SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número1LA LEY NATURAL EN LOCKE: The Law of Nature in Locke índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Links relacionados

Compartir


Revista Uruguaya de Ciencia Política

versión On-line ISSN 1688-499X

Rev. Urug. Cienc. Polít. vol.20 no.1 Montevideo ene. 2011

 

DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA: RESPUESTA A CRISTIAN PÉREZ MUÑOZ


Democratic Deliberation: a reply to Cristian Pérez Muñoz


Javier Gallardo*


La literatura crítica de la democracia deliberativa es quizás tan amplia como la de sus apologistas. Basta echar una rápida mirada a las ediciones colectivas sobre el tema, tanto de origen angloamericano como europeo-continental, para constatar que ellas reparten equilibradamente las posiciones a favor o en contra de la deliberación política como un componente fundamental de la democracia. Tales discusiones se han venido incrementando desde que la perspectiva de una democracia deliberativa irrumpiera, en las últimas décadas del siglo pasado, en el mundo de la teoría de la democracia, dominada hasta entonces por los paradigmas pluralistas o competitivos, inspirados en enfoques económicos o en la escuela de la elección social.

Los cuestionamientos a la perspectiva deliberativa de la política abarcan múltiples aspectos. Simplificando las cosas, se podrían agrupar en dos grandes conjuntos. Mientras unos apuntan a los fundamentos normativos, a los ideales y objetivos prácticos de la democracia deliberativa, otros ponen mayor interés en sus problemas de factibilidad y de viabilidad política. Los primeros suelen denunciar el elitismo cognitivo de las teorías pro-deliberativas, su sobrestimación de la racionalidad discursiva y las incompatibilidades entre deliberación y democracia, los segundos acentúan, en cambio, sus insuficiencias políticas o institucionales para superar las actuales prácticas democráticas, centradas en mecanismos de competencia o de agregación política. En los últimos tiempos, sea porque los defensores de la deliberación han aprendido a mejorar sus premisas de moralidad política, sea porque la discusión, aun sin abandonar el campo teórico, ha ingresado en un terreno de cuestiones más concretas, las objeciones y las críticas se han venido focalizando en los funcionamientos y resultados efectivos de la política deliberativa.

Precisamente, en el artículo de Cristian Pérez Muñoz que motiva este texto,1 se formulan una serie de cuestionamientos a mi manera de ver la democracia deliberativa.2 Más allá de su direccionamiento hacia mi enfoque de la deliberación política, las objeciones de Pérez Muñoz coinciden con una amplia literatura escéptica y realista respecto a los alcances y logros efectivos de la democracia deliberativa. Escéptica, porque manifiesta diversas dudas respecto a la posibilidad de conciliar distintas promesas valorativas de la deliberación democrática. Realista, porque se traen a consideración un conjunto de dificultades para dar forma a instituciones y metodologías deliberativas en el contexto de la vida política moderna.

Los puntos críticos señalados por Pérez Muñoz abarcan dos grandes problemas: 1) el riesgo de que una variante de la democracia deliberativa asociada al voto caiga en el terreno de una democracia agregativa; y 2) la necesidad de determinar los agentes de la deliberación, las instituciones y los procedimientos deliberativos de un modo compatible con la democracia. Tales asuntos revisten sumo interés y es encomiable la claridad y contundencia con que los presenta Pérez Muñoz. Incluso podría decirse que este rango de observaciones críticas, registrado con distintos énfasis por la literatura consustanciada con el pensamiento deliberacionista, hacen que la democracia deliberativa luzca como algo bueno y saludable para la vida política democrática, pero difícilmente realizable en las realidades políticas conocidas (Michelman 1997).3

Ahora bien, gran parte de las objeciones y preocupaciones expresadas por Pérez Muñoz, no por reiteradas menos pertinentes, dirigen sus baterías hacia la positividad de la democracia deliberativa, focalizándose en sus reglas de funcionamiento, en los requisitos pragmáticos o instrumentales de su realización, más que en las cuestiones relacionadas con la bondad y deseabilidad de la política deliberativa, con las demandas y obligaciones resultantes de su racionalidad normativa, internas a sus principios de moralidad política. Sin duda, los temas introducidos por Pérez Muñoz contienen aspectos normativos y valorativos. De hecho, remiten a valores de inclusión, de igualdad y participación política. Pero en el terreno de reflexión común que propone Pérez Muñoz, la deseabilidad de la deliberación, su dimensión crítica y las obligaciones resultantes de sus principios normativos quedan fuera de la discusión o no se contemplan en todo su alcance.4 Lo cual trae aparejado dos tipos de problemas. El primero es que, en la medida en que se privilegia una variante definicional o pragmática de la deliberación democrática, el juicio sobre su funcionamiento recae del lado del cumplimiento de los objetivos definicionales, algunos de ellos más de naturaleza contingente que intrínseca a sus fundamentos normativos o a sus principios constitutivos. Y el segundo problema es que por esa vía se ingresa en un terreno ambiguo o agnóstico respecto a la validez normativa de la teoría en cuestión, desatendiéndose el alcance de los principios y valores que justifican determinadas exigencias y búsquedas prácticas, que no por dificultosas −o idealmente irrealizables, dirán algunos− son menos perentorias o lejanas a una persecución fáctica. De este modo, la elección entre distintas alternativas de democracia queda librada a criterios de viabilidad o de efectividad que, aún siendo relevantes y, en ciertos casos de paridad o indecibilidad normativa, decisivos, no deben sustituir la pregunta previa sobre lo que debe hacerse o hacer que ocurra, a la luz de los más valiosos compromisos normativos.



