La violencia sexual es un problema social con importantes consecuencias para la salud y la seguridad ciudadana, cuya visibilidad se ha incrementado tanto a nivel internacional como en el escenario nacional. La Organización Mundial de la Salud (OMS) (2011) la define como:
todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo (p. 2).
La violencia sexual, como expresión de la violencia de género y generaciones, abarca un amplio elenco de conductas que vulneran los derechos humanos siendo las niñas y mujeres, las principales afectadas. Entre sus manifestaciones se destacan el abuso sexual en el ámbito intrafamiliar, la violencia sexual en el marco de relaciones de pareja, las violaciones en ámbitos públicos, el acoso sexual en el ámbito laboral y educativo, el acoso sexual callejero, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución forzada. Para un análisis integral del problema se deben considerar sus diferentes dimensiones implicadas, la heterogeneidad de los ofensores, la vulnerabilidad de las víctimas y las situaciones en las que tienen lugar las conductas violentas (Echeburúa y Redondo, 2010). Dependiendo de la legislación de cada país, sus manifestaciones son tipificadas como formas delictivas que deben ser perseguidas e investigadas penalmente.
Uruguay ha dado pasos significativos en el reconocimiento de este problema a través de la promulgación de leyes nacionales desde 2002, donde se destaca la Ley 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género, promulgada en 2018. La aprobación y puesta en vigencia en 2017 del actual Código del Proceso Penal (CPP) ofrece un escenario más favorable a la persecución e investigación penal de los delitos sexuales. El CPP inaugura el pasaje de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio adversarial, que implica modificaciones profundas en tres órdenes fundamentales: desde el punto de vista institucional, la Fiscalía General de la Nación pasa a ser quien dirige la investigación penal y lidera la política criminal a nivel nacional; las víctimas de delitos pasan a tener un lugar de mayor centralidad y visibilidad a partir del reconocimiento de una serie de derechos consagrados en el propio CPP; y desde el punto de vista procesal, los juicios pasan a ser de carácter oral y público, donde intervienen ante un juez todas las partes involucradas (Fiscalía, defensa de imputados y defensa de víctimas). Estas modificaciones han contribuido a una mayor visibilidad de los delitos sexuales, siendo noticia a diario en los medios de comunicación y en las redes sociales (Favretto Moreno, 2022). Asimismo, se visibiliza y resignifica las vulnerabilidades y necesidades de las víctimas de este tipo de delitos, integrándose un abordaje interdisciplinario para la mejor resolución del conflicto penal (Solari, 2021).
Según reporta el Ministerio del Interior en 2024 hubo 3287 denuncias de delitos sexuales (el abuso sexual en sus tres manifestaciones, además de la violación y el atentado violento al pudor) estimándose un total aproximado de 3800 víctimas, de las cuales el 80% fueron mujeres (Dirección Nacional de Políticas de Género - Departamento de Información y Análisis Estratégico, 2025). Con relación a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el informe de gestión del Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) de 2024, se registró un total de 8924 casos de violencia hacia este grupo poblacional, de los cuales 22% fueron situaciones de violencia sexual, porcentaje que se mantiene estable con relación a informes anteriores y siendo las niñas y adolescentes mujeres las principales afectadas (78%). En términos de cronicidad, 71% de las situaciones de violencia se detectaron en fase crónica y 86% en forma frecuente, no registrando cambios significativos respecto a informes anteriores (SIPIAV, 2025). Los datos proporcionados por la Sub- Dirección Nacional Técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación (MI) a mayo de 2024 indican que había 1165 personas privadas de libertad, cumpliendo condenas por delitos sexuales en todo el país, 1137 varones y 28 mujeres.
