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Archivos de Pediatría del Uruguay

versión On-line ISSN 1688-1249

Arch. Pediatr. Urug. vol.80 no.2 Montevideo jun. 2009

 

PAUTAS
Arch Pediatr Urug 2009; 80(2)

Síntesis de la Norma de Lactancia del MSP, 2009

Responsables: Dras. María Laura Michelini y Rosebel de Oliveira

Esta síntesis se realiza a solicitud del Dr. Raúl Bustos, Director de Archivos de Pediatría del Uruguay al Comité de Lactancia a los efectos de publicarla en la revista.Se puede acceder a la norma completa en www.msp.gub.uy andocasociado.aspx?3184,17218


Alcance de la norma: todos los establecimientos de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) en los que se prestan servicios de atención a la mujer embarazada, atención de partos y atención integral infantil, deberán aplicar la presente norma y las disposiciones que el Ministerio de Salud emita en relación a la Práctica de Lactancia Materna y alimentación complementaria, incluidas las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño/a.

Finalidad: contribuir a mejorar la situación de salud y nutrición de la niña y el niño menores de dos años en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud mediante la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

Objetivos


a)    Establecer las normas para la implementación y desarrollo de acciones que promuevan la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y de forma complementaria cuando sea posible hasta los dos años, garantizando el desarrollo de las condiciones necesarias para la protección de la mujer y el niño en todos las Instituciones de Salud, así como el desarrollo de estrategias con las familias y comunidad que contribuyan con el fin a nivel nacional.

b)    Definir los criterios de intervención en lactancia materna en los componentes de prestación, organización y gestión del nuevo sistema integrado de salud para la promoción y protección del amamantamiento en los servicios de todo el país.

c)    Establecer los mecanismos para el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de OMS/UNICEF y todas las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud complementarias y ampliatorias referentes ha dicho Código.

d)    Presentar las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño/a Pequeño/a que deberán cumplir las Maternidades y Consultorios del SNIS.

e)    Reglamentar la creación y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana (BLH).

f)    Establecer las razones médicas aceptables para la alimentación artificial del lactante. El preparado de las fórmulas lácteas (artesanales o industriales) deberá regirse por lo establecido en las Guías para la Alimentación Artificial del Lactante.

g)    Establecer recomendaciones para la elección segura de sustancias químicas y medicamentos que no interfieran con el crecimiento y desarrollo del niño y la lactancia materna.

h)    Establecer los criterios de inclusión y el mecanismo de entrega de los sucedáneos de leche materna según corresponda al recién nacido en situaciones muy específicas en las que la lactancia es contraindicada

La Norma establece:


Acerca de la promoción de la lactancia materna y de los servicios de salud

Toda mujer y su pareja tienen derecho, desde la etapa prenatal, a la información, a adquirir destrezas y a recibir apoyo y consejería sobre las ventajas y beneficios del amamantamiento en forma exclusiva hasta los seis meses, recomendable que se continúe cuando sea posible hasta los dos años de edad y los riesgos de otras alternativas de alimentación. Que a partir de los seis meses la leche materna deberá ser acompañada por la introducción de alimentos complementarios adecuados, seguros e inocuos y de preferencia de preparación casera. Asimismo serán entrenadas en la resolución de las principales dificultades durante el amamantamiento así como de la disponibilidad de Servicios destinados a tal fin y a la orientación sobre la legislación y derechos de la mujer-madre trabajadora.

Capacitación del Equipo de Salud. Todo el personal que trabaja en los establecimientos de salud del SNIS en los que se prestan servicios de atención a la mujer embarazada, atención de partos y atención integral infantil, deberá estar capacitado en esta Norma y específicamente en las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño.

Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño (BPA) en Maternidades y Consultorios del SNIS. Los servicios de salud y maternidades del SNIS que realicen control a la mujer embarazada, parto y control de salud de población infantil, deberán cumplir las BPA.

