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Archivos de Medicina Interna

Print version ISSN 0250-3816On-line version ISSN 1688-423X

Arch. Med Int vol.35 no.2 Montevideo July 2013

 

Editorial

Con el objetivo de promover un sano intercambio de ideas, en la sección Medicina y Sociedad de este número de la Revista presentamos distintas visiones sobre un tema de actualidad: la objeción de conciencia, en la opinión de los doctores Omar França, Carlos Maggi y Hugo Rodríguez. Como todos aquellos temas en donde lo que está en juego es la conducta humana, las opiniones pueden ser coincidentes o divergentes; a partir de la tolerancia de las divergencias se construye la armonía de la sociedad.


La medalla de oro al río

Golden medal for the river

 


Bajo un gobierno que encarcela injustamente, el verdadero lugar para un hombre justo está en la cárcel.

Henry David Thoreau (Desobediencia civil, 1849)



Las leyes que rigen las sociedades humanas obligan por lo general, en el sentido del bien común y regulan los derechos de unos y otros. No obstante ello, pueden obligar a determinadas personas a hacer lo que estas consideran acciones contrarias a su conciencia moral. Un ejemplo de ello son las acciones de guerra. Quienes no quieren participar como actores de una guerra tienen razones de tipo ético, político, filosófico, religioso y humanitario para no cumplir con la obligación de prestar el servicio militar o participar en el ejército.

Tal vez la tragedia griega fue el primer mojón en la historia en la que se plantea el conflicto. Sófocles en su obra Antígona, enfoca la disyuntiva entre la obligación impuesta por la Ley de los hombres y la obligación moral: Antígona entierra a su hermano muerto siguiendo su conciencia (Polinice), pero desobedeciendo el mandato del rey Creonte, que había prohibido darle sepultura. En aquel entonces el Rey era la Ley. Para Antígona el entierro era sagrado por lo que prefirió desobedecer el mandato real y obedecer a su conciencia; esta forma de actuar le costó su propia vida, y la vida de su amante, que era por otra parte el hijo del propio Creonte. Esta tragedia griega ejemplifica el enfrentamiento entre la conciencia moral (que encierra para algunos la Ley de Dios) y la Ley de los hombres que viven en sociedad.

Dice Antígona a Creonte, refiriéndose a la obediencia a esas leyes morales ocultas que le dicta su conciencia: “No son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan” y añade más adelante: “hubiera sido inmenso mi pesar si hubiese tolerado que el cuerpo del hijo de mi madre, después de su muerte, quedase sin sepultura. Lo demás me es indiferente.” Queda allí de manifiesto el significado de sepultura en aquel entonces, que sigue siendo todavía un gesto sagrado a pesar de los siglos de distancia. Pensemos por un momento en los “desaparecidos” en el Uruguay de hoy, y el significado de darles verdadera sepultura. Nos implica a todos y la sociedad se mantiene conmovida por estos hechos aún muchos años después.

El famoso boxeador Cassius Clay fue condenado en 1967 a prisión como desertor, por negarse a ir a Vietnam. Se le quito su titulo de campeón mundial de boxeo y se le impuso una multa de 10.000 dólares. Alegaba razones de conciencia basados en su religión. Citamos algunas de sus declaraciones de la época: “No tengo nada contra esos Vietcong”; “No, yo no voy a ir a diez mil millas de distancia para contribuir a matar y quemar a otras gentes simplemente porque los hombres blancos quieren continuar su dominación sobre personas de color”; “El real enemigo de mi pueblo está aquí y no en Vietnam”; “¿Por qué se pide a los negros que vayamos a matar a los amarillos lejos de aquí, cuando en este país son amenazados los negros como si se trataran de perros y se les niegan los más simples derechos humanos?” (La vanguardia española, viernes 27 de abril de 1967).

Mientras en la década del sesenta, norteamericanos y soviéticos se disputaban la conquista del espacio a través de la llegada a la luna de sendos artefactos, por lo menos en Estados Unidos no se reconocía el derecho a la objeción de conciencia.

En el caso de Clay, descendiente de esclavos, sus motivaciones no eran solamente religiosas, sino fundamentalmente vinculadas con un conflicto racial y de reivindicación de los espacios de libertad de su condición: la guerra era un lugar de desecho de los negros. La negativa tenía por lo tanto un fuerte contenido reivindicativo de determinados valores y derechos. La objeción de conciencia y la subsecuente desobediencia a una Ley, es la manifestación más clara que cada individuo tiene mandatos interiores muy sólidos en los que basa el sentido de su existencia. Si no cumple con ellos su vida deja de tener raíz en su historia, y traiciona a los seres más queridos, y en el caso de los creyentes, al propio Dios.

