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Revista Médica del Uruguay

versión impresa ISSN 0303-3295versión On-line ISSN 1688-0390

Rev. Méd. Urug. vol.38 no.2 Montevideo jun. 2022  Epub 01-Jun-2022

https://doi.org/10.29193/rmu.38.2.6 

ARTÍCULO ORIGINAL

Estudio médico-forense de la muerte bajo custodia durante el terrorismo de Estado en Uruguay

Medical-forensic study of deaths in police custody during the period of State terrorism in Uruguay

Estudo médico-forense de morte sob custódia durante o terrorismo de Estado no Uruguai

Hugo Rodríguez Almada1 
http://orcid.org/0000-0002-7330-6508

Natalia Bazán Hernández2 
http://orcid.org/0000-0002-8660-1119

Victoria Iglesias Salaverría3 
http://orcid.org/0000-0003-1439-5608

Evangelina Pérez Real4 
http://orcid.org/0000-0002-4800-1489

1Profesor Director Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. Correo electrónico: hrodriguez@fmed.edu.uy

2Profesora Adjunta del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

3Asistente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

4Asistente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.


Resumen:

Toda muerte bajo custodia es potencialmente ilícita por acción u omisión del Estado. Se presenta el reporte sistematizado desde la perspectiva forense de la muerte bajo custodia en la prisión política en Uruguay durante el terrorismo de Estado.

Objetivos:

a) conocer la magnitud del fenómeno; b) caracterizar a las víctimas; c) determinar causas, maneras y circunstancias de las muertes en los casos que aún no habían sido estudiados; d) sistematizar las causas, maneras y circunstancias de muerte en toda la población estudiada.

Material y métodos:

se empleó la nómina oficial de víctimas del período de terrorismo de Estado y se estudió la información pública y/o accesible para investigaciones académicas. Las muertes no estudiadas previamente fueron analizadas por una Junta Médica que dictaminó en base a la metodología de la autopsia histórica.

Resultados:

entre 27/06/1973 y 28/02/1985 murieron bajo custodia en Uruguay por motivos políticos 108 personas; 36 (33%) en un centro de detención clandestino o irregular, 34 (31%) en un establecimiento de detención regular, 19 (18%) continúan como detenidos desaparecidos y 19 (18%) murieron durante operativos de detención o represión. El 81% fueron hombres y la edad media fue 37 años. El 67% eran obreros o empleados y el 23% estudiantes. El 69% fueron muertes violentas y la tortura fue la causa principal de muerte. En nueve de las 32 muertes naturales se demostraron negligencias o fallas asistenciales con ostensible incidencia en el resultado letal.

Conclusiones:

los resultados obtenidos confirman plenamente el principio general de que se trata de muertes potencialmente ilícitas y la consecuente necesidad de una investigación exhaustiva.

Palabras clave: Autopsia histórica; Muerte bajo custodia; Acción forense humanitaria; Derechos humanos

Summary:

All deaths in police custody are potentially illicit on account of the government’s acts of commission or acts of omission. The study presents a systematized report from the forensic perspective, of deaths in police custody of political prisoners in Uruguay during the period of state terrorism.

Objectives:

a) to learn about the scale of the phenomenon; b) to characterize victims; c) to determine the causes, ways and circumstances of deaths in the cases that had not been studied yet; d) to systematize the causes, modes and circumstances of death in all the studied population.

Method:

the study used the official list of victims for the period of State terrorism and analyzed both public information and information that was available for academic research. The deaths that had not been previously studied were reviewed by a Medical Board that rendered a decision through a historic autopsy.

Results:

in Uruguay, 108 people died for political reasons in police custody from June 27, 1973 to February 28, 1985; 36 (33%) victims died in a clandestine or irregular detention center, 34 (31%) in a regular prison; 19 (18%) are still missing and 19 (18%) died during detention or repression operations. 81% of victims were male and average age was 37 years old. 67% were workers or employees and 23% were students. 69% accounted for violent deaths and torture was the main cause. Negligence and failures in care were seen in 9 out of the 32 natural deaths, what evidently impacts the lethal outcome.

Conclusions:

the results obtained fully confirm the general principle that these are potentially illicit.

Key words: Historical autopsy; Death in custody; Humanitarian forensic action; Human rights

Resumo:

Toda morte sob custódia é potencialmente ilegal por ação ou omissão do Estado. O relatório sistematizado é apresentado desde a perspectiva forense da morte sob custódia na prisão política no Uruguai durante o terrorismo de Estado.

Objetivos:

a) Conhecer a magnitude do fenômeno; b) Caracterizar as vítimas; c) Determinar as causas, formas e circunstâncias dos óbitos em casos ainda não estudados. d) Sistematizar as causas, formas e circunstâncias de morte em toda a população estudada.

Material e métodos:

foi utilizada a lista oficial de vítimas do período do terrorismo de Estado e foram estudadas as informações públicas e/ou acessíveis para pesquisas acadêmicas. Os óbitos não estudados anteriormente foram analisados por uma Junta Médica que decidiu de acordo com a metodologia da autópsia histórica.

Resultados:

entre 27/06/1973 e 28/02/1985, 108 pessoas morreram sob custódia no Uruguai por motivos políticos; 36 (33%) em centro de detenção clandestino ou irregular, 34 (31%) em centro de detenção regular, 19 (18%) continuam como detentos desaparecidos e 19 (18%) morreram durante operações de detenção ou repressão. 81% eram homens e a média de idade foi de 37 anos. 67% eram trabalhadores ou empregados e 23% estudantes. 69% foram mortes violentas e a tortura foi a principal causa. Em 9 dos 32 óbitos naturais, foram demonstradas negligências ou falhas assistenciais, com incidência ostensiva no resultado letal.

Conclusões:

os resultados obtidos confirmam plenamente o princípio geral de que se trata de mortes potencialmente ilícitas e a consequente necessidade de uma investigação exaustiva.

Palavras chave: Autópsia histórica; Morte sob custódia; Ação forense humanitária; Direitos humanos

Introducción

La muerte bajo custodia se define como el deceso de una persona bajo la custodia de la policía u otras autoridades, en prisión o por acción policial o de otras autoridades, incluyendo las que ocurren como resultado de las acciones previas a la detención1-3. Por el contexto en que ocurren, se trata de muertes potencialmente ilícitas por acción u omisión del Estado. El Protocolo de Minnesota, documento internacional de referencia para la investigación forense en este tipo de muertes, establece que, mutatis mutandi, también quedan incluidos los casos de sospecha de desaparición forzada3.

La Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009 reconoció “la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional” (art. 2). La misma norma estableció que se consideran “víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos” (art. 4).

El Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República ha producido numerosos informes y dictámenes sobre hechos de violencia política ocurridos en este período, a solicitud de sedes judiciales de casi todo el país, diversas fiscalías letradas en lo penal, Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, familiares de las víctimas, Comisión para la Paz creada por Resolución N° 858/000 de la Presidencia de la República y Comisión Especial creada por la Ley Nº 18.596, de reparación a la víctimas de la acción ilegítima del Estado4-8. Este trabajo se inscribe dentro de un nuevo y amplio campo de intervención médico-legal, en pleno desarrollo, conocido internacionalmente como acción forense humanitaria, que en Uruguay ha sido impulsado y liderado por la Universidad de la República9,10.

La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República ha llevado adelante una prolongada labor de investigación histórica sobre el pasado reciente, que se ha materializado en diversas y detalladas publicaciones que sistematizan los hechos documentados en el período en estudio11-13. Asimismo, el Equipo de Investigación Histórica de la Universidad de la República contratado por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República ha publicado reportes de acceso público sobre las desapariciones forzadas y los homicidios perpetrados en el contexto fáctico de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el período en estudio14,15.

Sin perjuicio de lo señalado, a la fecha no se había producido un reporte consolidado que sistematice desde la perspectiva forense el fenómeno de la muerte bajo custodia en la prisión política en Uruguay durante el período del terrorismo de Estado, que incluya sus causas, maneras y circunstancias de ocurrencia.

Objetivos

Objetivo general: elaborar un reporte consolidado que sistematice el fenómeno de la muerte bajo custodia en la prisión política durante el período del terrorismo de Estado en Uruguay.

Objetivos específicos

  • a) Conocer la magnitud del fenómeno.

  • b) Caracterizar a las víctimas según nacionalidad, edad, sexo, ocupación y nivel educativo.

  • c) Determinar las causas, maneras y circunstancias de las muertes en los casos que no habían sido estudiados desde el punto de vista forense hasta la realización de este reporte.

  • d) Sistematizar las causas, maneras y circunstancias de muerte en toda la población estudiada.

Aspectos éticos

Los datos en que se sustenta esta publicación surgen de documentos públicos, de acceso libre en soporte de papel y digital, o accesibles con finalidad de investigación académica.

El acceso y procesamiento de la información contenida en los expedientes se realizó al amparo de los dictámenes Nº 3/2016 y Nº 12/2016 del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Previo a la elaboración de este reporte se realizó la consulta a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación, la que entendió que no existían objeciones éticas para la ejecución del trabajo y su publicación (Resolución de la sesión del día 10 de marzo de 2020).

Los beneficios esperados son parte de la reparación simbólica de las víctimas directas y sus familias, a través de un mejor conocimiento de los hechos del pasado reciente. También se espera un beneficio para el conjunto de la sociedad por su contribución al logro de los objetivos de verdad, justicia, memoria, reparación y garantía de no repetición, que constituyen estándares universales en materia de derechos humanos y son una política pública en Uruguay.

