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Archivos de Medicina Interna

Print version ISSN 0250-3816On-line version ISSN 1688-423X

Arch. Med Int vol.35 no.3 Montevideo Dec. 2013

 

Cartas al Director

 

Colegio Médico del Uruguay

 

 

Sr. Director

Revista Archivo

Medicina Interna

 

Prof. Dr. Carlos Dufrechou

 

De mi mayor consideración

Utilizando el mecanismo que ustedes nos comunicaron, enviamos Carta a Director en respuesta a expresiones en Artículo publicado en la revista Archivo de Medicina Interna por el Dr. Omar França.

En nombre del Colegio Médico del Uruguay lo saludamos con la mayor estima personal, consideración intelectual y científica de siempre.

 

Dr. Omar Alonso Dr. Jorge Torres

Secretario             Presidente

 

 

La objeción de conciencia: un derecho con responsabilidades

Conscientious objection: a right that entails accountability

 

 

Por haber sido aludido directa y reiteradamente en el artículo del Dr. Omar França “Objeción de conciencia y el derecho de los médicos”, publicado en Archivos de Medicina Interna (Julio 2013; 35 (2): 62-65), el Colegio Médico del Uruguay (CMU) le ha solicitado a la mencionada publicación hacer uso del derecho de respuesta. Concedido el mismo, insertamos a continuación nuestra visión sobre el diferendo suscitado.

En el referido artículo y luego de analizar diversas contradicciones que el autor dice encontrar en los comunicados del CMU referidos al tema y más allá de las coincidencias y discrepancias que se pueden naturalmente mantener en torno a una cuestión esencialmente polémica como la constituida por la objeción de conciencia, el Dr. Omar França expresa lo siguiente: “Creo que debe denunciarse la flagrante falacia de dicho comunicado como políticamente sesgado para justificar la ley recientemente aprobada (que asigna a la mujer el derecho absoluto a abortar, si lo desea) y niega el derecho a la vida del concebido, y vulnerable, que se gesta en su vientre. De esta manera, la declaración del CMU contradice, a texto expreso, su propio código de ética.”

A efectos de mantener la respetuosa tolerancia de las divergencias, a la cual apela el encabezamiento del Editorial del mismo número de los Archivos de Medicina Interna, efectuaremos en primer lugar consideraciones generales sobre la filosofía de la ética cívica, la cual sirve como marco de referencia al accionar del Colegio. A continuación, daremos respuesta a las principales afirmaciones vinculantes que desgrana el Dr. França, apoyados de manera preferencial en una lectura atenta de los mismos comunicados que el aludido considera falaces, sesgados y contradictorios. Por último, consideraremos la acusación resultante de atribuir al CMU un pronunciamiento de sesgo político.

En una sociedad moderna como la nuestra, el pluralismo moral es la regla y la ética cívica constituye el instrumento metodológico más idóneo para permitir alcanzar el equilibrio de los valores definitorios de cada sistema de creencias, sin imponer a ninguno de ellos sobre los restantes. Es indudable que el universo de los colegiados médicos al cual el CMU representa, refleja ese mismo pluralismo moral de nuestra sociedad, por lo cual no puede sorprender que la ética cívica constituya para nosotros la herramienta de análisis preferencial de la mencionada problemática.

La objeción de conciencia se plantea toda vez que, existiendo una norma legal que mandata efectuar determinados actos, exista la posibilidad de oponerse a la realización de los mismos por el objetor, oposición que, como lo expresa uno de los dos comunicados del CMU referidos al tema (“Comunicado del CMU sobre reglamentación de la objeción de conciencia”, dirigido al conjunto de los colegiados con fecha 8 de abril 2013, al cual haremos permanente referencia a lo largo de este escrito) “es parte integral del ejercicio de un derecho humano fundamental, el de la libertad de expresión de conciencia, el cual habitualmente se expresa como negativa individual y privada a cumplir con un mandato legal, acto cuya realización el objetor entiende que entraría en abierta colisión con su personal escala de valores.”

Pero resulta esencial para la supervivencia de una sociedad democrática que “si alguien se dispone a incumplir una normativa legal, naturalmente debe asumir su obligación de proporcionar a la sociedad un fundamento mínimo serio sobre tal omisión, que justifique la correspondiente ausencia de respuesta social punitiva. El mantenimiento de la vigencia de un Estado de Derecho así lo exige. Tal fundamento habitualmente se expresa mediante una invocación genérica sobre la naturaleza de los valores que el objetor entiende se verían afectados, en caso de actuar conforme a la normativa legal vinculante.” Este aspecto de la objeción de conciencia nos parece fundamental, puesto que remarca una responsabilidad ciudadana ineludible a cargo del objetor, ya que resulta evidente que la tolerancia ante la ausencia fáctica de fundamento de cualquier accionar que incumpla la normativa vigente, terminaría por cuestionar la vigencia efectiva de todo el sistema jurídico.

