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Revista Médica del Uruguay

versão impressa ISSN 0303-3295versão On-line ISSN 1688-0390

Rev. Méd. Urug. vol.33 no.2 Montevideo jun. 2017

 

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Pronunciamiento del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la práctica de exámenes corporales periciales sin consentimiento

Decision made by the Legal Medicine and Forensic Sciences Department on expert body examinations with no consent

Hugo Rodríguez Almada1 

Domingo Mederos2 

Fernanda Lozano Méndez3 

Sylvia Gamero3 

Rafael Róo4 

María Noel Rodríguez Machado5 

Claudio Rabotti5 

Natalia Bazán5 

Analía Alves5 

Malbina Revetria Bentancor5 

Daniela Antúnez5 

Frances Borches Duhalde5 

1Profesor Director del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

2Profesor Agregado del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

3Profesora Adjunta del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

4Profesor Adjunto del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.

5Asistente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Avda. Gral Flores 2125, CP 11800. Montevideo, Uruguay. Correo electrónico: hrodriguez@fmed.edu.uy


Resumen:

Próximamente entrará en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal uruguayo (Ley N° 19.293 y modificativas). Esta ley contempla la posibilitar de realizar exámenes corporales y toma de muestras biológicas a las personas imputadas de un delito sin su previo consentimiento.

El Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Facultad de Medicina. Universidad de la Republica advierte que esta disposición contraviene principios consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución de la República y el Código de Ética Médica (Ley N° 19.286). Asimismo, contradice los criterios establecidos en el Protocolo de Estambul de la Organización de Naciones Unidades y la Guía de principios éticos de la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que funciona bajo los auspicios del Comité Internacional Cruz Roja.

Por ello, en resguardo de los derechos humanos de los justiciables y la dignidad de la profesión médica al servicio de la justicia, el staff docente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Esta postura cuenta con el apoyo de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y del colegio médico del Uruguay.

Palabras clave: Medicina legal; Examen físico; Consentimiento presumido

Abstract:

The new Uruguayan Code of Criminal Procedure (Act 19,293 and amendments) will soon come into force. This law provides for the possibility of performing body examinations of and taking biological samples from individuals who are accused of a crime without their prior consent.

The Department of Legal Medicine and Forensic Sciences of the School of Medicine, University of the Republic hereby warns this legal provision contravenes principles enshrined in the American Convention on Human Rights, the Constitution and the Code of Medical Ethics (Act 19,286). Likewise, it contradicts the criteria established I the Istanbul Protocol of the United Nations and the Guide of ethical principles of the Ibero-American Network of Forensic Medicine and Forensic Sciences Institutions, sponsored by the International Committee of the Red Cross.

Therefore, in safeguard of the human rights of those awaiting trial and the dignity of the medical profession at the service of justice, the faculty of the Department of Legal Medicine and Forensic Sciences of the University of the Republic exhorts other authorities to review the content of this norm. This stance is backed by the School of Medicine of the University of the Republic and the Uruguayan Medical College.

Key words: Forensic medicine; Physical examination; Presumed consent

Resumo:

Proximamente entrará em vigor o novo Código do Processo Penal uruguaio (Lei N° 19.293 e modificações). Esta lei inclui a possibilidade de realizar exames corporais e coletar amostras biológicas a pessoas imputadas por um delito sem seu consentimento prévio.

O Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses da Facultad de Medicina da Universidad de la Republica adverte que esta disposição contraria princípios consagrados na Convenção Americana de Direitos Humanos, na Constituição da República e no Código de Ética Médica (Lei N° 19.286). Além disso contradisse os critérios estabelecidos no Protocolo de Istambul da Organização das Nações Unidas e na Guia de princípios éticos da Rede Ibero-americana de Instituições de Medicina Legal e Ciências Forenses, que funciona sob os auspícios do Comitê Internacional da Cruz Vermelha.

Por isso, para preservar os direitos humanos dos justiciables e a dignidade da profissão médica a serviço da justiça, os docentes do Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Esta posição conta com o apoio da Facultad de Medicina da Universidad de la República e do Colegio Médico del Uruguay.

Palavras-chave: Medicina legal; Exame físico; Consentimento presumido

Frente a la próxima entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293 y modificativas), el Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República señala su preocupación por el contenido de parte del artículo 184 de la norma:

“Artículo 184 (Examen corporal del imputado).

184.1 Durante la indagatoria preliminar, el juez a solicitud de las partes puede ordenar el examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación.