1. La relación entre deliberación democrática y voto


El pensamiento político es portador de un dualismo clásico entre razón deliberativa y decisión mayoritaria, en el que esta última no siempre ha sido objeto del debido tratamiento justificativo (Waldron 2004). Incluso, la contraposición entre un consenso racional y la decisión confiada al voto, concibe estas opciones como si fueran las únicas alternativas posibles, no dejando espacio para un acomodamiento recíproco entre la deliberación política y la votación.5 Sea porque el consenso se ve como superior al voto mayoritario, sea porque el voto se ve como un fracaso de la deliberación, el caso es que se vaticina el peligro de una caída de la deliberación no consensualista en el terreno de la agregación de votos, en un mayoritarismo o utilitarismo desacoplados del proceso político, de un intercambio crítico y mutuamente justificativo de las posiciones en juego, ya que la formación competitiva de las preferencias políticas no entra aquí en discusión. En definitiva, el problema que presenta el diagnóstico de la inevitable caída agregativa de la deliberación no consensualista, es que desconoce de alguna manera las relaciones intrínsecas entre deliberación, desacuerdo y votación, esto es, el efecto de los intercambios deliberativos en la decisión de los votantes y, a la inversa, las implicancias democráticas de la votación en la deliberación política. Sin una cabal comprensión de las relaciones entre estos aspectos constitutivos de una política demo-deliberativa, las exigencias prácticas de esta última y su efectiva realización quedan inermes ante la “realidad” que otras teorías democráticas –agregativas o competitivas– valoran o describen. 6

Recordemos que la democracia agregativa se funda en un trato igualitario a las preferencias manifiestas de los individuos, medidas en votos, con independencia del proceso de formación de las mismas. La legitimidad atribuida a los resultados agregativos remite, o bien a la calidad responsiva de la política ante las opiniones mayoritarias, o bien a un balance global de utilidades, dada la primacía acordada a los agregados mayoritarios de opinión. Abonada por los desarrollos analíticos y formales de los enfoques económicos de la política y de la teoría de la elección social, la democracia agregativa le confiere a las preferencias de los individuos un carácter fijo, auto-referido o subjetivo. De ahí que su criterio de legitimación de las decisiones colectivas se concentre en el registro imparcial de los agregados de preferencias individuales, lo cual le permite hacer la economía del enjuiciamiento de dichas decisiones conforme a algún criterio externo de corrección, como no sean las utilidades globalmente consideradas, sin entrar a considerar tampoco la calidad “objetiva” de las preferencias.

En cualquier caso, el punto a considerar es que los fundamentos normativos de la democracia agregativa llaman a respetar –por no decir, a satisfacer− las preferencias de los individuos, independientemente de si son exógenas o endógenas al proceso político. Cualquiera sea la motivación o el origen de las creencias y preferencias de los individuos, más allá de su racionalidad e información adecuada, medida, claro está, en función de sus deseos e intereses dados, siendo “lo que son”, vendrían a revelar sus elecciones, sus pretensiones de bienestar subjetivo o alguna función de bienestar social, debiendo respetarse como tales en la elección y el funcionamiento regular de los gobiernos democráticos.7

Por su parte, la teoría de la democracia deliberativa, en su versión estándar, más allá de matices y diferencias, contiene una común oposición a la valorización del recuento igualitario de votos como la instancia autoritativa de las decisiones colectivas. Los teóricos deliberativos afirman, en líneas generales, que una votación desacoplada de la calidad justificativa de las alternativas sometidas a la elección colectiva, independiente de un contraste crítico, de una reflexión común o de una justificación recíproca, librada a móviles arbitrarios o inconexos con el conjunto de intereses involucrados en la decisión común, afecta la sustancia y la integridad procedimental de la votación (Thompson 2008).8

En el fondo, la diferencia entre ambas teorías se explica por su distinta especificación de la idea de igualdad y libertad política. La democracia, alegan los teóricos deliberativos, debe tratar a los ciudadanos y a sus preferencias de un modo diferente al postulado por el principio agregativo. Según este último, debe respetarse, como vimos, la igual influencia política de las preferencias individuales mediante el voto, con independencia de su origen y de sus consecuencias, de su contexto causal de configuración y de la consideración de otros intereses u objetivos legítimos (Sunstein 1991). En cambio, desde el ángulo demo-deliberativo, los ciudadanos y sus agentes son merecedores de igual respeto y consideración, debiendo ser tratados como iguales portadores o demandantes de razones justificativas de las pretensiones destinadas a convertirse en decisiones obligatorias, como igualmente aptos para llegar a juicios bien informados sobre la legítima justificación de las alternativas sometidas a la decisión común.