La violencia sexual pone en evidencia, entre otros asuntos, la necesidad de desarrollar estrategias de intervención y evaluación rigurosas y validadas científicamente, a los efectos de estimar el riesgo de reincidencia de ofensores sexuales. La investigación sobre reincidencia en ofensores sexuales tiene un desarrollo importante a nivel mundial. Se destacan las contribuciones del Centro de Estudios y de Formación Jurídica de la Generalitat de Cataluña (Andrés-Pueyo y Nguyen, 2020), las investigaciones desarrolladas por la Oficina de Sentencia, Monitoreo, Detección, Registro y Seguimiento de Delincuentes Sexuales del Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos (Przybylski, 2015) y las producidas en Canadá en centros penitenciarios con la coordinación de Hanson, Harris, Letourneau, Helmus y Thornton (2018).
Sin embargo, los estudios sobre el abordaje integral y la rehabilitación de ofensores sexuales en América Latina son incipientes. Este es el caso también de Uruguay donde se han comenzado recientemente a implementar programas piloto basados en evidencias para atender a la población de ofensores sexuales tanto en contextos carcelarios como con excarcelados (Galeotti, López-Gallego y López-Gómez, 2022; Sánchez De Ribera, Trajtenberg, Martínez-Catena y Redondo-Illescas, 2022). En la región en general y en Uruguay en particular, no se cuenta con una tradición de aplicación de instrumentos validados y adaptados para la valoración de riesgo en violencia sexual, lo que resulta una importante barrera (Arbach, Barboni y Mercurio, 2024). A partir de los programas desarrollados, se detectó la necesidad de incorporar una herramienta para la valoración de riesgo basada en el juicio clínico estructurado que pueda ser aplicada en los distintos niveles de pasaje por el sistema penitenciario (ingreso, tratamiento específico, egreso) (Sánchez De Ribera et al., 2022) y que permita mejorar la toma de decisiones técnicas para la gestión del riesgo y su prevención, orientadas también a la salida de la prisión e integración en la comunidad (Lussier y Frechette, 2022).
A nivel internacional se cuenta con instrumentos para la valoración del riesgo de reincidencia aplicados a ofensores sexuales tanto adultos como adolescentes. Uno de los más utilizados desde el enfoque de juicio profesional estructurado es el SVR-20 (Sexual Violence Risk-20) (Boer, Hart, Kropp y Webster, 1997), traducido y validado al contexto español por el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia de la Universidad de Barcelona (Hilterman y Andrés-Pueyo, 2005). El SVR-20 es un instrumento validado científicamente con una buena capacidad predictiva (Nguyen y Andrés-Pueyo, 2016; Pérez, Redondo, Martínez, García-Forero y Andrés-Pueyo, 2008; Rettenberger, Boer y Eher, 2011). Se conforma con 20 ítems que valoran información y rasgos de la persona que podrían ser considerados factores de riesgo -estáticos o dinámicos- para su conducta futura. Estos ítems se agrupan en tres áreas: funcionamiento psicosocial, delitos sexuales y planes a futuro. Se trata de un protocolo de heteroevaluación a partir de diversas fuentes de información: a) primarias como la entrevista y, b) secundarias como informes técnicos de otros profesionales y expedientes o registros judiciales, penitenciarios, historias clínicas, etc. Su codificación clínica se realiza en una escala ordinal con tres categorías según el grado de certeza que se tenga de los factores de riesgo que se indagan (presente, ausente, no se sabe). Asimismo, también se evalúa el cambio en términos de mejora o empeoramiento de los factores de riesgo identificados. Este instrumento organiza el riesgo cualitativamente en tres niveles: bajo, moderado y alto (Boer et al., 1997).
La aplicabilidad del SVR-20 para su uso en el contexto uruguayo supone considerar cada uno de sus ítems de forma específica, atendiendo fundamentalmente a que éstos son originarios de la cultura anglosajona. Al ser un instrumento que requiere el uso de múltiples fuentes de información, es necesario determinar las condiciones para generar coordinaciones interinstitucionales que aseguren el acceso a la información de la persona a evaluar, así como los testimonios de las víctimas y las circunstancias de los hechos cometidos.
En función de estos antecedentes, desarrollamos un estudio en alianza entre investigadores del ámbito académico y tomadores de decisión de la política pública nacional de seguridad ciudadana con el objetivo de examinar la aceptabilidad y aplicabilidad de un instrumento de valoración de riesgo en violencia sexual (SVR-20) y los requerimientos técnicos e institucionales necesarios para su uso en el sistema penitenciario uruguayo, desde la perspectiva de los/as profesionales que se desempeñan en el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior (INR-MI).
Método
Se diseñó un estudio descriptivo de tipo transversal desde un abordaje cuanti-cualitativo con base en el Método Delphi (Reguant- Álvarez y Torrado- Fonseca, 2016) que incluyó a profesionales que participaban de dispositivos de abordaje con ofensores sexuales en el contexto carcelario en el marco del INR-MI. Se implementó un juicio de expertos para la obtención de información basada en conocimiento calificado, con el fin de obtener la opinión de consenso más fiable del grupo consultado de profesionales del área psicológica y social que realizan evaluación de riesgo en el INR-MI. En un primer momento, se aplicó un cuestionario on line con el objetivo de recoger información de tipo sociodemográfico y de caracterización profesional que incluyó datos sobre sexo/género, edad, lugar de residencia, conyugalidad, profesión, años de ejercicio profesional, antigüedad en la institución. Este cuestionario fue enviado por correo electrónico a todos los profesionales del INR a cargo de evaluar riesgo (nº 101) y fue respondido por 70% de ellos de manera anónima, confidencial y previa firma de consentimiento informado (nº 71). Posteriormente, se realizó la primera ronda de consulta dirigida a todos los profesionales del INR que contestaron este cuestionario, siendo respondida por 83% (nº 59/71). Esta primera consulta consistió en un cuestionario on line autoadministrado de 109 preguntas con el objetivo de examinar el grado de comprensión de la delimitación conceptual de cada uno de los 20 factores de riesgo del SVR-20 y las dificultades y facilitadores para su evaluación. Con esta población respondente, y luego de analizar los resultados de la primera ronda de consulta, se realizó una segunda ronda, la cual consistió en un cuestionario on line autoadministrado de 13 preguntas para identificar fuentes de información para la valoración, requerimientos y estrategias a adoptar para la aplicabilidad del SVR-20 en Uruguay. Esta segunda ronda de consulta fue respondida por el 62% (nº 44/71).
Posteriormente, se realizaron dos grupos focales con 16 profesionales, a los efectos de analizar los resultados e identificar puntos de consenso y disenso. Los criterios de inclusión de participantes de los grupos focales fueron: haber participado de ambas rondas de consulta previas, desempeñar tareas de evaluación y tratamiento de ofensores sexuales, titulación en psicología, psiquiatría o trabajo social y desempeño en centros penitenciarios de distintos lugares del territorio nacional. Los grupos focales se realizaron en plataforma digital debido al contexto de emergencia sociosanitaria por COVID-19 y las medidas de distanciamiento físico sostenido recomendadas por el gobierno nacional. Fueron grabados con el consentimiento de los participantes para su posterior desgrabación, codificación y análisis, siguiendo los procedimientos del análisis de contenido (Andréu Abela, 2000). Los 16 profesionales que participaron se distribuyeron de la siguiente manera: grupo 1 (GF1) diez participantes (seis psicólogas y cuatro trabajadores sociales) y grupo 2 (GF2), seis participantes (cuatro psicólogos/as y dos trabajadores sociales). Con base al criterio de heterogeneidad se buscó incluir participantes de distintas edades, sexo-género y lugar de residencia/centro de trabajo. Finalmente, se realizaron entrevistas semidirigidas con la dirección técnica del INR-MI para la discusión y validación de resultados.
La información fue recolectada entre agosto de 2021 y abril de 2022. La investigación se llevó adelante con todos los resguardos éticos, se informó a los participantes de las características del estudio y participaron del mismo de forma libre y voluntaria. Los autores declaran estar en posesión del consentimiento libre e informado. El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se encuentra disponible.
El proyecto tuvo financiamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) mediante el Fondo de Seguridad Ciudadana y contó con el aval del Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República.
Resultados
Perfil de los participantes
Del total de participantes convocados (nº 101), 71 completaron el cuestionario autoadministrado on line sobre datos sociodemográficos y caracterización profesional. De este grupo, 84% fueron mujeres, y 15% varones. Respecto a la principal ascendencia étnico-racial auto identificada, 90% fue blanca y 7% afro. La mayoría de los técnicos tenían entre 30 y 50 años (68%), con Licenciatura en Psicología (73%), con entre 3 y 5 años de desempeño en el cargo (43%) y con más de 5 años (30%). Las tareas profesionales reportadas por estos profesionales fueron amplias y diversas: evaluación de ingreso, de libertad anticipada, a prueba o vigilada, de salidas transitorias, de solicitudes de traslado, de solicitud de Juzgados; realización de planes individuales de intervención, seguimiento y evaluación a población privada de libertad así como a personas con medidas alternativas a la prisión; derivación y coordinación intra e interinstitucional; realización de pericias criminológicas; diseño, implementación y supervisión de programas de tratamiento; gestión y supervisión de equipos y relevamiento de datos. Asimismo, el cuestionario incluyó preguntas cerradas y abiertas sobre capacitación previa, uso de instrumentos para la valoración de riesgo y conocimiento de SVR-20. Preguntados sobre su capacitación previa, 73% reportaron presentar formación en violencia basada en género, 60% en criminología y 64.8 % en violencia sexual. El 86% de las/os participantes respondió conocer algún instrumento de valoración de riesgo, destacándose un amplio conocimiento del Offender Assessment System (OASys) (Howard y Dixon, 2012). La mayoría respondió aplicar este instrumento en su actividad profesional con hombres privados de libertad (68%).
Aceptación del SVR-20 y comprensión conceptual de sus ítems
Se observó amplia aceptación del SVR-20 en términos técnicos y de su utilidad para la tarea que realizan. Sin embargo, el 68.5% reportó no conocer dicho instrumento. En cuanto a lo que puede aportar dicho instrumento, quienes conocen la herramienta valoraron su capacidad predictiva, la posibilidad de gestión del riesgo y su especificidad en estos delitos. El 97% consideró entre medianamente importante y muy importante la incorporación del instrumento SVR-20 para la valoración del riesgo, habiendo sólo un 3% que lo consideró poco importante.
Con relación a la comprensión conceptual de los factores de riesgo que integran el SVR-20 la mayoría de los participantes manifestaron tenerla en todos los ítems. Se registraron elevados porcentajes de respuestas positivas en todos los ítems, con valores de comprensión que oscilaron entre el 81.4 % y el 100 %. Entre estos niveles, los factores que presentaron porcentajes más bajos de comprensión fueron el de Psicopatía (81.4%) y el de Desviación Sexual (89.7%), atribuibles a dificultades vinculadas a la falta de formación específica. Este aspecto es significativo por sus implicaciones técnicas dado que ambos ítems presentan complejidades para su evaluación y requieren especialización dentro del campo de la Psicología. Estos factores revisten especial importancia dado su importante peso predictivo en el riesgo de violencia sexual futura, por lo tanto, son esenciales en su valoración. El ítem Psicopatía supone una dificultad adicional para su valoración en el medio local en virtud que el SVR-20 incorpora para ello un instrumento específico, el PCL-R diseñado por Robert Hare (1991), el cual tiene costo económico y requiere entrenamiento profesional para su aplicación. En ambos ítems se observaron dificultades para triangular las fuentes de información que se requieren para su valoración y las limitaciones que ofrece la técnica de entrevista como único recurso. De hecho, como se ilustra en la figura 1, estos ítems, junto al de Trastorno Mental Grave, que componen el segmento Funcionamiento Psicosocial del instrumento, son señalados con mayor dificultad para el acceso a fuentes de información de organismos colaterales (ej. historia clínica, informes técnicos).

Figura 1 Dificultades de acceso a fuentes de información para los ítems de funcionamiento psicosocial del SVR-20 según profesionales (n° 59) (% de respuestas)
En este sentido, la búsqueda de información necesaria y de calidad constituye un reto en la práctica profesional para la evaluación del riesgo, señalando como obstáculos el problema de su acceso y la incompletud en los registros que se recopilan. Estos aspectos son confirmados en los grupos focales:
Son muchos datos a tener en cuenta y no siempre hay registros. (GF2) Las carpetas de información de INR contienen toda la información que haya de la persona, la denuncia, el OASys, informes. Pero depende de las personas de las distintas dependencias que ingresen la información, depende de los seres humanos. (GF2). Desde el nuevo código del proceso penal, los expedientes no están en papel lo que hace que el acceso sea más restringido. (GF2)
Según señalaron los participantes en los grupos focales, para una adecuada valoración del riesgo, es relevante acceder y combinar diversas fuentes de información, teniendo en cuenta las características del relato de los evaluados (minimización y negación de sus conductas sexuales). Ello está en consonancia con las recomendaciones de la literatura para la utilización del instrumento (Andrés-Pueyo y Nguyen, 2020).
Los participantes indicaron los principales recursos de información para la evaluación de los ítems del SVR-20, entre los que se ubica principalmente la información proveniente de las entrevistas, las carpetas de INR y del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP). En relación con este aspecto, la mayoría señaló que, si bien las carpetas de INR y el SGSP son consideradas muy útiles, no siempre se encuentra en ellas toda la información necesaria o la información está desactualizada, lo que se vincula con la ausencia de protocolización de lo que se registra en dichas fuentes de información.
Facilitadores, obstáculos y requerimientos para la inclusión del SVR-20
Con relación a los facilitadores para incluir el SVR-20 a la práctica profesional en el sistema penitenciario, los participantes expresaron una visión de consenso sobre la experiencia y las capacidades técnicas disponibles para la realización de la entrevista como herramienta principal. Se consideró positivo la estrategia de realizar entrevistas de evaluación en duplas de profesionales, en particular cuando se trata de delitos complejos. Asimismo, señalaron la importancia de contar con acceso a información necesaria que complemente las capacidades técnicas.
Uno de los asuntos abordados en los grupos focales fue respecto a cuándo utilizar el SVR-20. En tal sentido, se expresó que este instrumento podría utilizarse en distintos momentos con objetivos diferentes: a) al ingreso del ofensor sexual al sistema carcelario una vez haya sentencia penal firme, con fines clasificatorios y para definir tratamientos a seguir, b) a lo largo del proceso de penitenciaría, con el objetivo de evaluar cambios y definir intervenciones, y c) previo al egreso ante la inminente reinserción en la comunidad. La repetición regular de las evaluaciones (revaloración) fue visualizada por los participantes como una estrategia necesaria en tanto el riesgo en violencia no es una característica estable. Los cambios con relación al riesgo pueden ser más o menos intensos, dependiendo de los factores preponderantes en cada caso particular. La revaloración permitiría modificar las estrategias de abordaje, así como evaluar las intervenciones realizadas, aporta a la toma de decisiones técnicas, y favorece examinar el progreso de un individuo como positivo o negativo.
Entre los obstáculos, se destacó la falta de capacitación específica, las limitaciones locativas y falta de infraestructura adecuada para realizar la evaluación, así como la necesidad de mejorar la disponibilidad de tiempo y las condiciones de trabajo. Asimismo, se señaló que el trabajo compartimentado y la descoordinación entre las distintas instituciones implicadas es un obstáculo, no sólo para el acceso a la información sino también para el acompañamiento y el seguimiento del caso una vez la persona egresa del sistema carcelario.
En forma concomitante a estos obstáculos, los profesionales dan cuenta de las “características del evaluado” que particularizan en los ofensores sexuales con connotaciones negativas, tales como la mentira, la manipulación y la información sesgada que aportan. Al respecto, identifican las diferencias que les implica la atención a este perfil de población respecto a las otras personas privadas de libertad:
Una cosa también que hay que tener en cuenta es que estos delitos muchas veces generan resistencia por parte de quienes van a evaluar. (GF1) Las entrevistas con ofensores sexuales en general llevan más tiempo que en relación con otros delitos. (GF2) (...) me hago el escenario de una entrevista de este tipo y pienso en la manipulación, en la detección de mentiras, como aspectos para capacitar y de ahí el acceso a otras fuentes de información que contrarresten lo que surge de esa entrevista. (GF1)
En definitiva, las características que se le atribuyen a esta población constituyen un reto para la intervención profesional. En particular, respecto a los estilos profesionales a adoptar en la evaluación, qué preguntas introducir y cómo, en cada instancia con los ofensores sexuales, lo que constituyen aspectos fundamentales al momento del diseño de cada entrevista semiestructurada de valoración de riesgo.
Por lo tanto, para el uso del SVR-20 a nivel penitenciario los participantes señalaron que se deberían fortalecer las coordinaciones inter e intrainstitucionales e intersectoriales, establecer pautas claras sobre la información judicial necesaria, definir protocolos de evaluación, contar con un sistema informatizado y actualizado y capacitar a los profesionales de las distintas instituciones implicadas, de manera continua y específica en asuntos tales como modelos de abordaje, perfiles de agresores sexuales y valoración de riesgo. Estos aspectos son considerados por los tomadores de decisión orientados a la inclusión del SVR-20 como una necesidad para mejorar la gestión del riesgo de reincidencia en una población crítica, por su diversidad de perfiles y su rechazo social, como son los ofensores sexuales. En particular, la necesidad de alcanzar acuerdos entre las instituciones que faciliten la superación de este handicap habitualmente presente en el campo de la gestión de las políticas públicas, en el cual el acceso a información adquiere ribetes particulares sostenidos más por la voluntad de las personas que por una lógica institucional.
Este punto fue considerado por la Subdirección Técnica del INR manifestando su voluntad de orientar la gestión para superar estas barreras.
Es claro que tenemos carencias desde el punto de vista de la información y cómo acceder a ella (...) Me quedo pensando en las coordinaciones interinstitucionales y la necesidad de acceder a expedientes judiciales y a los informes técnicos periciales. Con el nuevo código (refiere al Código del Proceso Penal que rige desde 2017) ahora es más engorroso, porque la información está en la carpeta de los fiscales. Pero estamos pensando eso, como darle la vuelta. (INR, Entrevista SNT)
Discusión
La incorporación de instrumentos de valoración del riesgo de violencia sexual en la evaluación de ofensores sexuales adultos sigue siendo incipiente en América Latina, particularmente en Uruguay. En este contexto, el estudio aporta evidencia relevante al examinar la aceptabilidad del SVR-20 como herramienta de juicio clínico estructurado, así como los requerimientos institucionales y técnicos para su implementación en el medio penitenciario.
Los resultados muestran una alta aceptación del instrumento por parte del personal técnico, lo que refuerza su viabilidad como herramienta aplicable en la práctica profesional. Esta valoración positiva se inscribe en un contexto institucional donde predomina un enfoque de evaluación basado en el juicio clínico no estructurado, asociado a modelos interpretativos en psicología. En este sentido, el SVR-20 representa un cambio epistemológico significativo, al proponer un modelo que, sin renunciar al juicio experto, introduce criterios estandarizados que reducen los sesgos individuales y mejoran la calidad de la toma de decisiones (Helmus, 2021; Herrero, 2018; Loinaz, 2017).
Tal como lo destacan Andrés-Pueyo y Nguyen (2020), la predicción del riesgo de reincidencia requiere no solo de instrumentos válidos, sino también de condiciones institucionales que favorezcan su uso riguroso. Nuestro estudio confirma esta necesidad: si bien los profesionales comprenden adecuadamente la mayoría de los ítems del SVR-20, existen dificultades específicas vinculadas a la psicopatía y a la desviación sexual, categorías de alta relevancia clínica y predictiva (Rettenberger et al., 2011), pero que requieren formación especializada y acceso a herramientas complementarias como la PCL-R (Hare, 1991).