Material y métodos

Se dispuso de la nómina de víctimas del período de terrorismo de Estado aportada por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República.

Criterio de inclusión: se seleccionaron los casos de personas detenidas por motivos políticos, ideológicos o gremiales que murieron en el territorio uruguayo entre el 27/06/1973 y 28/02/1985 estando bajo la custodia del Estado, en el contexto de su detención o de acciones represivas, o que continúan en calidad de desaparecidas.

En consecuencia, se excluyeron:

  • a) víctimas fallecidas luego de recuperar la libertad, aunque estuvieran en régimen de libertad vigilada;

  • b) víctimas de homicidios no encuadrados en la definición de muerte bajo custodia;

  • c) víctimas fallecidas fuera del país, aunque participaran en los hechos agentes del Estado uruguayo;

  • d) víctimas fallecidas por la acción de agentes del Estado fuera del período comprendido entre el 27/06/1973 y el 28/02/1985.

Para la obtención de los datos se dispuso de las siguientes fuentes de información de acceso público, a saber:

  • a) Investigaciones históricas de la Universidad de la República sobre el pasado reciente, Informe Final de la Comisión para la Paz, fichas individuales de las víctimas del terrorismo de Estado aportadas por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República, Archivos Judiciales Procedentes de la Justicia Militar (AJPROJUMI) accesibles para investigaciones académicas, así como la información que obra en los expedientes de la justicia ordinaria o en las actas de la Comisión Nacional de Ética Médica4,11-16.

  • b) En los casos de los fallecimientos previamente estudiados desde el punto de vista forense, los datos se obtuvieron de los expedientes judiciales y, en su caso, del archivo de los informes realizados por el Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

  • c) En los casos de los fallecimientos que no habían sido estudiados hasta la realización de este reporte, la determinación de la causa y la manera de muerte fue establecida por una Junta Médica ad hoc conformada por al menos tres integrantes del equipo docente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aplicando la metodología de la autopsia histórica a partir de la documentación referida5.

Los datos de ocupación y nivel de instrucción alcanzado, cuando no surgían de los estudios históricos, se obtuvieron a través de familiares y allegados de las víctimas.

Se estudiaron las siguientes variables:

1. Fecha de muerte:

En el caso de los detenidos desaparecidos se asumió la fecha de detención.

2. Datos de las víctimas:

  • - Edad: expresada en años cumplidos al momento de la muerte.

  • - Sexo: Masculino/Femenino.

  • - Nacionalidad: se especifica.

  • - Instrucción (máximo nivel alcanzado): primaria, secundaria, terciaria (incluye maestros y profesores).

  • - Ocupación: obrero o empleado de la industria y los servicios (salvo los que se clasifican por separado); docente; estudiante; profesional universitario; empresario/comerciante; periodista; artista; deportista; militar; ama de casa; jubilado. Estas categorías no son mutuamente excluyentes.

3. Motivación de los informes médico-legales:

  • - Judicial: Dictámenes médico-legales previamente incorporados a las causas judiciales en curso o concluidas.

  • - Académica/Humanitaria: Dictámenes elaborados por el Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses con una finalidad humanitaria y/o académica elaborados para este reporte, que no tenían dictamen judicial previo, a la fecha de concluir este trabajo (31 de enero de 2022).

4. Circunstancias en que se produjo la muerte.

Se establecieron cuatro categorías, a saber:

  • - Grupo O. Muertos durante el operativo de la detención y/o acción represiva.

  • - Grupo C. Muertos bajo custodia en establecimientos de detención clandestina o irregular. Incluye las instalaciones empleadas para interrogatorio bajo tortura, para “depósito” de detenidos y otras unidades militares o policiales no diseñadas para el alojamiento de personas privadas de libertad, o que estando detenidas en alguno de esos lugares fallecieron en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

  • - Grupo P. Muertos bajo custodia en un establecimiento de reclusión militar o policial convencional, dispuesto para la detención y prisión de personas, o que estando detenidas previamente en alguno de estos lugares fallecieron en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

  • - Grupo D. Personas detenidas desaparecidas, asumiendo los criterios explicitados en el Informe de la Comisión para la Paz, e incluidas en los Anexos 3.1 y 5.2 (Decreto 146/003). Las personas que integraron las listas como detenidos desaparecidos cuyos restos fueron encontrados e identificados, se incluyeron en el Grupo C.

5. Manera de muerte.

Se clasifica según los criterios establecidos en la Ley Nº 19.628 de 21 de junio de 2018:

  • - Muerte natural: la que resulta de un proceso patológico agudo o crónico, excluidos los originados en eventos violentos.