Cuál es la disyuntiva a la que se enfrenta Clay: “Cueste lo que cueste–dice él-, sea la prisión o incluso mi propia vida, yo no voy a deshonrar a mi religión, a mi pueblo, ni a mi mismo”. Clay obedece así a su conciencia moral.

Según cuenta en su propia autobiografía, en 1975 luego de que le negaran el servicio en un restaurante exclusivo para hombres blancos, tiró al río Ohio su medalla de oro olímpica obtenida en Roma. ¿Para qué le servía el oro olímpico si no conseguía con él lo más importante: el reconocimiento como ser humano? Toda su vida se desarrolló en una lucha contra la humillación. Su conciencia se erige así como un escudo inexpugnable, donde encontrarse con la entereza de sí mismo.

La objeción de conciencia es una de los fundamentos de la dignidad humana. Está considerada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art.182) y en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).

El problema surge cuando se plantea el reconocimiento de ese Derecho por parte del Estado en contra de las leyes que el propio Estado promulgó.

La objeción de conciencia, cuando se generaliza, puede ser origen de movimientos revolucionarios o reaccionarios: todo depende del punto de vista. Una de las primeras cosas que borran los Estados totalitarios es este derecho.

Henry Thoreau, un escritor, poeta y filósofo estadounidense publicó en 1849 una obra que tituló “Desobediencia civil”, en donde afirma: “Todos los hombres reconocen el derecho a la revolución; es decir, el derecho a negarse a la obediencia y poner resistencia al gobierno cuando éste es tirano o su ineficiencia es mayor e insoportable.” (versión digital) El filósofo español Fernando Savater decía en su “Invitación a la Ética”: “la revolución no es el delirio mesiánico de ciertas políticas, sino el humilde y enérgico propósito de la ética”.

En el marco coyuntural actual la objeción de conciencia surge a raíz de del conflicto planteado por la Ley que toma el tema del aborto. Defender la objeción de conciencia, en este caso no significa defender ninguna posición en torno a la Ley del aborto que ha generado tanta polémica. Quien escribe tiene posición al respecto, pero esta es independiente del respeto por la objeción de conciencia. Es muy difícil encarar este tema hoy sin vincularlo directamente con dicha Ley y con los problemas prácticos que ella genera, lo que puede nublar la visión, en particular cuando se toma como objeto de derecho al embrión, verdadero problema que surge del avance de la Ciencia y la Tecnología del último siglo y al que nos dedicaremos en un próximo número.

Lo que parece claro además, desde nuestro punto de vista, es que no existe la objeción de conciencia institucional, sino individual. Es decir que ninguna Institución puede alegar objeción de conciencia para no cumplir con una Ley. Si la ley del aborto contradice los valores y normas de una institución religiosa, esta no debe forzar la desobediencia a la ley, porque esto coarta la libertad individual de conciencia. Se trata en ese caso de una “objeción de ideario” de la Institución, pero no de conciencia.

En este sentido la Iglesia Católica había impulsado en 2010 un proyecto de ley para reconocer la objeción de conciencia de las personas jurídicas, sobre todo vinculadas a la asistencia médica, con un motivo fundamental: su posición contraria al aborto.

La objeción de conciencia en el terreno de la práctica médica requiere algo más que un simple “no lo hago”. Enfrente de este “no lo hago” hay una persona con un problema sanitario que atender, que es defendida por una Ley, por lo que la negativa a brindar asistencia, exige una justificación de la negativa. Esa justificación, siempre personal, debe incluir el conocimiento del problema sanitario en profundidad y la conclusión de una reflexión moral, que varía según las circunstancias.

En el terreno de la práctica médica la objeción de conciencia es un problema de la relación medico-paciente. La desobediencia a una Ley por objeción de conciencia se puede salvar en estos casos, cumpliendo con la obligación de referir al paciente a otro profesional, conducta alternativa que soluciona el conflicto.

Compartimos la opinión de la necesidad de una regulación que evite que bajo la excusa de la objeción de conciencia se amparen otros motivos, como la pretensión de abolir una Ley. La objeción de conciencia debería hacerse por escrito y debería ser evaluado por un organismo como el propio Colegio Médico, que tiene dentro de sus fines el análisis de la conducta ética de los médicos, quien podría definir si se trata de una verdadera objeción de conciencia. No se trata de juzgar la conciencia, sino de aceptar los motivos que justifican la negativa a tal o cual obligación generada por una Ley. Si bien “el médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía de manera digna y libre de toda coacción” como dicen los códigos de ética médica, esto no significa, libre de toda obligación legal y ética.

Como en todos los problemas morales el hecho fundamental es que no estamos solos; están presentes otros seres con sus propios problemas. Es necesario conocer las consecuencias de nuestra negativa a cumplir con una Ley. En el terreno de la salud es distinto que en el resto de las profesiones porque la negativa a la atención toma de rehén a un individuo en particular, al enfermo, que está debilitado, que está sufriendo por algo.

Bajo la excusa de la objeción de conciencia cabe la posibilidad de una serie interminables de distintos motivos encubiertos; entre ellos destaco en este caso en particular, el interés político por derogar una ley, figura que se denomina “desobediencia civil”.

El término “desobediencia civil” se atribuye a Henry David Thoreau que decidió en 1846 negarse a pagar impuestos en protesta contra la guerra de EE.UU. y México, y contra la política esclavista del Estado de Massachussets; terminó encarcelado. Y dijo a propósito de su encierro, marcando la profundidad de sus convicciones: “Pensé que si había un muro de piedra entre mis conciudadanos y yo, había uno mucho más difícil de trepar o atravesar antes de que ellos pudieran llegar a ser tan libres como yo. Nunca me sentí encerrado, y los muros semejaban un gran desperdicio de piedra y argamasa.” (…) “Como no me podían atrapar, resolvieron castigar mi cuerpo, como niños, que si no pueden llegar a la persona a la que le tienen tirria, le maltratan el perro.”

Sus convicciones lo llevan a enfrentarse con la Ley con el objetivo de una causa política, que involucra a la sociedad en su conjunto.

Desde entonces el término “desobediencia civil” se aplica por lo general a una desobediencia colectiva contra una ley considerada injusta, con el objetivo de modificarla o abolirla. Si la desobediencia civil fuera el común denominador, las leyes dejarían de tener sentido; legistas opinan que se disolvería el Derecho y se instalaría la anarquía. Cada grupo corporativo o cada sector de la sociedad que comparten determinadas creencias, acataría o desobedecería las leyes según su propia conveniencia. La desobediencia civil no es lo mismo que la objeción de conciencia, aunque puede haber grises intermedios.

La objeción de conciencia del médico debe fundarse en una determinada posición moral frente a un hecho concreto de su accionar asistencial, que por tanto es esencialmente individual y referida a un caso en especial, y no colectiva, y debe ser explicitada al paciente y a la sociedad. Por ejemplo: la objeción de conciencia no debería fundarse en el hecho de estar contra una Ley (desobediencia civil), sino porque en determinada situación asistencial concreta, en la que el médico siente que contradice su conciencia.

La regulación del la Ley del aborto considera el Derecho a la Objeción de Conciencia, al que sin embargo limita en cierta forma. El problema del enfrentamiento entre dos obligaciones que genera la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, se supera en parte como vimos, por la transferencia del deber a otro profesional. Sin embargo esto tiene el límite del número de objetores. En este caso podría primar el Derecho del paciente a ser atendido según la Ley, en detrimento de la consideración de la objeción de conciencia.

Para una misma situación asistencial, como puede ser el caso de un aborto provocado, las diferentes particularidades de los pacientes pueden cambiar la opinión: no es lo mismo el aborto por riesgo de muerte de madre y feto, que el aborto por razones socioeconómicas o de otro tipo, como el producto de una violación. No hay Ley que abarque la complejidad de la actividad clínica, que siempre está vinculada con un individuo concreto de carne y hueso y circunstancias vitales también particulares. La bioeticista española María Casado, a fines del año pasado dio una charla en el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), donde afirmó: “Que el médico diga a qué objeta: porque a lo mejor no objeta a todos los abortos. A lo mejor está dispuesto a hacer abortos en caso de peligro de vida de la madre, o a lo mejor en caso de malformación del feto, o violación. ¿Por qué tiene que ser todo o nada?” (“La objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para prestar servicio” El país digital 1/12/2012).


Para terminar queremos dejar claro nuevamente que la Objeción de Conciencia no debe ser fomentada por aquellos que están interesados en derogar una Ley, porque eso es Desobediencia Civil. Hay otros caminos para ello.


Dr. Álvaro Díaz Berenguer

Profesor Agregado de Clínica Médica

Facultad de Medicina. UdelaR. Montevideo.

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