SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13Underlying phenomena of the Afro-Uruguayan candombeThe cultural spread within the regional integration between Concordia (Argentina) and Salto (Uruguay) author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Related links

Share


Antropología Social y Cultural del Uruguay

On-line version ISSN 1510-3846

Antropol. soc. cult. Urug. vol.13  Montevideo  2015

 

Una mirada sobre cuerpos sufrientes: las relocalizaciones de villas ribereñas en Buenos Aires1

A certain approach on suffering bodies: re-location of riverside slums in Buenos Aires

 

María Carman

Doctora en Antropología Social. Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires). mariacarman@uolsinectis.com.ar

Recibido: 25/02/15 – Aceptado: 20/04/15

Resumen

El objetivo de este trabajo consiste en explorar la actual consolidación de argumentos ambientales en conflictos de ocupaciones populares en la ciudad de Buenos Aires. Abordaré para tal fin el caso de villas porteñas que están siendo desalojadas para la construcción de un camino ribereño público, a propósito del saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo ordenada por la Corte Suprema de Justicia argentina. Mi objetivo es analizar la prescripción moral implícita en dicho ordenamiento territorial y ambiental, el proceso de las relocalizaciones de las villas involucradas en el saneamiento de esa cuenca, y el impacto de tales desplazamientos en las vidas de los afectados.

¿Cuáles son las consecuencias imprevistas o contradictorias de un proyecto de gran escala, de una ‘buena causa ambiental’? ¿Qué significa, para los distintos actores involucrados, el derecho al ambiente sano o la supuesta mejora en la calidad de vida implicada en la relocalización? Como veremos, esta sentencia judicial innovadora no funciona en el vacío: ciertas procedimentalizaciones –y no otras– son las que definen los derechos que les competen a los afectados según la apreciación de sus capitales y sus posibilidades de negociación.

Palabras clave: Espacio público - Prescripción moral - Relocalización - Derecho a un ambiente sano - Buenos Aires.

Abstract

This article aims to explore the current consolidation of environmental arguments in conflicts involving the occupation of urban space by low-income population in Buenos Aires. I examine the case of villas (slums) that are being evicted for the construction of a riverfront path, within the cleaning-up of the Matanza-Riachuelo basin issued by the Argentine Supreme Court of Justice. My goal is to analyze the moral prescription underlying this environmental and land-use planning, the slum relocation process involved in the cleaning-up of the basin and the impact of displacements on the lives of the afflicted population. What are the unexpected or contradictory consequences of a large-scale project, with a ‘good environmental cause’? What meanings do the different social actors involved attribute to the right to a healthy environment or the alleged improvement in quality of life implicit in the relocation? As we shall see, this innovative judicial sentence does not operate in a vacuum: certain procedimentalizations –and not others– define the rights of the afflicted people according to the appreciation of their capitals and their negotiation possibilities.

Key words: Public space - Moral prescription - Relocation - The right to a healthy environment - Buenos Aires.

 

 

Introducción

El propósito de este trabajo consiste en explorar la actual consolidación de argumentos ambientales en conflictos de ocupaciones populares en la ciudad de Buenos Aires. Abordaré para tal fin el caso de villas porteñas que están siendo desalojadas para la construcción de un camino ribereño público, a propósito del saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo ordenada por la Corte Suprema de Justicia argentina. Mi objetivo es analizar la prescripción moral implícita en dicho ordenamiento territorial y ambiental, el proceso de las relocalizaciones de las villas involucradas en el saneamiento de esa cuenca, y el impacto de tales desplazamientos en las vidas de los afectados.

De este colectivo –los afectados– forman parte un conjunto de personas que comparten, al menos, dos características: si la primera es, previsiblemente, estar demasiado próximos al Riachuelo, la segunda se vincula con ciertos modos en que sus cuerpos son apreciados por los demás y también, con variantes, por ellos mismos. El hecho de ser afectados alude a una delimitación espacial –su cercanía a la fuente contaminante–, temporal –los plazos perentorios para su traslado– y al mismo tiempo corporal: la presunción de un sufrimiento ambiental2.