En consecuencia, la democracia deliberativa demanda una igual oportunidad de influencia en la revisión de las preferencias y en el juicio de los votantes sobre sus preferencias propias y sobre el conjunto de consideraciones relevantes para la decisión pública. El resultado ideal buscado por la deliberación política se diferencia así del perseguido, idealmente también, por vía agregativa. Para decirlo con Bryan Barry (1991), aunque en un sentido deliberativo, la democracia sería un modelo de escrutinio y determinación del contenido legítimo de las opciones de los participantes en la decisión colectiva, tendiente a que sus preferencias y opiniones tengan alguna conexión interna y formal con las razones y objeciones adecuadas al significado vinculante de la decisión colectiva.9

El problema no consiste, entonces, en que la deliberación democrática pueda terminar en una lógica agregativa, como no sea en un sentido meramente aritmético, pues, de un lado, su idea de la legitimidad política depende, más que de la imparcialidad agregativa de las preferencias dadas o independientes del proceso político, de las oportunidades neutrales de justificabilidad de las alternativas en juego o de los disensos que determinan el significado público de la votación. Y de otro lado, la política demo-deliberativa contiene una interpretación diferente del voto, más rica y compleja, que la vehiculada por la democracia agregativa (Chambers 2003).10

Dicho sea de paso, el voto no puede considerarse como un residuo agregativo en la teoría deliberativa, ni como un magro producto del fracaso contingente de la deliberación en lograr consensos racionales o consentimientos unánimes. Antes bien, el voto está en el horizonte de la deliberación política y no fuera de él, porque, en primer lugar, mantiene una íntima relación con el desacuerdo que motiva la deliberación, con la irreductibilidad de los disensos políticos o con los consensos no justificables, basados en insuficientes bases de justicia o de reconocimiento mutuo como para determinar la validez o la aceptabilidad de la decisión colectiva. En segundo lugar, el voto es algo intrínseco a la deliberación política porque su intencionalidad es la toma de decisiones legítimamente coercitivas, lo cual la distingue de los debates académicos, de discusiones públicas informales o en micro grupos deliberativos. Y en tercer lugar, el voto mantiene una relación intrínseca con el carácter democrático de la deliberación porque al acordarle a cada votante igual autoridad para decidir en conjunto, las razones justificativas deben dirigirse a cada uno de ellos, más allá de que la decisión se adopte por mayoría.11

En suma, la legitimidad normativa de la democracia, en sentido deliberativo, depende de cómo se conjuguen razones justificativas y votos. Resta por saber, entonces, si de hecho esto es así, o si, efectivamente, esto es posible. Vale decir, si la teoría de la democracia deliberativa puede dar cuenta de las condiciones bajo las cuales el voto está llamado a operar como un resultado endógeno de los debates públicos y no como una marca diferencial dentro de una agregación irrestricta de motivaciones externas a un genuino intercambio justificativo. De lo contrario, la democracia deliberativa se expone a la crítica de inutilidad, traída a consideración por Pérez Muñoz. Aunque no faltan estudios en este sentido (Ackerman-Fishkin 2002; Brennan-Pettit 2006; Landwehr 2010), aquí nos limitaremos a abordar algunas facetas valorativas y políticas de la relación entre deliberación y voto, sin entrar a considerar aspectos normativos o evaluativos de escenarios concretos, empíricamente distantes o no de genuinas prácticas deliberativas.

En primer lugar, las condiciones llamadas a hacer posible una conexión interna entre deliberación y votación pueden parecer dificultosas a la luz de la diversidad de intereses de los individuos, de sus distintas actitudes hacia la política, de las diferentes fuentes constitutivas de sus preferencias y de sus márgenes de discrecionalidad para actuar con independencia de las razones justificadas en el debate público. Con todo, estos datos no deberían homologarse como libertades o autonomías soberanas de los individuos, como si sus preferencias no vinieran inducidas endógenamente por contextos restrictivos, ni se tratara, a la luz de un mínimo escrutinio crítico, de preferencias adaptativas a contextos en los que las oportunidades para elegir autónomamente se verían severamente restringidas, en los que los costos –¿decrecientes? – de la vida cívica serían excesivamente altos. Si esto es así, la exigencia de que las votaciones políticas se sustenten en justificaciones públicas y juicios bien informados, en ejercicios de razón pública y en deberes de civilidad, por emplear el lenguaje rawlsiano, pierde su aparente sesgo compulsivo o paternalista, convirtiéndose en un requisito de legitimidad de las instituciones sensibles a la autonomía e interdependencias de los ciudadanos, que la imaginación política debería poner a prueba, mediante diversos ensayos y aprendizajes prácticos.12

En segundo lugar, la utilidad de una democracia deliberativa sensible al voto se aprecia mejor en términos comparativos que aislacionistas. Dado su compromiso normativo con el principio de justificabilidad pública, la democracia deliberativa parece estar, prima facie, en mejores condiciones que sus rivales para desafiar creencias o preferencias individuales, para favorecer razones públicas y no privadas de los decidores. De todas formas, aunque el juicio de los votantes sea un aspecto fundamental de la deliberación democrática, su realización no está del todo garantizada, dadas las impurezas e imperfecciones de los procedimientos deliberativos, y de cualquier procedimiento político. Con todo, la deliberación constituiría un derecho democrático de los votantes y un factor coadyuvante al mayor valor epistémico de la democracia, a la mayor corrección de las opciones prevalecientes, en comparación con los productos agregativos, a los que también acude en cierto modo la democracia competitiva (Nino 2003).

