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Revista de la Facultad de Derecho

versión impresa ISSN 0797-8316versión On-line ISSN 2301-0665

Resumen

TEALDI, Jean-Paul. Análisis de la jurisprudencia de la corte electoral en materia de inscripción de partidos políticos1. Rev. Fac. Der. [online]. 2022, n.53, e204.  Epub 01-Jun-2022. ISSN 0797-8316.  https://doi.org/10.22187/rfd2022n53a6.

Históricamente, la Corte Electoral tuvo un procedimiento reglamentario para la inscripción de nuevos partidos políticos. La Constitución uruguaya a partir de 1997 prevé que para que los partidos políticos puedan participar en el ciclo electoral (elecciones nacionales, departamentales y municipales), es necesario que realicen elecciones internas primarias, simultáneas y obligatorias para dichos partidos.

La Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009, en los artículos 7° a 9° establece la forma de cómo deben constituirse los partidos políticos, qué documentos deben presentar los solicitantes, así como los plazos para interponer objeciones y el procedimiento ante la Corte Electoral.

La Corte Electoral desde el año 2010 a la fecha ha recibido solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos, dictando para ello la reglamentación de los artículos señalados. Por Circular N° 8894 de 13 de noviembre de 2012, se estableció que las solicitudes de los partidos políticos que quieran participar en el período electoral siguiente, deben ser presentadas 150 días antes de la fecha de las elecciones internas. Hasta el año 2019 y desde el año 2012 se han presentado alrededor de quince solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos en aplicación de la ley señalada.

No todas las solicitudes han culminado con la inscripción del partido político, siendo objetadas por particulares, por otros partidos o por la propia Corte Electoral.

El autor se propone exponer el procedimiento para la inscripción de partidos políticos, la ley y su reglamentación vigente, y analizar cada una de las resoluciones de la Corte Electoral desde 2010 hasta el año 2020. Se realiza un estudio sistematizado de cada requisito que establece la normativa para poder constituir un partido político: el nombre, el estatuto, la carta orgánica, el programa de principios, las firmas requeridas y las autoridades provisorias.

Los partidos políticos en tanto actores necesarios del sistema electoral uruguayo, también han participado en los procedimientos de inscripción oponiéndose y objetando el registro de otros partidos.

Palabras clave : Partidos Políticos; Ley N° 18.485; Inscripción; Jurisprudencia; Corte Electoral.

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