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Revista de Ciencias Sociales

Print version ISSN 0797-5538On-line version ISSN 1688-4981

Rev. Cien. Soc. vol.31 no.43 Montevideo Dec. 2018

https://doi.org/10.26489/rvs.v31i43.7 

Articles

Medidas alternativas a la privación de libertad en la Provincia de Buenos Aires: La opinión de sus destinatarios

Non-custodial measures from Buenos Aires province: its destinataries’ opinion

*Universidad Nacional de La Matanza. E-mail: mfernandez@conicet.gov.ar


Resumen

Este artículo analiza el sentido atribuido por jóvenes a los procesos de “responsabilización subjetiva” a los que son sometidos durante el cumplimiento de medidas no privativas de libertad en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires. Para ello, se emplea la técnica de entrevista en profundidad con posterior análisis del discurso desde un enfoque sociosemiótico. Algunos resultados hallados nos permiten afirmar que dichos procesos son reconocidos por los jóvenes a través de dos etapas. Mientras que en la primera se los concibe en términos de “psicologeo”, dando lugar a cierta desconfianza e incomodidad; en la segunda, el rechazo de los jóvenes se atenúa y habilita la creencia en una propuesta institucional que promueve el alejamiento del delito, la moderación y la docilidad.

Palabras clave: Responsabilidad; juventud; castigo; discurso; medidas no privativas de libertad

Abstract

This article aims to analyse the sense attributed by youths to processes of “subjective blame” to which they are submitted during the compliance of non - custodial sanctions in a Reference Centre of Buenos Aires province. In order to accomplish our objective, we will employ a deep - interview technique with a subsequent discourse analysis from a socio - semiotic approach. Some of the results encountered allow us to assert that such processes are recognised by youths through two stages. While in the first one, they are conceived in terms of “psicologeo”, resulting in certain distrust and discomfort; in the second one, the youths’ rejection mitigates enabling them to believe in an institutional proposal that promotes distance from crime, moderation and docility.

Keywords: youth; punishment; discourse; non - custodial sanctions

Introducción

Después de una década de la puesta en marcha, en 2008, de la Ley n.º 13.2981, y su accesoria, la Ley n.º 13.634, que creó en la Provincia de Buenos Aires el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y el Fuero de la Familia, es posible analizar el modo en que jóvenes bajo medidas no privativas de libertad conciben las estrategias de intervención institucional a ellos dirigidas. Estas estrategias son elaboradas por un equipo técnico compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y operadores sociocomunitarios que los atienden en forma semanal o quincenal, en un dispositivo ambulatorio penal: un Centro de Referencia (cr) al que deben acudir por prescripción judicial durante el transcurso de la medida alternativa.

El juez de garantías o de responsabilidad penal juvenil puede otorgar a jóvenes de entre 16 y 17 años2 que hayan cometido un delito leve (cuya pena sea menor a dos años de prisión) y no tengan antecedentes penales previos, una medida cautelar o sancionatoria alternativa a la privación de libertad (en adelante, mapl). Si la medida es cautelar, el joven se halla en la etapa prepenitenciaria denominada investigación preliminar preparatoria hasta la elevación de la causa a juicio que, una vez que sucede, puede resultar en una modificación o continuación de la medida transitada durante la primera parte del proceso penal. Si la medida es sancionatoria, el joven ya fue sentenciado y está atravesando una etapa pospenitenciaria (continuación de la medida alternativa, egreso de un centro cerrado, de un Centro de Contención o de arresto domiciliario).

En ambos casos, los equipos técnico - profesionales que componen los cr se ocupan de “responsabilizar” a los jóvenes mediante entrevistas cuyo fin es que comprendan los motivos que los llevaron al delito y, en adelante, que asuman las consecuencias de sus actos. Desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, a este proceso se lo denomina de “responsabilidad subjetiva”, en tanto lo que se espera es que el joven se predisponga de otra forma ante la ley, la internalice y sienta que su conducta proviene de sí mismo (Dirección Provincial de Medidas Alternativas, 2014). Es decir que no es impuesta desde afuera, como sería el caso de la responsabilidad penal, que es entendida como una responsabilidad externa: de cara al juzgado, a la sociedad, a la comunidad, al cr. Una responsabilidad legal que se asumiría a los meros fines instrumentales, pero no por arrepentimiento o compunción respecto del mal ocasionado3.

Además del desarrollo de estas entrevistas, los equipos del cr se ocupan de derivar a los jóvenes a programas municipales u organizaciones no gubernamentales o comunitarias, como parte de una estrategia diseñada en forma interdisciplinaria e integral que deben informar al juez. Y, al finalizar el proceso, elaboran un informe sobre el tránsito de cada joven por la mapl.

El cr que analizamos se ubica en la Provincia de Buenos Aires y atiende a 118 jóvenes bajo mapl, un 5,3% del total de jóvenes bajo este régimen de responsabilidad penal, que llega hoy a una cantidad de 2.200 a escala provincial, de acuerdo con datos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia. Según esta última fuente, los jóvenes alojados en centros cerrados representan una cifra mucho menor, de 480 casos en su totalidad, y los sujetos a medidas abiertas o de semilibertad alcanzan solo a 110 casos. De modo que si en toda la provincia de Buenos Aires hay 2.790 jóvenes cumpliendo medidas de responsabilidad penal, aquellos que asisten a cr representan un 78,85% del total. Este alto porcentaje comparado con el de jóvenes de menos de 18 años bajo medidas privativas de libertad permite vislumbrar la importancia de profundizar el conocimiento sobre el modo en que inciden las medidas alternativas a la privación de la libertad en sus modos de vida.

Para ello, en este artículo proponemos estudiar los discursos juveniles en torno a los procesos de “responsabilización subjetiva” a los que son expuestos los jóvenes, desde una perspectiva cultural de la cuestión criminal (Tonkonoff, 2012), que se nutre de la tradición durkheimiana. De acuerdo con este último enfoque, entendemos el concepto de pena como aquella reacción pasional que suscita la transgresión penal juvenil, ya sea en términos de venganza o de defensa social. Para Durkheim (2004), la función de la pena no es tanto hacer sufrir al criminal y menos aún disminuir los índices delictuosos, sino educar al conjunto de la población en el respeto a la norma a través del temor al castigo, el cual recuerda las prohibiciones transgredidas y concientiza respecto de las implicancias de violarlas.

Lo que la pena representa, entonces, no es más que un acto tendiente a excluir una amenaza capaz de atentar contra los valores sagrados de una determinada organización cultural. Valores y creencias que podemos considerar condensados bajo la categoría sociojurídica de responsabilidad a través de la cual las estrategias de intervención4 alternativas a la privación de la libertad (mapl) buscan constituir un habitus (Bourdieu, 2010) en los jóvenes intervenidos, reforzado por la sanción penal. Es decir, se busca contribuir a que los jóvenes se apropien y adopten de antemano los principios subyacentes a la ley penal, en tanto materialización de la cultura hegemónica que permite a los miembros de una sociedad identificarse como parte de ella.

Para relevar los modos en los que emergen en los discursos juveniles formas de apropiación y funcionamiento de los códigos morales y simbólicos en situaciones concretas, empleamos la categoría bourdiana de estrategias (Bourdieu, 2010). Creemos que los usos estratégicos o “estrategizaciones” que los jóvenes pueden hacer de las categorías dependen del ajuste entre un sentido práctico, que opera con base en las exigencias de las posiciones sociales, y un sentido objetivo, que opera según las disposiciones adquiridas para actuar acorde con ellas. Sobre la base de esas relaciones, los agentes sociales “estrategizan” el sentido de categorías “… que estando investidas de una autoridad colectiva pueden funcionar como instrumento de un poder reconocido sobre el mundo social” (Bourdieu, 2010, p. 33), pero también pueden incluir la inventiva de agentes capaces de improvisar limitadamente la forma de cumplir con los imperativos sociales o de actuar sobre el porvenir en función de disposiciones duraderas en situaciones nuevas.

Abordaje metodológico

Para llevar a cabo los objetivos de la investigación, nos propusimos realizar un estudio de caso en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires, inserto en un engranaje mayor de instituciones de castigo penal para jóvenes: Centros Cerrados5, Centros de Recepción, Evaluación y Ubicación (creu)6, Centros de Contención7 y Centros de Referencia8. Lo hicimos así debido a la utilidad de la estrategia para examinar un fenómeno de carácter general que es posible comprender mediante la indagación de los discursos de los actores que lo constituyen y, por tanto, lo producen y transforman9.

Se recurrió a técnicas de entrevistas semiestructuradas en profundidad, a jóvenes de entre 16 y 18 años que acudían al cr en estudio, debido a que es la población a la que están dirigidas las mapl: jóvenes punibles10. Se seleccionó la técnica de entrevista en profundidad en tanto nos permite acceder al imaginario de los jóvenes en su propio lenguaje, sobre los procesos en estudio, a fin de comprender su punto de vista (Vasilachis de Gialdino, 2006). Las entrevistas fueron realizadas entre marzo de 2014 y agosto de 2015, en las proximidades del Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires, debido a que desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia provincial no se nos permitió realizarlas dentro del centro. Decidimos, entonces, acudir diariamente a la puerta del establecimiento y esperar a que los jóvenes salieran para preguntarles si querían participar del estudio, seleccionando los casos en forma intencional11. La receptividad en general fue muy buena, permitiendo realizar once entrevistas de una hora de duración en un bar ubicado frente al cr. Aparte de las once entrevistas, pudimos realizar diez más, pero breves y en la calle, a jóvenes que accedieron a participar pero no disponían de tiempo para conversar en profundidad. Estas entrevistas nos sirvieron, sobre todo, para establecer continuidades y recurrencias.

Por último, empleamos técnicas de análisis del discurso, buscando determinar las condiciones sociales de producción a las que se encuentran sometidos los discursos (Verón, 1993) en nuestras sociedades contemporáneas. Esto es, las huellas de aquellos discursos sociales que confluyen en el sentido atribuido a los procesos en estudio. Siguiendo a Verón, el sentido de los discursos puede ser percibido en la medida en que no se apunte a examinar las intenciones de los sujetos, tal como buscaría hacerse desde una teoría de la comunicación, sino las matrices significantes que orientan las prácticas en forma recíproca. En este punto, la perspectiva sociosemiótica de Verón es coherente con el concepto de estrategias de Bourdieu (2010), que nos propusimos utilizar debido a que habilita a comprender la atribución de sentido por parte de los jóvenes. Esta comprensión se produce no de acuerdo con objetivos establecidos de antemano por actores conscientes de las líneas de acción que desarrollan ni a prácticas sin intencionalidad de los agentes que las soportan, sino en función de las matrices significantes empleadas sobre la base de valores, deseos y creencias.

La discusión sobre juventud, responsabilidad y castigo

El problema de investigación planteado implica relacionar textos y debates diversos sobre juventud, responsabilidad y castigo. En tal sentido, recuperamos los supuestos de varios especialistas que coinciden en afirmar que, desde fines de la década de los ochenta, nos ubicamos en un escenario de traspaso delEstado SocialalEstado Penal, que supone un desplazamiento de la lógica de la inclusión a la del aseguramiento, del tratamiento al merecimiento, de la corrección a la retribución penal o, en términos de Tonkonoff (2007c, p. 3), de la alteridad integrable a la alteridad radical. En este contexto, la cárcel emerge como la principal política contra la pobreza y América Latina se convierte en una zona de influencia para los predicadores de más Estado policial (Wacquant, 2010). Si durante la época del Estado de bienestar (1945-1973), en los países centrales, la emisión de seguros sociales, subsidios y medidas de asistencia social convivía con la disminución de las tasas de encarcelamiento y un discurso público hacia los transgresores centrado en la innovación, la inclusión y la reforma -e incluso en la abolición de la penitenciaría- (Melossi, 2012), a partir de la crisis del petróleo se generaliza el desempleo, las tasas de encarcelamiento se disparan en forma masiva y el discurso predominante deja de ser el de la inclusión y el experimentalismo para enfocarse en la responsabilidad y la retribución (Hallsworth, 2006; Simon, 2011).

Desde la derecha criminológica se cuestiona a los programas etiológicos vigentes durante los gobiernos benefactores, alegando que poseen una finalidad demasiado tolerante y utópica, mientras que desde los enfoques críticos se objeta el carácter punitivo y utilitario del encarcelamiento, fundado en la reproducción de las relaciones sociales de desigualdad (Morris, 1983). Producto de esta crisis, surge una nueva penalogía (Feeley y Simon, 1995) que promueve el desencarcelamiento, mezclando las penas con las normativas de seguridad (Pavarini, 2006). He aquí la instauración del modelo de laNueva Prevención(Crawford, 1998), dentro de un mismo proceso mediante el cual comienzan a proliferar técnicas proactivas de control social (O’Malley, 2004; De Giorgi, 2005) que no dan cuenta de la pena como castigo legal (Sozzo, 2000).

En este contexto, surge en Argentina una heterogeneidad de estudios en torno a la juventud, el delito y el castigo, con los cuales coincidimos en su enfoque, no siempre identificado como criminología cultural pero, evidentemente, ubicado en dicho campo. En ese sentido, podemos mencionar las investigaciones de Tonkonoff (2004; 2007a; 2007b); Merklen (2005); Kessler (2004; 2010); Míguez (2002); Míguez e Isla (2010); Corbalán y Alzueta (2016), entre otros. Los trabajos de Tonkonoff (2007a; 2007b) aportan el concepto de estrategias de reproducción, al concebir la práctica delictiva como una de las formas de reproducción simbólica y social halladas por los jóvenes en el marco del modelo de acumulación neoliberal que los excluye económicamente pero los personifica simbólicamente como consumidores. Con el declive de las instituciones socializadoras clásicas, el delito emerge como una estrategia transitoria de supervivencia con base local (Merklen, 2005) que abarca desde pequeñas infracciones hasta casos de cooptación en las mallas del narcotráfico, logrando un ideal juvenil de vida corta pero gratificante, que conviene ser concebido como impugnación de los jóvenes al trabajo sacrificado de sus familiares (Kessler, 2010). Esta mirada es interesante porque se despega de aquellos estudios que asocian el delito a la perversidad moral del delincuente, a fin de justificar el incremento del castigo, así como también de aquellos que sostienen una asociación unilineal entre el delito y la pobreza (Míguez, 2002). En relación con esta última cuestión, Kessler (2004) subraya que si bien es cierto que existe una relación de cuestiones sociales tales como la pobreza, la deserción escolar y la desocupación con el delito, esta no debe entenderse como una causalidad exclusiva sino como la matriz de emergencia de un fenómeno.

En relación con el eje de las políticas públicas, Julia Pasin (2015) analiza el Plan Nacional de Prevención del Delito (pnpd) y el Programa Comunidades Vulnerables (pcv), creados en 2001, sobre la idea según la cual no constituirían una expresión del populismo punitivo asociado con la implantación del neoliberalismo en Occidente y a escala regional, sino una estrategia de política criminal centrada en la restitución de derechos. De hecho, subraya Ayos (2014), la principal dificultad que tiene este tipo de programas es no trazar una línea clara entre el campo de las políticas sociales y el de la política criminal. Estos programas, al concebir una sola forma de transición etaria y de inclusión social válida, pueden tener efectos excluyentes sobre sus destinatarios, en función de las valoraciones morales y psicologizantes de los agentes encargados de implementarlos (Medan, 2012); valoraciones que también son naturalizadas por los jueces al definir la situación de menores “en riesgo”, subraya Oyhandy (2004; 2006) en sus trabajos sobre las prácticas y discursos mediante los cuales se protege a niños y adolescentes en función del riesgo que se supone que producen para la sociedad.

La perspectiva “del riesgo” se nutre de la concepción tutelar vigente desde la implantación del modelo del patronato institucionalizado en el país, a principios del siglo xix, mediante la sanción de una serie de normas jurídicas que fijan la carencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, señalan Daroqui y Guemureman (1999)12. La planificación legislativa se restablece bajo la Doctrina de Seguridad Nacional, mediante la sanción del Decreto ley 22.277 que baja a 14 años la edad de imputabilidad establecida en 16 años durante el segundo gobierno peronista (Ley n.º 14.394). A fines de la dictadura militar, se vuelve a fijar en 16 años mediante la sanción del Decreto ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), que opera como ley de fondo en el Sistema de Administración Penal Juvenil de Justicia y tiene como marco de referencia la Ley n.º 10.903 de 1919.

En el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), el patrón de infancia vira medularmente gracias a la ratificación de un conjunto de normas internacionales que contemplan al joven como sujeto de derechos13. Durante el mandato de Carlos Menem, se erigió el Consejo Nacional del Menor y la Familia (por decreto del 16 de junio de 1990); se sancionó la Ley n.º 20.050 sobre la Constitución y Competencia de los Nuevos Tribunales Penales; en diciembre de 1990 se instituyeron las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Reglas de la Habana), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y se autorizó la Ley n.º 23.984 de Reforma del Código de Procedimientos, que creó los primeros Juzgados de Menores en Capital Federal, análogamente a los existentes a escala provincial desde 1930.

En relación con la implementación de medidas no privativas de libertad, existen en el ámbito local las investigaciones de López, Hüber, Fridman, Graziano, Pasin, Azcárate, Jorolinsky y Guemureman (2009); Lucesole (2012); Nicoletti (2014) y González (2015). El estudio de López, et al. (2009), trata sobre la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad en la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, Río Negro, Santa Fe, Mendoza, Córdoba y Tucumán, y detecta una gran indeterminación entre el ámbito penal y el asistencial, que no termina de desterrar la perspectiva tutelar vinculada a la díada “represión - compasión”, que busca superar el modelo de derechos implantado con la Convención de los Derechos del Niño. Ello, sumado a la convivencia paradójica del Decreto ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), a escala nacional, y la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (n.º 13.634), en la Provincia de Buenos Aires, da lugar a una utilización legal vacilante, en un sentido tutelar o de restitución de derechos.

En la misma línea, en un estudio sobre el Centro de Referencia de La Plata, Lucesole (2012) subraya que si bien la mayor parte de los discursos gubernamentales enfatizan la perspectiva de derechos y el garantismo penal contenido en la nueva normativa, las prácticas de los operadores del Centro de Referencia exhiben el arraigo del modelo tutelar en el interior de un escenario donde priman la escasez de recursos, las pugnas políticas y la desarticulación de los actores en el marco de la corresponsabilidad, que impiden la plena vigencia del sistema.

Nicoletti, que también realiza un estudio de caso sobre el Centro de Referencia de La Plata, aporta que si bien resulta difícil identificar el modo en el que las estrategias de intervención no privativas de libertad operan, resulta llamativo que se basen a la vez en el discurso de los derechos del niño y en “… perspectivas psicologistas, individualistas y morales que resultan implícitamente contradictorias entre sí” (Nicoletti, 2014, p. 76). Otra de las contradicciones que plantea esta autora refiere a la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas que determina el oficio judicial y la restitución de derechos, que derivan en superposiciones y valoraciones heterogéneas en relación con la incorporación de los jóvenes a los espacios sociocomunitarios.

González (2015), por su parte, en un estudio de caso sobre el Centro de Referencia de Tandil, señala que los jóvenes sobre los que interviene este dispositivo son aquellos que se corresponden con el estereotipo criminal (varón, pobre, morocho, de bajo nivel educativo, que comete delitos predominantemente contra la propiedad). Ello, sumado a que en razón del tipo de delito y de que por lo general es la primera vez que son atrapados por el sistema penal, y representan menor “peligrosidad” para la sociedad, le lleva a concluir que se ha producido una extensión y formalización del alcance de las redes de expresión sociopenal. Posiblemente, dice la autora, dichos jóvenes no hubiesen requerido intervención bajo la vigencia de los exjuzgados de menores.

Vemos así el vacío que existe en el estudio de medidas no privativas de libertad. Este artículo se propone aportar al conocimiento del modo en que sus destinatarios conciben los procesos de responsabilización suscitados en el marco del cumplimiento de esas medidas. Creemos que el sentido atribuido por los jóvenes a tales procesos permite vislumbrar la incidencia de fuerzas legales y culturales de legitimación y resistencia (Garland, 1999) que estructuran la penalidad juvenil en las sociedades contemporáneas.

La construcción de responsabilidad juvenil: dos etapas

Para preguntarles a los jóvenes por la responsabilidad, comenzamos por contarles que habíamos interrogado al personal del cr y que nos había hablado de la importancia de esta cuestión como punto de trabajo durante las entrevistas que tenían con ellos, sobre todo en el plano subjetivo14. Las preguntas que les hicimos giraron en torno a dos interrogantes principales: 1) en qué consistían las entrevistas y sobre qué temas conversaban en ellas, y 2) cómo se llevaban con los miembros del equipo técnico.

Para abordar estos interrogantes, podemos conjeturar que el proceso de entrevista atraviesa dos etapas: en la primera, de desconfianza inicial, el joven desconoce a las personas con quienes debe mantener una conversación (en el marco de un proceso penal en curso), de manera que no confía en ellas. Esta etapa coincide con el momento en el cual los agentes institucionales suelen preguntarle por los motivos que lo condujeron al delito. En la segunda etapa, las conversaciones dejan de centrarse en ello y pasan a indagar la cotidianidad del joven (las actividades que realiza, cómo se lleva con su familia, si cumplió con los acuerdos establecidos, etcétera). Es en este segundo momento cuando la personalidad de los jóvenes puede verse influida y aquella desconfianza inicial hacia los agentes institucionales ser revertida. Veamos tres enunciados que dan cuenta del modo en que se establece el vínculo en la primera de las etapas mencionadas, y responden a la pregunta: “¿Te da confianza hablar con ellos?:

“No, yo no confío en nadie, ¿cómo voy a confiar en una persona que recién conozco?”. (Cristian) “La primera vez que vine al centro con mi mamá nos hicieron las mismas preguntas a los dos. Primero entré yo y después ella y no nos dejaron que nos preguntemos qué nos habían preguntado a cada uno, más que nada para ver si era verdad lo que respondía cada uno”. (Mauro) “Me explicaron que no son policías, que no son jueces, que están para ayudarte, es lo mismo que te dicen los médicos, ellos serían una cosa así. Pero hay que tener cuidado, igual, yo mucho no les cuento porque yo no los conozco y ellos tampoco a mí”. (Pablo)

Desde el inicio, los agentes del cr saben más del joven de lo que este sabe de la institución, a la que debe acudir por prescripción judicial. Aunque durante el encuentro se estipula no hablar del delito por el cual se lo imputa, el oficio judicial contiene información que permite saber a los agentes qué esperar del joven y definir un plan de acción con base en ello. De acuerdo con los discursos juveniles, la entrevista comienza con la presentación del agente institucional a partir de ciertas “prácticas protectivas” (Goffman, 2001, p. 10) que lo definen por aquello que no es (“no son policías, no son jueces”), a fin de exigir al joven que lo valore por fuera de ese marco.

Los jóvenes consideran que los agentes institucionales quieren corregirlos o curarlos (“ellos serían una cosa así como los médicos”), así como también que “hay que tener cuidado” porque no los conocen y son ellos quienes ponen las reglas. En esta etapa, la desconfianza es mutua, al punto de buscar corroborar los agentes institucionales lo dicho por los jóvenes y sus familiares, haciéndoles por separado las mismas preguntas. Estrategia que los jóvenes perciben, aunque en los sucesivos encuentros simulan no haberse dado cuenta.

Es que los agentes institucionales no son los únicos que emplean estrategias para alcanzar sus cometidos. Los jóvenes son conscientes del estigma (Goffman, 2010) socialmente construido en torno a los “pibes chorros”, de manera que al presentarse en el cr tratan de dar la impresión de no ser uno de ellos, ya sea a través de la vestimenta que se ponen para la ocasión como por el uso controlado que procuran hacer del vocabulario. Veamos un ejemplo:

“-Yo antes no quería venir porque no tenía ropa y no quería venir, tenía las zapatillas rotas y era muy tímido. Después mi familia me ayudó, me compré ropa, tuve para pagar el boleto y vine, pude hablar un montón de cosas con David que no hablé ni con mi mamá, todo con respeto. -¿Con respeto? -Sí, hablando bien, sin tutear, tranquilo”. (Brian)

Como se puede deducir, la apariencia es importante para los jóvenes, así como también el “respeto” a la hora de hablar. El uso del lenguaje es correcto, según la perspectiva que los jóvenes tienen de lo que consideran “respetuoso” los agentes del cr, cuando se tienen en cuenta los turnos de hablar, no se tutea, se habla pausadamente y sin doble sentido (empleo de metáforas, ironías, jergas callejeras). Esa forma que tienen los jóvenes de adaptar la modalidad del decir al contexto en el que se produce el intercambio no es más que una estrategia que aspira a cumplir con las expectativas de lenguaje que los agentes tendrían, relegando sus propias expresiones, tonos y modalidades discursivas. Lo cual parece ser entendible en el interior de una institución cuya finalidad es correctiva. El lenguaje no constituiría una excepción y menos en las primeras entrevistas.

Si bien en la primera etapa del proceso los jóvenes acuden a los encuentros pautados y dicen lo que estiman que los agentes institucionales esperan oír, podemos decir que en una segunda etapa tienden a escuchar lo que estos últimos les aconsejan y orientar sus prácticas en el sentido que les indican. Veamos un ejemplo del modo en que en esta segunda etapa el joven habría dejado “el orgullo de lado” y empezado a “abrir la mente”:

“La primera vez que vine yo no quería saber nada, pero cuando dejás el orgullo de lado empezás a abrir la mente. Ese es su trabajo: escuchar y aconsejar a los pibes. Yo hoy les conté que me peleé con mi hermano y me dijeron que tengo que evitar la pelea. O, si no, me dicen que si me tengo que desahogar que los llame a un número de teléfono y hablamos un rato. Por eso no me dejan juntarme en la calle, porque dicen que las juntas en la esquina traen conflictos”. (Mauro)

Con el transcurso del tiempo, la entrevista parecería adoptar un sentido para los jóvenes, más allá de la contribución al cierre de la causa. Esto último es así, diría Durkheim, debido al respeto que pueden inspirar los agentes institucionales en los jóvenes. En palabras de este autor:

“Cuando obedecemos a una persona en razón de la autoridad moral que le reconocemos, seguimos sus indicaciones, no porque nos parezcan sabias sino porque es inmanente a la idea que tenemos de esta persona una energía psíquica de un cierto tipo, que hace que nuestra voluntad se pliegue y se incline en el sentido indicado” (Durkheim, 1982, p. 294).

La obediencia consentida de los jóvenes hacia los agentes emerge, entonces, como resultado de la creencia en la moralidad, la prudencia y la buena fe de los agentes. Veamos, ahora, dos enunciados de jóvenes que se hallan finalizando la mapl, en los que se subraya la influencia que el paso por el cr ejerció sobre su personalidad, así como también en la forma de resolver aquellos problemas que a diario se les presentan. A la pregunta “¿De qué hablan en las entrevistas?”, responden:

“En la primera entrevista te preguntan qué pasó, cómo fue que llegaste a robar, pum, pam. Y ya después te preguntan cómo te fue en la semana, qué hiciste, pum, pam. Están para ayudarnos, para decirnos que no hagamos cosas malas. Hoy por ejemplo yo vine sin turno porque tuve un problema con unos chabones del barrio y le fui a preguntar a María qué tengo que hacer para no quedar mal, y ella me aconseja. Está para cuando yo la necesite. Yo tengo el teléfono de ella, la puedo llamar, es como mi segunda mamá. Cuando estoy con ella me voy más tranquilo, puedo hablar de todo, largo todo, largo lágrimas, todo, es media amiga”. (Leonel) “Ellos te dan la confianza como para que vos te puedas liberar y contar las cosas como son. Yo con mi viejo no me llevo y con mi hermana tampoco y venir acá me sirve como descarga, yo desde que vengo me siento más tranquilo. -Ah, ¿sí? -Sí, hasta le conté que me escapé y nunca un reto, nunca nada, lo único que me dijo es que trate de no volver a hacerlo. Dentro de todo son buena gente”. (Mauro)

Podemos interpretar lo dicho mediante la presunción de la subyacencia de dos lógicas a las que se encuentra sujeta la producción discursiva: una de liberación o “descarga” y otra prescriptiva. La primera entendemos que refiere a la exteriorización de las dolencias, angustias o conflictos a través del lenguaje, lo cual produce en los jóvenes un efecto de alivio. Los agentes “dentro de todo son buena gente”, se considera, porque no retan a los jóvenes por lo que hacen sino que los escuchan, los aconsejan y “están para cuando los necesitan”. La segunda, la lógica prescriptiva, opera en cambio mediante la demarcación por parte de los operadores de los límites que los jóvenes no deben atravesar si no quieren ser expulsados del orden sociosimbólico: en el caso de que estos últimos se hallaran bajo una situación conflictiva, antes de “descarrilar” deben llamar al cr para que los agentes institucionales les digan -cual una madre o una amiga-, “qué tengo que hacer para no quedar mal”, etcétera.

Creemos que los jóvenes, por un lado, son “incentivados”, por no decir advertidos, en el sentido del cumplimiento de los imperativos normativos, pero también contenidos emocionalmente y llevados a reflexionar, “reaccionar” o “sentirse más tranquilos”. Veamos dos ejemplos más del modo en que operan estas dos lógicas. En el primero prevalece la prescriptiva y en el segundo, la de descarga:

“Quizás yo descarrilo, pero vengo acá y voy entendiendo las cosas. Me hacen entender las cosas de otra manera. Te hacen reaccionar, te hacen entender la realidad de la vida, y vos quedas diciendo ‘Ah, sí, es verdad’, te explican cuál es la realidad, cómo son las cosas, no como tendrían que ser, vos lo tomás como querés, lo escuchás o no. Te dan un consejo, si vos no lo hacés, te perjudicás. Te dan una ayuda para que recapacites que hicistes algo mal”. (Cristian) “Yo voy al psicólogo en un lugar que… no me acuerdo el nombre. Es un espacio para descargarme yo, donde van chicos como yo… ‘Enraisur’. Te psicologean para que hagas las cosas bien y que estudies o que hagas algún taller, o sea, que hagas algo para mantener la cabeza ocupada”. (Lucía)

Aparece en los discursos la idea de que los jóvenes se sienten “psicologeados”. Esto es, incitados discursivamente a “hacer las cosas bien”, “aconsejados”, moralizados. El acto de “psicologear” se realizaría en forma individual por parte de un sujeto que se encuentra en una posición de superioridad por sobre otro, un “cruzado moral” (Becker, 2014, p. 139) que intenta imponer reglas que considera correctas, por el bien del sujeto intervenido. Esta acción resulta poco menos que agobiante para los jóvenes, pero no por ello resistida. Creemos que esto es así porque la influencia que los agentes intentan ejercer es entendida por los jóvenes como bien intencionada y por eso “respetan” los consejos que les dan, a punto tal de llamarlos telefónicamente para consultarles cómo proceder ante una situación concreta. Veamos dos discursos juveniles en los que, pese al tono despectivo con el que se describe la actividad ejercida por los agentes del cr, se acepta ser parte del proceso introspectivo sin cuestionarlo:

“David me habla demasiado, me psicologea, y yo me voy pensando que me rezarpé y no me conviene seguir haciendo esas cosas”. (Martín) “-Acá, en el centro, hacen lo que pueden. -¿Qué hacen? -Te psicologean para que no vuelvas a hacer lo mismo. -¿Cómo? -Diciéndote todas cosas, tipo: ‘¿te parece bien lo que hiciste?, ¿no te parece mejor esto…, lo otro?, que esto, que aquello… Y vos salís pensando: ‘qué boludo de haber tenido que llegar a esto”. (Mauro)

Pese a la disconformidad que expresa el significante de “psicologear”, creemos que el sometimiento voluntario de los jóvenes a tal proceso se debe a que la posibilidad de “tomar como querés” los consejos, advertencias e imperativos dados por los agentes, “escucharlos o no”, “tomarlos o dejarlos”, se enmarca en un contexto coactivo (“si no lo hacés, te perjudicás”). Este contexto está basado en el derecho de la autonomía moral del joven, según el cual todas las propuestas que los agentes del cr hacen deben realizarse con el consentimiento de los jóvenes (Couso, 2006). La pedagogía moralizante a la que estos últimos se subordinan puede producir en ellos efectos de arrepentimiento, moderación y armonía, sobre la base de hacérseles sentir que fueron “unos boludos” y de ahora en más deben proceder de otra manera. Si bien no creemos que los jóvenes se asuman como culpables, entendemos que hacia el final de la medida pueden sentirse efectivamente “menos alterados”, menos “bardo”, más “tranquilos”, atribuyendo esa transformación de la personalidad a la labor realizada por los agentes del cr. Veamos tres ejemplos en los cuales los discursos juveniles manifiestan el cambio en la forma de pensar de los jóvenes desde que acuden regularmente a las entrevistas:

“-¿Cambió en algo tu vida desde que venís al cr? -Para mí es lo mismo. Cambié mi forma de pensar pero mi vida sigue siendo la misma. -¿Cambiaste tu forma de pensar? -Sí, demasiado. -¿Por qué? -Porque me hicieron pensar tanto que me taladraron la cabeza. -¿Para bien o para mal? -Para bien. -Ah, ¿sí? -Sí, cambié un montón. Yo antes cuando no me gustaba algo te discutía todo, ahora te escucho y no soy tan alterado”. (Iván) “-Yo cambié una banda, ahora ya no tengo líos ni nada. Ellos me preguntan cómo era yo antes y antes era un bardo, salía de joda todos los días y ahora nada que ver. Yo tenía muchas denuncias de peleas y ellos ven todo eso, pero hace dos años, nada. Ellos averiguan todo y me preguntan eso que averiguan”. (Franco) “-Yo cambié una banda, de algo sirve. -¿Por ejemplo? -Estoy más tranquila, o sea, para bien, cumplo con lo que ellos me dicen. -¿Y si no cumplís, qué pasa? -Volvés a estar como al principio”. (Lucía)

Podemos interpretar aquí que el sujeto que emerge de la intervención es un sujeto sereno, respetuoso, paciente, que, al entender de otra forma las cosas, acepta haberse equivocado y trata de cambiar a fin de aprender de la experiencia traumática y no “volver a estar como al principio”, “no tener que llegar a esto”, etcétera. Ahora bien, que los jóvenes en una segunda etapa confíen en los agentes del cr no quiere decir que en el transcurso de las entrevistas reconozcan, en caso de haberlo hecho, haber vuelto a transgredir. Es que los jóvenes tienen en claro que durante tales encuentros no pueden hablar con total libertad, que hay algunas cosas que les conviene evitar contar y otras que es preferible distorsionar en un sentido que los “desresponsabilice” del hecho que se les atribuye. En tal sentido, muchas veces ponen en juego su “capacidad de ficcionalidad, la máquina de contar historias” (Axat y Alzueta, 2014, p. 180), lo cual, si bien no siempre alcanza a ser verosímil para los agentes institucionales, posee efectos positivos para las subjetividades infractoras. Veamos un enunciado que ejemplifica las técnicas de neutralización de la responsabilidad (Matza, 2014) empleadas, a través de las cuales se rechaza la violación de la norma sin dejar de creer en ella:

“-Cuando ellos me preguntaron sobre el hecho yo les dije que en esa época estaba muy drogado, como para zafar, y entonces me mandaron mucho al psicólogo. -¿Era verdad? -No, como que me quise cubrir, pero yo era responsable de lo que hacía, sabía todo, era consciente. -¿Te ayudó a la causa decirles eso? -Decirles eso me benefició porque ponele que yo no sabía lo que hacía, pero lo malo es que tengo que ir al psicólogo y me hacen preguntas de si me sigo drogando y les digo que ya no me drogo más y se la corto ahí, sigo mi vida. -¿Te creen? -No”. (Franco)

Más allá de la actuación de los jóvenes para cumplir con los estándares ideales que implican abstenerse de contar acciones incompatibles con lo que esperarían escuchar los agentes del cr, nos interesa sondear en torno al citado enunciado la estrategia que representa: ¿Se puede pensar que la enunciación del hecho de estar “drogado” durante el momento del delito señala en el discurso la propia condición de dominación de los jóvenes (Alabarces, 2008)? ¿Cuál es el principio inconsciente y sistemático que estructura la discursividad? ¿Se puede hablar de un cálculo estratégico tendiente a razonar conscientemente la operación que el habitus efectúa de otra manera? (Bourdieu, 2010, p. 87).

Podemos postular, en tal sentido, la emergencia en el discurso de cierto cálculo estratégico en torno a la información (qué mencionar y qué ocultar), en el marco de la situación de entrevista y del contexto (judicial - penal) de referencia. Las estrategias empleadas intentan incidir sobre el destino de los jóvenes mediante la construcción de una imagen compatible con la que estos últimos creen que los agentes institucionales valoran como buena. De esta forma, se busca inclinar las relaciones del poder simbólico, situándose el sujeto de la enunciación en una posición reflexiva. Esto no significa que se logre; de hecho, los discursos juveniles señalan que generalmente los jóvenes no consiguen generar efectos de creencia en los agentes institucionales. Como Franco, que se halla cercado por su propia máscara, al menos durante el inicio de la intervención de la que está siendo objeto.

Conclusiones

Este artículo se propuso aportar al conocimiento del modo en que jóvenes bajo medidas no privativas de libertad conciben los procesos de “responsabilización subjetiva”, mediante los cuales son intervenidos en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, uno de los aspectos más interesantes que pudimos percibir fue que las entrevistas que mantienen con los agentes del cr, si bien no son formalmente terapéuticas, son construidas en los discursos juveniles en esos términos. Creemos que allí reside el meollo del problema de la responsabilidad que se promueve en dicha institución, en torno al cual quisiéramos dejar sentada una serie de preguntas a partir del modo en que es reconocido por los jóvenes. Nos referimos al fenómeno social que en los discursos institucionales se denomina “responsabilidad subjetiva” y que los discursos juveniles “estrategizan”. De aquí la emergencia del significante de “psicologear”. Si es cierto que “… colocar una palabra por otra es cambiar la visión del mundo social, y por lo tanto, contribuir a transformarlo” (Bourdieu, 1985, p. 2), nos preguntamos: ¿Qué conflictos y complicidades juveniles oculta el significante “psicologear”? ¿A qué tipo de experiencias compartidas remite? ¿En qué sentido su trazado interviene en la disputa por el poder simbólico?

En primer lugar, diremos que dicho significante se enuncia ante todo durante una primera etapa, que identificamos en la relación entre los jóvenes y los agentes del cr. En esta etapa, los jóvenes dicen sentirse “psicologeados” por los agentes institucionales, esto es, manipulados y hasta aturdidos por sus “consejos” y preguntas. De aquí que sostengamos que la designación de la categoría psicologear no es ingenua. Esconde cierta burla que desacraliza, en la enunciación, las técnicas de responsabilización a través del diálogo que emplean los agentes institucionales, pero también cierta bronca por parte de los jóvenes al tener que atravesar la mapl.

Pese a esta situación de desconfianza que se da al inicio del proceso, hemos propuesto la emergencia de una segunda etapa en la que, a medida que los jóvenes establecen un vínculo con algún integrante del equipo técnico - profesional, pueden moderar la actitud inicial de rechazo y creer en ellos. Entendemos que la creencia se produce como resultado de la emergencia de dos tipos de lógicas subyacentes a los discursos: una prescriptiva y otra de descarga. La primera refiere al proceso por el cual los agentes institucionales indican a los jóvenes, en un sentido moralizante, cómo deben proceder ante los conflictos y malestares relatados (lo que los jóvenes denominan “psicologear”). La segunda, en cambio, permite la remoción mediante el diálogo de aspectos traumáticos y decisivos de las historias de vida de los jóvenes, así como también de sentimientos de bronca y frustración por las vivencias que han tenido que atravesar. El espacio de entrevista se erige así en una suerte de caudal por el que transita la angustia de los jóvenes por no saber cómo seguir después del asesinato de un amigo por parte de la policía o la impotencia de ver que, por más que quieran “hacer las cosas bien”, las fuerzas de seguridad los “verduguean” y persiguen por cómo están vestidos, con quiénes se reúnen, cómo hablan, etcétera.

El proceso de entrevista, atravesado por estos dos tipos de lógicas, creemos que puede conducir a los jóvenes a la comprensión de su propia situación desde otro lugar. Los discursos juveniles dan cuenta de que, en el tránsito por la mapl, pueden llegar a comprender algunos aspectos de conflictos personales y familiares hasta el momento desconocidos, y sentirse, en consecuencia, con las ideas más claras y el ánimo más tranquilo. Hemos visto al respecto emerger en los discursos la idea según la cual los jóvenes habrían sufrido cambios desde que comenzaron a acudir al cr. Esos cambios, más que en “su vida”, se manifestarían en su personalidad: si antes los jóvenes se comportaban impulsivamente, habrían aprendido a actuar en forma más reflexiva; si antes discutían seguido con los demás, habrían comenzado a no reaccionar precipitadamente y estar más serenos. Los efectos de poder de los discursos “psicologeantes” se evidencian en la transformación en la forma de proceder “impulsiva” que tendría lugar en los jóvenes, así como en la contención emocional que luego de las conversaciones les permitiría sentirse aliviados.

Esto no significa que el efecto aliviador de la charla y los efectos moralizantes de los discursos institucionales perduren en extenso, tanto como para impedir que el joven vuelva a transgredir en el marco de ciertas condiciones de posibilidad o situación de deriva (Matza, 2014). Resta estudiar los procesos de desistimiento (Tenenbaum, 2015) del delito de los jóvenes, así como también el modo en que contribuyen a dichos procesos la transformación de las condiciones mediatas y los elementos de riesgo de la transgresión (Tenenbaum, 2016). Al respecto, hemos visto que los jóvenes señalaron su predisposición a no seguir “metiéndose en líos”. Sea ello “cierto” o no, creemos que el mero hecho de enunciarlo da cuenta de la adhesión de los jóvenes en relación con la propuesta institucional: arrepentirse de lo hecho, alejarse de la transgresión, obedecer a los adultos, ir a la escuela, buscar trabajo, ser amables con los demás, hablar “con respeto”, etcétera. Un proyecto en el cual el rol que el joven cumple es el de un ciudadano respetuoso de las normas y de las leyes; un sujeto que comparte los valores hegemónicos y acepta el lugar que socialmente se le ha asignado, un sujeto obediente, un sujeto dócil.

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1Esta ley se sancionó el 12 de diciembre de 2006 y derogó la Ley n.º 10.067, que reproducía la denominada Ley de Patronato (n.º 10.903) vigente desde 1919 en Argentina. Para ampliar, véaseDaroqui y Guemureman (1999).

2Los jóvenes de entre 16 y 17 años solo pueden ser penados con pena de privación de la libertad mayor a dos años por delitos tales como homicidio, robo con armas o venta de estupefacientes.

3Siguiendo a Fauconnet (1928), en el proceso penal clásico la responsabilidad puede considerarse en su dimensión objetiva, en tanto deviene de un hecho externo, un delito accionado por un sujeto más allá de la intencionalidad que lo motoriza; o en su dimensión subjetiva, una forma atrofiada de responsabilidad que simboliza la compatibilidad entre la personalidad del individuo acusado y el crimen. Por ejemplo, en casos de premeditación o tentativa de delito. El proceso penal reconoce una mezcla de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva y muy ocasionalmente distingue de forma aislada a cada una de ellas. Se trata de una penalidad mixta, en la que si bien la responsabilidad del sujeto depende de la producción de un acto voluntario e intencional de ir en contra de la ley, en el Derecho Romano si el acto es involuntario también genera responsabilidad penal, salvo en casos específicos.

4El concepto de estrategias de intervención lo entendemos en el sentido que lo definen García Méndez y Vitale (2009), como un proceso que opera con el fin de inscribir una marca e introducir un punto de inflexión y reflexión en los jóvenes, que da lugar a la dimensión de la responsabilidad tendiente a dar cuenta de los propios actos.

5Los Centros Cerrados son instituciones de encierro para jóvenes, atendidas por personal civil, en las que se los aloja bajo medidas privativas de libertad. Actualmente hay doce en total en la provincia.

6Los Centros de Recepción, Evaluación y Ubicación de Jóvenes en conflicto con la ley penal son instituciones pensadas originalmente para evaluar a los jóvenes y definir su ubicación. Sin embargo, la alta carga residual de población alojada llevó a que la derivación no se hiciera, debido a que los centros cerrados se hallan colapsados. Así las cosas, actualmente los creu cumplen funciones de centros cerrados, es decir, albergan a jóvenes bajo medidas privativas de libertad. Actualmente, en la provincia hay seis en total, con capacidad para 284 jóvenes.

7Los Centros de Contención son dispositivos semiabiertos abocados a trabajar con el joven bajo una medida restrictiva de la libertad, la conformidad a las normas de convivencia y su “adecuada” inserción en actividades de la comunidad. Actualmente, en la provincia hay diez en total.

8Los Centros de Referencia son instituciones de régimen abierto encargadas de ejecutar medidas alternativas a la privación de libertad hacia jóvenes de entre 16 y 18 años. Actualmente, en la provincia hay 21 en total.

9Este trabajo se enmarca en una tesis doctoral en curso sobre la configuración de la trama sociocultural que estructura el ejercicio de medidas alternativas a la privación de libertad en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la articulación de discursos institucionales, comunitarios y juveniles.

10La edad de punibilidad actualmente se halla fijada en los 16 años (Ley n.º 22.803, promulgada el 5 de mayo de 1983).

11El muestreo intencional se caracteriza por la inclusión deliberada de grupos típicos en una muestra representativa, en función de los intereses temáticos y conceptuales del estudio (Vasilachis de Gialdino, 2006).

12En este contexto, se implanta la especificidad del Derecho de Menores, la Justicia de Menores, la Ley de Patronato de Menores n.º 10.903 (conocida como Ley Agote), la “Doctrina de la situación irregular”, y se crean los primeros Tribunales de Menores en la Provincia de Buenos Aires (Daroqui y Guemureman, 1999).

13En 1984, se ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, se certificaron las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño (que se incorpora a la Constitución Nacional con la reforma de 1994). En noviembre de 1985, se adoptaron las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores —Reglas de Beijing— (Daroqui y Guemureman, 1999).

14La “responsabilidad subjetiva” es entendida por los agentes del cr como el objetivo central al que apunta la intervención, que reside en la reflexión que los jóvenes sean capaces de hacer en torno a los factores desencadenantes del delito y sus consecuencias, deseadas o no deseadas. Reflexión luego de la cual estarían en posición de autodefinir su grado de culpabilidad individual por lo ocurrido. Para ampliar, véase Fernández (2017).

Recibido: 05 de Junio de 2017; Aprobado: 07 de Noviembre de 2017

Nota:

Mariana Fernández: Doctoranda en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Jefa de Trabajos Prácticos en la Universidad Nacional de La Matanza. Área de trabajo: juventud, castigo y sociedad

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