Las intendencias del norte y del sur no incorporan mujeres que puedan construir poder político propio. A lo sumo se incorporan como candidatas a concejalas. No voy a dar nombres, pero hay concejales que casi no han ido a la escuela, o que ponen a sus hijos en las listas porque no pueden completar la lista de concejal. Porque son 5 concejales y 3 suplentes (…) Sé que hay diputadas provinciales del norte, como la diputada Ricci, o la señora Lavados que es de Caleta, pero no para intendente. La posición ejecutiva no (…) Es un ámbito en el que la mujer no está tan metida. (Entrevista en profundidad n.° 16, 3 de septiembre de 2020)

Por último, una de las ex gobernadoras de Tierra del Fuego sostiene que la lógica política somete a las mujeres a «pedir permiso» para participar como candidatas y, en su experiencia personal, relata su carrera política, que la fue construyendo porque en el partido político no le permitían reelegir en los cargos previos al ejecutivo cuando sus mandatos se terminaban, pero sí le permitían ser candidata a cargos más importantes que el anterior, siempre pensando que no iba a ganarlos:

En general los partidos políticos asignan a las mujeres en un lugar secundario, de relleno, de permiso. De hecho, la ley de paridad la terminan admitiendo, según mi lectura, como un permiso para la vida pública de las mujeres, más naturalizado en términos legislativos que en términos ejecutivos, donde el ejercicio concreto del poder lo tienen los hombres (…) Cuando mis compañeros decidieron que yo iba a ser candidata a gobernadora en 2007, lo hicieron pensando que yo no llegaba. Reconocían en mí un liderazgo, yo había sido legisladora, diputada nacional, pero nunca tuve la posibilidad en la discusión partidaria de ser reelecta en alguno de esos cargos. O sea, tenía una buena performance y lo que seguía era un cargo de mayor imposibilidad para alegar, pero mayor responsabilidad en lo político. Yo fui candidata a legisladora en el 99 por la Alianza (…) Cuando se produjo la escisión de la Alianza, yo no volví a la elección como candidata a legisladora, que era un cargo posible, sino como candidata a diputada nacional, en una elección extremadamente difícil porque eran solo tres los cargos que se disputaban. Gané esa elección, le gané al kirchnerismo y le gané al partido que acababa de ganar el gobierno (…) En 2007, luego de esos años de exposición pública, no volví a ser candidata a diputada, ni candidata a senadora, ni candidata a legisladora. Fui candidata a gobernadora, frente a quien estaba ejerciendo el gobierno, y frente a la alianza de los dos intendentes de Ushuaia y Río Grande. Es decir, mi responsabilidad y trayectoria fueron traccionando a que otros fueran ocupando cargos, si se quiere, de más fácil acceso. Cuando yo gané esa elección a la gobernación, entraron diputados, senadores, seis legisladores y tres concejales. La mayoría de ellos, varones. A mí me parece que los partidos tradicionales en muchas de las prácticas internas en relación con la selección de las mujeres naturalizan un permiso para la ocupación de los cargos, que son de menor jerarquía y en los que ineludiblemente tienen que poner mujeres. Asimilan los cargos ejecutivos a un tipo de ejecución propia de los varones. El modo en el que se habla, en que se relata el ejercicio del poder en las mujeres en los ejecutivos es de un grado de exigencia extremadamente superior al que poseen los varones en los mismos cargos. Hay una naturalización del permiso en la vida política. (Entrevista en profundidad n.°4, 5 de mayo de 2020).