184.2 Con esa finalidad, aun sin el consentimiento del imputado pueden efectuarse pruebas biológicas y mínimas intervenciones corporales, siempre efectuadas por profesional especializado. La diligencia está condicionada a que no se tema fundadamente un daño para la salud del imputado, para lo cual si resulta necesario, se contará con un previo dictamen pericial.

184.3 Si el examen corporal puede ofender el pudor de la persona, sin perjuicio de que el examen lo realice un médico legista u otro profesional especializado, a petición del imputado debe ser admitida la presencia de una persona de su confianza, labrándose acta del resultado del mismo”.

Dejando de lado el posible cuestionamiento a la vaguedad del alcance de algunas expresiones (“mínimas intervenciones corporales”, “profesional especializado”), el citado segundo inciso del artículo merece objeciones de fondo, en razón de las siguientes consi deraciones:

El artículo 184.2 de la Ley N° 19.293 podría colisionar con el derecho de libertad consagrado en la Constitución y con las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos y la normativa interna.

La posibilidad de que “aun sin el consentimiento del imputado pueden efectuarse pruebas biológicas y mínimas intervenciones corporales” no parece armonizar con un sistema garantista y respetuoso de los derechos, incluido el derecho a no autoinculparse guardando silencio, ni con el principio de la inadmisibilidad de todo medio coactivo.

El ejercicio de las especialidades médicas, incluida la Medicina Legal, supone la obligatoriedad del consentimiento de la persona sobre cuyo cuerpo se practicará el acto médico, tenga este finalidad asistencial o pericial.

La ley nacional que regula la ética médica (Ley N° 19.286) estipula:

“Artículo 77- (…) El médico perito deberá informar a la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante”.

La Guía de principios éticos de la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que funciona bajo los auspicios del Comité Internacional Cruz Roja, establece expresamente:

“1 - Respeto y promoción de los derechos humanos.

El objetivo de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses es procurar llegar a la verdad a través de medios legales, respetando la ética profesional y los derechos humanos.

En toda su actividad se observará escrupulosamente el respeto por los derechos humanos. Este criterio prioritario e inexcusable, comprende el respeto de los derechos y la dignidad de las víctimas de la violencia -incluidas sus familias y sus comunidades- así como la de los propios victimarios (…)”.

“7 - Conflictos deontológicos actuando bajo dependencia.

Los profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses pueden estar sometidos a directivas que colisionan con las reglas éticas de su profesión. En tales casos debe primar el apego a las reglas éticas, muy particularmente si esa colisión compromete los derechos humanos.

Tanto individual como colectivamente, los profesionales forenses deben reclamar a las autoridades que en el cumplimiento de su función se respeten escrupulosamente las normas éticas de su profesión”.

“9 - Consentimiento informado.

En Medicina Legal y Ciencias Forenses aplica la regla del consentimiento informado, aunque admite algunas excepciones y presenta ribetes singulares.

(La autopsia y exhumación judicial, o la colecta de indicios biológicos en la escena del hecho, pueden no requerir consentimiento, siempre que se realicen con arreglo a la legislación nacional (…)”.

Ni aun en el caso de que el examen físico se practicara sobre una víctima, sería de recibo realizarlo sin su consentimiento.

Así lo establece expresamente el Protocolo de Estambul de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Cuando se trate de un reconocimiento físico con el fin de encontrar pruebas en una investigación será necesario obtener un consentimiento informado en el sentido de que el paciente comprenda factores como, por ejemplo, de qué forma van a utilizarse los datos sobre su salud obtenidos en el examen, cómo se van a conservar esos datos y quién va a tener acceso a ellos. Si este y otros puntos que son pertinentes para la decisión del paciente no se explican claramente de antemano, no será válido su consentimiento para el examen y el registro de la infor mación”.

Además de las razones señalas, la eventualidad de practicar exámenes corporales periciales contra la voluntad del sujeto de la peritación difícilmente sería viable. En efecto, el acto médico pericial consta fundamentalmente de dos tiempos: anamnesis o entrevista y examen físico. Es tan obvio que la anamnesis no puede llevarse a cabo sin la colaboración del interlocutor, como que el examen físico contra su voluntad requeriría su reducción por la fuerza, situación que prácticamente excluye la realización de un acto médico.

Por los fundamentos señalados, en resguardo de los derechos humanos de los justiciables y la dignidad de la profesión médica al servicio de la justicia, el equipo docente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República exhorta a revisar el contenido del inciso mencionado.

Montevideo, 6 de junio de 2017

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