SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.29 número1Medicina basada en evidencia en la formación de pregrado: experiencia de enseñanza en un laboratorio de habilidades clínicasInterrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Links relacionados

Compartir


Revista Médica del Uruguay

versión On-line ISSN 1688-0390

Rev. Méd. Urug. vol.29 no.1 Montevideo mar. 2013

 

Objeción de conciencia en el ámbito de la salud

Dres. Mariela Mautone *, Hugo Rodríguez Almada 

Unidad Académica de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Uruguay

Resumen

La Ley Nº 18.987 y el Decreto 375/012 suscitaron un debate que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarla por motivos de conciencia moral. Desde una perspectiva bioética laica, este artículo procura definir argumentos en pos de consensos mínimos que respeten los valores y principios morales de todos los actores. La objeción de conciencia es la negativa a realizar ciertos actos jurídicamente exigibles, para evitar una lesión grave de la propia conciencia del sujeto. Es expresión del respeto de un Estado de derecho a la libertad ideológica y religiosa de las personas. Es un acto individual que no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión. Se diferencia de la desobediencia civil que es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que ese colectivo no quiere cumplir, procura su eliminación y expresa una presión grupal sobre el Estado. Desde el punto de vista bioética principialista: a) existe un respeto por la autonomía de la mujer que decide la IVE en la forma establecida por la ley; b) el acceso de la mujer a la IVE en forma controlada por el equipo de salud se corresponde con los principios de beneficencia y no maleficencia; c) la regulación de la ley en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud garantiza el acceso universal de las mujeres a la prestación, en concordancia con el principio de justicia.

Palabras clave: ABORTO LEGAL CONCIENCIA MÉDICOS-ética DISCUSIONES BIOÉTICAS

Keywords: ABORTION, LEGAL CONSCIENCE PHYSICIANS-ethics BIOETHICAL ISSUES

Documento aprobado por el Consejo de la Facultad de Medicina por Resolución Nº 90 de su Sesión Ordinaria del 20 de febrero de 2013.

* Magíster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesora Agregada de la Unidad Académica de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Uruguay.

Médico legista. Director del Departamento de Medicina Legal y de la Unidad Académica de Bioética de la Facultad de Medicina. Universidad de la República. Uruguay.

Correspondencia: Dra. Mariela Mautone. Unidad Académica de Bioética. Av. Gral. Flores 2125. CP 11.800. Montevideo, Uruguay. Correo electrónico: mmauton@gmail.com

Recibido: 12/2/13 Aceptado:22/2/13

Desde la promulgación de la Ley Nº 18.987 de 22 de octubre de 2012 (de interrupción voluntaria del embarazo) y su reglamentación mediante el Decreto 375/012, se ha suscitado un debate en la sociedad que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la prestación de este servicio y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarlo por motivos de conciencia moral.

Dado que la ley y su decreto reglamentario son instrumentos jurídicos que reconocen derechos humanos de personas con valores morales diferentes, es pertinente el debate en el marco de la sociedad -y en especial en el marco de la Facultad de Medicina- respetuoso de valores democráticos y laicos.

Desde la Bioética pretendemos aportar argumentos que sirvan para el encuentro de consensos mínimos que respeten los valores y principios morales de todos los actores de la sociedad.

Se entiende por objeción de conciencia la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia(1).

Es decir que la objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar ciertos actos, o a tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, fundada en razones de convicción moral(2). Es la expresión del respeto de un Estado de derecho a la libertad ideológica y religiosa de las personas que integran la sociedad.

El conflicto se genera entre un individuo y el ordenamiento jurídico al que está sometido por su profesión. La imposibilidad de acatar una norma jurídica de obligado cumplimiento por convicciones morales o religiosas apela a la objeción de conciencia para ser eximido de una sanción.

El concepto de objeción de conciencia incluye los siguientes elementos:

a) Se expresa frente a una norma jurídica de obligado cumplimiento. El contenido de la norma jurídica puede afectar creencias religiosas o valores morales. La norma jurídica no puede obviarse sin incurrir en sanción.

b) La conciencia individual se opone al mandato jurídico.

c) No hay en el ordenamiento jurídico normas que permitan resolver el conflicto entre las normas en cuestión y la conciencia individual.

d) La manifestación del conflicto es expresada por un individuo y no a través de terceras personas o colectivos.

La objeción de conciencia es pues individual, no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión(3), por lo que no admite que los colectivos o asociaciones la invoquen. Esta es la razón por la que debe quedar clara la diferencia entre objeción de conciencia y desobediencia civil.

La desobediencia civil es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que el colectivo no quiere cumplir. Tiene el propósito de que la norma se elimine del ordenamiento jurídico y expresa una presión del colectivo sobre el Estado.

Como ya fue expresado, la objeción de conciencia garantiza la posibilidad de actuar de los individuos de acuerdo a su propia libertad ideológica. Por lo tanto, si se considera la libertad ideológica y religiosa como un derecho fundamental de los individuos, la objeción de conciencia avanza en dar garantías de poder actuar de acuerdo a esta.

La objeción de conciencia como medida de excepción solo puede ser tenida en cuenta frente a situaciones de reconocida importancia.

Esto es muy importante de precisarlo ya que en un Estado de derecho todos estamos obligados a acatar una ley, expresión de la voluntad democrática; pero es el propio Estado que habilita a esta excepción, al incumplimiento de la ley, respetando precisamente a las minorías y a la pluralidad ideológica.

El reconocimiento de la objeción de conciencia por el Estado es expresión de tolerancia y respeto no solo a la libertad ideológica o religiosa, sino el permiso para actuar de acuerdo a las convicciones morales.

En cuanto a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, se crea el problema entre el derecho del individuo a actuar de acuerdo a sus convicciones morales y la obligación del Estado de asegurarle a la población el acceso a la prestación en cuestión.

Todo esto determina la necesidad de desarrollar un marco legal que defina y regularice la objeción de conciencia, asegurando el acceso y las prestaciones de los servicios.

En el caso que nos ocupa, nos referimos a la objeción de conciencia con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de los médicos.

El Decreto 375/012 que reglamentó la Ley Nº 18.987 reconoce la objeción de conciencia (Capítulo VIII, artículos 28 al 35). Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia y se determina quién/quiénes pueden manifestarla frente a una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo su carácter individual. Especifica concretamente quiénes pueden objetar: solo el personal sanitario directamente vinculado a la interrupción voluntaria de la gestación. Concomitantemente, y de acuerdo a la obligación del Estado para con todos sus ciudadanos, asegura el tratamiento adecuado de las mujeres que solicitan esa prestación.

Esto está en armonía con el Código de Ética aprobado por el Colegio Médico del Uruguay tras el plebiscito de noviembre de 2012. En efecto, el artículo 36 estipula que "el médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico".

Es muy necesario informar a la población sobre el acceso a los servicios que le garanticen la interrupción voluntaria de la gestación en los plazos establecidos por la ley, así como a una completa información sobre salud sexual y reproductiva.

En resumen:

Desde el punto de vista de la bioética principialista existe un respeto por la autonomía de la mujer que decide la interrupción del embarazo dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 18.987.

El Decreto 375/012 hace posible que la mujer acceda a la interrupción voluntaria de la gestación en el marco del control por el equipo de salud. Es la efectivización de los principios de beneficencia y no maleficencia porque la mujer accede a la prestación sin exponerse a maniobras clandestinas potencialmente dañinas para su salud o su vida.

La regulación de la ley en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud garantiza el acceso universal de todas las mujeres a la prestación, en concordancia con el principio de justicia.

Se trata de regular de forma práctica el ejercicio de la objeción de conciencia y de agilizar los trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor(3,4). Por ello, la objeción de conciencia no aplica en situaciones de emergencia en que no se pueda realizar una derivación oportuna que no añada riesgos o daños a la paciente(4). La reglamentación de la objeción de conciencia en el Decreto 375/012 protege la libertad de conciencia y la autonomía de profesionales directamente involucrados en el procedimiento como manifestación del respeto hacia las minorías de esta sociedad.

De acuerdo a lo expuesto, la objeción de conciencia debe ser diferenciada de la desobediencia civil, que es un intento de obstaculizar las decisiones autónomas de la mujer(5) a través de la presión de colectivos que pretender ejercer un poder heterónomo sobre las conciencias morales individuales.

Summary

Act Nº 18.987 and Decree 375/012 brought up a debate involving women's right to voluntary interruption of pregnancy and the right of physicians to refrain from performing it, due to moral consciousness issues. From a secular and bioethical perspective, this article aims to determine arguments seeking for minimal consensus that will respect the moral values and principles of all actors.

Conscientious objection is the refusal to perform certain legal, enforceable actions in order to avoid a serious lesion in the person´s own conscience. It evidences respect to freedom of ideas and religion by a state under the rule of law. It is an individual act that does not aim to change the law, and neither does it seek for others to revise their decision. It is different from civil disobedience since it consists of a group of people who state they do not want to observe a legal provision, it aims to abolish it and to exert a group pressure on the government.

From the point of view of the principlism bioethics: a) there is respect for women's autonomy who decide to interrupt their pregnancy according to the legal provisions in force; b) access of women to voluntary interruption of pregnancy under the health team control is connected to the beneficence and nonmaleficence principles; c) the application of the law in the entire National Integrated Health System guarantees women's universal access to these services, according to the justice principle.

Resumo

A Lei Nº 18.987 e o Decreto 375/012 iniciaram um debate sobre o direito das mulheres de ter acesso a interrupção voluntaria da gravidez (IVG) e o direito dos médicos de abster-se a realizá-la por motivos de consciência moral. Este artículo procura definir argumentos em favor de consensos mínimos que respeitem os valores e princípios morais de todas as partes a partir de uma perspectiva bioética laica.

A objeção de consciência é a negativa a realizar certos atos juridicamente exigíveis, para evitar uma lesão grave da própria consciência da pessoa. É a expressão do respeito de um Estado de direito à liberdade ideológica e religiosa das pessoas. É um ato individual que não pretende modificar a norma nem fazer que a maioria revise sua decisão. É diferente da desobediência civil que é a expressão de um grupo de pessoas sobre uma norma jurídica que esse grupo não quer cumprir e procura sua eliminação, e expressa uma pressão grupal sobre o Estado.

Do ponto de vista da bioética principialista: a) existe um respeito pela autonomia da mulher que decide a IVG da maneira estabelecida pela lei; b) o acesso da mulher â IVG controlada pela equipe de saúde corresponde aos princípios de beneficência e não maleficência; c) a regulação da lei em todo o Sistema Nacional Integrado de Saúde garante o acesso universal das mulheres à prestação, de acordo com o principio de justiça.

Bibliografía

1. Comité de Bioética de España. Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en sanidad. Disponible en: http://www.comitedebioetica.es/documentacion/docs/es/La%20objecion%20de%20conciencia%202n%20sanidad.pdf [Consulta: 5 de feb de 2013]

2. Casado M. Fundamentos éticos de las regulaciones sanitarias, objeción de conciencia y normativa bioética española. En: Lolas F, ed. Dimensiones éticas de las regulaciones en salud. Santiago de Chile: CIEB, 2009.p.43-60.

3. Aparisi Miralles A, López Guzmán J. El derecho a la objeción de conciencia en el supuesto del aborto: de la fundamentación filosófico-jurídica a su reconocimiento legal. Pers Bioet 2006; 1(26):35-51.

4. American College of Obstetricians and Gynecologist. Committee on Ethics. The limits of conscientious refusal in reproductive medicine. ACOG Committee Opinion 2007; 385:1-6. Disponible en: http://www.acog.org/Resources_And_Publications/Committee_Opinions/Committee_on_Ethics/The_Limits_of_Conscientious_Refusal_in_Reproductive_Medicine [Consulta: 5 de feb de 2013]

5. Diniz D. Harm Reduction and Abortion. Dev World Bioeth 2012; 12:(3):ii.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons