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Archivos de Pediatría del Uruguay

Print version ISSN 0004-0584On-line version ISSN 1688-1249

Arch. Pediatr. Urug. vol.89 no.6 Montevideo Dec. 2018

https://doi.org/10.31134/ap.89.6.1 

Editorial

Centros de referencia: calidad y transparencia para todos

Reference centres: quality and transparency for all

Centros de referência: qualidade e transparência para todos

Sebastián González-Dambrauskas1 

Alicia Fernández2 

1Pediatra. Pediatra Intensivista. Comisión Directiva de la Sociedad Uruguaya de Pediatría.

2Pediatra. Pediatra Intensivista. Presidente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría.


El 4 de octubre del 2018 el Parlamento aprobó la Ley N°19.666, que regula la organización de la atención para algunas patologías con el objetivo de obtener mejor calidad de los servicios de salud que lo requieran1.

Se trata de la selección o creación de Centros de Referencia para patologías en general complejas y de baja prevalencia que requieran para su abordaje integral la especialización de sus recursos humanos, el equipamiento y la experiencia acumulada, por lo que la ecuación costo-efectividad solo se puede lograr con la concentración de esos pacientes en un Centro. En el texto de la ley se aclara que algunas de las patologías ya están asistidas dentro de los institutos médicos de alta espe cialización (IMAE) que dependen del Fondo Nacio nal de Recursos (FNR).

Aún no ha sido divulgado cuáles son las patologías seleccionadas en la población pediátrica y desconocemos si existen estudios clínicos que lo justifiquen. Por su trascendencia para el ejercicio de nuestra profesión entendemos que la SUP debe colaborar en este análisis.

La ley consagra esencialmente las garantías de calidad para la atención de esas patologías y propone un proceso con representación multisectorial. En ese proceso se involucra al Ministerio de Salud, el de Economía y Finanzas, el FNR, una Facultad de Medicina (UDELAR) y algunos prestadores de servicios.

En este sentido señalamos que las patologías infrecuentes y que requieren su concentración en Centros de Referencia no pueden ser las únicas a las que se les exija calidad de atención y análisis de costo beneficio. Todos los servicios deben ser evaluados con esos criterios y la población debe saber cuáles son los mejores centros para poder elegir en el marco de nuestro Sistema Nacional Integrado de Salud. Cualquier servicio, ya sea para condiciones de salud frecuentes o infrecuentes, requiere que se destinen fondos y, por lo tanto, los prestadores deben dar cuenta de lo logrado con esos recursos siempre escasos. Sabemos que los servicios de mayores costos dispondrían de recursos cuando los de menor valor no los dilapiden.

La oportunidad de aplicación de la Ley debe ser aprovechada para definir la metodología de evaluación de calidad de todos los servicios sean complejos o simples. En la (Figura 1) planteamos un esquema de selección de los mejores centros (de referencia) tanto para enfermedades complejas como generales basándose en los resultados asistenciales. Uruguay puede medir y hacer transparente los resultados y la calidad de todos sus servicios. Sin embargo, la población tiene solo algunos indicadores de proceso administrativo, como el tiempo de espera, pero no de la calidad de los servicios.

Figura 1: Centros postulantes para centro de referencia (1). Los resultados asistenciales (centrados en morbimortalidad) de cada centro postulante son medidos en forma estandarizada (2). Así se detecta el centro con mejor performance global, transformándose éste en un centro de referencia (3). Dicho/s centro/s deben ser monitorizados para garantizar la mejoría de los resultados en forma sostenida en el tiempo. 

La calidad ha dejado de ser un momento, para transformarse en movimiento. El presidente de la Organización Mundial de la Salud describe que los cuidados de alta calidad deben ser la única forma de ser los cuidados y entiende que asegurar cuidados de calidad requiere de una revolución. O son de alta calidad o no lo son, según declara el presidente en un reciente comentario editorial2. Y la calidad es factor fundamental en la ecuación del VALOR de nuestros cuidados:

Valor = RESULTADOS / COSTOS.

RESULTADOS: (calidad + eficacia + seguridad). COSTOS (directos e indirectos derivados de la atención)

La reglamentación de esta ley y el análisis de los mecanismos de regulación de dichas prestaciones son oportunos entonces para resolver dos aspectos fundamentales: la evaluación de la calidad de todos los servicios a la población y las garantías para que quienes asesoren o decidan lo hagan sin conflicto de interés.

Exhortamos a las autoridades a garantizar la máxima transparencia en el proceso técnico profesional de implementación que se inicia y a generar la metodología para la evaluación de la calidad de TODAS las prestaciones de los servicios de salud. Nos comprometemos a participar en todas las instancias y desde ya la SUP convoca a sus asociados a analizar esta temática.

Bibliografía:

1. Ley 19.666. Centros o servicios de referencia en salud. Normas para su designación y funcionamiento. Montevideo 4 de octubre de 2018. Disponible en: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D= 11-12-2015&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=11-12-2018&Ltemas=&tipoBusqueda=T&Searchtext=19666. Consulta: 24 octubre 2018. [ Links ]

2. Ghebreyesus T. How could health care be anything other than high quality? Lancet Glob Health 2018; 6(11):e1140-e1141 [ Links ]

Nota: Declaramos no tener conflictos de interés.

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