Reglamentación de los Bancos de Leche Humana. Se reglamentan los requisitos y condiciones necesarias para la creación y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana así como los criterios para la utilización de la leche de Banco,

Inducción y reinducción de lactancia materna. Se establecen las situaciones en las que el personal de salud deberá orientar y apoyar a la madre para hacer inducción o reinducción de la lactancia materna.

Las razones aceptables para la alimentación artificial y las contraindicaciones de Lactancia Materna

Prescripción de:

Sucedáneos de la leche materna. Deberá realizarse bajo receta médica. Se deberá consignar el motivo, la razón médica indicada, cantidad de producto, fecha, y firma del médico.

De la transferencia de sustancias químicas y medicamentos a través de leche materna se reglamenta la prohibición de uso y/o contraindicación de drogas y sustancias químicas en las mujeres que amamantan. Se realizan recomendaciones para minimizar el pasaje de fármacos a la leche humana. Se indica cuales deben usarse con precaución, los potencialmente riesgosos y los contraindicados.

Indicadores de Lactancia Materna. Se presentan las definiciones e indicadores de Lactancia Materna.

Del cumplimiento del código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna.

Se controlará que las empresas que comercializan sucedáneos de la leche materna no realicen entrega gratuita de sus productos o muestras de fórmula infantil, publicidad ni regalos incluyendo biberones y tetinas al personal de salud, usuarias ni público en general dentro y fuera del SNIS. La Dirección General de Salud controlará el cumplimiento del CICSLM y de las Resoluciones Posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud.

Intervenciones


a)    Se utilizará el carné del niño/a, la historia clínica pediátrica, orientando a la madre y familia en los establecimientos de salud, sobre la lactancia materna con el apoyo de las redes sociales y los equipos de salud actuantes con sustento en el SNIS, de acuerdo al Programa de Atención de Salud de la Niñez (MSP–2006).

b)    Control de atención a la mujer embarazada. El personal de salud que realiza el control prenatal de la mujer embarazada deberá desarrollar acciones de promoción y protección del amamantamiento y la lactancia materna establecidas en la Guía de Atención del Embarazo (Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género–MSP. 7/2007 y la Sección Embarazo del documento de Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño/a).
Se deberá orientar específicamente a la mujer embarazada sobre:

1.    Ventajas del amamantamiento, así como los riesgos de la utilización de la mamadera y los riesgos del uso del chupete en el primer mes de vida.

2.    Producción de la leche por la glándula mamaria.

3.    Importancia del alojamiento conjunto desde el nacimiento y la alimentación a libre demanda.

4.    Técnicas de amamantamiento.

5.    Problemas y dificultades más comunes en el amamantamiento.

6.    Información sobre la importancia del apego temprano, el contacto piel a piel y el inicio de la lactancia en la primera hora siguiente al parto.

7.    En caso de las gestantes VIH positivo se aconsejará sobre el uso de leche modificada.

8.    Información sobre los Derechos de la mujer durante el parto, periodo de lactancia y Normas de Alimentación adecuada de la mujer embarazada según la Guía de Atención a la Mujer en el Embarazo – Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género y Programa de Nutrición- MSP.

9.    En la mujer embarazada, examen de mamas para la detección de problemas para amamantar y su orientación o confirmar su normalidad en el primer control.

10.    Abordaje de las creencias y vivencias personales y familiares respecto al amamantamiento y decisión para amamantar.

