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Revista Uruguaya de Cardiología

versión impresa ISSN 0797-0048versión On-line ISSN 1688-0420

Rev.Urug.Cardiol. vol.32 no.2 Montevideo ago. 2017

 

Editorial

Los conflictos de interés en cardiología

Conflicts of interest in cardiology

Enrique Soto1 

1 Presidente de la Sociedad Uruguaya de Cardiología


La Sociedad Uruguaya de Cardiología nuclea a los profesionales dedicados a la actividad cardiológica en todo el país. Uno de los aspectos que debe ser motivo de preocupación de la comunidad científica en general, y particularmente de la cardiología, consiste en transitar los caminos que acompañen los cambios que se dan en el escenario internacional. Dentro de estas transformaciones debemos reconocer aquellas vinculadas a la calidad en el ejercicio de la profesión, la cual está relacionada a los valores profesionales y a la actualización de los conocimientos. Es por esta razón que los temas éticos, de educación médica continua y aquellos vinculados a la certificación y recertificación han adquirido particular importancia en los últimos años.

Las más diversas organizaciones de profesionales a nivel nacional o internacional, sean estas de carácter científico, gremial o relacionadas a ambos campos en forma simultánea, han tratado el tema con especial dedicación, en donde el análisis y las recomendaciones para el abordaje de los conflictos de interés forman parte del marco ético en el cual los profesionales desarrollan su actividad.

Es habitual que las sociedades científicas conformen comisiones o comités dedicados al análisis del tema y la puesta en práctica de recomendaciones. Tal es el caso de la Sociedad Española de Cardiología, que ha designado una Comisión de Asesoría Ética que elaboró y publicó el Marco ético de la Sociedad Española de Cardiología en el año 2007.

La 18a Asamblea Médica Mundial, realizada en Helsinki en 1964, introdujo elementos conceptuales referidos al tema que posteriormente fueron profundizados por la Asamblea Médica Mundial del año 2009 en Nueva Delhi y en la más reciente Declaración de Ginebra.

En nuestro medio, a partir de la Ley 18.591 del año 2009, se crea el Colegio Médico del Uruguay que tiene dentro de sus cometidos la instrumentación de aquellas medidas que contribuyan a la ética y deontología médica para un mejor ejercicio de la profesión y salvaguarda de los derechos de los pacientes y de la población en su conjunto.

En el contexto propiciado por la puesta en práctica del Colegio Médico del Uruguay se elabora, plebiscita y posteriormente aprueba a nivel parlamentario la Ley 19.286 referida al Código de Ética Médica, al cual deberán ajustarse todos los profesionales para el ejercicio de la medicina.

Durante el tratamiento de la Ley 18.996 de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del Ejercicio 2011 se introduce el artículo 198 referido al Fondo Nacional de Recursos (FNR) que expresa textualmente: “El FNR exigirá de quienes se relacionen financiera o técnicamente con dicho organismo, la declaración de conflicto de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos”. Desde el año 2012, el FNR ha implementado un formulario con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada normativa, impidiendo el acceso de las solicitudes de prestaciones brindadas por el FNR a los profesionales que no hayan completado dicho formulario.

Para comprender los alcances del tema es necesario tener presente:

El principal objetivo es el bienestar del paciente, en cuyo beneficio deben confluir todas las acciones que realice el profesional médico.

La profesión médica convive con diferentes situaciones en donde pueden coexistir conflictos de interés, constituyendo un riesgo potencial de falta ética cuando los mismos están subordinados a un interés secundario, tal cual lo expresa Thompson en su definición.

Las diferentes alternativas de transparentar los conflictos de interés (formularios, explicitación frente al paciente, declaración de las exposiciones en congresos, advertir del hecho en los trabajos científicos), constituyen la forma más efectiva de prevenir las posibles faltas éticas que pueden conllevar dichas situaciones.

Los cambios culturales sustentados en valores que desarrollen un nuevo profesionalismo requieren de la inclusión en los programas de formación y foros de discusión que se brinden en las diferentes instancias, sean estas en los ámbitos de la Facultad de Medicina, del Colegio Médico, de las Sociedades Científicas, de prestadores de salud y organizaciones gremiales, de los aspectos éticos que tiendan a prevenir aquellas situaciones de riesgo vinculadas a los conflictos de interés.

Los intereses secundarios pueden estar referidos a aspectos económicos, pero también a la búsqueda del prestigio profesional, obtención de méritos en el transcurso de una competencia o el ascenso en el ámbito laboral. En términos generales se acepta que los intereses secundarios constituyen una situación de riesgo, pero no tienen por qué ser interpretados como ilegítimos o afectar la moral del profesional siempre y cuando estén subordinados al interés primario y sean explicitados.

También debemos reconocer que las situaciones son dinámicas en la profundización y evolución de los conceptos. Situaciones que en el pasado no merecían ser observadas con mayor detenimiento, hoy adquieren otra relevancia y su desconocimiento puede implicar cuestionamientos al ejercicio de la profesión.

Los conflictos de interés deben quedar explícitamente manifestados frente al paciente, pero también en las actividades científicas y académicas, en las publicaciones, en las opiniones de los profesionales en los medios de comunicación y en la integración de los diferentes organismos que representan, en nuestro caso, en la Sociedad de Cardiología.

Recibido: 19 de Junio de 2017; Aprobado: 26 de Junio de 2017

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