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Revista Médica del Uruguay

versión On-line ISSN 1688-0390

Rev. Méd. Urug. vol.30 no.3 Montevideo set. 2014

 

Responsabilidad penal en adolescentes: una mirada desde la bioética

Alexei Szokira*, Carolina Veirano, Carlos Zunino

Resumen

La sociedad uruguaya se encuentra en proceso de debate sobre el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución de la República. Se plantea una modificación en la responsabilidad penal del adolescente de forma de responsabilizarlos como adultos a partir de los 16 años de edad. Diversos organismos nacionales se pronunciaron en contra. El objetivo de este artículo es contribuir al debate público desde una perspectiva bioética con un enfoque de derechos humanos. La bioética de protección resulta útil para el abordaje de esta problemática. Los adolescentes son vulnerables debido a la etapa vital que transitan y van adquiriendo sucesivas capas de vulnerabilidad por diversos factores. La instauración y el respeto de sus derechos son clave para paliar esta situación y deben ser promovidos, resguardados y respetados para todos por igual en un orden social. La propuesta de modificar el artículo 43 se contrapone con el paradigma actual de los derechos de los adolescentes. Su trato como adultos produce daño tanto para ellos como para sus familias y la sociedad en su conjunto. Los adolescentes van adquiriendo autonomía y responsabilidades de forma progresiva, por lo que deben responder frente a sus actos de acuerdo a su desarrollo y madurez.

Palabras clave: ADOLESCENCIA

RESPONSABILIDAD PENAL

BIOETICA

DEFENSA DEL NIÑO - legislación y jurisprudencia

Key words: ADOLESCENT

CRIMINAL LIABILITY

BIOETHICS

CHILD ADVOCACY - legislation & jurisprudence

* Ayudante Unidad Académica de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Uruguay.

Asistente Unidad Académica de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Uruguay. Unidad Académica de Bioética (UAB). Facultad de Medicina. Universidad de la República.

Correspondencia: Dr Carlos Zunino. UAB. Avda. Gral. Flores 2125. Código postal 11800. Montevideo, Uruguay.

Correo electrónico: careduzunino@gmail.com Recibido: 18/8/14 Aceptado: 8/9/14

Actualmente la sociedad uruguaya se encuentra en proceso de debate sobre el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución de la República que plantea una modificación en la responsabilidad penal del adolescente y comenzar a responsabilizarlos como adultos a partir de los 16 años de edad.

“La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas) (...). Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años...”.

La Universidad de la República (Udelar) mediante lo expresado por el Consejo Directivo Central (CDC) se manifestó en contra de la reforma(1). El Consejo de Facultad de Medicina (Udelar) se adhiere a esta resolución y propicia estrategias de comunicación que faciliten una discusión libre y consciente de los ciudadanos sobre el tema. Otras instituciones, como la Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y Adolescencia(2), la Sociedad Uruguaya de Pediatría(3), la Asociación Psicoanalítica del Uruguay(4), el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo(5), también comunicaron su desacuerdo.

La bioética ha de ser incorporada en escenarios de discusión a nivel político, legislativo, social y académico(6). Debe dar respuesta a situaciones de desigualdad global y contextual como las observadas en América Latina e intervenir en la realidad para transformarla y generar vías para la exigibilidad de los derechos humanos.

El objetivo del presente artículo es contribuir al debate público desde una mirada de la bioética con un enfoque de derechos.

Vulnerabilidad y adolescencia

Los adolescentes son sujetos vulnerables debido a la etapa vital que transitan, caracterizada por múltiples cambios a nivel biológico, psicológico y social. En este período de transición la propia fragilidad humana se ve agudizada. Uno de los retos principales es adquirir la maduración, entendida como la capacidad para asumir las convenciones sociales desde la propia elaboración autónoma de los principios morales(7).