  • - Muerte violenta: la debida a causas externas, sea su etiología médico-legal accidental, autoinferida o heteroinferida.

  • - Indeterminada: cuando con los elementos disponibles no se pudo establecer si la manera de muerte fue natural o violenta.

Se incluyeron en las muertes violentas todas las ocurridas durante operativos de detención, durante los interrogatorios, bajo tortura, la desaparición forzada, otros homicidios, suicidios o accidentes ocurridos bajo custodia, así como las muertes violentas en las que no se pudo determinar la etiología médico-legal.

La muerte natural se dividió en dos grupos:

Con evidencia de negligencia u otra falla asistencial ostensible: cuando en la causa básica no hubo evidencia de una violencia externa, pero se comprobaron negligencias y/o fallas asistenciales que incidieron en forma manifiesta en el resultado letal. Incluye los casos en que se observó una ostensible pérdida de chance por falta de diagnóstico y/o tratamiento oportunos. Las malas condiciones de detención o los malos tratos recibidos no se consideraron per se un criterio de inclusión en este grupo, si no se demostró su nexo causal con la causa de muerte.

Sin evidencia de negligencia u otra falla asistencial ostensible: cuando en la causa básica no hubo evidencia de una violencia externa ni de negligencia u otra falla asistencial con incidencia ostensible y directa en la muerte. Incluye los casos en que se comprobaron negligencias y/o fallas asistenciales, pero no su incidencia directa y manifiesta en el resultado letal. Los casos en que no se dispuso de la información mínima necesaria para dictaminar al respecto, si bien es una responsabilidad del Estado, se incluyeron en este grupo.

6. Causa de muerte.

Se asumieron las categorías y definiciones de la Organización Mundial de la Salud17) recogidas en el Decreto 276/019 que reglamentó la Ley Nº 19.628:

Causa básica: enfermedad o lesión que dio inicio a la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron a la muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal.

Causa directa: condición, complicación o enfermedad terminal que produjo directamente la muerte.

Indeterminada: cuando con los elementos disponibles no se pudo establecer la causa de muerte.

Se asignó la causa básica de muerte por tortura en todos los casos en que se demostró que el fallecimiento se produjo a consecuencia de las agresiones físicas, deprivación de agua, alimentación o descanso, accidentes o autoagresiones ocurridos en el contexto de los intrerrogatorios en centros de detención clandestinos o irregulares, así como -por defecto- a todas las personas desaparecidas.

Resultados

Con los datos históricos conocidos a la fecha de la culminación de este reporte (enero de 2022), en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, y dentro del territorio uruguayo, murieron 108 personas bajo custodia por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

Esta cifra (n=108), así como el resto de las variables estudiadas, podría modificarse, en caso de conocerse nuevos documentos o testimonios relevantes.

En cuanto a las circunstancias de la muerte, 36 (33%) ocurrieron en un centro de detención clandestino o irregular, 34 (31%) en un centro de detención regular, 19 (18%) corresponden a personas que continúan como detenidas desaparecidas y 19 (18%) a fallecidos durante operativos de detención o represión en vía pública.

La (tabla 1) muestra el número de fallecidos total por año, y según la circunstancia de muerte.

Tabla 1: Personas fallecidas por año, según circunstancia de muerte. 

En la (tabla 2), (tabla 3), (tabla 4) y (tabla 5) se detallan los nombres de las personas fallecidas agrupadas por la circunstancias de la muerte y ordenadas cronológicamente según fecha de muerte. La nómina de víctimas fallecidas en centros de detención clandestino incluye a los únicos cinco detenidos desaparecidos cuyos restos esqueléticos fueron encontrados, exhumados e identificados entre los años 2005 y 2019.

Tabla 2: Grupo O. Operativo de detención y/o represivo. 

Tabla 3: Grupo C. Personas fallecidas en centros de detención clandestina/irregular. 

Tabla 4: Grupo P. Personas fallecidas en un centro de detención regular. 

Tabla 5: Grupo D. Personas detenidas desaparecidas. 

La mayoría de las víctimas fueron hombres (n=88; 81%) y la edad media fue de 37 años, con un rango de entre 16 y 69 años. En la (tabla 6) se presentan los resultados de las edades para cada uno de los grupos de circunstancias de muerte.

Tabla 6: Rango etario y promedio de edad para cada grupo. 

Solo se conoció el nivel de instrucción de 78 de las víctimas. De ellas, 10 (13%) había accedido sólo a la educación primaria, 28 (36%) al nivel medio y 40 (51%) a estudios de nivel terciario.

La mayoría eran obreros o empleados (n= 72; 67%) y/o estudiantes (n=25; 23%). En la (tabla 7) se muestra la distribución según las ocupaciones.