En tercer lugar, los efectos deliberativos no deberían medirse en una sola dirección ni en una sola actividad política, sino teniendo en cuenta el conjunto de prácticas y procesos configuradores de las decisiones públicas (Thompson 2008). En otras palabras, la relación endógena entre deliberación y voto no debe apreciarse en actos aislados, ni en los resultados de un debate previo a la votación, sino tendencialmente, a través de múltiples y variados ámbitos de discusión. A menos que se acuda a una visión reduccionista de los actores políticos como maximizadores racionales de ventajas y beneficios propios, blindados a las revisiones responsables de sus opiniones, de sus interlocuciones pueden surgir, en diversos contextos de acción política, insumos deliberativos o argumentativos favorables al juicio de los ciudadanos, como en el caso de los partidos políticos o de grupos de opinión pública. Ciertamente, la democracia deliberativa implica una mayor exigencia de interacción discursiva o de erogación justificativa que la requerida por la política competitiva o agregativa. Incluso, bajo la democracia competitiva, los partidos políticos, los grupos de intereses y los medios de comunicación se ven incentivados a acudir a una racionalidad estratégica o a un cálculo de utilidades. Pero no por ello deben subestimarse las motivaciones de las partes interesadas en dar y pedir razones que determinen causalmente los juicios bien informados de los ciudadanos. Desde la perspectiva de los participantes políticos, importa convencer a otros respecto a la alternativa a elegir y acerca de cómo votar. De hecho, los actores políticos suelen venir motivados en consideraciones de moralidad política, de justicia y reconocimiento mutuo, por lo que no les es indiferente que la decisión venga respaldada en principios e intereses debidamente reconocidos o que se adopte en base a retóricas adversativas, a agregados de preferencias o a estrategias de negociación. En consecuencia, una teoría modesta de la deliberación política debería procurar aunar las motivaciones con las obligaciones deliberativas, evaluando los efectos y beneficios que unas y otras puedan arrojar en diversas circunstancias de decisión colectiva.

Por último, es de esperar que una genuina deliberación en los ámbitos de la política convencional, legislativos y electorales, reduzca el costo de información relevante para la decisión crítica y el juicio de los ciudadanos, que junto con la participación política conforman dos aspectos centrales de cualquier arreglo democrático (Dahl 1987). Desde luego, se trata de informaciones contrastables y relevantes para el objeto de decisión, susceptibles de confirmar u objetar las creencias de los ciudadanos y sus agentes, de donde puedan inferirse justificaciones pertinentes, no necesariamente basadas en una contundente presunción de superioridad, pero suficientemente aptas como para determinar un margen razonable de elección pública.

En definitiva, es probable que la deliberación demo-política sea una vía de llevar a cabo sumatorias consistentes y racionales de las opiniones y preferencias de los votantes, siempre y cuando los núcleos motivadores de las preferencias electivas hayan sido debidamente escrutados y los decidores estén en condiciones de adoptar causales de votos ligadas a la calidad justificativa del debate público, pero entonces ya no estaríamos en el territorio de la democracia agregativa sino bajo el reino de la política deliberativa.



2. Deliberación política e instituciones democráticas


El artículo de Pérez Muñoz trae a consideración una serie de temas relativos a la incierta aplicabilidad o viabilidad de mi tratamiento de la democracia deliberativa, enfatizando su falta de claridad con respecto a la identificación de los agentes y los ámbitos deliberativos. El alcance de los requerimientos de Pérez Muñoz es bastante amplio, pues demanda respuestas sobre “quiénes son los agentes de la deliberación, sobre “cuándo y dónde se debería deliberar democráticamente”, “en qué ámbitos la deliberación democrática debería ser promovida por el gobierno”, “en cuáles de esos ámbitos se debería requerir la participación de la ciudadanía”. Incluso, Pérez Muñoz plantea la necesidad de especificar el alcance del criterio de inclusión en la deliberación, pues si mi versión de la democracia deliberativa no es suficiente inclusiva, se vería afectada su normatividad democrática, y si fuera altamente inclusiva, podría caer en un sistema de decisión “altamente costoso e impracticable” (Pérez Muñoz 2010: 213, 207).

Recordemos que la democracia, en cualquiera de sus variantes, enfrenta problemas de compatibilidad entre distintos valores y principios. No por consabidas son menos persistentes las disyuntivas de la teoría y la práctica de la democracia entre, por ejemplo, la participación y la representación política, la máxima inclusión participativa y la eficiencia decisional, la representación de individuos o de grupos, la decisión experta y el juicio ciudadano. La democracia competitiva, sin ir más lejos, distribuye diferencialmente las oportunidades de influencia política entre elencos políticos adversativos, grupos de intereses y ciudadanos, sin que esté del todo claro que el principio competitivo, valioso por la libertad de diferenciación adversativa que le confiere a todas las partes, tenga un efecto neutral sobre las preferencias previas al proceso político o trate por igual a todas las opiniones públicas (Ovejero 2008).

Ni la más acabada de las teorías de la democracia deliberativa, ni su defensa más modesta, podrían evitar estos problemas o dilemas. De hecho, los teóricos pro deliberativos han pretendido avanzar en la discusión de los aspectos democráticos y decisionales de la deliberación política, proponiendo arreglos institucionales destinados a conjugar diferentes variantes y finalidades deliberativas, explorando distintas localizaciones y protagonismos democráticos.13 De todas formas, se trata de avances importantes aunque todavía inconcluyentes. La gama de estudios sobre los aspectos institucionales beneficiosos o no para el funcionamiento de una genuina deliberación democrática arrojan balances contradictorios o insuficientes. Más aún, la efectiva dimensión demo-deliberativa de algunas condiciones regularmente invocadas por los teóricos pro-deliberativos, como la publicidad, la transparencia, la escala y el tiempo de la deliberación no cuenta aún con suficientes avales empíricos (Bohman 1998, Thompson 2008).

En cualquier caso, las decisiones institucionales deben responder a la lógica normativa de la democracia deliberativa y a la debida consideración del conjunto de efectos positivos o negativos de las diversas modalidades de deliberación política, sobre los cuales aún se dispone de una comprensión limitada. Si lo principal es el principio de justificabilidad pública, esto es, que los afectados por una decisión colectiva puedan contrastar, aceptar o rechazar sus razones motivadoras, en el marco de un “careo adecuado” o de una reflexión común, se debería priorizar, según las circunstancias y el alcance político de las decisiones, el valor de la inclusión participativa o el valor de una deliberación representativa, o una combinación óptima de ambas cosas.

Respecto a la maximización de la participación directa de los ciudadanos en foros abiertos o en asambleas deliberativas, más allá de la discusión sobre el valor de la democracia directa y su viabilidad institucional, en ausencia de una teoría que dé cuenta del funcionamiento permanente de esta última, no hay razón para dramatizar los dilemas de una organización institucional de una deliberación “participativa” (Cohen 1997). Realísticamente, como ha sido dicho, la gran mayoría de los ciudadanos puede participar sólo en un diálogo imaginario, geográfica y temporalmente disperso, por lo que la obligación demo-deliberativa hacia los ciudadanos siempre estará por encima del número de los comprometidos efectivamente con la deliberación (McBride 2003). De ahí que, atendiendo a distintas valoraciones de los criterios de inclusión, de calidad y eficacia deliberativa, y teniendo en cuenta las distintas circunstancias de decisión, el estauto de los agentes comprometidos con la deliberación política pueda ser el de participantes activos o el de enjuiciadores de los intercambios deliberativos, o las dos cosas a la vez, aunque los requisitos y efectos deliberativos en cada caso puedan ser diferentes y deban valorarse debidamente.

Tengamos en cuenta, por otra parte, que el problema de los criterios de inclusión deliberativa trasciende las cuestiones procedimentales, pues también remite a la igualdad entre los ciudadanos o a las condiciones sociales de un efectivo ejercicio igualitario del habla pública. Por supuesto, la discusión teórica abunda en estos tópicos, discriminando entre oportunidades, recursos y capacidades de los ciudadanos y sus agentes para deliberar, sopesando las igualdades factibles y las desigualdades admisibles, jerarquizando las características previas de los hablantes o su isonomía justificativa (Bohman 1997). Precisamente, Pérez Muñoz trae a consideración un argumento que denuncia el elitismo cognitivo de la democracia deliberativa, según el cual “difícilmente podamos alcanzar un régimen democrático más inclusivo si quienes participan voluntariamente en los ámbitos deliberativos son aquellos ciudadanos con mayores recursos u oportunidades” (Pérez Muñoz: 2010, 215). Aunque es frecuente encontrar este tipo de objeción en la literatura crítica, no alcanzo a ver cómo afecta a la teoría estándar de la deliberación política, ni a mi enfoque más modesto. La teoría de la democracia deliberativa es rotundamente crítica respecto a las desigualdades (de clase, de etnia, de género, culturales, etcétera) que obstaculicen el ejercicio de las oportunidades y recursos del habla política, que comprometan las capacidades de influencia deliberativa de los hablantes. La discusión debería focalizarse entonces en la posibilidad efectiva de promover las oportunidades, los recursos y los medios que igualen o reconozcan las diversas capacidades comunicativas de los hablantes públicos. Las fallas o dificultades en las condiciones de igualación y pluralidad (punto sobre el cual los teóricos deliberacionistas no parecen estar de acuerdo), no serían, imputables, por tanto, a la teoría, sino a su aplicación errónea o insuficiente.

En fin, a las perspectivas deliberativas más ajustadas a las actuales realidades de la política convencional, parecen abrírseles dos caminos diferentes: o bien el diseño de arreglos institucionales que pongan en práctica ámbitos novedosos y efectivos de discusión deliberativa, o bien el perfeccionamiento de instituciones políticas que ya contienen un ideal regulativo deliberacionista. El primer camino ha sido emprendido por teóricos y activistas comprometidos con el diseño de diferentes prácticas deliberativas (“deliberative polling”, “choice dialogues”, “jurados ciudadanos”, etcétera.). La segunda vía transita por las prácticas políticas que contienen implícitos los principios de un habla deliberativa, pero que se verían afectadas por conductas estratégicas, decisionistas o confrontativas, como el parlamento o los partidos políticos (Steiner et al 2004; Bessette 1994). En este caso, se trata de localizar sus fallas deliberativas y evaluar controles −¿constitucionales?− que aseguren derechos deliberativos a los participantes (Waldron 2004). Pero la cooperación aún incipiente entre teóricos y cientistas políticos en esta materia, hace que el proceso de indagación común esté aún inmaduro o que se esté lejos de dar con las fórmulas de cómo pasar “de aquí a allí” (Thompson 2008).



3. Conclusión


Sin duda, las interrogantes y objeciones planteadas por Pérez Muñoz, al margen de su direccionamiento hacia mi enfoque de la política deliberativa, constituyen un buen aporte para medir las capacidades de una teoría política en el terreno de su consistencia interna, de sus propuestas institucionales y sus funcionamientos empíricos. No creo que mi perspectiva de la democracia deliberativa pueda dar cuenta de todos esos retos. En todo caso, las razones expuestas en este texto van en el sentido de mostrar que la lógica normativa de una deliberación democrática, sensible al disenso, va a contrapelo de la democracia agregativa y de su visión del voto, estableciendo una relación endógena entre deliberación y votación, que aun a riesgo de ser compleja y contingente, cuenta con suficientes presunciones de validez y factibilidad. Por otro lado, aunque los problemas de participación y localización de la democracia deliberativa repercuten en cualquier teoría democrática, afectan sin duda el lado democrático de la deliberación, como lo señalara Pérez Muñoz. En el estado actual de la teoría de la política deliberativa, tales problemas llaman a considerar una óptima combinación de los aspectos participativos, decisionales y de calidad justificativa de la deliberación política, desde los cuales evaluar, según las circunstancias de las decisiones políticas, los alcances prácticos y las posibilidades institucionales de la democracia deliberativa. Puestas las cosas así, quizás la democracia deliberativa se revele como algo menos que un método formal de decisión colectiva, pero también como algo más que un mero llamado especulativo a un diálogo inefectivo o desencarnado.



Bibliografía

    • ...by all accounts, managed to deliberate effectively (Blais et al. 2008,...


Ackerman, Bruce−Fishkin, James (2002). “Deliberation Day”. Journal of Political Philosophy 10(2):129-152.

Arrow, Kenneth (1951). Social Choice and Individual Values. New York: Wiley.

Bessette, Joseph (1994). The Mild Voice of reason: Deliberative Democracy and American Constitutional Government. Chicago: Chicago University Press.

Bohman, James (1998). “The Coming Age of Deliberative Democracy”. Journal of Political Philosophy 6(4): 400-425.

Bohman, James (1997). “Deliberative democracy and Effective Social Freedom: Capabilities, Ressource, and Opportunities”. En James Bohman and William Rehg (eds.) Deliberative Democracy: Essays on Reason and Politics. Cambridge: MIT Press.

Brennan, Geoffrey-Pettit, Philip (2006). “Unveiling the vote”. British Journal of Political Science 2(3): 311-333.

Bryan, Barry (1991). Democracy and Power. Oxford: Oxford University Press.

Cohen, Joshua (1997). “Deliberation and Democratic Legitimacy”. En James Bohman and William Rehg (eds.) Deliberative Democracy: Essays on Reason and Politics. Cambridge: MIT Press.

Chambers, Simone (2003). “Deliberative Democracy Theory”. Annual Review of Political Science, 6: 307-326.

Dahl, Robert (1987). La democracia y sus críticos. Buenos Aires: Paidós.

Downs, Anthony (1956). An Economic Theory of Democracy. New York: Harper and Row.

Elster, Jon (1997). “The Market and the Forum: Three Varieties of Political Theory”. En James Bohman and William Rehg (eds.) Deliberative Democracy: Essays on Reason and Politics. Cambridge: MIT Press.

Fishkin, James (1997). The Voice of the People. New Haven: Yale University Press.

Gutmann, Amy (2004). “Democracia deliberativa y regla de la mayoría: una réplica a Waldron”. En Hongju Koh H. y Style R.C. (comp) Democracia Deliberativa y Derechos Humanos. Barcelona: Gedisa.

Landwehr, Claudia (2010). “Deliberation, Voting and Truth”. Review of Social Sciences 4(3): 152-170.

Marchart, Oliver (2009). El pensamiento político posfundacional. Buenos Aires: FCE.

Martí, José Luis (2001). “Democracia y deliberación: una reconstrucción del modelo de Jon Elster”. Revista de Estudios Políticos 113:161-192.