Los obstáculos identificados como- la fragmentación de la información, la desactualización de registros o las dificultades de coordinación interinstitucional- constituyen barreras comunes en los sistemas penales de la región (Sánchez de Ribera et al., 2022). Esto pone en evidencia que la incorporación de instrumentos como el SVR-20 no puede abordarse únicamente desde la capacitación técnica, sino que requiere una transformación organizacional más amplia, que garantice acceso oportuno a fuentes confiables de información y protocolos claros de trabajo compartido (Pérez et al., 2008).
Por otra parte, los hallazgos del estudio también invitan a reflexionar sobre los desafíos emocionales y cognitivos que enfrentan los/as profesionales al intervenir con ofensores sexuales, una dimensión poco explorada pero crítica en la evaluación de riesgo. Tal como hemos reportado anteriormente (Galeotti et al., 2022) el análisis de la implicación profesional y las resistencias que genera este perfil de población, deben ser tenidas en cuenta en los programas de formación y supervisión clínica.
Finalmente, este estudio refuerza la necesidad de generar evidencia local que sustente la implementación de estrategias basadas en el juicio clínico estructurado. La posibilidad de avanzar hacia una aplicación piloto del SVR-20 en centros penitenciarios uruguayos permitiría evaluar su operatividad real y validar sus aportes en un contexto con escasa tradición en este tipo de herramientas (Arbach et al., 2024).
Más allá de sus implicancias técnicas y operativas, la incorporación de instrumentos de valoración del riesgo como el SVR-20 plantea desafíos ético-políticos de primer orden. La evaluación de ofensores sexuales se sitúa en la intersección entre dispositivos de control penal, mandatos institucionales de protección de víctimas y compromisos con una práctica profesional orientada por los derechos humanos. En este sentido, resulta necesario reflexionar críticamente sobre el modo en que estas herramientas se insertan en sistemas penales que, en contextos como el uruguayo, han oscilado entre lógicas punitivas y enfoques rehabilitadores.
Este estudio presenta algunas limitaciones que deben ser consideradas al interpretar sus resultados. En primer lugar, si bien se utilizó el Método Delphi para alcanzar consenso experto, la participación fue voluntaria y podría estar sesgada hacia profesionales con mayor interés o afinidad con la temática de evaluación del riesgo, lo cual puede limitar la representatividad del conjunto del equipo técnico del sistema penitenciario. En segundo lugar, la recolección de datos se basó mayoritariamente en cuestionarios en línea y encuentros virtuales, lo que pudo haber afectado la profundidad de algunas respuestas y restringido la interacción propia de espacios presenciales, particularmente en los grupos focales. Asimismo, el estudio no incluyó directamente la perspectiva de las personas privadas de libertad ni de otras instituciones clave del sistema de justicia, lo cual podría enriquecer el análisis de viabilidad interinstitucional del SVR-20. Finalmente, el uso de instrumentos como el SVR-20 implica condiciones contextuales (formación técnica, disponibilidad de información, coordinación intersectorial) que fueron exploradas en términos de percepción, pero que aún no han sido evaluadas en escenarios reales de aplicación sistemática.
Conclusiones
Los resultados de este estudio pueden ser de utilidad para otros países que aún no han implementado intervenciones basadas en evidencia para la evaluación del riesgo de reincidencia en ofensores sexuales. Esta estrategia representa una oportunidad para fortalecer la prevención secundaria de la violencia sexual, mejorar el monitoreo y evaluación de las intervenciones, y reforzar la protección de las víctimas. La valoración del riesgo mediante instrumentos de juicio clínico estructurado permite construir una visión compartida entre los profesionales intervinientes sobre los factores asociados a la violencia sexual. Asimismo, proporciona a las instituciones responsables de la atención y gestión de los ofensores sexuales un marco técnico que orienta la toma de decisiones en las políticas públicas dirigidas a esta población. En Uruguay, este estudio constituyó una etapa inicial ante la ausencia de instrumentos especializados en la evaluación del riesgo de violencia sexual. El uso del SVR-20 en el medio penitenciario uruguayo para la valoración de riesgo es visualizado como una estrategia necesaria y posible para desarrollar intervenciones basadas en evidencias en el marco de la implementación de políticas públicas integrales de rehabilitación y reinserción a la comunidad.














