Introducción
En este artículo proponemos un diálogo entre dos investigaciones en curso que son geográfica e institucionalmente distantes, pero comparten una serie de interrogantes. Estas pesquisas se proponen conocer cómo se establecen relaciones de conducción judicial de las investigaciones criminales, sobre los policías en su rol de auxiliares de justicia, estableciendo rutinas de trabajo, quehaceres institucionales, acuerdos y saberes desplegados, es decir, cómo y en qué medida se ejerce la conducción judicial que define al menos parcialmente la política criminal incidiendo sobre las actuaciones policiales.
En el estudio de esas relaciones entre las Fuerzas de Seguridad Federales y de investigación criminal de la Provincia de Santa Fe con otras burocracias estatales, como son los Ministerios de Seguridad, de Justicia, con el Ministerio Público o con el Poder Judicial, nos interesa conocer y describir: ¿qué es la investigación criminal? ¿qué se investiga? ¿De qué formas particulares las burocracias penales tramitan los conflictos y las violencias que investigan? y finalmente ¿qué hacen concretamente quienes investigan?
Iniciamos el recorrido describiendo los trabajos de campo seguido por la descripción de las transformaciones institucionales más significativas para comprender los procesos de investigación criminal. Proponemos describir cómo se construyen el Noroeste Argentino (NOA) y Rosario como preocupaciones públicas vinculadas a las violencias y al delito, así como qué respuestas institucionales se practicaron; a los fines de presentar los escenarios en los que las prácticas y rutinas que nos interesan se constituyen. Finalmente, pondremos la atención en una serie de escenas y discursos que nos aproximen a la tarea de los/as funcionarios/as a cargo de la investigación criminal.
La investigación sobre las fuerzas federales en el NOA
A principios del año 2020 uno de nosotros1 se encontraba realizando una investigación sobre la relación entre agentes policiales y judiciales. En una primera etapa de campo había abordado un juicio oral a policías exonerados, preocupado por conocer las particularidades del reproche judicial cuando este se produce sobre funcionarios policiales (Bover, 2020; 2021), en esta segunda etapa interesaba conocer cómo se producían relaciones de cooperación judicial entre esas mismas instituciones cuando los policías actúan como auxiliares de justicia.
Esta función, es una tarea escasamente abordada en las investigaciones sociales sobre policías y fuerzas de seguridad centradas principalmente en el ejercicio de la violencia policial (Garriga Zucal, 2016; Pita 2010; Tiscornia, 2004) y no en un conjunto de prácticas menos visibles como rutinas que vinculan a los/as policías con los quehaceres judiciales. En Argentina, Renoldi (2006, 2013), Bianciotto (2013) y Eilbaum (2005, 2008) han producido etnografías pioneras en la indagación sobre cómo la actividad policial se subordina a mandatos y criterios judiciales, sobre todo en el desarrollo de la investigación penal preparatoria -que consiste en la primera instancia de las investigaciones judiciales- o en la influencia judicial sobre la actividad policial de las comisarías (Kant de Lima, 1995, Renoldi, 2006).
Durante la investigación doctoral sobre la Policía Federal Argentina, había realizado trabajo de campo en distintas dependencias policiales de CABA, reconociendo que los/as policías orientaban su labor al estilo y criterio judicial de las autoridades de turno (Bover, 2021; Bover, 2019). Pero esto apenas daba cuenta de orientaciones “menores”. ¿Quién está de turno? se preguntaban en las comisarías para comunicarse y obtener indicaciones vinculadas, por ejemplo, a la habilitación de las prácticas de demoras por averiguación de identidad o para conocer el criterio de los magistrados de turno respecto a la detención o no de personas que llevaran drogas ilegalizadas para su consumo personal. Hasta entonces no hubo oportunidad de conocer procesos de investigación de los que se denominan delitos complejos.
La elección de las provincias del Noroeste Argentino2 (NOA) para realizar la etnografía a estos fines fue siguiendo criterios políticos y policiales. Diversas gestiones del Ministerio de Seguridad coincidieron en denominar a las provincias de esa región como una “zona caliente” o “frontera caliente” (Frederic, 2020; Renoldi, 2013) de delitos, centrando esa caracterización en la cantidad y volúmenes incautados en los procedimientos de “Ley de drogas” (principalmente cocaína que ingresa por la frontera con Bolivia y marihuana por la frontera con Paraguay), por los delitos vinculados con el contrabando (de indumentaria textil, neumáticos y tecnología principalmente) o por aquellos asociados a la trata de personas. Esto promovió, por parte de las autoridades de la cartera de seguridad, políticas de radarización y movilización de personal de las fuerzas de seguridad como el Plan Escudo Norte3 de 2011 que fue profundizado durante la gestión de la ministra Patricia Bullrich (2015-2019).
Esos primeros meses del año 2020 se recorrieron las capitales y algunas de las principales ciudades de Salta, Jujuy y Tucumán para, observar, entrevistar y acompañar en su tarea diaria a funcionarios de las fuerzas federales destinadas en esas provincias, principalmente pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y a la Policía Federal Argentina (PFA). Luego de relevar los principales procedimientos del período e indagar sobre el vínculo con jueces y fiscales y con las fuerzas provinciales, la investigación se centró en el trabajo de la PFA, por tratarse de una fuerza abordada en investigaciones anteriores, pero cuyo despliegue casi no se había trabajado fuera de CABA. El período siguiente fue destinado a conocer la investigación criminal de la PFA en las provincias del NOA a través de las Agencia Regional Federal que las nuclea y que tiene sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, pero también abordando las delegaciones de algunas capitales provinciales dependientes de esta4.
La investigación criminal en Santa Fe
Por su parte, en la Provincia de Santa Fe, dentro de una investigación de maestría en curso, la coautora5 aborda mediante entrevistas en profundidad a los miembros de la Agencia de Investigación Criminal, las tareas de investigación en el marco de la investigación penal preparatoria, una de las funciones destacadas de la Policía de la Provincia en los últimos años, puntualmente desde la creación de la Policía de Investigaciones en 2014 y su posterior transformación en la mencionada Agencia en 2019. La creación de la Policía de Investigaciones se inscribe en un contexto de crisis de seguridad en la provincia de Santa Fe. La proliferación de la atención pública de cierto tipo de delito complejo -puntualmente a partir del año 2012- vinculado principalmente al tráfico y comercialización de drogas ilegales, con la producción de saldos significativos en el crecimiento de las tasas de homicidios y violencias, impulsó un proceso de reformas hacia el interior de la justicia penal -conectado con una dinámica regional- (Binder, 2016; Langer, 2014 y Sozzo, 2020) y la reorganización institucional de la policía provincial.
Como indica Keymer Avila (2012) en su trabajo sobre las policías de investigación en Venezuela, en las últimas décadas se han desarrollado en Latinoamérica procesos de transformación de la justicia penal de modelos inquisitivos a otros de tipo acusatorio, lo que ha implicado que los Ministerios Públicos adquieran la función de investigación de las causas y su elemental recolección de pruebas, función que en la práctica llevan adelante las policías de investigación bajo las órdenes e indicaciones de los/as fiscales.
La provincia de Santa Fe6 viene siendo el foco de la atención mediática nacional en Argentina desde hace al menos una década, debido particularmente a las altas tasas de homicidios de la ciudad de Rosario comparada con la media nacional y otras ciudades de Argentina, según datos del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC)7. Las altas tasas de homicidios en los dos principales centros urbanos de la provincia litoraleña, (donde se concentran más del 80% de los homicidios respecto del total provincial de forma ininterrumpida en el período 2014-2022), muestran también diversos contextos8 en los que se inscriben estos delitos violentos. Entre los meses de enero y septiembre del año 2022, según los datos publicados por el Observatorio de Seguridad Pública de Santa Fe9, en toda la provincia los homicidios ocurridos en contextos de “economía ilegal/organización criminal” alcanzaron el 55,5%, frente al 47,2% que registró esta misma categoría político criminal en el año 2021. Así, Santa Fe, muestra claras diferencias a tener en cuenta a la hora de problematizar los abordajes institucionales sobre la criminalidad. Mientras en el Departamento La Capital la mayoría de los homicidios se inscriben la categoría de “conflictos interpersonales” (62,6% en 2021), y mientras disminuyen los homicidios enmarcados en “economía ilegal/organización criminal”, en el Departamento Rosario se da un proceso inverso, donde han crecido los homicidios en contexto de “economía ilegal/organización criminal”, que representan el 69,4% para septiembre del año 2022. Todo esto ha tenido como efecto la lectura de este y de múltiples problemas sociales como resultados de la “guerra narco” y la consecuente construcción de la policía como problema y no como solución lo que se traduce en una fuerte desconfianza de algunos sectores sociales sobre la respuesta institucional que la policía pueda ofrecer. En este contexto, nos resulta relevante preguntarse por los sentidos y representaciones que otorgan a sus tareas los/as miembros de una institución situada en el centro de las controversias, en particular, desde su rol de policías de investigación.
Para la investigación de maestría, se inició un proceso de revisión documental, de observaciones y entrevistas en profundidad sobre la organización estructural de esta división especializada de la policía, con el interés de conocer el quehacer y la identidad institucional de los/as policías de investigación, de qué elementos se valen y qué formas particulares de prestigio institucional otorga, o no, el hecho de relacionarse y establecer vínculos con jueces/zas, fiscales, abogados/as.
¿Qué es la investigación criminal?
Como señalan numerosas investigaciones que se enmarcan en el campo de la antropología jurídica, las instituciones que conforman el Sistema Penal, a pesar de su carácter estatutario, despliegan prácticas y rutinas imprevistas en su normativa o que involucran acciones que no responden a lo allí establecido (Eilbaum, 2005; Figueira, 2008; Kant de Lima, 2005; Martínez, 2001 y Tiscornia, 2004). La investigación empírica de los procesos de investigación criminal revela justamente que, entre una caracterización del “deber ser” de ese proceso y las prácticas de los agentes sociales involucrados, existe una brecha sobre la que nos proponemos indagar. Según la definición que tomaremos como punto de partida, producida por el especialista en criminalística Lago Montejo (2018):
La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo y comprende: El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal. El estudio de las técnicas orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva. El dominio de la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y teorías de las respectivas ciencias, en los procedimientos jurídicos y la reconstrucción del hecho mediante las circunstancias de tiempo, modo y/o lugar para sustentar, en forma técnico-científica, los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y a la identificación de sus autores. El empleo de los principios y teorías de las ciencias y sus correspondientes disciplinas que apoyan la acción investigativa. La aplicación de los procedimientos jurídicos. La reconstrucción del hecho para visualizar el todo de lo sucedido. (p. 13).
Esta definición pormenorizada reúne una serie de procedimientos, de actores, de circunstancias, de responsabilidades y de principios que contienen al conjunto de prácticas que se pondrían en juego durante los procesos de investigación criminal. Pero existen otros autores que manifiestan su preocupación por desmitificar “el fantasma de Sherlock Holmes” que supone ceñirse a definiciones como la anterior, Mike Maguire (2008) nos invita a recordar que “los delitos son construcciones legales artificiales y que la investigación criminal es inherentemente una actividad creativa e interpretativa, preocupada por traducir la ‘realidad social’ en una ‘realidad legal’ que pueda ser tratada por los fiscales y el tribunal. En palabras de Ericson los detectives están esencialmente en el negocio de ‘hacer (o fabricar) el crimen” (citado por Maguire, 2008, p. 436, traducción propia). Siguiendo el contrapunto entre estas propuestas, y en diálogo con los trabajos de campo en curso, proponemos conocer y describir una serie de relaciones, saberes, procesos, acuerdos, jerarquías y rutinas que pudimos reconocer en tanto procesos productivos que remarcan o incluso otorgan el status de delito complejo a algunas actividades que colocan bajo su órbita. Para esto, proponemos en primer lugar, una descripción del entramado de instituciones involucradas en cada caso.
La creación de la Agencia de investigaciones santafesina
La distinción entre tareas de seguridad e investigativas por parte de las policías en Argentina ha generado un largo debate sobre la conveniencia o no de separar esas tareas entre distintas dependencias. Las policías y fuerzas de seguridad cumplen la función de auxiliares de justicia en ausencia de policías judiciales o de investigación que pueden depender del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, por lo que las policías se constituyen en actores claves del proceso de la investigación criminal, formando parte de un complejo conjunto de procedimientos para seleccionar y resolver delitos y atribuir responsabilidades respecto de los mismos.
En un intento por aproximarnos al origen del proceso de especialización de la policía de investigaciones en la provincia de Santa Fe, pueden señalarse una serie de hitos como la creación de la Policía de Investigaciones (en adelante PDI) en el año 2014, durante el segundo gobierno de la coalición de centro-izquierda «Frente Progresista Cívico y Social», allí se observan distintos “momentos” (González, 2019) destacándose dos gestiones de la cartera de seguridad una con una impronta reformista y otra posterior que morigeraría esta expectativa transformadora.
Publicado en el año 2012 el “Plan de Seguridad Democrática” (PSD) (Argentina, 2012) daría lugar a -entre otras reformas en la estructura de la policía- la creación de la Policía de Investigaciones (en adelante PDI) con expresa vinculación al proceso de inauguración del nuevo Sistema de Justicia Penal de la provincia. De la mano de la creación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la PDI fue diseñada como una policía de acompañamiento a las tareas de investigación realizadas por los/as fiscales con equipos de trabajo fijo de efectivos de la PDI para cada uno de ellos/as.
La principal función de la PDI era esclarecer hechos delictivos a través de información y pruebas, distinguiendo la investigación reactiva de delitos (investigación), la investigación proactiva (inteligencia criminal) y los servicios forenses. Sus primeras capacitaciones estuvieron a cargo de miembros del FBI, la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile10.
Al año siguiente, se creó la Dirección General de Policía de Investigaciones, por la necesidad de análisis del fenómeno criminal contemporáneo y su abordaje desde la especialización en la investigación criminal como una tarea compleja, que demandaba la creación de una nueva organización regida por criterios de profesionalización y eficiencia. Así se establece la obligatoriedad para el personal de aprobar el proceso de selección donde también participó el Ministerio Público de la Acusación. Sin embargo, algunos de los entrevistados manifestaban que la “profesionalización” de los funcionarios a cargo de tareas de investigación estaban vinculados a su experiencia operativa como policías de seguridad, discutiendo el carácter concluyente de este proceso formativo. De los entrevistados durante el primer corte del trabajo de campo, ninguno/a hizo referencia a la realización de capacitaciones específicas en investigación criminal antes de su ingreso a esta nueva sección de la policía.
En particular, un oficial de la división operativa de la Agencia de Investigación, nos decía:
-¿Capacitación específica antes?- No. -¿Después de ingresar a la AIC?-: No. ¿Haría falta me decís? En la actualidad existe la Escuela de Investigación pero no da la parte operativa, da mucho de la parte científica pero no hay materias ahí del curso de la investigación que es lo que hacemos nosotros en realidad, creo que es necesario pero el curso del QUI esta dictado para gente que ya se encuentra en la AIC debería ser para la totalidad entonces que vean, se empapen, y ahí se perfilan a ver si les gusta investigación o no. (Comisario, Varón, 41 años, 20 años de antigüedad, 4 años en investigación, Rosario).
En diciembre de 2019, se produjo un cambio de color político en la gobernación de Santa Fe y un reconocido politólogo, con trayectoria en procesos de reforma y creación de instituciones policiales, quedó a cargo del Ministerio de Seguridad, relanzando la iniciativa de una reforma policial integral en la provincia. En lo referido a la investigación, su gestión estableció la creación de la Agencia de Investigación Criminal (en adelante AIC), definida explícitamente como un servicio policial abocado a la investigación de delitos en todo lo que respecta a la investigación penal preparatoria (momento crucial para la producción de elementos probatorios por ser la instancia de preparación de la acusación) y asistencia a los/as fiscales del Ministerio Público de la Acusación. La Agencia depende orgánica y funcionalmente de una Subsecretaría ministerial, sostenida en el principio de conducción civil dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad. Esta modificación en la Policía de Investigaciones y creación de la Agencia, implicó la creación de un segmento y de fuerzas policiales que no dependen directamente del Jefe/a de Policía. Nos interesa destacar el cambio en la estructura de dependencia por ser el elemento más trascendental a nuestro entender respecto al modelo primigenio de PDI y su transformación en Agencia. Para el resto de los elementos tales como composición del personal, organización por temáticas, brigadas, objetivos, entre otros, las cosas parecen haber continuado de forma muy similar. En palabras de una policía de la Agencia de Investigación, ella hacía referencia a este cambio de tal manera:
El nombre nomás cambió, no sé si cambió nada más. No note ningún cambio, si vos me preguntas qué cambió y yo te soy sincera de que éramos PDI y ahora somos AIC, para mí fue tener que cambiar todos los membretes de las hojas, todos los sellos, los chalecos y la gente te sigue diciendo ´PDI´ aunque el chaleco dice así (hace un cuadrado muy grande con las manos) AIC, nunca le di bola a la parte política ni a los organigramas. Yo calculo que nos lo deberían haber enseñado, cómo era, cómo es ahora, qué depende de qué, viste que en la Agencia hay un montón de dependencias, yo sé que esta Trata, Drogas, nosotros, la Operativa, pero no sé para arriba, el cuadro sinóptico (SIC), quién depende de quién… Nadie nos vino a decir lo que va a cambiar no es solo el nombre y los membretes sino que va a ser así o así. (Mujer, 45 años, 14 años de antigüedad, 9 años en investigación, Sub Inspectora, Jefa de brigada de Homicidios, La Capital).
Al ser consultados por el nivel de acuerdo con el cambio administrativo a partir del cual la Agencia deja de depender de la Jefatura de Policía, solo uno de los entrevistados expresó un desacuerdo y su preferencia por el retorno a un esquema unificado bajo el mando del/la Jefe/a de Policía. El resto de los/as entrevistados aludieron a acuerdos parciales, sin hacer mayores evaluaciones. En este punto, podemos considerar que tal vez, la indiferencia observada en muchas ocasiones dentro de las policías, muestra la distancia entre los fundamentos políticos de las reformas y las prácticas policiales del día a día, y no una particular resistencia a las modificaciones institucionales.
Los procesos de intervención del poder político, a partir de la formulación y ejecución de propuestas que implican reformas a estas instituciones, puede ser leídos en clave de tensiones entre los poderes, e incluso hacia el interior de los mismos, donde lo que se encuentra en juego no es tanto el espíritu último de tales propuestas sino las significaciones que tales reformas pueden imprimir en términos simbólicos y materiales de un poder hacia otro. Por ejemplo, la impronta de los “verdaderos saberes” que hacen al buen policía parecen continuar ubicándose en la prevalencia de la calle por sobre la educación formal y en el trato entre policías por sobre los conocimientos teóricos o técnicos. En este sentido, los discursos político-académico de reformas en clave de profesionalización y especialización de cuerpos dentro de las policías en cuanto a sus tareas y funciones, parecen nublarse ante la continuidad de un ser policial afianzado aún en gran medida en una concepción de la seguridad desde la prevención, en la calle y aprendida a partir de la experiencia de quienes ostentan mayor antigüedad. Así, parece configurarse un escenario de aceptación parcial. En tal sentido, un oficial de la AIC expresaba:
- ¿En el ISeP11 existe alguna línea especializada para policías de investigación o materias específicas?
- No, no sé cómo será la designación ahora para gente nueva de la AIC, pero a ver, yo no soy partidario de que el policía nuevo, salga del ISeP y se meta en la Agencia, salvo que esté capacitado para hacer alguna investigación en redes, que ya venga con una base muy específica de algo ejemplo computación, en ese sentido puede ser, pero después yo creo que tiene que vivirla un poco en la calle, en el sentido de que donde vos más aprendes es ahí. Es ahí, como el reconocimiento del terreno mismo. Porque yo me vine a Santa Fe por ejemplo y ando todos los días pero yo no tenía conocimiento de dónde se movían, dónde ofrecían, (…) yo creo que el policía nuevo tiene que hacer eso. La calle te lo enseña, el del al lado te lo enseña. (Oficial, Varón, La Capital).
En sintonía con tal opinión, un agente de brigada en Rosario, nos decía:
-Mira yo pienso que para estar en un lugar como este anteriormente tenés que haber pasado por comisaría o comando, distintos lugares e ir absorbiendo distintos conocimientos de esos lugares y recién después venir a un lugar como acá. Todos los lugares son totalmente diferentes, yo al pasar de una parte táctica a investigación fue totalmente distinto, ya sea en la forma o los tratos uno se maneja totalmente distinto en un área que en la otra. (Subjefe de Brigada, Varón, 41 años, 13 años de antigüedad, Rosario).
En tal sentido, lejos de proponer una mirada que únicamente acuse de impermeabilidad a las fuerzas de seguridad, procuramos considerar los escalones que muchas veces son salteados desde las gestiones institucionales o responsables políticos a cargo de implementar las iniciativas. Los obstáculos en procesos complejos como reformas institucionales nunca son unívocos ni pueden recaer en un círculo acotado de responsables, sin embargo, ciertas tendencias como la marginalización de la participación policial y el amplio desconocimiento entre el qué, por qué y para quienes, de lo que se proyecta, o frente a quienes deberán llevarlo adelante da cuenta de profundas dificultades que hacen a la inestabilidad de ciertas iniciativas. A su vez, estos esfuerzos de diseño institucional deben ser matizados a la luz de su funcionamiento efectivo, es decir, señalar que las instituciones no pueden pensarse únicamente en función de lo que “deberían hacer” sino de lo que “efectivamente hacen”. En este caso, es preciso aplicar un doble matiz al trabajar con las representaciones de lo que estos actores institucionales dicen acerca de lo que hacen.
El impacto de las transformaciones institucionales en la investigación criminal de las fuerzas federales
A nivel federal, el proceso tuvo similitudes y diferencias con el atravesado por la Provincia de Santa Fe. Las Policías y Fuerzas de Seguridad Federales experimentaron una serie de transformaciones institucionales que no es preciso detallar en esta ocasión pero que, en términos generales, se caracterizan por el involucramiento de la Gendarmería Nacional en tareas de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Rosario12. En estas ciudades desarrollan también sus tareas investigativas, sumándose a su labor característica en zonas de frontera y sobre el tránsito de rutas nacionales. Ese proceso de despliegue institucional tuvo lugar principalmente durante la gestión de la Ministra de Seguridad de la Nación Nilda Garré, iniciado en 2011 y un destino similar tendría Prefectura Naval Argentina (fuerza dedicada primordialmente a patrullar ríos, mares y gestionar la actividad portuaria) a partir del operativo denominado “Cinturón Sur” que consistió en el reemplazo de las tareas de patrullaje de la Policía Federal en algunos barrios del sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Años después, en 2016, se produciría, gracias al alineamiento de los partidos gobernantes en CABA y en la nación, otro acontecimiento significativo conocido como “traspaso” de las dependencias porteñas de la Policía Federal a la recientemente creada Policía de la Ciudad (fuerza resultante de este pasaje y de la fusión con la preexistente policía dependiente del gobierno de CABA: la Policía Metropolitana).
El (re)despliegue de efectivos de las fuerzas a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación también impactó sobre las tareas investigativas que realizan bajo la coordinación de la justicia federal porque supone la presencia y la actuación de instituciones distintas a las que históricamente cumplían esas funciones (generando presencia de la Policía Federal fuera de CABA y Gendarmería tanto en CABA como en el Gran Buenos Aires). Pero, además de ese despliegue, se generaron otras transformaciones “procesales” producto de la mencionada implementación del nuevo Código Procesal Penal, que generó para las fuerzas enfrentarse a novedosos entramados institucionales.
Con la promulgación del nuevo “Código Procesal Penal Federal”, implementado en las Provincias de Salta y de Jujuy, se consagra la aplicación del Sistema Penal Acusatorio, adecuándose al proceso regional que describimos más arriba y que define un nuevo rol policial en el proceso penal suponiendo una participación más activa. El modelo acusatorio impone al personal policial conocer funciones como Policía de Investigaciones Criminales, en un reparto de tareas que implica, entre otras cuestiones, nuevas técnicas de investigación y el rol central de los Fiscales en la conducción de las pesquisas y un corrimiento de los jueces hacia la posición de “tercero imparcial”. Además, promueve la oralización de procesos que tenían un carácter eminentemente escrito.
Como se hace evidente, estudiar los procesos de Investigación Criminal en las fronteras internacionales del NOA (lindantes con Chile y Bolivia), involucró conocer los procesos de redefinición institucional de las fuerzas federales, pero también una serie de procedimientos que tienen lugar en las provincias de Salta y Jujuy que, además, están atravesados por el protagonismos de otras agencias como son las fuerzas provinciales y la “United States Drug Enforcement Administration”, más conocida como “la DEA”.
El rol de las Policías provinciales en el NOA no es motivo de este artículo, pero para comprender la actuación policial es preciso señalar que en la provincia de Salta funciona el Grupo Operativo de Lucha Contra el Narcotráfico (GOC-NOA) que es una iniciativa de la DEA13 y que prevé la actuación conjunta de policías provinciales, federales y funcionarios de la agencia norteamericana. Esta agencia, promueve internacionalmente la orientación de funcionarios políticos, judiciales y policiales, patrocinando sus carreras para que, una vez alcanzadas posiciones de decisión institucional, se dispongan a modelar el armado institucional de “lucha contra las drogas” en esas distintas esferas según criterios “de importación”, para sponsorear propuestas legislativas del poder judicial, el ejecutivo y las fuerzas de seguridad que deben implementar la persecución de los delitos asociados a la narcocriminalidad.
Como vemos, la investigación criminal no es una tarea que pueda comprenderse sin exponer el entramado de instituciones y de diferentes intereses nacionales e internacionales que forman parte de los procesos de definición de los criterios criminales prioritarios para la agenda criminal de las agencias del sistema penal, sobre las distintas regiones del país, algo que haremos a continuación para caracterizar la provincia de Santa Fe.
Una autonomía imposible: las relaciones interinstitucionales en los procesos de investigación criminal
Los vaivenes santafesinos
Los intentos de reformas y discusiones por la profesionalización y especialización de las fuerzas policiales dan cuenta de vaivenes y movimientos pendulares. Dentro de la generalidad de las funciones policiales, la función de investigación se inserta entre las primeras etapas de la activación de respuestas del sistema penal y, por ende, está directamente relacionada con las consecuentes resoluciones, ya sea de absolución o de condena, así como de imposición de penas. Por esto, nos interesa conocer su proceder, los avances y los obstáculos con los que se encuentran los agentes que la realizan.
En las opiniones de algunos/as agentes de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de Santa Fe, existe una multiplicidad de casos que son derivados por parte de los/as fiscales a los/as agentes de la AIC. En este sentido, al consultarles por las principales dificultades de la Agencia, refirieron a la escasez de personal y la comparación entre un personal policial de seguridad que cuenta con aproximadamente 23.000 policías y una Agencia que tiene 2000 agentes. Se trata de afirmaciones que pueden encuadrarse en las históricas respuestas policiales dentro de lo que se ha denominado “lenguaje del déficit” (Sozzo, González y Montero, 2010), aunque también da cuenta de una distribución marcadamente minoritaria del personal policial en lo atinente a la función de investigación.
La exdirectora de criminalística de la AIC señalaba como desde la creación de la Policía de Investigaciones, de la mano del nuevo sistema de Justicia, los/as fiscales se encontraron con funciones y tareas de investigación que nunca habían realizado y comenzaron a “ordenar” de la mano de esa policía “especial” a su servicio. Pero en ese proceso, la derivación de investigaciones implicó un mecanismo que nuestra interlocutora describe como “sobrecarga” para la AIC, con especial falta de orden en las prioridades de las causas. Decía al respecto: “Entonces como jefe uno tiene que mediar entre lo posible y lo imposible que te piden los fiscales ante los recursos con los que uno cuenta”. El hecho de que la policía de investigaciones sea demandada por los/as fiscales para atender tanto en casos de accidentes de tránsito como en causas de narcocriminalidad, parece dar cuenta también de otro signo de desconfianza hacía la “vieja policía” de seguridad, que excede ya a la opinión pública y alcanza también a ciertos operadores de la justicia. Pero a su vez, las relaciones interagenciales que obligatoriamente implica la tarea de la investigación criminal, dan lugar a un reparto de acciones y jerarquías de acción-supervisión donde la policía no deja de ser el brazo operador de tareas diagramadas por otros cumpliendo un rol al que refieren usualmente como “auxiliar”. Dentro de este ordenamiento jerárquico, nuestra interlocutora nos decía al respecto de esa relación entre fiscales y policías de investigación:
… Sí, hay confianza, pero, yo te voy a dar mi percepción, hay una relación de confianza, pero por necesidad, es confianza por necesidad. La necesidad de la fiscalía de contar con alguien que ayude a investigar, que lleve adelante esas investigaciones, que vayan al frente de las investigaciones, que vayan a allanar, es una relación de confianza por necesidad. De igual manera, yo siempre creo que él policía es policía, el fiscal es fiscal y el juez es juez. Y eso va a ser siempre así".
-Y con esto de “el policía siempre es policía, el fiscal, fiscal y el juez es juez” ¿qué quiere decir?
-Yo siempre separé las aguas en ese sentido, a mí no me parece que un policía abuse de la confianza que te da un fiscal, porque un fiscal te llame por el nombre no significa que te dé pie a que vos no hagas lo que tenés que hacer, hay que tener eso siempre cuenta. Yo a ningún fiscal lo llamo por su nombre, es una relación de poder si se quiere. Los fiscales tienen un poder absoluto ante nosotros, es así, entonces no atravesar esa línea, nunca atravesarla. Es lo que yo hago, cada cual dirigirá su vida profesional como quiera, yo a eso en lo personal no me lo confundo… confundo… (Oficial mujer de la Agencia de Investigación Criminal).
José Garriga Zucal (2017) señala que al pensar los vínculos entre policía y operadores judiciales también es necesario colocar la mirada en la afinidad que se produce entre estos y su capacidad de trabajo en común. Señala qué significa que algunos fiscales son “antivigi”, que sin pretender discutir la subordinación de la policía ante los funcionarios judiciales, algunos fiscales y jueces “comparten” valores policiales, algo que podría influir en la construcción de los lazos de confianza necesarios para llevar a cabo las investigaciones.
Por otra parte, tampoco podemos pensar a las agencias del sistema penal, por fuera de los entramados políticos y las diversas mutaciones que se dan en los cargos principalmente de las carteras ministeriales de seguridad y las políticas -criminal, de seguridad y otras- de sus distintos actores. De esta manera, el sueño de la reforma policial santafesina reflotado en diciembre de 2019 se volvió cada vez más distante con el devenir de la gestión gubernamental de turno. El paquete de proyectos de ley presentados durante el año 2020 a la Legislatura provincial, que implicaba una Ley de Seguridad Pública, Ley de Control Policial y Ley del Sistema Policial, no ha tenido tratamiento, las renuncias y nuevas designaciones no pueden sorprender en el marco de la agenda ministerial de la seguridad y como respuesta, en agosto del 2022 se puso al frente de la cartera provincial a un policía retirado que, en 2023 fue reemplazado por un ex miembro de la Gendarmería Nacional Argentina.
El Poder Judicial y una jerarquía ineludible
Durante el trabajo de campo en el NOA con las fuerzas federales, también se hizo evidente el rol central de Poder Judicial en la conducción de los procesos de Investigación Criminal, donde fue posible conocer toda otra serie de desencuentros y desacoples en las relaciones entre el Poder Judicial y quienes cumplen funciones de auxiliares de justicia. Proponemos pensar cuatro breves “escenas” para discutir algunas conclusiones preliminares: 1) que los problemas criminalizados no tienen una naturaleza autoevidente, 2) que las labores investigativas de las fuerzas de seguridad están sujetas a “recompensas” judiciales de dudosa legalidad, 3) que las jerarquías judiciales-profesionales se imponen a los saberes profesionales como las asociadas al trabajo pericial y 4) que los mecanismos de delegación que construyen las tareas de investigación se producen en un juego de negociaciones. Veamos:
Escena 1: El “tráfico de chinos”
En otra ocasión abordé el llamado “tráfico de chinos” (Bover, 2022), una modalidad de ingreso de ciudadanos/as de ese país a la Argentina a través de sus fronteras con Bolivia o Brasil. Según reconstruyen las investigaciones académicas y las causas judiciales, se produce mediante la retención de documentación en los países de llegada, el cruce por la frontera a través de pasos no habilitados y de modo encubierto, sin documentación o con documentación precaria sin dejar constancia del ingreso. En algunos casos los relatos dan cuenta de conciudadanos que realizan los traslados hasta el país de destino y, en otros, de ciudadanos locales a cargo de los cruces a través de las fronteras internacionales. En los casos en que son retenidos/as por las fuerzas de seguridad o autoridades migratorias intentando atravesar las fronteras, el pago de las cauciones para liberarlos de la retención por infracción a las leyes migratorias, en las ocasiones en que se pudo dilucidar responsabilidades, se realiza por quienes habrían “sponsoreado” su movimiento al país y que se trataría de sus potenciales empleadores una vez consolidado el ingreso.
Se desconoce cuántos ciudadanos chinos han llegado al país mediante esta modalidad, que en los distintos procedimientos no han superado el centenar anual, pero la intención no es señalar la magnitud del fenómeno, sino de pensar una serie de cuestiones. Tratándose de una estrategia para llegar/ser traído al país en condiciones legal y materialmente muy precarias. No son claros los mecanismos de criminalización de esta práctica migratoria y es preciso conocer cómo se investiga en tanto actividad criminal. En el trabajo con distintos actores estatales de la frontera -policías, gendarmes, funcionarios de migraciones y gendarmes- comprendí que coexisten diversos sentidos sobre cómo debe ser pensado este fenómeno (como delito, infracción, estrategia, etc.) y cómo debe calificarse a los actores involucrados (migrantes, esclavos, mafias, tratantes, empleadores, etc.). ¿qué quiero decir con esto? Que el problema “tráfico de chinos” no tiene una naturaleza autoevidente, es decir, no puede saberse a priori si se trata de un delito, una estrategia migratoria o una infracción sino en función del conocimiento y tipo de intervención de las agencias estatales a las que se convoca para su abordaje y, más aún, según el abordaje que estas, mediante sus funcionarios, elija realizar. Pero, como sabemos, ninguna agencia estatal ni agente social promueve acciones en un vacío de sentido, sino que las inscribe en una dinámica social y moral que le permita justificar y legitimar su accionar, por lo que resulta relevante conocer para los años en que esos procedimientos tuvieron lugar ¿cómo se construyó el problema social del tráfico de chinos? Lo que quiero decir, es que aún en la definición del delito complejo, que configuraría la principal injerencia de investigación de las agencias federales, hechos que podrían encuadrar en esa definición no tienen una naturaleza autoevidente, sino que finalmente dependerá de cuáles actores intervienen sobre qué actores interpretando si se trata o no de un delito.
Escena 2: Un sistema de premios
En diciembre de 2018 Gendarmería Nacional Argentina participó de lo que se conmoción como el desbaratamiento del “Clan Loza” y que consistió en la realización de 73 allanamientos simultáneos en Argentina y en España, donde se detuvo a 35 personas que formaban parte de una organización narcocriminal que entre sus miembros tenía a varios familiares que le daban nombre. Un año después, durante el juicio oral, el Tribunal Oral Federal N 2 de Salta, condenó a varios miembros de la organización a penas de entre 7 y 15 años de prisión por delitos de transporte y almacenamiento de estupefacientes. Una de las novedades es que entre sus posesiones se encontraban dos hoteles que servían para el lavado de los activos provenientes de la comercialización de drogas ilegalizadas.
Los hoteles fueron embargados y el Ministerio Público Fiscal demandó la aplicación de la figura de “extinción de dominio” sobre esos bienes, sobre dinero y sobre otros inmuebles de la banda narcocriminal. La medida fue la primera desde la entrada en vigencia del Régimen Procesal de la Acción Civil de extinción de Dominio y dejó esos bienes a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
Mientras realizaba el trabajo de campo con miembros de la GNA, invitado a recorrer un escuadrón distante con investigadores de esa fuerza, nos trasladamos en una camioneta 4x4 último modelo que, según indicaron, había pertenecido al Clan Loza y, “a modo de reconocimiento” el magistrado a cargo de la causa había dejado bajo custodia del equipo investigador de GNA. Los miembros del grupo comentaban que las autoridades de la fuerza “estaban negociando” con el juez federal a cargo de la investigación para que alguno de los hoteles pase a ser propiedad de la institución ampliando el “botín institucional”. Finalmente, meses después y con motivo de la pandemia de Covid-19, el usufructo de los hoteles quedó en manos de las autoridades provinciales para garantizar el aislamiento de turistas extranjeros, pero las camionetas y otros rodados fueron el “premio” obtenido por la fuerza.
Escena 3: “Se perita todo”
En un recorrido por los laboratorios de una delegación de la PFA, en febrero de 2020, la oficial a cargo de esa unidad de criminalística señalaba las dificultades para realizar pruebas para la determinación de la pureza de estupefacientes por carecer de los elementos necesarios. Según relata, esa prueba se realiza mediante el uso de un “espectrómetro de masas” para lo cual se extrae una muestra de la sustancia a peritar con el fin de determinar su composición y concentración.
Después de un allanamiento “exitoso” -como llaman a aquellos donde logran incriminar mediante la obtención de evidencia criminal a quienes habitan una propiedad, o trasladan sustancias- el juez a cargo de la investigación solicitó mediante un oficio judicial “que se perite la totalidad de lo incautado”.
Una vez recibido “el oficio”, la jefa de la unidad eleva una consulta al juez fingiendo reconocer una omisión en el oficio judicial y pidiendo que se señale ¿cuántas muestras se requería peritar y de qué contenidos? La respuesta insistió sobre la necesidad de peritar la totalidad de lo incautado y, según la bioquímica a cargo del laboratorio, también oficial de la PFA, eso implicó gastar más dinero en reactivos que el valor total de la cocaína incautada, además de inutilizar de manera permanente el aparato encargado de hacer los análisis por tratarse de cantidades muy superiores a las previstas en este tipo de pruebas. Sin embargo, repetía que no había lugar para discutir un oficio, que eso implicaba el delito de desobediencia y que a los auxiliares de justicia sólo les cabía obedecer el pedido del juez.
Escena 4: “A competir”
En varias ocasiones, al consultar sobre cómo se producía el reparto de tareas entre las Fuerzas Federales desplegadas en una misma región, los miembros de la PFA y de la GNA responden con la misma expresión “a los codazos”. Esa imagen remite a quien se tiene que abrir paso en la muchedumbre para avanzar y da cuenta de una competencia poco armoniosa en el reparto de las causas judiciales a investigar.
Según relataban, en las guardias de los juzgados federales, hasta hace unos años, y de las fiscalías actualmente, enviados por las fuerzas se encuentran miembros de las brigadas o grupos de investigación preguntando a los secretarios u otros funcionarios judiciales si “tenían algo para ellos” es decir, si les delegaban la investigación de alguna causa.
Esos mismos investigadores señalaban algo que también aparece en la investigación de Brígida Renoldi en el NEA (2014) y es la relación de confianza que se promueve entre miembros de determinados equipos de investigación y los funcionarios judiciales para “trabajar para ellos”.
Cuando esta confianza y preferencia no se produce, el hábito de muchos funcionarios judiciales es el “oficio simultáneo” que consiste en pedir a varias fuerzas a la vez medidas alrededor de una misma causa judicial sin ponerlas en conocimiento y para que “compitan por obtener resultados”. Según algunos investigadores, oficiales investigadores de Inteligencia Criminal que describen cómo se construía la relación con los funcionarios de los juzgados federales, en ocasiones, estos “ofician” a varias fuerzas para la realización de tareas investigativas, luego reúnen las pruebas y luego delegan las etapas posteriores a quienes hayan trabajado mejor esa primera etapa de reunión de información según su criterio, sin detenerse en los múltiples y redundantes recursos que se ponen en juego en esa maniobra y el riesgo de exponer sin poner de sobreaviso a varios efectivos que actúan carentes de coordinación operativa.
Estas cuatro escenas permiten una breve aproximación a los modos en que se configura el vínculo entre las fuerzas y el Poder Judicial en el NOA y permiten aventurar, como dijimos, algunas conclusiones sobre el carácter de esas relaciones policiales-judiciales. De la primera escena concluimos que los delitos complejos no son autoevidentes, de la segunda, que las labores investigativas están sujetas a “recompensas”, de la tercera que las jerarquías que supone la autoridad judicial se imponen a los saberes científicos o profesionales de quienes cumplen con tareas investigativas y, finalmente, de la cuarta escena, que los mecanismos de delegación de las investigaciones son arbitrarios y no están sujetos a control, sino que se establecen en base a la confianza/desconfianza o incluso invocando a la competencia.
Conclusiones
Este artículo aborda un tema de escasa producción académica, el abordaje de las tareas de investigación como actividad policial. Como se dijo, las labores vinculadas al policiamiento y la seguridad, así como las características que asocian esta tarea con ciertas formas de “ser policía” (Garriga Zucal, 2016 y Sirimarco, 2009) priman en la literatura local.
En este artículo, además, propusimos abordar el quehacer policial investigativo dentro de una trama burocrática más amplia, más que a partir de una definición autónoma. Las tareas que los/as policías de investigación realizan, pueden y deben ser leídas en relación con otras agencias del estado como son el poder político que conduce sus funciones de seguridad y el poder judicial que conduce sus tareas de investigación. Mediante la comparación entre instituciones y jurisdicciones distintas se buscó analizar las variaciones en el trabajo policial de unas y otras fuerzas, lo que nos permite construir una perspectiva con tintes comparativos que tienda a eludir las descripciones particularistas (Balbi, 2017).
Desde esta óptica se propone “abrir” un tema que suele ceñirse a una lectura jurídica, caracterizada por establecer lo que “debe ser” en la investigación criminal y exclusivamente interpretando esa actividad en términos de proceso penal. Nuestra aproximación se centró en pensar en lo que efectivamente se hace, describiendo e interpretando el trabajo de los agentes involucrados, no para “juzgar” la distancia entre ambas instancias -lo que debería ser y lo que efectivamente es- sino para considerar las condiciones institucionales en que esas prácticas, rutinas y saberes cobran sentido.
Como saldo de nuestro análisis, resaltamos la necesidad de sostener una perspectiva que nos permita pensar estos procesos en las relaciones que se producen entre las agencias más que redundando sobre el funcionamiento interno -y presuntamente autónomo- de cada una de ellas. Situaciones como la disputa por el saber, la autoridad o el prestigio, relaciones de conducción, de auxiliaridad u otras, constituyen el campo en que el quehacer investigativo cobra sentido y reproduce relaciones de poder que explican muchas veces el devenir del trabajo que llamamos “investigación criminal” y que se vale de las posiciones que ocupan los sujetos en tramas de poder, más que en los roles previstos jurídicamente, como quisimos poner de manifiesto aquí.
Finalmente, entendemos que abordar estas relaciones nos permite pensar en una lógica de tramas entre institucionales (Kant de Lima, 1995) y no de instituciones cuya lectura parece divorciar lo que en las rutinas de trabajo opera en conjunto.