McBride, Cillian (2003).Consensus, Legitimacy, and the Exercise of Judgement in Political Deliberation”. Critical Review of International Social and Political Philosophy 6(3): 104-128.

Michelman, Frank (1997). “How Can the People Ever Make the Laws? A Critique of Deliberative Democracy”. En James Bohman and William Rehg (eds.) Deliberative Democracy: Essays on Reason and Politics. Cambridge: MIT Press.

Mouffe, Chantal (2000). The Democratic Paradox. London-New York: Verso.

Nino, Carlos Santiago (2003). La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa.

Ovejero Lucas, Félix (2008). Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo. Madrid: Katz Editores.

Pettit, Philip (2006). Una teoría de la libertad. Buenos Aires: Losada.

Rawls, John (1993). Political liberalism. New York: Columbia University Press.

Riker, William (1982). Liberalism against Populism. San Francisco: W.H. Freeman.

Rossell, S.A. (1999). A Renewing Governance. New York: Oxford University Press.

Schumpeter, Joseph (1984). Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona: Folio.

Smith, Graham-Wales, Corinne (2000). “Citizen´s Juries and Deliberative Democracy”. Political Studies 48(1): 51-65.

Sunstein, Cass (1991). “Preferences and Politics”. Philosophy and Public Affairs 20(1): 3-34.

Steiner, J-Bachtiger, A.-Sporndli, M.-Steenbergen, M. (2004). Deliberative Politics in Action, Crossnational Study of Parliamentary Debates. Cambridge: Cambridge University Press.

Thompson, Dennis (2008). “Deliberative Democracy; Theory and Empirical Political Science”. Annual Review of Political Science 11: 497-520.

Waldron, Jeremy (2004). “Deliberación, desacuerdo y votación”. En Hongju Koh H. y Style R.C. (comp): Democracia Deliberativa y Derechos Humanos. Barcelona: Gedisa.


* Profesor e Investigador del Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República. E-mail: gallardo@fcs.edu.uy

1 Cristian Pérez Muñoz. “Deliberación y democracia: una respuesta a Gallardo”, Revista Uruguaya de Ciencia Política, 2010, Nº 19.

2 Javier Gallardo. “Elogio modesto a la deliberación política”, Revista Uruguaya de Ciencia Política, 2009, Nº 18.

3 Otras corrientes teóricas, al margen de las ya mencionadas, marcan otros defectos de la democracia deliberativa, como su asunción de un significado de “lo político” demasiado ajustado a la política convencional, su tendencia despolitizadora de la política, concretamente, su desconocimiento de las cuestiones de poder o de conflicto, especialmente en el caso de los ideales de consenso o de acuerdo racional, defendidos por algunas teorías deliberativas, imputándosele también una sobrestimación normativa de la autonomía deliberativa de los sujetos políticos y una excesiva focalización en la dimensión decisional de la política (Mouffe 2000; Marchart 2009).

4 Pérez Muñoz señala que los modelos de democracia deliberativa disponen de una premisa “seductora”, subrayando el atractivo de objetivos tales como “transformar nuestras preferencias y justificar nuestros cursos de acción mediante la deliberación y la aceptación colectiva” (Pérez Muñoz 2010: 208). Y también sostiene: “Lo único que parece claro es que la democracia deliberativa es un método entre tantos otros para resolver la asignación de cargas y beneficios en nuestra sociedad” (Pérez Muñoz 2010: 216).

5 Pérez Muñoz sostiene que mi perspectiva de la democracia deliberativa, al no estar orientada hacia el consenso, “lleva inevitablemente a una agregación de preferencias post-deliberación”, por lo que dicha perspectiva “corre el riesgo de terminar siendo una variante de democracia competitiva” (Pérez Muñoz 2010: 209). La incorporación en mi enfoque de las decisiones no unánimes, agrega nuestro autor, “inevitablemente, lo lleva a aceptar que las decisiones se tomen a través de agregación de preferencias mediante el voto” (Pérez Muñoz 2010: 211).

6 La imposibilidad de llegar a acuerdos o a consensos justificados, aun bajo condiciones ideales de decisión, cuenta con diversas fuentes de explicación, entre ellas, cabe mencionar las que perciben el desacuerdo como algo intrínseco a lo político, las que miran las cosas desde el ángulo de un escepticismo epistémico o moral, las centradas en las “cargas del juicio” o en la incapacidad para llegar a respuestas únicas o correctas, las que destacan las diferencias en las cargas y beneficios de las cuestiones, si no asignativas, al menos distributivas, las que enfatizan las exigencias temporales de las decisiones políticas y las que, aún reconociendo posibles acuerdos sobre fines comunes, destacan las discrepancias en el plano de los medios o instrumentos de realización.

