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Revista Uruguaya de Cardiología
On-line version ISSN 1688-0420
Rev.Urug.Cardiol. vol.24 no.2 Montevideo Sept. 2009
EDITORIAL
Decreto reglamentario de la ley sobre desfibriladores externos automáticos
La lucha contra la muerte súbita de origen cardíaco es uno de los objetivos estratégicos de la SUC.
Siendo la forma de muerte más común, su importancia como problema de Salud Pública no había sido jerarquizada en nuestro país. El año pasado el Parlamento Nacional dio un paso adelante en ese sentido, aprobando la Ley 18.360 que establece la disponibilidad de desfibriladores externos automáticos en lugares públicos.
Sin desconocer su trascendencia, este hecho aislado seguramente no modificará significativamente la realidad epidemiológica. Para que la desfibrilación precoz logre modificar esa realidad debe estar integrada a los demás eslabones de la llamada cadena de supervivencia.
Así lo entendió el grupo multidisciplinario que redactó la reglamentación de la ley 18.360 en el cual participaron, entre otros, nuestra SUC, la Cátedra de Cardiología de la Facultad de Medicina, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, representantes de las unidades de emergencia médica móvil, grupos médicos dedicados a la enseñanza de la resucitación cardíaca.
Ese documento, recientemente aprobado por el MSP, potencia la finalidad del legislador y transforma la ley en una auténtica ley de prevención de la muerte súbita. Trabajando en la misma dirección la SUC está liderando la elaboración de un Consenso Nacional de Resucitación Cardíaca Básica.
Celebramos la aprobación de la Ley y de su reglamentación.
Dr. Walter Reyes Caorsi