Los impactos de las medidas afirmativas en las conductas de los partidos políticos con respecto a la presentación de candidaturas al ejecutivo se terminarán de analizar en el siguiente apartado, pero a raíz de los testimonios de las entrevistas en profundidad realizadas se puede comenzar a refutar la primera hipótesis: los partidos políticos a nivel provincial no han trasladado a las candidaturas ejecutivas las prácticas que las leyes de cuotas o de paridad les obligan a aplicar en el Poder Legislativo subnacional. Archenti y Tula (2010) hablan sobre el cumplimiento burocrático y minimalista que los partidos políticos han tenido con respecto a las cuotas de género. Este concepto es aplicable solo a las leyes de cupo dado que han implicado siempre un piso para la incorporación de las mujeres a las listas legislativas y no un techo, indicando que los partidos las han incorporado lo mínimo indispensable para cumplir con la ley. En el caso de la paridad, la norma sí establece un techo, por lo que los partidos no pueden evitar su cumplimiento. En este sentido el comportamiento minimalista y burocrático no podría ser utilizado para definir la actitud de los partidos sobre la paridad, dado que hay un único cumplimiento posible, sobre todo en aquellos casos donde se establece una sanción ante el incumplimiento de la ley que, en general, suele tener que ver con la no oficialización de la lista hasta tanto no se cumpla la ley. Sin embargo, sí es notorio que el cumplimiento de las medidas afirmativas no se ha trasladado a la conformación de las fórmulas ejecutivas.

8. La participación política y electoral de las mujeres en la competencia por las gobernaciones en números

En las siete provincias seleccionadas se celebraron un total de 62 comicios entre 1983 y 2015. En Buenos Aires, Entre Ríos, Río Negro, Santa Cruz y Santiago del Estero, se efectuaron un total de nueves comicios generales para elegir gobernador/a y vicegoberador/a. En Catamarca hubo diez comicios, dado que en 1988 llamaron a elecciones para elegir a un nuevo gobernador, a raíz de la muerte del gobernador electo en 1987. Es decir, el vicegobernador electo en 1987 asumió de manera interina hasta la celebración de comicios en 1988 y luego de la elección retomó el puesto por el que había sido electo en 1987. Por último, en Tierra del Fuego hubo siete elecciones generales, dado que el territorio se provincializó en 1991.

En esos 62 comicios se presentaron un total de 479 fórmulas ejecutivas, llegó a 958 candidaturas (dos candidaturas por fórmula). La tabla 2 refleja la cantidad total de candidaturas a gobernador/a y vicegobernador/a (958) presentada como Total fórmula y luego cada cargo en competencia por separado. Además, se incluye una categoría n/a (no disponible, por sus siglas en inglés, not available) que corresponde a datos no encontrados y al cargo a vicegobernador/a en algunas constituciones provinciales que no contemplaban dicha figura (Catamarca, 1988; Río Negro, 1983 y 1987; y Santiago del Estero, 1983).

Tabla 2: Candidaturas ejecutivas según género 

Fuente: elaboración propia con base en las fórmulas ejecutivas relevadas en diarios provinciales y en la información provista por el profesor Ernesto Calvo y Nina Guerzovich de la Cámara Nacional Electoral. Nota: n/a=corresponde a datos no encontrados y al cargo a vicegobernador/a en algunas constituciones provinciales que no contemplaban dicha figura (Catamarca, 1988; Río Negro, 1983 y 1987; y Santiago del Estero, 1983)

Del total de las candidaturas, el 79 % fueron integradas por varones, mientras que las mujeres candidatas para alguno de los dos cargos en juego fueron el 16 %. Esta diferencia se agranda si solo se observan las candidaturas a la gobernación (88 % varones y 11 % mujeres) y disminuye levemente para el cargo de vicegobernación (70 % varones y 22 % mujeres). Aun con un bajo porcentaje de participación de mujeres en los cargos ejecutivos, el de candidatas vicegobernadoras dobla al de candidatas a gobernadoras.

El análisis de cada provincia por separado y por año muestra aún más la poca participación que las mujeres tuvieron como candidatas ya sea a gobernadoras o vicegobernadoras. Los gráficos 1 y 2 muestran la cantidad de mujeres candidatas a gobernadoras y a vicegobernadoras, respectivamente.15

Fuente: elaboración propia con base en las fórmulas ejecutivas relevadas en diarios provinciales y en la información provista por el profesor Ernesto Calvo de la Universidad de Maryland y Nina Guerzovich de la Cámara Nacional Electoral

Gráfico 1: Candidatas mujeres a gobernadoras en cada una de las provincias seleccionadas (1983-2015), en porcentajes 

Fuente: elaboración propia con base en las fórmulas ejecutivas relevadas en diarios provinciales y en la información provista por el profesor Ernesto Calvo de la Universidad de Maryland y Nina Guerzovich de la Cámara Nacional Electoral.

Gráfico 2: Candidatas mujeres a vicegobernadoras en cada una de las provincias seleccionadas (1983-2015), en porcentajes 

En Buenos Aires no hubo candidatas a gobernadoras en 1991 ni candidatas a vicegobernadoras en 2015. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 12 % y a vicegobernadoras 22 %. El cupo femenino había sido aprobado en 1997.

En Catamarca no hubo candidatas a gobernadoras en 1987 -además, 1988 no se incluyó en estos gráficos por haber sido la única provincia en celebrar comicios en dicho año- ni candidatas a vicegobernadoras en 1983. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 17% y a vicegobernadoras 22%. El cupo femenino había sido aprobado en 1997.

En Entre Ríos no hubo candidatas a gobernadoras durante las primeras seis elecciones, ni en 2015. En los casos en los que sí hubo mujeres candidatas a gobernadoras, el porcentaje no llegó al 20 %. No hubo candidatas mujeres a vicegobernadoras en 2011. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 3 %, siendo el más bajo en comparación al resto de las provincias, y el promedio de candidatas a vicegobernadoras fue 24 %. La provincia de Entre Ríos aprobó un cupo femenino del 2 5% en 2011.

En Río Negro no hubo candidatas a gobernadoras hasta 2007. La falta de mujeres como candidatas a la vicegobernación en las dos primeras elecciones se debe a que ese cargo no se disputó en elecciones hasta 1991, por lo que no hubo candidaturas en el cargo en general. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 9 %, el segundo más bajo después de Entre Ríos, y el promedio de candidatas a vicegobernadoras fue 25 %. Río Negro fue una de las provincias pioneras en incorporar la paridad de géneros en la reforma política provincial de 2002.

En Santa Cruz no hubo candidatas a gobernadoras entre 1995 y 2007 inclusive. El 17 % de 2015 corresponde a la única candidata mujer y gobernadora electa, Alicia Kirchner. Tampoco hubo candidatas mujeres a vicegobernadoras en 1983 y 1991. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 11 % y a vicegobernadoras 26 %. Santa Cruz sancionó un cupo femenino del 33 % en 1992.

En Santiago del Estero no hubo candidatas mujeres a la gobernación entre 1983 y 2003 inclusive -que en realidad es 2002 por la unificación del calendario realizado para el análisis. En 1983 no hubo candidatas mujeres a la vicegobernación porque no era un cargo que se disputara en elecciones en ese momento. Se destaca un pico de participación del 67 % en 2003 -nuevamente, es 2002- con más candidatas mujeres que candidatos varones. Una de ellas era Mercedes «Nina» Aragonés de Juárez, quien luego de unos meses asumiría como gobernadora. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 10 % y a vicegobernadoras 22 %. Santiago del Estero también fue pionera en la sanción de la paridad en 2000.

En Tierra del Fuego se celebraron comicios a partir de 1991. Además de no haber participado como candidatas a la gobernación en 1995, no hubo mujeres candidatas a vicegobernadoras en 1991 y 1999. El promedio de candidatas a gobernadoras fue 22 % y a vicegobernadoras 29 %. El cupo femenino fue aprobado en 1998.

Si bien no se ha dado un crecimiento lineal y unidireccional, sí han accedido a la competencia por los cargos ejecutivos cada vez en más provincias, sobre todo desde 2007 en adelante. Ese año también es el primer año que una mujer fue gobernadora electa en ese cargo: Fabiana Ríos en Tierra del Fuego.

Se puede decir que la incorporación de mujeres a las candidaturas ejecutivas de manera más corriente comenzó diez años después de las primeras sanciones de las medidas afirmativas legislativas subnacionales (cupo femenino en Buenos Aires y Catamarca, 1997) y 16 años después de la sanción de la ley de cupo a nivel nacional (1991).

9. Conclusiones

En este trabajo se analizaron las condiciones de acceso de las mujeres a las fórmulas ejecutivas provinciales desde una perspectiva ligada a los componentes del sistema electoral, a partir de la descripción y del análisis de las medidas afirmativas implementadas en el nivel legislativo en cada provincia y la cláusula de reelección y sus cambios durante el período.

Una primera conclusión que se puede establecer, con base en la primera hipótesis planteada, refiere a que las medidas afirmativas sancionadas en las provincias seleccionadas no han reglado sobre las candidaturas ejecutivas, como sí lo han hecho en las legislativas y constitucionales constituyentes. Los alcances de estas medidas no se han extendido a la competencia por cargos ejecutivos y eso se puede ver en la poca participación de las mujeres como candidatas a cargos ejecutivos. Los partidos políticos a nivel provincial no han trasladado a las candidaturas ejecutivas las prácticas que las leyes de cuotas o de paridad les obligan a aplicar en el Poder Legislativo subnacional. En otras palabras, los partidos políticos han tenido una actitud reacia a incorporar mujeres a la competencia por los cargos ejecutivos electivos.

La siguiente tabla 3 resume las miradas y percepciones sobre la política partidaria y las candidaturas de mujeres en cargos ejecutivos con base en las entrevistas en profundidad realizadas y a partir del hallazgo de dos grupos.

Tabla 3: Grupos de entrevistados/as en cuanto a las miradas y percepciones sobre la política partidaria y las candidaturas de mujeres en cargos ejecutivos 

Fuente: elaboración propia con base en las veintiuna entrevistas en profundidad realizadas

Se sugiere que la competencia por cargos ejecutivos electivos estuvo dotada de poca participación femenina porque no ha estado mediada por normas que incentiven su participación. La literatura en torno al cumplimiento de las medidas afirmativas en los poderes legislativos ha demostrado que los partidos políticos las han cumplido. Este trabajo demuestra que ese cumplimiento no se ha trasladado a la conformación de las fórmulas ejecutivas que compiten por los cargos ejecutivos y que nada indica que el crecimiento sea sostenido por sí solo. La competencia por los cargos ejecutivos electivos sigue representando un techo de cristal para las mujeres que quieren dedicarse a la vida política dado que aún no han podido romper ese límite en su participación. La evidencia ha demostrado que una forma efectiva de romperlos es a partir de la sanción de medidas afirmativas que garanticen que los partidos políticos incluyan a las mujeres en las candidaturas.

La hipótesis sobre la reelección como un arma de doble filo puede corroborarse. Si bien solo Fabiana Ríos en Tierra del Fuego y Lucía Corpacci en Catamarca fueron reelectas en el período analizado, Alicia Kirchner en Santa Cruz resultó reelecta en 2019, comicios que no son analizados en este trabajo. Además, a pesar de no resultar reelectas por haber perdido la contienda electoral, las exgobernadoras de Tierra del Fuego, Rosana Bertone, y de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, se presentaron como candidatas para renovar sus mandatos en 2019. Es decir que, en casi todas las provincias donde las mujeres han logrado ser gobernadoras la reelección funciona como un atributo que propicia a que esas mujeres gobernadoras participen como candidatas para ser reelectas. El único caso de una gobernadora que no participó para su reelección es el de Claudia Ledesma Abdala de Zamora, en 2017, año que excede a este trabajo.

Es decir que, en cuatro de cinco provincias que alguna vez fueron gobernadas por mujeres la cláusula de reelección alentó su participación para volver a candidatearse en el cargo. Siguiendo con la hipótesis, en todos los casos los gobernadores que eran varones y se postularon por la reelección cuando eso estaba permitido la lograron, mantuvieron el poder e impidieron la proliferación de nuevos liderazgos, lo que incluye el impedimento de la promoción de mujeres candidatas.

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1Nota: El trabajo presentado es fruto de los resultados obtenidos en el marco de la tesis de maestría de la autora -radicada en la Universidad de Buenos Aires, Argentina-, que fue dirigida por María Inés Tula y codirigida por Tiffany Barnes. La autora agradece a las directoras, a las juradas Dra. Laura Albaine, Dra. Alejandra Lázzaro y Dra. Irune Aguirrezábal, y a Ignacio Santoro por la profunda lectura y los comentarios que ayudaron a mejorar el artículo.

2Nota: La autora es la única responsable del artículo

1 Río Negro incluyó la paridad en su reforma política en 2002. Entre Ríos incluyó la paridad para cargos legislativos municipales en 2006, una cuota del 30 % para convencionales constituyentes en 2007 y una cuota del 25 % para cargos legislativos provinciales en 2011. A su vez, es la provincia con la cuota más chica a nivel legislativo provincial de todo el país.

2Se entiende como partidos relevantes a aquellos que ocuparon la gobernación en alguna ocasión dentro del período de estudio analizado o que salieron segundos en cantidad de votos.

3La ley de cupo femenino establecía que las candidaturas legislativas nacionales debían estar compuestas por, al menos, un 30 % de mujeres.

4Véase: Ley n.° 27412 de paridad de género en ámbitos de representación política en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304794/norma.htm

5México (1996), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Costa Rica (1997), Ecuador (1997) Panamá, (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1998), Colombia (2000), Honduras (2000), Uruguay (2009) y El Salvador (2013).

6Bolivia (2008), Ecuador (2008), Costa Rica (2009), Panamá (2012), Nicaragua (2012), Honduras (2012), México (2014), Argentina (2017) y Perú (2020).

7Santiago del Estero (2000), Córdoba (2000), Río Negro (2002), Buenos Aires (2016), Neuquén (2016), Salta (2016), Chubut (2016), Catamarca (2018), Chaco (2018), Mendoza (2018), Misiones (2018), Santa Cruz (2018), caba (2018), Formosa (2019), La Rioja (2020), La Pampa (2020), Santa Fe (2020), Entre Ríos (2020), San Luis (2020), Jujuy (2020) y San Juan (2020). Las provincias con leyes de paridad aquí mencionadas corresponden a las que lo hicieron antes de marzo de 2021.

8Santiago del Estero (2000), Córdoba (2000) y Río Negro (2002).

9Para un análisis profundo sobre los efectos que produjeron las distintas medidas afirmativas sancionadas puede consultarse a Caminotti (2013), Childs (2004), Franceschet y Piscopo (2008), Archenti y Johnson (2006) y Caminotti y Rodríguez Gustá (2009).

10Excepto el caso de Tierra del Fuego que adquirió el carácter de provincia en 1990 y las primeras elecciones ejecutivas se llevaron adelante en 1991. Por eso, para esta provincia, el período analizado comienza en 1991.

11El mandato de posición refiere al establecimiento de lugares expectables o salidores en la lista para ser ocupados por las mujeres (Archenti y Tula, 2008).

12Véase: sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (5 de noviembre de 2013) en http://www.saij.gob.ar/jurisprudencia/NV6395-union_santiago_accion-federal-2013.htm;jsessionid=1jkzh6ydb0f2ahg35xhrjpvi?0

13Para una mayor comprensión sobre la posibilidad de que una ley de paridad legisle en elecciones ejecutivas, se puede tomar el ejemplo México: en 2020 el Instituto Nacional Electoral (ine) determinó que los partidos debieron registrar a, por lo menos, siete mujeres en las quince candidaturas que se disputaron en 2021; ese mismo año el ine estableció los criterios generales para garantizar la postulación paritaria en las elecciones de 2022 en las que los partidos deberán postular mujeres en, al menos, tres estados de los seis en los que se eligen gubernaturas. Para más información, consultar la web oficial del ine: https://www.ine.mx/

14Véase: Albaine y Archenti (2012) y Berman y Cattáneo (2021) para profundizar sobre el acceso de las mujeres a cargos electivos municipales.

15En el gráfico 2, para una mayor comprensión, los calendarios han sido unificados para que el N de cada año (el total de las candidaturas a cada uno de los cargos) no sea tan dispar, además de volver comparable la muestra para el análisis. La única provincia de la muestra que cuenta con el calendario corrido es Santiago del Estero. Para ello, las elecciones de 2002 fueron tomadas junto a las de 2003 del resto de las provincias, las de 2005 con 2007, las de 2008 con 2011 y las de 2013 con 2015.

3Nota: Este artículo fue aprobado por el editor de la revista Dr. Federico Traversa

Recibido: 16 de Abril de 2021; Aprobado: 13 de Julio de 2021

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