7 No nos detendremos aquí en los problemas de la democracia agregativa, algunos de ellos ampliamente discutidos por la teoría de la elección social. Tengamos presente, en todo caso, que las posturas en su contra han girado en torno a la cuestión de la confiabilidad de los resultados librados a un agregado mayoritario de preferencias y su correspondencia con alguna voluntad colectiva, racional y consistente, sobre todo en los casos de conflictos multi-dimensionales. También fue puesto en entredicho el estatuto privilegiado de cada preferencia manifiesta, su papel en el plano normativo de la autonomía o del bienestar de los individuos y el trasfondo utilitarista que orienta el pensamiento general de la democracia agregativa. Tales críticas, algunas de ellas quizás demasiado teóricas o contrafácticas, vinieron a decirnos que la agregación o la sumatoria imparcial de las preferencias tal cual son, así como la satisfacción de preferencias mediante el voto mayoritario, al margen de las transformaciones operadas en el debate político, arrojaría serias dudas sobre la significación y la legitimidad de las decisiones mayoritarias. Lo cual llevó a algunos autores a trasladar estas prevenciones al terreno de una crítica general de las decisiones emanadas del voto popular. Véase Riker (1982), o Sunstein (1991).

8 Precisemos que la democracia competitiva, a diferencia de la agregativa, comparte con la democracia deliberativa un común interés en la formación política de las preferencias de los votantes. Así, la democracia competitiva privilegia las oportunidades de los actores públicos para influir en el mercado de ofertas y demandas políticas, junto a la libertad de disputar el estatus quo de creencias y opiniones ciudadanas. De todas maneras, dejando de lado el hecho de que la competencia política termina de algún modo librando la decisión colectiva a un principio agregativo, dada su irrestricta habilitación de las más variadas opciones preferenciales de los ciudadanos, sus formas reconocidas de influencia en la formación y revisión de las preferencias difieren de las aceptables desde el ángulo de una política deliberativa. Mientras la competencia política admite una racionalidad estratégica y disputativa, tendiente a maximizar los recursos propios y a minimizar los del adversario, dando cabida a las más heterogéneas y efectistas retóricas adversativas, la deliberación exige un habla justificativa fundada en razones que las partes puedan contrastar, aceptar o rechazar, en base a una reflexión común y a una reciprocidad dialogal, con independencia de los cálculos estratégicos o de poder.

9 Adviértase que no es la sumatoria cuantitativa de votos lo que legitima la decisión democrática sino el proceso previo, presidido por el pleno ejercicio de las libertades de asociación y comunicación política. La votación obliga a todas las partes, toda vez que los participantes hayan tenido a su alcance efectivas oportunidades de pesar, con sus razones y argumentos, en su resultado, de influir convincentemente, si se prefiere, en las opiniones del cuerpo de decidores. Los perdedores se ven obligados a respetar el resultado de la decisión política no porque acepten su desenlace numérico, ni tampoco porque sus razones hayan perdido la votación. Ni los números ni las razones esgrimidas determinan por separado la calidad autoritativa de una votación legítima, sino una conjunción de ambas.

10 La literatura registra dos posiciones o dos tipos ideales respecto al voto: como expresión de una preferencia y como juicio. En el primer caso, se privilegia una noción de autonomía del agente centrada en su elección propia, más allá de sus motivaciones o justificaciones personales, las cuales no tienen porqué rebasar el marco de un cálculo o valoración individual. En el segundo caso, se prioriza la noción de justificabilidad pública del agente, privilegiándose las consideraciones relevantes para lo que se decide colectivamente, así como el conjunto de consecuencias derivadas de la decisión individual y colectiva. Para la primera versión, véase Schumpeter (1981) y Downs (1956), para la segunda, Rawls (1993) y Elster (1997). En todo caso, la agregación y la deliberación pueden coincidir en considerar al voto como un método de decisión, pero no acuden al mismo criterio de decisión, de percepción y evaluación del acto de votar (Martí 2001).

11 Algunos autores piensan que la regla mayoritaria lleva a ofrecer argumentos convincentes a otros para que una determinada posición pueda prevalecer (Waldron 2004). Pero la lógica mayoritaria puede conspirar contra la formación de opiniones sustentadas en principios y valores comprensivos (Gutmann 2004). El pensamiento deliberativo sensible al voto debe contemplar detenidamente, entonces, los problemas deliberativos de la regla mayoritaria, sin que ello invalide la íntima relación política entre deliberación y voto.

12 Ciertos autores no han resistido la tentación de reivindicar, siguiendo a John Stuart Mill, el voto público (Brennan-Pettit 2006), abandonado con el paso de la política censitaria al sufragio universal, abogando asimismo por métodos de votación tendientes a desagregar los asuntos en danza, de modo que prime una voluntad común en lugar de una decisión agregada (Pettit 2006).

13 Algunos autores proponen instancias de deliberación a gran escala o enmarcadas en procesos electorales, como un “día deliberativo”, procurando sortear los más diversos escepticismos o realismos críticos (Ackerman-Fishkin 2002). Otros se focalizan en los ámbitos convencionales de representación política, como el parlamento (Steiner et al 2004), despertando, previsiblemente, las clásicas imputaciones de exclusivismo deliberativo. Y otros, en fin, vienen impulsando ejercicios deliberativos en micro instancias diseñadas para tratar diversos temas de agenda política, con o sin efecto vinculante, siendo criticados, a su vez, por la insularización de estas instancias respecto a los contextos abiertos y contingentes de las discusiones políticas (Fishkin 1997; Rossell 1999; Smith-Wales 2000).

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons