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Revista de Ciencias Sociales

versión impresa ISSN 0797-5538versión On-line ISSN 1688-4981

Rev. Cien. Soc. vol.35 no.51 Montevideo dic. 2022  Epub 01-Dic-2022

https://doi.org/10.26489/rvs.v35i51.10 

Artículo

“No me gusta venir acá” Medidas alternativas en el sistema penal juvenil

“I don’t like coming here”. Alternative measures in the juvenile penal system

“Não gosto de vir aqui”. Medidas alternativas no sistema penal juvenil

1Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Ciencias Antropológicas Email: julinebra@hotmail.com


Resumen

Este artículo analiza los sentidos de las intervenciones socioeducativas que se llevan adelante en un dispositivo territorial encargado de la implementación de medidas alternativas al encierro y al proceso judicial en el sistema penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), en el período 2018-2020. Desde un enfoque socioantropológico y de género, se recupera la perspectiva de los actores, principalmente de los jóvenes (varones). A partir de observaciones participantes, entrevistas y análisis documental, se destacan los sentidos en torno a la libertad de circulación y también de expresión, y a la posibilidad de construir demanda propia. Estos sentidos emergen a partir del vínculo entre los actores y matizan los aspectos reactivos y disciplinatorios del control social penal.

Palabras clave: medidas alternativas; sistema penal juvenil; experiencia juvenil; responsabilidad penal; intervención social

Abstract

This article analyzes the meanings of the socio-educational interventions that are carried out in a territorial device in charge of the implementation of alternative measures to confinement and the judicial process in the juvenile penal system of the Province of Buenos Aires (Argentina) in the period 2018-2020. From a socio-anthropological and gender perspective, the perspective of the actors, mainly young people (men), is recovered. Based on participant observations, interviews and documentary analysis, the meanings around freedom of movement and also of expression, and the possibility of building one's own demand are highlighted. These meanings emerge from the link between the actors and nuance the reactive and disciplinary aspects of penal social control.

Keywords: alternative measures; juvenile penal system; youth experience; social intervention

Resumo

Este artigo analisa os significados das intervenções socioeducativas que são realizadas em um dispositivo territorial encarregado da implementação de medidas alternativas ao confinamento e ao processo judicial no sistema penal juvenil da Província de Buenos Aires (Argentina) no período 2018-2020. A partir de uma perspectiva socioantropológica e de gênero, recupera-se a perspectiva dos atores, principalmente os jovens (homens). A partir de observações participantes, entrevistas e análise documental, destacam-se os significados em torno da liberdade de locomoção e também de expressão, e a possibilidade de construção da própria demanda. Esses significados emergem da articulação entre os atores e matizam os aspectos reativos e disciplinares do controle social penal.

Palavras-chave: medidas alternativas; sistema penal juvenil; experiência da juventude; responsabilidade criminal; intervenção social

Introducción

Cuando un joven (varón)1 de 16 o 17 años2 es acusado de haber cometido un delito en la Provincia de Buenos Aires, comienza un proceso judicial para determinar su participación en el hecho y, luego, solo en el caso de ser considerado penalmente responsable, se procede a determinar la pena y la modalidad en que la cumplirá. Durante el proceso de investigación, el juicio y el proceso de ejecución de la pena existe la posibilidad de que el joven (varón) se encuentre en “libertad”. En esta investigación, identifiqué tres medidas abordadas por el dispositivo estudiado: alternativa al procesamiento judicial (se detiene la investigación durante un período tras el cual se extingue la acción legal), alternativa a la prisión preventiva (la investigación continúa) y pena no privativa de libertad (una vez determinada la responsabilidad penal del joven). Encontré que, si bien suponen tres sujetos distintos -a prueba, imputados o responsables-, en lo cotidiano se interviene sin tener esto en consideración y solo se lo retoma a los fines de informar sobre la condición judicial a los jóvenes y sus familias. Por eso utilizo la fórmula “medidas alternativas” para englobar estas tres medidas.3

En algunas oportunidades, al dictarse una medida de este tipo, los jueces disponen una serie de pautas que el joven (varón) debe cumplir “en territorio” y que involucran a una diversidad de actores e instituciones del sistema penal juvenil, así como también a otros que no son parte de este sistema, tales como centros de salud, escuelas, centros juveniles, familiares, vecinos, etc. Esta trama de relaciones y articulaciones que se (re)configura en un contexto social determinado -a partir de la imposición de una medida penal alternativa- entre las políticas públicas, los agentes institucionales, los jóvenes (varones) y la comunidad constituye lo que he optado por denominar “experiencia penal juvenil territorial”.

Este artículo se desprende de una investigación doctoral más amplia en la cual indagué sobre esta experiencia penal juvenil territorial situada en un municipio del primer cordón urbano de la Provincia de Buenos Aires, en el período 2018-2019. Puntualmente, en este artículo analizo desde la perspectiva de los actores, recuperando principalmente la perspectiva de los jóvenes (varones), los sentidos de las intervenciones socioeducativas que se llevan adelante en un Centro Sociocomunitario de Responsabilidad Penal Juvenil4 (CESOC) del departamento judicial de La Araucaria.5 Los CESOC dependen del Organismo Provincial de Infancia y Adolescencia, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y son los dispositivos encargados de llevar adelante las medidas alternativas impuestas por el juzgado. Al momento de consultar con autoridades,6 la mayoría de la población en el sistema penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires se encontraba bajo una medida alternativa (651 varones y 4 mujeres en dispositivos de encierro y 2086 varones y 82 mujeres en los CESOC).

Hay un CESOC en cada departamento judicial de la provincia y cada CESOC departamental abarca varios municipios. Los centros están conformados por una persona encargada de la dirección y por trabajadores denominados “operadores”, asignados a los equipos territoriales de cada municipio. Tras la disposición judicial, los jóvenes (varones) acuden a un primer encuentro en el CESOC en el cual los operadores suelen aclarar que “no somos ni la comisaría, ni el juzgado, estamos para acompañarte” (registro de campo 2018-2019). Este artículo presenta algunas reflexiones en torno a los sentidos de las intervenciones sociales (Carballeda, 2010) en el período 2018-2019, en particular, los sentidos que guían las intervenciones del equipo del municipio de Los Pecanes,7 en el departamento judicial de La Araucaria.

Una referencia central para los estudios sobre los dispositivos penales de las últimas décadas han sido las investigaciones de Michel Foucault, quien puso de manifiesto el carácter polifacético del poder que se ejerce sobre los individuos desde los dispositivos que gobiernan las poblaciones: el poder no solo restringe y castiga, sino que, fundamentalmente, tiene una dimensión generativa y moldeadora. Es decir, represión y moralización son parte intrínseca de estos dispositivos característicos de las sociedades disciplinares. Tras la muerte de Foucault, Gilles Deleuze retoma su trabajo y en el célebre “Postscriptum sobre las sociedades de control” sostiene que, en las actuales sociedades de control, aun conviviendo con instituciones disciplinares, han cambiado las formas en las que se gobierna a las poblaciones, de manera tal que las instituciones ya no moldean, sino que modulan permanentemente a los sujetos, y mientras que las instituciones disciplinares tienen contornos espacio-temporales claros, el control actual no tiene límite ni termina nunca. En este sentido, menciona cómo las “medidas sustitutivas” deben estudiarse como transformación de los espacios carcelarios.

Del “enfoque de derechos” se desprende que la privación de la libertad debe ser una medida de última ratio, es decir, debe ser el último recurso a implementarse. Esto cabe a toda la población en general, pero en particular a aquella dentro del sistema penal juvenil, ya que desde la normativa internacional incorporada a nuestra Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061), se reconoce a los jóvenes como una población en etapa de crecimiento, especialmente vulnerable a los efectos dañinos del encierro y a la violación de sus derechos. En las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal de Menores (Reglas de Beijing), se sostiene que: “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones (…)” (Regla 18.1). Tras enumerar una serie de posibles medidas, se enuncia: “Los ejemplos citados en la regla 18.1 tienen en común, ante todo, el hecho de que se basan en la comunidad y apelan a su participación para la aplicación efectiva de resoluciones alternativas (…)” (Comentario a la regla 18.1).

Recuperando el enfoque crítico foucaultiano, una primera aproximación a la implementación de estas medidas alternativas sugeridas desde el “enfoque de derechos” permite observar cómo este control, que en las instituciones de privación de libertad abarca la totalidad de la vida de las personas y está circunscripto espacial y temporalmente, al implementarse en el territorio como experiencia penal se extiende a distintas instituciones, como la escuela, los centros juveniles, las instituciones de salud, así como también a las familias y amistades de los jóvenes (varones). Entonces, ya no de manera uniforme, sino particular, se van ampliando y modulando los sujetos y espacios controlados por el dispositivo.

Desde la sanción de la Ley de Protección Integral, distintos trabajos han abordado las transformaciones que se fueron dando en los dispositivos que gobiernan las infancias y juventudes. Sostengo aquí la propuesta de Carla Villalta (2013), quien afirma que las instituciones y prácticas tienen historicidad, pero especialmente politicidad, ya que se inscriben en disputas en el interior del campo. A su vez, tal como presentan Gabriela Magistris (2015) y Valeria Llobet (2011), sostengo que los postulados que se instalaron fuertemente en los discursos y prácticas desde el “paradigma de derechos”, al tener un fuerte componente abstracto, han tomado distintas formas dependiendo de cada actor y, por ende, siguen siendo objeto de disputas.

El enfoque propuesto por estas autoras implica pensar las intervenciones estatales no de manera homogénea, sino entendiendo la multiplicidad de prácticas y sentidos que van dando forma a la implementación de las políticas públicas. Villalta (2013) cuestiona algunos estudios sobre el gobierno de las infancias y juventudes, que en su afán de denunciar algunas prácticas estatales toman linealmente el modelo foucaultiano, y aclara:

En tal sentido, y aun cuando en el planteo de Michel Foucault respecto del método genealógico o de las técnicas de gobierno, el estado lejos está de ser concebido como un frío monstruo, homogéneo y unificado, en algunos estudios, que retoman su obra demasiado superficial o ligeramente, pareciera que nos encontramos en presencia de un Leviatán que en su ambición de disciplinar y normalizar extiende sus tentáculos hasta los lugares más recónditos de la sociedad. (p. 147)

Si se parte de que en todas las instituciones se encuentran presentes las relaciones de poder, considerando su rasgo polifacético, la propuesta es poder señalar la particularidad en la heterogeneidad, con el fin de comprender las distintas formas de intervenir y sus implicancias en los sujetos. Compartiendo la crítica que realiza la autora, la propuesta de este trabajo es echar luz sobre los sentidos que configuran las intervenciones que se llevan adelante dentro de este CESOC, en especial sobre aspectos que en escasas oportunidades son señalados como relevantes en el análisis de dispositivos penales -tradicionalmente centrados en señalar las formas de disciplinamiento reactivas y estigmatizantes-.

De esta manera, con la intención de mostrar las formas en las que se desarrolla la experiencia penal juvenil en el territorio, en el marco de la implementación de medidas alternativas, el enfoque etnográfico se configuró como una herramienta central de mi perspectiva. Esta investigación se inscribe dentro de los estudios socioantropológicos de las políticas públicas, en particular de aquellas dirigidas a los jóvenes (varones) “en conflicto con la ley”. En este sentido, retomamos los aportes de Shore (2010), quien sostiene que las políticas no funcionan como directrices unidireccionales, sino que el proceso de implementación (…) puede a menudo generar consecuencias imprevistas e inesperadas” (p. 36). Realicé observaciones participantes a partir de concurrir, en 2018 y 2019, todas las semanas al CESOC y acompañar8 a los trabajadores del equipo en las distintas intervenciones que realizaron con los jóvenes (varones), sus familias y demás actores institucionales (referentes de escuela, juzgado, vecinales, salud, etc.), ya fuera en la sede de la institución como en el barrio/villa9 al cual pertenecen los jóvenes (varones) o en las diversas instituciones con las que interactúan. El enfoque etnográfico (Guber, 1995) propuesto incluyó técnicas de observación participante y entrevistas semiestructuradas, en profundidad, abiertas y no dirigidas a partir de las cuales (…) establecer, desde un enfoque holístico, la vida real de una cultura, lo cual incluye lo informal, lo intersticial, lo no documentado, más que lo establecido y lo formalizado” (Rockwell, 1986, p. 16, citado en Guber, 1995, p. 37). A su vez, se realizó la lectura y el análisis de fuentes documentales tales como normativas internacionales y nacionales, programas y protocolos de intervención y legajos de los jóvenes (varones) en el CESOC. La triangulación de fuentes me permitió llevar adelante este enfoque holístico y, por ende, se recuperan en simultáneo las perspectivas de los distintos actores y de las documentaciones.

En este artículo me focalizaré en la perspectiva de los jóvenes (varones) para dar cuenta de los sentidos en torno a las intervenciones que se realizan desde el CESOC, en diálogo con la perspectiva de los trabajadores del dispositivo. La perspectiva de los jóvenes (varones) ha sido la menos explorada en este campo de estudios y en ocasiones se ha accedido a ella únicamente mediante entrevistas. En este trabajo, me propongo reponer escenas etnográficas en las cuales la práctica y el discurso se encuentran imbricados y permiten construir la perspectiva a partir de la propia voz y en especial de aquello que no se verbaliza y se inscribe en la materialidad del mundo social (Balbi, 2010).

Cabe destacar que toda la investigación ha sido atravesada por una perspectiva de género interseccional, la cual ha permitido analizar las implicancias de los atravesamientos de género, clase y raza (Nebra, 2022; Connel, 1997; Kessler, 2012) en las experiencias juveniles y en las políticas públicas.

Sentidos en torno a las intervenciones socioeducativas

En diciembre de 2015 asumió el gobierno nacional la alianza Cambiemos, con Mauricio Macri como presidente y principal referente del partido Propuesta Republicana (PRO). En la Provincia de Buenos Aires también asumió esta alianza, con María Eugenia Vidal en la gobernación, tras veintiocho años ininterrumpidos de gobierno del Partido Justicialista. Gabriel Vommaro (2019) caracteriza al mandato del PRO como una experiencia reformista de baja intensidad de centro-derecha y promercado. Este cambio político trajo aparejado el reordenamiento institucional y el despido de trabajadores en todos los niveles de la administración pública y, especialmente, la reasignación de los cargos jerárquicos a personas afines al partido entrante.

Bajo la gestión de la alianza Cambiemos se crea el Programa de Construcción de Ciudadanía Responsable (PCCR) para los CESOC, el cual se propone promover la “rehabilitación social” y prevenir la “reincidencia” mediante medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad. Este programa contempla cuatro instancias: “individual, familiar, grupal y comunitaria” (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, 2017), y desarrolla las diversas incumbencias de los miembros del equipo de intervención. Se destaca que se debe indagar respecto de los “recursos comunitarios significativos” en la vida de cada joven, tales como centros barriales o culturales, centros deportivos, referentes locales para garantizar la “integración social”. Entre sus objetivos específicos, se listan los siguientes:

Contribuir a la protección integral de los jóvenes, restituyendo sus derechos vulnerados; Impulsar la resocialización frente al delito cometido, fomentando el sentido de la responsabilidad en el joven; Fomentar el desarrollo personal y educación de los jóvenes; Procurar la reintegración del joven a su familia y comunidad; Orientar a los jóvenes en la construcción de un proyecto de vida digno; Potenciar aspectos subjetivos y sociales que contribuyan al alejamiento de conductas transgresoras; Restaurar el valor simbólico de la ley; Desarrollar acciones que favorezcan la reconciliación entre víctimas, infractores y miembros de la comunidad; Incidir en la reducción del ingreso de jóvenes en el régimen cerrado. (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, 2017, p. 9)

Ahora bien, en el programa se hace la siguiente aclaración, en la cual se pone el foco en la finalidad disciplinatoria del comportamiento en pos de conductas “legales”:

Si bien los regímenes penales juveniles perseguirán un fin resocializador, o de reintegración social, además del fomento al respeto por los derechos de terceros, debe dejarse en claro que la “finalidad educativa” que caracteriza a la sanción penal juvenil, diferirá del concepto tal como es entendido por las ciencias de la educación y la pedagogía. La educación en el derecho penal de adolescentes, en cambio, tiene un único objetivo sostenible desde el punto de vista constitucional, cual es la dirección parcial del comportamiento, en el sentido de la exigencia de un comportamiento legal (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, 2017, p. 5)

Anteriormente se contaba con otro protocolo, elaborado en 2014 por la gestión provincial anterior y que había sido desarrollado en conjunto con los trabajadores de los CESOC. En cambio, el PCCR fue “bajado” por la nueva gestión y recibido con muchas resistencias. María, la directora del CESOC de Los Pecanes, decía en una entrevista que primero se enojó mucho, pero que luego pudo darse cuenta de que las cuestiones técnicas servían de base, y sobre eso “ir adaptando” las intervenciones desde su propio posicionamiento ideológico.

En el célebre trabajo mencionado en la introducción, Gilles Deleuze afirma que la transformación en las formas de gobernar a la población si bien en un principio supusieron nuevas libertades, “(…) no obstante, participan igualmente de mecanismos de control que no tienen nada que envidiar a los más terribles encierros. No hay lugar para el temor ni para la esperanza, sólo cabe buscar nuevas armas.” (2006, p. 2). En este sentido, investigaciones locales que analizaron la implementación de medidas alternativas reponen estos mecanismos de control. Mariana Fernández (2018) concluye que los jóvenes manifiestan una cierta “adhesión” a las propuestas institucionales, que sintetiza como el proyecto mediante el cual el joven se convierta en “(…) un ciudadano respetuoso de las normas y de las leyes; un sujeto que comparte los valores hegemónicos y acepta el lugar que socialmente se le ha asignado, un sujeto obediente, un sujeto dócil.” (Fernández, 2018, p. 52). Natalia Lucesole (2013), por su parte, también tensiona las categorías “medida socioeducativa” e “integración social” y concluye en que se trata de “eufemismos” para la sanción penal y para ejecutar prácticas de “sumisión, disciplinamiento y docilización” de las conductas de los jóvenes pobres. En este sentido, analiza las medidas vinculadas a la educación y la asistencia social y de salud como formas de castigar a los jóvenes, de esta manera, “(…) no se puede perder de vista que, si el joven se encuentra a disposición de la justicia penal y es abordado desde un dispositivo penal, la significación que le atribuya a su experiencia quedará inevitablemente sujeta a dicha institución punitiva” (Lucesole, 2013, p. 22).

En esta investigación destaco y recupero el análisis crítico de las autoras sobre otros CESOC de la Provincia de Buenos Aires, pero me propongo darle “otra vuelta de tuerca” que permita visibilizar la heterogeneidad en las formas en las que se despliega el control y que discuten con la idea de que todas las intervenciones sociopenales en el marco de la implementación de medidas alternativas buscan únicamente sujetos sumisos y dóciles. A continuación, se presentan dos escenas (por cuestiones de extensión) en las cuales se observan los sentidos que los jóvenes les dan a las intervenciones del CESOC, que van a permitirme sostener en las reflexiones finales que, contrariamente a las palabras de Deleuze, esta experiencia penal juvenil en un territorio especifico tiene “mucho que envidiar” a otras formas de control. En la primera escena se pone de manifiesto la valoración que hacen sobre estar en “libertad” y sobre el CESOC, y en la segunda escena se analizan las formas en las que los jóvenes construyen una demanda hacia sus referentes desplazándose del lugar de culpables al de acreedores. En ambas escenas se observan los sentidos en torno a los alcances del dispositivo en cuanto al poder coercitivo que efectivamente se implementa. A partir de cada escena, se presentan también las perspectivas de los trabajadores, con el fin de configurar una perspectiva holística de las intervenciones. Se muestra cómo estos sentidos que despliegan los jóvenes (varones) se encuentran estrechamente relacionados con la proximidad geográfica, social y cultural que los referentes institucionales despliegan como parte de su intervención “territorial” (Perelmiter, 2015; Medan, Villalta y Llobet, 2019).

Cabe aclarar que, con estos hallazgos, no se pretende sostener la inexistencia del ejercicio de control social sobre los jóvenes (varones) -fundamentalmente desde estrategias de moralización y persuasión-, sino que se trata de un control restringido y matizado por otros sentidos, que los mismos jóvenes señalan y que se deben tener en cuenta para no generalizar ni homogeneizar las intervenciones sociopenales, ya que tal error cientificista (en pocas palabras, sostener que “todo es lo mismo”) puede repercutir negativamente en la vida de sujetos de carne y hueso. En sintonía con Medan (2014), me propongo evitar centrarme únicamente en la dimensión represiva o perversa del Estado, a la vez que evitar la reificación de las fronteras entre el ala social/protectora de la penal/represiva.

La “libertad” como alternativa

Durante mi trabajo de campo acompañé a los operadores Darío y Víctor (ambos psicólogos sociales con más de quince años de experiencia laboral en el área) a realizar distintas actividades, entre ellas, la coordinación de un espacio grupal para algunos de los jóvenes (varones) que tenían una medida alternativa. En estos encuentros se proponían distintas actividades para debatir y reflexionar. En uno de los primeros, a mediados de 2018, nos encontrábamos sentados en ronda conversando. Se les repartió a los ocho chicos que habían concurrido una hoja en blanco a cada uno y se les dio la primera consigna: escribir nombre, apellido y cinco cosas que les gusten y cinco cosas que no les gusten “sobre cualquier cosa”. La segunda consigna: pasarle la hoja al joven de la derecha, leer lo que escribió y agregarle algo personal. La tercera consigna: leer en voz alta la hoja de la otra persona. Finalmente, se les pidió que dijeran qué aspectos tenían en común con la otra persona, y Víctor fue escribiendo en una pizarra de marcador a medida que los chicos leían sus respuestas:

Figura 1: Reproducción de pizarra en actividad grupal 

Víctor dijo que iba a centrarse en lo que no les gustaba, retomando lo que los chicos habían dicho en una frase y marcando en la pizarra: “tienen que venir al centro (señala palabra en la pizarra) para no estar encerrados (señala palabra) y así no lastimar a la familia (señala palabra)”. En la misma línea, Darío, el otro operador social, comentó que si estaban en el centro es “justamente porque se les dio una oportunidad y que sería bueno aprovecharla”. Mateo, uno de los chicos, dijo: “no me gusta venir, pero es mejor que estar re preso”, y Marcelo dijo: “esta buenísima la libertad, es hermosa”.

Observamos que si bien a los chicos no les gusta concurrir, concuerdan con los referentes cuando señalan la diferencia con estar encerrados. De esta manera, una de las primeras cuestiones que configuran la territorialización de la medida penal es que es una medida por fuera de un dispositivo de encierro y que se da “en libertad”. Esta libertad es valorada positivamente tanto por los referentes del CESOC como por los jóvenes (varones) y se la considera una “oportunidad” que se les otorga para “modificar sus comportamientos”. En distintos momentos observé a los chicos buscar con la mirada a Víctor cada vez que entraban a un espacio, los escuché reírse y los vi llorar. También -muchas veces- los vi levantar los hombros y revolear los ojos demostrando desinterés, y, por sobre todo, observé la libertad de poder expresar ese desinterés, cuestión que no sucede en otros espacios, como en las audiencias judiciales o en otros CESOC, tal como muestran los antecedentes.

En este sentido, tanto la enunciación de que valoran no estar privados de su libertad como la abierta enunciación de que no les gusta estar en el CESOC ponen de manifiesto que los jóvenes (varones) sienten un alto grado de libertad en dicho dispositivo, la libertad de no estar presos y la libertad de poder revolear los ojos y manifestar abiertamente su desgano sin temer que esto traiga aparejado un castigo o consecuencia negativa en sus vidas ni en sus causas judiciales.

Con esta escena, me propongo dialogar con aquellos trabajos que sostienen que los jóvenes “adaptan” sus comportamientos a las expectativas de los referentes (Fernández, 2018), ya que, si bien seguramente los jóvenes tuvieran en cuenta este encuadre y efectivamente la propuesta de “modificar sus comportamientos” esté explicitada, en lo cotidiano los jóvenes (varones) decían cosas o realizaban acciones frente a sus operadores que no los “beneficiarían” en el marco de una medida penal. De esta manera, los jóvenes en su accionar manifiestan una interpretación del CESOC como dispositivo de libertad en un sentido mucho más amplio que el -no menor- dato de no encontrarse privados de su libertad: la libertad de poder expresar sus ideas y emociones.

La construcción de un vínculo entre el joven (varón) y su referente es mencionada como una cuestión central para que los chicos puedan expresarse, de acuerdo a la perspectiva de los referentes del equipo de Los Pecanes. Por un lado, si bien al comienzo de las entrevistas observé una cierta desconfianza para hablar tanto específicamente del delito por el cual tienen una medida y de otras prácticas delictivas en general como sobre sus intereses y preocupaciones. Por el otro, en el corto plazo -al cabo de dos o tres encuentros- fui observando cómo los jóvenes (varones) iban contando su implicancia en el delito, manifestando su desgano y desinterés, pero también cuestiones personales que los afectaban. Observé en muchas oportunidades cómo los jóvenes (varones) le hacían bromas a Víctor y viceversa. De esta manera, la cercanía, el humor y la confianza fueron configurando un tipo de vínculo particular que permitía sostener las intervenciones del operador.

Ahora bien, para la directora, María, y para el equipo de Los Pecanes, esta confianza y afecto no debía suponer una asimilación con los jóvenes, de hecho, insistían en generar un vínculo desde su figura de personas adultas. Criticaban a quienes “se hacían los amigos” de los jóvenes utilizando la misma jerga o riéndose de transgresiones o demás cuestiones. Para María, esta vigilancia era aún más importante cuando se trabajaba con jóvenes mujeres, ya que ella quería que no se sintiesen “incómodas”:

(…) aparte los pibes son pibes pero no son boludos, “este es un viejo”, se dan cuenta de eso… Cuando encima es una chica…, ahí yo sí pongo atención. Si bien yo hago hincapié en líneas generales, si delante de mí hay un operador que… habla en forma demasiado coloquial con un pibe seguramente yo espero que pase todo y después hago la corrección, cuando estamos solos. Si encima es una chica, tengo mucho temor a que la chica se sienta incómoda. Es un tema mío, (…) ¿por qué no debería sentirse incómodo el varón? No lo sé. Pero sí, entonces seguramente corto la entrevista, busco una excusa e inmediatamente corto esa posibilidad, o pongo de manifiesto que tengan cuidado en la forma de expresarse para no generar incomodidad en el otro, eso desde el punto de vista mío. (Entrevista a María, abril de 2019)

De esta manera, en el CESOC se configura una forma particular de construir un vínculo de confianza y proximidad, y particularmente sobre las jóvenes mujeres recae otra mirada, desde la que se las considera aún más vulnerables que los varones y las intervenciones, si bien a priori parecen similares, están revestidas de un carácter distinto.10 Estos vínculos habilitan que los jóvenes se sientan relativamente libres de expresar sus pensamientos y emociones sin temor a que haya consecuencias que los perjudiquen.

La posibilidad de construir una demanda en conjunto

Hacia fines de 2018, estaba por finalizar otro encuentro grupal y observé que Esteban, un joven de 18 años con medida por un robo, parecía preocupado. Sin decir nada comenzó a sacarse los cordones de la zapatilla por completo. Víctor se dio cuenta y le preguntó qué le pasaba, ya que también lo notaba preocupado: “Me acabo de dar cuenta que me dejé las llaves del auto adentro del auto, bajé la traba con la mano antes de bajar”, nos comentó. Al terminar la reunión, dijo: “Voy a ver cómo lo abro”, y Víctor le contestó: “Vamos a abrirlo”. Los otros jóvenes (varones) se despidieron y salimos a la calle. Víctor le ofreció llevarlo con su auto a buscar el juego extra de llaves, pero el chico le explicó que lo tenían sus padres, que se encontraban trabajando en ese momento (eran vendedores ambulantes en eventos deportivos y culturales). Mientras lo observamos, el chico se acercó a la puerta del acompañante y pasó el cordón de la zapatilla por el borde superior de la puerta para lograr que el lazo enganchase la traba y tirar de ella y abrir, lo intentó en varias oportunidades y refunfuñó: “Encima lo tengo polarizado, no veo nada”. Darío lo ayudó a hacer sombra con las manos, siguió intentando. Finalmente, luego de quince minutos, lo logró. Esteban le contó a Víctor que de esa manera logró abrir “un montón de autos” y comentó:

¿Sabés que le iba a decir a un amigo que venga Víctor? Le iba decir, pero ya está, salió a robar y lo mató la policía (...). Estaba re perdido igual…, yo quería que venga y ver si vos le conseguías algún laburo o algo. Él tenía ganas, pero bueno estaba muy perdido ya… Cuando caí yo, él estaba, pero logró escapar… y ahora lo mataron. (Registro de campo, diciembre de 2018)

De este registro se desprenden varias cuestiones que permiten comprender los sentidos que los jóvenes (varones) les otorgan a las intervenciones del CESOC. En sintonía con la libertad manifestada en el apartado anterior, Esteban no solo no presentó ninguna incomodidad al exponer su técnica de robo de autos frente a los operadores, sino que no se preocupó al contarles que robó “un montón” de autos de esa manera. A su vez, Esteban pensaba que el operador podía ayudar a su amigo, que estaba en una situación similar a la suya pero sin una medida judicial. Emerge la pregunta: ¿por qué Esteban creyó que Víctor ayudaría a su amigo? Y, fundamentalmente, ¿por qué Esteban pensó que podía ser él quien le solicitara una intervención a Víctor? ¿Cómo concibe al CESOC de tal forma que le permite al “infractor” plausible de reproche judicial convertirse en un demandante?

Para poder ensayar una respuesta a estos interrogantes y dar cuenta de lo que efectivamente hacen (Villalta, 2013) los actores del CESOC, tomo el concepto de “intervención en lo social”. Carballeda (2010) entiende a la intervención social como un dispositivo, en términos foucaultianos. En este trabajo retomo su propuesta para analizar las intervenciones del CESOC como dispositivo histórico, atravesado por relaciones de poder en acuerdo, tensión o disputa, mediante el cual se implementan acciones en las que se superponen sentidos entre el disciplinamiento y la emancipación, y se construyen sujetos en los que se imbrica su carácter de inadaptados a la vez que acreedores de la sociedad. Nuevamente es importante mencionar que este dispositivo implica el disciplinamiento de los sujetos para que, entre otras cosas, dejen de delinquir, estudien o trabajen, pero es necesario señalar que también permite hacer un corrimiento del sujeto peligroso o vulnerado a un sujeto acreedor y demandante.

En cuanto a este sentido expresado por Esteban, en el cual se configura como demandante y al CESOC como receptor de su necesidad, Víctor, el operador, hacía mención a la necesidad de formar un perfil profesional que le permita conocer dichas demandas:

(...) es ser un referente. Poder generar empatía, generar un lazo de confianza, tratar de marcar las cosas con la firmeza que sea necesaria en su momento, pero también tener la flexibilidad de sonreír con el pibe, generar comodidad con el pibe, y entender que mi trabajo es saber realmente cómo estás vos, y yo tengo que accionar sobre eso. (Entrevista a Víctor, mayo de 2019)

El vínculo, entonces, se torna relevante porque le permite al operador saber cómo están los chicos y orientar sus acciones y que sepan que pueden acudir a él si necesitan algo “aunque su medida se haya terminado”. En una entrevista con Darío, me cuenta de que para él, el vínculo les permite a los jóvenes (varones) enunciar sus deseos y necesidades, en sus palabras: “habilita a esto de que te digan ‘che, mirá, necesito esto’ o ‘sabés que me está pasando esto’, esas cuestiones…”. Tal como sostienen otras investigaciones, la proximidad les permite a las “burocracias de a pie” (street level burocracy) superar tanto la idea de “discrecionalidad” como la de estandarización de las intervenciones (Halliday et al., 2009; Perelmiter, 2015). Es decir, de alguna manera el vínculo es valorado porque permite responder a demandas y necesidades de los jóvenes (varones) más que lograr que ellos adecuen sus conductas a lo que la institución espera. Para estos operadores, su trabajo trasciende las cuestiones administrativas. Se observó también, a lo largo del trabajo de campo, una forma particular de orientar los sentidos de la intervención vinculada a promover en los jóvenes (varones) una mirada crítica sobre su situación.

A su vez, estas propuestas que realizan Víctor y los demás referentes se inscriben en lo que el programa denomina “proyecto de vida”. Este operador, en ocasiones, les decía a los jóvenes (varones): “De acá a cinco años, a diez años, ¿qué vas a querer?”. Más que esperar una respuesta que nunca llegaba, el operador utilizaba este recurso como argumento persuasivo a favor de las propuestas educativas y de formación. También se hacía referencia a las paternidades de quienes tenían o esperaban hijos y a la responsabilidad que esto suponía. Valeria Llobet (2006, 2009) da cuenta del proceso de psicologización de los dispositivos de gobierno y del proceso de “normalización” de las infancias y juventudes mediante la categoría de “proyecto de vida”, abordados también desde marcos de interpretación “psi” por parte de las políticas de infancia. En este sentido, pareciera que son los jóvenes (varones) quienes tienen que formarse, capacitarse o hacer terapia para “insertarse” en la sociedad (Medan, 2012). Por otro lado, Llobet (2009) también asegura que existe otra línea de definiciones que permiten considerar a los proyectos de vida en su relación con el espacio social.

Observé que dentro de un abanico acotado de posibilidades, los referentes del equipo proponen actividades para que los jóvenes (varones) realicen, con base en conversaciones previas en las cuales se indaga sobre inquietudes e intereses singulares. Si bien los referentes del CESOC sostienen que no hay una propuesta predeterminada para cada chico, sino que esta “se construye junto al joven”, en lo cotidiano las alternativas principalmente eran las siguientes: continuar/retomar la escuela, comenzar un curso en el Centro de Formación Profesional (CFP), realizar alguna actividad recreativa en un centro juvenil, incorporarse a los programas Orgasur11 o Autonomía Joven,12 o a un programa en la oficina de empleo. Con base en el trabajo de campo, puedo afirmar que la propuesta se construía entre los deseos y posibilidades de los chicos y los recursos con los que se contaba. Es importante destacar que estas tres dimensiones -deseos, posibilidades y recursos- que configuraban la propuesta cobran una mayor relevancia que lo dispuesto por el juez en el “acta de compromiso” de la medida alternativa. Más de una vez, ante la medida judicial que determinaba la obligatoriedad de concurrir a la escuela, los referentes del equipo afirmaban que si bien esa continuidad era lo deseado, muchas veces esta no les permitiría hacer changas y generar ingresos económicos deseados y necesitados por los jóvenes (varones).

Entonces, si bien en estas propuestas hay un fuerte sentido orientado a transformar las conductas de los jóvenes (varones) y “normalizarlos”, casi siempre con iniciativas vinculadas al mundo laboral o a lo escolar, por otro lado, esta impronta no suponía no considerar las posibilidades, demandas y deseos de cada sujeto. Es decir, este “diseño” de un proyecto, al que hacían mención Medan (2012) y Llobet (2009), es flexible e intenta ser coherente con las realidades de los jóvenes (varones) y se propone, por sobre otras cosas, evitar las derivas de las experiencias frecuentes de muerte y violencia.

Finalmente, pero de manera central, hay una propuesta relevante para Darío y Víctor, sintetizada por este último con una frase recurrente: “generar la discusión”. En una entrevista, Víctor pudo explayarse sobre esta frase que siempre decía:

(...) que pueda… identificar las causas que al pibe lo llevan a eso (…) también, es muy profundo si querés, pero sí, siempre trato de meter eso, de lograr que el pibe realmente reconozca los causantes de su realidad, y a partir de ahí se anime a caminar hacia ser protagonista del cambio, para él y para el resto de su familia y la comunidad (...), poder identificar eso, que inclusive él es un producto esperado de un sistema, en este caso el capitalista. (Entrevista a Víctor, mayo de 2019).

Esta propuesta de construir una mirada crítica pude observarla en las actividades y conversaciones que los operadores propusieron en los encuentros grupales (también en algunos individuales), en los cuales se problematizaron mandatos vinculados al consumo de objetos en el sistema capitalista y mandatos patriarcales de ser “fuerte” y comprar cosas para “seducir” a las chicas, así como las formas en las que la sociedad los criminaliza. Se presenta aquí un posicionamiento frente al objetivo de la intervención con un fuerte componente político. De esta manera, la propuesta del “protagonismo” que menciona el operador -que también se encuentra en políticas de corte neoliberal- puede interpretarse como una alusión a la “conciencia de clase” y a una toma de acción frente a esta. Por lo que pude observar, si bien la discusión se generaba, lejos estaban los chicos de lo que podríamos denominar una “conciencia de clase” y mucho menos de participar de alguna acción individual o colectiva política.

Considero que, entonces, esta propuesta de “generar la discusión”, si bien no lograba su objetivo central, configura una trama vincular de por sí emancipatoria. Los operadores, al tomar a los jóvenes como sujetos potencialmente políticos, los colocan en un lugar completamente distinto al que ocupan en la mayoría de sus relaciones sociales, en las cuales son estigmatizados y criminalizados, y que habilita a los jóvenes a convertirse en demandantes y acreedores, tal como hacía Esteban en la escena al comienzo de este apartado. A su vez, la constante referencia a los determinantes estructurales sobre sus vidas matiza la responsabilidad individual frente a los hechos delictivos, en contraposición al lineamiento de la “responsabilización subjetiva” que propone el programa oficial. Sostengo que esto es un matiz, una superposición, ya que los operadores también abordan algunas cuestiones vinculadas a que los jóvenes se responsabilicen como individuos de sus acciones “transgresoras”.

Reflexiones finales

En este artículo me propuse dar a conocer los sentidos en torno a las intervenciones que se realizan desde el CESOC en el marco de esta experiencia penal juvenil en territorio, recuperando principalmente escenas en las cuales se comparten las perspectivas de los jóvenes (varones), en diálogo con las perspectivas de los referentes institucionales y de la normativa que regula al dispositivo.

Con todo esto, sostengo que el sentido orientado al control social respecto a lo que algunas investigaciones denominan “disciplinamiento y sumisión” se ve fuertemente matizado por otros sentidos que orientan la intervención social en esta experiencia penal juvenil territorial singular. Es relevante recuperar el lugar social que ocupan estos jóvenes (varones) para la sociedad en general, para contextualizar la importancia que cobra el hecho de que los jóvenes perciban a la institución y a sus referentes como un espacio que les habilita a expresarse “libremente” y a construir demandas. El constatar que los jóvenes (varones) recurren a ellos “aun cuando termina la medida”, para cuestiones de todo tipo, y que esto es lo que les da la pauta de que están “haciendo bien su trabajo” permite dar cuenta de que acontece lo que desde el trabajo social se denomina “construcción de la demanda”. En esta doble dimensión del dispositivo de intervención que supone el control y la emancipación, también se configuran los sujetos como deficitarios o como acreedores. Esta última configuración es la que permite que las personas demanden desde un lugar activo, más que padecer el disciplinamiento pasivamente. En este sentido, la demanda se construye en la trama entre los operadores sociales y los jóvenes (varones), habilitando a estos últimos a solicitar, exigir y recurrir, en lugar de únicamente “cumplir” con las imposiciones y “adecuar” sus conductas. La construcción de la demanda, para el trabajo social, supone la articulación entre las necesidades y los deseos de los sujetos, el enfoque de los profesionales, los recursos existentes y la coyuntura. De esta manera, se observa en la intervención su carácter de dispositivo de la modernidad, desarrollado por Carballeda (2010), es decir, la manifestación de la imbricación a la vez que tensión entre el carácter disciplinar y el carácter emancipatorio de la tarea llevada adelante desde el equipo de Los Pecanes.