Casi todas las personas fallecidas eran de nacionalidad uruguaya (n=103; 95%). El resto (n=5) eran de nacionalidad argentina. De las víctimas argentinas, tres pertenecen al grupo O; una al grupo C y la restante es una detenida desaparecida.

Tabla 7: Ocupaciones de los fallecidos (n=108). 

En 37 casos (34%) la causa y la manera de muerte se determinó en base a los informes que ya habían sido agregados a los expedientes en el curso de las investigaciones llevadas adelante previamente por el Poder Judicial o el Ministerio Público y Fiscal (la casi totalidad de estos informes fueron encargados al Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses o bien participaron integrantes del equipo docente en las juntas médicas que se constituyeron para dictaminar).

En otros 52 casos (48%) los dictámenes fueron realizados por una Junta Médica ad hoc constituida en el ámbito del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República a los efectos de cumplir los objetivos de este reporte, en base a las fuentes de información detalladas. Algunos informes periciales judiciales habían sido objeto de informes del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaborados con fines humanitarios a pedido de las familias.

El resto de los casos (n=19, 18%) corresponde a las personas que continúan como desaparecidas.

La mayoría de los fallecimientos (n=75; 69%) tuvieron etiología médico-legal violenta, 32 (30%) fueron de causa natural y en el caso restante no se pudo determinar. Este último caso correspondió al de una persona que instaló una hemorragia meníngea en un establecimiento de detención regular, en cuyo caso no se pudo establecer si correspondió a una etiología traumática de tipo accidental o natural espontánea.

De las 75 muertes violentas, 60 (80%) fueron heteroinferidas, 14 (19%) autoinferidas y una fue indeterminada. Esta muerte indeterminada corresponde a un ahorcamiento por suspensión completa en una celda de castigo en la que dos informes forenses cuestionaron la posibilidad de un ahorcamiento suicida; hubo un procesamiento de primera instancia de dos militares por homicidio especialmente agravado, y encubrimiento, respectivamente, pero posteriormente fue revocado por un Tribunal de Apelaciones.

Casi todas las muertes heteroinferidas fueron causadas por la acción directa de los agentes del Estado (n=59). La única excepción fue resultado de la acción de una persona privada de libertad portadora de una esquizofrenia descompensada (ambos estaban alojados en un establecimiento militar de reclusión para prisioneros políticos).

En tres de las 14 muertes autoinferidas (21%) se encontraron ostensibles negligencias asistenciales directamente vinculadas con el desenlace fatal.

La tortura fue la principal causa de muerte violenta (n=36; 48%), incluyendo a las personas desaparecidas. En cinco de estos casos se demostró que la víctima fue golpeada hasta morir, en tres la muerte fue resultado de la aplicación del “submarino” y en uno de la deprivación prolongada de agua, alimentación y descanso (incluido el método de tortura conocido como “plantón”). En el resto no se pudo determinar cuál de los métodos de tortura empleados fue la causa directa de la muerte.

El resto de las muertes violentas fueron causadas por proyectiles de armas de fuego o, en un caso, por una granada (n=24; 32%), ahorcamiento (n=10; 13%), intoxicación (n=3; 4%) y arma blanca (n=2; 3%). Salvo un caso en que no se pudo determinar, los ahorcamientos tuvieron una etiología suicida, al igual que las intoxicaciones.

Las causas de muerte natural (n=32) más frecuentes fueron las enfermedades cardiovasculares (n=8; 25%) y las neoplásicas (n=8; 25%), seguidas de las infecciosas (n=6; 19%) y los accidentes cerebrovasculares (n=4; 13%). En la (tabla 8) se presentan las causas de las muertes naturales, según grupo de circunstancias de muerte y evidencia o no de negligencia o falla asistencial con incidencia en la muerte.

Tabla 8: Causas básicas de las muertes naturales. 

Como surge de la (tabla 8), en 9 de las 32 muertes naturales (28%) se constataron negligencias o fallas asistenciales ostensibles que tuvieron manifiesta incidencia en la muerte. En la (tabla 9) y (tabla 10) se describen las fallas comprobadas.

Tabla 9: Muertes naturales con negligencias o fallas asistenciales con incidencia manifiesta en la causa directa de muerte o la pérdida de chance. 

Tabla 10: Descripción de las negligencias o fallas asistenciales con incidencia manifiesta en las muertes violentas. 