¿Cuáles son las consecuencias imprevistas o contradictorias de un proyecto de gran escala, de una ‘buena causa ambiental’? ¿Qué significa, para los distintos actores involucrados, el derecho al ambiente sano o la supuesta mejora en la calidad de vida implicada en la relocalización? Como veremos, esta sentencia judicial innovadora no funciona en el vacío: ciertas procedimentalizaciones –y no otras– son las que definen los derechos que les competen a los afectados según la apreciación de sus capitales y sus posibilidades de negociación.

La conversión de una villa en un espacio legible

La cuenca hídrica de los ríos Matanza y Riachuelo, cuya superficie ronda los 2.240 kilómetros cuadrados, atraviesa la provincia de Buenos Aires y vierte sus aguas en el Río de la Plata, a la altura del barrio de La Boca, luego de recorrer 80 kilómetros. El ciudadano porteño promedio no ha visto más que su desembocadura en aquella zona turística por excelencia, aunque puede imaginar el resto sin esfuerzo: un río extenso en cuyas orillas conviven industrias y villas; un río fétido, símbolo de la contaminación, que provoca sufrimiento ambiental a los habitantes populares próximos.

A partir de un reclamo por daño ambiental colectivo presentado por un grupo de vecinos de la cuenca, la Corte Suprema de Justicia dicta en 2008 el innovador fallo Mendoza. Dicho fallo instaura un set de responsabilidades ambientales: dispone líneas de acción y ordenamiento territorial para la refuncionalización de la cuenca; define los municipios involucrados y el plazo en que las obras deben ser ejecutadas, con la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento. Tales líneas de acción incluyen estudios sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas; la elaboración de un plan sanitario y de un programa de educación ambiental. En este fallo, la Corte también dispone la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR): un ente tripartito compuesto por el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya misión es llevar adelante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, y que incluye obras de infraestructura, limpieza y mantenimiento del espacio público; control de las condiciones ambientales y de la actividad industrial; y la relocalización de las villas que se hallan sobre los márgenes.

Finalmente, la Corte dispone la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control ciudadano del Plan de Saneamiento, conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación y 5 ONG que representan el interés público, entre las que se cuentan asociaciones ‘verdes’ como Greenpeace y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

En el año 2007, la ejecución de la causa Mendoza fue delegada por la Corte Suprema en el Juez Federal de Quilmes Armella, quien jerarquiza la problemática de las villas circundantes3, incorpora la cuestión de la liberación del camino de sirga y transforma esta problemática –según el irónico comentario de una funcionaria– en su ‘caballito de batalla’. El camino de sirga es una antigua categoría del código civil4 que el juez retoma para establecer la obligación de liberar 35 metros desde el talud del río, con el objeto de avanzar en la limpieza de las orillas y del curso de agua.

El nuevo uso de esta categoría, con el visto bueno de la Corte y adaptado a las necesidades de la megacausa ambiental, convierte a esas vastas villas en espacios discernibles, legibles, cuyos habitantes –a partir de ciertas técnicas de medición– pasan a estar contemplados dentro o fuera de la línea demarcatoria.

Diversos actores han procurado, con diversos fines y con mayor o menor éxito, modificar la extensión de los metros estipulados por el Juez. En el caso de los municipios provinciales por cuyo territorio solo corren las aguas de algún modesto afluente del Riachuelo, se busca desplazar la demarcación a una cantidad menor de metros –10 o 15– y así evitar relocalizar a las personas que habitan en casas consolidadas. En ciertas villas porteñas, por el contario, algunos organismos defensores procuran incorporar como afectados a personas que viven un poco más allá de los 35 metros, pero que presentan una extrema vulnerabilidad o serios problemas de salud. Esta sanción legal –antes o después de cuál línea la vida puede ser vivida– crea a los afectados, y al mismo tiempo acarrea, como veremos a continuación, consecuencias imprevistas y contradictorias.

Los primeros desalojados: una política de superinvisibilidad

Durante 2010, a partir de órdenes de desalojo impartidas por el Juez federal de Quilmes, diversos agentes de reparticiones sociales del Gobierno de la Ciudad, de ACUMAR, de la Policía Federal y de la Metropolitana implementan los primeros desalojos de pequeños asentamientos ubicados a orillas del Riachuelo en los barrios de La Boca, Barracas y Pompeya. Sus habitantes fueron conocidos como ‘los sueltitos’, ya que sus viviendas se encontraban dispersas en la ribera. En una notable homologación de esas personas a cosas, los habitantes de las orillas fueron catalogados por el Juez como ‘obstrucciones que invaden la zona de protección ambiental especial’; obstrucciones cuyo desalojo ha de ser inmediato5.

La principal característica de estos primeros desalojos es que no tuvieron –pese a lo que indicaba el fallo de la Corte– una contrapartida habitacional y que comenzaron, no azarosamente, con los individuos o familias más desafiliados, sin capacidad organizativa ni poder de réplica. Este fue el caso de la familia Burgos, la familia Borjas y otras tantas: sin aviso previo y en cuestión de horas, las topadoras derribaron sus casas. Las consecuencias del desarraigo se vieron agravadas porque estos primeros destinatarios de la manda judicial no contaban con la información de que debían dejar sus viviendas, o bien se enteraron del operativo con apenas algunos días de antelación. Entre ellos había menores, enfermos de HIV y discapacitados; y también hubo casos de personas que desarrollaron a posteriori graves enfermedades6. Tal como ha constatado la Defensoría General de la Ciudad, varias de estas familias terminaron viviendo a la intemperie o bien en condiciones habitacionales peores a la de su anterior vivienda.

La Defensoría General de la Ciudad denunció también el caso emblemático de ‘los Juanes’, dos cartoneros que vivían desde hacía 22 años en una casa cedida por Prefectura en el barrio de La Boca, y que ganaban alrededor de 20 pesos al día. Uno de ‘los Juanes’ sufría ataques de epilepsia y no se realizaba controles hacía meses. Pese a la intermediación de un organismo tutelar, el Juez dispuso el desalojo compulsivo y la casa fue derribada. El Gobierno de la Ciudad no les brindó ningún seguimiento ni asistencia terapéutica y, luego de un par de días en un hotel, terminaron viviendo en la calle, en el mismo lugar donde antes había estado su vivienda.

Además de ‘los Juanes’, hubo al menos 17 casos de habitantes de ocultas villas ribereñas de la ciudad que fueron desalojados sin que les sea asignada ninguna vivienda. En los casos más extremos, incluso se los obligó a firmar un comprobante de que esa relocalización verdaderamente existió, o bien se los conminó a aceptar –luego de la demolición de sus casas– un subsidio de 750 pesos.

La política implicada en el desalojo de ‘los sueltitos’ no es sino un eslabón más de una cadena de invisibilidades que signa la trayectoria de estos individuos con menos oportunidades de acceso al trabajo, la vivienda o la protección social. Muchos ‘sueltitos’, por ejemplo, ni siquiera estaban al tanto de su derecho a la ayuda (Castel, 2010: 150): pese a estar en condiciones de reclamarlo, ellos no contaban con Asignación Universal por Hijo u otros programas sociales. Tampoco fueron escuchados, ni tuvieron acceso a un defensor y, en reiteradas ocasiones, el Juez les negó el derecho a acceder a la justicia. Por su parte, ACUMAR tampoco incluyó a ‘los sueltitos’ en los planes que este organismo elaboró para las relocalizaciones.

En estos primeros desalojos, ningún funcionario del Gobierno de la Ciudad o de ACUMAR puso reparos en que sea la misma gente la que se procure su nueva vivienda7. Asimismo, el Juez procuró imponer las costas del operativo a los propiossueltitos’, ya sea para exhibir poder o ejercer un castigo ejemplar sobre las ‘obstrucciones’.

Al igual que las expulsiones de los sin techo de la ciudad por parte del Ejecutivo porteño, la violencia disuasiva de estos primeros desalojos actuó sin respaldo visual, para desde esa invisibilidad seguir sosteniendo un ideario democrático y de inclusión multicultural. Las últimas gestiones del poder local, si bien de signo político distinto, convergen en su adhesión a un enfático multiculturalismo pour la gallerie: Buenos Aires como vitrina de fiestas, danzas y sabores de diversos grupos étnicos. Simultáneamente, estas gestiones tienen una escasa tolerancia a la exhibición pública de la pobreza urbana. De allí que las distintas gestiones converjan en ciertos procedimientos básicos a la hora de gestionar aquellos cuerpos que, desde su perspectiva, ‘obstruyen’ el espacio público. Las tristemente célebres expulsiones de cartoneros o sin techo bajo amenazas y golpes durante las madrugadas fue una de esas metodologías compartidas.

Si tenemos en cuenta la suma de abusos, extorsiones y ‘desalojos ejemplares’ (Carman, 2011) que han recaído sobre los sectores populares de Buenos Aires en las últimas décadas, no sorprende que los sufrientes más aislados, y que cuentan con menos capacidad de movilizar recursos sean otras vez los más perjudicados. El Gobierno de la Ciudad y ACUMAR retoman, pues, esta lógica de aplicar una violencia diferencial según la cualidad humana imputada a esos moradores. La arbitrariedad de las medidas encuentra un tope cuando se ven compelidos a negociar con aquellos vecinos que tienen posibilidad de organizarse, de disentir, o extender los plazos de ejecución de la sentencia; como el caso de la villa 21 que, por razones de espacio, no podremos abordar aquí.

La producción de vulnerabilidad de estos primeros desalojados comienza a revertirse a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asesoría Tutelar de Menores y la Defensoría General de la Ciudad. Estos organismos defensores controlan el desempeño de las instituciones ejecutoras (Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad y ACUMAR); se erigen como mediadores de los afectados ya relocalizados o por relocalizar; y sistematizan las penurias y demandas de estos últimos, canalizándolas a los organismos competentes, aunque con muy poca receptividad. Frente a reiterados reclamos de organismos defensores para evitar la situación de calle de los damnificados, el Juez Armella desestimó sistemáticamente sus presentaciones alegando que dichos organismos no formaban parte del Cuerpo Colegiado consagrado por la Corte Suprema: “Toda vez que la presentante no resulta ser parte del proceso, no corresponde hacer lugar a lo peticionado8”.

Quisiera enfatizar ahora una primera cuestión: no existe una política ecuánime de relocalización a priori para todos los habitantes de la sirga, sino una pragmática jerarquización de los afectados en virtud de su capacidad de movilización y sus competencias culturales y políticas. En efecto, la respuesta –o ausencia de respuesta habitacional– varió considerablemente según cómo fueron apreciados los capitales de los afectados: su afiliación social, su participación en ciertas redes, o bien su relativo aislamiento.

¿Una instantánea mejora? El caso de la villa Luján

Al igual que en el caso de ‘los sueltitos’, los habitantes de la villa Luján no estuvieron al tanto de su condición de afectados, y de las garantías asociadas con tal condición. De un modo confuso, un empleado del Instituto de Vivienda les comunicó su traslado en un plazo perentorio, lo cual provocó la ira e impotencia de los vecinos:

No pueden agarrarte desprevenido y decirte de la noche a la mañana: se tienen que ir. (…) Es como que te la tiran a la basura y no valió nada lo que hiciste (…) porque no te reconocen lo que invertiste en tu casa. Yo trabajé 9 años y todos mis ahorros están ahí. (Elvira, habitante de la villa Luján)

Frente a la incertidumbre que generó esta información, y ante la ausencia de un interlocutor oficial –pues los empleados del Instituto de la Vivienda no volvieron allí, ni tampoco les procuraron un modo de contactarse con ellos–, los habitantes de Luján conversaban entre ellos y con los obreros que acondicionaban el camino de sirga. Otro de los argumentos esgrimidos por los vecinos de villa Luján se vincula con que ellos combatieron la contaminación, en aquel entonces con la ayuda del poder local:

Hace 10 años esto era un baldío. Era una montaña de autos, un desarmadero lleno de basura… Nosotros limpiamos y contratamos volquetas para sacar la basura. El CGP [Centro de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad] nos ayudó con herramientas para limpiar. (Nora, habitante de la villa Luján)

Los afectados de diversas villas de la cuenca están siendo mudados a complejos habitacionales de Villa Soldati y Villa Lugano en los cuales los problemas para llevar adelante la vida no hacen sino acumularse: falta de suministro de agua y de gas; casos de hacinamiento; balcones sin protección; pisos sin revestimiento. Por otra parte, existe un único medio de transporte, amén de persistentes problemas de seguridad en los desplazamientos; y un notable desborde en la demanda de salud y educación, que generó un alto grado de deserción9.

[Los relocalizados] ahora están mucho más preocupados por los problemas de seguridad que lo que podían haber estado preocupados por el Riachuelo en su momento. En [la villa] el Pueblito, de hecho, la gente no vivía el Riachuelo como un problema. (Profesional de una Defensoría)

Las políticas de desplazamiento –aun aquellas más arbitrarias que ni siquiera garantizan la relocalización– se legitiman en el bien supremo de la vida de esos pobladores y la supuesta interrupción del padecimiento de esos cuerpos; unos cuerpos que deben ser separados de su actual hábitat para ser rehabilitados. En La vivienda informativa, la revista del Instituto de la Vivienda, se informa que “a medida que se muda a las familias, las casillas son demolidas para evitar que nuevos ocupantes se expongan a la contaminación del lugar”. Luego de narrar “las tareas de concientización y sensibilización realizadas con las familias antes de reubicarlas”, se consigna las jornadas caracterizadas por

la emoción que expresaron los adjudicatarios al acceder (…) a una vivienda digna que les permitiese abandonar las condiciones elementales en las que vivían y disfrutar (…) que, de ahora en más, sus hijos puedan crecer en un ambiente sano y propicio para su desarrollo. (La vivienda informativa, Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, págs. 1-3, agosto de 2012)

Este discurso altruista del poder local no representa ninguna novedad: en el caso de la villa Rodrigo Bueno estudiado en una etnografía previa (Carman, 2011: 37-103), el Poder Ejecutivo porteño invocaba el ‘valor supremo de la vida’ como derecho humano básico que pretendía ser garantizado expulsando a los habitantes de allí; aunque sin procurarles a cambio ningún otro sitio donde vivir. Una insignificante suma de dinero pretendía convertirse en la única compensación para derrumbar sus casas por la fuerza y echarlos de allí, aunque bajo la solemne declaración de estar velando por su seguridad ante posibles inundaciones o derrumbes y de garantizar, en suma, su derecho humano básico a ‘la vida’.

En cuanto a ACUMAR, el lenguaje ascéptico e incuestionable de las matemáticas fundamenta la feliz y saludable relocalización de los habitantes de la sirga.

(…) Durante 2011 ya se han trasladado a 67 familias de tal partido, y se espera que en el transcurso de los próximos 3 meses un total de 38 familias más sean relocalizadas a las 158 viviendas que se proyecta construir. (Página web de ACUMAR)

El tono escogido es despejado, preciso, optimista. Complejas realidades humanas se subsumen en una cifra esperanzadora, fácilmente transmitible. La página web del organismo reduce, como diría Elías, el proceso al estado: el proceso de relocalización es reconvertido al nuevo estado, ya cristalizado, de ‘mudados’: “Los chicos [que diseñan la página web de ACUMAR] tienen la orden de mostrar todo lo que cumplimos, y mostrarlo bien…” (Entrevista a profesional de ACUMAR, 2011). La visión heroica del saneamiento no solo aproxima este acontecimiento al público –y le permite identificarse con él– sino que exhibe una armoniosa convivencia de la cuestión ecológica y la cuestión social.

A contrapelo de la visión oficial que da por descontado que la relocalización equivale a una instantánea mejora de las condiciones de vida, el trabajo de campo nos muestra que no todos los afectados aspiran a mudarse, o viven su nuevo destino como un ascenso social.

Tengo dos versiones: por como vivía la gente antes –como si fuese la gente del meandro10 por ejemplo­–, ahí están como en Las Cañitas11. Para los que vivimos un poco mejor, es sin patio y sin nada, y todo como de plástico, de afuera y de adentro… (Esther, delegada de la villa 21)

La visión ecuánime de la delegada nos proporciona una clave de interpretación: las rudimentarias políticas de traslado solo son percibidas como satisfactorias cuando sus destinatarios pertenecen a aquello que Castel (2010) denomina ‘la última zona de exclusión’. Como señala Esther, el grado de satisfacción residencial con la nueva vivienda depende de los capitales acumulados: si para los que alquilan o viven “muy a la orillita del río, en malas condiciones, es como mudarse a Barrio Norte”; los que “tienen su casita” hace más de veinte años no se quieren ir.

Si ponemos el foco en los entramados de las prácticas corporales de los desplazados con su mundo material inmediato (Jackson, 2011: 69), observamos que el entorno que dejaron atrás les resulta imprescindible para desenvolver sus vidas: los cartoneros de villa Luján, una vez desalojados, continuaron yendo a trabajar a Barracas –a una hora de viaje de su actual vivienda– donde guardaban sus carros. Esos cuerpos regresan, todos lo días, a su casa de siempre. Mudados a mitad del año escolar, y en pleno invierno, una madre continuó llevando a sus cinco hijos a las escuelas de Barracas en turnos y establecimientos distintos por ausencia de vacantes en su nuevo destino.

Los múltiples obstáculos para continuar la vida en ese barrio distante –ya sea por haberse quedado sin empleo, falta de acceso a la salud o ausencia de vacantes escolares– acarreó nuevas consecuencias: ya existen casos de relocalizados que han vendido ­–en el mercado informal por supuesto­– su nueva vivienda. La desinversión o la desidia estatal inciden directamente en la pelea por espacios comunes y el agravamiento de las relaciones consorciales de estos complejos, como ya fue trabajado en etnografías como la de Girola (2007) y Jauri (2011). Esta conflictividad ya está presente desde la inauguración misma del complejo o peor aún, en el marco de una inauguración siempre inacabada.

El próximo caso a comentar nos muestra de qué modo las erráticas políticas del Instituto de Vivienda entorpecen las condiciones de convivencia en los nuevos complejos. Los vecinos de la villa El Pueblito, muchos de ellos albañiles, perdieron su fuente de trabajo con la mudanza, ya que el Instituto de Vivienda les negó un espacio vacante del complejo en el cual ellos contemplaban mudar sus máquinas. Por contraste, un grupo de vecinos relocalizados de villa Magaldi que trabajaba como cartoneros sí obtuvo el permiso para acopiar sus carros en un sector del complejo. El áspero clima entre ambos se vio agravado por las significativas diferencias que presentaban las viviendas a la hora de ser entregadas, algunas de ellas sin terminar.

Entre los innumerables problemas generados en la mudanza, señalemos un caso emblemático que resume las precarias condiciones en que fueron entregadas las unidades. Como los complejos no tenían luz ni gas, se sucedieron una serie de incendios. El Instituto de Vivienda prohibió a los damnificados la denuncia pública de tales incendios, y sus mismos empleados limpiaron los rastros en las paredes de las viviendas.

Sabemos que la precariedad es una pieza clave del paradigma dominante de la política urbana contemporánea hacia los sectores populares en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires12, y los ejemplos recién comentados no hacen sino ratificarlo.

Epílogo: la colisión de derechos

Es innegable que la persistencia de un medio ambiente degradado reproduce la desigualdad estructural. La ejecución de esta sentencia progresista, sin embargo, no logra ir demasiado lejos en el cumplimiento de otros derechos de los afectados.

Ni el fallo innovador de la Corte Suprema, ni las resoluciones judiciales más o menos políticamente correctas pueden anticipar, desde la letra inmóvil de la ley, las múltiples implicancias de su aplicación cotidiana. La ley (como cualquier otro ‘cementerio de palabras’) se verá conmovido una y otra vez por acontecimientos sorpresivos y dispares, así como por las problemáticas específicas de las vidas y las penas de esas personas destinatarias de la manda judicial. Un ejemplo de ello es la presunta participación ciudadana que la Corte Suprema dispone a partir de la conformación de un Cuerpo Colegiado. En la práctica, ciertas voces se habilitan en detrimento de otras que permanecen fuera de juego: la de los propios damnificados y los organismos defensores que no forman parte de tal Cuerpo.

Por más que el modelo hegemónico de derechos esté imbuido de un aura emancipatoria (Cowan, 2010: 68), no necesariamente ese ‘derecho a vivir en un ambiente sano’ se expresa en una mejor calidad de vida. ¿Cuáles son las expectativas e intereses de quien invoca esos derechos, y a quién beneficia su realización? ¿Qué significa el derecho al ambiente sano si este es desgajado de otras necesidades particulares e históricas de una comunidad de afectados? El énfasis en sus problemas ambientales auspició una praxis que, en el caso de sus primeros destinatarios, no hizo sino deteriorar sus condiciones sociales, educativas y laborales.

Como vimos, los primeros desalojados fueron los más desafiliados, a sabiendas de que ofrecerían menos resistencia para ser trasladados o que no contarían con la protección jurídico-institucional que les permitiera atenuar las consecuencias devastadoras del desarraigo. El principal recorte que se hizo de ellos fue su condición de afectados, y en nombre de ese padecimiento se los desarraigó, prácticamente sin aviso, del lugar donde transcurría su vida y su trabajo. En el caso de la villa Luján, aquello que el Estado presentó públicamente como el derecho a una vivienda digna para personas con riesgo ambiental –a través de distintas vitrinas y estrados como inauguraciones de obras, rituales políticos, medios de comunicación y la página web institucional– fue vivido por sus destinatarios como una medida abrupta y compulsiva a mudarse a un territorio desconocido.

Esta novedosa preocupación por el sufrimiento ambiental por parte del Estado local convive con su contradictoria e intermitente presencia en las villas, en las cuales se pone en práctica una codificación diferenciada de riesgos similares (Douglas, 1996 [1985]: 143). ¿A qué nos referimos con esto? Por un lado, el Gobierno de la Ciudad omite e ignora riesgos fehacientes con los que conviven los sectores populares13, como el pésimo estado de las instalaciones eléctricas o el tren de carga que cruza por entre las casas, en el caso de la villa 21; aquello que Auyero (2011) denomina la dimensión material del abandono estatal. Al mismo tiempo, el poder local invoca otra serie de riesgos –el sufrimiento ambiental, el derecho supremo a la vida o peligros de derrumbe– cuando quiere expulsar una villa.

La implementación del fallo Mendoza muestra la siguiente paradoja: si bien los sectores populares son amparados por la justicia en un aspecto específico de sus vidas –la presunción de un sufrimiento ambiental–, al mismo tiempo no tienen acceso real a la justicia. En sus desplazamientos se puso en juego, en fin, aquello que Butler (2009: 100) denomina una “táctica de diferenciación de sujetos con más o menos derechos”. En trabajos posteriores seguiremos profundizando en esta distancia entre las políticas enunciadas ‘por arriba’ y en lo que ellas se convierten ‘por abajo’ (Fassin, 2003: 69).

Glosario

ACUMAR: Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Bibliografía

Auyero, Javier y Swistun, Débora. 2008 Inflamable. Estudio del sufrimiento ambiental. Buenos Aires: Paidós.

Auyero, Javier. 2011 “Cadenas de violencia en el conurbano”. Conferencia en la Universidad Nacional de San Martín, 7 de octubre de 2011.