11.    Derivación de las pacientes de riesgo y situaciones especiales a consejería en lactancia materna.
Se consideran factores de riesgo a los efectos de brindar un apoyo especial:

  • Mujeres que nunca han amamantado.
  • Mujeres que han destetado prematuramente a hijos anteriores.
  • Mujeres adolescentes.
  • Mujeres con rechazo por su hijo o embarazo no deseado.
  • Mujeres que refieren enfermedades, operaciones o problemas previos en las mamas.
  • Mujeres con control inadecuado del embarazo.
  • Mujeres que trabajan en horarios muy extensos fuera del hogar y en condiciones que interfieran con el amamantamiento.
  • Mujeres solas.
  • Mujeres con hijos fallecidos previamente.
  • Mujeres en situaciones emocionales extremas y psicosis.
  • Mujeres con elevado riesgo social.
  • Mujeres que viven en situaciones de violencia doméstica o abuso.
  • Familias en las que se insiste en mitos o creencias desfavorables.

c)    Durante el Parto: Contacto piel a piel y amamantamiento inmediato.

1.    Se facilitará el contacto inmediato, piel con piel, sobre el abdomen materno, salvo patología materna o del recién nacido/a que haga imprescindible separar.

2.    Se deberán evitar todas las maniobras invasivas innecesarias en ese momento.

3.    Se recomienda que el padre acompañe este proceso.

4.    El Equipo de Salud presente en sala de parto deberá apoyar a la madre a iniciar la lactancia en la primera hora posparto e informar a la madre sobre la importancia del calostro.

5.    El examen del recién nacido/a, la colocación del nitrato de plata, administración de vitamina K cuando ha sido parto normal, así como la toma de peso y longitud se deberá realizar luego del primer contacto piel con piel.

6.    Cuando sea necesario el uso de medicamentos se elegirán los que no interfieran con la lactancia.

  • En caso de cesárea con anestesia general, el contacto piel a piel deberá realizarse durante la primera hora después de que la madre haya recuperado el conocimiento.

7.    Se promoverá el uso de anestesia peridural.

8.    Para la analgesia se preferirá paracetamol o ibuprofeno.

9.    Se evitará el uso de oxitócicos.

10.    Se brindará apoyo especial a la mujer en esta situación de parte del equipo que interviene.

d)    Durante el puerperio y el período neonatal.

1.    Alojamiento conjunto las 24 horas del día hasta el momento del alta de ambos.

2.    Verificar y apoyar la lactancia materna exclusiva a libre demanda entrenando a la madre y supervisando la técnica de amamantamiento desde el comienzo y en forma continua.

3.    Desaconsejar el uso de chupete e intermediarios informando el efecto negativo que producen al confundir el reflejo de succión del recién nacido.

4.    Ayudar a que el bebe mame al menos 8 a 12 veces en 24 horas hasta el primer control del niño.

5.    Brindar consejería a la mujer y a la familia en los beneficios del calostro y técnicas de amamantamiento.

6.    No ofrecer ni indicar mamaderas de agua, ni soluciones glucosadas, ni fórmulas lácteas salvo estricta indicación médica.

7.    En caso de indicación médica de aporte de fórmulas lácteas se administrarán por cuchara, vaso, cuentagotas, sonda orogástrica o suplementadores.
Razones médicas aceptables para la complementación:

  • Recién nacido con peso al nacer menor de 1.500 g o edad gestacional menor de 32 semanas.
  • Niños con hipoglucemia potencialmente severa.
  • Niños con deshidratación grave, cuando la lactancia por sí sola no puede resolver la pérdida aguda de agua.
  • Niños con deficiencias metabólicas que contraindican la lactancia.
  • Hijos de madre HIV positiva.
  • Niños cuyas madres padecen de enfermedad física o mental severa.
  • Niños cuyas madres deben recibir medicamentos incompatibles con la lactancia.
  • Niños cuya madre ha fallecido o han sido abandonados.
  • Hijos de mujeres que se niegan a amamantar.
  • Hijos de madres con consumo problemático de sustancias.
  • Niños con escaso aumento ponderal en el cual se han realizado todas las medidas para aumentar la producción láctea y se han descartado otras causas de escaso aumento ponderal.

8.    Enseñar a las mujeres la técnica de extracción manual de leche y su conservación para evitar la congestión mamaria y para aplicar cuando tenga que separarse de su bebé.