Discusión

La muerte bajo custodia de prisioneros políticos, potencial o manifiestamente ilícita durante el terrorismo de Estado, fue un fenómeno permanente en todo el período estudiado (27/06/1973-28/02/1985). De hecho, la primera muerte (Ramón Peré) se produjo el 06/07/1973 en el contexto de la huelga general contra el golpe de Estado que disolvió el Parlamento e instaló la dictadura, y la última (Adolfo Wasen) ocurrió el 17/11/1984. Incluso, la última muerte por torturas documentada durante ese período (Vladimir Roslik) se consumó el 16/04/1984, pocos meses antes de la recuperación de la institucionalidad democrática del país. En la lectura de la distribución por años de las muertes debe tomarse en cuenta que para el período de estudio de este reporte, el año 1973 consta solo de 6 meses y 1985 de 2 meses.

La magnitud del fenómeno estudiado (108 muertes) solo da cuenta de una de las expresiones de la violencia ilegítima ejercida por los agentes del Estado en el período de referencia. En efecto, la población estudiada no abarca a las víctimas cuya muerte se produjo fuera de la prisión o del operativo de la detención (v.g. Cecilia Fontana de Heber), ni tampoco las ocurridas a manos de agentes uruguayos fuera del país que incluye, por ejemplo, la mayoría de los detenidos desaparecidos y otros homicidios (v.g. Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Raúl Feldman) o fuera del período de terrorismo de Estado definido por ley (v.g. Seccional 20ª del Partido Comunista o el militante del Partido Nacional Francisco Chocho)5,14,15. También debe tomarse en cuenta que nuevos estudios históricos e investigaciones judiciales pueden llegar a modificar esta cifra o los listados de víctimas.

Es importante subrayar que la muerte bajo custodia no determina per se responsabilidad del Estado, pero conlleva la obligación de investigar esta posibilidad, dado su carácter potencialmente ilícito, por ocurrir en personas que están bajo el cuidado de agentes e instituciones estatales cerradas y por la obvia vulnerabilidad que ello determina3. Esta situación resulta notoriamente acentuada cuando se trata de prisión política bajo dictadura, sin control judicial y, muy particularmente, cuando ocurre en centros de detención clandestina o irregulares.

Los resultados obtenidos confirman plenamente el principio general de que se trata de muertes potencialmente ilícitas con la consecuente necesidad de una investigación exhaustiva3.

Las personas fallecidas fueron fundamentalmente varones, en una relación hombres/mujeres de 4:1, lo que es consistente con las estimaciones del número de presas y presos políticos en la época11.

El perfil etario corresponde a una población joven. La edad media de la población de los cuatro grupos es muy baja, aún en los del grupo P (establecimiento de reclusión regular) en el que era esperable una media mayor a expensas de muertes naturales dentro de una población que cumplía largas condenas de privación de libertad. En los cuatro grupos estudiados las muertes ocurrieron en edades lejanas de la expectativa de vida para el período (1973-1984), que osciló entre 68,82 y 71,34 años para los hombres y entre 72,27 y 74,93 años para las mujeres. Este dato se refleja en una considerable magnitud de años de vida potencial perdidos.

Las víctimas fueron mayoritariamente obreros de la industria o empleados del sector servicios (67%). Si se agregan los docentes y los periodistas, los trabajadores asalariados constituyen un 82% de las víctimas. La otra ocupación principal son los estudiantes (23%). Este perfil de ocupación también se corresponde con los estudios históricos13-15.

El nivel de instrucción fue la variable estudiada que terminó siendo la peor conocida. La falta de información en esta variable en 30 de las víctimas (28%) puede relativizar las conclusiones. Aun así, parece relevante que en 51% de los casos en que se obtuvo el dato la víctima había llegado a iniciar algún tipo de estudio de tercer nivel, sea universitario o de formación docente. Y aun si se toma como referencia el total de la población estudiada, el porcentaje de personas que al momento de la muerte había accedido al nivel terciario (n= 40) alcanza 37%. Estos datos hay que interpretarlos en un contexto histórico en que el acceso a la educación era más limitado que en la actualidad.

En relación a los aspectos estrictamente médico-legales, que son el principal objetivo de este reporte, hay que subrayar las evidentes limitaciones y obstáculos que supone investigar muertes acontecidas varias décadas atrás, donde pudieron haber sucedido ocultamientos o generación de documentos oficiales de contenido falso, facilitados por el contexto histórico-institucional, a lo que se suma el fallecimiento de testigos y distorsiones de la memoria de diversa naturaleza. Pese a todo ello, se pudo demostrar a partir de los propios documentos militares que la gran mayoría de las muertes fueron de etiología violenta, de naturaleza heteroinferida y estuvieron directamente vinculadas a la privación ilegítima de libertad y la práctica de la tortura. Un caso extremo es el de las personas aún desaparecidas, de las que ni siquiera se recuperaron sus restos esqueléticos.

Nuestros resultados se correponden con lo señalado en los estudios históricos y forenses previos, en cuanto a la extendida práctica de la tortura de los detenidos políticos durante el período del terrorismo de Estado en Uruguay7,8,11-14,17-19. También se confirmaron los métodos de tortura empleados en Uruguay, así como los patrones lesionales esperables y su potencialidad letal7,8,18,19.

En cuanto a la catalogación de una muerte por la tortura se deben tener presente las definiciones internacionalmente aceptadas. Se entiende como tortura “todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas20,21

Con respecto a la inclusión de las personas desaparecidas entre las fallecidas a causa de la tortura hay que señalar que, obviamente, ello no resulta de una comprobación ad hoc sino de un criterio asumido a priori. Y esto, porque la hipótesis alternativa sería la muerte por ejecución y los estudios históricos y forenses nacionales no señalan esta práctica como habitual, sino como excepcional (caso Julio Castro). Y aún en ese caso se trataría de una muerte violenta heteroinferida a manos del Estado, de mayor gravedad, si cabe, en cuanto al dolo directo involucrado en el resultado de muerte.

Amén de lo anterior, es importante precisar que desde el punto de vista médico forense, se acepta que la muerte bajo tortura puede ocurrir bajo diferentes modalidades: durante el propio acto del interrogatorio; en forma diferida como consecuencia de las lesiones producidas en el interrogatorio; por deprivación de agua, comida, sueño o descanso o por falta de asistencia médica oportuna de esas lesiones; por autoagresión, antes, durante o después de los apremios22. No obstante, en este reporte se adoptó un criterio restrictivo y se clasificaron como muertes por tortura solo aquellas en que el exitus letalis ocurrió en el contexto temporal inmediato de los interrogatorios y los apremios (durante una sesión de tortura o en el intervalo entre dos sesiones), además de las desapariciones forzadas. En modo alguno ello obsta que algunos de los suicidios hayan tenido vinculación con la tortura (padecida o temida), pero las limitaciones del método de la autopsia histórica impidieron determinarlo con un razonable grado de sustento. Lo mismo puede decirse de algunas muertes catalogadas como naturales, en las que el padecimiento prolongado de la tortura pudo desencadenar patologías o descompensar otras preexistentes. Pero este reporte no procura revelar sospechas de ilicitud (de hecho, ese era un dato conocido a priori para toda la población estudiada), sino que procura demostrarlo desde el punto de vista médico forense.

En algunos casos estudiados se pudo determinar el método de tortura causante de la muerte (v.g. Álvaro Balbi por la práctica del submarino o Ivo Fernández por deprivación de alimento, agua, descanso y estrés psicofísico). En otros, incluso se llegó a determinar la causa directa de muerte, con comprobación histopatológica (ejemplo: en el caso de Iván Morales se demostró la embolia grasa masiva de origen traumático). En otros casos se demostró la concurrencia de varios métodos de tortura, lo que tornó imposible, amén de su escaso interés práctico judicial, establecer cuál fue el que condujo a la causa directa de la muerte (v.g. Hugo de los Santos, Aldo Perrini, Vladimir Roslik).

Además de la muerte bajo tortura, se verificaron otras muertes violentas heteroinferidas por disparos de armas de fuego. En estos se incluyen casos de disparos a civiles desarmados y por la espalda (v.g. Ramón Peré), ejecución de personas detenidas ilegalmente (v.g. Julio Castro) o en operativos ilegales de detención (v.g. Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes). En los casos de Ramón Peré y Julio Castro, la evidencia no surgió de la autopsia histórica sino de la autopsia de los restos esqueléticos de las víctimas, por visualización directa de las lesiones óseas.

Cabe acotar que en un fallecimiento catalogado en la época como disparo accidental de arma de fuego por un soldado, resulta igualmente obvia la responsabilidad del Estado, estando la víctima bajo custodia de agentes militares en un centro de detención clandestino/irregular (Bonifacio Olveira).

El único caso de muerte violenta heteroinferida a manos de otra persona privada de libertad (Julio Viera) correspondió a un paciente psiquiátrico portador de una patología psicótica descompensada (esquizofrenia). Parece evidente que esta situación, lejos de excluir la responsabilidad del Estado, revela la ausencia de protección brindada a ambos prisioneros políticos.

En los contextos estudiados, el suicidio en modo alguno excluye la responsabilidad del Estado, y esto por dos razones. Por una parte, porque acontece en una persona que tiene su autonomía y libertad física limitada, y está bajo el cuidado del Estado. Por otra, porque, como se señaló, el suicidio está reconocido como una de las posibles formas en que ocurre la muerte a consecuencia de la tortura (aunque en este reporte todos los suicidios se contabilizaron por fuera de las muertes por tortura a falta de evidencia contundente en contrario). Y, además, el haber padecido tortura es una característica común a la población estudiada22. En algunos casos, los elementos disponibles para su estudio señalan fuera de toda controversia que la determinación suicida tuvo por finalidad evitar la detención (v.g. Carlos Valladares y Susana Mata, ambos argentinos).

Con respecto a las muertes naturales, se siguieron criterios análogos a los empleados por el Departamento de Medicina legal y Ciencias Forenses para la investigación de las muertes en custodia en la actualidad. Obviamente, la valoración de la actuación médica se realizó con la referencia de la lex artis ad hoc, esto es, con los estándares medios de la época23.

Debe decirse desde ya que en ningún caso se contó con la información completa y plenamente confiable necesaria para dictaminar en condiciones ideales. También debe señalarse que, tal y como está demostrado y reconocido por el Estado uruguayo, las condiciones de reclusión eran cuando menos sumamente adversas, lo que casi permite descartar una atención de calidad ideal en cuanto a la oportunidad de los diagnósticos, los tratamientos, los seguimientos y la cantidad y calidad de recursos humanos y materiales destinados al efecto.

Señalado lo anterior, se llama la atención sobre que en nueve de estas muertes naturales, además de no des­plegarse una respuesta asistencial óptima, se demostró que existieron fallas y/o negligencias asistenciales y/o ins­titucionales inexcusables que tuvieron una manifiesta y directa incidencia en la muerte o significaron una clara pérdida de chance terapéutica.

También en esta categoría se asumió un criterio restrictivo. En efecto, no se incluyeron los casos de personas que, por su comprometida situación de salud, tenían contraindicación de estar alojados en establecimientos de reclusión (y, más aún, de ser sometidos a torturas), si fue que no se demostró con los elementos disponibles el nexo causal con la muerte, más allá de razonables presunciones. La lectura de la (tabla 9) muestra claramente el tenor de las negligencias o fallas asistenciales constatadas para ser incluidas en esta categoría.

En el resto de las muertes naturales (n=23) no se comprobó ese nivel de negligencia o falla asistencial, sea que no la hubo, no surgió de los documentos disponibles o porque no se dispuso de la información mínima necesaria. En consecuencia, la inclusión en esta categoría no supone que se haya brindado una asistencia adecuada y oportuna, sino que no se demostró lo contrario. Tal como reza el conocido aforismo forense: la ausencia de prueba no es prueba de ausencia. Mucho menos cuando la información que falta e impidió un dictamen más acabado debió haber sido aportada por el Estado.

Aún con los obstáculos que supone una investigación de esta naturaleza, se logró cumplir el objetivo de sistematizar el fenómeno en estudio. Se trata de un aporte académico al conocimiento del pasado reciente y a la realización de estándares de derechos humanos, como verdad, justicia, memoria y reparación, por lo menos simbólica, de las víctimas directas y secundarias. Es también un ejemplo práctico de acción forense humanitaria, basado en su inserción en el sector público, no gubernamental, universitario, sin fines de lucro, ni de beneficios económicos para los investigadores, que caracteriza el modelo uruguayo en la materia24.

Conclusiones

Se consolidó un reporte que sistematiza el fenómeno de la muerte bajo custodia en la prisión política durante el período del terrorismo de Estado en Uruguay y confirma la necesidad del estudio forenses de todos los casos.

Con los resultados de la investigación histórica conocida a la fecha de este reporte (enero de 2022) son 108 las personas que murieron en Uruguay bajo custodia en el período del terrorismo de Estado.

El perfil de las víctimas fue predominantemente masculino, con un promedio de edad bajo (37 años), en su mayoría trabajadores asalariados, con un porcentaje significativo de estudiantes.

La mayoría de las víctimas sufrió una muerte violenta. La causa de muerte predominante fue la tortura.

Aún en el grupo de las muertes naturales se encontró un número considerable de casos en que las negligencias asistenciales tuvieron manifiesta y directa responsabilidad en el desenlace fatal, más del común denominador de las malas condiciones de detención.

Agradecimientos

A las licenciadas Fabiana Larrobla y Magdalena Figueredo, a los funcionarios del Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Archivo General de la Nación y a los familiares de las víctimas por su apoyo para la realización de este trabajo

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Nota: Contribución de autores: Hugo Rodríguez Almada. Concepción, diseño, ejecución, análisis, interpretación de los resultados, redacción y revisión crítica. Natalia Bazán Hernández. Diseño, ejecución, análisis, interpretación de los resultados, redacción, revisión crítica. Victoria Iglesias Salaverría. Diseño, ejecución, análisis, interpretación de los resultados, redacción, revisión crítica. Evangelina Pérez Real. Diseño, ejecución, análisis, interpretación de los resultados, revisión crítica

Nota: El Comité Editorial aprobó por unanimidad este artículo

Recibido: 07 de Febrero de 2022; Aprobado: 07 de Marzo de 2022

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