Butler, Judith. 2009 Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós.

Carman, María. 2011 Las trampas de la naturaleza. Medio ambiente y segregación en Buenos Aires. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Castel, Robert. 2010 El ascenso de las incertidumbres. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Cowan, Jane. 2010 “Cultura y derechos después de Culture and Rights”. En: Revista de Antropología Social 2010, Nº 19, pp. 67-101.

Douglas, Mary. 1996 [1985] La aceptabilidad del riesgo según las ciencias sociales. Barcelona: Paidós.

Fassin, Didier. 2003 “Gobernar por los cuerpos, políticas de reconocimiento hacia los pobres y los inmigrantes en Francia”. En: Cuadernos de Antropología Social, Nº 17, pp. 49-78.

Girola, María Florencia. 2007 “Procesos de apropiación del espacio y sociabilidad vecinal en un viejo espacio de la modernidad”. En: Revista Anthropologica, Año XXV, Nº 25, pp 132-155.

Jauri, Natalia. 2011 “La política de radicación de villas y la experiencia de los residentes de la Villa del Bajo Flores frente al proceso de relocalización in situ”. Tesis de Maestría en Políticas Sociales, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Inédita.

1. Una primera versión de este trabajo fue presentada en el Simposio de Estudios Urbanos del VII Congreso del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina (CEISAL). Porto, Portugal, 12-15 junio 2013.

2. Auyero y Swistun (2008: 38) definen el sufrimiento ambiental como una forma de sufrimiento social causado por las acciones contaminantes concretas de actores específicos.

3. En el fallo inicial de la Corte, las villas afectadas solo eran mencionadas en un apartado dedicado a la contaminación industrial.

4. Las sirgas refieren a las sogas que se usaban para arrastrar a los barcos río arriba. El camino de sirga era el espacio de los márgenes que se necesitaba para que las carretas tiradas con bueyes pudieran empujar esas sogas.

5. Resolución del Juez Federal Luis Armella del 28 de marzo de 2011.

6. “Brenda, la nena, que vio cómo demolían su casa, quedó con un estrés postraumático tan tenaz, que le salió al poco tiempo esclerodermia, una enfermedad que seca la piel y deforma los huesos” (Revista Viva, 3 de julio de 2011).

7. Aquí intervino aquello que Dubet (en Castel, 2010:185) define como la ‘norma de internalidad’: la propensión de buscar en el propio individuo tanto las razones que dan cuenta de la situación en que se encuentra como los recursos que debe movilizar para que pueda arreglárselas.

8. Buena parte de esta información fue provista por el Informe de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin fecha.

9. Informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, 4 de abril de 2012, pág. 23.

10. La ‘gente del meandro’ hace alusión a los habitantes de la zona más precaria del camino de sirga de la villa 21.

11. Las Cañitas es una zona exclusiva de Buenos Aires, ubicada en las calles adyacentes a la cancha de polo del barrio de Palermo, que se caracteriza por su oferta gastronómica de excelencia.

12. Un ejemplo reciente, entre muchos posibles, es el de la Escuela Media N°6 de la villa 21, que es la única escuela de nivel medio que se encuentra dentro de un asentamiento en la ciudad de Buenos Aires. Pese a que la escuela fue inaugurada en 2009, las aulas están construidas con paredes de materiales precarios que no alcanzan al techo (Mundo Villa, 19 de febrero de 2013). No se trata de un caso aislado: basta recordar las “escuelas container” de la villa 31 o las precarias casillas de madera construidas por el Gobierno de la Ciudad durante 2000 en la villa Rodrigo Bueno, acorde a la mínima humanidad que se imputa a sus destinatarios (Carman, 2011).

13. El temporal del 4 de abril de 2012, por caso, dejó un saldo de varios muertos solo en la villa 21. Casi un año después, la villa 21 fue el único sitio de la ciudad que registró un muerto a propósito del temporal del 3 de marzo de 2013.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License