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Revista Médica del Uruguay

versión impresa ISSN 0303-3295versión On-line ISSN 1688-0390

Rev. Méd. Urug. vol.33 no.1 Montevideo mar. 2017

 

EDITORIAL

Comentarios sobre el secreto médico

Hugo Rodríguez Almada


Pocas semanas atrás una noticia destacada en un importante medio de prensa daba cuenta del procesamiento de un médico por haber asistido al autor de una rapiña y omitido efectuar la “denuncia correspondiente”.

La noticia no era exacta ya que el procesamiento (sin prisión y en apelación) no fue por omisión de denunciar un delito, sino por el delito de encubrimiento y en el contexto de una situación más compleja que describe la sentencia.

En todo caso, la preocupación no viene por el lado de la discusión técnico-jurídica de lo decidido en el caso por los operadores judiciales, sino por la naturalización -vía medios masivos de comunicación- de un concepto erróneo y peligroso, contrario a derecho y a la ética profesional, como lo es el de la “denuncia correspondiente”.

El equipo docente del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República consensuó un breve comunicado público titulado Sobre secreto médico y denuncia de los delitos, intentando contribuir a superar el desconcierto generado.

“Ante diversas consultas formuladas por estudiantes, colegas y medios de comunicación, el Departamento de Medicina Legal entiende oportuno hacer público que:

1. Los médicos no estamos obligados a denunciar delitos, salvo que se tratara de funcionarios públicos y el delito se cometiera en su repartición o en su perjuicio.

2. Los médicos estamos obligados a respetar el secreto profesional y la confidencialidad del acto médico. El incumplimiento de esta obligación nos expondría a eventuales acciones penales, civiles, administrativas y éticas.

3. La Medicina es una profesión socialmente reconocida y legalmente regulada, por lo que su ejercicio enmarcado en los principios que la rigen, excluye la antijuridicidad de su accionar.

Días más tarde, en la propia Facultad se celebró un Ateneo Interdisciplinario Abierto que reunió a la Cátedra de Medicina Legal y a prestigiosos magistrados judiciales y fiscales. En la actividad académica se ratificó la protección legal del secreto profesional de los médicos y se realzó su valor social.

El secreto médico es una característica fundacional de nuestra profesión. Desde el Juramento Hipocrático en la Antigüedad hasta la Ley N° 19.286 del 25 de setiembre de 2014 (Código de Ética Médica), lo consagran sin margen de duda posible.

Desde luego que el secreto médico no es absoluto y presenta algunas limitaciones. Y es sabido que en la práctica clínica se pueden presentar conflictos entre valores que entran en contradicción. Estas son excepciones que no cuestionan el principio general del secreto como deber y, a la vez, como derecho de los médicos.

Algunas costumbres muy arraigadas, aunque sin base racional ética ni jurídica, ha llevado a prácticas muy negativas.

Una de ellas se basa en la falsa idea -aún no erradicada- de que los médicos tenemos obligación de denunciar los delitos. Una idea parecida, e igualmente errónea, sostiene que los médicos tenemos la obligación de denunciar los delitos en caso que seamos funcionarios públicos.

En nombre de este tipo de creencia transmitido de generación en generación -y hasta hace pocos años atrás- en el hospital materno-infantil de referencia nacional se denunciaba policialmente a las mujeres que consultaban por las complicaciones de un aborto clandestino. Por una similar idea errónea los médicos de una institución argentina denunciaron a una “mula” transportadora de cocaína, terminando la persona absuelta por la Corte Suprema, entre otros argumentos, porque “se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud, una acción privada incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva, y el interés del Estado”; “se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona y ese interés del Estado”. “El principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante una imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal”1.

En realidad, los médicos no tenemos la obligación de denunciar los delitos. En cambio, sí tenemos la prohibición de denunciar a nuestros pacientes. Y los funcionarios públicos (salvo que sean jueces o policías) solo están obligados a denunciar “los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente”, según el artículo 177 del Código Penal.

Otra fuente de error es acerca de la facultad de los jueces de relevar a los médicos de su obligación de secreto profesional. El Código del Proceso Penal establece en su artículo 220: “Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que llegasen a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, 1°) Los eclesiásticos y ministros de la Iglesia Católica o de otro culto tolerado por el Estado. 2°) Los abogados y procuradores. 3°) Los médicos, farmacéuticos, obstetras y demás técnicos auxiliares de la ciencia médica. 4°) Los militares y funcionarios públicos, respecto de los secretos de Estado. Las personas mencionadas no podrán negar su testimonio cuando formalmente sean liberadas del deber de guardar secreto”.

Esta liberación de la obligación del secreto corre a cargo del titular del secreto. Es impensable que un juez penal pudiera obligar a declarar en un expediente público -sin el consentimiento del titular del secreto- a los sacerdotes sobre los secretos conocidos bajo confesión, a los abogados sobre los de sus clientes y a los médicos sobre sus pacientes, en cualquier causa penal que investigue. Al respecto, Adriasola enseñaba que “quien obedece la orden ilegítima de la Justicia” y “testifica hechos secretos” incurriría en el delito de revelación de secreto profesional2.

No es diferente lo que señala el Código de Ética Médica a que nos obliga la Ley N° 19.286, al incluir entre los “principios y valores fundamentales” a seguir, el de “respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa del paciente” (artículo 3).

El mismo Código establece en su artículo 22 las limitaciones de la obligación:

a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la profesión médica.

b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación.

Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes:

- Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo, riesgo de suicidio).

- Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo).

- Amenaza concreta para la vida de terceros.

- Defensa legal contra una acusación de un paciente”.

No está en cuestión que la persecución de los delitos es una actividad socialmente valiosa. Es que esta tarea también reconoce límites para que se realice legítimamente y no necesariamente ese es un valor superior a todos los otros que protege el orden jurídico.

Es bueno para la profesión, para la salud y para la sociedad que los médicos tengamos bien presente el artículo 23 del Código de Ética Médica: “Salvo cuando sea designado como perito por la Justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente”. Sin olvidar, por parte, que “la existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso” (artículo 77).

Bibliografía:

1. Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Sistema Argentino de Información Jurídica. Disponible en: Disponible en: http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=rstuvwfa-llos-comp-uest-o10000202pdf&name=10000202.pdf (Consulta: 2 febrero 2017). [ Links ]

2. Adriasola G. Secreto médico, encubrimiento y omisión de denuncia. Montevideo: Carlos Álvarez, 2008: 214 p. [ Links ]

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