9.    Promover la alimentación del niño prematuro y en cuidados especiales con leche materna.

10.    Al dar el alta orientar a la madre sobre la importancia del control puerperal y del niño y ofrecer consulta de urgencia en caso de problemas con la lactancia como la línea telefónica de apoyo a la lactancia del Ministerio de Salud de alcance nacional (095.64.6262).

11.    Si la madre es VIH positiva, se procederá a la interferencia farmacológica de la lactancia materna y se brindará consejería relacionada con la alimentación del recién nacido y se orientará en la forma de alimentación artificial.

12.    Si el niño/a ha dejado de amamantar o si amamanta parcialmente, o es un niño/a adoptado, se le debe explicar a la madre que ella, si desea amamantarlo, puede llegar a producir leche o producir nuevamente la cantidad de leche que su hijo/a requiere ( inducción o reinducción de lactancia).

e)    Control del lactante. Lactancia materna exclusiva.

1.    Evaluación y consejería de la lactancia materna exclusiva los primeros 6 meses, así como la alimentación que está recibiendo la mujer en esta etapa y el consumo de suplementos medicamentosos de hierro (según la Guía para la Prevención del déficit de hierro del Programa Nacional de Nutrición).

2.    Consejería en lactancia artificial si la madre de recién nacido es VIH positiva, sufre otras patologías o tiene algún otro impedimento para realizar el amamantamiento.

3.    A l cumplir los seis meses se iniciará la alimentación complementaria según se establece en las Guías Alimentarías para menores de 2 años del Programa Nacional de Nutrición, continuando cuando sea posible con la lactancia materna hasta el segundo año de vida.

4.    Se vigilará el crecimiento y desarrollo del niño según los patrones de crecimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5.    Se informará a la madre que amamanta, sobre los beneficios y protección sociales.

6.    Se diagnosticarán y documentarán las causas de no lactancia o destete temprano para encarar su manejo y tratamiento adecuado frente a futuros embarazos.

Aspectos administrativos.
Componente de Organización para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en la Niña/o


Este componente comprende el proceso continuo de atención de salud de la niña/o, centrado en las familias y comunidad de acuerdo al Programa Nacional de Salud de la Niñez

1.    Organización de la atención en el Servicio de Salud:

  • Disponer la adecuación de planta física o ambientes que faciliten la permanencia de la madre que da de mamar según nivel de complejidad.
  • Acondicionar los servicios para capacitación para personal de salud sobre lactancia materna y alimentación complementaria

2.    En los lugares de trabajo:

  • Adecuación de ambientes para madres trabajadoras en sus propios lugares de trabajo para la extracción, mantenimiento y conservación de la leche materna durante la jornada laboral.

La norma tiene entre sus anexos y como elementos indisociables:

  • Técnicas de lactancia.
  • Los problemas más comunes en el amamantamiento y sus soluciones.
  • Prescripción de sucedáneos de leche materna.
  • Buenas prácticas de la alimentación en el lactante y el niño/a pequeño/a.
  • Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana y Centros de Recolección.
  • Técnica extracción manual de leche humana.
  • Inducción y reinducción de la lactancia materna.
  • Razones médicas aceptables para la alimentación artificial y contraindicaciones de lactancia materna.
  • Fármacos y lactancia materna.
  • Practicas de alimentación y conserjería para mujeres gestantes, madres VIH positivas.
  • Prácticas de alimentación y conserjería para mujeres gestantes y madres con consumo de derivados de la cocaína (pasta base).
  • Derechos de la mujer y protección de la maternidad.
  • Trabajo fuera del hogar, trabajo de parto y parto (Ley 17.386), otras cuestiones relativas a la maternidad.
  • Indicadores de lactancia materna y prácticas de alimentación infantil. Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna y sus resoluciones posteriores.
  • Resoluciones relevantes de la Asamblea Mundial de la Salud.

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