Continúa el CMU en el mencionado texto diciendo que: “como corolario de lo precedente y a fin de preservar el pleno ejercicio de esta libertad, el objetor nunca deberá ser llevado al extremo de tener que efectuar ninguna clase de alegato acerca de sus razones.” Resulta muy clara la distinción existente entre apelar a una invocación genérica de los valores que el objetor entiende se verían afectados y realizar una defensa de los mismos. Con esta visión de la necesidad de mantener la vigencia de un Estado de Derecho es que entendemos, como dice el Dr. França en su artículo, que “nadie está obligado a expresar sus ideas”, pero agregamos de nuestra parte: excepto cuando las mismas constituyen el fundamento de su negativa personal a cumplir con un mandato legal. Desde esta perspectiva es que consideramos salidas de tono todas las referencias que hace el aludido autor sobre la configuración de algún supuesto “Tribunal de la Inquisición civil”, tal como elige llamarlo, encargado de validar las objeciones de conciencia que se formularían. Por otra parte y existiendo sólidos fundamentos morales para no realizar determinada acción, a priori sería legítimo pensar que debería existir escasa renuencia a su explicitación genérica por parte de quien objeta. Por último, entendemos que llegar al extremo de eximir al objetor de toda su responsabilidad cívica, podría trasmutar al propio instituto de la objeción de conciencia en desobediencia civil, situación esta última sustancialmente diferente de la primera.

En cambio, anotamos que el Dr. França coincide con el CMU en lo relativo a la necesidad de proteger al objetor respecto de cualquier forma de discriminación. Al respecto, afirma el CMU en el citado documento: “Se debe evitar con sumo cuidado cualquier forma de discriminación del objetor, incluyendo la elaboración y eventual difusión de listas de objetores, así como la obligación de efectuar alegatos defensivos de la posición adoptada y finalmente, la existencia de cualquier forma de discriminación personal o profesional.”

Como corolario de toda la argumentación precedente y a diferencia del citado autor, no encontramos contradicción alguna entre nuestra concepción y lo estipulado en nuestro propio Código de Ética. En particular y aclarando que la responsabilidad del objetor a la cual nos vamos a referir a renglón seguido, no ha sido cuestionada por el Dr. França, los artículos 36 y 40 citados por él, estipulan la necesidad de que quien objeta proceda a la derivación de la paciente a otro médico. Tal obligación es coincidente con el artículo 6° de la 24° Asamblea Médica Mundial de Oslo, Noruega de agosto 1970, documento considerado una referencia fundamental en esta temática: “Si las convicciones del médico no le permiten aconsejar o practicar un aborto, éste puede retirarse, siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la atención médica.”

En consecuencia, resultaría pacíficamente aceptado, al parecer hasta por el Dr. França, que el objetor de conciencia, una vez expresada genéricamente dicha objeción que le hace incumplir con la exigencia legal, adquiere por ello mismo determinadas responsabilidades ante la sociedad civil, a las cuales nosotros consideramos ineludibles.

En el muy complejo campo de las relaciones entre la Bioética y el mundo político, existen algunos postulados que ofician a manera de principios rectores que deben guiar la interrelación entre ambos. En particular, queremos referirnos a uno cuya preservación resulta esencial: la verdadera autonomía de los organismos dedicados a la propia reflexión bioética, en relación a cualquier factor ajeno a la misma, comenzando naturalmente por el propio poder político. Dentro de dichos organismos, destaca particularmente el CMU, al cual la correspondiente normativa de su creación, la ley 18.591, le asigna en su primer artículo “el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.”

Entendemos que, más allá de la intención que haya podido tener el autor, atribuir al CMU un pronunciamiento políticamente sesgado constituye una afirmación infundada y agraviante. Infundada por cuanto no existe nada en el accionar concreto del CMU en sus primeros 22 meses de actuación que permita fundamentar con seriedad semejante afirmación. Pero además, porque elaborar de nuestra parte recomendaciones basadas en una actitud de mera complacencia para con el poder político constituye una forma segura de deteriorar el principal capital del CMU, que reside justamente en su prestigio moral y que debe ser cuidadosamente preservado, a fin de consagrarlo para el mejor logro de su cometido esencial: el ejercicio de aquel control deontológico efectivo de la profesión. Naturalmente que lo precedente no excluye sanas actitudes de acción común consensuadas con ese mismo poder político, si las mismas han sido decididas de forma autonómica por cada uno de los actores intervinientes y con neta intención proactiva. Es que la actividad bioética no es una máscara a utilizar con fines espurios o ajenos a la misma sino que debe ser el rostro descubierto con el que se actúe para el mejor logro de los auténticos fines del CMU.

Y por añadidura, la mencionada acusación resulta además agraviante. En efecto, rectamente interpretada la acusación del Dr. França, significa afirmar que el CMU, que representa nada menos que al universo de médicos del país, ha desvirtuado de manera intencional un determinado análisis bioético con la finalidad de convertirlo en funcional a determinados objetivos político partidarios. No otra interpretación cabal puede dársele al término “justificación”, empleado por el citado autor. Y ello equivale a entender que, de manera deliberada, el CMU ha renunciado a alcanzar sus altos objetivos fundacionales, lo que se traduciría en una dolorosa frustración de las legítimas expectativas históricas del cuerpo médico de nuestro país.

Esperamos que nuestra puntual respuesta pueda contribuir de manera positiva para que, una vez despejados los malentendidos que pudieron haberse suscitado en la discusión de este sensible tema de la objeción de conciencia, podamos mantener entre todos vigente al imprescindible diálogo, para así seguir avanzando con firmeza en el permanente desarrollo del respeto y la tolerancia mutuos.

Es lo que el momento actual le está exigiendo a la responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, a efectos de volver sustentable la misma posibilidad de desarrollo de la Bioética nacional.

 

Dr. Omar Alonso                          Dr. Jorge Torres

Secretario                                       Presidente

Colegio Médico del Uruguay      Colegio Médico del Uruguay

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