La vulnerabilidad es la situación de dependencia en que pueden estar una o un grupo de personas y que no permite o pone en riesgo la autodeterminación y la libre elección en sus ideales de vida y su desarrollo(8). Florencia Luna propone un análisis de la vulnerabilidad en capas, en donde no habría una sola, sino diferentes vulnerabilidades, diversas capas operando de forma negativa y sumativa(9). Esta forma de aproximarse a la vulnerabilidad considera la situación de muchos adolescentes que crecen y se desarrollan en circunstancias desfavorables, identificando situaciones sistemáticas de vulneración a sus derechos, así como condiciones de vida que acentúan la exclusión social. Kottow distingue el término “vulnerables” de “vulnerados”. El primero implica el riesgo de sufrir daño por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, mientras que el segundo hace referencia a los individuos ya dañados. Esta diferenciación reside en la distinción en la actitud de la sociedad frente a ellos(10).

Por otro lado, debido a que los adolescentes van adquiriendo sucesivas capas de vulnerabilidad, en donde los factores protectores escasean, se hace necesario que la actitud que adopte la sociedad frente a ellos sea diferente. Se deberían instalar servicios de protección para paliar y remover los daños, promoviendo sus derechos sociales, económicos y culturales a fin de otorgarles empoderamiento social y político(10).

La presencia de múltiples adolescencias no debería responder a desigualdades sociales coexistentes en Latinoamérica, sino ser expresión de pluralismo(11).

Una visión desde los derechos humanos

La instauración y el respeto de los derechos humanos constituyen la clave para paliar la vulnerabilidad esencial del ser humano y deben ser promovidos, resguardados y respetados para todos por igual en un orden social justo(10). La propuesta de modificar el artículo 43 de la Constitución de la República se contrapone con el paradigma actual de los derechos de los adolescentes.

El artículo vigente establece que “La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer”. Propone un trato diferenciado de los niños y adolescentes a la hora de penar que se especifica en el Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 17.823). Se reconoce la capacidad de los mayores de 13 años al infringir la ley penal y, por lo tanto, considerarlos objeto de sanción punitiva por ello. En suma, la legislación actual responsabiliza a los adolescentes por sus actos pero de forma diferenciada a los adultos. En contrapartida, la modificación propuesta establece que las personas mayores de 16 y menores de 18 años sean penalmente responsables, juzgadas y castigadas en conformidad con las disposiciones del Código Penal de igual manera que los adultos. Por lo tanto, avasalla los derechos de los adolescentes y al mismo tiempo genera su estigmatización, considerándolos violentos, impulsivos, inmaduros y rebeldes, en detrimento del respeto a su dignidad.

En el ámbito internacional se establece un trato diferencial a los adolescentes, porque a pesar de que los derechos humanos no los excluyen, deben considerarse derechos específicos. Esto es debido a su condición particular del desarrollo y sus propias necesidades y características. En este sentido, en 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), que consta en un tratado internacional y en un instrumento de derechos humanos específicos para menores de 18 años basado en su consideración como personas merecedoras de respeto, dignidad y libertad(12).

Dicha Convención promueve un cambio de paradigma considerando al adolescente como sujeto de derechos y de protección. Esto implica entenderlo como un ser humano que desde su propia perspectiva interacciona con otros y es capaz de expresar sus necesidades, sus deseos, participar de su educación y gozar progresivamente de autonomía(13). Este cambio de adolescentes sujetos de derecho y portadores de un interés superior radica en el concepto de autonomía progresiva(13). Se entiende por tal la capacidad de ejercer sus derechos y de asumir responsabilidades específicas conforme a la edad que esté viviendo(14). Se ve traducido en la definición de una esfera de autonomía personal que se va ampliando a medida que el niño y adolescente crecen(15).

Esto reafirma la necesidad de responsabilizar a los adolescentes de forma diferenciada a los adultos, tal cual está expresado actualmente en la legislación nacional y no así en la modificación propuesta. Esta última significa un retroceso en los avances en materia de derechos de la infancia y la adolescencia.

