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Revista de Ciencias Sociales

versión impresa ISSN 0797-5538versión On-line ISSN 1688-4981

Rev. Cienc. Soc. vol.27 no.34 Montevideo jul. 2014

 

¿Por qué los adolescentes no son el problema de la delincuencia uruguaya?

Análisis comparativo en doble sentido: infracción-delito y Uruguay-México

Why adolescents are not the problem of crime in Uruguay?
Comparative analysis in double sense: infraction-crime and Uruguay-Mexico

 

Gabriel Tenenbaum Ewig

 

Resumen

En los últimos años, la inseguridad, el miedo y la edad de imputabilidad vienen siendo temas de debate en la sociedad uruguaya, especialmente por la esfera política, los medios de comunicación, las mediciones de opinión pública y ciertas organizaciones sociales. En este contexto, entre tantos otros actores y fenómenos sociales, la mirada punitiva se dirige a los adolescentes infractores como causa explicativa del supuesto aumento cuantitativo y cualitativo del delito. En este sentido, el artículo intenta brindar argumentos para afirmar que la infracción adolescente no es el problema fáctico del delito en Uruguay.

Palabras clave: Delito juvenil / justicia juvenil / edad de imputabilidad.

 

Abstract

Over the past few years, the debate over insecurity, fear of crime and the age of criminal responsibility is claiming the attention of Uruguayan society, especially of politicians, media, public opinion and some social organizations. In this context, the punitive perspective focuses its attention in adolescent offenders as the cause of the increase of crime. In this sense, the text attempts to demonstrate with empirical data, why youth offenders are not the real problem of crime in Uruguay.

Keywords: Adolescent offenders / youth justice / age of criminal responsibility.

 

Gabriel Tenenbaum Ewig: Candidato a doctor en Ciencia Social, con especialización en Sociología, por El Colegio de México (2012-2016). Magíster y licenciado en Sociología por la Universidad de la República, Uruguay. Sus líneas de trabajo son justicia, delito y violencia armada. Las últimas investigaciones realizadas y en curso abordan las medidas alternativas a la privación de libertad en adolescentes, la edad de imputabilidad y la justicia de adolescentes. E-mail: gtenen@gmail.com

Recibido: 1.º de junio de 2014.
Aprobado: 19 de julio de 2014.

Introducción

En los últimos años, la inseguridad cidadana y la infracción adolescente han estado vinculadas en la agenda de discusión política y, en general, en la sensibilidad y opinión de la sociedad uruguaya. En la búsqueda de soluciones a dichas problemáticas, ciertos sectores políticos y civiles proponen disminuir la edad de imputabilidad, entre otras medidas que implican mayor punición para los adolescentes en conflicto con la ley. Tal escenario no es novedoso, “desde la última recuperación del régimen de gobierno democrático (1985) hasta la actualidad (2011), se han presentado 16 intentos legales (14 proyectos de ley, 1 iniciativa plebiscitaria y 1 propuesta por comisión parlamentaria) para cambiar el umbral etario penalmente punible” (Tenenbaum, 2011b, p. 5). El argumento básico y extensivo, que manejan quienes llevan adelante esta posición, es que los adolescentes no son privados de libertad como sucede con los adultos. Error flagrante, el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Poder Legislativo, 2004) expresa que las personas entre 13 y 17 años son pasibles de ser internadas hasta cinco años. Así, en el año 2014, los adolescentes privados de libertad representaban un 49% (inau, 2014) en el total de los adolescentes sometidos a medidas judiciales y, en el mismo año, hubo un 60,7% (Poder Judicial, 2013) de adolescentes bajo medidas cautelares de internación. Parece que la propuesta de mayor punición para los adolescentes tiene un contraargumento represivo para derribarla. De este modo, existe un desconocimiento generalizado de que, de alguna manera, ya se hace lo que el discurso conservador demanda: “El consenso conservador en el Uruguay actual se asienta en la representación de centralidad de los adolescentes como protagonistas de violencia y la criminalidad en el país” (Paternain, 2013, p. 131). En otras palabras, la “mano dura” está instalada en el sistema punitivo uruguayo. Una encuesta realizada en el año 2010, para Montevideo, dio cuenta de que el 77,4% de la población mayor de 18 años nunca había leído el Código de la Niñez y la Adolescencia (cna), pese a estar de acuerdo con disminuir la edad de imputabilidad; el 74,8% de la población nunca había leído el Código Penal (cp), pero estaba a favor de reducir la edad de imputabilidad; y un 60% de las personas que estaban de acuerdo con disminuir la edad de imputabilidad desconocía que los adolescentes pueden sufrir hasta cinco años de internación (Tenenbaum, 2010, pp. 52‑53). La investigación también mostró que las sensibilidades (Spierenburg, 2004, 1998), la alterofobia (Kessler, 2009) y las experiencias ajenas inciden en la formación de opinión, concluyendo que la realidad de las emociones transcurre por un camino distinto de la realidad fáctica y racional, como ya lo mencionó Baruch Spinoza (2005) en 1670.

El presente trabajo establece la relación entre los adolescentes que cometen infracciones a la ley y las personas mayores de 18 años que obran delictivamente. El propósito de tal relación tiene la intención de mostrar al lector el comportamiento y las dimensiones de ambos fenómenos, de manera de desarrollar un texto crítico de la contemporánea atención y dedicación de ciertos sectores de la sociedad uruguaya a bajar la edad de imputabilidad y, en general, a incrementar la severidad del castigo (Garland, 2006) a los adolescentes. El objetivo de este artículo se refuerza comparando Uruguay-Montevideo con México-Distrito Federal (df), para mostrar cómo unidades de contraste tan distantes a nuestro país y capital no experimentan la misma tendencia punitiva, teniendo mayores razones para hacerlo. Las unidades de comparación se eligieron bajo el criterio de casos extremos[1] (Patton, 1990), ya que el contraste de casos distintos permite mostrar la variabilidad del objeto de estudio, así como también controlar los resultados que podría arrojar el examen de un único caso.[2] Todo ello se realiza utilizando datos empíricos de fuentes secundarias y controlando a rigor los elementos que hacen posible la comparación. Finalmente, se plasma una revisión general de la sociología de las generaciones y las juventudes, de manera de problematizar la justicia liberal y la perspectiva biológica de la edad.

Muchedumbres de generaciones

El estudio de las generaciones ha tenido en Karl Mannheim (1993) a su principal exponente, en términos de plantear la temática como objeto de investigación sociológico. Desde otro lugar, las ciencias sociales también reconocen los trabajos de Augusto Comte, José Ortega y Gasset, Wilhelm Dilthey y Antonio Gramsci (Ricoeur, 2006; Leccardi y Feixa, 2011) para sentar las bases filosóficas y teóricas de las generaciones.

En los últimos años, el estudio cuantitativo y cualitativo de las generaciones ha profundizado en temas tales como: delito, hostigamiento, cultura, identidad, trayectorias, transición de la educación al trabajo, cuerpo, salud, entre otros. Siguiendo a Deborah Durham, la generación es un concepto que trasciende la tradicional métrica de la vida biológica para dar lugar a determinantes sociales y de poder:

… en los estudios sociológicos, el concepto de generaciones conecta la idea más estática y estructural de grados de edad, con la historia y los procesos que van más allá de los cursos de vida mecánicos y de la reproducción social. El concepto de generaciones también habla de los procesos disciplinarios, hegemónicos, contrahegemónicos, a través de los cuales las categorías sociales (como “juventud”) son presentadas como homogéneas. (Durham, 2011, p. 55)

Además de la crítica a la uniformidad, el estudio de las generaciones plantea la discusión acerca de la delimitación de la niñez, juventud, adultez y vejez. Se enfrentan distintas perspectivas (sociocultural, psíquica y biológica) por la determinación de qué son, por ejemplo, las juventudes. En general, la literatura en la materia aboga por una lectura ecléctica: biopsicosocial. Sin embrago, se debe tener en cuenta que delimitar las generaciones, separar y unir, es un proceso de poder donde se imponen límites y agrupaciones para producir un orden social (Bourdieu, 2002) al servicio de una ideología, saber, ciencia, creencia, o por la simple conveniencia práctica.

     Las juventudes y la adolescencia jurídica

La literatura sobre las juventudes es reciente, así como también su noción moderna de posguerra (Reguillo, 2000). Una de las polémicas más conocidas en los estudios sobre las juventudes se efectúa entre la perspectiva materialista de Mario Margulis y Marcelo Urresti (1996), y el “enfoque lingüístico” de Pierre Bourdieu (2002). El primero hace hincapié en la importancia de los aspectos fácticos y físicos (por ejemplo: actividades típicas como trabajar, estudiar, recreación, etcétera) para delimitar las juventudes. En cambio, la segunda posición sostiene que la juventud es una construcción lingüística que crea identidad o reúne a un conjunto de personas en base a una condición inexistente. Más allá de estas diferencias, ambos acuerdan en que las generaciones no son monolíticas y, por ende, en la necesidad de reconocer, si se mantiene la tradicional clasificación, una pluralidad de juventudes así como también de niñeces, adulteces y vejeces.

Al hablar de juventudes, en la mayoría de los casos, se comprende a las adolescencias, aunque también hay quienes entienden que una y otra son generaciones distintas. Por ejemplo, las encuestas nacionales de juventud comprenden a las personas entre los 12 y 29 años de edad (en Uruguay, inju, 2008, y en México, imjuve, 2010). Por otro lado, las Naciones Unidas (nu) define la juventud entre los 15 y 24 años de edad.[3] Ahora bien, en términos jurídicos no se habla de jóvenes sino de adolescentes y adultos. En este sentido, la normativa uruguaya delimita la adolescencia entre los 13 y 17 años, la normativa mexicana del Distrito Federal la define entre los 12 y 17 años, y las recomendaciones de nu en materia de justicia para adolescentes la define hasta los 17 años. De esta manera, siguiendo una definición biológica de la edad, una parte de la población que el derecho liberal designa como adolescentes y adultos, para los estudios aplicados sobre las generaciones son jóvenes. Si bien ambas perspectivas utilizan la edad biológica para delimitar a su población objetivo, en el ámbito jurídico el tramo etario de la adolescencia es muy restrictivo. Además, mientras la teoría de las generaciones tiene una preocupación por escapar de las limitantes biológicas de la edad —aunque sus avances han sido más teóricos que empíricos—, la teoría de la justicia no se moviliza por tal empresa.

En al ámbito jurídico, y para la administración de las penas, resulta dificultoso eludir, en primer lugar, los umbrales etarios para adjudicar límites generacionales y, en segundo lugar, estandarizar criterios. Este escollo tiene consecuencias sustantivas en cuanto que “… la juventud no es una esencia ni una condición estructurada por su situación etaria” (García Canclini et al., 2012, p. 7). Sin embargo, parece imposible eludir tal cuestión, en tanto que la Justicia y el sistema de ejecución de medidas actúan y, en ese sentido, despliegan consecuencias en función de la delimitación jurídica de la edad biológica. Tal asunto acarrea varios cuestionamientos. Por ejemplo, para el sistema judicial y según la ley, una persona de 17 años de edad es un adolescente (menor de edad) y una persona de 18 años es un adulto (mayor de edad), cuando es posible que los procesos sociales (relación con el mercado laboral, cuidado de hijos, etcétera) y psicológicos (control de las emociones, delimitación de la personalidad, etcétera) que experimentan ambas personas pueden ser tales que las conceptualizaciones jurídicas sobre quien es mayor y quien es menor deberían ser inversas.

Otro punto a interpelar es la distinción entre minoridad y mayoridad de edad. Este dualismo que nace del discernimiento jurídico y se enlaza a la edad biológica (18 años) es reproducido por la sociedad en general, provocando, en particular, la estigmatización de la minoridad, o sea, de los adolescentes. La inutilización de la denominación mayoridad de edad —o de algún otro epíteto únicamente destinado a los adultos— para desacreditar a los adultos ejemplifica la condición de desventaja social por etiquetamiento (Becker, 1963; Goffman, 2008) cuando se es adolescente e infractor. La estigmatización se refuerza en los jóvenes, en especial en la temprana juventud, ya que están sometidos a un sistemático examen moral:

Nuevas formas de participación política y autoridad excluyen e incluyen a los jóvenes […] son debates sobre la naturaleza de la ciudadanía, las responsabilidades, y sobre la naturaleza moral, inmoral y amoral de la acción social; cuestiones particularmente agudas para los jóvenes, quienes están cambiando en forma rápida y múltiple. (Durham, 2011, p. 56)

Tal moralina parece instalada en la percepción de buena parte de la sociedad uruguaya, ya que:

… predomina una visión que reserva para la juventud principalmente la violencia, el consumismo, la creatividad, el individualismo (todas características negativas a excepción de la creatividad), pero al mismo tiempo se espera de los jóvenes que cumplan el rol de trabajadores y responsables (atributos, estos últimos, que precisamente son reservados para definir a los adultos).[4] (Filardo, 2010, p. 413)

La contradicción del adultocentrismo instala la incertidumbre sobre los adolescentes porque “adolecen de adultez”.

Las grandes diferencias entre la minoridad y la mayoridad de edad, en términos de tratamiento judicial y ejecución de penas, se producen por una sutil distancia etaria: el tiempo, siempre menor a un año, que separa el nacimiento de una persona con 17 años de una persona con 18 años. La inexistencia de un régimen judicial intermedio entre los adolescentes y los adultos genera abruptas diferencias para los casos que se aproximan a la frontera etaria. A tal situación, Bourdieu la llama pérdida de sentido del límite: “… cuando se pierde el sentido del límite, aparecen conflictos sobre los límites de edad, los límites entre las edades, donde está en juego la transmisión del poder y de los privilegios entre las generaciones” (Bourdieu, 2002, p. 173). Siguiendo la lectura de David Garland, discernir jurídicamente entre menores de edad y mayores de edad está íntimamente relacionado con las concepciones que se tienen de las generaciones:

… los juicios de “menores” ponen en marcha toda una serie de supuestos culturales acerca de las características de los jóvenes […] es evidente que las “distinciones naturales” de edad se han entendido de maneras muy diferentes en otras épocas por otras culturas. (Garland, 2006, p. 236)

Las sensibilidades y mentalidades contextuales han determinado y continúan incidiendo en el tipo de sistema penal regente (Spierenburg, 19982004). De ahí derivan cambios en las costumbres (Elias, 1987) y, lo que más interesa aquí, en las formas de castigar según la edad biológica de las personas.

Frente a los problemas mencionados, una solución tentativa —propuesta a desarrollar con mayor profundidad en otra ocasión— puede ser la ruptura de la dualidad (minoridad-mayoridad), para pasar a un régimen gradualista que no reconozca infancia, adolescencia y adultez, sino una pluralidad intrageneración o una heterogeneidad entre generaciones discernida por criterios sociales y psicológicos, además de biológicos, para un efectivo estudio individualizado de los casos. Algunos dirán que esta propuesta violaría el principio de igualdad de las personas ante la ley. Pero bien, ¿acaso las condiciones de posibilidad de las personas son iguales? Las desigualdades estructurales y la diversidad de capacidades individuales, entre otros factores, acarrean de facto que la igualdad ante la ley es solamente una idea romántica del derecho liberal.

Otra invitación para quebrantar el dualismo minoridad-mayoridad de edad podría ser la creación de un sistema de responsabilidad juvenil (no adolescente) que escape a las estandarizaciones jurídicas de la edad, discerniendo distintos devenires de las juventudes en base a criterios sociales y psicológicos. De esta manera, la frontera entre la adolescencia y la adultez sería erosionada, permitiendo administrar medidas individualizadas y políticas focalizadas en juventud a la población en conflicto con la ley.

Es imperioso ajustar la política criminal de adolescentes —si existe tal cosa y no una mera artesanía e improvisación— a las políticas sociales en juventud, e incorporar el trabajo realizado por las ciencias sociales acerca de las generaciones y las juventudes.

Dimensión de la infracción adolescente en Uruguay-Montevideo y México-df

Legalmente se distinguen tres generaciones: niñez, adolescencia y adultez. Según la ley, el valor mínimo del intervalo de la generación adolescente para México-df es 12 años, y para Uruguay-Montevideo es 13 años. La frontera que separa a los adolescentes de los adultos es la misma en ambos casos; a partir de los 18 años comienza el régimen penal de adultos. Pero bien, no todas las medidas pueden ser aplicadas a esas edades, hay matices a considerar. En el df, solamente los adolescentes entre 14 y 17 años son pasibles de la privación de libertad, y en Uruguay-Montevideo, la internación comienza a los 13 años aunque, a partir de la Ley n.º 19.055 del año 2013, se establecen algunas disposiciones más severas para los adolescentes entre 15 y 17 años (art. 3, incisos a y b). Tal distinción afecta la comparación de los países y ciudades, aunque permite mantener la consistencia de lo que sucede en cada unidad, según la normativa.

Siguiendo las encuestas de juventud, los datos que se presentan comprenden a personas desde 12 años (Uruguay) y 13 años (México) hasta los 29 años. A su vez, se utiliza un criterio jurídico de delimitación para focalizar la mirada en los adolescentes (desde los 12 o 13 años hasta los 17). Con ambas clasificaciones —perspectivas de conocimiento disímiles— se construye la problematización del presente apartado.

Advertencia: en la mayoría de las bases de datos cuantitativas —seguramente en todas—, la variable edad se operacionaliza en base a un criterio biológico. Lo mismo sucede con las cohortes generacionales en tanto se delimitan por años o tramos de tiempo (medido en décadas, años, meses u otros). Ello arremete contra la teoría de las juventudes. ¿Por qué? Los adolescentes son más que una determinación orgánica. A su vez, las correlaciones generacionales entre lo biológico y lo sociopsíquico no son universales, sino que varían históricamente por clase social, género, educación, trabajo, cuidados, personalidad, capacidades individuales, etcétera. Estas limitantes son propias de la disociación entre teoría y metodología. En este sentido, hay que admitir que ciertas teorías sobre las juventudes y las generaciones son tan difusas que resulta difícil generar conocimiento empírico a partir de una estrategia de investigación. Hasta el momento, no existe un método multidimensional consensuado de medición de la edad que, además de criterios biológicos, incluya dimensiones psíquicas y sociales, poco o nada correlacionadas con el tiempo biológico. De este modo, servirse de estadísticas requiere asumir la utilización de un criterio biologicista de la edad. Ahora bien, esta dificultad no invalida el propósito del trabajo, ya que se utiliza empíricamente la misma epistemología que se critica para rechazar el discurso conservador uruguayo (Paternain, 2013), así como también dar cuenta de sus limitantes cognoscitivas.

Comenzando con Uruguay-Montevideo, el país tiene tres veces más población entre 13 y 17 años de la que tiene su capital departamental (269.813 frente a 92.339, respectivamente).

 


ine (2014).

 

Los adolescentes uruguayos representan el 30,4% en el total de los jóvenes uruguayos, y los adolescentes montevideanos representan el 27% en el total de los jóvenes montevideanos. De este modo, uno de cada tres jóvenes es un adolescente y el resto son “jóvenes-adultos”. La noción de jóvenes-adultos responde a la mezcla entre los estudios sobre las juventudes y el liberalismo jurídico, en el intervalo en el cual el primero reconoce jóvenes y el segundo identifica adultos (tramo entre 18 y 29 años). Por otro lado, en ambas unidades territoriales hay más varones que mujeres, aunque porcentualmente el peso de cada uno en el total de su sexo es prácticamente el mismo.

Un dato importante, para la discusión del delito y los debates acerca de la edad de imputabilidad, es el que tiene en cuenta la magnitud de los adolescentes (13 a 17 años) en el total de los ilícitos. De tal contraste se deriva que los adolescentes montevideanos internados en el año 2012 (410)[5] fueron 4,4 veces menos que los jóvenes-adultos montevideanos privados de libertad (1.790), y 13,5 veces menos que los adultos montevideanos privados de libertad (5.528).[6] A escala del país, los adolescentes internados (659) en el año 2011 fueron 5,1 veces menos que los jóvenes-adultos privados de libertad (3.360), y 13,1 veces menos que los adultos privados de libertad (8.690).[7] Estos datos son buenos indicadores para derribar las actuales tendencias represivas contra la adolescencia, ya que muestran que las personas entre 13 y 18 años son una población cuantitativamente insignificante en relación con los jóvenes-adultos y la población adulta privada de libertad,[8] en la capital y el país. A partir de este escenario, no se explica cómo un puñado de personas entre 13 y 17 años puede generar tanto escándalo y temor en la sociedad.[9]

Si todavía el lector no está convencido de que en materia delictiva el problema fáctico no son tanto los adolescentes como los jóvenes-adultos y los adultos, véase cómo se minimiza la situación uruguaya al compararla con el caso extremo de México-df.[10]

En Montevideo, los adolescentes con sentencias judiciales en el año 2011 y la población privada de libertad en el mismo año no alcanzaron a representar el 1% de la población adolescente de Montevideo. En otras palabras, hay diez adolescentes con sentencias judiciales cada mil adolescentes residentes en Montevideo, y cinco adolescentes privados de libertad cada mil adolescentes montevideanos. Casi la mitad de los adolescentes que recibieron una sentencia judicial tienen medidas de privación de libertad.

 


 

Poder Judicial (2011); Poder Legislativo (2012); ine (2014).

 

Los adolescentes mexicanos son 16 veces más que los adolescentes defeños (13.215.080 frente a 821.159, respectivamente). En términos absolutos, hay algunos varones más que mujeres en los adolescentes, pero la situación se invierte al observar a los jóvenes-adultos. Igualmente, como ilustra la porcentualización de los datos, las diferencias entre los sexos son leves. Los adolescentes mexicanos representan en el total de los jóvenes mexicanos el 36,5%, y los adolescentes defeños representan en el total de los jóvenes defeños el 31,6%. Al igual que en Uruguay-Montevideo, aproximadamente uno de cada tres jóvenes es un adolescente.

 


 

INEGI (2010).

La relación entre el total de la población adolescente en el df y los adolescentes defeños privados de libertad en el año 2011 es de 0,1% (0,52% en Montevideo) y con los adolescentes sentenciados por la Justicia es de 0,27% (0,96% en Montevideo). En otras palabras, en la Ciudad de México hay tres adolescentes con sentencias judiciales cada mil adolescentes (diez cada mil en Montevideo) y un adolescente privado de libertad cada mil adolescentes (cinco cada mil en Montevideo). De este modo, proporcionalmente la justicia montevideana de adolescentes tiene un comportamiento significativamente más punitivo que la justicia defeña de adolescentes.[11] A pesar de ello, como muestran las encuestas de opinión pública,[12] la mayoría de la sociedad uruguaya reclama más represión para los adolescentes. Vale precisar que la lectura que muestran los datos de las fuentes judiciales no es el peso proporcional del delito en una y otra ciudad, sino el comportamiento del sistema judicial, ya que se ignora la capacidad policial (los delitos no detenidos y la detención policial no judicializada), la selectividad del sistema punitivo en sí, entre otros factores que construyen la caja negra de las infracciones cometidas que no son capturadas por las tecnologías de castigo institucionalizadas.

 


 

 

La evaluación interna del caso mexicano es que el quantum de adolescentes en conflicto con la ley en el df es insignificante respecto del total de adolescentes que viven en la capital. Teniendo en cuenta que hay 40.688 personas adultas privadas de libertad (gdf, 2014), hay 51 veces menos adolescentes privados de libertad (795) que adultos. En parte, el bajo guarismo de la internación adolescente se debe, como se muestra más adelante, a que la justicia de adolescentes defeña practica de forma más recurrente, a diferencia de la montevideana, la utilización de la privación de libertad como último recurso, así como también las medidas alternativas a la internación. Vale aclarar que tal hecho no se corresponde con diferencias normativas sustantivas en materia de infracción adolescente entre el cna de Uruguay y la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.

     La justicia para adolescentes en relación con la Justicia Penal

La capacidad de atención de la Justicia es otra dimensión interesante de explorar. Un indicador de ello son los expedientes o asuntos judiciales. En esta dirección, en el año 2010 ingresaron a la justicia de adolescentes del df 1.530 expedientes (17.766 en la Justicia Penal de adultos), y se resolvieron 1.545[13] (19.210 en la Justicia Penal de adultos). Se iniciaron 3.000 juicios adolescentes (15.962 en la Justicia Penal de adultos), y se dictaron 1.657 sentencias (13.350 en la Justicia Penal de adultos), según la Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del df (tsjdf, 2010a). Otra vez son significativas las diferencias entre los expedientes capturados por la justicia de adolescentes y la de adultos: hay once veces más ingresos de expedientes en la justicia de adultos que en la de adolescentes, y doce veces más sentencias en la justicia de adultos que en la de adolescentes.

Respecto a Montevideo, en el año 2012 la justicia de adolescentes tuvo 944 asuntos iniciados (8.468 en la Justicia Penal de adultos), 733 procesos infraccionales iniciados (3.626 en la Justicia Penal de adultos) y 909 procesos infraccionales concluidos (4.522 en la Justicia Penal de adultos), según datos del Departamento de Estadística (Poder Judicial, 2011). Los asuntos iniciados en la justicia de adultos son nueve veces más que en la justicia de adolescentes, y se inician y concluyen cinco veces más procesos infraccionales en la justicia de adultos que en la de adolescentes. Al igual que sucede en la Ciudad de México, la cantidad de expedientes y procesos judiciales de adolescentes es insignificante en comparación con el número de asuntos y procesos en la Justicia Penal de adultos. Por otro lado, si bien la Justicia en la Ciudad de México inicia 4,1 veces más juicios de adolescentes que la justicia montevideana, la diferencia no parece ser sustantiva al tener en cuenta que el df es 8,6 veces más grande que Montevideo en su población adolescente. Además, como se demostró, si bien la justicia para adolescentes del df tiene más asuntos de inicio, proporcionalmente la justicia de Montevideo ejecuta más sentencias y, en particular, tiene una mayor tendencia a privar de libertad.

Se debe tener presente que, en este caso y a priori,[14] el comportamiento judicial represivo no se relaciona directamente con mayores recursos y capacidad de atención. En este sentido, siguiendo un estudio comparativo del año 2009 para varios países de América Latina, el porcentaje del presupuesto estatal dedicado a la Justicia es del 3% en México y del 1,3% en Uruguay. El personal de los tribunales superiores de Justicia es de 9.088 funcionarios en México y 2.492 en Uruguay, o sea, es 3,6 veces más grande en México. En cuanto a la capacidad de la estructura judicial adolescente, en el df hay 15 juzgados de adolescentes (en la Justicia Penal de adultos hay 69 juzgados) y dos salas de colegiados con tres magistrados cada una (en la Justicia Penal de adultos hay nueve salas de colegiados).[15] En referencia a Uruguay, solamente en Montevideo hay un juzgado de adolescentes con cuatro turnos (en la Justicia Penal de adultos hay 27 juzgados) y ninguna sala de colegiados (en la Justicia Penal de adultos hay tres salas de colegiados). De este modo, en el df hay 4,6 veces más juzgados de adultos que de adolescentes y en Montevideo hay 27 veces más juzgados de adultos que de adolescentes. Así, si bien en ambos casos los recursos y la capacidad judicial para adultos es mayor que la destinada a los adolescentes, en el caso de Montevideo la diferencia es ostensiblemente más grande que en la Ciudad de México. A pesar de eso, la justicia de adolescentes montevideana sigue siendo más represiva.

     Tendencias infraccionales y medidas de sanción para adolescentes

Comenzando por Uruguay y Montevideo, en los últimos años, la distribución total de las medidas de seguridad dirigidas a adolescentes se ha caracterizado por la predominancia de la libertad asistida.[16] Lo dicho podría indicar un cambio de paradigma en el sistema judicial, o sea, el florecimiento de la aplicación de la doctrina de la protección integral. Sin embargo, la internación muestra un crecimiento significativo desde el año 2013, a partir de la aprobación de la Ley n.º 19.055 (Poder Legislativo, 2013), que establece la internación de los adolescentes por al menos un año cuando la infracción cometida es la rapiña. Dado que antes de la ley mencionada la rapiña no era sancionada con privación de libertad, tal modificación causó un incremento de la internación de los adolescentes.[17] Este hecho es violatorio de los derechos de los adolescentes en tanto el encierro debe ser aplicado por la Justicia como medida de último recurso. Tal principio tampoco se cumple en las medidas cautelares ya que, por ejemplo, en el año 2013, el 60,7% de los adolescentes estuvieron bajo internación provisoria (Poder Judicial, 2013, p. 16).

 


 

En Montevideo, la Justicia tiene la internación como la vedette de las infracciones[18] pero, a diferencia de lo que sucede en el país, su preponderancia es anterior a la aprobación de la Ley n.º 19.055, por lo que cabe esperar que la cifra se incremente en los próximos años. Algo de ello se atisbó en el año 2013, cuando las medidas alternativas a la privación de libertad (libertad asistida y libertad vigilada) bajaron ostensiblemente respecto a los años anteriores. También es esperable que se incremente la internación, dado que las rapiñas, junto al hurto, son los principales delitos cometidos por los adolescentes.[19]

 


 

 

La Ciudad de México tiene un comportamiento menos punitivo que Montevideo, dado que la internación no es la sanción judicial más aplicada. Las medidas alternativas a la privación de libertad son algo más de la mitad (un promedio de 53% para los años 2011, 2012 y 2013) del total de las medidas aplicadas por la justicia de adolescentes.

 


 

Hay que advertir que las medidas judiciales para adolescentes en la Ciudad de México han aumentado sustantivamente en los últimos años, producto de la reforma constitucional del año 2008 y del cambio en la legislación de adolescentes en conflicto con la ley del año 2006. Ambas modificaciones legales han sido ajustes sustantivos al enfoque de derechos humanos. También hay que considerar las sucesivas reestructuras de la Dirección General de Tratamiento Juvenil del Distrito Federal, especialmente en la institución que ejecuta medidas alternas (Comunidad Externa para Adolescentes). Finalmente, se debe destacar que la justicia de adolescentes del df ha hecho significativos avances en materia de mediación y juicios orales.

Conclusiones y reflexiones

El medio ambiente punitivo hacia los jóvenes que vive Uruguay no es una excepción, continuamente los jóvenes se encuentran sujetos a una evaluación moral e interpelación por sus formas de hacer las cosas (García Canclini et al., 2012; Durham, 2011; Reguillo, 2000; Chejflec, 2005). Si bien lo dicho parece ser una invariante, en los últimos años el país está experimentando hechos particulares que indican el aumento del clima represivo hacia los adolescentes: 1) Los antecedentes infraccionales de los adolescentes son considerados ahora en la Justicia Penal de adultos. El motivo que desbordó el vaso fue el caso público de “el Pelón”, un adolescente montevideano que con 18 años tenía tres homicidios en su historial infraccional (Ley n.º 18.788, ver Poder Legislativo, 2011). 2) La tentativa de hurto recibe sanción (Ley n.º 18.777 de 2011) cuando antes no tenía medida. 3) Las rapiñas reciben un año de internación (Ley n.º 19.055 de 2012) cuando antes tenían medidas no privativas de libertad en primarios. 4) Campaña y plebiscito (octubre de 2014) para bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años. 5) Aumento de las plazas en los centros de privación de libertad para adolescentes. La duda es si dicha ampliación da fin al hacinamiento o, más bien, incrementa la población internada. 6) La mayoría de la opinión pública apoya la disminución de la edad de imputabilidad: en el año 2008, un 74,5% (aludec); en 2009, un 76% (Equipos Mori); en 2010, un 74% (Radar); y en 2011, un 69% (Equipos Mori), según datos recopilados por el autor (Tenenbaum, 2011b). Las señales punitivas del Uruguay contemporáneo —lista que podría incrementarse considerando las encuestas sobre inseguridad, percepción sobre los jóvenes, etcétera— muestran cómo el conservadurismo uruguayo equivoca su accionar al focalizar su antagonismo contra una población de magnitud insignificante en el fenómeno delictivo. Así, en Montevideo, los adolescentes internados en el año 2012 son 4,4 veces menos que los jóvenes-adultos privados de libertad, y 13,5 veces menos que los adultos privados de libertad. En Uruguay, los adolescentes internados en el año 2011 son 5,1 veces menos que los jóvenes-adultos privados de libertad, y 13,1 veces menos que los adultos privados de libertad. El sinsentido de la paranoia sobre los adolescentes cae todavía más en el vacío al comparar Uruguay-Montevideo con el caso extremo de México-df. Si bien en el df, tres de cada mil adolescentes tienen sentencias judiciales, en Montevideo son diez de cada mil adolescentes, y mientras en el df, uno de cada mil adolescentes está privado de libertad, en Montevideo son cinco de cada mil adolescentes. Tales guarismos y el resto de los datos presentados son evidencia de que en Uruguay no hay argumentación fáctica para aumentar el nivel punitivo a la adolescencia. Por ende, no hay bases razonables para promover una reducción de la edad de imputabilidad.

El planteo de este trabajo no va en detrimento de fortalecer el sistema judicial y las instituciones que ejecutan medidas para adolescentes. Es necesario perfeccionar las prácticas de disciplinamiento y juzgamiento; los proyectos pedagógicos durante el cumplimiento de la medida; el apoyo en el proceso de reintegración social; el trabajo en red con la familia y los centros educativos, culturales y de salud; la capacitación de los operadores judiciales, sociales y policiales, entre otros. Pero bien, dirigir los esfuerzos en el sentido de realizar cambios punitivos no atenúa el problema de la delincuencia, no ataca directamente el foco del problema, en tanto las condiciones de posibilidad siguen presentes: restrictiva y precaria estructura de oportunidades, imposibilidad y nula percepción de movilidad social ascendente, familias impedidas e incapacitadas para realizar un cuidado efectivo de los niños y adolescentes, comunidad de residencia conflictiva y con carencias de servicios públicos gratuitos, la violencia como forma de socialización, entre otros factores.

La adolescencia está signada por un proceso de aprendizaje, de ensayo y error, formación de la personalidad, delimitación de la identidad, conocimiento de las pautas de convivencia, entre otros procesos. De este modo, no es posible tratar a los adolescentes como si fueran capaces de tomar decisiones sabias y conscientes; tampoco los adultos son capaces de ello. Tarea sencilla y cómoda resulta apuntar el antagonismo a una minoría (no minoridad) que no tiene capacidad de resistencia más que con transgresiones que no son ponderadas como forma de protesta, como expresión de desintegración social y del maltrato que reciben, sino como un delito que debe condenarse y castigarse con el encierro.

 

 

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[1]       También conocido como máxima variabilidad entre los casos o máxima heterogeneidad de los casos.

 

[2]       Como se muestra más adelante, México y el Distrito Federal son evidentes casos extremos a Uruguay y Montevideo, en términos de comportamiento delictivo y actuación del sistema judicial. Vale decir que también hay otros países de América Latina que presentan características disímiles a Uruguay, ellos son Brasil, Colombia, Venezuela, Guatemala, El Salvador, entre los más destacados. Sin embargo, se seleccionó México-df dado que el autor conoce en profundidad el caso.

 

[3]       Dicha delimitación se efectuó en 1985 con motivo del Año Internacional de la Juventud.

 

[4]       Los resultados son fruto de una encuesta realizada a personas mayores de 18 años, con representatividad en todo el país. La encuesta fue una de las técnicas aplicadas en el proyecto Juventudes Sudamericanas: Desafíos para la Democracia Regional. Ver: Filardo, 2010. El libro de los seis países que participaron de la investigación fue publicado en Ibase (2010).

 

[5]       Los adolescentes del interior del país privados de libertad en el año 2011 fueron 164 casos, o sea, tres veces menos que los adolescentes montevideanos (495) privados de libertad (Poder Judicial, 2011).

 

[6]       Las proporciones son de elaboración propia y los datos simples fueron relevados en Poder Judicial (2012, 2014).

 

[7]       Vale aclarar que la significativa diferencia cuantitativa entre las generaciones se debe, en parte, a que el tramo de los jóvenes-adultos es más amplio que el tramo de los adolescentes. Sin embargo, hay que comprender que tales distinciones son ecológicas del fenómeno de estudio, o sea, los datos vienen dados por la norma instituida.

 

[8]       La relación entre edad y crimen se conoce como curva del delito, aunque la presentación categórica de la información no permite dar cuenta de la declinación de la curva en los adultos. Para poner en discusión el absolutismo de la curva del delito uruguaya, ver Vigna (2012).

 

[9]       Vale tener en cuenta los estudios acerca del miedo, la sensación de inseguridad y la percepción de la juventud como posibles fuentes explicativas del discurso represor y conservador, que no encuentra argumentos en los datos delictivos.

 

[10]      México y la Ciudad de México son regiones de Latinoamérica con altos indicadores en delito común, así como en otros tipos de ilegalidades (narcotráfico, crimen organizado, pandillas). Ver: Lagos y Dammert (2012) y pnud (2013).

 

[11]      Datos del International Centre for Prison Studies (icps, 2014), entre 222 países y colonias, muestran a Uruguay como país más punitivo que México. Así, mientras Uruguay ocupa el puesto 35 del ranking (289 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes), México se encuentra en la posición 65 (211 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes).

 

[12]      En el año 2008, un 74,5% de la población uruguaya mayor de 18 años estaba de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad (aludec); en 2009, un 76% (Equipos Mori); en 2010, un 74% (Radar); y en 2011, un 69% (Equipos Mori), según datos recopilados por el autor (Tenenbaum, 2011b).

 

[13]      En el año 2010 se resolvieron más expedientes de los que ingresaron, porque los casos se acumulan año a año, o sea, en 2010 se resolvieron expedientes de años anteriores.

 

[14]      Es necesario expresar que se debe tomar con recaudos la hipótesis planteada, ya que no se realiza ningún modelo estadístico con prueba de hipótesis, simplemente se expresan algunos datos descriptivos al respecto.

 

[15]      El estudio comparativo para varios países de América Latina se presenta en tsjdf (2010b).

 

[16]      En la medida de lo posible, los datos se expresan en números absolutos de manera de poder dar cuenta de la dimensión cuantitativa del fenómeno de estudio en dos contextos divergentes.

 

[17]      De la ley a la aplicación hay excepciones. En otras palabras, no todas las rapiñas son sancionadas con privación de libertad por parte de los jueces. En Montevideo, para el año 2013, el 75% de las rapiñas recibieron una sanción de internación y el 25% de las rapiñas, medidas en libertad (Poder Judicial, 2014, p. 24).

 

[18]      Hay que subrayar diferencias de datos por fuente de información. Así, por ejemplo, los guarismos de internación en el año 2012 entre Montevideo (fuente Poder Judicial) y Uruguay (fuente inau-sipi) son casi los mismos, 410 y 444, respectivamente. Estos guarismos deben diferir más si se tiene en cuenta el interior del país. Así, por ejemplo, en el año 2011, en el interior del país hubo 164 adolescentes internados (Poder Judicial, 2011).

 

[19]      En el año 2011, el 70% (642) de las infracciones cometidas fueron “rapiñas” (hurto con violencia) y el 13% (119) fueron hurto o robo sin violencia. Para el año 2012, el porcentaje de las rapiñas en el total disminuyó al 50,5% (445) y el de los hurtos se incrementó al 28,1% (248), pero ambos siguen consolidando el grueso de las infracciones tipificadas por la justicia de adolescentes (Poder Judicial, 2011, 2012).

 

[20]      Los datos van de diciembre del año anterior a noviembre del año examinado.

 

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