Así, es posible sostener que las intervenciones desde el CESOC (re)configuran la medida alternativa, ya que, por un lado, cumplen con algunos de los lineamientos establecidos en el programa oficial en cuanto a la “responsabilización subjetiva” y a las propuestas de “proyecto de vida”, y, por el otro, este cumplimiento es con relación a las posibilidades y los deseos de los jóvenes (varones).

De esta manera, aun inscribiendo este trabajo en una línea de estudios que recupera los valiosos aportes foucaultianos y deleuzianos, se torna relevante sostener la existencia de prácticas y sentidos heterogéneos en el interior del sistema penal juvenil -prácticas y sentidos que se hace urgente destacar y desnaturalizar en un contexto de recrudecimiento de las desigualdades, de abandono de las infancias y juventudes y de giro punitivo- y que -haciendo uso de una licencia irónica-algunas intervenciones como las aquí expuestas tienen “mucho que envidiar” en términos coercitivos y moralizantes a otros dispositivos sociopenales.

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Contribución de autoría Este trabajo fue realizado en su totalidad por Julieta Nebra

Nota: Julieta Nebra: Trabajadora social por la Universidad de Buenos Aires (UBA) (Argentina), magíster en Género, Sociedad y Políticas (FLACSO) y doctora en Antropología Social (UBA). Becaria doctoral (CONICET) en el Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA)

1 En este artículo se hará referencia a la población sujeto de la política penal analizada como “los jóvenes (varones)”, ya que hacer referencia al sujeto del sistema penal como “los jóvenes” ratificaría lo masculino como sujeto abstracto y universal, ocultando la existencia de mujeres, pero, por otro, lado hacer referencia a “los y las jóvenes” o “lxs jóvenes” ocultaría el enorme sesgo de género en torno al delito juvenil, al tipo de sujeto que se persigue y a las políticas destinadas a su prevención y sanción. En busca de sortear este obstáculo utilizaremos el lenguaje genérico masculino “los jóvenes” aclarando entre paréntesis “varones”, con el fin de dar cuenta y destacar esta doble condición del sistema penal juvenil, su aparente neutralidad y su sesgo de género. En este sentido, al leer “los jóvenes (varones)” debe entenderse que se hace referencia a toda la población joven (incluidas las mujeres), conformada mayoritariamente por varones. La aclaración “varones” puede resultar reiterativa para quien lee, pero aun así la sostenemos, ya que es nuestro objetivo poder dar cuenta de que la experiencia penal juvenil es una experiencia masculinizada.

2En la Argentina la ley establece que los menores de 16 años no son punibles y que los menores de 16 y 17 años lo son para la mayoría de los delitos (exceptuando los de acción privada y aquellos cuyas penas de privación de libertad no excedan los dos años).

3La expresión “medidas alternativas” puede suponer una contradicción al considerarse que, de acuerdo con el enfoque de derechos, estas debieran ser las medidas “centrales” por sobre la judicialización o la privación de libertad. Una opción podría ser denominar a este conjunto como “medidas territoriales”, pero supondría que todas tuvieran un abordaje territorial. Por ende, opté por esta fórmula para mencionar este conjunto de medidas jurídicas y construí la categoría “experiencia penal juvenil territorial” para dar cuenta de las formas en las que estas medidas judiciales se despliegan de manera situada en el territorio estudiado, corriendo el foco del debate sobre si se trata de una medida alternativa o principal.

4Antes de la gestión provincial de la alianza Cambiemos, los CESOC se denominaban Centros de Referencia.

5El nombre del departamento judicial y de los municipios ha sido modificado para resguardar la identidad de las personas protagonistas de esta investigación.

6Información suministrada por la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, al 31 de diciembre de 2018.

7Los Pecanes es uno de los 24 partidos del conurbano bonaerense, donde viven 10.894.664 personas. Esta cantidad representa un 25% de la población del país y el 64% de la población de la provincia. Este municipio se encuentra urbanizado casi en su totalidad y se lo vincula fuertemente con la producción industrial. Linda con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros municipios de la provincia. Acorde a los indicadores del índice de progreso social, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (2018) sostiene que Los Pecanes se encuentra entre los municipios con resultados medios-altos por sobre el promedio del conurbano.

8Cuando le solicité a la directora del CESOC el permiso para realizar mi investigación, le ofrecí realizar alguna tarea que pudiera retribuir y ser útil para el equipo y ella me propuso sumarme como trabajadora social mientras realizaba la investigación. En mi tesis desarrollo las implicancias y decisiones ético-políticas de la imbricación entre la intervención y la investigación.

9Opté por nombrar a estos territorios como barrio/villa porque los jóvenes (varones) y la mayoría de los actores de esta experiencia los nombran como “barrios”, pero se trata a la vez de asentamientos precarios, también denominados “villas”. Quise dar lugar a ambas formas de nombrar a estos espacios físicos y sociales visibilizando esta doble condición.

10Si bien no lo desarrollo en este artículo, cabe mencionar que las pocas jóvenes mujeres con medidas alternativas en el CESOC eran acompañadas por “norma tácita” por las trabajadoras mujeres; en el caso de Los Pecanes, por una psicóloga que, por distintas cuestiones, no concurría al territorio y solamente se entrevistaba con ellas en la sede del CESOC.

11Organización de la sociedad civil financiada por el Estado, que realiza talleres individuales y grupales para jóvenes con medida penales.

12Programa provincial que ofrece una beca y acompañamiento para la realización de un proyecto a jóvenes que “egresan” de instituciones estatales.

Nota: Aprobado por Paola Mascheroni (editora responsable)

Recibido: 21 de Diciembre de 2021; Aprobado: 19 de Abril de 2022

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