El análisis de las consecuencias que esta medida puede conllevar, remite a citar información de otros países, que ya la han implementado y evidencian que la misma no resuelve los problemas de seguridad, sino que los agrava. Incluso en algunos países que se juzga a los adolescentes entre los 16 y 18 años como adultos, se están impulsando iniciativas para volver a adoptar el estándar mínimo de 18 años para este fin(16).

Asimismo, la privación de libertad, en lugar de disminuir la reincidencia y la violencia contenida en los delitos, tiende a aumentarlas, producto del proceso de desocialización y de construcción de identidades criminógenas incrementando el estigma social y favoreciendo una subcultura carcelaria. El trato de los adolescentes como adultos, como se ha mencionado en este artículo, produce daño tanto para ellos como para sus familias y la sociedad en su conjunto. Limita las posibilidades de desarrollo e integración social y restringe masivamente sus derechos(17). Desde esta perspectiva se sostiene la necesidad de garantizar los derechos de los adolescentes como herramienta para mejorar la convivencia social.

Una respuesta desde la bioética de protección

Los individuos y grupos especialmente vulnerables deben ser protegidos y la reflexión en cuanto a esta necesidad imperante de proteger es una de las misiones principales de la bioética(18). Los adolescentes necesitan de atención y protección, así como de oportunidades de participación. Para asegurar su máximo desarrollo y bienestar, tanto la ética, la política, como la legislación de cada país, deben focalizar su atención con responsabilidad en los aspectos vinculados a la infancia y la adolescencia. De esta forma se beneficiará también la sociedad en su conjunto.

La búsqueda de respuestas desde la bioética para el abordaje de esta problemática es necesaria. Evitar la estigmatización, respetar el principio de la no discriminación y aspirar a soluciones que apunten a la inclusión social es una de las metas trazadas desde la bioética y debe estar basada en el compromiso social, tal como lo expresa el artículo 14 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Se encuentra en la bioética de protección una herramienta para lograr este fin.

La bioética de protección se focaliza en poblaciones vulnerables, no solo aquellas sometidos a riesgos, sino también en las que ya son víctimas de daños y carencias concretas. Al hacer referencia al concepto de protección se pretende dar amparo a quien lo necesita. Refiere justamente a una función principal del ethos: proteger a los vulnerados(19). Cuando se habla de protección también se hace referencia desde un punto de vista teórico práctico tanto al establecimiento de normas de amparo como de convivencia(19).

Evitar la modificación de la Constitución es un medio práctico para proteger a los adolescentes, que de otra manera podrían llegar a ser perjudicados de manera irreversible en su existencia. En definitiva es la sociedad organizada y el Estado los que deben asumir responsabilidad y jugar un rol fundamental, resguardando los derechos de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad-vulneración dadas por pobreza, subdesarrollo, dependencia y falta de poder(19,20). En esta búsqueda se generan conflictos, requiriendo herramientas teóricas y prácticas que aspiren a entenderlos, describirlos y resolverlos, y que involucren a los que tienen medios para hacerlo, lo que Amartya Sen ha llamado “la obligación general de aquellos en posición de ayudar” (21).

En la temática planteada solo se puede dar respuesta considerando la necesidad de soporte (protección) a los adolescentes para que puedan desarrollar sus máximas potencialidades(19). Cuanto mayor sean las capas de vulnerabilidad que se identifiquen en un adolescente, mayor será la incapacidad de soportar la embestida de determinados sectores de la sociedad y mayor aún la necesidad de protección.

Conclusión

Si bien los adolescentes van adquiriendo de forma progresiva autonomía en todos los aspectos de su vida, se sostiene que deben responder frente a sus actos de forma igualmente progresiva. Su responsabilidad penal debe ser acorde a su desarrollo y de manera claramente diferenciada de los adultos.

Es por este motivo que los autores se manifiestan contrarios a la modificación del artículo 43 de la Constitución de la República.

