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Revista de Ciencias Sociales

versión impresa ISSN 0797-5538versión On-line ISSN 1688-4981

Rev. Cien. Soc. vol.36 no.52 Montevideo  2023  Epub 01-Jun-2023

https://doi.org/10.26489/rvs.v36i52.7 

Artículo

Genealogía de la pobreza energética y del derecho a la energía Racionalidad del cálculo, epigrama “desarrollo” y derechos humanos

Genealogy of energy poverty and the right to energy. Rationality of calculation, epigram "development" and human rights

A genealogia da pobreza energética e o direito à energia. Racionalidade de cálculo, epigrama "desenvolvimento" e direitos humanos

Franco David Hessling Herrera1 
http://orcid.org/0000-0002-9921-7482

1Universidad Nacional de Salta (UNSa), Argentina hesslingherrerafranco@hum.unsa.edu.ar


Resumen

Desde la mirada de genealogista que propone Foucault, en este ensayo se reconstruye la emergencia, la potencialidad y los límites de las nociones “pobreza energética” y “derecho a la energía”, que tienen pleno auge en el ámbito de los derechos humanos, uno de los grandes regímenes de veridicción contemporáneos. Ambas nociones estuvieron vinculadas desde un principio con una idea central desde la derrota militar de Hitler: el desarrollo. El problema energético, entonces, se presenta como parte de la agenda mundial a medida que lo sustentable y luego lo sostenible van complementando los desarrollos anhelados por la mancomunidad estatal aglutinada en la Organización de las Naciones Unidas. En la actualidad, estas nociones permiten pensar los alcances de la transición energética.

Palabras clave: derecho a la energía; pobreza energética; transición energética; desarrollo sostenible

Abstract

From the genealogist’s point of view proposed by Foucault, this essay reconstructs the emergence, potentiality and limits of the notions of “energy poverty” and “right to energy”, which are at their peak in the field of human rights, one of the great contemporary regimes of truth. Both notions have been linked from the outset to a central idea since Hitler’s military defeat: “development”. The energy problem, then, is presented as part of the world agenda as the sustainable and then the sustainable are complementing the developments desired by the state commonwealth agglutinated in the United Nations Organization. At present, these notions allow us to think about the scope of the energy transition.

Keywords: right to energy; energy poverty; energy transition; sustainable development

Resumo

Do ponto de vista do genealogista proposto por Foucault, este ensaio reconstrói a emergência, potencialidade e limites das noções de “pobreza energética” e “direito à energia”, que estão em seu auge no campo dos direitos humanos, um dos grandes regimes da veridicção contemporânea. Ambas as noções foram ligadas desde o início a uma ideia central desde a derrota militar de Hitler: “desenvolvimento”. O problema energético, portanto, é apresentado como parte da agenda global como o sustentável e depois o sustentável complementa os desenvolvimentos desejados pela comunidade de estados sob o guarda-chuva das Nações Unidas. Hoje, estas noções nos permitem pensar sobre o escopo da transição energética.

Palavras-chave: direito à energia; pobreza energética; transição energética; desenvolvimento sustentável

Programa teórico-metodológico

En relación con el problema actual de lo que se denomina derechos humanos, bastaría con ver dónde, en qué país, de qué manera, en qué forma se lo reivindica para advertir que, de vez en cuando, se trata en efecto de la cuestión jurídica de los derechos del hombre, y en otros momentos se trata de esta otra cosa que, con referencia a la gubernamentalidad, es la afirmación o la reivindicación de la independencia de los gobernados. Michel Foucault (en su segunda clase del curso Nacimiento de la Biopolítica, 1979)

Una cosa es segura: interesa menos definir el derecho a la energía y la pobreza energética que, en cambio, explicarlos como singularidades en una situación que posibilita la existencia de un determinado régimen de veridicción (Florence (Foucault), 1984): los derechos humanos.1 Hay que admitir la multiplicidad de discusiones en el ámbito de los derechos humanos, que van desde posiciones liberales clásicas (Faundez Ledesma, 2014) hasta perspectivas críticas (Gallardo, 2008; Herrera Flores; 2008; Gándara Carballido, 2015), pero detenerse con énfasis en la idea de los derechos humanos como una gramática internacional en disputa, es decir, como un régimen de veridicción, una gramática en un sentido del discurso como acción, más a tono con la propuesta de Van Dijk (2005) que con los speech acts de Searle (Green, 2020). Los derechos humanos como régimen de veridicción que se perfila desde mediados del siglo XX no son solo textualidades o discursos, son prácticas discursivas y no discursivas que tornan inteligible el mundo contemporáneo (Abraham, 2014). Como régimen de veridicción, son un fenómeno emergente de este momento histórico.

La genealogía en el sentido nietzscheano, que Foucault recupera en el capítulo “Nietzsche, la genealogía, la historia” de la Microfísica del poder (1992),2 contribuye a pensar el derecho a la energía y la pobreza energética como emergentes dentro de un régimen de veridicción, los derechos humanos, que a su vez son emergente de un modo de existencia situado históricamente: desde la posguerra, tras la derrota de Hitler. La situacionalidad espacial es más difícil de explicar porque, como régimen de veridicción, se propone universal. Sin contar las objeciones situacionalistas que pudieran emerger a partir de que descifremos formas de entender a los extraterrestres, si los hubiera, dentro mismo del planeta ya hay una enorme diversidad que rebate esa pretensión de universalidad como uniformidad.

¿Cómo, entonces, reconciliar el trabajo genealógico con una gramática que pretende un universal antropológico desde su mismísima declamación prístina de derechos humanos universales? El parámetro sobre una vida mejor para la mayoría, sea esta humana o no, puede considerarse un principio para todos los seres vivos, el principio de vida digna. Será un tema todavía por resolver cómo garantizar el “consentimiento libre, previo e informado” de las especies no humanas. Ni hablar respecto a los extraterrestres, a los que, igual que a los terrícolas, se podría considerar ciudadanos universales, como los derechos que se consagran a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En algún sentido, tal vez algo romántico, la idea de vida digna en modos de existencia siempre en present continuous podría ser un piso aceptable para universalizar. En ese punto nos toma por asalto una contradicción casi fatal: no estamos seguros de que, amén de nuestro planeta, haya vida en el resto del universo. Así las cosas, no podemos considerar que un parámetro para universalizar derechos sea la vida digna. Ni la muerte digna.

Salgamos de esa tortura mental a la que esa contradicción nos enfrenta diciendo que cuando los discursos de los derechos humanos hablan de “vida digna”, lo que quieren decir es “modos de existencia” y que cuando hacen mención a los “derechos humanos universales”, es por el ámbito de jurisdicción y no por los sujetos de derecho -los sujetos de derecho siguen siendo solo los humanos, incluso ciertos humanos y no otros, pero el alcance de esos derechos es en cualquier parte y para cualquiera de esos ciertos humanos, es decir, tienen jurisdicción universal-.

Aclarados estos términos, la emergencia de los derechos humanos como régimen de veridicción permitió que se fueran repensando las formas de ponernos de acuerdo sobre qué es la vida humana digna y, además, qué creemos los humanos -ciertos humanos- que es la vida digna de humanos y no humanos que habitamos la Tierra. Desplazados hacia un modo de interrogarnos de genealogista, podríamos cuestionarnos cómo en este régimen se catalogan las diferencias y se las cristaliza, al mismo tiempo que se van abriendo nuevas discusiones para novedosos modos posibles de vida digna. Clausuras y aperturas en la compleja trama de fuerzas que enmaraña una situación histórica que, desde mediados del siglo pasado, se podría llamar la era de los derechos humanos como gran régimen de veridicción a escala global.

Y eso da pie para la última delimitación metodológica con respecto de la genealogía nietzscheana-foucaultiana para asumir los derechos humanos como régimen de veridicción: aunque se los observa como un emergente singular de un momento histórico situado, su trascendencia es mundial dadas las características globalizadoras y de hipercomunicación del actual momento de la historia de la humanidad.

Las vidas dignas posibles, múltiples, heterogéneas y relacionales suponen una jerarquización de conductas, capacidades y posibilidades. No toda posibilidad conductual puede ser considerada un derecho humano, porque ello vaciaría de sentido la idea de derecho: si todo es derecho, nada se distingue como tal. Así, consideramos que ciertas condiciones de vida son elementales para pensar cualquier vida digna posible. En esa línea distinguimos un aspecto particular de la energía: como un conjunto de servicios públicos imprescindibles, como el gas domiciliario y la electricidad. De alguna forma, es la idea de “bien social” que Guzowski le endilga a la energía:

La energía es, finalmente, un medio para la satisfacción de necesidades que se manifiestan en las siguientes cinco grandes categorías de usos: necesidades términas, necesidades de fuerza motriz, necesidades de iluminación, necesidades electrónicas y necesidades de materias primas (Bouielle, 2004). Por tanto, este autor define a la energía como un bien que puede contribuir en combinación con otros bienes y servicios a la satisfacción de necesidades del hombre que vive en sociedad. Sin embargo, el tipo de necesidades que satisface son de primera necesidad, claves y determinantes en cualquier sistema económico. Es entonces que la energía desde esta perspectiva de estudio es considerada como un bien social. (2010, p. 3)

Con actitud de genealogista, se reconstruirá la emergencia del derecho a la energía y la pobreza energética en el ámbito de los derechos humanos, que no es otra cosa que un régimen de veridicción que actúa en concierto con la agenda mundial de las mancomunidades estatales hegemónicas, luego del fracaso de la empresa totalitaria de los nazis y los fascistas. Además, se describirá con el mismo ojo genealógico la vigencia del problema energético en la actualidad a la luz del conflicto bélico en Ucrania.

Todo ello se hará con el objetivo de perfilar las limitaciones y potencialidades de ambas nociones -pobreza energética y derecho a la energía-, como parte de la gramática de los derechos humanos. Tras los recorridos particulares de cada noción, que se trabajarán de modo genealógico, se planteará un cierre para este trabajo en el que se atisben algunos de esos límites y potencialidades en un sentido relacional, no comparativo. Es decir, se considerará que, desde el régimen de veridicción de los derechos humanos, el derecho a la energía y la pobreza energética son nociones que actúan en conjunto, no como compartimentos conceptuales abstraídos que puedan graficarse en un cuadro comparativo. De allí que en ese cierre de potencialidades y limitaciones se recupere una misma discusión contemporánea subyacente a ambas nociones: la transición energética.

Genealogía de la pobreza energética

Los estudios que entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX se pueden catalogar como iniciáticos de la sociología comprensiva tienen a Max Weber como figura conspicua. El alemán aportó una serie de conceptos de gran valor para entender la sociedad capitalista y las religiones, pero se tomará uno en particular que conviene mencionar para trazar la genealogía de la pobreza energética: la racionalidad del cálculo (Weber, 2016). Esa racionalidad, dice Weber, distingue al “espíritu del capitalismo” e impone una vida de virtud anclada en el método, en el direccionamiento y en el cálculo. A partir de ese capitalismo de principios de siglo XX que describe Weber se imponen la cuantificación, la mensurabilidad y la estadística como régimen de veridicción central de las sociedades contemporáneas. El imperativo del número, diríamos, parafraseando la ética de Kant.

Conceptualmente, la pobreza existía desde los orígenes mismos de la sociedad de intercambios. Aunque sea un reduccionismo eurocéntrico, podríamos situar ese momento histórico en el mercantilismo, que irrumpió tras la evanescencia de la sociedad feudal de la Europa mediterránea. A partir de la instalación de una manera de estructurar las dinámicas de socialización guiadas por el intercambio -que ocurrió con el mercantilismo-, la división del trabajo reemplazó al autoabastecimiento de modo definitivo. Una vez que advinieron las organizaciones fabriles, los avances tecnológicos en materia de producción y las revoluciones industriales, la organización social fue generando masas de fuerza de trabajo inútiles para el sistema de producción, distribución e intercambios. Primero fueron tratados como vagos y criminalizados por las leyes de entonces, como bien demuestra Marx, y luego se los tomó como el problema de la “pauperización”, creando incluso impuestos de beneficencia (Marx, 2005). El orden jurídico, como vemos, funcionaba entonces como multiplicador de poder: criminalizando primero y asistiendo después (Foucault, 2016).

En opinión de Foucault en el curso Nacimiento de la Biopolítica, esa función de veridicción de las leyes e impuestos, a partir de mediados del siglo XVIII opera como forma externa de crear mecanismos de autolimitación del arte de gobernar (Foucault, 2016). Con el surgimiento del arte liberal de gobernar y de la economía política se colocará al mercado como lugar de veridicción. Ese asunto no se relaciona con los fines de este ensayo y por ello no se ahondará, pero sirve mencionarlo para recuperar el estudio de los regímenes de veridicción del filósofo francés, que, como se ha dicho, inspira el enfoque teórico-metodológico de este trabajo.

Decíamos que aquella pauperización no se medía estadísticamente, se asumía como problema porque sin trabajadores con poder de consumo no hay expansión del capital posible. Así las cosas, en concomitancia con las ideas de Keynes y de la escuela neoclásica de Viena, a uno y otro extremo del pensamiento liberal, surge el cálculo político de que no bastaba con sofisticar la producción, sino que, además, había que pensar maneras de potenciar la demanda o las ventas, según cómo se lo mire. A partir de entonces, la pobreza no es solo por la pérdida de soberanía de los trabajadores sobre sus condiciones de existencia, sino que ocurre como fenómeno económico que se debe mensurar para administrar un/los gobierno/s.

Partiendo de que la pobreza se debe mensurar como cálculo de gobierno, desde principios de siglo XX la discusión ha sido cómo medirla. No tanto qué entender por pobreza, sino cómo medirla. Empero, en el cómo va encerrado el qué. Entonces, primero que nada, el pobre es pobre por sus ingresos -su (in)capacidad de compra, su (unpower)poder de consumo, su (im)potencia de gasto-. El pobre es el humano que ve reducido su potencial de consumir. En definiciones más amplias y recientes sobre qué es y cómo medir la pobreza, han surgido posiciones que la entienden como una situación multidimensional (Alkire y Foster, 2011; Arévalo y Paz, 2016) y, a partir de allí, la posibilidad de discriminar distintas “pobrezas”, como la pobreza energética.

La pobreza energética surgió como concepto en la literatura académica anglosajona de origen británico en los setenta (Boardman, 1991), en paralelo a la creación de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y a poco tiempo del impacto del shock del precio del barril de 1973, momento fundacional de la era de los petrodólares y su historia de tensiones entre Occidente y Medio Oriente. Fuel poverty, textualmente ‘pobreza de combustible’, siguió la misma secuencia que se estableció con la pobreza en general: primero se la midió en términos estrictamente dinerarios, quienes gastaran más de un 10% de sus ingresos en servicios hogareños de energía eran considerados “pobres energéticos”, y recién luego se la incluyó en concepciones más amplias como la capacidad para calefaccionar la casa, cocinar y almacenar alimentos, etc.

Desde una perspectiva latinoamericana del asunto, se han abierto debates sobre cómo medir la pobreza energética. En particular, Ottavianelli y Cadena (2017) han sugerido que la cuantificación de la pobreza energética puede incluir variables multidimensionales como el índice de necesidades básicas insatisfechas. Esto ha llevado a que se incluya la gramática de derechos humanos en la discusión sobre pobreza energética, en particular, a partir de la muletilla “vida digna”:

Con respecto a la estimación del estado de pobreza energética, algunos autores ponen énfasis en los aspectos relativos a la desigualdad en el acceso y disponibilidad de los recursos energéticos (Pachauri y Spreng, 2004), la asequibilidad del recurso, o la definición de un estándar energético mínimo que debe ser cubierto para vivir confortablemente (Nussbaumer et al., 2012). (Durán, 2018, p. 12)

La medición de la pobreza energética, tal como el trayecto de la noción medible de pobreza a partir del siglo XX (Álvarez Leguizamón, 2007, 2008), ha estado vinculada a la cuestión del desarrollo. En ese sentido, cobra especial fuerza como noción contemporánea del régimen de veridicción de los derechos humanos a partir de que la idea de desarrollo va siendo ampliada en la agenda internacional. Debido a ello, la pobreza energética se relaciona con la noción de desarrollo sostenible, anclada en los debates propuestos desde los movimientos ambientalistas en los que también se han acuñado otras nociones como “justicia energética”, “soberanía energética” o “transición energética” (Svampa y Viale, 2020; Svampa y Bertinat, 2022).

Además, la pobreza energética también se ancla tanto en la idea de desarrollo como en la racionalidad del cálculo que antes hemos descripto. Así lo admite en su publicación más reciente el propio Observatorio Regional de Energías Sostenibles de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL):

Garantizar el acceso a una energía asequible, segura y sostenible para todos y todas es un pilar fundamental de los objetivos de desarrollo sostenible (Naciones Unidas, 2018), siendo uno de los elementos base para la satisfacción de una gran variedad de necesidades humanas, el desarrollo económico y humano (Bhatia & Angelou, 2015; Nadimi & Tokimatsu, 2018; Thomson et al., 2017).

Sin embargo, estudios recientes en América Latina y el Caribe han evidenciado las condiciones de acceso desigual a servicios energéticos de calidad en la región (Carvajal et al., 2020; Dehays & Schuschny, 2019; Urquiza & Billi, 2020), documentando la exposición de una proporción relevante de la población a diversas barreras en el acceso a energía: falta de electrificación, uso de combustibles contaminantes, nula o deficiente aislación térmica de las viviendas, alto gasto en servicios energéticos, entre otras. En este marco, el Observatorio Regional de Energías Sostenibles (ROSE) de la CEPAL, está realizando esfuerzos para poder cuantificar en la región la pobreza energética. (Calvo et al., 2021, p. 7)

El fragmento citado resulta un tanto extenso, pero sirve para demostrar también que los principios del derecho a la energía se vinculan actualmente, por ejemplo en las concepciones del ROSE, con las maneras de “cuantificar en la región la pobreza energética”.

Genealogía del derecho a la energía

No hay que confundir derecho “de” la energía con derecho “a la” energía (Del Guayo Castiella, 2020). Toda la producción jurídica volcada a regular los servicios de energía que son considerados servicios sociales, privados o públicos, es aquello que, siguiendo a Del Guayo Castiella, llamamos derecho de la energía. En otras palabras, es el marco regulatorio de los servicios de energía, que va desde la provisión hasta las licitaciones, pasando por las tarifas y subsidios, sin dejar de considerar los regímenes fiscales y modelos de matriz energética. El derecho de la energía, entonces, es un acervo jurídico sobre el tema energético, en particular, sobre los servicios de energía. En otro orden de cosas, el derecho a la energía es prerrogativa, atribución y potencialidad de los sujetos. Es tener la posibilidad de acceder a energía para calefaccionar, para cocinar, para almacenar alimentos, para enchufar tecnología inteligente, para lavar la ropa, etc. El derecho a la energía está anclado dentro de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de los sistemas de protección de derechos humanos, y ha sido recientemente consagrado en la Asamblea Constituyente de Chile.3

El primer antecedente de mención explícita a la energía como derecho -como potencia de los sujetos-, no como acervo jurídico sobre los servicios de energía, fue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979):

en cuyo artículo 14, punto h. insta a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, señalando entre ellas la de “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones”. (Sánchez Suárez, 2018, p. 45)

Esa mención a la electricidad, uno de los servicios energéticos instrumentales del derecho a la vivienda adecuada (art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), es el primer precedente dentro del marco internacional de los sistemas de protección de derechos humanos. Luego, la Observación General n.° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elaborada en 1991 y abocada a analizar el derecho a la vivienda adecuada, resalta que:

todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. (punto 8, inciso b)

Esa Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue un año antes de la Cumbre de Río (1992), donde se pusieron definitivamente en la agenda de la ONU la cuestión medioambiental y el problema del cambio climático. A partir de entonces el epigrama “desarrollo” se fue complementando con asuntos vinculados al medioambiente, la mitigación del impacto del Antropoceno y la transición hacia modelos de vida sustentables (Svampa y Viale, 2020). Entonces, se abrieron discusiones en torno al calentamiento global, la emisión de gases de efecto invernadero y el modelo hidrocarburífero. En esa línea se inscribieron las Conferencias de las Partes (COP) -algunas de ellas elocuentes, como la que dio lugar al Protocolo de Kyoto (1997) o la que ofreció luz al Acuerdo de París (2015) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)- (Guadagni y Cuervo, 2017).

La Agenda 2030 contiene diecisiete objetivos, el séptimo de los cuales es “energía asequible y no contaminante”. Con esa etiqueta se abarcan dos de las dimensiones del “trilema energético” del World Energy Council (Camacho Parejo, 2013): el acceso y la eficiencia en el uso de energía y la mitigación del impacto medioambiental (Hessling Herrera, González y Cadena, 2021).

En cuanto a los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, el interamericano es el que tiene mayor desarrollo sobre el asunto y lo vincula directamente, igual que la Observación General vista, con el derecho a la vivienda adecuada (Hessling Herrera, Garrido y Gonza, en prensa). Se lo menciona explícitamente como derecho de la comunidad pacux ante el desplazamiento al que fue empujada por el estado guatemalteco (Fallo Río Negro c. Guatemala). En el sistema europeo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se encaminaron a considerar el problema energético desde un punto de vista más ambiental y menos de acceso y asequibilidad domiciliaria (por ejemplo, el Fallo Fagerskiold c. Suecia). En el sistema africano, el más novel de los ordenamientos de protección de derechos humanos, las menciones al derecho a la energía o temas relacionados directamente con este son todavía inexistentes.

El derecho a la energía forma parte de las consignas que persigue el movimiento ambientalista y ha cobrado especial valor en los últimos tiempos a partir de la mundialización de la “transición energética” (Rosemberg, 2020). Como régimen de veridicción, los derechos humanos y el derecho a la energía dentro de ellos operan como plataforma conceptual para las disputas por esa transición. La transición se ha venido discutiendo en múltiples órdenes, no por ello disociados, a todos los cuales los atraviesa la misma idea de diversificación de la matriz energética hacia la descarbonización. Se ha venido considerando que en Europa el predicado de esa transición energética quedaba allí, mientras que en Latinoamérica se le habían introducido otros horizontes, como “transición popular y justa” (Bertinat, 2022) y transición ecosocial (Svampa y Viale, 2020).

Debates actuales sobre la problemática energética

Para reflexionar sobre la problemática energética, en ejercicio pleno de la mirada de genealogista, se hace ineluctable considerar el actual conflicto bélico causado por la invasión rusa a Ucrania. No es un dato oculto que un gasoducto, el Nord Stream, conecta Rusia con Alemania desde hace poco menos de un quinquenio y que esa relación-codependencia causó un efecto geopolítico en Estados Unidos, potencia predominante en la estructura de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Otra potencia geopolítica, China, se abroqueló con Rusia -con recato público para disimular ese movimiento- y envalentonó la autoestima de un premier proclive a patriadas imperialistas: Vladimir Putin.4

Hay, por supuesto, otras causas de la guerra ruso-ucraniana, que son históricas, culturales e incluso políticas y económicas. Aquí enfocamos solo en las tensiones causadas por los recursos energéticos.

Con las sanciones económicas del Occidente transatlántico, Rusia como oferente no tiene dónde colocar sus hidrocarburos y los países de la OTAN tienen dificultades para proyectar un escenario de soberanía energética -prescindir del gas ruso-. Así ocurrió, por ejemplo, en el Reino Unido, donde Boris Johnson tuvo que prometer la instalación de plantas eólicas en tierra -no solo marítimas- para seguir cumpliendo con el abastecimiento para la población. Meses después, el mismo Johnson propuso un incentivo fiscal para inversiones en hidrocarburos. Cierto es que ahora el primer ministro es Rishi Sunak, pero la línea de los torys sigue atendiendo el mismo problema: la urgencia de abastecimiento.

En consecuencia, desde que se inició la invasión rusa en febrero de 2022, se repuso en la agenda mundial con especial vigor la discusión por una “transición energética”. Esa idea no es novedosa, ya se venía tomando en cuenta tanto en movimientos sociales como en la literatura académica (Rosemberg, 2020). Incluso, ya se venía desenvolviendo un debate público sobre lo energético desde mucho antes. En 2012, el World Energy Council habló de un “trilema energético” (Camacho Parejo, 2013; Hessling Herrera, González y Cadena, 2021) y, más recientemente, se sugirió adherir una cuarta dimensión: el desarrollo tecnológico-industrial nacional (Sabbatella, 2021). La transición energética, en una misma línea que el epigrama “desarrollo sostenible”, es un asunto que para ciertos países ha pasado de ser fundamento solo de la mitigación del impacto ambiental a convertirse también en parte de la producción para garantizar el suministro -el citado caso del Reino Unido, por ejemplo-. El aspecto energético que subyace al conflicto en Ucrania ha hecho emerger toda la complejidad del problema de la transición.

La “democracia del carbono” que menciona Mitchell (2011) se define como el resultado gubernamental, con posibilidades y límites, que se genera a partir de la matriz fósil que la transición energética busca dejar atrás. En términos estrictamente técnicos, el uso predominante del gas contamina menos que el petróleo, pero la irrupción del fracking, el fueloil, el shale oil y los hidrocarburos offshore demuestra que el gas se utiliza más porque conviene económicamente, no ambientalmente (Wyczykier y Acacio, 2022). La clave es la tasa de retorno energético (TSE):5

Y es que habría que ser muy ingenuo para creer que la desinversión en combustibles fósiles por parte de las grandes petroleras se deba a su repentina concienciación ecológica y no a las limitaciones geológicas que impiden la extracción y procesamiento de esos combustibles de forma económicamente rentable. (Gutiérrez Escudero, 2021, p. 12)

Por eso hace unos años empezó a caer el precio del barril de petróleo y a comienzos de 2022 se disparó el precio del BTU.6 Cuando la TSE del gas se desbalancee, como ocurrió con la del petróleo, el precio internacional del gas en boca de pozo también caerá. Será, entonces, quizá precipitado por guerras gasíferas, tiempo de transición energética insoslayable hacia las energías renovables o no convencionales, como la nuclear.

Cierre, mas no clausura: horizontes posibles

Este ensayo recuperó las situaciones a partir de las cuales emergieron y cobraron fuerza los conceptos de “pobreza energética” y “derecho a la energía”, haciendo hincapié en su relación con lo que hemos asumido como uno de los regímenes de veridicción más importantes en el mundo contemporáneo: los derechos humanos. Ha quedado claro que tanto la pobreza energética como el derecho a la energía tienen que ver con un epigrama de las prácticas discursivas y no discursivas -acciones políticas principalmente- de la mancomunidad mundial ONU, hegemónica a partir de mediados del siglo XX: el epigrama “desarrollo” (Svampa, 2010). Desde que se introdujo en la agenda pública y política, ese concepto ha ido animando diferentes discusiones y, por supuesto, se han ido redefiniendo sus alcances (Rist, 2002). Al calor de esas redefiniciones y de los postulados del movimiento ambientalista, al “desarrollo” se le adosó la idea de “sustentable” (Gudynas, 2010), que luego tornó en una noción más justa para los intereses heterogéneos de esa mancomunidad estatal: el “desarrollo sostenible”. Si bien en el marco de los derechos humanos el derecho a la energía está vinculado al derecho a una vivienda adecuada, no es menos cierto que la problemática energética cobró especial valor a partir de las perspectivas de protección medioambiental. Por esa razón, y en afán de que el asunto no se torne un brief, Gutiérrez Escudero (2021) advirtió que con una transición hacia el uso de energías renovables sin cambios sociales o estructurales que modifiquen el lucro de las empresas -greenwashing- no habrá mundo habitable con diversidad de modos posibles de vida digna. Siguiendo con Svampa y Viale (2020), el horizonte transicional se debe proponer como “socio-ecológico”, con justicia, equidad e igualdad en la diferencia dentro del combo (Svampa y Bertinat, 2022). Para ello, claro, el régimen de veridicción de los derechos humanos se pondrá en disputa entre intereses estatales, de ciertos Estados, intereses estatales, de otros Estados, intereses particulares, de individuos, intereses particulares, del capital, e intereses colectivos del resquicio de idealistas que no se resignan al imperio global del yourself.

Tanto la transición energética como los derechos humanos, como se observa, permanecen bajo disputa según qué actor -desde qué intereses- diga sus “verdades” al respecto. En ese cuadrilátero de tensiones por lo verdadero y lo falso, ingresan el derecho a la energía y la pobreza energética como nociones de la perspectiva que asume los derechos humanos como procesos de lucha por el goce del más amplio espectro de modos posibles de vida digna y se acogen como nociones de la perspectiva crítica (Gallardo, 2008; Herrera Flores, 2008; Gándara Carballido, 2015).

El potencial del derecho a la energía y la pobreza energética radica principalmente en que permiten poner en diálogo esa perspectiva crítica de los derechos humanos con otras tendencias de movimientos sociales e instituciones científicas: la transición energética ecosocial, justa y popular y los procesos tecnológicos de eficiencia energética y seguridad en el suministro de los servicios básicos de energía. Esas articulaciones también alcanzan lazos con el movimiento sindical y con estudiantes inclinados a una sensibilidad ecologista.

El límite más notorio se deriva del mismo contexto: la procedencia del derecho a la energía y la pobreza energética de la perspectiva crítica los condiciona como elementos aglutinantes para conciliar los variados intereses de los actores que ponen sus veridictons en disputa. En ese punto, ambas nociones tienen sesgos liberales y hasta mercantiles -el afán de cálculo y cuantificación, por ejemplo-, pero están incrustadas sobre todo en la actual perspectiva de derechos de los colectivos y pueblos para tener condiciones multidimensionales que permitan desarrollar diversos modos de vida digna.

El desafío, en adelante, será revalorizar aquellos anclajes del derecho a la energía y la pobreza energética que las definen y sostienen desde una perspectiva crítica de los derechos humanos, tanto como desde un programa ambicioso en cuanto a transiciones (ecosociales, justas y populares).

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Contribución de autoría Este trabajo fue realizado en su totalidad por Franco David Hessling Herrera.

Nota: Franco David Hessling Herrera: Licenciado en Ciencias de la Comunicación y especialista en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Argentina. Maestrando en Derechos Humanos, doctorando en Ciencias con orientación en el área de Energías Renovables y docente de la UNSa.

1 De acuerdo a Foucault, al referirse a su propia empresa filosófica bajo el seudónimo de Maurice Florence, las “veridictons” en torno a lo falso y lo verdadero son útiles para comprender los procesos de objetivación y subjetivación en la historia de la humanidad. Por supuesto, dentro de esa historia, se considera que los derechos humanos son una arena de disputas por las formas de decir lo verdadero. “La objetivación y la subjetivación no son independientes una de la otra. De su desarrollo mutuo y de los lazos recíprocos nacen lo que podríamos denominar los ‘juegos de verdad’. En otras palabras, este no es el descubrimiento de las cosas verdaderas, sino las reglas según las cuales aquello que un sujeto puede decir acerca de ciertas cosas deriva del problema de verdad y falsedad. En suma, la historia crítica del pensamiento no es ni una historia de las adquisiciones ni una historia de los enmascaramientos de las verdades; es la historia de las veridictons, entendidas como las formas según las cuales los discursos susceptibles de ser llamados verdaderos o falsos se articulan en un campo particular. ¿Cuáles fueron las condiciones de este surgimiento?; ¿qué tipo de precio tuvo que pagarse?; ¿cuáles han sido los efectos de lo real?; ¿y de qué manera, al relacionar un cierto tipo de objeto con modalidades específicas del sujeto, se ha constituido el a priori histórico de una experiencia para un tiempo, un clima e individuos específicos?”, se pregunta Foucault (Florence (Foucault), 1984, p. 3).

2Dice Foucault en el comienzo de ese capítulo: “La genealogía es gris; es meticulosa y pacientemente documentalista. Trabaja sobre sendas embrolladas, garabateadas, muchas veces reescritas. Paul Ree se equivoca, como los ingleses, al describir las génesis lineales, al ordenar, por ejemplo, con la única preocupación de la utilidad, toda la historia de la moral: como si las palabras hubiesen guardado su sentido, los deseos su dirección, las ideas su lógica; como si este mundo de cosas dichas y queridas no hubiese conocido invasiones, luchas, rapiñas, disfraces, trampas. De aquí se deriva para la genealogía una tarea indispensable: percibir la singularidad de los sucesos, fuera de toda finalidad monótona; (…) La genealogía no se opone a la historia como la visión de águila y profunda del filósofo en relación a la mirada escrutadora del sabio; se opone por el contrario al despliegue meta-histórico de las significaciones ideales y de los indefinidos teleológicos. Se opone a la búsqueda del ‘origen’” (Foucault, 1992, pp. 7-8).

3El proyecto de constitución chilena de esa Asamblea finalmente fue rechazado por plebiscito el 4 de septiembre de 2022, aunque introdujo entre sus novedades conceptuales y jurídicas el derecho a la energía (artículo 59 del proyecto rechazado por plebiscito).

4Se toman en cuenta especialmente las publicaciones del periodista argentino, experto en política internacional, Pedro Brieger, todas a disposición en su bitácora: pedrobrieger.com.

5La TSE es definida, en principio, como el saldo entre la energía que se utiliza para generar energía y aquella otra energía que se logra finalmente inyectar los mercados de compra y venta de energía. Ello, en un sentido amplio, se vincula con la rentabilidad de las compañías que invierten en exploración, generación, transporte y distribución de energía.

6Unidad de medida del gas natural de origen británico, que al ser adoptada internacionalmente facilitó que el gas se volviera un commodity.

Nota: Aprobado por Paola Mascheroni (editora responsable)

Recibido: 25 de Mayo de 2022; Aprobado: 13 de Octubre de 2022

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