“Los adolescentes no deberían ser jóvenes que nos decepcionan, deberían ser jóvenes que nos interpelan, que nos muestran, con sus conductas, con sus desajustes, con su sufrimiento, que hemos fallado. Y hemos fallado la mayoría de las veces, a pesar nuestro, y hemos fallado como sociedad muchas veces más que como individuos” (22)

Abstract

The Uruguayan society is currently discussing a constitutional bill to reform Article 43 of the Constitution of the Republic. The aim is to change the criminal liability of adolescents so that they are as liable as adults as from 16 years old.

Several national entities stated they are against this proposal. The present study aims to contribute to the public debate from a bioethical perspective with a human rights approach. Protection bioethics is useful to approach this issue.

Adolescents are vulnerable because of the stage they are undergoing in life, and the gradually become more vulnerable due to several factors. The establishment and respect of their rights are essential to mitigate this situation and they need to be encouraged, protected and respected equally, for everybody in our social order.

The idea of amending article 43 opposes the current paradigm of adolescents' rights. Treating them as adults is harmful for them their families and society as a whole.

Adolescents progressively acquire autonomy and responsibilities, and they need to be liable for their actions according to their development and how mature they are.

Resumo

Neste momento a sociedade uruguaia está debatendo o projeto de reforma do artigo 43 da Constituição da República. Há uma proposta para modificar a responsabilidade penal dos adolescentes para sejam responsáveis como adultos a partir dos dezesseis anos de idade. Várias organizações nacionais fizeram pronunciamentos contra essa proposta.

O objetivo deste artigo é contribuir ao debate público do ponto de vista da bioética com um enfoque de direitos humanos. A bioética de proteção é útil para a abordagem deste problema.

Os adolescentes são vulneráveis devido à etapa vital que estão transitando e vão adquirindo sucessivas capas de vulnerabilidade por diversos fatores. A instauração e o respeito aos seus direitos são fundamentais para paliar esta situação e devem ser promovidos, resguardados e respeitados por todos da mesma forma na ordem social.

A proposta de modificar o artigo 43 se contrapõe com o paradigma atual dos direitos dos adolescentes. Tratá-los como adultos é daninho tanto para eles como para suas famílias e para a sociedade.

Os adolescentes vão adquirindo autonomia e responsabilidades de forma progressiva, e devem responder por seus atos de acordo com seu desenvolvimento e grau de maturidade.

Bibliografía

1.Universidad de la República. Facultad de Psicología. La Universidad de la República y el debate público sobre la imputabilidad penal para los adolescentes (2014). Obtenido de: http://www.psico.edu.uy/novedades/portada-de-sitio/la-universidad-de-la-rep%C3%BAblica-y-el-debate-p%C3%BAblico-sobre-la-imputabilidad  [Consulta: 7 agosto de 2014].

 

2.Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y Adolescencia. Comunicado a la opinión pública (abril 2014). Obtenido de: http://www.codajic.org/files/Sociedad%20Uruguaya%20de%20Psiquiatr%C3%ADa%20de%20la%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf [Consulta: 7 agosto de 2014].

 

3.Sociedad Uruguaya de Pediatría. Comunicado: reflexiones a propósito de la edad mínima de imputabilidad penal (2014). Obtenido de: www.sup.org.uy/comunicados/comunicado.pdf [Consulta: 15 agosto de 2014].

 

4. Asociación Psicoanalítica del Uruguay. Comunicado a la opinión, 2014. Obtenido de: http://fupsi.org/fupsi/apu-la- asociacion-psicoanalitica-del-uruguay-se-opone-al-proyecto- de-reforma-constitucional-de-baja-de-la-edad-de-imputabilidad-penal/ [Consulta: 8 agosto de 2014].

 

5. Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) acerca del proyecto de reforma constitucional sobre baja de la edad de imputabilidad penal que será plebiscitado el próximo 26 de octubre. Obtenido de: http://inddhh.gub.uy/wp-content/uploads/2014/07/Declaraci%C3%B3n-INDDHH-sobre-reforma-constitucional.pdf [Consulta: 12 agosto de 2014].

6. Kottow M. Bioética pública: una propuesta. Rev Bioét 2011; 19(1):61-76.

7. Martínez C. Aspectos éticos en la adolescencia: del menor maduro al adulto autónomo. Adolescere 2013; 1(2):22-6

8. León Correa F. Pobreza, vulnerabilidad y calidad de vida en América Latina. Retos para la bioética. Acta Bioeth 2011; 17(1):19-29.

9. Luna F. La declaración de la UNESCO y la vulnerabilidad: la importancia de la metáfora de las capas. En: Casado M. Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco. Navarra: Civitas, 2009:255-66.

10. Kottow M. Vulnerabilidad y protección. En: Tealdi JC. (dir.) Diccionario Latinoamericano de Bioética. Bogotá: UNESCO - Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética; Universidad Nacional de Colombia, 2008:340-2.

11. Casado M, Luna F. Problemas bioéticos en infancia y adolescencia en latinoamérica. En: Cuestiones de bioética en y desde Latinoamérica. Navarra: Civitas, 2011:207-24.

12. Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1990. Obtenido de: http://www. ohchr.org/spanish/law/crc.htm [Consulta: 10 agos. 2014].

13. Iniciativa Derechos de Infancia, Adolescencia y Salud en Uruguay (IDISU). Manual de formación de formadores en la Convención de los Derechos del niño para el equipo de salud. Montevideo, 2008.

14. Adriasola G. Aproximación al secreto médico del adolescente. Rev Méd Urug 2008; 24:212-21.

15. Iniciativa Derechos de Infancia, Adolescencia y Salud en Uruguay (IDISU), Ministerio de Salud Pública (MSP), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Instituto Nacional del Menor (INAU). Guía: los derechos de niños, niñas y adolescentes en el área de salud. Montevideo: Ministerio de Salud Pública, 2013. Obtenido de: http://www.unicef.org/uruguay/spanish/guia_derechos_ninos.pdf [Consulta: 10 agosto de 2014].

16. Comisión Nacional No a la baja de edad de imputabilidad. Documento de opinión. 2014 Obtenido de: http://www.comitedn.org/Noticias/DOCUMENTO_BASE.pdf [Consulta: 10 agosto de 2014].

17. Soto P, Viano C, Manzano L. Acerca de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Universidad de Chile, CESC INAP. Obtenido de: http://comunidadyprevencion.org/ wp/?p=332 [Consulta: 1 agosto de 2014].

18. UNESCO. The principle of respect for Human Vulnerability and Personal Integrity. Report of the International Bioethics Committee of UNESCO (IBC), 2013.Obtenido de: http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002194/219494e.pdf [Consulta: 25 agosto de 2014].

19. Schramm FR. Bioética da proteção: ferramenta válida para enfrentar problemas morais na era da globalização. Bioética 2008; 16(1):11-23.

20. Schramm FR, Kottow M. Principios bioéticos en salud pública: limitaciones y propuestas. Cad Saúde Pública, Rio de Janeiro 2001; 17(4):949-56. Obtenido de: www.scielosp.org/pdf/csp/v17n4/5301.pdf [Consulta: 11 agosto de 2014].

21. Vidal S. Bioética y desarrollo humano: una visión desde América Latina. Rev Redbioét/UNESCO 2010; 81-123. Obtenido de: http://www.unesco.org.uy/ci/fileadmin/shs/ redbioetica/revista_1/Revista1.pdf [Consulta: 25 agosto de 2014].

22. Garcia S. Adolescencia, violencia y subjetivación. Aperturas hacia nuevas simbolizaciones. En: Flechner S. Psicoanálisis y adolescencia. Dos temporalidades que se interpelan. Buenos Aires: Psicolibro, 2010: 85-92.

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